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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

LA NUEVAOFICINA

JUDICIAL ENASTURIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA E INTERIOR

Grupo de Trabajo conjunto Sala de Gobierno TSJA, Secretarios Judiciales, Organizaciones Sindicales y Administración Autonómica.

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El presente trabajo tiene la finalidad de facilitar la aplicación en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de la reforma de la Administración de Justicia, en lo que afecta a la Nueva Oficina Judicial, operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial de 1 de julio.

Con tal objetivo se constituyó un Grupo de Trabajo integrado por representantes de la Sala de Gobierno del TSJA, de los Secretarios Judiciales, de las Organizaciones Sindicales más representativas en nuestro ámbito territorial y de la Administración del Principado de Asturias. En su composición se ha intentado conjugar la necesaria funcionalidad operativa con la participación en el mismo de los agentes más directamente afectados por la nueva estructura judicial.

Conscientes del enorme cambio que la implantación de la Nueva Oficina Judicial va a significar en la Administración de Justicia de nuestra Comunidad Autónoma y de las dificultades que van a rodear su puesta en marcha y posterior desenvolvimiento, la Dirección General de Justicia e Interior pone a disposición del Grupo de Trabajo un documento que sirva de borrador para los necesarios desarrollos normativos que han de realizarse, sin olvidar que la novedad de esta estructura judicial va a implicar, con toda seguridad, la necesidad de variar en algunos casos estos planteamientos iniciales para adecuarlos a las exigencias que la realidad del funcionamiento diario de la Nueva Oficina vaya imponiendo.

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Integrantes del Grupo de Trabajo sobre la Nueva Oficina Judicial en Asturias.

En representación de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias:

D. Jorge González Rodríguez, Presidente de la Sala de lo Social del TSJ

Dª Mª Pilar Martínez Ceyanes, Magistrada-Juez Decana de los Juzgados de Oviedo.

En representación del Cuerpo de Secretarios Judiciales

Dª Raquel Martínez Mazón, Secretaria de Gobierno del TSJ

D. Jaime Estrada Ruiz, Secretario Coordinador Provincial

En representación de las Organizaciones Sindicales más representativas:

D. Rubén González Castelar, por el Sindicato CSI-CSIF

D, Félix Fernández Jara, por el Sindicato STAJ

En representación de la Administración del Principado de Asturias:

D. José Luis Villaverde Amieva, Director General de Justicia e Interior

D. Jesús María Canal González, Jefe del Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia

D. Carlos Rueda Bocos, Responsable de la Unidad Técnica de Gestión de Avilés que actúa de Secretario.

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I.- PRESENTACIÓN

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias asumió el ejercicio total de la competencia en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia el día 1 de Enero de 2009.

En un primer momento, a través del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, nuestra Comunidad asumió los medios materiales y 109 empleados de la Administración General del Estado (personal laboral y una parte de los efectivos adscritos a la Gerencia Territorial en el Principado).

Con posterioridad, el Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, supuso la asunción del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Asturias (Médicos Forenses y Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial) y, con ello, el ejercicio efectivo de la competencia en esta materia.

Uno de los aspectos fundamentales en los que ha de concretarse el ejercicio de esta competencia es el desarrollo de la Oficina judicial en Asturias, toda vez que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ) en la redacción que a la misma le dio la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, reconoce la competencia de las Administraciones competentes, en este caso de la Administración del Principado de Asturias, para determinar la dimensión y la organización de la Oficina judicial, así como para diseñar, crear y organizar los Servicios Comunes Procesales.

A) INTRODUCCIÓN AL MARCO NORMATIVO VIGENTE

La LOPJ opta por un sistema flexible de organización de la Oficina judicial, que pretende superar la tradicional limitación de funcionamiento de los órganos judiciales. Frente a la vigente agrupación en el Juzgado de las figuras del Juez y Secretario Judicial junto con la Oficina judicial, compuesta por funcionarios con diversas tareas y con función exclusiva para el órgano, correspondiente a un diseño autónomo de cada juzgado, y por tanto atomizado, se propone

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una nueva estructura que separa los elementos más directamente relacionados con el órgano (Juez y Secretario Judicial y un pequeño número de funcionarios, integrantes de la Unidad Procesal de Apoyo Directo) y el resto de funcionarios, que pasan a formar parte de los Servicios Comunes Procesales, con tareas homogéneas asignadas, no ya para un único órgano, sino para un conjunto de ellos.

El apartado VI de la Exposición de Motivos de dicha Ley Orgánica, en su redacción de 2003, comienza por sentar las bases para la configuración de la Oficina judicial, consciente de las dificultades de la reorganización que pretende:

- La evolución de las formas del trabajo desempeñado en las Oficinas judiciales, que exige nuevas estructuras con un mayor y mejor diseño organizativo, imprescindible no solo por la progresiva incorporación de nuevas tecnologías, sino fundamentalmente para obtener una atención de calidad a los ciudadanos.

- El intenso proceso de transferencias que en este ámbito se ha producido del Estado a las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial, y la fuente de conflictos que ha supuesto la confluencia en esta materia de varios ámbitos de decisión, sin que las normas vigentes en ese momento establecieran mecanismos oportunos de colaboración, coordinación y garantía que aseguraran la autonomía funcional y orgánica de unos y otros.

- La necesidad de racionalizar los medios utilizados por la Administración de Justicia, optando en el diseño de la nueva Oficina judicial por un sistema flexible que permita la adaptación a cualquier tipo de necesidades de dicha Administración.

Posteriormente, su Libro V , bajo la rúbrica “De los secretarios judiciales y de la Oficina judicial”, dedica el Capítulo I de su Título I a “la Oficina judicial” en una muestra, ya puramente sistemática, de la trascendencia y relevancia que para la efectividad y garantía del Poder Judicial tiene la organización del sustrato material y personal que le sirve de soporte y que se encuadra en lo que el Tribunal Constitucional, en su paradigmática Sentencia 56/1990, bautizó como la “administración de la Administración de Justicia”.

El citado Capítulo, sólo ha sido modificado ligeramente por la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder

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Judicial, que, junto a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, han realizado las modificaciones legales precisas para el despliegue y la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

El primero de los artículos que la LOPJ dedica a la Oficina judicial, el 435, la define como “la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales”, prescribiendo, a la vez, que su estructura básica “será homogénea en todo el territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve” y “estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación”. Enumera, también, este artículo los criterios que han de regir el funcionamiento de la Oficina judicial y reserva la cobertura de sus puestos de trabajo al personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

El siguiente artículo, el 436, comienza introduciendo un cambio en relación con la actual organización atomizada que gira alrededor del Juzgado, Sala o Sección, al indicar que “el elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial será la unidad” y concretar que “en atención a sus funciones se distinguirán dos tipos de unidades: unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales” cuya “actividad principal … viene determinada por la aplicación de normas procesales”.

Establece este artículo el criterio básico de la flexibilidad en la organización de la Oficina, que, al igual que su dimensión, habrán de determinarse “por la Administración pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle”. La Oficina judicial “podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma, provincial, de partido judicial o de municipio, extendiéndose su ámbito competencial al de los órganos a los que presta su apoyo”. De igual modo, “las unidades que componen la Oficina judicial podrán desempeñar sus funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o a órganos especializados”, pero su ámbito no podrá modificar el número y composición de los órganos judiciales ni la circunscripción territorial de los mismos establecida por la Ley.

B) UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO (UPADs)

El artículo 437 indica que “se entiende por unidad procesal de apoyo directo aquella unidad de la Oficina judicial que directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les

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son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten” y añade que “existirán tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados, o en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial”.

Cada Unidad Procesal de Apoyo Directo (en adelante UPAD), además de los puestos de trabajo necesarios para la atención al órgano, contará con un o una Secretaria Judicial, aunque por motivos de racionalización del servicio, una o un mismo Secretario Judicial podrá actuar en más de una.

Con respecto a estas unidades, la LOPJ atribuye al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, la competencia para determinar sus dotaciones básicas, lo que ya ha sido realizado a través de la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales.

C) SERVICIOS COMUNES PROCESALES (SCPs)

Por su parte, el artículo 438 define el Servicio Común Procesal (en adelante SCP) como “toda aquella unidad de la Oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las Leyes procesales”, prestando “su apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción”.

A diferencia de lo establecido para las UPADs, este precepto atribuye directamente al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos territorios, la competencia para el diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria, entre otros, pudiendo las Salas de Gobierno y las Juntas de jueces solicitar al Ministerio o a las Comunidades Autónomas la creación de servicios comunes.

Es, por tanto, nuestra Comunidad Autónoma, la competente para el diseño, creación y organización de los SCPs en el Principado de Asturias, sin perjuicio de que la creación de servicios comunes con

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funciones de ordenación del procedimiento, o con funciones distintas de las enumerados en el párrafo anterior, requiera el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

Por lo que se refiere a su organización, se exige la presencia al frente de cada Servicio Común Procesal de un Secretario Judicial, “de quien dependerán funcionalmente el resto de los secretarios judiciales y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio”. En la reciente reforma de la LOPJ, antes aludida, se introduce la novedad en este punto de permitir, en aquellos Partidos Judiciales en que el escaso número de órganos judiciales lo aconseje, que “el mismo Secretario Judicial de la unidad procesal de apoyo directo podrá estar al frente de los servicios comunes procesales que se constituyan”. En razón de la actividad concreta que realicen, los Servicios Comunes Procesales, podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos.

Por último, atribuye el precepto al Consejo General del Poder Judicial la potestad de establecer “criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional”, si bien impone la limitación de que tales criterios en ningún caso podrán incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones públicas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Es de destacar que, en uso de esta atribución, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha adoptado el Acuerdo de 25 de febrero de 2010, por el que se aprueba el Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales (en adelante Reglamento 2/2010), aplicable a los SCP con funciones de registro y reparto, realización de actos de comunicación y ejecución y tramitación de solicitudes de auxilio judicial.

D) UNIDADES ADMINISTRATIVAS (UA)

Por último, hemos de mencionar el papel y relevancia que ha de adquirir el tercero de los ejes de esta Nueva Oficina Judicial, a saber, las Unidades Administrativas (en adelante UAs), definidas como aquéllas que sin estar integradas en la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales. Incluso admite el precepto la posibilidad de que estas unidades,

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cuando se considere necesario, se constituyan como oficinas comunes de apoyo a una o varias Oficinas judiciales, para la prestación de servicios, cuya naturaleza no exija la realización de funciones encomendadas como propias por la LOPJ a los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia.

Corresponde a cada Administración en su propio ámbito territorial, el diseño, la creación y organización de las UAs necesarias y de las oficinas comunes de apoyo, la determinación de su forma de integración en la Administración pública de que se trate, su ámbito de actuación, dependencia jerárquica, establecimiento de los puestos de trabajo, así como la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

A diferencia del resto de personal que forma parte de la Oficina judicial, los puestos de trabajo de estas unidades “podrán ser cubiertos con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva Relación de Puestos de Trabajo”.

II.- FACTORES QUE INCIDEN EN LA IMPLANTACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL

A) INTRODUCCIÓN

Partimos de la premisa, que luego se concretará en los principios rectores del despliegue de la Oficina judicial en Asturias, de dar la máxima aplicación posible a las previsiones que la LOPJ contiene en esta materia, lo que supone procurar que la Oficina judicial realice su despliegue en nuestra Comunidad Autónoma de la forma más eficaz y rápida posible. Por otro lado, como es lógico, esta implantación habrá de ajustarse, en lo posible, a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Entendemos, sin embargo, que en la implantación de la Oficina judicial ha de buscarse el necesario equilibrio entre lo deseable y lo posible, pues tan perjudicial sería la excesiva celeridad en su implantación, desconociendo los múltiples factores que inciden en la misma, como la demora que arriesgase a la Administración de Justicia en Asturias a una situación organizativa largamente transitoria, de resultados aún peores que los actuales. Es prudente, también, pensar en un período de transición entre la vieja Oficina judicial decimonónica

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y la Oficina judicial del siglo XXI que permita la acomodación al nuevo sistema tanto de quienes trabajan al servicio de la Administración de Justicia como de los usuarios de la misma y los profesionales que les representan y defienden, habida cuenta que el diseño de Oficina judicial que ahora se propone representa un cambio esencial en la situación organizativa anterior.

Por todo ello, cualquier propuesta en este punto tiene que partir de la valoración previa de determinados factores que, en cuanto imprescindibles para el funcionamiento de la Oficina judicial, van a condicionar su despliegue. En efecto, de nada serviría la programación del despliegue territorial de la oficina si el mismo no va acompañado del previo examen de la exigencias y limitaciones que impone la demarcación y planta judicial, de la distribución arquitectónica de las sedes judiciales para el buen funcionamiento del diseño de Oficina judicial que se propone, de los equipamientos de medios ofimáticos, telemáticos y de programas avanzados de gestión procesal, registro y reparto, información de expedientes y comunicación entre las distintas unidades de las Oficinas judiciales, y de las necesarias modificaciones procedimentales que permitan que el personal que ahora presta sus servicios en la Administración de Justicia se ajuste a la realidad de la nueva organización.

B) DEMARCACIÓN Y PLANTA

Hemos de partir del hecho de que Asturias cuenta con una demarcación compuesta por 18 Partidos Judiciales, distribuyéndose los órganos judiciales existentes en los mismos de la siguiente forma:

- Nueve Partidos Judiciales (Cangas de Onís, Cangas de Narcea, Castropol, Llanes, Piloña, Pravia, Tineo, Valdés y Villaviciosa) que cuentan con un Juzgado Mixto único.

- Tres Partidos Judiciales (Grado, Laviana y Lena) que cuentan con dos Juzgados Mixtos.

- Tres Partidos Judiciales (Langreo, Mieres y Siero) que cuentan con cuatro órganos judiciales unipersonales:

Langreo: tres Juzgados Mixtos y un Juzgado de lo Penal, Mieres: tres Juzgados Mixtos y un Juzgado de lo Social,Siero: cuatro Juzgados Mixtos.

- Tres Partidos Judiciales (Avilés, Gijón y Oviedo) que cuentan con más de diez órganos judiciales:

Avilés (11 órganos judiciales): 7 Juzgados Mixtos, 2

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Juzgados de lo Social y 2 Juzgados de lo Penal, más Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución (en adelante SCACE).

Gijón (28 órganos judiciales): Secciones 7ª y 8ª de la Audiencia Provincial, 11 Juzgados de 1ª Instancia, 5 Juzgados de Instrucción, 1 Juzgado de lo Mercantil, 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer, 4 Juzgados de lo Social, 1 Juzgado de lo Contencioso Administrativo, y 3 Juzgados de lo Penal, más SCACE.

Oviedo (45 órganos judiciales): Tribunal Superior de Justicia con 3 Salas (Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social) y Secretaría de Gobierno; Audiencia Provincial con 6 Secciones (cuatro civiles y dos penales); 11 Juzgados de Primera Instancia, 4 Juzgados de Instrucción, 6 Juzgados de lo Social; 6 Juzgados de lo Contenciosos-Administrativo; 2 Juzgados de lo Mercantil, 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer; 4 Juzgados de lo Penal; 1 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y 1 Juzgado de Menores, más SCACE.

A partir de esta realidad, a la vista de la naturaleza y el número de órganos judiciales de cada Partido Judicial, se nos plantea una triple decisión:

- Determinar en qué Partidos Judiciales, atendidos los órganos judiciales existentes en los mismos, procede la creación de servicios comunes.

- Determinar con carácter general la dimensión y organización de los servicios comunes, y las variantes que requiera su adaptación a las necesidades peculiares de cada Partido Judicial y los órganos en él ubicados.

- Determinar la estructuración de los servicios comunes de ámbito de Partido Judicial y de ámbito provincial (en nuestro caso idéntico al ámbito de la Comunidad Autónoma).

Además, a la hora de adoptar estas decisiones hay que tener en cuenta también otras circunstancias, algunas ya expuestas al examinar la normativa vigente en esta materia:

- La posible estructuración de los SCP en secciones y de éstas en equipos (art. 438.4 LOPJ).

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- Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y movilidad que establece la Ley.

- Que las unidades que compongan la Oficina judicial podrán desempeñar sus funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o de órganos especializados (art. 436.5 LOPJ).

- Que el artículo 436 de la LOPJ, antes visto, posibilita la implantación de los Servicios Comunes Procesales de acuerdo con el ámbito territorial que resulte más conveniente (en nuestro caso, de Comunidad Autónoma, de Partido Judicial o de Municipio). Así pues, no tendrán por qué coincidir en la práctica el ámbito territorial con el de la sede del SCP o de la UA; de este modo, en Avilés, Gijón u Oviedo, por ejemplo, podrá haber Servicios o Unidades de ámbito de Partido Judicial y de ámbito provincial.

- Las características especiales de algunos órdenes, como el penal, así como otras que favorezcan la concreción del ámbito más adecuado para cada servicio común.

Evidentemente, los criterios a aplicar a las UAs pueden ser equivalentes a los de los SCPs, aunque su ámbito territorial no tiene por qué ser el mismo en la práctica.

Por último ha de señalarse que la vigente Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, aunque no haya sido derogada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ha quedado desfasada en todo lo que se refiere a la organización judicial. De hecho ha de tenerse presente que ya ha sido creada una comisión de estudio para su reforma y que ésta podría producirse durante el período del despliegue de la Oficina judicial.

En lo que se refiere a la organización de la Oficina judicial, se parte de que la interpretación de la Ley de Demarcación y Planta debe ser más abierta por lo que se refiere a los Servicios Comunes que a las UPADs, que son las que, en definitiva responden a la distribución territorial de los órganos judiciales, en los términos estrictos del artículo 437.2 de la LOPJ.

Esta interpretación permite dar respuesta a alguno de los desfases más que evidentes que se producen en algunos casos concretos:

1) El artículo 26.1 se refiere al “titular del Decanato de los

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Juzgados”, pero el artículo 26.2 dice que “el Decanato estará dotado de una oficina independiente”. Por tanto ¿se entiende que el Decanato es un Juzgado como tal? Y cuando se habla de oficina independiente ¿se refiere a una UPAD o a un SCP o a los dos? Se parte del criterio de incorporar esa oficina al Servicio Común General y no a la UPAD que pudiera corresponderle, dada la similitud de las funciones del Decanato con las de los Servicios Comunes.

2) El artículo 27.2, referido a los Registros Civiles no servidos en exclusividad por Jueces o Magistrados, señala que el Registro Civil es una función, que se atribuye a unos Juzgados determinados. Por otra parte, y puesto que la atribución a órganos nace de la propia Ley de Planta, cuando ésta se refiere a Juzgados, como en el artículo anterior, ¿se está refiriendo a una UPAD o a un SCP o a los dos? Además, la Resolución de 18 de octubre de 2005 sobre dotaciones mínimas de las UPADs, insiste en las dudas. A diferencia del supuesto anterior, en este caso se entiende que la atribución de la función de Registro Civil a un Juzgado ha de entenderse hecha a su UPAD, y a esta se incorporará el personal que desempeña estas funciones.

3) El supuesto más curioso, a estos efectos, es el de los Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, en cuyos casos el artículo 51.2 no habla siquiera de adscripción de los funcionarios ni de su Secretario (artículo 50.1) al Juzgado, sino de su previsión en la plantilla. La decisión sobre este punto vendrá condicionada, como luego veremos, por la ausencia de un funcionario del Cuerpo de Secretarios Judiciales en estos centros.

C) ESTADO DE LAS SEDES JUDICIALES Y SU REFORMA

En el Principado de Asturias ha de partirse, como dato esencial a la hora de establecer una previsión para el despliegue de la Oficina judicial, de la existencia de una patente situación de dispersión de los edificios en la ciudad de Oviedo.

Si nos centramos en los Partidos Judiciales con más de cuatro órganos judiciales, es decir aquellos que, en principio, podrían requerir la existencia de una Oficina judicial, observamos que en uno de ellos existen grandes problemas en este punto:

OVIEDO: los 45 órganos judiciales ubicados en la capital del Principado de Asturias se encuentran dispersos en las siguientes sedes:

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1.- Palacio de Camposagrado (Plaza Porlier, 3) en la que se ubican la Presidencia y Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), parte de la Sala de lo Civil y Penal y la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de dicho Tribunal.

2.- Palacio de Valdecarzana (Calle San Juan, 1) en la que se ubican parte de la Sala de lo Civil y Penal, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Social del TSJA. También se localiza en este edificio la Fiscalía del Tribunal.

3.- Palacio de Justicia de la calle Comandante Caballero nº 3, en el que desempeñan sus funciones la seis Secciones de la Audiencia Provincial, nueve Juzgados de 1ª Instancia, cuatro Juzgados de Instrucción, cuatro Juzgados de lo Penal, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado de Guardia, el Decanato, el Registro Civil y otros servicios comunes, la Fiscalía y el Instituto de Medicina Legal.

4.- Edificio judicial de la Calle LLamaquique, s/n, en el que actúan cinco Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, seis Juzgados de lo Social y dos Juzgados de lo Mercantil.

5.- IMLAS, en el que se sitúa el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

6.- Local judicial de la Calle Benedicto Santos López nº 8, en el que se ubican el Juzgado y la Fiscalía de Menores.

7.- Local judicial de la calle Rosal nº 7, en el que se sitúan los Juzgados de 1ª Instancia números 10 y 11.

8.- Local judicial de la Calle Pedro Masaveu, 1, que acoge al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6.

GIJÓN: los 28 órganos judiciales ubicados en este Partido Judicial se encuentran en una única sede (Nuevo Edificio Judicial de Gijón)

AVILÉS: en este caso los 11 órganos judiciales existentes en el Partido Judicial se hayan situados en un mismo edificio, en la Calle Marcos del Torniello, nº 27 de la capital del Concejo.

Pues bien, resulta evidente que con la nueva Oficina judicial la proyección del espacio de los órganos judiciales en cada Partido Judicial ha de realizarse sobre la base de la necesidad de contemplar la ubicación de los mismos según criterios de homogeneidad en las

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funciones. Necesariamente habrán de proyectarse las dependencias necesarias para los Servicios Comunes de los órganos judiciales, tanto colegiados como unipersonales, diferenciándose los de carácter general (Servicio Común General), de los más específicos (Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Ejecución), cuando estos existan.

También se observa con claridad que, de todas las ubicaciones descritas, sólo Avilés y Gijón presentan, a priori, una situación que permite planificar el despliegue de la Oficina judicial sin mayores cortapisas materiales que las derivadas de las necesarias obras menores que hayan de acometerse en los edificios. No obstante, incluso en este caso hemos de pensar que la nueva Oficina deberá adaptarse, en un principio, a la estructura física existente, para acometer después y gradualmente, las obras necesarias.

En Oviedo la dispersión afecta a órganos de un mismo orden jurisdiccional y que habrían de compartir servicios comunes, lo que unido al hecho de que, salvo el edificio de Comandante Caballero, el resto no están diseñados para su adaptación a la nueva organización, lo que hace prácticamente imposible el despliegue inmediato de la Oficina judicial en las deseables condiciones de eficacia y de eficiencia.

De no ser así, habría de buscarse una solución transitoria que no demore en exceso el despliegue propuesto.

D) FACTORES TECNOLÓGICOS

También han de valorarse a la hora de decidir el despliegue de la Oficina judicial los requerimientos tecnológicos que va a exigir la misma. Tema este relacionado con la continuamente demandada modernización de la justicia y con las tradicionales carencias que en este punto ha presentado la Administración de Justicia en nuestro país, y, lógicamente, con el aprobado Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia que ya ha comenzado a desplegar efectos, como la suscripción por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y la totalidad de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, incluida Asturias, del Convenio EJIS (Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad).

En Asturias no va a suponer un problema la adecuación del hardware ni la existencia de unas comunicaciones adecuadas para su uso por las aplicaciones actuales y futuras que se utilicen en la Administración de justicia. Desde la asunción de competencias en

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materia de justicia se ha hecho un notable esfuerzo en estos dos aspectos. Los equipos informáticos y de impresión han sido renovados en su totalidad en el año 2010. Tampoco la velocidad de las comunicaciones en los Partidos Judiciales que vayan a estar afectados por el despliegue de la Oficina judicial planteará problema alguno (se dispone de Metrolan100 en la totalidad de los edificios).

En lo que a informática se refiere el Principado de Asturias tiene suscritos varios convenios con el Ministerio de Justicia para la cesión gratuita del uso de las aplicaciones ahora utilizadas en el territorio gestionado por el Ministerio (LEXNET, MINERVA-NOJ, FORTUNY y ASKLEPIOS).

Para la implantación de la NOJ se hace necesario avanzar en la mejora del sistema de gestión procesal ahora existente, con la paralela formación en su utilización del personal de la Administración de Justicia destinado en el Principado de Asturias. Por ello, se parte del criterio de que la implantación, allí donde sea necesario, de Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento y de Ejecución va a requerir como exigencia previa la completa adaptación a la nueva organización del sistema de gestión procesal actual.

E) FACTORES PROCEDIMENTALES

a) Dotación y Relación de Puestos de Trabajo (RPTs) de Secretarios Judiciales

En el esquema de funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial, adquiere una relevancia extraordinaria la figura del Secretario Judicial. La reforma le otorga:

- Funciones de dirección de los Servicios Comunes de la Nueva Oficina Judicial.

- Capacidad para dictar resoluciones en forma de Decreto “cuando se ponga fin al procedimiento del que tuviere otorgada competencia exclusiva, o cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto”.

- Plenas facultades en impulso procesal.

- Potenciación de funciones en materia de ejecución y realización de bienes.

- Importantes atribuciones en conocimiento y resolución en materia de Jurisdicción Voluntaria.

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- Funciones de mediación en Conciliación.

De este modo, el Secretario Judicial se mantiene como figura de segundo nivel en el esquema del órgano judicial, es decir, de la UPAD, y además adquiere el carácter de responsable máximo de cada uno de los SCPs, de forma que si no existe plaza de Secretario Judicial no podrá existir este servicio como tal.

Esta exigencia de la LOPJ supone un condicionante de primer orden en la implantación de la Oficina judicial. Además, el Ministerio de Justicia a través de su Dirección General de Modernización en la reunión del Grupo de Trabajo de la Conferencia Sectorial “Nueva Oficina Judicial”, celebrada en Madrid el día 1 de octubre de 2009, manifestó con claridad su intención de no aumentar la dotación de Secretarios Judiciales. Por tanto, el despliegue de la Nueva Oficina Judicial se tendrá que llevar a cabo con el actual número de efectivos.

Esta circunstancia aconseja actuar con mesura a la hora de estructurar la Oficina judicial, de forma que el número de Secretarios Judiciales requeridos para su implantación y, por ello la necesaria Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de Secretarios Judiciales, no parta de inicio con un considerable déficit, salvo excepciones justificadas. Va a exigir, también, que en la implantación de los SCPs sea necesario valorar con prudencia sus plazos de creación, atendiendo a los Secretarios.

Aparte de este primer condicionante, hay que partir de que la competencia para estructurar los SCPs corresponde en nuestro caso a nuestra Comunidad Autónoma, pero esta capacidad organizativa ha de ser matizada y quedará sin contenido si el Ministerio de Justicia, titular y responsable de los puestos de Secretarios Judiciales, a quien corresponde la tramitación y aprobación de sus relaciones de puestos de trabajo, no acomoda la misma a la organización de los SCP que se proponga.

Por otra parte, los SCPs que se puedan definir, aun teniendo todos ellos una conexión evidente con el proceso judicial, pueden tener entre sí cometidos muy distintos, y sería muy conveniente que por quien corresponda se pudieran definir distintos perfiles que se adapten mejor a los diferentes puestos. La diferencia entre una UPAD y un SCP que lleve, por ejemplo, el control de depósitos y consignaciones, o entre este y otro servicio que se ocupe de los actos de ejecución, son evidentes, y la adopción cualquier criterio para la selección de los Secretarios para las nuevas plazas, que no tenga en cuenta el distinto perfil de éstas y el de los posibles candidatos, puede suponer un riesgo parcial para el éxito del nuevo sistema.

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Este riesgo ya se percibió por el Ministerio de Justicia que está elaborando un sistema de RPTs y provisión de puestos manteniendo la provisión por libre designación, no sólo para Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales, sino también para Directores de Servicios Comunes y algunas Secciones, planteando para otros puestos en los SCPs, su provisión por concurso específico y relegando para los restantes puestos, incluidas las UPADs, la calificación de puestos genéricos, y por tanto la provisión por concurso genérico.

La Instrucción 7/2009, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre funciones directivas de los Servicios Comunes Generales, dictada al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, así como lo dispuesto en el artículo 21 del R.D. 1608/2005, ha tratado de establecer criterios de actuación basados en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica respecto del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como contribuir a clarificar las competencias en dirección y funcionamiento de los Servicios Comunes ya existentes.

Todo ello determina la absoluta dependencia entre los tiempos de tramitación y el contenido de esta RPT, a desarrollar por el Ministerio de Justicia, y la RPT del resto de personal de la Oficina judicial, que corresponderá en nuestro ámbito territorial a la Administración del Principado de Asturias.

b) Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Oficina judicial (RPT)

Uno de los aspectos más trascendentes a la hora de desplegar la Nueva Oficina Judicial es la asignación de los medios personales a cada una de las UPADs, a cada uno de los SCPs y a cada una de las UAs.

Como hemos dicho al principio, por Orden Ministerial ya se ha marcado la dotación básica del personal y la adscripción por Cuerpos que deben tener las UPADs, pero eso no quiere decir que dichas dotaciones sean las máximas posibles. En pura teoría y sin incumplir la LOPJ, podrían no existir SCPs. Sin embargo, no es esa la propuesta que ahora se plantea, tal como veremos al exponer los principios rectores del despliegue de la Oficina en el Principado de Asturias, aunque el dimensionamiento de las UPADs, derivado de sus funciones, no tendría por qué ser igual en todos los órganos y Partidos Judiciales, y va a condicionar, dado el elevado número de efectivos que va a requerir, el dimensionamiento de los SCPs y, en algunos casos, su propia existencia.

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Ese exceso en el dimensionamiento de las UPADs fue reiteradamente puesto de manifiesto por las distintas Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia, por suponer un verdadero obstáculo para el dimensionamiento de su concreta organización.

Por otra parte, tal como hemos visto, la LOPJ también permite que pueda haber personal de Cuerpos Nacionales en las Unidades Administrativas junto con personal que no pertenezca a los mismos, aunque no permite que haya personal ajeno a estos Cuerpos en las UPADs, ni en los SCPs.

En cualquier caso, desde el Principado de Asturias se plantea, como criterio previo, que la nueva organización al servicio de la Administración de Justicia en nuestra Comunidad no va a contar con más personal que el que ahora figura en la plantilla de los Juzgados y Tribunales y en la Dirección General de Justicia, sin perjuicio de la creación de nuevas plazas de plantilla en las leyes de Presupuestos derivada de la entrada en funcionamiento de nuevos órganos judiciales.

Ha de partir la RPT de lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPJ, reformado por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, por el que modifica el apartado 2 y la letra a) del apartado 3, con el fin de dotar de mayor flexibilidad el futuro diseño de las RPTs en el ámbito de las UPADs. En esencia se pretende integrar, como único Centro de Destino, el conjunto de todas las UPADs de todos los órganos judiciales radicados en el mismo municipio.

Este artículo, en su punto 2, establece que las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por Secretarios Judiciales, e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.

En su punto 3, previene, que las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones:

“A) Centro Gestor. Centro de destino.A efectos de la ordenación de puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas para la gestión del personal, a

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quienes corresponderá la formulación de la Relación de Puestos de Trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales”.

A continuación indica lo que se entenderá por centro de destino:

“- Cada uno de los Servicios Comunes Procesales.

- El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio.

- Los Registros Civiles de cada localidad, donde los hubiese.

- En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales.

- Cada Oficina judicial de apoyo directo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de 7.000 habitantes, dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo.

- Las Secretarías de Gobierno.”

El contenido de la RPT a elaborar por el Principado de Asturias, habrá de extenderse, por tanto, a todo el personal funcionario de los centros de destino sobre los que ejerza su competencia. También incluirá otros servicios prestados, en este caso como Unidades Administrativas, por la Dirección General de Justicia del Principado de Asturias: unos dirigidos a la jefatura, ordenación y gestión de recursos humanos como son la gestión y administración de personal, organización, gestión y coordinación de aspectos relacionados con el jurado popular, gestión de la unidad de traductores e intérpretes, coordinación de Instituciones Penitenciarias, apoyo del personal auxiliar de autopsias, asistencia a víctimas del delito, justicia gratuita, gestión de la sección de psicología forense. Otros, van dirigidos a la dotación de medios materiales: contratación y gestión de servicios, suministros y compras de material, proyectos, obras y servicios como mantenimiento, limpieza, ordenanzas, seguridad, conductores, etc.

En relación con ello, hay que comenzar por señalar, en cuanto a la preparación de las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes, de un lado, y de las UPADs, de otro, que debe efectuarse desde la premisa de la movilidad interna impuesta, cuando sea necesario, para una más racional distribución de tales puestos, lo que permitirá que a tenor de las necesidades de personal y del modo de realización de los trabajos y según la coyuntura del momento se aplique una ágil y dinámica asignación de recursos y adecuación de

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los métodos de trabajo. A su vez, tal modo de funcionar permitirá al responsable de los servicios asignar destinos temporales para la cobertura de puntas de trabajo, vacantes, vacaciones, licencias, permisos, etc.

Del mismo modo, los funcionarios de los distintos Cuerpos comprobarán que existe para ellos un verdadero catálogo de puestos de trabajo en distintos centros de destino e incluso de jefaturas, menores, intermedias y en algunos casos únicas, de determinados servicios comunes, lo que les abrirá una importante posibilidad de cambio y promoción profesionales más acordes con la realidad de una Administración Pública moderna, saliendo así de una inveterada situación en la que, con independencia de la denominación del Cuerpo de pertenencia, la inmensa mayoría de los funcionarios de la Administración de Justicia no han tenido hasta ahora distinción alguna entre ellos como expertos en tramitación procesal. No obstante, en la definición concreta de los puestos de trabajo en la RPT, que va a suponer la existencia de puestos singularizados y puestos de concurso, hemos de avanzar el criterio de que intentará reducirse al mínimo, limitándose a supuestos absolutamente justificados la existencia de puestos singularizados en la nueva estructura, primando la creación de puestos de concurso, genérico o específico.

También va a ser precisa la asignación de labores y responsabilidades, que deberían concretarse lo máximo posible, a los puestos de trabajo y, en función de ellas, determinar su pertenencia a un determinado Cuerpo y el nivel de dicho Cuerpo, situación prácticamente desconocida en la actualidad, en que se parte únicamente de la existencia de una plantilla.

En definitiva, deberán elaborarse las relaciones de puestos de trabajo (RPTs) dimensionando adecuadamente cada núcleo de actividad, y para ello es imprescindible la realización de un estudio de cargas de trabajo de las labores que se realizan en la actualidad. Siempre teniendo en cuenta las limitaciones normativas vistas hasta ahora y, en especial, que “no se podrá llevar a cabo una redistribución de efectivos que suponga un cambio de municipio para el funcionario” (art. 523 de la LOPJ).

Ha de valorarse, también, a la hora de prever el despliegue de la Oficina judicial no solo el contenido de las RPTs a que hasta ahora se ha hecho referencia, sino también la duración y complejidad que supone el procedimiento de aprobación de las mismas en cualquier Administración, más lenta aún si cabe en el caso de la Administración de Justicia por la intervención de otras instancias distintas a la Administración tramitadora. El artículo 522 de la LOPJ atribuye a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas esta

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competencia, pero requiere, además de la negociación con las organizaciones sindicales, el previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Esta competencia se limita únicamente a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales de sus respectivos ámbitos territoriales, correspondiendo la aprobación definitiva al Ministerio de Justicia, que sólo podrá denegarla por razones de legalidad. Por otro lado, la necesaria negociación con las organizaciones sindicales, preceptiva en estos procedimientos, tiene en este caso una mayor relevancia, si cabe, por la necesidad, claramente percibida en nuestra Administración, de que la entrada en funcionamiento de la Oficina judicial ha de venir acompañada del necesario consenso con todos los implicados en la misma, especialmente con los representantes de los trabajadores.

Por último, hemos de tener en cuenta que la implantación de la Nueva Oficina Judicial va a implicar la adopción de decisiones apriorísticas, y tras una fase de implantación que habitualmente suele tener una apariencia negativa, simplemente por el cambio que supone respecto a rutinas de trabajo ya adquiridas, debe ser lo más ajustada posible a las necesidades reales y realmente eficaz, ya que el corsé de los centros de trabajo impedirá realizar trasvases importantes de funcionarios fuera de los procedimientos de traslado legal y reglamentariamente previstos.

c) Protocolos de actuación

Los protocolos de actuación de los posibles SCPs que se creen en el Principado de Asturias serán las piezas básicas que vengan a garantizar el buen funcionamiento del nuevo organigrama judicial. La necesaria interrelación entre las diferentes UPADs y los SCPs y de éstos entre sí, demanda un sistema claro y homogéneo de funcionamiento. La reforma de la LOPJ, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, obliga al desarrollo de estos protocolos respecto a la Nueva Oficina Judicial.

La dimensión de las Nuevas Oficinas Judiciales y su adecuada gestión nos debe acercar a la importancia que van a tener los futuros protocolos como formas regladas y comunes de actuación. Deben facilitar tanto la correcta gestión de cada unidad, como la coordinación con el resto de unidades que compongan el nuevo entramado. Deben constituirse en guía, pero también en deber de cumplimiento, tanto del Secretario Judicial en el ejercicio de funciones de dirección, organización, gestión y ordenación de la actividad de cada unidad, como del resto de personal de la Oficina judicial en su ámbito funcional.

Su calidad debe ser fácilmente evaluable a través de ciertos indicadores homologados. Las posibles incorrecciones o deficiencias que contradigan los fines propios del protocolo como instrumento (no como fin)

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dirigido a un servicio de calidad, habrán de subsanarse mediante la continua evaluación y posible revisión de aquellos aspectos que entren en contradicción con dicho fin. La mejora continua de estos instrumentos debe marcar su devenir, fundamentalmente, en las primeras fases de implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Se constituirán en el principio rector de las relaciones jerárquicas de cada unidad; tanto en las funciones gubernativas como en las técnico-procesales.

Como guía, deben plasmarse en un documento claro, organizado y comprensible por todo el personal de la Oficina judicial, así como por aquellos que sucesivamente vayan accediendo a cada órgano y que además lo harán, en muchos casos, sin conocimientos previos.

Cada protocolo debe aplicar los criterios generales aprobados por el CGPJ tendentes a homogeneizar actuaciones de los SCPs de la misma clase en todo el territorio nacional. Será el instrumento a través del cual se modulen las tareas procesales que marque la Ley, a las que, en todo caso, guardará un escrupuloso respeto. Cualquier disposición del protocolo contraria a la Ley será nula. Servirá de engranaje al diseño organizativo propuesto. Por ello, deberá recoger las fórmulas de interacción entre las Unidades de la Nueva Oficina Judicial y los órganos competentes de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de instrucciones que garanticen la adecuada gestión de medios personales y materiales.

El R.D. 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Secretarios Judiciales atribuye, en su artículo 7, la elaboración del protocolo de actuación al Secretario de Gobierno y al Secretario Coordinador, sin que la toma de posesión o cese del Secretario Judicial correspondiente, implique la derogación del Protocolo vigente, que sólo quedará sin efecto por la aprobación de otro posterior (art. 8.c del citado Reglamento, que también desarrolla con mayor precisión su estructura y funcionamiento).

Sería importante un trabajo compartido, sobre todo entre los Secretarios Judiciales con el Secretario de Gobierno al frente y la Dirección General de Justicia, para la elaboración de los mismos, permitiendo por un lado estructurar el funcionamiento de cada Servicio y por otro integrar los mismos en un sistema complejo en el que todos estén coordinados.

Debe establecerse un plan de gestión del Servicio donde el Secretario Judicial sea el máximo responsable de su efectividad y que contenga: 1) un método de análisis del modelo con fórmulas claras de corrección o implantación de nuevos procesos; 2) fórmulas de control de la prestación del servicio; 3) elaboración de informes periódicos que cuantifiquen y valoren datos objetivos a la vez que planteen propuestas de mejora del servicio o nuevos objetivos del mismo; y 4)

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fórmulas de cooperación entre los distintos SCPs, entre éstos y las UPADs, con otras unidades vinculadas por su labor al proceso, así como con las UA. Debe fijarse un plan de reuniones periódicas de todos los niveles del organigrama a fin de analizar indicadores y canalizar fórmulas de mejora del servicio. De igual modo se institucionalizará un plan de reuniones entre la Dirección General de Justicia y los responsables máximos de cada unidad, encabezados por el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador para el seguimiento y evaluación de estos protocolos. Premisa básica para la efectividad de lo anterior, debe ser la remisión periódica de datos de gestión por parte de las diferentes unidades cuya periodicidad deberá quedar recogida en los respectivos protocolos.

No cabe olvidar en este punto la actividad del CGPJ en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 438.7 de la LOPJ, avalada, además, en la potestad reglamentaria que le otorga el artículo 110.2 del mismo cuerpo legal. En este punto ha de mencionarse el recientemente aprobado, y antes mencionado, Reglamento 2/2010, que contiene criterios generales de homogeneidad en las actuaciones de algunos de los SCPs en todo el territorio nacional, si bien quedan aún pendientes de homogeneización los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento (Stops).

III.- DESPLIEGUE DE LA OFICINA JUDICIAL EN ASTURIAS

A) PRINCIPIOS

En la línea expuesta hasta ahora, partiendo de un análisis racional de la realidad de la organización judicial en el Principado y del acuerdo tomado en el Grupo de Trabajo, así como la incidencia de los distintos factores hasta ahora estudiados, hemos de dejar sentados con claridad los principios que van a presidir en el Principado de Asturias el diseño y despliegue de la Nueva Oficina Judicial:

- Dar la mayor aplicación posible a las previsiones de la LOPJ, lo que supone la extensión de servicios comunes a todos aquéllos Partidos Judiciales en los que exista una mínima posibilidad de constitución de los mismos, lo que excluye a nuestro juicio, como veremos, los Partidos Judiciales de hasta cuatro órganos judiciales.

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- Diseñar un sistema homogéneo con el resto del territorio nacional, tal como se exige en la LOPJ

- Diseñar el sistema buscando el previo acuerdo en el contenido y los plazos del despliegue con la totalidad de actores implicados en la organización judicial, en especial los más afectados por la misma: Jueces, Secretarios Judiciales y personal de la Administración de Justicia.

- Constituir y diseñar servicios comunes flexibles y lo suficientemente amplios como para permitir, con su adecuada gestión, atender a las necesidades de la Administración de Justicia en cada momento concreto, con adaptaciones rápidas a cualquier cambio normativo o fáctico que pueda producirse, sin que se vaya a trasladar la atomización actualmente existente en los Juzgados, Salas y Secciones, a una nueva estructura atomizada e ineficaz de Servicios Comunes. Esto va a implicar la creación de muy pocos Servicios Comunes y no de una pléyade de ellos en cada Partido Judicial.

- El despliegue de la Oficina judicial en Asturias no va a suponer el incremento de la plantilla de los Juzgados y Tribunales y de la Dirección General de Justicia.

- Despliegue gradual de la Oficina, atendidos los factores estudiados en el punto anterior y haciendo uso de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 15 de la LOPJ, en su reforma de 2003. Establece esta disposición que “la determinación por cada administración competente del diseño y organización de las Oficinas judiciales radicadas en sus respectivos territorios, conforme a la estructura básica y en los términos establecidos en esta ley, se llevará a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de dichas Administraciones, debiendo en todo caso realizarse con la antelación suficiente que haga posible que la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y los procesos de acoplamiento y nombramiento del personal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de esta ley se lleven a cabo en los plazos establecidos en la misma” En su párrafo segundo dispone que “hasta tanto se produzcan los citados procesos de acoplamiento y nombramiento, se entenderá que los funcionarios siguen prestando servicios en sus actuales destinos”.

B) DEFINICIÓN DE SERVICIOS COMUNES Y UNIDADES

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a) UPADs

La regulación contenida en la LOPJ, ya expuesta al comienzo de este trabajo, no deja lugar a dudas en cuanto a la definición y contenido de las mismas, que habrán de ajustarse a la ya citada Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales.

b) SCPs

A diferencia de lo expuesto para las UPADs, es a la Administración de nuestra Comunidad Autónoma a quien se le atribuye la competencia para el diseño, creación y organización de los SCPs, con el único requerimiento para los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento (en adelante SCOPs) del informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

Se propone un modelo de Servicios Comunes Procesales, ajustado a las previsiones del Reglamento 2/2010 y al resto de la normativa vigente en la materia, que se sustenta en los siguientes criterios básicos:

- Unificación en un mismo SCP de funciones que presenten entre sí claras implicaciones instrumentales y organizativas.

- Respetar, como principio esencial, el carácter homogéneo de la Oficina judicial en aplicación de la LOPJ (art. 435).

- Búsqueda en su diseño de una flexibilidad que favorezca posibles necesidades de movilidad. A tal efecto se ha conjugado el criterio expuesto en el primer aspecto básico con una propuesta de SCPs lo más amplios posibles que favorezcan la pretendida flexibilidad.

- Ámbito provincial en algunos SC centralizados.

- Contemplación de las implicaciones que supone en la nueva estructura la aprobación definitiva de las modificaciones de las Leyes Procesales y el mantenimiento de la dotación sobredimensionada de las UPADs.

- Contemplación de la realidad actual del Principado de Asturias en los aspectos ya expuestos en el presente trabajo (planta, Partidos Judiciales, dimensiones de los mismos, población,

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características sociales, litigiosidad, medios materiales existentes, requerimientos tecnológicos etc.)

c) Unidades Administrativas

Dos son los criterios que van a regir su creación:

- Atender de modo coherente y eficaz a las necesidades específicas de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias,

- Utilizar los medios personales ahora existentes, tanto dentro de la plantilla de personal funcionario transferido, como en la Relación de Puestos de Trabajo y en el Catálogo de personal laboral adscritos a la Dirección General de Justicia.

Se prevé la creación de las siguientes Unidades Administrativas, algunas de las cuales extenderán su ámbito de actuación más allá de Partido Judicial en que se encuentren ubicadas:

- Tres Unidades que asumirán la responsabilidad de la gestión de los Partidos Judiciales de Oviedo, Gijón y Avilés, sobre la base de los puestos ahora existentes en la RPT de la Dirección General de Justicia. Dentro de estas unidades se integrará:

· la Sección responsable de la gestión de la información al usuario y la Atención a las Víctimas. Cuya misión será dar información en las sedes judiciales de Oviedo, Gijón y Avilés a las personas que a ellas acudan.

· la Sección Pericial y de Traducción. Formada por los peritos y traductores integrados en la Dirección General de Justicia, que prestarán su tarea de emisión de informes periciales solicitados por autoridades judiciales de toda la CCAA.

- Unidad del Equipo Psicosocial. Formada por los educadores sociales,

trabajadores sociales y psicólogos integrados en la Dirección General de Justicia que prestarán su tarea de emisión de informes solicitados por autoridades judiciales de toda la Comunidad Autónoma.

d) Juzgados y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz

Como ya hemos visto, la LOPJ establece que cada Oficina de

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Juzgado de Paz de más de 7.000 habitantes y las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz constituyen un centro de destino, a efectos de ordenación del personal.

En Asturias hay 60 Juzgados de Paz. De ellos, 7 son Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y 17 están constituidos en Agrupaciones. La Oficina de estos 24 Juzgados está integrada por funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y los 36 restantes, los de menos de 7.000 habitantes, por personal “idóneo” de los Ayuntamientos.

Por lo que se refiere al tratamiento que ha de darse a los Juzgados de más de 7.000 habitantes y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, a efectos del despliegue de la Oficina judicial, ha de partirse del hecho de que tras la reforma de la LOPJ de diciembre de 2003, lo que no exista en el Título I del Libro V de la misma, no existe organizativamente en el mundo de la Administración de Justicia. Cabe razonar que, entre UPADs, SCPs o UAs, las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz estarían más próximas a los SCPs y su ámbito sería el comarcal, y en el caso de los Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes ocurriría lo mismo pero con un ámbito local. El problema que se plantea es la dotación de Secretarios Judiciales para estas Unidades, ya que en la actualidad esta función la desempeñan funcionarios del Cuerpo de Gestión y su calificación como SCP, junto a una lectura estricta de la LOPJ obligaría a que sean funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, lo que impediría su funcionamiento como tales.

Se parte, pues, además del inconveniente de la carencia de Secretarios Judiciales, de que las reducidas dotaciones de las Agrupaciones de Paz y su peculiaridad hacen que no sea susceptible de implantarse en ellas la nueva organización.

No obstante, siempre y cuando concurra la necesaria homogeneidad en la solución con el resto del territorio del Estado, podría valorarse en el futuro la posibilidad de hacer desaparecer dichas Agrupaciones integrando a los funcionarios en ellas destinados en el Servicio Común General del Partido Judicial en que se integran sus Agrupaciones para que desde el mismo presten, cuando sea necesario, asistencia a los Juzgados de Paz de su Partido Judicial.

e) Registros Civiles

Tanto la Ley como el Reglamento del Registro Civil señalan a lo largo de su articulado los trámites en los que debe intervenir el juez,

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cuándo el Secretario y cuándo los demás funcionarios adscritos a la función de Registro Civil, pero nunca emplea el término “Juzgado”. Se vincula la función de Registro Civil con los Juzgados en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, y ya hemos dicho que los Juzgados, como tales, desaparecen en la nueva Ley Orgánica. Por otra parte, también en la Ley de Demarcación es donde se empieza a hablar de los Registros exclusivos, que son aquellos en los que el Juez y Secretario sólo realizan funciones de Registro Civil.

En el caso de nuestros Registros Civiles situados en sedes judiciales, las funciones de registro civil se atribuyen a uno solo de los Juzgados existentes en el Partido Judicial. Además, la Orden Ministerial de 18 de octubre de 2005, al establecer las dotaciones mínimas de las UPADs, atribuye una dotación más amplia a las UPADs que tengan funciones de Registro Civil.

Esta situación lleva a un callejón sin salida, porque habría que entender que un Registro Civil es una UPAD en si misma o, más bien, que es una UPAD dentro de otra UPAD, con un régimen especial, pues el mismo artículo que califica al Registro Civil como centro de destino, califica también como tal a todas las UPADs del mismo orden e instancia de un Partido.

Por tanto, sólo puede entenderse que los artículos citados, al hablar de Centros de Destino se están refiriendo únicamente a los Registros Civiles exclusivos.

Sin embargo, quedaría por solucionar la falta de claridad de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 2005, pues si esta establece una plantilla “reforzada” para los órganos que tienen funciones de Registro Civil, si dichos órganos son de jurisdicción compartida, que también tienen su plantilla mínima reforzada, ¿estaríamos acumulando estos dos “refuerzos”?, y ¿habría que incluir en estos dos refuerzos a los correspondientes Secretarios Judiciales? Entendemos que las respuestas no pueden ser afirmativas, pues ello supondría, por ejemplo, dilapidar plazas de Secretario y otros funcionarios. Además, la labor y la plantilla de las UPADs de Partidos donde hay pocos órganos, siempre quedaría artificiosamente descompensada.

Por tanto, en el mismo sentido ya expresado en este estudio, hay que entender que la Ley de Demarcación ha quedado desfasada (y quizá derogada en sus aspectos organizativos), y ello permitiría la posibilidad en el futuro de organizar los Registros Civiles, mucho más próximos en su tarea a un SCP que a una UPAD, en el que habría los funcionarios necesarios (en el caso de Oviedo, Gijón y Avilés haciendo labores sólo de Registro Civil y en los restantes Partidos compartiendo esas labores con otras) y un Secretario Judicial. Ello implicaría la

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necesidad de atribuir por el Consejo General de Poder Judicial labores de Registro, cuando sea necesaria la intervención del Juez, al Magistrado de una de las UPADs de Primera Instancia del Partido Judicial. No obstante en un primer momento, como ya se ha argumentado anteriormente al tratar este mismo tema, y por considerar que se ajusta de modo más sencillo a la realidad, se comenzará incluyendo en la UPAD correspondiente al Juzgado ahora competente en materia del Registro Civil a los funcionarios que desempeñen estas labores.

Cualquier solución implicará, no obstante, una modificación de la Orden de 18 de octubre de 2005 y, además, habrá que atender a la anunciada reforma de esta materia.

f) Instituto de Medicina Legal

El Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias (en adelante IMLAS) es otro supuesto que no encaja en el esquema organizativo básico de la Nueva Oficina Judicial.

Tiene su origen en la Orden JUS/2948/2002, de 31 de octubre, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Asturias, (BOE nº 280, 22-Nov-2002), y se encuentra en funcionamiento desde la Resolución de 30 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, (BOE nº 173, 21-Jul-2003).

Es, por tanto, en este momento, un órgano de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma, adscrito a la Dirección General de Justicia, de conformidad con la legislación vigente. Está integrado fundamentalmente por personal de Cuerpos Nacionales (Médicos Forenses y personal de otros Cuerpos, como Tramitación y Auxilio Judicial) pero también por personal de la Administración del Principado de Asturias (Oficiales de Autopsias) y tiene unas funciones de clara trascendencia procesal y judicial, pero sin que tenga al frente Juez ni Secretario Judicial. Se atribuye a su Director la función de “velar en el orden administrativo y laboral por el buen funcionamiento de los mismos, dirigiendo su actuación, impartiendo las órdenes oportunas y asumiendo la Jefatura de Personal respecto del personal integrante de los mismos”.

Es evidente que no podemos asimilar el IMLAS a una UPAD, y tampoco a un SCP, por lo que habrá que contemplarlo como una oficina singular a desarrollar, en su momento, en la correspondiente RPT y en el Catálogo, en lo que atañe al personal laboral.

g) Otros servicios prestados desde la Dirección General de Justicia

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Para terminar este capítulo es necesario hacer una mención a toda la extensa lista de funciones desempeñadas desde la Dirección General de Justicia del Principado de Asturias y que, dentro de la nueva estructura, sin duda, podrían tener una encaje natural en el concepto de Unidad Administrativa, tal y como establece el art. 439 de la LOPJ.

Unas, van dirigidas a la jefatura, ordenación y gestión de recursos humanos, tales como la gestión y administración de personal, organización, gestión y coordinación de aspectos relacionados con el jurado popular, gestión de la unidad de traductores e interpretes, coordinación con Instituciones Penitenciarias, apoyo de personal de autopsias al IMLAS, asistencia a las víctimas, orientación jurídica y gestión de la Sección de Psicología Forense.

Otras, van dirigidas a la dotación de medios materiales, como el

Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia (parcialmente) y el Servicio de Infraestructuras.

Además, como quiera que en nuestra Administración no todas las actividades relacionadas con la Administración de Justicia se encuentran ubicadas dentro de la Dirección General de Justicia, también podrían incluirse en este apartado los servicios que, parcialmente, realizan funciones para la Administración de Justicia, tanto en la Dirección General de Función Pública como en la Dirección General de Informática.

No obstante, se reservará la denominación de UA exclusivamente para aquellas Unidades a que hemos hecho referencia en el anteriormente examinado punto c), manteniendo el resto de la organización con las denominaciones y los contenidos actuales que no se asignen específicamente a ninguna de las UA de nueva creación.

C) DESPLIEGUE POR PARTIDOS JUDIALES

a) PARTIDOS JUDICIALES SIN SCP

1. Partidos Judiciales con un único órgano judicial de tipo mixto (Cangas de Onís, Cangas de Narcea, Castropol, Llanes, Piloña, Pravia, Tineo, Valdés y Villaviciosa).

Al contar con un único órgano judicial, la implantación en estos Partidos Judiciales de un sistema organizativo diferente al existente en la actualidad deviene en imposible o, cuando menos, poco operativa.

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Así, por un lado, cualquiera que fuera la organización, los servicios comunes trabajarían sólo para un único Juez y, por otro lado que, en cualquier caso, habría que respetar la dotación básica de la UPAD establecida por la Orden JUS/3244/2005, de 18 de Octubre (BOE del día 20), fijada para los Juzgados Mixtos en dos funcionarios del Cuerpo de Gestión y otros dos del Cuerpo de Tramitación, lo que supondría que, dadas las plantillas existentes en estos órganos judiciales, de siete funcionarios, sólo quedarían tres para servicios comunes, lo que les haría tan reducidos como poco operativos.

2. Partidos Judiciales con dos órganos judiciales de tipo mixto (Lena, Grado y Laviana).

Estos Partidos Judiciales cuentan únicamente con dos órganos judiciales que no tienen separadas jurisdicciones, lo que, en principio dificulta la creación de servicios comunes, pues vienen condicionados por la dotación básica de las UPADs: un Secretario Judicial en cada UPAD, y dos funcionarios del cuerpo de Gestión y otros dos del Cuerpo de Tramitación, en cada una de ellas.

Cabría la posibilidad de crear en estos Partidos Judiciales un Servicio Común General, dirigido por un Secretario Judicial que compatibilizaría las tareas de la UPAD y el SCP, haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 438 de la LOPJ, siguiendo las funciones de ordenación del procedimiento y de ejecución integradas en las UPADs, que excederían de los mínimos previstos, y solo una parte mínima del personal restante integraría el Servicio Común.

No obstante, en un primer momento no se entiende operativa esta posibilidad y, además, se considera que la misma en nada mejoraría la gestión actual de estos órganos judiciales. Hemos de tener en cuenta que en los tres casos examinados únicamente habría seis funcionarios sobrantes después de las asignaciones obligatorias a las UPADs, entre los que habrían de repartirse las funciones de ordenación (más exigentes y que seguirían integradas en la UPAD) y las que se asignen al Servicio Común, con lo cual la dotación de éste, por mínima que fuera, devendría más formal que operativa.

3. Partidos Judiciales con cuatro órganos judiciales, total o parcialmente, de tipo mixto (Langreo, Mieres y Siero).

Langreo, Mieres y Siero ya cuentan con cuatro órganos judiciales (tres Juzgados Mixtos y un Juzgado de lo Social en el caso de Mieres y tres Juzgados Mixtos y un Juzgado de lo Penal en el de Langreo y cuatro Juzgados Mixtos en Siero).

Cabría la posibilidad de crear en cada Partido un Servicio Común

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General mínimo, dirigido por un Secretario Judicial, haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 438 de la LOPJ. Las funciones de ordenación del procedimiento y de ejecución seguirán integradas en las UPADs, que excederían de los mínimos previstos, de modo que solo una parte mínima del personal integraría el Servicio Común.

No obstante, al igual que en los casos anteriores, no se entiende operativa esta posibilidad. La creación de un Servicio Común General, aunque sea mínimo en cuanto a dotación de personal, se considera que en nada mejoraría la gestión actual de estos órganos judiciales y no reduciría la carga de trabajo de las UPADs, por contra, minoraría las plantillas con respecto a las ahora existentes, agravando su situación actual, al soportar una elevada carga de trabajo con una dotación ajustada.

Con estos condicionantes, la previsión de un Servicio Común General en cada uno de estos tres Partidos Judiciales sólo sería posible, a nuestro juicio, mediante la previa creación de nuevas plazas, tanto de Secretario Judicial como del resto de personal (en especial Gestores). Esta solución se opone frontalmente al principio, manifestado a lo largo de este documento, de partir de la plantilla actual de personal. Además, en el caso de los Secretarios Judiciales, difícilmente cabe justificar la creación de nuevas plazas, atendidos los criterios ya expuestos del Ministerio de Justicia con respecto a tal posibilidad, pero tampoco se entiende deseable acudir al antes referido artículo 438 de la LOPJ, al estimar que el número de Juzgados atendidos por estos Servicios Comunes Generales exige la presencia de un Secretario Judicial al frente de los mismos con dedicación exclusiva.

b) PARTIDOS JUDICIALES CON SCP

1.- Partido Judicial de Avilés (11/12 órganos).

En este Partido Judicial hay 11 órganos judiciales, 7 de ellos mixtos, dos de lo Penal y dos de lo Social.

En este partido judicial, tal y como se acordó por el Grupo de Trabajo se constituirá, en un principio, el Servicio Común General para posteriormente implantar el resto de servicios.

2.- Partido Judicial de Gijón (28 órganos).

Este Partido Judicial cuenta en la actualidad con 28 órganos judiciales: Secciones 7ª y 8ª de la Audiencia Provincial, 11 Juzgados de 1ª Instancia, 5 Juzgados de Instrucción, 1 Juzgado de lo Mercantil, 1

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Juzgado de Violencia sobre la Mujer, 4 Juzgados de lo Social, 1 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, y 3 Juzgados de Penal, más SCACE.

En un primer momento se implantará el Servicio Común General para, posteriormente, ir implantando el resto de Servicios Procesales.

3.- Partido Judicial de Oviedo (45 órganos).

Este Partido Judicial cuenta en la actualidad con 45 órganos judiciales: 3 Salas (Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social) del Tribunal Superior de Justicia; Audiencia Provincial con 6 Secciones; 11 Juzgados de Primera Instancia, 4 Juzgados de Instrucción, 6 Juzgados de lo Social; 6 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo; 2 Juzgados de lo Mercantil, 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer; 4 Juzgados de lo Penal; 1 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria; 1 Juzgado de Menores; y SCACE.

Al igual que en Avilés y Gijón, en este Partido Judicial se implantará, inicialmente, el Servició Común General para posteriormente desplegar el total de los Servicios Comunes Procesales.

D) SERVICIOS COMUNES PROCESALES PROPUESTOS

a) SERVICIO COMÚN GENERAL EN AVILÉS

En el momento inicial del despliegue la plantilla total de los Juzgados de Avilés estaría integrada por 12 Secretarios Judiciales, 38 Gestores Procesales, 57 Tramitadores, y 22 funcionarios de Auxilio Judicial, debiendo restarse los funcionarios de la Fiscalía.

Servicio Común General

Como ya se ha indicado, en un primer momento se creará un Servicio Común General, con un Secretario Judicial como Director del mismo, que también ejercerá la jefatura de una Sección (Servicios Generales) de las dos de que consta el Servicio, y con otro Secretario al frente de la segunda Sección (Comunicación, Ejecución, Auxilio y Cooperación Judicial). Los dos Secretarios Judiciales del servicio procederán, del excedente del SCACE (uno) y del Decanato (uno).

Este Servicio, desempeñará las funciones que sirven de apoyo a la actividad de las unidades judiciales del Partido Judicial, separando las propias de la Sección de Servicios Generales (apoyo al Decanato, registro y reparto, recepción de llamadas telefónicas, información y

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atención al público, correo, archivo y depósito de piezas de convicción y asistencia a Salas de Vistas), de las atribuidas a la Sección de Comunicación, Ejecución, Auxilio y Cooperación Judicial Nacional e Internacional (recepción, admisión y ordenación de las diligencias, cooperación judicial nacional e internacional y actos de comunicación y auxilio).

El total del personal adscrito al Servicio será de 7 Gestores, 3 Tramitadores y 22 funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, divididos en las dos Secciones citadas.

En el Anexo II se pormenoriza la distribución del personal entre las distintas Secciones y Equipos de este servicio.

b) SERVICIO COMÚN GENERAL EN GIJÓN

El personal con que cuenta en la actualidad el Partido Judicial de Gijón es de 29 Secretarios Judiciales, 87 funcionarios del Cuerpo de Gestión, 136 funcionarios del Cuerpo de Tramitación, y 60 del Cuerpo de Auxilio.

De ese total debemos excluir a los funcionarios integrados en la Fiscalía (2 del Cuerpo de Gestión, 5 del Cuerpo de Tramitación y 2 del Cuerpo de Auxilio Judicial) e IMLAS (2 del Cuerpo de Tramitación y 1 del Cuerpo de Auxilio). También habrán de excluirse, solo a efectos del cómputo inicial, los funcionarios asignados al Registro Civil (1 de Gestión, 5 de Tramitación y 1 de Auxilio).

Por tanto, la plantilla con la que tenemos que contar para diseñar el Servicio Común General de Gijón será en total de 2 Secretarios Judiciales, 13 Gestores, 6 Tramitadores, y 56 del Cuerpo de Auxilio.

Servicio Común General

Las funciones a desempeñar por este Servicio son las de apoyo a la actividad de las unidades judiciales de este Partido Judicial, separando las propias de la Sección de Servicios Generales (apoyo al Decanato, estadística, registro y reparto, recepción de llamadas telefónicas, información y atención al público, correo, archivo y depósito de piezas de convicción y asistencia a Salas de Vistas), de las atribuidas a la Sección de Comunicación, Ejecución, Auxilio y Cooperación Judicial Internacional (recepción, admisión y ordenación de las diligencias, cooperación judicial nacional e internacional y actos de comunicación y auxilio).

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Bajo la Dirección del Servicio, desempeñada por un Secretario Judicial, habrá otro Secretario Judicial, responsable de la Sección a las que antes nos referimos. Los dos Secretarios Judiciales del servicio procederán del SCACE (uno) y del Decanato (uno).

El Servicio estará integrado por 13 Gestores, 6 Tramitadores y 56 funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, que se distribuirán entre las distintas Secciones y Equipos de este servicio en la forma señalada en el Anexo II, específico de este Partido Judicial.

c) SERVICIO COMÚN GENERAL EN OVIEDO

De igual modo que en el caso de Gijón y Avilés, en Oviedo, se constituirán para los órganos unipersonales y la Audiencia Provincial un Servicio Común General. Además, para el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se creará, también, un Servicio Común General

El personal con que cuenta en la actualidad el Partido Judicial de Oviedo, dividido por cuerpos, es de 48 Secretarios Judiciales, 128 funcionarios del Cuerpo de Gestión, 255 funcionarios del Cuerpo de Tramitación, y 96 del Cuerpo de Auxilio.

De ese total debemos excluir a los funcionarios integrados en la Fiscalía Superior (3 Gestores, 19 de Tramitación y 4 funcionarios de Auxilio Judicial). También habrán de excluirse los funcionarios asignados al Registro Civil (1 de Gestión, 5 de Tramitación y 1 funcionario de Auxilio Judicial). Asimismo, debemos excluir a los funcionarios integrados en el IMLAS (1 de Gestión, 3 de Tramitación y 2 funcionarios de Auxilio Judicial)

Se incluyen en la plantilla, pese a que no van a integrarse en servicio procesal alguno, a los Secretarios Judiciales del TSJ que desempeñan la Secretaría de Gobierno y la de Coordinación y al resto de personal adscrito a la Secretaría de Gobierno (entre los que se incluye el personal de la biblioteca), que va a ser objeto de tratamiento específico en el Anexo III de este trabajo.

Por tanto, la plantilla con la que tenemos que contar para diseñar la Nueva Oficina Judicial en Oviedo será en total de 46 Secretarios Judiciales, 119 Gestores, 222 Tramitadores, y 87 del Cuerpo de Auxilio, que integrará el siguiente servicio común:

1.- Servicio Común General del Tribunal Superior de Justicia.

Bajo la dirección de un Secretario Judicial de la plantilla actual del TSJA, corresponderá a este servicio el apoyo a la Presidencia, Sala

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y Secretaría de Gobierno del Tribunal, el registro y reparto de escritos y expedientes, la información, correo y telefonía y la realización de actos de comunicación.

Se adscriben a este Servicio Común, 4 Gestores, 6 Tramitadores y 12 funcionarios de Auxilio Judicial, que dependerán directamente del Secretario Director del Servicio, que será uno de los actualmente destinados a este Tribunal.

2.- Servicio Común General (Audiencia Provincial y órganos unipersonales).

Las funciones de este Servicio serán las que sirven de apoyo a la actividad de las unidades judiciales del Partido Judicial, que serán desempeñadas por cuatro Secciones: Servicios Generales, Información y Auxilio Judicial, Tramitación de Diligencias y Cooperación Judicial Internacional y Actos de Comunicación y Ejecución. Todas las Secciones estarán dirigidas por Secretarios Judiciales, una de ellas, la de Servicios Generales, por el Director del Servicio.

La Sección de Servicios Generales desempeñará las funciones que sirven de apoyo al Decanato, apoyo a la Presidencia de la Audiencia, estadística y registro y reparto. A la sección de Información y Auxilio Judicial le corresponderá la recepción de llamadas telefónicas, información y atención al público, entrega de copias, correo, archivo y depósito de piezas de convicción y asistencia a Salas de Vistas. La Sección de Tramitación de Diligencias y Cooperación Judicial Nacional e Internacional se encargará de la recepción, admisión y ordenación de las diligencias y de la cooperación judicial. La realización de los necesarios actos de comunicación y auxilio se atribuye a la Sección así denominada.

El total del personal adscrito al Servicio será de 2 Secretarios Judiciales (Decanato y SCACE), 13 funcionarios de Gestión, 8 Tramitadores y 80 funcionarios de Auxilio Judicial.

E) CRONOGRAMA

A la vista de todo lo expuesto, la propuesta del presente documento es que por la Administración del Principado de Asturias se proceda a la implantación de la Oficina judicial en nuestra Comunidad de forma progresiva, en un procedimiento que iniciado durante el presente año se prolongaría a lo largo de primer semestre de 2015.

En principio el programa de despliegue, que lógicamente será susceptible de modificarse atendidas las incidencias que pudieran

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surgir, se estructura en las siguientes fases:

1.- Año 2015 (primer semestre):

Puesta en funcionamiento de los Servicios Comunes Generales del Tribunal Superior de Justicia y partidos judiciales de Oviedo, Gijón y Avilés

2.- Año 2015 (segundo semestre):

Inicio puesta en funcionamiento de los Servicios Comunes Procesales de Ejecución.

3.- Año 2016 (primer semestre):

Inicio puesta en funcionamiento de los Servicios Comunes Procesales de Ordenación del Procedimiento de Avilés.

ANEXO I

DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL AVILÉS

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I. NUEVA OFICINA JUDICIAL EN AVILÉS

1.1 Partido Judicial de Avilés

El Partido Judicial de Avilés comprende el ámbito territorial de los Concejos de Avilés, Castrillón, Corvera de Asturias, Gozón e Illas (Ley 17/1989, de 18 de abril, del Principado de Asturias, por la que se determina la capitalidad de los Partidos Judiciales)

Los Juzgados de lo Penal y de lo Social abarcan, además, los

Partidos Judiciales de Castropol, Valdés y Pravia.

El Partido Judicial suma 219.050 habitantes.

1.2 Actual Plantilla Judicial y Orgánica.

Avilés cuenta en la actualidad con once órganos judiciales, Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución (en adelante, SCACE), Sección Territorial de la Fiscalía y Clínica Forense. También cuenta con un Equipo Psicosocial, compuesto por una psicóloga y una asistente social, una ordenanza con labores de información, un oficial electricista, una vigilante (con funciones de seguridad en horas de tarde) y cinco limpiadoras. En el año 2009 fue creado el puesto de

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Responsable de la Unidad Técnica de Gestión, dependiente directamente de la Dirección General de Justicia.

Todos estos órganos se encuentran en la misma Sede Judicial (Calle Marcos del Torniello nº 27).

Los 11 órganos judiciales se reparten conforme al orden jurisdiccional al que han sido adscritos de la forma siguiente:

- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 7- Juzgados de Penal: 2- Juzgados de Social: 2

El SCACE, ya en funcionamiento, realiza los actos de comunicación y ejecución procedentes de los órganos judiciales mixtos.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 compatibiliza los asuntos que le son propios con las funciones del Registro Civil, y para su atención cuenta en su plantilla, además, con un funcionario del Cuerpo de Gestión (en adelante GP) y tres del Cuerpo de Tramitación (en adelante TP).

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 lleva, además de los asuntos que le son propios, la materia de Violencia Sobre la Mujer, estando exento de parte del reparto de asuntos del orden jurisdiccional civil.

El Servicio de guardia se presta en la modalidad de permanencia durante 8 días, de forma rotatoria entre los Juzgados Mixtos, con un retén de 4 funcionarios (1 Gestor, 2 Tramitadores, y 1 de Auxilio Judicial -en adelante AJ-).

La Sección Territorial de la Fiscalía, integrada por un Fiscal Jefe y

cuatro Fiscales, está atendida por personal al servicio de la Administración de Justicia: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, tres funcionaros del Cuerpo de Tramitación Procesal y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.

ACTUAL PLANTA

JUDICIAL EN AVILES

Especialización/Compatibilización SJ GP TP AJ

Jdo. Mixto nº 1 1 3 4 1Jdo. Mixto nº 2 1 3 4 1Jdo. Mixto nº 3 1 3 4 1Jdo. Mixto nº 4 Registro Civil 1 4 7 1

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Jdo. Mixto nº 5 Violencia s/ la Mujer 1 3 4 1Jdo. Mixto nº 6 1 3 4 1Jdo. Mixto nº 7 1 3 4 1Jdo. Penal nº 1 1 2 4 2Jdo. Penal nº 2 1 2 4 2Jdo. Social nº 1 1 2 6 2Jdo. Social nº 2 1 2 6 2SCACE 1 6 2 6Decanato 0 1 1 1Fiscalía 0 1 3 1

TOTAL 12 38 57 23

En consecuencia partiendo de las anteriores previsiones resultaría finalmente que el Partido Judicial de Avilés cuenta con una plantilla de 12 Secretarios Judiciales, 38 funcionarios del Cuerpo de Gestión (GP), 57 funcionarios del Cuerpo de Tramitación (TP), y 23 del Cuerpo de Auxilio Judicial (AJ).

De este total debemos excluir a los funcionarios integrados en la Fiscalía (1 Gestor, 3 Tramitadores y 1 AJ); la plantilla asignada al Registro Civil (1 Gestor y 3 de Tramitación).

La plantilla del Servicio Común General, de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente, estaría formada por 1 SJ Director, que también dirigirá una Sección, 1 SJ Jefe de Sección, 7 GP, 3 TP y 22 AJ.

II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN AVILÉS

1. Servicio Común General (SCG)

Como ya se ha indicado, en un primer momento se creará un Servicio Común General, con un Secretario Judicial como Director del mismo, que también ejercerá la jefatura de una Sección (Asuntos Generales) de las dos de que consta el Servicio, y con otro Secretario al frente de la segunda Sección (Comunicación, Ejecución, Auxilio y Cooperación Judicial).

Este Servicio, desempeñará las funciones que sirven de apoyo a la actividad de las unidades judiciales del Partido Judicial, separando las propias de la Sección de Servicios Generales (apoyo al Decanato, estadística, registro y reparto, recepción de llamadas telefónicas, información y atención al público, correo, archivo y depósito de piezas

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de convicción y asistencia a Salas de Vistas), de las atribuidas a la Sección de Comunicación, Ejecución, Auxilio y Cooperación Judicial Internacional (recepción, admisión y ordenación de las diligencias, cooperación judicial internacional y actos de comunicación y auxilio).

El personal adscrito al servicio será el siguiente:

SERVICIO COMUN

GENERAL

FUNCIONES/ESTRUCTURA SJ GP TP AJ

S.J. Director 1

Sección Servicios GeneralesSJ Director

Sección Comunicación, Ejecución,Auxilio y CooperaciónJudicial InternacionalSJ/Jefe Sección

Equipo Servicios GeneralesRegistro y Reparto. Estadística. Apoyo al Decano. Información a profesionales y partes interesadas. Telefonía. Entrega De copias

Equipo de Auxilio Judicial.Apoyo a las Salas de Vistas. Depósito y Archivo. Correo. Otros

3 2

15

Recepción, admisión y ordenación de las diligencias, Cooperación judicial internacional

Actos de comunicación, ejecución.

1 4

1

7

TOTAL 2 7 3 22

2. Servicio de Guardia

El Servicio de Guardia se presta actualmente en Avilés en la modalidad de permanencia durante 8 días, de forma rotatoria entre los Juzgados Mixtos, con un reten de 4 funcionarios (1 Gestor, 2 Tramitadores, y 1 de Auxilio Judicial).

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De acuerdo con el art. 60.10 del III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, las RPTs señalarán aquellas dotaciones que realizaran servicios de guardia, garantizándose el mismo número de puestos de trabajo que pueden realizar guardias actualmente. Ello supone que los funcionarios que han de desplazarse al SCG conservarán su derecho a la guardia, así como los Auxiliadores que se integren en el SCG.

4. Unidad Administrativa

UNIDAD ADMINISTRATIVA PUESTOSResponsable de Unidad Admva 1

Adscripción directa a responsable

OrdenanzaEncargado de mantenimientoLimpiadorasVigilante

1151

Equipo de Atención a las Víctimas

1 Gestor1 Trabajador/a Social

11

El equipo Psicosocial, compuesto por un Psicólogo y un Asistente Social, quedará vinculado a la Unidad Psicosocial centralizada.

El personal adscrito a la Fiscalía y al Registro Civil continuará con esa adscripción.

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ANEXO II

DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL GIJÓN

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I. NUEVA OFICINA JUDICIAL EN GIJÓN

1.1 Partido Judicial de Gijón

El Partido Judicial de Gijón comprende el ámbito territorial de los Concejos de Gijón y Carreño-Candás (Ley 17/1989, de 18 de abril, del Principado de Asturias, por la que se determina la capitalidad de los Partidos Judiciales).

Los Juzgados de lo Penal, de lo Social, de lo Mercantil, de lo

Contencioso-Administrativo y Violencia sobre la Mujer abarcan, además, el Partido Judicial de Villaviciosa1.

El Partido Judicial suma 288.490 habitantes.

1.2 Actual Plantilla Judicial y Orgánica.

Gijón cuenta en la actualidad con veintiocho órganos judiciales: Secciones 7ª y 8ª de la Audiencia Provincial, 11 Juzgados de 1ª 1

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Instancia, 5 Juzgados de Instrucción, 1 Juzgado de lo Mercantil, 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer, 4 Juzgados de lo Social, 1 Juzgado de lo Contencioso Administrativo y 3 Juzgados de lo Penal.

También cuenta con Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución (SCACE), una Fiscalía de Área, Clínica Médico-Forense, un Equipo Psicosocial, compuesto por dos psicólogos y una asistente social, un perito automóviles, dos ordenanzas, un encargado de mantenimiento y cinco limpiadoras. En el año 2009 se ha creado el puesto de Responsable de la Unidad Técnica de Gestión, dependiente directamente de la Dirección General de Justicia.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 compatibiliza los asuntos que le son propios con las funciones del Registro Civil, y para su atención cuenta en su plantilla, además, con un funcionario del Cuerpo de Gestión (en adelante GP), cinco del Cuerpo de Tramitación Procesal (en adelante TP) y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial (en adelante AJ)

El Servicio de Guardia se presta en la modalidad de permanencia, durante 8 días, de forma rotatoria entre los Juzgados de Instrucción, con un retén de cuatro funcionarios: 1 GP, 2 TP y 1 AJ.

La Clínica Forense está integrada, en Gijón, con siete Médicos Forenses, dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial, dependientes del Instituto de Medicina Legal, de la Dirección General de Justicia.

La Fiscalía de Área de Gijón está integrada por una Fiscal de

Área y doce fiscales. Se encuentra atendida por el siguiente personal al servicio de la Administración de Justicia: dos funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, cinco funcionaros del Cuerpo de Tramitación Procesal y dos de Auxilio Judicial.

ACTUAL PLANTA JUDICIAL EN GIJÓN

Especialización/Compatibilización SJ GP TP AJ

AP Sección 7ª Civil 1 2 6 2AP Sección 8ª Penal 1 2 6 2Decanato 0 2 3 1Fiscalía de Área 0 2 5 2Jdo. 1ª Inst. nº 1 1 3 4 1Jdo. 1ª Inst. nº 2 1 3 4 1Jdo. 1ª Inst. nº 3 1 3 4 1Jdo. 1ª Inst. nº 4 1 3 4 1Jdo. 1ª Inst. nº 5 Registro Civil 1 4 9 2Jdo. 1ª Inst. nº 6 1 3 4 1

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Jdo. 1ª Inst. nº 7 1 3 4 1Jdo. 1ª Inst. nº 8 Familia 1 3 3 1Jdo. 1ª Inst. nº 9 Familia 1 3 3 1Jdo.1ª Inst. nº 10 1 2 3 1Jdo.1ª Inst. nº 11 1 2 3 1Jdo. Instr. nº 1 1 3 5 2Jdo. Instr. nº 2 1 3 5 2Jdo. Instr. nº 3 1 3 5 2Jdo. Instr. nº 4 1 3 5 2Jdo. Instr. nº 5 1 3 5 2Jdo. Penal nº 1 1 2 4 2Jdo. Penal nº 2 1 2 4 2Jdo. Penal nº 3 1 2 4 2Jdo. Social nº 1 1 2 5 2Jdo. Social nº 2 1 2 5 2Jdo. Social nº 3 1 2 5 2Jdo. Social nº 4 1 2 4 2Jdo. Cont-Admvo. 1 2 4 1Jdo. Mercantil 1 2 3 1Jdo. Viol. s/ la Mujer 1 2 3 2SCACE 1 11 3 12IMLAS 0 0 2 1Oficina de A.V. 0 1 0 0

TOTALES 29 87 136 60

De este modo, el Partido Judicial de Gijón contaría para el despliegue de la Nueva Oficina Judicial con una plantilla de personal dependiente de la Administración de Justicia de 29 Secretarios Judiciales, 87 funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, 136 funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal, y 60 del Cuerpo de Auxilio Judicial.

De ese total debemos excluir a los funcionarios integrados en la Fiscalía de Área (2 GP, 5 TP, 2 AJ) e IMLAS (2 TP, 1 AJ). También habrán de excluirse los funcionarios asignados al Registro Civil (1 GP, 5 TP y 1 AJ). Por las mismas razones se excluirán a los funcionarios de estos cuerpos que vayan a integrarse en la Unidad Administrativa (1GP).

Por tanto la plantilla con la que tenemos que contar para diseñar la Nueva Oficina Judicial en Gijón será en total de 29 Secretarios Judiciales, 83 GP, 124 TP, y 56 AJ, distribuidos de la forma siguiente, partiendo, en principio, de la creación del Servicio Común General:

La plantilla del Servicio Común General, de acuerdo con los

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criterios establecidos, estaría formada por 2 SJ, 11 GP, 6 TP, y 56 AJ

1. Servicio Común General (SCG)

Como ya se ha indicado, en un primer momento se creará un Servicio Común General, con un Secretario Judicial como Director del mismo, y dos Secciones: Asuntos Generales y Comunicación, Ejecución, Auxilio y Cooperación Judicial. Al frente de cada una de las Secciones se encontrará un Secretario Judicial.

Este Servicio, desempeñará las funciones que sirven de apoyo a la actividad de las unidades judiciales de este Partido, separando las propias de la Sección de Servicios Generales (apoyo al Decanato, estadística, registro y reparto, recepción de llamadas telefónicas, información y atención al público, correo, archivo y depósito de piezas de convicción y asistencia a Salas de Vistas), de las atribuidas a la Sección de Comunicación, Ejecución, Auxilio y Cooperación Judicial (recepción, admisión y ordenación de las diligencias, cooperación judicial y actos de comunicación y auxilio).

El personal adscrito al servicio será el siguiente: SERVICIO COMÚN

GENERAL(AP y Órganos Unipersonales)

FUNCIONES/ESTRUCTURA

SJ GP TP AJ

SJ Director 1Sección Servicios Generales

S.J. Jefe se Sección

Equipo Servicios GeneralesApoyo al Decano. Registro y Reparto. Estadística.Información a Profesionales y partes Interesadas. Entrega de copias. Telefonía

6 4 4

Equipo Auxilio JudicialAuxilio a Salas de Vistas. Depósito y Archivo. Correo y apoyo a otros Servicios.

38

Sección Comunicación y

Equipo 1: Recepción, admisión y ordenación de las

1 3 2

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Ejecución, Auxilio Judicial y Cooperación Judicial Internacional

SJ Jefe de Sección

diligencias, Auxilio Judicial y Cooperación judicial.

Equipo 2: Actos de Comunicación y Ejecución.

2 14

TOTAL 2 11 6 56

2. Servicio de Guardia

El Servicio de Guardia se presta actualmente en Gijón en la modalidad de permanencia durante ocho días, de forma rotatoria entre los Juzgados de Instrucción, con un retén de 4 funcionarios/as (1 GP, 2 TP y 1AJ).

De acuerdo con el art. 60.10 del III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, las RPTs señalarán aquellas dotaciones que realizaren Servicios de guardia, garantizándose el mismo número de puestos de trabajo que pueden realizar guardias actualmente. Ello supone que los funcionarios que han de desplazarse al SCOP ó al SCG conservarán su derecho a la guardia, así como los Auxiliadores que se integren en el SCG.

El Servicio de Guardia de la Nueva Oficina Judicial será prestado en turno rotatorio: 2 funcionarios/ destinados en las UPADs y 2 destinados en el SCG ó en SCOP, perteneciendo uno de ellos necesariamente al Cuerpo de Auxilio Judicial.

3. Unidad Administrativa

UNIDAD ADMINISTRATIVA PUESTOSResponsable de Unidad Admva. 1

Adscripción directa a responsable

OrdenanzaEncargado de mantenimientoLimpiadoras

115

Equipo de Información al usuario y Atención a las Víctimas.

GestorOrdenanza

11

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El equipo Psicosocial, compuesto por dos psicólogos/as y una asistente social, quedará vinculado a la Unidad Psicosocial centralizada.

El perito quedará vinculado a la Unidad Pericial centralizada.

El personal adscrito a la Fiscalía y al IMLAS continuará con esa adscripción

ANEXO III

DESPLIEGUE OFICINA 47

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JUDICIAL OVIEDO

I. NUEVA OFICINA JUDICIAL EN OVIEDO

1.1 Partido Judicial de Oviedo

El Partido Judicial de Oviedo comprende el ámbito territorial de los Concejos de Oviedo, Llanera, Las Regueras, Ribera de Arriba y Santo Adriano (Ley 17/1989, de 18 de abril, del Principado de Asturias, por la que se determina la capitalidad de los Partidos Judiciales)

Los Juzgados de lo Penal abarcan, además de Oviedo, los

Concejos de Cangas del Narcea, Lena, Cangas de Onís, Grado, Siero, Llanes, Mieres, Tineo y Piloña; los Juzgados de lo Social abarcan, además del Concejo de Oviedo, Cangas del Narcea, Cangas de Onís, Grado, Siero, Llanes, Tineo y Piloña; los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo abarcan toda la provincia menos los Concejos de Gijón y Villaviciosa; el Juzgado de Menores, los Juzgados de lo Mercantil y el de Juzgado de Vigilancia Penitenciaria son de ámbito provincial.

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El Partido Judicial suma 242.032 habitantes.

1.2 Actual Plantilla judicial y orgánica.

Oviedo cuenta en la actualidad con cuarenta y cinco órganos judiciales: tres Salas (Civil y Penal, Contencioso-Admvo y Social) del TSJ; Audiencia Provincial con seis Secciones; once Juzgados de Primera Instancia; cuatro Juzgados de Instrucción; seis Juzgados de lo Social; seis Juzgados de lo Contencioso-Admvo; dos Juzgados de lo Mercantil; un Juzgado de Violencia sobre la Mujer; cuatro Juzgados de lo Penal; un Juzgado de Menores y un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, así como un Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución (SCACE). Además, cuenta con la Fiscalía Superior, Instituto de Medicina Legal de Asturias y otros servicios.

Además, el Tribunal Superior de Justicia cuenta con una Secretaria de Gobierno y un Secretario Coordinador Provincial y la Audiencia Provincial con una Secretaría de Gobierno y una Oficina de Registro y Reparto. Los órganos unipersonales cuentan con una Oficina del Decanato.

También cuenta con un Equipo Psicosocial, compuesto por cuatro psicólogos y cinco asistentes sociales, tres peritos judiciales, cuatro ordenanzas, cinco plazas de mantenimiento de edificios, dos vigilantes y cinco limpiadoras. En el año 2009 se creó el puesto de Responsable de la Unidad Técnica de Gestión, dependiente directamente de la Dirección General de Justicia.

Todos estos órganos se encuentran dispersos en ocho edificios/locales:

1.- Palacio de Camposagrado (Plaza Porlier, 3) en la que se ubican la Presidencia y Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), parte de la Sala de lo Civil y Penal y la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.

2.- Palacio de Valdecarzana (Calle San Juan, 1) en la que se ubican parte de la Sala de lo Civil y Penal, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Social del TSJA. También se localiza en este edificio la Fiscalía del Tribunal.

3.- Palacio de Justicia de la calle Comandante Caballero nº 3, en el que desempeñan sus funciones la seis Secciones de la Audiencia Provincial, nueve Juzgados de 1ª Instancia, cuatro

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Juzgados de Instrucción, cuatro Juzgados de lo Penal, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado de Guardia, el Decanato, el Registro Civil y otros servicios comunes, la Fiscalía Superior y el Instituto de Medicina Legal.

4.- Edificio judicial de la Calle LLamaquique s/n, en el que actúan cinco Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, seis Juzgados de lo Social y dos Juzgados de lo Mercantil.

5.- Instituto de Medicina Legal de Asturias en el que se sitúa el Juzgado de Vigilancia Penitenciario y el propio Instituto.

6.- Local judicial de la Calle Benedicto Santos López nº 8, en el que se ubican el Juzgado y la Fiscalía de Menores.

7.- Local judicial de la calle Rosal nº 7, en el que se sitúan los Juzgados de 1ª Instancia números 10 y 11.

8.- Local judicial de la Calle Pedro Masaveu nº 1, que acoge al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6.

Esta dispersión determina que el despliegue de la Nueva Oficina Judicial en este Partido haya de acomodarse a los plazos previstos para la disposición de un nuevo edificio judicial y/o distrito judicial que permita la unificación o concentración de todos los órganos judiciales del Partido, a excepción del Tribunal Superior de Justicia que mantendría su ubicación actual. Esta circunstancia impediría que hasta la entrada en funcionamiento de este nuevo edificio y/o distrito judicial sea viable, únicamente, la creación de los Servicios Comunes Procesales Generales.

El SCACE, ya en funcionamiento, realiza actos de comunicación y ejecución.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 compatibiliza los asuntos que le son propios con las funciones del Registro Civil, y para su atención cuenta en su plantilla, además, con un funcionario del Cuerpo de Gestión (en adelante GP); cinco del Cuerpo de Tramitación Procesal (en adelante TP) y uno de Auxilio Judicial (en adelante AJ).

El Servicio de Guardia se presta en la modalidad de permanencia, durante 8 días, de forma rotatoria entre los Juzgados de Instrucción, con un retén de 4 funcionarios: 1 GP, 2 TP y 1 AJ.

El Instituto de Medicina Legal está integrado, en Oviedo, con diez Médicos Forenses, dos oficiales de autopsias, un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, tres funcionaros del Cuerpo de Tramitación Procesal y dos de Auxilio Judicial. Cuenta también con un

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psicólogo y un trabajador social (equipo de Valoración Integral de Violencia de Género)

La Fiscalía Superior del Principado de Asturias está integrada por un Fiscal Superior, una Teniente Fiscal y veintiséis Fiscales, atendida por personal al servicio de la Administración de Justicia, tres funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, diecinueve funcionaros del Cuerpo de Tramitación Procesal y cuatro de Auxilio Judicial.

La plantilla actual es la siguiente:

ACTUAL PLANTA JUDICIAL

EN OVIEDO

Especialización/Compatibilización SJ GP TP AJ

TSJ Secretaría de Gob. 2 3 4 2TSJ Biblioteca 0 1 2 1TSJ Sala Civil y Penal 1 1 1 1TSJ Sala C-Admvo 2 4 18 6TSJ Sala Social 1 3 9 2AP Secretaría de Gob. 0 0 2 0AP Oficina Reparto 0 1 1 2AP Sección 1ª Civil y Mercantil 1 2 3 2AP Sección 2ª Penal 1 1 7 2AP Sección 3ª Penal y Violencia 1 1 7 2AP Sección 4ª Civil 1 2 3 2AP Sección 5ª Civil 1 2 3 2AP Sección 6ª Civil 1 2 3 2Decanato 0 2 4 2Oficina Víctimas 0 1 0 0Fiscalía Superior 0 3 19 4Jdo. 1ª Inst. nº 1 1 3 5 1Jdo. 1ª Inst. nº 2 1 3 5 1Jdo. 1ª Inst. n 3 1 3 5 1Jdo. 1ª Inst. nº 4 1 3 5 1Jdo. 1ª Inst. nº 5 Registro Civil 1 4 10 2Jdo. 1ª Inst. nº 6 1 3 5 1Jdo. 1ª Inst. nº 7 Familia 1 3 4 1Jdo. 1ª Inst. nº 8 1 3 4 1Jdo. 1ª Inst. nº 9 Familia 1 3 4 1Jdo. 1ª Inst. nº 10 1 3 4 1Jdo. 1ª Inst. nº 11 1 3 4 1Jdo. Instr. nº 1 1 3 5 1Jdo. Instr. nº 2 1 3 5 1Jdo. Instr. nº 3 1 3 5 1Jdo. Instr. nº 4 1 3 5 1Jdo. Penal nº 1 1 2 5 2

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Jdo. Penal nº 2 1 2 5 2Jdo. Penal nº 3 1 2 5 2Jdo. Penal nº 4 1 2 5 2Jdo. Social nº 1 1 2 5 2Jdo. Social nº 2 1 2 5 2Jdo. Social nº 3 1 2 6 2Jdo. Social nº 4 1 2 5 2Jdo. Social nº 5 1 2 4 2Jdo. Social nº 6 1 2 4 2Jdo. Cont-Admvo nº 1 1 2 4 1Jdo. Cont-Admvo nº 2 1 2 4 1Jdo. Cont-Admvo nº 3 1 2 4 1Jdo. Cont-Admvo nº 4 1 2 4 1Jdo. Cont-Admvo nº 5 1 2 4 1Jdo. Cont-Admvo nº 6 1 2 4 1Jdo. Mercantil nº 1 1 2 3 1Jdo. Mercantil nº 2 1 2 3 1Jdo Viol. s/ la Mujer 1 3 4 2Jdo. Menores 1 1 3 1Jdo. Vigilancia Penitenc. 1 2 4 2IMLAS 0 1 3 2SCACE 1 10 2 13

TOTAL 49 129 256 96

En consecuencia partiendo de las anteriores previsiones resultaría finalmente que el Partido Judicial de Oviedo contaría con una plantilla de 49 Secretarios Judiciales, 129 funcionarios del Cuerpo de Gestión, 256 funcionarios del Cuerpo de Tramitación, y 96 del Cuerpo de Auxilio.

De ese total debemos excluir a los funcionarios integrados en la Fiscalía Superior (3 GP, 19 TP, 4 AJ). También habrán de excluirse los funcionarios asignados al Registro Civil (1 GP, 5 TP y 1 AJ). Asimismo debemos excluir a los funcionarios integrados en la IMLAS (1 GP, 3 TP y 2 AJ) y el destinado a la Unidad Administrativa (1 GP).

Por tanto la plantilla con la que tenemos que contar para diseñar la Nueva Oficina Judicial en Oviedo será en total de 47 Secretarios Judiciales (excluidos la Secretaria de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial), 123 GP, 229 TP y 89 AJ. Se incluyen en la plantilla a los Secretarios Judiciales del TSJ y al resto de personal adscrito a la Secretaría de Gobierno (entre ellos el personal de la Biblioteca), que va a ser objeto de tratamiento especifico.

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II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN OVIEDO

2.1 TRIBUNAL SUPEROR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

1. Secretaría de Gobierno del TSJ/Servicio Común General del TSJ (SCG)

Contará con dos Secretarios Judiciales de los que dependerá la totalidad del personal integrante del Servicio. Ell Secretario Director del Servicio será el/la Secretaria/o de Gobierno y el Secretario de la Sección uno de los Secretarios Judiciales ahora destinados en el TSJ.

Le corresponderá a este servicio el apoyo a la Presidencia, Sala y Secretaría de Gobierno del Tribunal, el registro y reparto de escritos y expedientes, la información, correo y telefonía, apostilla y la realización de actos de comunicación.

SECRETARÍA DE GOBIERNO TSJ

ASTURIASSERVICIO COMÚN

GENERAL

SJ GP TP AJ

SJ DirectorSecretaria de Gobierno

1 1 2 1

SJ Jefe de Sección 1 3 3 2

Apoyo a Presidencia, Sala y Secretaría de Gobierno. Registro y Reparto. Actos de comunicación. Información. Atención al ciudadano. Correo y telefonía. BibliotecaApoyo al Presidente

1

TOTAL 2 4 6 3

2.2 AUDIENCIA PROVINCIAL Y ÓRGANOS UNIPERSONALES

2.2.1 Servicio Común General (Audiencia Provincial y órganos

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unipersonales)

Las funciones de este Servicio se distribuirán en dos Secciones (Servicios Generales, Información y Auxilio Judicial/ Tramitación de Diligencias, Cooperación Judicial y Actos de Comunicación y Ejecución), dirigidas por otros tantos Secretarios Judiciales, uno de ellos el Director del Servicio que, a su vez, lo será de la Sección de Servicios Generales.

La Sección 1ª (Servicios Generales) asumirá las funciones que sirven de apoyo al Decanato, apoyo a la Presidencia de la Audiencia, estadística y registro y reparto, Información y Auxilio Judicial, incluidas las desempeñadas hasta ahora por el personal de la Secretaría de Gobierno de la Audiencia Provincial y el registro y reparto a ella vinculada. La Sección 2ª asumirá las funciones de Tramitación de Diligencias y Cooperación Judicial Internacional.

El total del personal adscrito al Servicio será de 15 funcionarios de Gestión, 6 Tramitadores y 77 funcionarios de Auxilio Judicial, distribuidos en la forma siguiente:

SERVICIO COMÚN GENERAL

(Audiencia Provincial y

Órganos Unipersonales)

PUESTOSSJ GP TP AJ

SJ Director 1

Sección 1 Servicios Generales Información y AuxilioJudicial

Equipo: Apoyo al Decano. Secretaría de Gobierno de la AP.Registro y Reparto.Estadística

8 4 10

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Jefe de Sección/SJDEquipo 1Información a profesionales y partes interesadas.Entrega de copias.Telefonía.

2 2 3

Equipo 2Auxilio a Salas de Vistas.Depósito y archivo.Correo y apoyo a otros Servicios.

50

Sección 2Tramitación dediligencias yCooperación Judicial y Actos de Comunicación y Ejecución

SJ/Jefe de Sección

Equipo: Recepción, admisión y ordenación de las diligencias, Auxilio Judicial y Cooperación Judicial.Equipo: Actos de Comunicación y Ejecución

1 5 2 14

TOTAL 2 15 6 77

3.3 SERVICIO DE GUARDIA

El Servicio de guardia se presta actualmente en Oviedo en la modalidad de permanencia durante ocho días, de forma rotatoria entre los Juzgados de Instrucción, con un retén de 4 funcionarios/as (1 GP, 2 TP y 1AJ).

De acuerdo con el art. 60.10 del III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, las RPTs señalarán aquellas dotaciones que realizaren Servicios de guardia, garantizándose el mismo número de puestos de trabajo que pueden realizar guardias actualmente. Ello supone que los funcionarios que han de desplazarse al SCOP ó al SCG conservarán su derecho a la guardia, así como los Auxiliadores que se integren en el SCG.

El Servicio de guardia de la Nueva Oficina Judicial será prestado en turno rotatorio: 2 funcionarios/destinados en las UPADs y 2 destinados en el SCG ó en SCOP, perteneciendo uno de ellos necesariamente al Cuerpo de Auxilio Judicial.

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3.4 Unidades Administrativas

3.4.1 Unidad Administrativa Responsable Edificios Judiciales (UTG)

UNIDAD ADMINISTRATIVA UTG

PUESTOS

Responsable de Unidad Admva (UTG)

1

Adscripción directa a responsable

OrdenanzaOficiales de mantenimientoAyudantes de mantenimientoEncargado de mantenimientoLimpiadorasVigilantes

122152

Información al usuario y Atención a las Víctimas.

GestorTelefonista

11

Equipo pericial y de Traducción

PeritosTraductora/Intérprete

31

Equipo de Apoyo a Presidencia y Secretaría de Gobierno/Secretario Coord.Archivo TSJ

OrdenanzasTécnico Superior de ArchivosAyudante de archivos

411

3.4.2 Unidad Administrativa de Psicología Forense.

UNIDAD PSICOLOGIA FORENSE

PUESTOS

Jefe Unidad (Psicólogo) 1Psicología Forense y Asistencia Social

PsicólogosAsistentes Sociales

76

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Educadores 2

Dentro del TSJ se incluirá el siguiente puesto singularizado, a crear sobre puestos ya existentes en el TSJ:

- Apoyo a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Formada por un funcionario de libre designación, que será propuesto por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y que se encargará de las labores de secretaría y asistencia al mismo.

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