LA NULIDAD DE LA COSA JUZGADA FRAUDULENTA Y LA ADQUISICIÓN A NON DOMINO

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  • 8/18/2019 LA NULIDAD DE LA COSA JUZGADA FRAUDULENTA Y LA ADQUISICIÓN A NON DOMINO

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    LA NULIDAD DE LA COSA JUZGADA FRAUDULENTA Y LA ADQUISICIÓNA NON DOMINO1

    Imagine usted que desea adquirir un inmueble, y este ha sido declaradomediante sentencia judicial propiedad de A.

    Si la titularidad del predio fue discutida y determinada en un proceso, y se dio –de ser el caso- publicidad del mismo en el registro, probablemente elcomprador del bien haya tenido la confianza suficiente para adquirir el mismo.

    Sin embargo, puede ocurrir que dicha adquisición haya sido iciada, dado quela titularidad del transferente se cuestiona en un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.

    !s decir, se dejar"a sin efecto el proceso de adquisición, siendo que eltransferente en realidad nunca fue propietario, y esto deri a en la falta delegitimidad del adquirente.

    #o obstante ello, el $ódigo %rocesal $i il se&ala en su Art. '()*

    +Si la decisión fuese anulada, se repondrán las cosas al estado quecorresponda. Sin embargo la nulidad no afectará a terceros de buena fey a título oneroso.”

    $u les son los fundamentos y requisitos para que este tercero adquiera y sepri ilegie sobre el erdadero titular, es lo que procederemos a analizar.

    SOBRE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA

    Al igual que onroy l ez nos apro/imamos a la $osa 0uzgada como*

    +123 una tendencia intrínseca de la jurisdicción es que –presentadosdeterminados requisitos- se llegue al estado en el cual la decisión

    judicial habrá obtenido con carácter definiti o, irre ocable, inmutable y permanente el objeti o propuesto !la solución del conflicto de intereses, por ejemplo". #sta calidad de las decisiones judiciales recibe el nombrede cosa ju$gada”. %

    1 ilberto endoza del aestro. %rofesor de 4erecho $i il de la %5$%.

    2 6#768 9:;!emis – 4e=elaunde ? onroy, >omo I, '@@ , p. BBC.

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    !l fundamento de esta lo encontramos en la denominada seguridad jur"dica, lacual abordamos como*D

    +123 poder pre er o de poder predecir si una pretensión puede ser justamente formulada y si e&iste probabilidad de que recibasatisfacción .EF.

    !sto deri a en la bGsqueda de e itar supuestos de incertidumbre jur"dica ennuestro ordenamiento. !n razón de ello el >ribunal $onstitucional ha se&aladoque*

    '!e"l principio de seguridad jurídica forma parte consustancial del #stado(onstitucional de )erecho. *a predecibilidad de las conductas !enespecial, las de los poderes p+blicos" frente a los supuestos

    pre iamente determinados por el )erecho, es la garantía que informa a

    todos el ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de laarbitrariedad EH.

    !n esta l"nea, podemos se&alar al igual que % rez :u&o, que la cosa juzgadaes una de las principales manifestaciones de la seguridad jur"dica*

    +(on dicha má&ima se quiere significar la necesidad de todo sistema jurídico de poner coto a la posibilidad de impugnación y re isión de lasdecisiones judiciales y de determinados actos administrati os. Sin eselímite se correría el riesgo de que la e&periencia jurídica fuera una

    3 Sólo como referencia lingJ"stica podemos se&alar que a ni el iberoamericano seutilizan los t rminos +seguridad jur"dicaE y +certeza de 4erechoE como sinónimos. !nItalia se denomina +$ertezza del dirittoE a las dimensiones objeti a y subjeti a deseguridad. +#el primo significato esso indica una salda con inzione della ertitK di unasserto. L la certezza in senso soggeti o. #el secondo significato esso indicalMattitudine di un asserto a garantire la sua corrispondenza con uno stato di cose* N lacertezza in senso oggeti o.E $67SA:!, assimo. ;oz* + (erte$$a del diritto " rofili teorici. E !n* #nciclopedia giuridica , ;olume ;I, Istituto de la enciclopedia Italiana,Istituto %oligrafico e $.

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    sucesión continua de procesos y de fallos contradictorios sobre el mismoasunto. #l instituto de la firme$a jurídica, garanti$a la estabilidad de lasdecisiones jurídicas E.

    :os efectos que tiene una sentencia con la calidad de $osa 0uzgada estregulada en el Art. 'BD del $ódigo %rocesal $i il*

    Artículo 12 !"5na resolución adquiere la autoridad de cosa juzgadacuando*

    '. #o proceden contra ella otros medios impugnatorios que los yaresueltosT o

    B. :as partes renuncian e/presamente a interponer mediosimpugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.

    :a cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas deri ensus derechos. Sin embargo, se puede e/tender a los terceros cuyosderechos dependen de los de las partes o a los terceros de cuyosderechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con lademanda.

    :a resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable,sin perjuicio de lo dispuesto en los Art"culos '() y FC(.

    NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

    Si bien dicha calidad no es absoluta, sólo podr ener arse en ciertassituaciones como la regulada en el Art. '() del $%$*

    Artículo 1#$!" Nul%&'& &( Co)' Ju*+'&' Fr'u&ul(,t'!"

    Uasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidadde cosa juzgada, si no fuere ejecutable puede demandarse, a tra s deun proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia o la del acuerdode las partes homologado por el 0uez que pone fin al proceso, alegandoque el proceso que se origina ha sido seguido con fraude, o colusión,afectando el derecho a un debido proceso, cometido por una, o por ambas partes, o por el 0uez o por ste y aquellas.

    %uede demandar la nulidad la parte o el tercero ajeno al proceso que seconsidere directamente agra iado por la sentencia, de acuerdo a losprincipios e/igidos en este >"tulo. 123.

    6 %!7!< :5V6, Antonio-!nrique, Seguridad 0ur"dica, en* !l derecho y la justicia,

    adrid* !ditorial >rota – $onsejo Superior de In estigaciones $ient"ficas, segundaedición, BCCC, p. F) .

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    S% l' &(c%)%-, .u()( ',ul'&'/ )( r(0o,&r , l') co)') 'l ()t'&o u(corr()0o,&'! S%, (34'r+o l' ,ul%&'& ,o '.(ct'r ' t(rc(ro) &(4u(,' .( 5 ' título o,(ro)o! 1!l nfasis es nuestro3. 123.

    5na ez cuestionada la sentencia, de haberse declarado la nulidad de lamisma, se dispone que las actuaciones uel an al estado anterior, eso implicaque quien fue determinado mediante el +proceso cuestionadoE en propietario yano lo es, y no lo fue, por lo que quien adquirió de l, no habr"a adquirido ningGnderecho, dado que nadie puede dar lo que no tiene nemo dat quod non habet .

    #o obstante ello, lo que dice el $ódigo en este caso –quiz en contradiccióncon lo anteriormente se&alado- que la nulidad no afectar a los terceros. $on locual deja entre er que s" e/istió transferencia, y que el cese de la eficacia de lamisma 1mediante la WnulidadX3 es inatacable a pesar de la decisión judicialbasada en el '() del $%$.

    #o nos corresponde en este corto espacio dilucidar esta contradicción, aunques" debemos dejarla planteada. Ahora bien, s" debemos se&alar como seproduce el fenómeno de transferencia de un non domino a los denominadosterceros de buena fe.

    ADQUISICIÓN A NON DOMINO

    Uemos se&alado en otros comentarios, que las adquisiciones a non dominoresponden a un mecanismo diferente a las adquisiciones comunes, dado que elimpulso pro iene no de las facultades del disponente sino de la necesidad deproteger la buena fe del adquirente. !s por esa razón que se tutela laadquisición m s que la transferencia.

    !sto se logra gracias a la e/istencia de la denominada legitimación aparente dequien ostenta la supuesta titularidad del derecho de propiedad del bien o seencuentra facultado para disponer del mismo. !n irtud de la confianzarazonable que dicha situación genera, el +terceroE de buena fe adquiere el bien.

    4icha situación tiene elementos comunes con la denominada Pe %Gblica7egistral 1BC'F $$.3, =ienes uebles 1@F) $$.3, Inoponibilidad de laSimulación 1'@F $$.3, $oncurrencia de Acreedores 1''DH del $$.3 entre otros.

    :os requisitos de ser tercero, de buena fe y a t"tulo oneroso recorren senderosafines a dichas figuras.

    !n este caso particular e/isten algunas precisiones* !ste tercero del '() $%$,no debe confiar en lo que dice el registro pGblico, sino en lo que se hadeterminado mediante sentencia judicial firme e inmutable.

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    Si uno erifica que la titularidad del transferente se fundamenta en unasentencia judicial puede decirse que e/iste buena fe. Sin embargo, esta nonecesariamente se agota en el conocimiento de la sentencia misma.

    %uede ocurrir que quien adquiere no sea parte sustancial en el procesodeclarado nulo, pero quiz es el abogado patrocinante. !ste puede alegar buena fe dado que adquirió el bien materia de litigio en parte de pago.$onsideramos que no.

    !n este caso, esta persona es posible que conociera de las patolog"as delproceso iciado, por lo que se in ertir"a la carga de la prueba para quedemuestre la buena fe en su adquisición.

    !n el requisito de onerosidad, es similar a los dem s casos, el tercero debehaber sacrificado algo dado que est en conflicto con el erdadero titular al cualse le est pri ando de su propiedad.