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ANDERSON MARCANO FUENTES BIBLIOGRAFICAS. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006 (RLOT). La obligación de negociar colectivamente. La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se suscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo). En Venezuela, existe la obligación de negociar, conforme lo establece el artículo 437 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (2.012), en lo adelante LOTTT, al referir: “El patrono o la patrona estará obligado u obligada a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, o a negociar o acordar un pliego de peticiones de carácter conciliatorio o conflictivo con la organización sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia y que tenga la junta directiva dentro de su período estatutario.” Actores de la negociación colectiva. Los agentes "directos" de la negociación colectiva son, evidentemente, las organizaciones y/o las instituciones que a su vez, se refieren a los sujetos sociales que deben representar.

La Obligación de Negociar Colectivamente

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ANDERSON MARCANO

FUENTES BIBLIOGRAFICAS.

Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ley Orgnica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.

Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo de 2006 (RLOT).La obligacin de negociar colectivamente.

La negociacin colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a travs de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociacin es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del mbito en el que se suscribe la negociacin (contrato o convenio colectivo de trabajo).

En Venezuela, existe la obligacin de negociar, conforme lo establece el artculo 437 de la vigente Ley Orgnica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (2.012), en lo adelante LOTTT, al referir: El patrono o la patrona estar obligado u obligada a negociar y celebrar una convencin colectiva de trabajo, o a negociar o acordar un pliego de peticiones de carcter conciliatorio o conflictivo con la organizacin sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia y que tenga la junta directiva dentro de su perodo estatutario.Actores de la negociacin colectiva.

Los agentes "directos" de la negociacin colectiva son, evidentemente, las organizaciones y/o las instituciones que a su vez, se refieren a los sujetos sociales que deben representar.

Por lo tanto, los actores son tres:

1. Los trabajadores representados por sus organizaciones sindicales antes que nada, pero tambin podran ser las asociaciones profesionales especficas (por ejemplo, los profesores) y las asociaciones de trabajadores autnomos (por ejemplo, asociaciones de campesinos). ;

2. Los empleadores representados por las asociaciones patronales (pero podran tambin incluirse las empresas que negocian directamente con los sindicatos, rechazando la intermediacin de las asociaciones);

3. El Estado representado por el Inspector del Trabajo que servir de mediador en el proceso de negociacin. mbito de aplicacin.

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra en su artculo 96, el Derecho a la Negociacin Colectiva Voluntaria, al establecer: Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector pblico y del sector privado tienen derecho a la negociacin colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin ms requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizar su desarrollo y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solucin de los conflictos laborales. En igual sentido, el artculo 431 de la LOTTT refiere que: Se favorecern armnicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor proteccin del proceso social trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociacin colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin ms requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribucin de la riqueza. A su vez, el Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo de 2006 (RLOT), en el artculo 135 establece, cual es el objeto de la negociacin colectiva, indicando: La negociacin colectiva tendr por finalidad la regulacin de las condiciones de trabajo en sentido amplio y dems aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solucin de los conflictos y, en general, la proteccin de los trabajadores y trabajadoras y de sus familias, en funcin del inters colectivo y del desarrollo econmico y social de la Nacin. Siendo importante destacar, que las disposiciones sealadas, referidas a la negociacin colectiva, surgieron segn el momento histrico y la tendencia poltica que imperaba para las fechas en que fueron promulgados dichos textos, pudindose generar diferencias en cuanto a su alcance, toda vez que el contenido de las disposiciones examinadas, refieren consonancia con los postulados establecidos por la OIT, respecto a la materia.Yenifer Curvelo Tomado de la Ley Orgnica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 2002

Procedimiento de la negociacin colectivaANALISISLos funcionarios del Trabajo deben procurar la solucin pacifica y armnica de las diferencias que surjan entre patronos y trabajadores, aun antes de que ellas revistan carcter conflictivo por la presentacin del pliego correspondiente, Si los sindicatos hubieren acordado con los patronos procedimientos previos con miras a la solucin de las diferencias que surjan entre ellos, debern cumplirlos antes de la iniciacin del proceso conflictivo. Segn lo establecido en el art. 473 LOTTT. Mediacin para la solucin pacifica previa al conflicto.

Segn lo establecido en art 474 LOTTT deben establecerse negociaciones previas. Cuando el Inspector del Trabajo tiene conocimiento de que est planteado o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, ste debe procurar una etapa de negociacin pacfica entre el o los patronos y el o los sindicatos, y podr participar en ella personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vistas e intereses. El procedimiento debe iniciarse con el planteamiento de un pliego de peticiones con el cual el sindicato presentara sus solicitudes para que el patrono tome medidas concernientes a las relaciones de trabajo. Despus de haber presentado el pliego con las solicitudes necesarias no se realizaran nuevos planteamientos y reclamos.

Segn lo establecido en el art 479 y 479. LOTTT el inspector del trabajo debe enviar al patrono las peticiones en un lapso no mayor a las veinticuatro (24) horas.

El Inspector exigir al sindicato y a los patronos o a su sindicato que le comuniquen dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el nombramiento de dos (2) representantes y de un (1) suplente por cada delegacin. Los representantes as nombrados constituirn dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la comunicacin hecha al Inspector del Trabajo, junto con ste o su representante, la Junta de Conciliacin. Los representantes referidos debern ser trabajadores pertenecientes a la entidad o entidades contra las que se promueve el conflicto, por una parte, y por la otra, el o los patronos, o miembros del personal directivo de la(s) empresa(s) y podrn estar acompaados por los asesores que designen.

Agotado el procedimiento de conciliacin, haya o no ocurrido la suspensin de las labores, si las partes no convinieren en el arbitraje, la Junta de Conciliacin o su presidente expedir un informe fundado que contenga la enumeracin de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una sntesis de los argumentos expuestos por las partes. En dicho informe deber establecerse expresamente alguno de los siguientes hechos:

a) Que el arbitraje insinuado por el presidente de la Junta ha sido rechazado por ambas partes

b) Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes, la cual se determinar en el informe, ha sido rechazado por la otra parte.

Proteccin de los trabajadores durante la negociacin

Segn lo establecido en el art 419 LOTTT en su numeral 9 los trabajadores que se encuentren en proceso de NEGOCIACION COLECTIVA se encuentran protegidos por fuero sindical.los trabajadores y las trabajadoras durante la tramitacin y negociacin de una convencin colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones a partir del da y hora en que sea presentado por ante la Inspectoria del trabajo, hasta el termino de su negociacin o sometimiento arbitraje.

BIBLIOGRAFIA

Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1999. Segunda versin: Gaceta oficial 5.453 del 24-marzo-2000.Ediciones Juan Garay. Distribucion: Corporacion AGR, S.C. Ley Orgnica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta oficial ext. 6.076 del 7 mayo 2012 Ediciones Juan Garay. Distribucion: Corporacion AGR, S.C.

Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo de 2006 (RLOT).