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La Oficina de Asesoramiento sobre Seguridad y Salud presenta Equipo de protección personal en la industria de la construcción

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La Oficina de Asesoramiento sobre Seguridad y Salud

presenta

La Oficina de Asesoramiento sobre Seguridad y Salud

presenta

Equipo de protección personal en la industria de la

construcción

Equipo de protección personal en la industria de la

construcción

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Suba

part

ado

y no

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1926

.

Cantidad de violaciones graves - Ejercicio 2013

2

Subapartado EEquipo de protección personal y salvavidas (1926.95 - 107)

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ObjetivosObjetivos

En este curso, abarcaremos los siguientes temas:

• Disposiciones generales • Categorías básicas de riesgos• Fuentes de riesgo• Equipo de protección personal (EPP, por sus

siglas en inglés)

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¿Qué es el EPP?¿Qué es el EPP?

• Es el equipo que crea una barrera contra los riesgos del lugar de trabajo.

• Por ejemplo, cascos, gafas, guantes y protección de oídos.

• Una medida provisional.

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• Equipo de protección personal (EPP) – El empleador tiene la

responsabilidad de exigir el uso del equipo de protección personal adecuado en todas las operaciones en las que haya exposición a condiciones peligrosas.

1926.28(a)

Disposiciones generales de salud y seguridad

Disposiciones generales de salud y seguridad

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• Equipo de protección personal (EPP)

– Las normas que rigen el uso, la selección y el mantenimiento del equipo de protección personal y salvavidas se describen en el subapartado E de este apartado.

1926.28(b)

Disposiciones generales de salud y seguridad

Disposiciones generales de salud y seguridad

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Criterios para el EPPCriterios para el EPP

• El equipo de protección, que incluye EPP para ojos, cara, cabeza y extremidades, se entregará, utilizará y mantendrá en condiciones de higiene y fiabilidad.

1926.95(a)

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Criterios para el EPPCriterios para el EPP• Equipo de propiedad del

empleado

– Cuando los empleados proporcionan su propio equipo de protección, el empleador debe asegurar su adecuación, lo que incluye el mantenimiento correcto y la higiene del equipo.

1926.95(b)

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Criterios para el EPPCriterios para el EPP

• Diseño – Todos los equipos de protección personal deben

ser seguros en diseño y construcción para el trabajo que se realizará.

1926.95(c)

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CapacitaciónCapacitación• El empleador debe capacitar a

todos los empleados para que reconozcan y eviten las condiciones de riesgo, y conozcan las normas aplicables a su entorno de trabajo, a fin de controlar o eliminar los riesgos y la exposición a enfermedades o lesiones.

1926.21(b)

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Pago del EPPPago del EPP

• Con excepción de lo señalado, el equipo de protección utilizado para cumplir con este apartado será entregado por el empleador sin ningún costo para los empleados.

1926.95(d)(2) – (5)

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DocumentaciónDocumentación

• Registros de capacitación

• Registros de la capacitación sobre protección contra caídas

• Programa de conservación de la audición

• Programa de protección respiratoria

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Categorías básicas de riesgosCategorías básicas de riesgos• Impacto• Penetración• Compresión• Químico• Calor• Descarga eléctrica• Arco eléctrico• Polvo nocivo• Radiación luminosa• Caída

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Fuentes de riesgoFuentes de riesgo

• Movimiento

• Temperatura

• Exposición a productos

químicos

• Radiación luminosa

• Elevación

• Objetos filosos

• Aplastamiento por giro,

pellizco

• Riesgos eléctricos

• Plano del lugar de trabajo

• Ubicación del trabajador

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Protección de la cabezaProtección de la cabeza• Los empleados que trabajen en áreas en

donde haya riesgo de lesiones en la cabeza por golpe, por objetos que caen o salen expulsados, o por descarga eléctrica y quemaduras deben usar casco de protección.

1926.100(a)

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Protección de la cabezaProtección de la cabeza• Estos cascos de protección

contra golpes y penetración de objetos que caen o salen expulsados deben cumplir con las especificaciones detalladas en la norma ANSI Z89.1-1969: Requisitos de Seguridad en la Industria para la Protección de la Cabeza.

1926.100(b)

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Protección de la cabezaProtección de la cabeza• Los cascos de

protección contra descargas eléctricas de alto voltaje y quemaduras deben cumplir con las especificaciones detalladas en la norma ANSI Z89.2-1971.

1926.100(c)

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Tipos de cascoTipos de casco

Tipo I• Casco convencional diseñado para reducir la

fuerza del impacto en la parte superior de la cabeza, el cuello y la columna vertebral.

Tipo II• Nuevos diseños que ofrecen una protección

adicional contra el impacto frontal, lateral y trasero en la cabeza (además de proteger la parte superior).

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Clases de cascoClases de casco

Clase E (para electricidad)• Se ha probado que resiste 20 000 voltios.

Clase G (general)• Se ha probado que resiste 2200 voltios.

Clase C (conductor)• No ofrece protección contra la electricidad.

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Protección de oídosProtección de oídos• Cuando no sea viable reducir

los niveles de ruido o la duración de la exposición a los niveles de ruido especificados en la Tabla D-2: Niveles admisibles de exposición a ruidos, de la norma 1926.52, se deben proporcionar y utilizar dispositivos de protección auditiva. 1926.101(a)

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Protección de oídosProtección de oídos• Los dispositivos de protección

auditiva que se insertan en la oreja deben estar adaptados o seleccionados individualmente por una persona competente.

• Los tapones hechos solo con algodón no son un dispositivo de protección aceptable.

1926.101(b)-(c)

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Protección para ojos y caraProtección para ojos y cara

• Todos los empleados deben recibir equipos de protección para ojos y cara cuando las máquinas o las operaciones presenten riesgo de lesiones en ojos o cara a causa de agentes físicos, químicos o radioactivos.

1926.102(a)(1)

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Protección para ojos y caraProtección para ojos y cara

• Los equipos de protección para ojos y cara exigidos por este apartado deben cumplir con los requisitos especificados en la norma ANSI Z87.1-1968: Práctica para la protección ocupacional y educacional de ojos y cara.

1926.102(a)(2)

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Protección para ojos y caraProtección para ojos y cara

• Los empleados que por problemas de visión usan lentes correctivos en montura, deberán usar gafas de seguridad cuando deban protegerse los ojos de acuerdo con esta norma.

1926.102(a)(3)

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Protección para ojos y caraProtección para ojos y cara– Lentes de seguridad con

corrección óptica.– Gafas que se pueden usar sobre

los lentes correctivos sin alterar el ajuste de los lentes.

– Gafas que incorporan

lentes correctivos montados

detrás de los lentes de protección.

1926.102(a)(3)

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CriteriosCriterios

• Criterios para los dispositivos de protección de ojos y cara:– ANSI Z87.1-2003– ANSI Z87.1-1989 (R-1998)– ANSI Z87.1-1989

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Protección de piesProtección de pies• El calzado de seguridad con puntera

reforzada para los empleados debe cumplir con los requisitos y las especificaciones de la norma estadounidense ANSI Z41.1-1967 para calzado de seguridad con puntera reforzada para hombres.

1926.96

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Protección respiratoriaProtección respiratoria• Idéntica a 29 CFR 1910.134

– Programa escrito– Evaluación médica– Prueba de ajuste– Selección y uso– Mantenimiento y cuidado– Capacitación– Evaluación del programa– Registros

1926.103

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Cinturones de seguridad, cuerdas salvavidas y cuerdas de amarre

Cinturones de seguridad, cuerdas salvavidas y cuerdas de amarre

• Las cuerdas salvavidas, los cinturones de seguridad y las cuerdas de amarre se deberán utilizar únicamente para la protección del empleado.

1926.104(a)

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Cinturones de seguridad, cuerdas salvavidas y cuerdas de amarre

Cinturones de seguridad, cuerdas salvavidas y cuerdas de amarre

• Las cuerdas salvavidas se deben sujetar por encima del punto de operación a un anclaje o elemento estructural que soporte un peso muerto mínimo de 5400 libras (2450 kg).

1926.104(b)

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Cinturones de seguridad, cuerdas salvavidas y cuerdas de amarre

Cinturones de seguridad, cuerdas salvavidas y cuerdas de amarre

• Las cuerdas salvavidas utilizadas en operaciones de escalada en rocas o en áreas en donde la cuerda salvavidas puede sufrir cortes o abrasión deben ser cuerdas de manila con núcleo de alambre de ⅞ de pulgada (2,22 cm) como mínimo.

• Para el resto de las aplicaciones de cuerdas salvavidas, se debe usar una cuerda de manila de ¾ de pulgada (1,9 cm) o equivalente, con una resistencia a la rotura de 5400 libras (2450 kg) como mínimo.

1926.104(c)

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Cinturones de seguridad, cuerdas salvavidas y cuerdas de amarre

Cinturones de seguridad, cuerdas salvavidas y cuerdas de amarre

• La cuerda de amarre de los cinturones de seguridad debe ser, como mínimo, de nailon de ½ pulgada (1,27 cm), o equivalente, con una longitud máxima que no permita que la caída sea mayor de 6 pies (1,83 m).

• La cuerda debe tener una resistencia a la rotura nominal de 5400 libras (2450 kg).

1926.104(d)

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Cinturones de seguridad, cuerdas salvavidas y cuerdas de amarre

Cinturones de seguridad, cuerdas salvavidas y cuerdas de amarre

• Todos los soportes físicos de cinturones de seguridad y cuerdas de amarre deben ser piezas de acero forjado o prensado, enchapadas con cadmio, de conformidad con el enchapado Tipo 1, Clase B detallado en la Especificación Federal QQ-P-416.

• La superficie debe ser lisa y no debe tener bordes filosos.

1926.104(e)

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Cinturones de seguridad, cuerdas salvavidas y cuerdas de amarre

Cinturones de seguridad, cuerdas salvavidas y cuerdas de amarre

• Todos los soportes físicos de cinturones de seguridad y cuerdas de amarre, con excepción de los remaches, deben soportar una carga de tensión de 4000 libras (1815 kg) sin agrietarse, romperse ni adquirir una deformación permanente.

1926.104(f)

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Redes de seguridadRedes de seguridad• Se deben proporcionar redes

de seguridad en lugares de trabajo que estén por encima de los 25 pies (7,62 m) de altura sobre el suelo, o sobre agua u otra superficie en donde no sea práctico el uso de escaleras, andamiaje, plataformas de detención, pisos provisorios, amarres de arnés o cinturones de seguridad.

1926.105(a)

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Redes de seguridadRedes de seguridad

• Cuando se exija el uso de redes de seguridad de conformidad con este apartado, las operaciones no podrán comenzar hasta que no se haya instalado y probado la red.

1926.105(b)

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Redes de seguridadRedes de seguridad• Las redes deben extenderse a 8 pies (2,44 m) del

borde de la superficie de trabajo en donde los empleados están expuestos y se deben instalar lo más cerca posible debajo de la superficie de trabajo.

• Se prevé que se requiera

un solo nivel de redes

para la construcción

de puentes.

1926.105(c)

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Redes de seguridadRedes de seguridad• La malla de las redes no debe

ser mayor de 6 pulgadas (15,24 cm) por 6 pulgadas (15,24 cm).

• Todas las redes deben tener una resistencia mínima al impacto de 17 500 pies/libras (23 726,5 joules), determinada y certificada por los fabricantes, y deberán llevar la etiqueta de la prueba de resistencia.

1926.105(d)

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Redes de seguridadRedes de seguridad• Se deben utilizar ganchos y grilletes de seguridad

de acero forjado para sujetar la red a los soportes.

• Las conexiones entre

los paneles de la red

deberán desarrollar la

resistencia plena de la red.

1926.105(e)-(f)

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Trabajo sobre o cerca del aguaTrabajo sobre o cerca del agua

• Los chalecos y aros salvavidas deben estar aprobados por la Guardia Costera de los Estados Unidos.

• Antes y después de cada uso, se deben inspeccionar los chalecos y aros salvavidas en busca de defectos.

• Se deben proporcionar aros salvavidas para operaciones de rescate.

• El bote salvavidas debe estar a disposición

inmediata.

1926.106(a)-(d)

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ResumenResumen

• Hemos tratado los siguientes temas:

• Disposiciones generales

• Fuentes de riesgo

• Normas sobre EPP

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