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La Oralidad en el Proceso Penal Peruano Exp. Dany Fernando Campana Añasco.

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La Oralidad en el Proceso Penal Peruano 

Exp. Dany Fernando Campana Añasco.

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CONFUSIONES TERMINOLÓGICASCONFUSIONES TERMINOLÓGICAS

• Es bastante común hoy en día escuchar referencias al• Es bastante común hoy en día escuchar referencias almodelo acusatorio, al sistema adversarial,contradictorio y a la misma oralidad como si todo fueselo mismo Todo no es lo mismolo mismo. Todo no es lo mismo.

• Dicho lo anterior, y a fin de explicarme, sería buenodefinir qué quiere decir cada uno de los términos antes

l d t bl i ilit d dif iempleados, establecer sus similitudes y diferencias yadvertir que se trata de cuestiones diferentes, aúncuando puedan entrelazarse. Para ello, creo que sería

t t bl i d l t i ió doportuno comenzar estableciendo la caracterización delos dos modelos enfrentados entre sí: el inquisitivo y eladversarial.

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Referencia al InquisitivoReferencia al Inquisitivo

• “En este sistema siempre se ha dicho que el Juezeste s ste a s e p e se a d c o que e Juede Instrucción concentra una gran cuota de podersobre el proceso penal.

• Lo que ocurre en realidad es que él realiza dostareas que son esencialmente incompatibles entresí: por un lado, debe ser investigador…por, por laotra debe constituirse en custodio de lasotra, debe constituirse en custodio de lasgarantías procesales y constitucionales, y realizarlas labores de juzgar”.j g

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El AcusatorioEl Acusatorio

• Sumamente didáctica por su notableSumamente didáctica por su notablecapacidad de síntesis, resulta la definición quede este paradigma nos brinda Herbel: “Elsistema acusatorio se caracteriza por definircon claridad los roles específicos de cada

l d f d b l iparte: el defensor debe proteger los interesesdel imputado, el fiscal procurar una política depersecución penal eficaz y los jueces dirimirpersecución penal eficaz y los jueces, dirimirlos conflictos que no puedan ser resueltos porlas partes”las partes .

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AdversarialAdversarial

• Tal como se puede advertir, la división de roles en trespartes, la clásica triada de este modelo, atiende demodo eficaz a la garantía de la defensa en juicio en elmarco de un diseño opuesto al del inquisitivo.p q

• Ello, porque a las partes enfrentadas entre sí –acusación y defensa‐ son puestas en un pie deigualdad, conocido como igualdad de armas, como seigualdad, conocido como igualdad de armas, como sedice habitualmente, y frente a un tercero queabsolutamente imparcial y ajeno al mismo, así como alas pretensiones de las partes resuelve en base a lolas pretensiones de las partes, resuelve en base a loque aquellas le presentan y requieren. Esto comoesquema básico.

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• ACUSATORIO.

• Bien dice Binder acerca del proceso acusatorioque: “En la práctica, ha demostrado sermucho más eficaz, tanto para profundizar lainvestigación como para preservar lasgarantías procesales”.

• La principal tarea garantizadora, el modeloacusatorio la efectiviza no a través de laoralidad, sino a través de la división de roles,conformando además un modelo de gestióngde conflictos.

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• Hasta aquí tenemos comprendido que elHasta aquí tenemos comprendido que eldiseño de un modelo procesal que en lo penalse revela mucho más acorde a las exigenciasse revela mucho más acorde a las exigenciasconstitucionales, es el Acusatorio pero nadahemos dicho acerca de la oralidadhemos dicho acerca de la oralidad.

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OralidadOralidad• Es interesante destacar de inicio que en general existe

consenso por señalar que la ORALIDAD: es unaherramienta un mecanismo un método si se quiere queherramienta, un mecanismo, un método si se quiere, quees cierto contribuye a efectivizar el acusatorio, pero deningún modo puede predicarse que a menor oralidad,menor “cantidad” de acusatorio.

• Creo, como se ha explicado en doctrina, que: “La oralidaden el proceso penal no aparece como un componente queasegure, sin más, el cumplimiento de las garantías de laasegu e, s ás, e cu p e to de as ga a t as de adefensa en juicio y del debido proceso.

• La oralidad no implica una mejor justicia sino que permite• La oralidad no implica una mejor justicia, sino que permitedar mayor trascendencia y exponer con evidente claridad lavigencia de otros principios (‘garantías primarias’ enpalabras de FERRAJOLI), fundamentalmente lapalabras de FERRAJOLI), fundamentalmente lacontradicción, la inmediación y el derecho a ser oído”.

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di b l id d d• Hoy no se discute sobre la necesidad derealizar la justicia penal a través de un

di i lprocedimiento oral.

• Como bien sabemos en el nuevo procesopenal la fase más importante de lainvestigación criminal el es el juicio oral.

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La oralidad en el Nuevo Proceso Penal 

• Hoy en día ya no hay discusión sobre la necesidad derealizar la Justicia penal a través de un procedimientorealizar la Justicia penal a través de un procedimientooral.

• Todos los países de América Latina hanTodos los países de América Latina, hanimplementado el proceso de reforma, donde laoralidad viene siendo la característica que defineqestos procesos de reforma.

• Se considera a la oralidad como un sistema, como elmejor y no el único, que permite impartir justicia y ala vez respetar la libertad y la dignidad del hombre.

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La oralidad en el Nuevo Proceso Penal 

• Debemos tener en cuenta que no es el carácter oralo escrito el que define un sistema como acusatorioadversarial o inquisitivo, lo que distingue a unsistema de otro son los principios rectores que

i á t d t d lregirán todas as etapas del proceso.

• Entonces la Oralidad o la escritura son simplementelas formas en que puede ser encausado olas formas en que puede ser encausado oadministrado el mismo.

• La presencia del juicio oral como una etapa del• La presencia del juicio oral como una etapa delproceso penal que permite el contradictorio, lainmediación, la concentración, la continuidad, y la, , , ypublicidad definirían a un proceso como Oral?

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La oralidad en el Nuevo Proceso Penal 

• “Consideramos que un proceso penal puede serconsiderado como oral cuando la fundamentaciónconsiderado como oral, cuando la fundamentaciónde la sentencia se realiza exclusivamente mediante elmaterial de hecho, introducido verbalmente en el,juicio”.

• Lo que sucede hoy en día es que el juicio oral dondeq y q jse pone en relieve la oralidad, este dura no en pocasveces muchos meses, y si tomamos en cuenta lainvestigación policial, la instrucción judicial, puededurar años, al final el juicio oral, podríamos definir aeste sistema como oral?este sistema como oral?

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La oralidad en el Nuevo Proceso Penal 

• La respuesta sería negativa, porque lo que ocurre es quetenemos un proceso fundamentalmente escrito, con un finalde oralidad pero una oralidad a medias.

• Podríamos decir que tenemos en Lima un proceso PseudoOral que a mi juicio es una patología de la practica delOral, que a mi juicio es una patología de la practica delsistema oral, por que el sistema permite que las audiencias sedescontinúen en forma que el imputado y los testigos soninterrogados por separado y en forma discontinua a lo largode varias sesiones que duran semanas e incluso meses, loque ocurre al final es que el Tribunal no tenga presente lasq q g pcircunstancias del caso a la hora de dictar sentencia esta seemite en mérito de elementos escritos lo que tambiénpermite delegar la administración de justiciapermite delegar la administración de justicia .

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La Oralidad en el  Derecho Internacional 

• La convención Americana o Pacto de San José deCosta Rica, establece implícitamente la oralidad en suArt. 8.2. f “...que durante el proceso, toda personatiene derecho en plena igualdad y entre otras a lasi i t tí í i f “ D h d l d fsiguiente garantía mínima f “…Derecho de la defensade interrogar a los testigos presente en un tribunal yde obtener la comparecencia de testigos y peritos yde obtener la comparecencia de testigos y peritos yde otras personas que puedan arrojar luz sobre loshechos” este Art. se complementa con el 8.5 quep qseñala …el proceso penal debe ser público, lo queequivale a admitir la necesidad de que el juicio serealice frente a los ciudadanos y ello solo seríaposible con la oralidad.

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La Oralidad en el  Derecho Internacional • El Pacto Internacional de los Derechos Civiles yPolíticos, se inclina también por la oralidad en su Art.14 .1 “…que toda persona tiene derecho a ser oídapúblicamente y con las garantías debidas por untribunal competente independiente e imparcial ”tribunal competente, independiente e imparcial…este precepto se logra a mi juicio únicamente con laoralidad.oralidad.

• El Art. 14. 1. e “…toda persona tiene derecho ainterrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo yg g g g ya obtener la comparecencia de los testigos dedescargo y que estos sean interrogados en lasmismas condiciones que los testigos de cargo” .

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La Oralidad en el Derecho InternacionalLa Oralidad en el  Derecho Internacional 

• En consecuencia todos los Estados suscriptores deestos pactos encuentran un verdadero asientoestos pactos encuentran un verdadero asientojurídico para legitimar la implementación de sistemasorales en sus respectivos países.p p

• Otra referencia importante la encontramos en laDeclaración Americana de Derechos y Deberes delyHombre. En el Art. XXVI dispone “… toda personaacusada de un delito tiene derecho a ser oída enforma imparcial y pública, a ser juzgada portribunales anteriormente establecidos de acuerdocon las leyes pre existentes y a que no le impongancon las leyes pre existentes y a que no le imponganpenas crueles infamantes o inuscitadas .

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La oralidad Principios y Garantías del Proceso P lPenal 

• “Como venimos señalando la oralidad no constituyeun principio en si mismo, sino que es un instrumentofacilitador de los principios políticos básicos y degarantías que estructuran el proceso penal”garantías que estructuran el proceso penal .

• La importancia del tema a sí planteado radica en quela opción entre un sistema oral o escrito para ella opción entre un sistema oral o escrito para elproceso penal no debe centrarse cuestionesideológicas, sino pragmáticas, y lo que debe tomarseg , p g , y qen cuenta para adoptar entre uno u otro modelo, esprincipalmente la eficacia para realizar y cumplir losprincipios básicos y las garantías del proceso penal.

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La oralidad Principios y Garantías del Proceso P lPenal 

• Sin pretender analizar en su totalidad lospprincipios y garantías básicas que rigen elproceso penal, pasaremos ha analizarproceso penal, pasaremos ha analizaralgunos de ellos, el principio deinmediación concentracióninmediación, concentración,continuación, contradictorio, publicidad,id id d fí i d l j didentidad física del juzgador entre otros.

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El Contradictorio• Significa básicamente que es necesariogarantizar la recepción de la prueba bajogarantizar la recepción de la prueba bajocontrol de todos los sujetos del proceso, conel fin de que todos tengan la posibilidad deel fin de que todos tengan la posibilidad deintervenir en la recepción de esa prueba,haciendo preguntas observacioneshaciendo preguntas, observaciones,solicitando aclaraciones, vigilando la forma enque la prueba se introduce en el procesoque la prueba se introduce en el proceso,apreciando la manera en que las demás partestambién verifican esa labortambién verifican esa labor.

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El ContradictorioEl Contradictorio

• Sobre este principio el control que permite laSobre este principio el control que permite laoralidad se extiende a la actuación de esteprincipio encontramos la oralidad en lasprincipio, encontramos la oralidad en lasargumentaciones que hacen las partes, en lamedida que se pueda escuchar a viva voz losmedida que se pueda escuchar a viva voz losargumentos de la parte contraria, paraapoyarlos rebatirlos observando desde elapoyarlos, rebatirlos, observando desde elinicio la manera cómo se plantean ante eltribunaltribunal

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El Contradictorio 

• Vemos entonces que la oralidad se presentaVemos entonces que la oralidad se presentacomo el mejor facilitador de este principiobásico del sistema procesal penal al recibirsebásico del sistema procesal penal, al recibirsede manera directa y sin intermediarios demanera continua y concentrada toda lamanera continua y concentrada toda laprueba, exigiéndose la presencia de todos lossujetos del procesosujetos del proceso

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La InmediaciónLa Inmediación• La inmediación a mi juicio puede ser invocadad d d á l á d ddesde dos ángulos, y como se verá desdecualquiera de estos ángulos la oralidad es el

j di l lmejor medio para alcanzarla.

• En efecto la inmediación subjetiva o formalexige que el tribunal que va ha dictar lasentencia tome conocimiento directo y sinintermediarios y en consecuencia se forme asísu convicción, del material probatorio que hasido producido en su presencia

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La Inmediación

• Lo que sucede en el nuevo proceso es que al l á l íd lno existir actas que luego serán leídas por los 

Jueces están obligados a recibir la prueba de d b l d d d d lmanera directa  y sin posibilidad de delegar.

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La InmediaciónLa Inmediación• La Inmediación Objetiva o Material. Planteaque el tribunal debe formar su convicciónque el tribunal debe formar su convicción,utilizando el medio probatorio más cercano alhecho ha probar entre todos los medioshecho ha probar entre todos los mediosconcurrentes.

L lid d i d• La oralidad nuevamente permite de maneramas eficiente este fin, pues la comparación yl áli i d l di d bel análisis de los medios de prueba sonrecibidos por todos los sujetos del proceso de

t d timanera concentrada y continua

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La PublicidadLa Publicidad

• Uno de los aspectos más importantes que seUno de los aspectos más importantes que sedebe buscar en todo proceso de reforma delsistema penal lo constituye sin lugar a dudassistema penal, lo constituye sin lugar a dudas ,la necesidad de que nuestros jueces asumanun mayor protagonismo social en la soluciónun mayor protagonismo social en la soluciónde los conflictos, en el ejercicio de lasprincipales tareas jurisdiccionales másprincipales tareas jurisdiccionales másimportantes, es necesario que los ciudadanoslo perciban ejerciendo sus funcioneslo perciban ejerciendo sus funciones.

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La PublicidadLa Publicidad 

• Es necesario que la justicia penal seEs necesario que la justicia penal seadministre de cara a la comunidad, a efectosde que los ciudadanos puedan apreciar lade que los ciudadanos puedan apreciar lamanera como los jueces ejercen su función,los ciudadanos pueden formular críticas a laslos ciudadanos pueden formular críticas a lasdecisiones judiciales, pueden verificar lapresencia de excesos abusos o en todo caso lapresencia de excesos, abusos o en todo caso lafalta de sanción que permiten la impunidad .

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La PublicidadLa Publicidad

• La participación del ciudadano se da tambiénLa participación del ciudadano se da tambiénen la posibilidad de presenciar losjuzgamientos desde el momento que sejuzgamientos desde el momento que seanuncia la acusación, se recibe la prueba, seformulan las conclusiones y alegaciones yformulan las conclusiones y alegaciones yhasta que se dicte la sentencia.

• No es casualidad de que la publicidad del• No es casualidad de que la publicidad delproceso se vincule directamente con laesencia misma del sistema democráticoesencia misma del sistema democrático.

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La PublicidadLa Publicidad

• La publicidad y la oralidad se relacionanLa publicidad y la oralidad se relacionandirectamente por cuanto una y otra requierenla existencia de procesos penales simplesla existencia de procesos penales simples,concentrados, continuos y con inmediación ycontradictorio pero sobre todo públicos a fincontradictorio, pero sobre todo públicos a finde que los ciudadanos puedan concurrir altribunal y presenciar el juiciotribunal y presenciar el juicio.

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La PublicidadLa Publicidad

• Nuevamente la Oralidad se constituye en idealNuevamente la Oralidad se constituye en idealpara la consecución del principio depublicidad por cuanto la oralidad permitirá lapublicidad , por cuanto la oralidad permitirá latransparencia que los ciudadanosdemandamos en la actuación de los juecesdemandamos en la actuación de los jueces.

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La Fundamentación de la Decisión Judicial

• El deber de fundamentación de las decisiones judiciales en unsistema democrático, se constituye en uno de los aspectosá it l d l j ti i lmás vitales de la justicia penal.

• Los jueces depositarios de la ley están en la obligación deexpresar en la sentencia las razones en que se sustentan cadap quna de sus conclusiones, tanto desde el punto de vista fácticocomo jurídico.

P li t i i l t ib l d b• Para cumplir con esta exigencia el tribunal debe expresar enque consiste el hecho acusado, cuál fue el hecho probado ycuales las circunstancias en que se produjeron, que mediosprobatorios se introdujeron al juicio, cual fue el iter lógicopara justificar cada una de esas conclusiones.

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La Fundamentación de la Decisión JudicialLa Fundamentación de la Decisión Judicial

• Debe también fundamentar la calificación delDebe también fundamentar la calificación delhecho y la pena ha imponerse, a lasconsecuencias civiles derivadas de la acciónconsecuencias civiles derivadas de la accióndelictiva, y cualquier otra cuestión deimportanciaimportancia.

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La Fundamentación de la Decisión JudicialLa Fundamentación de la Decisión Judicial

• Nuevamente la oralidad es el mejor mecanismo paracumplir con ese cometido porque todos loscumplir con ese cometido porque todos losprotagonistas del proceso perciben en forma directala reproducción de la prueba y por que facilita yp p y p q ysimplifica la labor de las partes que deben explicar altribunal sus pretensiones y conclusiones utilizandoun sistema de comunicación directo inmediato yrápido como es la palabra, y a la vez permite a losJueces apreciar de manera directa y sinJueces apreciar de manera directa y sinintermediarios la recepción de todos los elementosprobatoriosprobatorios.

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Otros aspectos garantizados por la OralidadOtros aspectos garantizados por la Oralidad

• Podemos afirmar también que la oralidadPodemos afirmar también que la oralidadpermite una lucha contra a corrupción, el falsotestimonio el secreto por que permitetestimonio, el secreto por que permiteobservar con mayor eficacia alguna desviaciónabuso o arbitrariedad realizada por cualquieraabuso o arbitrariedad realizada por cualquierade los sujetos del proceso o por el propiotribunaltribunal .

• La oralidad permite una justicia mástransparentetransparente .

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ConclusionesConclusiones

• Desde la perspectiva de la oralidad laDesde la perspectiva de la oralidad, lainmediación, la concentración, elcontradictorio adquieren otra dimensión elcontradictorio adquieren otra dimensión, elsistema oral permite la comunicación para laadquisición de la verdad un modelo deadquisición de la verdad, un modelo decomunicación para la redefinición delconflicto entonces la oralidad es unconflicto, entonces la oralidad es uninstrumento indispensable.

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ConclusionesConclusiones

• La oralidad se constituye en una garantía paraLa oralidad se constituye en una garantía paralas partes involucradas en un conflicto denaturaleza penal que se encuentra recogidanaturaleza penal, que se encuentra recogidaen los tratados internacionales que se refierena los derechos fundamentales y por tanto esa los derechos fundamentales y por tanto esconsiderada como constitutiva del DebidoProcesoProceso.