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RECURSO DE APELACIÓN
ACTOR:
C. JESÚS MONTOYA TURRILLAS, EN SU
CARÁCTER DE COORDINADOR
EJECUTIVO DEL PARTIDO HUMANISTA
DE BAJA CALIFORNIA SUR
AUTORIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
PRERROGATIVAS Y PARTIDOS
POLÍTICOS DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
SUR.
TERCERO INTERESADO:
NO EXISTE.
EXPEDIENTE:
TEE-BCS-RA -006/2016.
MAGISTRADO PONENTE:
AUGUSTO RAÚL JIMÉNEZ BELTRÁN.
SECRETARIA DE ESTUDIO:
MARISOL CERVANTES ARANDA.
La Paz, Baja California Sur, a veintiséis de enero de dos mil
diecisiete.
VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación
identificado con número de expediente TEE-BCS-RA-006/2016
interpuesto por el C. Jesús Montoya Turrillas, en su carácter de
Coordinador Ejecutivo Estatal del Partido Humanista de Baja
California Sur, mediante el cual impugna el oficio identificado
TEE-BCS-RA-006/2016
2
con número DEPPP/0524/2016, emitido por la Dirección Ejecutiva
de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral
de Baja California Sur, el día dos de diciembre de dos mil
dieciséis, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. - De la narrativa que el recurrente hace en su
escrito por el cual interpone Recurso de Apelación, así como de
las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Mediante escrito presentado el día primero de diciembre de
dos mil dieciséis, a las diez horas con veinticinco minutos, ante el
Instituto Estatal Electoral, el C. Jesús Montoya Turrillas,
ostentándose con el carácter de Coordinador Ejecutivo Estatal
del Partido Humanista de Baja California Sur, presentó solicitud
de pago de las prerrogativas por concepto de gasto ordinario
correspondiente al periodo comprendido del mes de enero al
mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
2. El día dos de diciembre de dos mil dieciséis, en relación con el
escrito de solicitud señalado en el numeral 1(uno) que antecede
se emitió oficio identificado con número DEPPP/0524/2016, por la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
II. Recurso de Apelación. - Inconforme con lo anterior, el C. Jesús
Montoya Turrillas, ostentándose con el carácter de Coordinador
Ejecutivo Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur,
mediante escrito presentado el día siete de diciembre de dos mil
dieciséis, ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur,
interpuso el presente recurso de apelación.
TEE-BCS-RA-006/2016
3
III. Tercero interesado. - En la tramitación respectiva no
compareció tercero interesado alguno a formular alegatos.
IV. Recepción del expediente.- El día doce de diciembre del año
dos mil dieciséis, a las quince horas con cero minutos, fue
recibido oficio número SE-IEEBCS-2209-2016, en la Oficialía de
Partes de este Tribunal Estatal Electoral, a través del cual el
Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Baja
California Sur, remite: Original del escrito por medio del cual se
interpone Recurso de Apelación, presentado ante el Instituto
Estatal Electoral de Baja California Sur, en fecha siete días del
mes de diciembre del año dos mil dieciséis, a las once horas con
cuarenta y un minutos, y demás documentos que acompañan a
su escrito de cuenta.
V. Turno a Ponencia. - Oportunamente, el Magistrado Presidente
de este órgano jurisdiccional, turnó el expediente a la ponencia
del Magistrado Augusto Raúl Jiménez Beltrán, para que fungiera
como Magistrado instructor, para los efectos a que se refiere el
artículo 47 párrafo primero, de la Ley del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja
California Sur.
VI. Radicación de expediente. - Mediante Acuerdo de fecha
dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, se radicó el presente
medio de impugnación en la ponencia del Magistrado instructor.
VII. Acuerdos de Requerimiento. - Por acuerdos de fecha doce
de enero de dos mil diecisiete, se requirió a las partes, es decir, al
actor y a la autoridad responsable diversa documentación e
información para mejor proveer.
VIII. Remisión de documentación. - El día trece de enero de dos
mil diecisiete, se remitió a la ponencia del Magistrado Instructor,
Original del oficio identificado con número PHBCS-003/2017, por
TEE-BCS-RA-006/2016
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medio del cual se presenta prueba superviniente, presentado en
la oficialía de partes de este Tribunal, en fecha doce días del
mes de enero del año dos mil diecisiete, a las catorce horas, y
demás documentos que acompañan a su escrito.
IX. Acuerdo de Admisión. - Por Acuerdo de fecha dieciocho días
del mes de enero del año en curso, el Magistrado instructor
acordó la admisión del presente recurso.
X. Acuerdos de cumplimiento de requerimiento. - El día
diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se emitieron acuerdos
con los se tiene por cumplido el requerimiento realizado a la
parte actora y a la autoridad administrativa electoral, mismos,
que fueron turnados a la ponencia del Magistrado Instructor el
día veinte de enero del presente año, con la documentación
que acompañan
XI. Acuerdo de cierre de instrucción. - Por Acuerdo de fecha
veinticinco días del mes de enero del año en curso, el
Magistrado instructor acordó cierre de instrucción, motivo por el
cual el presente asunto se resuelve de conformidad con los
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Competencia.- Este Tribunal Estatal Electoral de Baja
California Sur, es competente para conocer y resolver este
asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116,
fracción IV, incisos b) y l), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2, 36, base V y 36 BIS, de la
Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 1, 2, 9, 10
fracción II, 12, fracción I y 61 párrafo segundo, de la Ley del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el
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5
Estado de Baja California Sur; así como el artículo 1, 5, fracción X
y XII y 13, fracción I, 18, fracción VI, del Reglamento Interno del
Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur.
SEGUNDO. Causales de improcedencia y requisitos de
procedibilidad.- Tomando en cuenta el orden preferente que
revisten las causales de improcedencia, las aleguen o no las
partes, en virtud de que éstas se encuentran relacionadas con
aspectos necesarios para la válida constitución del proceso y,
además, por ser cuestiones de orden público, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 1 y 47, párrafo tercero, de la Ley
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
para el Estado de Baja California Sur, es deber de este Tribunal
Estatal Electoral analizarlas en forma previa al estudio de fondo
del asunto, toda vez que de actualizarse alguna de las hipótesis
previstas en el artículo 36 de la ley de medios de impugnación
citada, existiría imposibilidad legal para que este órgano
jurisdiccional emitiera pronunciamiento sobre el fondo de la
controversia planteada y sometida a su jurisdicción.
Al respecto, debe señalarse que los capítulos VIII y X de la Ley del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el
Estado de Baja California Sur, establecen las reglas que habrán
de observarse en la presentación del medio de impugnación,
requisitos que deben ser satisfechos para su procedencia, así
como las hipótesis de improcedencia.
Procedibilidad del recurso de apelación. - El presente medio de
impugnación cumple así con los requisitos de procedencia
previstos en los artículos 13, 19, 21, 39 y demás relativos de la Ley
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
para el Estado de Baja California Sur, conforme a lo siguiente:
1. Forma. En especie se satisfacen los requisitos previstos por el
artículo 39 de la ley de medios de impugnación citada, en virtud
TEE-BCS-RA-006/2016
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de que el recurso se presentó por escrito ante la autoridad
responsable, y en él consta el nombre y firma autógrafa del C.
Jesús Montoya Turrillas, en su carácter de Coordinador Ejecutivo
Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur.
De igual forma, se identifican de manera expresa, como acto
impugnado: el oficio identificado con número DEPPP/0524/2016,
emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el día
dos de diciembre de dos mil dieciséis. Asimismo, se expresa que
el referido oficio le causa agravio, ofrece pruebas que considera
pertinentes.
2. Oportunidad. El recurso de que se trata se presentó dentro del
plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente en que se
tuvo conocimiento o se hubiera notificado el oficio reclamado,
como se establece en el artículo 21, párrafo 2, de la Ley del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el
Estado de Baja California Sur.
3. Legitimación y Personería. El C. Jesús Montoya Turrillas, en su
carácter de Coordinador Ejecutivo Estatal del Partido Humanista
de Baja California Sur, tienen acreditada su personalidad, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 44, párrafo segundo, inciso
a), de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral para el Estado de Baja California Sur, en atención a que
la autoridad responsable así lo hace constar en su informe
circunstanciado.
Finalmente, al advertirse que en el presente asunto no se
actualiza alguna de las casuales de improcedencia previstas en
el artículo 36 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, en los
términos precisados en párrafos anteriores, resulta pertinente
entrar al estudio de los agravios esgrimidos por el recurrente.
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TERCERO. Síntesis de agravios, fijación de la litis y metodología de
estudio.- En forma previa, este órgano jurisdiccional considera
pertinente señalar, que procederá a estudiar los agravios del
recurrente, tal y como se expresaron en sus escritos de
demanda, siempre y cuando manifiesten razonamientos
tendientes a combatir el acto impugnado, o bien, se señale con
claridad la causa de pedir, esto es, precise la lesión, agravio o
concepto de violación que causa el acto que se impugna, así
como los motivos que lo originaron, pudiendo deducirse dichos
agravios de cualquier parte, capítulo o sección del escrito de
demanda o de su presentación, con independencia de su
formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o
mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, para que
este órgano jurisdiccional, aplicando los principios generales de
derecho “iura novit curia” y “da mihi factum dabo tibi jus” (el juez
conoce el derecho y dame los hechos yo te daré el derecho)
supla la deficiencia en la formulación de los agravios
correspondientes, proceda a su estudio y emita la resolución a
que haya lugar.
Este criterio ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la
Jurisprudencia que se identifica con clave 03/2000, que a la letra
dice: “
AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES
SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.—En atención a lo
previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, que recogen los principios generales del derecho iura
novit curia y da mihi factum dabo tibi jus (el juez conoce el
derecho y dame los hechos y yo te daré el derecho), ya que todos
los razonamientos y expresiones que con tal proyección o
contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de
agravio, con independencia de su ubicación en cierto capítulo o
sección de la misma demanda o recurso, así como de su
presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como
silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva,
puesto que el juicio de revisión constitucional electoral no es un
procedimiento formulario o solemne, ya que basta que el actor
exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o
agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos
que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos
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jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala
Superior se ocupe de su estudio.
Ahora bien, del escrito de interposición del recurso de apelación,
se advierte que el promovente, hace valer el siguiente motivo de
agravio:
I. Que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos,
haya negado el suministro de las prerrogativas por concepto de
gasto ordinario, aludiendo que ante esa Dirección Ejecutiva no
ha sido acreditado el órgano directivo facultado para solicitar y
recibir dichas prerrogativas.
II. Que le causa agravio que se haya dejado de suministrar las
prerrogativas, luego entonces se ha violado en su concepto el
derecho que le otorga el artículo 41 Base II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo tanto, la litis se constriñe a determinar si el oficio
identificado con número DEPPP/0524/2015, emitido por la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el día dos de
diciembre de dos mil dieciséis, es contrario a derecho, y
trasgrede los derechos del instituto político recurrente como lo
señala sus puntos de agravio.
En base a lo anterior, el recurrente solicita tener por presentada
en tiempo y forma su demanda de impugnación, y en su
oportunidad se dicte la resolución favorable a sus intereses.
CUARTO. Estudio de Fondo. - Este órgano jurisdiccional estima
infundados los motivos de agravio expresados en el
Considerando Tercero de la presente resolución, resultando
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improcedente la pretensión del recurrente, por las razones que
se exponen a continuación.
Resulta pertinente, en primer término, señalar el marco normativo
aplicable.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41. (…)
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley
determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas
específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos,
obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
(…)
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de
manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades
y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los
propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar
que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan
su registro después de cada elección, se compondrá de las
ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto
durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se
otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el
número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el
sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el
Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de
acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos
políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de
acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la
elección de diputados inmediata anterior.
(…)
Artículo 116. (…)
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y
las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los
Estados en materia electoral, garantizarán que:
(…)
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g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento
público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes
a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo
modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los
partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y
remanentes;
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 104.
1. Corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones
en las siguientes materias:
(…)
b) Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los
partidos políticos y candidatos;
(…)
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 1.
1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en
el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones
constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y
locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las
entidades federativas en materia de:
a) La constitución de los partidos políticos, así como los plazos y
requisitos para su registro legal;
b) Los derechos y obligaciones de sus militantes;
c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos
directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus
actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la
transparencia en el uso de recursos;
Artículo 3.
1. Los partidos políticos son entidades de interés público con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el
Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y
tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida
democrática, contribuir a la integración de los órganos de
representación política y, como organizaciones de ciudadanos,
hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
(…)
Artículo 9.
1. Corresponden a los Organismos Públicos Locales, las atribuciones
siguientes:
b) Registrar los partidos políticos locales;
Artículo 17.
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(…)
3. El Instituto llevará un libro de registro de los partidos políticos locales
que contendrá, al menos:
a) Denominación del partido político;
b) Emblema y color o colores que lo caractericen;
c) Fecha de constitución;
d) Documentos básicos;
e) Dirigencia;
f) Domicilio legal, y
g) Padrón de afiliados.
Artículo 23.
1. Son derechos de los partidos políticos:
(…)
d) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en
los términos del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás leyes
federales o locales aplicables.
(…)
Artículo 43. 1.
Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán
contemplarse, cuando menos, los siguientes:
a) Una asamblea u órgano equivalente, integrado con
representantes de todas las entidades federativas en el caso de
Partidos Políticos Nacionales, o de los municipios en el caso de
partidos políticos locales, la cual será la máxima autoridad del
partido y tendrá facultades deliberativas;
b) Un comité nacional o local u órgano equivalente, para los partidos
políticos, según corresponda, que será el representante del partido,
con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de
autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;
c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y
recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y
egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña;
d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado,
responsable de la organización de los procesos para la integración
de los órganos internos del partido político y para la selección de
candidatos a cargos de elección popular;
e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición
de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial
y objetivo;
f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de
transparencia y acceso a la información que la Constitución y las
leyes de la materia imponen a los partidos políticos, y
g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de
los militantes y dirigentes.
Artículo 50.
1. Los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus
actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera
equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la
Constitución, así como lo dispuesto en las constituciones locales.
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Artículo 51.
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público
de sus actividades, estructura, sueldos y salarios,
independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta
Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales,
o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos
locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los
partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total
de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según
sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta
y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito
Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de
la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso
de los partidos políticos locales;
II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior
constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por
sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma
que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la
Constitución;
III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido,
serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al
calendario presupuestal que se apruebe anualmente;
IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos
el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el
desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c)
de este artículo, y
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo
político de las mujeres, cada partido político deberá destinar
anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.
Ley Electoral de Baja California Sur
Artículo 248.- El financiamiento al que tendrán derecho los partidos
políticos y sus modalidades, se realizará atendiendo a las
disposiciones previstas por el título quinto de la Ley General de
Partidos Políticos, denominado del Financiamiento de los Partidos
Políticos, conforme a las disposiciones siguientes:
I.-Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
a) El Consejo General del Instituto Estatal Electoral, determinará
anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos
conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos
inscritos en el padrón electoral local, a la fecha de corte de julio de
cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario
vigente en la región;
b) El resultado de la operación señalada en el inciso anterior
constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por
sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma
que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la
Constitución General;
c) Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido,
serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al
calendario presupuestal que se apruebe anualmente;
d) Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el
dos por ciento del financiamiento público que reciba para el
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desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere la fracción
tercera de este artículo, y
e) Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo
político de las mujeres, cada partido político deberá destinar
anualmente, el cinco por ciento del financiamiento público ordinario.
Reglamento de Fiscalización
Artículo 3.
Sujetos obligados
1. Los sujetos obligados del presente Reglamento son:
(…)
b) Partidos políticos con registro local.
(…)
Artículo 4.
Glosario
1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
(…)
l) CEE: Comité Ejecutivo Estatal u órgano equivalente de los partidos
políticos locales.
(…)
Artículo 54.
Requisitos para abrir cuentas bancarias
1. Las cuentas bancarias deberán cumplir con los requisitos
siguientes:
a) Ser de la titularidad del sujeto obligado y contar con la
autorización del responsable de finanzas del CEN u órgano
equivalente del partido.
b) Las disposiciones de recursos deberán realizarse a través de firmas
mancomunadas.
c) Una de las dos firmas mancomunadas deberá contar con la
autorización o visto bueno del responsable de finanzas, cuando éste
no vaya a firmarlas.
2. Se deberá abrir una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de
recursos, conforme a lo siguiente:
(…)
j) CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local.
(…)
3. Para los partidos con registro local, se utilizarán cuentas bancarias
individuales para:
a) CBCEE-OP. O: Recepción y administración de prerrogativas locales
para gastos de operación ordinaria que reciba el CEE.
(…)
Del marco jurídico transcrito se desprende que los partidos
políticos son entidades de interés público, y que la ley
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14
determinara las normas y requisitos para su registro legal, las
formas específicas de su intervención en un Proceso Electoral y
los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden,
asimismo, se desprende que la ley garantizará que los partidos
políticos cuenten de manera equitativa con elementos para
llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se
sujetará el financiamiento de los propios partidos.
En ese sentido nuestra Carta Magna dispone, que el
financiamiento público para los partidos políticos se compondrá
de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus
actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la
obtención del voto durante los procesos electorales y las de
carácter específico y se les otorgará conforme dispuesto en el
artículo 41, Base II, párrafo 2, inciso a) y a lo que disponga la ley.
Lo anterior, se robustece con lo señalado en el artículo 116, que
dispone que, de conformidad con las bases establecidas en la
propia Constitución y las leyes generales en la materia, las
Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, se
garantizarán a los partidos políticos el que reciban, en forma
equitativa, financiamiento público para sus actividades
ordinarias permanentes, y ese sentido refieren las disposiciones
legales antes transcritas.
Ahora bien, como se observa corresponde a los Organismos
Públicos Locales garantizar los derechos y el acceso a las
prerrogativas de los partidos políticos, es decir, observar el
cumplimento irrestricto del derecho que tienen los partidos
políticos de recibir, para desarrollar sus actividades,
financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa,
conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la
Constitución, lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo
50, punto 1, de la Ley General de Partidos Políticos, en
correlación a lo señalado en los artículos 23, punto 1, inciso d),
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51, punto 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos y 248
de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.
En consecuencia, el financiamiento al que tendrán derecho los
partidos políticos y sus modalidades, se realizará atendiendo a
las disposiciones previstas por el título quinto de la Ley General
de Partidos Políticos, denominado del Financiamiento de los
Partidos Políticos.
También se desprende que con fundamento en el artículo 54,
punto 3, inciso a) del Reglamento de Fiscalización, los partidos
políticos con registro local utilizaran cuentas bancarias
individuales para la recepción y administración de prerrogativas
locales para gastos de operación ordinaria, y que la cuenta
bancaria a que se hace referencia en términos del propio
artículo 54, punto 1, incisos a), b) y c) de dicho reglamento,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser de la titularidad del sujeto obligado y contar con la
autorización del responsable de finanzas del CEN u órgano
equivalente del partido.
b) Las disposiciones de recursos deberán realizarse a través de
firmas mancomunadas.
c) Una de las dos firmas mancomunadas deberá contar con la
autorización o visto bueno del responsable de finanzas, cuando
éste no vaya a firmarlas.
Para ello, deberá contar previamente con el registro como
partido político que refiere el artículo 9, punto 1, inciso b) de la
Ley General de Partidos Políticos - en ese sentido, el Partido
Humanista de Baja California Sur, cuenta con el registro de
partido político local - , y contemplar cuando menos con los
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órganos internos que refiere el artículo 43, punto 1, de la Ley
referida, y que son los siguientes:
a) Una asamblea u órgano equivalente, integrado con
representantes de todas las entidades federativas en el caso de
Partidos Políticos Nacionales, o de los municipios en el caso de
partidos políticos locales, la cual será la máxima autoridad del
partido y tendrá facultades deliberativas;
b) Un comité nacional o local u órgano equivalente, para los
partidos políticos, según corresponda, que será el representante
del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su
caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias
partidistas;
c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio
y recursos financieros y de la presentación de los informes de
ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y
campaña;
d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente
integrado, responsable de la organización de los procesos para
la integración de los órganos internos del partido político y para
la selección de candidatos a cargos de elección popular;
e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la
impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser
independiente, imparcial y objetivo;
f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de
transparencia y acceso a la información que la Constitución y las
leyes de la materia imponen a los partidos políticos, y
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g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica
de los militantes y dirigentes.
En este sentido, para acceder a las prerrogativas y recibir el
financiamiento público en los términos del artículo 41 de la
Constitución, y de las leyes aplicables, se deberá tener el registro
como partido político - en ese sentido, el Partido Humanista de
Baja California Sur, cuenta con el registro de partido político
local - , integrar los órganos internos de dirección mínimos y un
órgano responsable de la administración de su patrimonio y
recursos financieros y de la presentación de los informes de
ingresos y egresos, y sujetarse lo establecido por el Reglamento
de Fiscalización.
Por lo anterior, y para el estudio del presente asunto, el artículo
27, fracción I, inciso h) de la Ley Electoral de Baja California Sur,
dispone que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos tiene entre sus atribuciones llevar el libro de registro de
los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos,
por lo que, para efectos de lo mencionado en el párrafo
anterior, serán los integrantes de los órganos estatutarios inscritos
en el libro de registro que lleva la referida Dirección Ejecutiva a
quienes se les reconozcan sus atribuciones de conformidad con
las facultades establecidas en los Estatutos y Reglamentos
registrados y vigentes, con independencia de que este
pendiente el cumplimiento de la resolución emitida por el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California
Sur, identificada CG-0122-DICIEMBRE-2015.
Resulta oportuno mencionar que la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de
Baja California Sur, mediante oficio IEEBCS-DEPPP-0008-2017, de
fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en cumplimiento
a lo requerido por este órgano jurisdiccional, remitió Certificación
expedida el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de
TEE-BCS-RA-006/2016
18
Baja California Sur, M.S.C. Cesar Adonai Taylor Maldonado, de
fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, relativa a la
integración de la Junta de Gobierno Estatal del Partido
Humanista de Baja California Sur, acreditado como único órgano
de dirección ante ese Instituto, lo anterior, obra en constancias
de este expediente.
De lo anterior, del escrito de demanda de las constancias que
obran en autos, así como de los elementos probatorios que
obran en autos, de las resoluciones emitidas por el Tribunal
TEE-BCS-RA-006/2016
19
Estatal Electoral de Baja California Sur, se advierte y realizan las
siguientes precisiones:
a) De la documentación exhibida por el recurrente y por la
autoridad responsable, con la cual dan cumplimiento a los
acuerdos de requerimientos realizados por este órgano
jurisdiccional, se advierte que la cuenta bancaria identificada
con número de cuenta 65-50546599-1, Institución Bancaria
Santander Serfin, con Clabe interbancaria: 014040655054659918
a la que se refiere el escrito presentado el día primero de
diciembre de dos mil dieciséis, a las diez horas con veinticinco
minutos, ante el Instituto Estatal Electoral, por el C. Jesús Montoya
Turrillas, ostentándose con el carácter de Coordinador Ejecutivo
Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur, por medio
del cual solicitó el pago de las prerrogativas por concepto de
gasto ordinario correspondiente al periodo comprendido del
mes de enero al mes de noviembre del año dos mil dieciséis1, no
corresponde a la cuenta bancaria aperturada con esa finalidad,
toda vez que, el recurrente manifiesta, en su escrito identificado
con número de oficio PHBCS-009/2017, lo siguiente: “1. En
cumplimiento a lo requerido inciso a) del acuerdo que nos
ocupa, me permito anexar lo que a continuación se describe: I.-
hoja de contrato de cuenta tradicional, con número de cuenta
65-50546592-6 con número de clabe interbancaria
0140406550546592-64, titular PARTIDO HUMANISTA DE BAJA
CALIFORNIA SUR, código de cliente 39465119. Se apertura para el
depósito de las prerrogativas por concepto del gasto ordinario
de este partido.”
De igual forma, la autoridad responsable manifiesta, en su escrito
identificado con número de oficio IEEBCS-DEPPP-0008-2017, lo
1 Escrito de solicitud que motivó el presente medio de impugnación, toda vez que, el
día dos de diciembre de dos mil dieciséis, en relación con el escrito de solicitud
señalado se emitió el oficio identificado con número DEPPP/0524/2016, por la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja
California Sur.
TEE-BCS-RA-006/2016
20
siguiente: “2. Respecto de la cuenta bancaria identificada con
número de cuenta 65-50546599-1, Institución Bancaria Santander
Serfin, con CLABE Interbancaria: 014040655054659918 a la que se
hace referencia en el inciso b) del Acuerdo de requerimiento, le
informo que dentro de los archivos de este órgano electoral no
se encuentra solicitud de registro referente a dicha cuenta
bancaria, ni contrato de apertura. 3. Copia certificada del oficio
PHBCS/12/2016 de fecha 03 de febrero de 2016 dirigido a la
suscrita Directora Ejecutiva signado por el Presidente Estatal del
Partido Humanista de Baja California Sur, mediante el cual
informó la cuenta bancaria para la recepción, administración y
asignación de prerrogativas de gasto ordinario, copia certificada
de oficio PHBCS/021/2016 de fecha 09 de febrero de 2016,
dirigido a la Consejera Presidenta de este Instituto, Lic. Rebeca
Barrera Amador, signado por el Presidente Estatal del Partido
Humanista de Baja California Sur, mediante el cual presenta
copia de hoja de datos de cuenta tradicional 65-50546592-6 con
CLABE 014040655054659264, y dos hojas copia de recibido de
copia de contrato bancario.”
b) Que de los documentos requeridos por esta autoridad
jurisdiccional, la autoridad responsable exhibe copia Certificada
del Acuerdo identificado CG-0001-ENERO-2016, emitido por el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California
Sur, en fecha trece de enero de dos mil diecisiete, del cual se
desprende del punto de Acuerdo PRIMERO, lo que es del tenor
literal siguiente: “PRIMERO.- El monto de financiamiento público
para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes
de los Partidos Políticos para el año 2016 en los términos al
CONSIDERANDO TERCERO del presente acuerdo es el siguiente:
… Partido Político – Humanista de Baja California Sur –
Ministración Total* - $1,156,941.63 - …”, garantizando con ello la
existencia de prerrogativas por concepto de gasto ordinario
permanente destinadas al Partido Humanista de Baja California
Sur.
TEE-BCS-RA-006/2016
21
Ahora bien, conviene evidenciar la situación que franquea el
Partido Humanista de Baja California Sur, mediante resolución
identificada con número CG-0122-DICIEMBRE-2015, Instituto
Estatal Electoral de Baja California Sur, le otorgó registro como
partido político local, en la resolución de referencia el Consejo
General de impuso el cumplimiento de diversos requisitos, los
cuales no fueron solventados y así lo expreso el Consejo General
al emitir el dos de marzo de dos mil dieciséis, la resolución
identificada con número CG-0016-MARZO-2016, misma que, fue
objeto de impugnación ante este órgano jurisdiccional en el
expediente identificado con número TEE-BCS-RA-001/2016 y
acumulado, y que en fechas once de abril de dos mil dieciséis y
treinta de mayo del mismo año, emitió sentencias bajo los
resolutivos del tenor literal siguiente:
a) Sentencia TEE-BCS-RA-001/2016 y Acumulado, de fecha 11 de
abril de 2016.
(…)
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Se decreta la acumulación de los juicios TEE-BCS-RA-
01/2016 y TEE-BCS-RA-02/2016.
SEGUNDO.- Se revoca la resolución CG-0016-MARZO-2016 emitida
por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja
California Sur, en consecuencia quedan sin efectos las
modificaciones estatutarias y el órgano directivo designado en la
Asamblea Estatal Ordinaria del Partido Humanista de Baja
California Sur del veintiocho de enero de dos mil dieciséis.
TERCERO.- Se otorga un plazo de cuarenta días hábiles al Partido
Político Humanista de Baja California Sur, para realizar lo
determinado en el apartado de efectos de la sentencia.
CUARTO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Baja California Sur lleve a cabo las medidas
necesarias para cumplir lo ordenado en esta sentencia,
designando al personal que dé fe de la legalidad de lo actuado
en la sesión de la Junta Estatal y Asamblea Estatal del Partido
Humanista de Baja California Sur.
TEE-BCS-RA-006/2016
22
QUINTO.- Se ordena a la Comisión de Partidos Políticos, Registro y
Prerrogativas del Instituto Estatal Electoral que una vez recibido el
nuevo complimiento, emita el dictamen correspondiente, en el
entendido de que el dictamen con clave alfanumérica DC-
CPPRP-001-FEBRERO-2016 queda sin efectos.
SEXTO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Baja California Sur, que, una vez recibido el nuevo
cumplimiento, examine de manera minuciosa, funde y motive la
legalidad del acto a efecto de emitir la resolución
correspondiente. Dicha autoridad administrativa deberá informar
sobre la ejecución de las acciones establecidas por este Tribunal
estatal Electoral, mediante la remisión de copias certificadas de
sus determinaciones, en un plazo de dos días hábiles a que se
realicen cada uno de dichos actos.
SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a la Procuraduría
General de la República en Baja California Sur, a efecto de que
quede a su disposición por lo expuesto en el estudio de fondo,
sección III, inciso b), realizando lo que en derecho corresponda.
(…)
El énfasis es nuestro
b) Sentencia TEE-BCS-RA-001/2016 y Acumulado, de fecha 30 de
mayo de 2016. (Sentencia emitida en cumplimento a la
Sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicios de
Revisión Constitucional identificado con clave SG-JRC-31/2016)
(…)
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Se revoca la resolución CG-0016-MARZO-2016 emitida
por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja
California Sur.
SEGUNDO.- Se sobresee el presente juicio por lo que respecta a la
ciudadana Patricia Jiménez Palomino, en atención al estudio de
fondo, apartado III.
TERCERO.- Se otorga un plazo de cuarenta días hábiles al Partido
Político Humanista de Baja California Sur, para realizar lo
determinado en el apartado de efectos de la sentencia.
CUARTO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Baja California Sur lleve a cabo las medidas
necesarias para cumplir lo ordenado en esta sentencia,
designando al personal que dé fe de la legalidad de lo actuado
TEE-BCS-RA-006/2016
23
en la sesión de la Junta Estatal y Asamblea Estatal del Partido
Humanista de Baja California Sur.
QUINTO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Baja California Sur, que, una vez recibido el nuevo
cumplimiento, examine de manera minuciosa, funde y motive la
legalidad del acto a efecto de emitir la resolución
correspondiente.
SEXTO.- Notifíquese la presente resolución a la Procuraduría de
Justicia del Estado de Baja California Sur, a efecto de que tenga
conocimiento de lo expuesto en el estudio de fondo, apartado III,
y realice lo que en derecho corresponda.
SÉPTIMO.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión
del presente fallo, remítase copia certificada a la Sala Regional
Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción
Plurinominal, a efecto de acreditar el cumplimiento a su sentencia
en el expediente SG-JRC-31/2016 de fecha dieciocho de mayo de
mil dieciséis.
(…)
El énfasis es nuestro
En ese sentido, es necesario precisar que a la fecha en que se
resuelve el presente asunto, aún no se tiene acreditado el
cumplimiento de la resolución identificada CG-0122-DICIEMBRE-
2015, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Baja California Sur, y en consecuencia se sostiene lo resuelto
en sentencia de fecha treinta de mayo de del dos mil dieciséis,
que es del tenor literal siguiente: “quedan sin efectos las
modificaciones estatutarias y el órgano directivo designado en la
Asamblea Estatal Ordinaria del Partido Humanista de Baja
California Sur del veintiocho de enero de dos mil dieciséis.”
Es decir, quedó sin efecto legal el nombramiento del C. Manuel
Salvador Castro Sánchez, como Secretario Estatal de Finanzas y
Patrimonio, que le fuera otorgado en la celebración de la
Primera Asamblea Estatal Ordinaria del Partido Humanista de
Baja California Sur, en su punto Sexto del orden del día, de fecha
veintiocho de enero de dos mil dieciséis, como refiere la C.
Daniela Viviana Rubio Avilés, en el oficio número PHBCS-
034/2016, de fecha primero de marzo de dos mil dieciséis,
dirigido al C.P. Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad
TEE-BCS-RA-006/2016
24
Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, que obra
en constancias del expediente señalado al rubro.
En razón de lo anterior, al no tener acreditado el nombramiento
del C. Manuel Salvador Castro Sánchez, como titular del órgano
responsable de la administración de patrimonio y recursos
financieros, que señala el artículo 43, punto 1, inciso c) de Ley
General de Partidos Políticos, ante el Instituto Estatal Electoral de
Baja California Sur, en consecuencia, no se actualiza lo dispuesto
por el artículo 54, punto 1, incisos a), y c) del Reglamento de
Fiscalización.
En el presente no se actualiza toda vez que, no se cumple con el
supuesto señalado en el inciso a) del artículo 54 de dicho
Reglamento, es decir, no se cuenta con la autorización del
responsable de fianzas, pues como se dijo en líneas anteriores, el
nombramiento del C. Manuel Salvador Castro Sánchez, como
Secretario Estatal de Finanzas y Patrimonio, quedo sin efecto
legal, de igual forma, no se actualiza el supuesto a que hace
referencia el inciso c) del numeral en mención, pues al quedar
sin efecto legal el nombramiento del C. Manuel Salvador Castro
Sánchez, como Secretario Estatal de Finanzas y Patrimonio, no
se cuenta con la autorización o visto bueno del responsable de
finanzas, cuando éste no vaya a firmarlas.
Por cuanto al oficio identificado con número PHBCS-003/2017,
recibido en la oficialía de partes de este Tribunal, en fecha doce
días del mes de enero del año dos mil diecisiete, a las catorce
horas, y remitido a la ponencia del Magistrado Instructor en
fecha trece de enero del presente año y demás documentos
que acompañaban a su escrito, por medio del cual la parte
actora presentó prueba superviniente, resulta oportuno señalar,
que el C. P. Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad Técnica
de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en el oficio
identificado con número INE/UTF/DG/DPN/23838/2016, e
TEE-BCS-RA-006/2016
25
identificado con Asunto: Responsable de Finanzas del Partido
Humanista en Baja California Sur, de fecha diecinueve de
diciembre de dos mil dieciséis2, dirigido al C. Licenciado Jesús
Montoya Turrillas, Coordinador Ejecutivo del Partido Humanista
de Baja California Sur, efectivamente hace constar que el C.
Manuel Salvador Castro Sánchez, funge como Responsable de
Finanzas del Partido Humanista de Baja California Sur desde el
pasado veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, pero lo hace
basado en lo que como el mismo expresa y que es del tenor
siguiente: “Por medio del presente, me permito comentar
respecto a su solicitud de información en donde requiere se le
informe el nombre de la persona que funge como responsable
de las finanzas y el patrimonio de ese partido, es decir quien se
encuentra registrado para tales efectos ante esta Unidad de
Fiscalización, lo anterior para hacer constar al Instituto Estatal
Electoral que dicho partido cuenta con un responsable de
finanzas. En este sentido, se señala que mediante oficio No.
PHBCS-053/2016 de fecha 18 de mayo de 2016 remitido a esta
Unidad Técnica, nos señalaron los datos de la persona que funge
como Responsable de Finanzas y Patrimonio Estatal del Partido
Humanista de Baja California Sur, por lo que de conformidad con
el artículo 223, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, esta
Unidad Técnica en el ámbito de sus atribuciones, tuvo a bien
asignar el usuario y contraseña de acceso para operar la versión
2.0 del Sistema Integral de Fiscalización (SIF) al C. Manuel
Salvador Castro Sánchez y cuya responsiva fue enviada a su
cuenta de correo electrónico: [email protected]. No
se omite señalar, que el mismo funge como Responsable de
Finanzas desde el pasado 26 de mayo de 2016 hasta el día de
hoy.”, este órgano jurisdiccional advierte, que lo anterior
evidencia al Partido Humanista de Baja California Sur, actor en el
asunto que se estudia, el pretendió sorprender a esta autoridad
exhibiendo un documento basado en el desconocimiento por
2 Fecha posterior a la interposición de recurso de apelación identificado con número
de expediente TEE-BCS-RA-006/2016, expediente en que se actúa.
TEE-BCS-RA-006/2016
26
parte del C. P. Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad
Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, de la
situación legal y jurisdiccionalmente que actualmente franquea
el Partido Humanista de Baja California Sur, y con el cual
pretendía acreditar su dicho, es decir, tener por acreditado ante
esta autoridad jurisdiccional el nombramiento del C. Manuel
Salvador Castro Sánchez, como Secretario Estatal de Finanzas y
Patrimonio, para así, poder acceder a las prerrogativas por
concepto de gasto ordinario, mismas que, en su concepto del
recurrente, le fueron negadas por la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos, aludiendo que esa Dirección
Ejecutiva había manifestado no tener por acreditado el órgano
directivo facultado para solicitar y recibir dichas prerrogativas,
causándole agravio al dejar de suministrar las prerrogativas,
luego entonces se violaba en su concepto el derecho que le
otorga el artículo 41 Base II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Esta autoridad no omite señalar lo dispuesto en el artículo 223,
numeral 1 del Reglamento de Fiscalización a que se hace
referencia en el oficio en el oficio identificado con número
INE/UTF/DG/DPN/23838/2016, e identificado con Asunto:
Responsable de Finanzas del Partido Humanista en Baja
California Sur, precepto de mención ilustrativa y que a la letra
dice:
(…)
LIBRO TERCERO
RENDICIÓN DE CUENTAS
TÍTULO I.
DE LOS RESPONSABLES DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 223.
Responsables de la rendición de cuentas
1. El responsable de finanzas del sujeto obligado, será el responsable
de la autorización en el Sistema de Contabilidad en Línea o en su
caso, de la presentación de los informes, su contenido y su
documentación comprobatoria.
TEE-BCS-RA-006/2016
27
(…)
En ese sentido, es de concluirse que el nombramiento del C.
Manuel Salvador Castro Sánchez, como Secretario Estatal de
Finanzas y Patrimonio, al quedar sin efecto legal, no se encuentra
registrado por el órgano competente, que no se ha cumplido
con la resolución del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Baja California Sur, identificada CG-0122-DICIEMBRE-
2015, es decir, que los actos generados por el C. Manuel
Salvador Castro Sánchez, como Secretario Estatal de Finanzas y
Patrimonio, ante el Instituto Estatal Electoral, ante el Instituto
Nacional Electoral, particularmente los oficios que presenta ante
esas autoridad en donde señala la apertura de cuenta bancaria
para el depósito de las prerrogativas correspondientes a gasto
ordinario, una vez emitida la resolución de referencia de fecha
30 de mayo de 2016 por este órgano jurisdiccional han quedado
sin efecto.
Por lo expuesto y fundado se;
R E S U E L V E
PRIMERO. Se Confirma el oficio identificado con número
DEPPP/0524/2016, emitido por la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de
Baja California Sur, el día dos de diciembre de dos mil dieciséis,
por las razones vertidas en el Considerando Cuarto de la
presente resolución.
SEGUNDO. Informar y notificar al C.P. Eduardo Gurza Curiel,
Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto
Nacional Electoral, del contenido y alcance legal de la presente
TEE-BCS-RA-006/2016
28
resolución, particularmente de la situación del C. Manuel
Salvador Castro Sánchez.
TERCERO. Se dejan a salvo los derechos del Partido Humanista de
Baja California Sur, para que los haga valer en el tiempo y forma
que determine las normas.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que
integran el H. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja
California Sur, ante el Secretario General de Acuerdos, quien
autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CARLOS EDUARDO VERGARA MONROY
MAGISTRADO ELECTORAL
JOAQUÍN MANUEL BELTRÁN QUIBRERA
MAGISTRADO ELECTORAL
AUGUSTO RAÚL JIMÉNEZ BELTRÁN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO GREEN LUCERO