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RECURSO DE APELACIÓN ACTOR: C. JESÚS MONTOYA TURRILLAS, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR EJECUTIVO DEL PARTIDO HUMANISTA DE BAJA CALIFORNIA SUR AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR. TERCERO INTERESADO: NO EXISTE. EXPEDIENTE: TEE-BCS-RA -006/2016. MAGISTRADO PONENTE: AUGUSTO RAÚL JIMÉNEZ BELTRÁN. SECRETARIA DE ESTUDIO: MARISOL CERVANTES ARANDA. La Paz, Baja California Sur, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con número de expediente TEE-BCS-RA-006/2016 interpuesto por el C. Jesús Montoya Turrillas, en su carácter de Coordinador Ejecutivo Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur, mediante el cual impugna el oficio identificado

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RECURSO DE APELACIÓN

ACTOR:

C. JESÚS MONTOYA TURRILLAS, EN SU

CARÁCTER DE COORDINADOR

EJECUTIVO DEL PARTIDO HUMANISTA

DE BAJA CALIFORNIA SUR

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

PRERROGATIVAS Y PARTIDOS

POLÍTICOS DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

SUR.

TERCERO INTERESADO:

NO EXISTE.

EXPEDIENTE:

TEE-BCS-RA -006/2016.

MAGISTRADO PONENTE:

AUGUSTO RAÚL JIMÉNEZ BELTRÁN.

SECRETARIA DE ESTUDIO:

MARISOL CERVANTES ARANDA.

La Paz, Baja California Sur, a veintiséis de enero de dos mil

diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación

identificado con número de expediente TEE-BCS-RA-006/2016

interpuesto por el C. Jesús Montoya Turrillas, en su carácter de

Coordinador Ejecutivo Estatal del Partido Humanista de Baja

California Sur, mediante el cual impugna el oficio identificado

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con número DEPPP/0524/2016, emitido por la Dirección Ejecutiva

de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral

de Baja California Sur, el día dos de diciembre de dos mil

dieciséis, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. - De la narrativa que el recurrente hace en su

escrito por el cual interpone Recurso de Apelación, así como de

las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Mediante escrito presentado el día primero de diciembre de

dos mil dieciséis, a las diez horas con veinticinco minutos, ante el

Instituto Estatal Electoral, el C. Jesús Montoya Turrillas,

ostentándose con el carácter de Coordinador Ejecutivo Estatal

del Partido Humanista de Baja California Sur, presentó solicitud

de pago de las prerrogativas por concepto de gasto ordinario

correspondiente al periodo comprendido del mes de enero al

mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

2. El día dos de diciembre de dos mil dieciséis, en relación con el

escrito de solicitud señalado en el numeral 1(uno) que antecede

se emitió oficio identificado con número DEPPP/0524/2016, por la

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del

Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.

II. Recurso de Apelación. - Inconforme con lo anterior, el C. Jesús

Montoya Turrillas, ostentándose con el carácter de Coordinador

Ejecutivo Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur,

mediante escrito presentado el día siete de diciembre de dos mil

dieciséis, ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur,

interpuso el presente recurso de apelación.

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III. Tercero interesado. - En la tramitación respectiva no

compareció tercero interesado alguno a formular alegatos.

IV. Recepción del expediente.- El día doce de diciembre del año

dos mil dieciséis, a las quince horas con cero minutos, fue

recibido oficio número SE-IEEBCS-2209-2016, en la Oficialía de

Partes de este Tribunal Estatal Electoral, a través del cual el

Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Baja

California Sur, remite: Original del escrito por medio del cual se

interpone Recurso de Apelación, presentado ante el Instituto

Estatal Electoral de Baja California Sur, en fecha siete días del

mes de diciembre del año dos mil dieciséis, a las once horas con

cuarenta y un minutos, y demás documentos que acompañan a

su escrito de cuenta.

V. Turno a Ponencia. - Oportunamente, el Magistrado Presidente

de este órgano jurisdiccional, turnó el expediente a la ponencia

del Magistrado Augusto Raúl Jiménez Beltrán, para que fungiera

como Magistrado instructor, para los efectos a que se refiere el

artículo 47 párrafo primero, de la Ley del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja

California Sur.

VI. Radicación de expediente. - Mediante Acuerdo de fecha

dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, se radicó el presente

medio de impugnación en la ponencia del Magistrado instructor.

VII. Acuerdos de Requerimiento. - Por acuerdos de fecha doce

de enero de dos mil diecisiete, se requirió a las partes, es decir, al

actor y a la autoridad responsable diversa documentación e

información para mejor proveer.

VIII. Remisión de documentación. - El día trece de enero de dos

mil diecisiete, se remitió a la ponencia del Magistrado Instructor,

Original del oficio identificado con número PHBCS-003/2017, por

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medio del cual se presenta prueba superviniente, presentado en

la oficialía de partes de este Tribunal, en fecha doce días del

mes de enero del año dos mil diecisiete, a las catorce horas, y

demás documentos que acompañan a su escrito.

IX. Acuerdo de Admisión. - Por Acuerdo de fecha dieciocho días

del mes de enero del año en curso, el Magistrado instructor

acordó la admisión del presente recurso.

X. Acuerdos de cumplimiento de requerimiento. - El día

diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se emitieron acuerdos

con los se tiene por cumplido el requerimiento realizado a la

parte actora y a la autoridad administrativa electoral, mismos,

que fueron turnados a la ponencia del Magistrado Instructor el

día veinte de enero del presente año, con la documentación

que acompañan

XI. Acuerdo de cierre de instrucción. - Por Acuerdo de fecha

veinticinco días del mes de enero del año en curso, el

Magistrado instructor acordó cierre de instrucción, motivo por el

cual el presente asunto se resuelve de conformidad con los

siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia.- Este Tribunal Estatal Electoral de Baja

California Sur, es competente para conocer y resolver este

asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116,

fracción IV, incisos b) y l), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2, 36, base V y 36 BIS, de la

Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 1, 2, 9, 10

fracción II, 12, fracción I y 61 párrafo segundo, de la Ley del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el

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Estado de Baja California Sur; así como el artículo 1, 5, fracción X

y XII y 13, fracción I, 18, fracción VI, del Reglamento Interno del

Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur.

SEGUNDO. Causales de improcedencia y requisitos de

procedibilidad.- Tomando en cuenta el orden preferente que

revisten las causales de improcedencia, las aleguen o no las

partes, en virtud de que éstas se encuentran relacionadas con

aspectos necesarios para la válida constitución del proceso y,

además, por ser cuestiones de orden público, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 1 y 47, párrafo tercero, de la Ley

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

para el Estado de Baja California Sur, es deber de este Tribunal

Estatal Electoral analizarlas en forma previa al estudio de fondo

del asunto, toda vez que de actualizarse alguna de las hipótesis

previstas en el artículo 36 de la ley de medios de impugnación

citada, existiría imposibilidad legal para que este órgano

jurisdiccional emitiera pronunciamiento sobre el fondo de la

controversia planteada y sometida a su jurisdicción.

Al respecto, debe señalarse que los capítulos VIII y X de la Ley del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el

Estado de Baja California Sur, establecen las reglas que habrán

de observarse en la presentación del medio de impugnación,

requisitos que deben ser satisfechos para su procedencia, así

como las hipótesis de improcedencia.

Procedibilidad del recurso de apelación. - El presente medio de

impugnación cumple así con los requisitos de procedencia

previstos en los artículos 13, 19, 21, 39 y demás relativos de la Ley

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

para el Estado de Baja California Sur, conforme a lo siguiente:

1. Forma. En especie se satisfacen los requisitos previstos por el

artículo 39 de la ley de medios de impugnación citada, en virtud

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de que el recurso se presentó por escrito ante la autoridad

responsable, y en él consta el nombre y firma autógrafa del C.

Jesús Montoya Turrillas, en su carácter de Coordinador Ejecutivo

Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur.

De igual forma, se identifican de manera expresa, como acto

impugnado: el oficio identificado con número DEPPP/0524/2016,

emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el día

dos de diciembre de dos mil dieciséis. Asimismo, se expresa que

el referido oficio le causa agravio, ofrece pruebas que considera

pertinentes.

2. Oportunidad. El recurso de que se trata se presentó dentro del

plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente en que se

tuvo conocimiento o se hubiera notificado el oficio reclamado,

como se establece en el artículo 21, párrafo 2, de la Ley del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el

Estado de Baja California Sur.

3. Legitimación y Personería. El C. Jesús Montoya Turrillas, en su

carácter de Coordinador Ejecutivo Estatal del Partido Humanista

de Baja California Sur, tienen acreditada su personalidad, de

acuerdo a lo previsto en el artículo 44, párrafo segundo, inciso

a), de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral para el Estado de Baja California Sur, en atención a que

la autoridad responsable así lo hace constar en su informe

circunstanciado.

Finalmente, al advertirse que en el presente asunto no se

actualiza alguna de las casuales de improcedencia previstas en

el artículo 36 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación

en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, en los

términos precisados en párrafos anteriores, resulta pertinente

entrar al estudio de los agravios esgrimidos por el recurrente.

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TERCERO. Síntesis de agravios, fijación de la litis y metodología de

estudio.- En forma previa, este órgano jurisdiccional considera

pertinente señalar, que procederá a estudiar los agravios del

recurrente, tal y como se expresaron en sus escritos de

demanda, siempre y cuando manifiesten razonamientos

tendientes a combatir el acto impugnado, o bien, se señale con

claridad la causa de pedir, esto es, precise la lesión, agravio o

concepto de violación que causa el acto que se impugna, así

como los motivos que lo originaron, pudiendo deducirse dichos

agravios de cualquier parte, capítulo o sección del escrito de

demanda o de su presentación, con independencia de su

formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o

mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, para que

este órgano jurisdiccional, aplicando los principios generales de

derecho “iura novit curia” y “da mihi factum dabo tibi jus” (el juez

conoce el derecho y dame los hechos yo te daré el derecho)

supla la deficiencia en la formulación de los agravios

correspondientes, proceda a su estudio y emita la resolución a

que haya lugar.

Este criterio ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la

Jurisprudencia que se identifica con clave 03/2000, que a la letra

dice: “

AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES

SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.—En atención a lo

previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, que recogen los principios generales del derecho iura

novit curia y da mihi factum dabo tibi jus (el juez conoce el

derecho y dame los hechos y yo te daré el derecho), ya que todos

los razonamientos y expresiones que con tal proyección o

contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de

agravio, con independencia de su ubicación en cierto capítulo o

sección de la misma demanda o recurso, así como de su

presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como

silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva,

puesto que el juicio de revisión constitucional electoral no es un

procedimiento formulario o solemne, ya que basta que el actor

exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o

agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos

que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos

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jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala

Superior se ocupe de su estudio.

Ahora bien, del escrito de interposición del recurso de apelación,

se advierte que el promovente, hace valer el siguiente motivo de

agravio:

I. Que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos,

haya negado el suministro de las prerrogativas por concepto de

gasto ordinario, aludiendo que ante esa Dirección Ejecutiva no

ha sido acreditado el órgano directivo facultado para solicitar y

recibir dichas prerrogativas.

II. Que le causa agravio que se haya dejado de suministrar las

prerrogativas, luego entonces se ha violado en su concepto el

derecho que le otorga el artículo 41 Base II de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo tanto, la litis se constriñe a determinar si el oficio

identificado con número DEPPP/0524/2015, emitido por la

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del

Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el día dos de

diciembre de dos mil dieciséis, es contrario a derecho, y

trasgrede los derechos del instituto político recurrente como lo

señala sus puntos de agravio.

En base a lo anterior, el recurrente solicita tener por presentada

en tiempo y forma su demanda de impugnación, y en su

oportunidad se dicte la resolución favorable a sus intereses.

CUARTO. Estudio de Fondo. - Este órgano jurisdiccional estima

infundados los motivos de agravio expresados en el

Considerando Tercero de la presente resolución, resultando

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improcedente la pretensión del recurrente, por las razones que

se exponen a continuación.

Resulta pertinente, en primer término, señalar el marco normativo

aplicable.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41. (…)

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley

determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas

específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos,

obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

(…)

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de

manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades

y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los

propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar

que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan

su registro después de cada elección, se compondrá de las

ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades

ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto

durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se

otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades

ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el

número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el

sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el

Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de

acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos

políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de

acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la

elección de diputados inmediata anterior.

(…)

Artículo 116. (…)

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y

las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los

Estados en materia electoral, garantizarán que:

(…)

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g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento

público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes

a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo

modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los

partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y

remanentes;

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 104.

1. Corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones

en las siguientes materias:

(…)

b) Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los

partidos políticos y candidatos;

(…)

Ley General de Partidos Políticos

Artículo 1.

1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en

el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones

constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y

locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las

entidades federativas en materia de:

a) La constitución de los partidos políticos, así como los plazos y

requisitos para su registro legal;

b) Los derechos y obligaciones de sus militantes;

c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos

directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus

actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la

transparencia en el uso de recursos;

Artículo 3.

1. Los partidos políticos son entidades de interés público con

personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el

Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y

tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida

democrática, contribuir a la integración de los órganos de

representación política y, como organizaciones de ciudadanos,

hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

(…)

Artículo 9.

1. Corresponden a los Organismos Públicos Locales, las atribuciones

siguientes:

b) Registrar los partidos políticos locales;

Artículo 17.

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(…)

3. El Instituto llevará un libro de registro de los partidos políticos locales

que contendrá, al menos:

a) Denominación del partido político;

b) Emblema y color o colores que lo caractericen;

c) Fecha de constitución;

d) Documentos básicos;

e) Dirigencia;

f) Domicilio legal, y

g) Padrón de afiliados.

Artículo 23.

1. Son derechos de los partidos políticos:

(…)

d) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en

los términos del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás leyes

federales o locales aplicables.

(…)

Artículo 43. 1.

Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán

contemplarse, cuando menos, los siguientes:

a) Una asamblea u órgano equivalente, integrado con

representantes de todas las entidades federativas en el caso de

Partidos Políticos Nacionales, o de los municipios en el caso de

partidos políticos locales, la cual será la máxima autoridad del

partido y tendrá facultades deliberativas;

b) Un comité nacional o local u órgano equivalente, para los partidos

políticos, según corresponda, que será el representante del partido,

con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de

autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;

c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y

recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y

egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña;

d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado,

responsable de la organización de los procesos para la integración

de los órganos internos del partido político y para la selección de

candidatos a cargos de elección popular;

e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición

de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial

y objetivo;

f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de

transparencia y acceso a la información que la Constitución y las

leyes de la materia imponen a los partidos políticos, y

g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de

los militantes y dirigentes.

Artículo 50.

1. Los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus

actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera

equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la

Constitución, así como lo dispuesto en las constituciones locales.

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Artículo 51.

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público

de sus actividades, estructura, sueldos y salarios,

independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta

Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales,

o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos

locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los

partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total

de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según

sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta

y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito

Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de

la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso

de los partidos políticos locales;

II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior

constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por

sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma

que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la

Constitución;

III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido,

serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al

calendario presupuestal que se apruebe anualmente;

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos

el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el

desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c)

de este artículo, y

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo

político de las mujeres, cada partido político deberá destinar

anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.

Ley Electoral de Baja California Sur

Artículo 248.- El financiamiento al que tendrán derecho los partidos

políticos y sus modalidades, se realizará atendiendo a las

disposiciones previstas por el título quinto de la Ley General de

Partidos Políticos, denominado del Financiamiento de los Partidos

Políticos, conforme a las disposiciones siguientes:

I.-Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

a) El Consejo General del Instituto Estatal Electoral, determinará

anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos

conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos

inscritos en el padrón electoral local, a la fecha de corte de julio de

cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario

vigente en la región;

b) El resultado de la operación señalada en el inciso anterior

constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por

sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma

que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la

Constitución General;

c) Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido,

serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al

calendario presupuestal que se apruebe anualmente;

d) Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el

dos por ciento del financiamiento público que reciba para el

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desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere la fracción

tercera de este artículo, y

e) Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo

político de las mujeres, cada partido político deberá destinar

anualmente, el cinco por ciento del financiamiento público ordinario.

Reglamento de Fiscalización

Artículo 3.

Sujetos obligados

1. Los sujetos obligados del presente Reglamento son:

(…)

b) Partidos políticos con registro local.

(…)

Artículo 4.

Glosario

1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

(…)

l) CEE: Comité Ejecutivo Estatal u órgano equivalente de los partidos

políticos locales.

(…)

Artículo 54.

Requisitos para abrir cuentas bancarias

1. Las cuentas bancarias deberán cumplir con los requisitos

siguientes:

a) Ser de la titularidad del sujeto obligado y contar con la

autorización del responsable de finanzas del CEN u órgano

equivalente del partido.

b) Las disposiciones de recursos deberán realizarse a través de firmas

mancomunadas.

c) Una de las dos firmas mancomunadas deberá contar con la

autorización o visto bueno del responsable de finanzas, cuando éste

no vaya a firmarlas.

2. Se deberá abrir una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de

recursos, conforme a lo siguiente:

(…)

j) CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local.

(…)

3. Para los partidos con registro local, se utilizarán cuentas bancarias

individuales para:

a) CBCEE-OP. O: Recepción y administración de prerrogativas locales

para gastos de operación ordinaria que reciba el CEE.

(…)

Del marco jurídico transcrito se desprende que los partidos

políticos son entidades de interés público, y que la ley

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determinara las normas y requisitos para su registro legal, las

formas específicas de su intervención en un Proceso Electoral y

los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden,

asimismo, se desprende que la ley garantizará que los partidos

políticos cuenten de manera equitativa con elementos para

llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se

sujetará el financiamiento de los propios partidos.

En ese sentido nuestra Carta Magna dispone, que el

financiamiento público para los partidos políticos se compondrá

de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus

actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la

obtención del voto durante los procesos electorales y las de

carácter específico y se les otorgará conforme dispuesto en el

artículo 41, Base II, párrafo 2, inciso a) y a lo que disponga la ley.

Lo anterior, se robustece con lo señalado en el artículo 116, que

dispone que, de conformidad con las bases establecidas en la

propia Constitución y las leyes generales en la materia, las

Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, se

garantizarán a los partidos políticos el que reciban, en forma

equitativa, financiamiento público para sus actividades

ordinarias permanentes, y ese sentido refieren las disposiciones

legales antes transcritas.

Ahora bien, como se observa corresponde a los Organismos

Públicos Locales garantizar los derechos y el acceso a las

prerrogativas de los partidos políticos, es decir, observar el

cumplimento irrestricto del derecho que tienen los partidos

políticos de recibir, para desarrollar sus actividades,

financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa,

conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la

Constitución, lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo

50, punto 1, de la Ley General de Partidos Políticos, en

correlación a lo señalado en los artículos 23, punto 1, inciso d),

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51, punto 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos y 248

de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.

En consecuencia, el financiamiento al que tendrán derecho los

partidos políticos y sus modalidades, se realizará atendiendo a

las disposiciones previstas por el título quinto de la Ley General

de Partidos Políticos, denominado del Financiamiento de los

Partidos Políticos.

También se desprende que con fundamento en el artículo 54,

punto 3, inciso a) del Reglamento de Fiscalización, los partidos

políticos con registro local utilizaran cuentas bancarias

individuales para la recepción y administración de prerrogativas

locales para gastos de operación ordinaria, y que la cuenta

bancaria a que se hace referencia en términos del propio

artículo 54, punto 1, incisos a), b) y c) de dicho reglamento,

deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser de la titularidad del sujeto obligado y contar con la

autorización del responsable de finanzas del CEN u órgano

equivalente del partido.

b) Las disposiciones de recursos deberán realizarse a través de

firmas mancomunadas.

c) Una de las dos firmas mancomunadas deberá contar con la

autorización o visto bueno del responsable de finanzas, cuando

éste no vaya a firmarlas.

Para ello, deberá contar previamente con el registro como

partido político que refiere el artículo 9, punto 1, inciso b) de la

Ley General de Partidos Políticos - en ese sentido, el Partido

Humanista de Baja California Sur, cuenta con el registro de

partido político local - , y contemplar cuando menos con los

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órganos internos que refiere el artículo 43, punto 1, de la Ley

referida, y que son los siguientes:

a) Una asamblea u órgano equivalente, integrado con

representantes de todas las entidades federativas en el caso de

Partidos Políticos Nacionales, o de los municipios en el caso de

partidos políticos locales, la cual será la máxima autoridad del

partido y tendrá facultades deliberativas;

b) Un comité nacional o local u órgano equivalente, para los

partidos políticos, según corresponda, que será el representante

del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su

caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias

partidistas;

c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio

y recursos financieros y de la presentación de los informes de

ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y

campaña;

d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente

integrado, responsable de la organización de los procesos para

la integración de los órganos internos del partido político y para

la selección de candidatos a cargos de elección popular;

e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la

impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser

independiente, imparcial y objetivo;

f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de

transparencia y acceso a la información que la Constitución y las

leyes de la materia imponen a los partidos políticos, y

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17

g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica

de los militantes y dirigentes.

En este sentido, para acceder a las prerrogativas y recibir el

financiamiento público en los términos del artículo 41 de la

Constitución, y de las leyes aplicables, se deberá tener el registro

como partido político - en ese sentido, el Partido Humanista de

Baja California Sur, cuenta con el registro de partido político

local - , integrar los órganos internos de dirección mínimos y un

órgano responsable de la administración de su patrimonio y

recursos financieros y de la presentación de los informes de

ingresos y egresos, y sujetarse lo establecido por el Reglamento

de Fiscalización.

Por lo anterior, y para el estudio del presente asunto, el artículo

27, fracción I, inciso h) de la Ley Electoral de Baja California Sur,

dispone que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos tiene entre sus atribuciones llevar el libro de registro de

los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos,

por lo que, para efectos de lo mencionado en el párrafo

anterior, serán los integrantes de los órganos estatutarios inscritos

en el libro de registro que lleva la referida Dirección Ejecutiva a

quienes se les reconozcan sus atribuciones de conformidad con

las facultades establecidas en los Estatutos y Reglamentos

registrados y vigentes, con independencia de que este

pendiente el cumplimiento de la resolución emitida por el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur, identificada CG-0122-DICIEMBRE-2015.

Resulta oportuno mencionar que la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de

Baja California Sur, mediante oficio IEEBCS-DEPPP-0008-2017, de

fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en cumplimiento

a lo requerido por este órgano jurisdiccional, remitió Certificación

expedida el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de

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18

Baja California Sur, M.S.C. Cesar Adonai Taylor Maldonado, de

fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, relativa a la

integración de la Junta de Gobierno Estatal del Partido

Humanista de Baja California Sur, acreditado como único órgano

de dirección ante ese Instituto, lo anterior, obra en constancias

de este expediente.

De lo anterior, del escrito de demanda de las constancias que

obran en autos, así como de los elementos probatorios que

obran en autos, de las resoluciones emitidas por el Tribunal

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19

Estatal Electoral de Baja California Sur, se advierte y realizan las

siguientes precisiones:

a) De la documentación exhibida por el recurrente y por la

autoridad responsable, con la cual dan cumplimiento a los

acuerdos de requerimientos realizados por este órgano

jurisdiccional, se advierte que la cuenta bancaria identificada

con número de cuenta 65-50546599-1, Institución Bancaria

Santander Serfin, con Clabe interbancaria: 014040655054659918

a la que se refiere el escrito presentado el día primero de

diciembre de dos mil dieciséis, a las diez horas con veinticinco

minutos, ante el Instituto Estatal Electoral, por el C. Jesús Montoya

Turrillas, ostentándose con el carácter de Coordinador Ejecutivo

Estatal del Partido Humanista de Baja California Sur, por medio

del cual solicitó el pago de las prerrogativas por concepto de

gasto ordinario correspondiente al periodo comprendido del

mes de enero al mes de noviembre del año dos mil dieciséis1, no

corresponde a la cuenta bancaria aperturada con esa finalidad,

toda vez que, el recurrente manifiesta, en su escrito identificado

con número de oficio PHBCS-009/2017, lo siguiente: “1. En

cumplimiento a lo requerido inciso a) del acuerdo que nos

ocupa, me permito anexar lo que a continuación se describe: I.-

hoja de contrato de cuenta tradicional, con número de cuenta

65-50546592-6 con número de clabe interbancaria

0140406550546592-64, titular PARTIDO HUMANISTA DE BAJA

CALIFORNIA SUR, código de cliente 39465119. Se apertura para el

depósito de las prerrogativas por concepto del gasto ordinario

de este partido.”

De igual forma, la autoridad responsable manifiesta, en su escrito

identificado con número de oficio IEEBCS-DEPPP-0008-2017, lo

1 Escrito de solicitud que motivó el presente medio de impugnación, toda vez que, el

día dos de diciembre de dos mil dieciséis, en relación con el escrito de solicitud

señalado se emitió el oficio identificado con número DEPPP/0524/2016, por la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja

California Sur.

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20

siguiente: “2. Respecto de la cuenta bancaria identificada con

número de cuenta 65-50546599-1, Institución Bancaria Santander

Serfin, con CLABE Interbancaria: 014040655054659918 a la que se

hace referencia en el inciso b) del Acuerdo de requerimiento, le

informo que dentro de los archivos de este órgano electoral no

se encuentra solicitud de registro referente a dicha cuenta

bancaria, ni contrato de apertura. 3. Copia certificada del oficio

PHBCS/12/2016 de fecha 03 de febrero de 2016 dirigido a la

suscrita Directora Ejecutiva signado por el Presidente Estatal del

Partido Humanista de Baja California Sur, mediante el cual

informó la cuenta bancaria para la recepción, administración y

asignación de prerrogativas de gasto ordinario, copia certificada

de oficio PHBCS/021/2016 de fecha 09 de febrero de 2016,

dirigido a la Consejera Presidenta de este Instituto, Lic. Rebeca

Barrera Amador, signado por el Presidente Estatal del Partido

Humanista de Baja California Sur, mediante el cual presenta

copia de hoja de datos de cuenta tradicional 65-50546592-6 con

CLABE 014040655054659264, y dos hojas copia de recibido de

copia de contrato bancario.”

b) Que de los documentos requeridos por esta autoridad

jurisdiccional, la autoridad responsable exhibe copia Certificada

del Acuerdo identificado CG-0001-ENERO-2016, emitido por el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur, en fecha trece de enero de dos mil diecisiete, del cual se

desprende del punto de Acuerdo PRIMERO, lo que es del tenor

literal siguiente: “PRIMERO.- El monto de financiamiento público

para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes

de los Partidos Políticos para el año 2016 en los términos al

CONSIDERANDO TERCERO del presente acuerdo es el siguiente:

… Partido Político – Humanista de Baja California Sur –

Ministración Total* - $1,156,941.63 - …”, garantizando con ello la

existencia de prerrogativas por concepto de gasto ordinario

permanente destinadas al Partido Humanista de Baja California

Sur.

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21

Ahora bien, conviene evidenciar la situación que franquea el

Partido Humanista de Baja California Sur, mediante resolución

identificada con número CG-0122-DICIEMBRE-2015, Instituto

Estatal Electoral de Baja California Sur, le otorgó registro como

partido político local, en la resolución de referencia el Consejo

General de impuso el cumplimiento de diversos requisitos, los

cuales no fueron solventados y así lo expreso el Consejo General

al emitir el dos de marzo de dos mil dieciséis, la resolución

identificada con número CG-0016-MARZO-2016, misma que, fue

objeto de impugnación ante este órgano jurisdiccional en el

expediente identificado con número TEE-BCS-RA-001/2016 y

acumulado, y que en fechas once de abril de dos mil dieciséis y

treinta de mayo del mismo año, emitió sentencias bajo los

resolutivos del tenor literal siguiente:

a) Sentencia TEE-BCS-RA-001/2016 y Acumulado, de fecha 11 de

abril de 2016.

(…)

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Se decreta la acumulación de los juicios TEE-BCS-RA-

01/2016 y TEE-BCS-RA-02/2016.

SEGUNDO.- Se revoca la resolución CG-0016-MARZO-2016 emitida

por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja

California Sur, en consecuencia quedan sin efectos las

modificaciones estatutarias y el órgano directivo designado en la

Asamblea Estatal Ordinaria del Partido Humanista de Baja

California Sur del veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

TERCERO.- Se otorga un plazo de cuarenta días hábiles al Partido

Político Humanista de Baja California Sur, para realizar lo

determinado en el apartado de efectos de la sentencia.

CUARTO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Baja California Sur lleve a cabo las medidas

necesarias para cumplir lo ordenado en esta sentencia,

designando al personal que dé fe de la legalidad de lo actuado

en la sesión de la Junta Estatal y Asamblea Estatal del Partido

Humanista de Baja California Sur.

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22

QUINTO.- Se ordena a la Comisión de Partidos Políticos, Registro y

Prerrogativas del Instituto Estatal Electoral que una vez recibido el

nuevo complimiento, emita el dictamen correspondiente, en el

entendido de que el dictamen con clave alfanumérica DC-

CPPRP-001-FEBRERO-2016 queda sin efectos.

SEXTO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Baja California Sur, que, una vez recibido el nuevo

cumplimiento, examine de manera minuciosa, funde y motive la

legalidad del acto a efecto de emitir la resolución

correspondiente. Dicha autoridad administrativa deberá informar

sobre la ejecución de las acciones establecidas por este Tribunal

estatal Electoral, mediante la remisión de copias certificadas de

sus determinaciones, en un plazo de dos días hábiles a que se

realicen cada uno de dichos actos.

SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a la Procuraduría

General de la República en Baja California Sur, a efecto de que

quede a su disposición por lo expuesto en el estudio de fondo,

sección III, inciso b), realizando lo que en derecho corresponda.

(…)

El énfasis es nuestro

b) Sentencia TEE-BCS-RA-001/2016 y Acumulado, de fecha 30 de

mayo de 2016. (Sentencia emitida en cumplimento a la

Sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicios de

Revisión Constitucional identificado con clave SG-JRC-31/2016)

(…)

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Se revoca la resolución CG-0016-MARZO-2016 emitida

por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja

California Sur.

SEGUNDO.- Se sobresee el presente juicio por lo que respecta a la

ciudadana Patricia Jiménez Palomino, en atención al estudio de

fondo, apartado III.

TERCERO.- Se otorga un plazo de cuarenta días hábiles al Partido

Político Humanista de Baja California Sur, para realizar lo

determinado en el apartado de efectos de la sentencia.

CUARTO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Baja California Sur lleve a cabo las medidas

necesarias para cumplir lo ordenado en esta sentencia,

designando al personal que dé fe de la legalidad de lo actuado

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23

en la sesión de la Junta Estatal y Asamblea Estatal del Partido

Humanista de Baja California Sur.

QUINTO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Baja California Sur, que, una vez recibido el nuevo

cumplimiento, examine de manera minuciosa, funde y motive la

legalidad del acto a efecto de emitir la resolución

correspondiente.

SEXTO.- Notifíquese la presente resolución a la Procuraduría de

Justicia del Estado de Baja California Sur, a efecto de que tenga

conocimiento de lo expuesto en el estudio de fondo, apartado III,

y realice lo que en derecho corresponda.

SÉPTIMO.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión

del presente fallo, remítase copia certificada a la Sala Regional

Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción

Plurinominal, a efecto de acreditar el cumplimiento a su sentencia

en el expediente SG-JRC-31/2016 de fecha dieciocho de mayo de

mil dieciséis.

(…)

El énfasis es nuestro

En ese sentido, es necesario precisar que a la fecha en que se

resuelve el presente asunto, aún no se tiene acreditado el

cumplimiento de la resolución identificada CG-0122-DICIEMBRE-

2015, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Baja California Sur, y en consecuencia se sostiene lo resuelto

en sentencia de fecha treinta de mayo de del dos mil dieciséis,

que es del tenor literal siguiente: “quedan sin efectos las

modificaciones estatutarias y el órgano directivo designado en la

Asamblea Estatal Ordinaria del Partido Humanista de Baja

California Sur del veintiocho de enero de dos mil dieciséis.”

Es decir, quedó sin efecto legal el nombramiento del C. Manuel

Salvador Castro Sánchez, como Secretario Estatal de Finanzas y

Patrimonio, que le fuera otorgado en la celebración de la

Primera Asamblea Estatal Ordinaria del Partido Humanista de

Baja California Sur, en su punto Sexto del orden del día, de fecha

veintiocho de enero de dos mil dieciséis, como refiere la C.

Daniela Viviana Rubio Avilés, en el oficio número PHBCS-

034/2016, de fecha primero de marzo de dos mil dieciséis,

dirigido al C.P. Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad

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24

Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, que obra

en constancias del expediente señalado al rubro.

En razón de lo anterior, al no tener acreditado el nombramiento

del C. Manuel Salvador Castro Sánchez, como titular del órgano

responsable de la administración de patrimonio y recursos

financieros, que señala el artículo 43, punto 1, inciso c) de Ley

General de Partidos Políticos, ante el Instituto Estatal Electoral de

Baja California Sur, en consecuencia, no se actualiza lo dispuesto

por el artículo 54, punto 1, incisos a), y c) del Reglamento de

Fiscalización.

En el presente no se actualiza toda vez que, no se cumple con el

supuesto señalado en el inciso a) del artículo 54 de dicho

Reglamento, es decir, no se cuenta con la autorización del

responsable de fianzas, pues como se dijo en líneas anteriores, el

nombramiento del C. Manuel Salvador Castro Sánchez, como

Secretario Estatal de Finanzas y Patrimonio, quedo sin efecto

legal, de igual forma, no se actualiza el supuesto a que hace

referencia el inciso c) del numeral en mención, pues al quedar

sin efecto legal el nombramiento del C. Manuel Salvador Castro

Sánchez, como Secretario Estatal de Finanzas y Patrimonio, no

se cuenta con la autorización o visto bueno del responsable de

finanzas, cuando éste no vaya a firmarlas.

Por cuanto al oficio identificado con número PHBCS-003/2017,

recibido en la oficialía de partes de este Tribunal, en fecha doce

días del mes de enero del año dos mil diecisiete, a las catorce

horas, y remitido a la ponencia del Magistrado Instructor en

fecha trece de enero del presente año y demás documentos

que acompañaban a su escrito, por medio del cual la parte

actora presentó prueba superviniente, resulta oportuno señalar,

que el C. P. Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad Técnica

de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en el oficio

identificado con número INE/UTF/DG/DPN/23838/2016, e

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25

identificado con Asunto: Responsable de Finanzas del Partido

Humanista en Baja California Sur, de fecha diecinueve de

diciembre de dos mil dieciséis2, dirigido al C. Licenciado Jesús

Montoya Turrillas, Coordinador Ejecutivo del Partido Humanista

de Baja California Sur, efectivamente hace constar que el C.

Manuel Salvador Castro Sánchez, funge como Responsable de

Finanzas del Partido Humanista de Baja California Sur desde el

pasado veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, pero lo hace

basado en lo que como el mismo expresa y que es del tenor

siguiente: “Por medio del presente, me permito comentar

respecto a su solicitud de información en donde requiere se le

informe el nombre de la persona que funge como responsable

de las finanzas y el patrimonio de ese partido, es decir quien se

encuentra registrado para tales efectos ante esta Unidad de

Fiscalización, lo anterior para hacer constar al Instituto Estatal

Electoral que dicho partido cuenta con un responsable de

finanzas. En este sentido, se señala que mediante oficio No.

PHBCS-053/2016 de fecha 18 de mayo de 2016 remitido a esta

Unidad Técnica, nos señalaron los datos de la persona que funge

como Responsable de Finanzas y Patrimonio Estatal del Partido

Humanista de Baja California Sur, por lo que de conformidad con

el artículo 223, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, esta

Unidad Técnica en el ámbito de sus atribuciones, tuvo a bien

asignar el usuario y contraseña de acceso para operar la versión

2.0 del Sistema Integral de Fiscalización (SIF) al C. Manuel

Salvador Castro Sánchez y cuya responsiva fue enviada a su

cuenta de correo electrónico: [email protected]. No

se omite señalar, que el mismo funge como Responsable de

Finanzas desde el pasado 26 de mayo de 2016 hasta el día de

hoy.”, este órgano jurisdiccional advierte, que lo anterior

evidencia al Partido Humanista de Baja California Sur, actor en el

asunto que se estudia, el pretendió sorprender a esta autoridad

exhibiendo un documento basado en el desconocimiento por

2 Fecha posterior a la interposición de recurso de apelación identificado con número

de expediente TEE-BCS-RA-006/2016, expediente en que se actúa.

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parte del C. P. Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad

Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, de la

situación legal y jurisdiccionalmente que actualmente franquea

el Partido Humanista de Baja California Sur, y con el cual

pretendía acreditar su dicho, es decir, tener por acreditado ante

esta autoridad jurisdiccional el nombramiento del C. Manuel

Salvador Castro Sánchez, como Secretario Estatal de Finanzas y

Patrimonio, para así, poder acceder a las prerrogativas por

concepto de gasto ordinario, mismas que, en su concepto del

recurrente, le fueron negadas por la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos, aludiendo que esa Dirección

Ejecutiva había manifestado no tener por acreditado el órgano

directivo facultado para solicitar y recibir dichas prerrogativas,

causándole agravio al dejar de suministrar las prerrogativas,

luego entonces se violaba en su concepto el derecho que le

otorga el artículo 41 Base II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

Esta autoridad no omite señalar lo dispuesto en el artículo 223,

numeral 1 del Reglamento de Fiscalización a que se hace

referencia en el oficio en el oficio identificado con número

INE/UTF/DG/DPN/23838/2016, e identificado con Asunto:

Responsable de Finanzas del Partido Humanista en Baja

California Sur, precepto de mención ilustrativa y que a la letra

dice:

(…)

LIBRO TERCERO

RENDICIÓN DE CUENTAS

TÍTULO I.

DE LOS RESPONSABLES DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 223.

Responsables de la rendición de cuentas

1. El responsable de finanzas del sujeto obligado, será el responsable

de la autorización en el Sistema de Contabilidad en Línea o en su

caso, de la presentación de los informes, su contenido y su

documentación comprobatoria.

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27

(…)

En ese sentido, es de concluirse que el nombramiento del C.

Manuel Salvador Castro Sánchez, como Secretario Estatal de

Finanzas y Patrimonio, al quedar sin efecto legal, no se encuentra

registrado por el órgano competente, que no se ha cumplido

con la resolución del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Baja California Sur, identificada CG-0122-DICIEMBRE-

2015, es decir, que los actos generados por el C. Manuel

Salvador Castro Sánchez, como Secretario Estatal de Finanzas y

Patrimonio, ante el Instituto Estatal Electoral, ante el Instituto

Nacional Electoral, particularmente los oficios que presenta ante

esas autoridad en donde señala la apertura de cuenta bancaria

para el depósito de las prerrogativas correspondientes a gasto

ordinario, una vez emitida la resolución de referencia de fecha

30 de mayo de 2016 por este órgano jurisdiccional han quedado

sin efecto.

Por lo expuesto y fundado se;

R E S U E L V E

PRIMERO. Se Confirma el oficio identificado con número

DEPPP/0524/2016, emitido por la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de

Baja California Sur, el día dos de diciembre de dos mil dieciséis,

por las razones vertidas en el Considerando Cuarto de la

presente resolución.

SEGUNDO. Informar y notificar al C.P. Eduardo Gurza Curiel,

Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto

Nacional Electoral, del contenido y alcance legal de la presente

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28

resolución, particularmente de la situación del C. Manuel

Salvador Castro Sánchez.

TERCERO. Se dejan a salvo los derechos del Partido Humanista de

Baja California Sur, para que los haga valer en el tiempo y forma

que determine las normas.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que

integran el H. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja

California Sur, ante el Secretario General de Acuerdos, quien

autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

CARLOS EDUARDO VERGARA MONROY

MAGISTRADO ELECTORAL

JOAQUÍN MANUEL BELTRÁN QUIBRERA

MAGISTRADO ELECTORAL

AUGUSTO RAÚL JIMÉNEZ BELTRÁN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO GREEN LUCERO