19
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa. .. Señores Dirección Legislativa Congreso de ia República Su Despacho Mayo 31de2018 Atentamente nos dirigimos a usted, de conformidad con lo establecido en los articuios :J9, 40, 41 dei Decreto 63-94 del Congreso de ia República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, parn remitirle el "DICTAMEN FAVORABLE CON MODIFICACIONES" emitido por la Comisión de Derechos Humanos subí& la iniciativa d€ iey identificada con el número 5420, "QUE DISPONE APROBAR LEY QUE DECLARA EL OCHO DE MARZO, "DÍA NACIONAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRAGEDIA OCURRIDA EN EL HOGAR SEGURO 'VIRGEN DE LA ASUNCIÓN'', Y PENSIÓN VITALICIA A LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES SOBREVIVIENTES". En tal virtud, so1ic<tamos realizar los procedimientos correspondientes para que la misma sea agenciada ante el Honorable Pleno. Se adju1ta el dictamen relacionado. Agradeciendo su 2t0nció'1 y apo"·

gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa...

Señores Dirección Legislativa Congreso de ia República Su Despacho

Mayo 31de2018

Atentamente nos dirigimos a usted, de conformidad con lo establecido en los articuios :J9, 40, 41 dei Decreto 63-94 del Congreso de ia República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, parn remitirle el "DICTAMEN FAVORABLE CON MODIFICACIONES" emitido por la Comisión de Derechos Humanos subí& la iniciativa d€ iey identificada con el número 5420, "QUE DISPONE APROBAR LEY QUE DECLARA EL OCHO DE MARZO, "DÍA NACIONAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRAGEDIA OCURRIDA EN EL HOGAR SEGURO 'VIRGEN DE LA ASUNCIÓN'', Y APi~UEBA PENSIÓN VITALICIA A LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES SOBREVIVIENTES". En tal virtud, so1ic<tamos realizar los procedimientos correspondientes para que la misma sea agenciada ante el Honorable Pleno. Se adju1ta el dictamen relacionado.

Agradeciendo su 2t0nció'1 y apo"·

Page 2: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

'.

INICIATIV.t, 5420

LEY QUE DECLARA EL OCHO DE MARZO, "DÍA NJ\CIONAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRAGEDIA OCURRIDA EN EL HOGAR SEGURO 'VIRGEN DIE LA AS.UNCIÓN", Y APRUEBA PENSIÓN VITALICIA A LAS

NIÑAS Y ADOLESCENTES SOBREVIVIENTES

HONORABLE PLENO

ANTECEDENTES

C:on fecha dieciocho de enmc C•'i seis de marm c:e dos rr:ii dieciocho, el Honorable Pleno del Congreso de ia

República de Guatemala, corn~io la iniciativa 0:o ley identificada con el No. 5420 de Dirección Legblativa.

propuesta por Mayra Alejandra Carrillo De León, Sandra Patricia Sandoval González, Jua~ Manuel Giordano

Grajeda, Estuardo Ernesto Galdámez Juárez y Comoañerc•s, que contiene "LEY QUE DECLARA EL OCHO DE

MARZO, "DÍA NACIONAL DE LAS VÍCTIMt.S DE LA TRAGEDIA OCURRIDA EN EL HOGAR SEGURO

'VIRGEN DE LA ASUNCIÓN", Y APRUEBA PENSIÓN VITALICIA A LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES

SOBREVIVIENTES", y posteriormente fue remi!Ua a la Comisión de Derechos Humanos el ochc de marzo de

dos mil dieciocho, con ia finalidad de que se conozca, estuclie, analice y se pronuncie mediante dictamen acerca

de su procedencia de conformidad con lo estabiecid:i en les ar·cículos 39, 40, 41 del Decreto 63-94 del Congreso

de la República, Ley Orgánica de: Organismo Legisl2tivo.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Exponen los diputados ponentes que debid::> a que e día 8 :e marzo del año 2017, ocurrió la tragedia en el Hogar

Seguro "Virgen de la /\sunción" a cargc je la Secrftaría de Bienestar Social de la Presidencia de !a Repúbiica,

que iamentablemente cobró la 1·ida de < ·1 niñas y adolescentes, sobreviviendo a la tragedia únicamente 15 de

2

Page 3: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

ellas, pero gravemente quemadas. Con esta tragi:,¿;é que¡;.; ,,.,\denciado que el sistema de prme.cción a iá niñez y

adolescencia es deficiente, especialmente a los que se encc1E>ntran en situación de riesgo y vulnerabilidad.

En la promoción como garantía de !a ne r'epetición de una rrngedia de esta naturaleza, se considera necesario

dignificar a las víctimas sobrevivientes, estableciendo e! di;; 8 ée marzo de cada año como el "Dia Nacionai de

ias Victimas de la Tragedia ocurrida en el Hogar Seguro "Virgen de la Asunción"'', reafirmando ia necesidad que

el Estado guatemalteco asuma todas las acciones para ia no repetición de cualquier acto que vulnere o vioie !os

derechos de la niñez y la adolescencia.

Las 15 victimas.sobrevivientes presentar> gr2visimas secu?ias físicas, psicoiógicas entre otras que deben obligar

al L:stado a a1foptar rr.erMHi URGEflTE.S que perm-ian su rehabilitación, gara11tizándr,les los recursos

econó,n<.cos ¡:;ara contin,1a: 8011 su recuperación, >:·atamientos médicos, psicoiógicos y psiquiátricos,

asegurandoles un proyecto de vida transformador y productivo.

Se declara el día 8 de marzo de cada año, como e' Día Nacional de las Víctimas de la Tragedia ocurrida r.n el

Hogar Seguro ·virgen de la Asunción·, suscitada esa misma fecha en el año 2017. Y se le concede una pensión

vitalicia personal a cada una de las victimas sobrevivientes, con el objeto de garantizar un proyecto de vida

transformador y productivo, así como tratamientos médicos psicológicos y psiauiátricos, derivados de la tragedia

ocurrida.

La pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente:

a) La cantidad de cinco mii quetzales p. 5,000.00) mensuales durante los primeros tres años de vigencia

de la presente Ley, y

b) La cantidad equivalente al salario mínimo mensual establecido para trabajos no agrícolas, a partir del

cuarto año de vigencia de la presente Ley.

Siendo las beneficiarias las 15 niñas y adolescentes sobrevivientes a la tragedia:

1. Arabella Maribel leal Rax;

2 Cynthia Phaola Morales .Alfara;

3

Page 4: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

''

J Elba Alina Contreras Escotoc;

4. Emily Guadalupe Del Cid Linares;

5. Estefani Dariana So'.oj l-lernandez

6. Eneida Noemí Tecún Muñoz:

7 Eva del Rosario Antún Real '.

8. Jenifer Julisa Mccarthy Corea

9. Jose!yn Nohemy Fuentes Minas

í O. Julissa Nohelia Rodríguez;

11. Reyr:a Guadalupe Naj8r8

1J. Nayeli !_et:ciil Flores Ker:iández;

'14. Kimberly Ddalys Cac;tiil.) Rodríguez.

15. Jazmín Nohemí Vásquez Medrana.

Para las niñas y adolescentes menores de edad la pensión vitalicia personal se proporcionará s1ernpr2 y cuando

su protección ylo abrigo este a cargo de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia o ei órgano

adminisirativo gubernamental que corresponda en defecto de ésta.

Los diferecl2s Mi~1sterios que tienen a cargo diferentes ~rogramas sociales velará.o por :a i:1c1usión y1adual de

cada una de ias sobrevivientes.

El Congreso de la República de Guatemala, otorga1·á de sus propios recursos el pago de la pensión vitalicia, y

realizará las acciones necesarias para hacerla efectiva, a partir de los 30 días siguientes de la entrada en

vigencia de la Ley.

La administración de la pensión vitalicia personal para las sobrevivientes menores de edad, deberá estar a cargo

de la Secretaría de Bienestar Social de la Presirlenc1a o el órgano administrativo gubernamental q~e corresponda

en defeeto de ésta, quien será responsable de la administración de la pensión, debiendo garantizar que qu 4

Page 5: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

utilización para el proyecto de vida transformadol y ~·rod:i•:ii,o. habilidades de capacitación y emprendimier.to.

tratamientos médicos, psicológicos y psiquiátricos cuando s?an 1ecesarios.

Durante !a minoría de edad de las victimas sobrevivientes, será la Secretaría de Bienestaí Socia! de la

Presidencia o el órgano admínistratívo gubernamental que :orresponda en defecto de ésta, quien remita al P!eno

de: Congreso de la República de Guatemala, infc.rmes mensuales de la ejecución presupuestaria de dicha

pensión, debiendo adjuntar la documentación de respaldo. Cuando las niñas y adolescentes sobrevivientes sean

mayores de edad, le corresponderá a cada una remitirlo a! pleno y serán los informes en forma cuatrimestrnl.

La Comisión deDerechos rlJmanos del Congreso de la Replliblica realizara una evaluación de :a posibles causas

que puedan motivas su susper,sión ya sea en forma temporal o definitiva.

Podrá suspenderse la misma en forma temporal por:

a) Incumplimiento al remitir informes mensuales y cuatrimestrales de ejecución presupuestaria. b) Negligencia en el uso de los recursos.

Y en forma definitiva:

e) Quienes cometan actos ilícitos y hayan sido condenadas en sentencia firme.

Entrará en vigencia eí día siguiente de su publicaciór en el Diario Oficial.

CONSIDERACIONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

En relación al fundamento legal que corresponde a la iniciativa que se presenta, cabe mencionar que ía

Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 1 establece: "E! estado de Guatemala se

organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.".

5

Page 6: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

~~¿~~~ ~~··~

En e: Artículo 2 regula dentro de los deberes d·1! faiajc· ,:s oeber del estado garantizarle a los habitantes de ta

reptiblica la vida, la libertad, ia justicia, la seguridad, .a pez 1 ,i; ciesarrol!o mtegral de la persona"

En su Artículo 3.· "Ei Estado garantiza y protege la vida hw1•ana desde su concepción, así como Ja integridad y Ja

seguridad de la persona"

En el Artículo 51 instaura "El Estado protegerá Ja salud ffsica. mental y moral de los menores de edad y de /oE:

ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, sa!'Jd educación y seguridad y previsión sociai.

CONVENCiÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL N:ÑO, ratificado por a través Decreto Número 27·90 de!

Gon~resri de ia f!epL!blica.

El Artículo 3 :·nguiu; "En tocas laE mec!ida:; ~ar,,;unientf1s a los niños que tomen las instituciones públicas o

privadas de bíenestar social, los rribuna1es. 1as eutoridades administrativas o los órganos legislativos, una

consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios

para su bienestar, teniendo en cuenta !os c'erechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas

responsaoies de él ante fa ley y con ese tin, tomarán todas las medidas legislativas _v administrativas

adecuadas.

2. Los Estados Partes se asegurarán ae que las instituciones, servicios y establecirmentos encargados de!

cuidado o fa protección de los niños cumplán las normas establecidas por las autoridades competentes,

especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su persona!, así como en

relación con ia existencia de una supervisión adecuada."

El Artículo 6: " ... Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible Ja supervivencia y el desarrollo

del niño ... "

El Artículo 24; "Los Estados Partes recorocen el de:echo del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y

a servicios para el tratamiento de las enfermedades y Ja renabi!itación de la salud ... "

6

Page 7: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y AGOL~SCENCIA, según Decreto Número 24-2003 del

Congreso de la República.

El Artículo 9: 'Vfda. Los niños. ni.~as y adolescentes tie ;en derecho fundamental a la vida. Es obligación ael

Estado garantizar su supervivencia, seguridad y desarrdlo ;ntegral. Los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a la protección, cuidado y asistencia necesaria pa'& lograr un adecuada desarrollo físic.?, mentaí, social y

espiritual. Estos derechos se reconocen desde su concepc·'ón".

El Artículo 76: "Obligación estatal. Son obligaciones del Estado, a través de sus órganos competentes cuando

existe amenaza"JJ violación a los derechos de la niñez ,, la adolescencia, las siguientes· a} Velar porque ias

insfücci~nes púpliCEé o 11w:;ic<:1 .. > qJe at.endan a los niñ.;-.;, ni'ias y adolescentes a quienes sus derechos se

en~uentren ame;nazsdos o .1'c1ádo0, éstJs le sean respetHlos y restituidos, en especial su Jet3cho a té! vicia.

seguridad, idenfida:J cu/tura!, costumbres. tradiciones e idioma y les brinden tratamiento inlf:gra1 y digr:o"

ANALISIS Y CONSIDERACIONES

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Tomando en cuenta que El Hogar Seguro Virgen de la As-Jnción está bajo la administraciór. de la Secretaria de

Bienestar Social de la Presidencia, correspor,de al Organismo Ejecutivo la responsabilidad de velar oo; ia

integridad de las niñas y adolescentes que no cuentan con .;n hogar seguro para vivir·

Parte de los programas que brinda la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia está el de Hogares de

Protección y Abrigo. y su función es 'Brindar protección residencial temporal a los niñas, nii'ias y adolescentes

comprendidos de O a 18 años que hayan sido separados de sus progenrtores o tutores a consecuencia ce la. vulneración de

sus derechos, referidos por orden de Juez de Niñez f Adolescenc:a.

Cada hogar cuenta con un equipo multidiscípli·1aríc que brinda ¡¡tención integral acorde a la problamática que

oresentan y se realizan abordajes periódicos por medio de terapias individuales y grupales especializadas,

promoviendo !a supera·:ión de vi'1encias traumáticas y la restitución inmediata de sus derechos.

1

Page 8: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

Además de realizar actividades educativas, reci·ea'tivGs, ·" orientación vocacional y de esti'nulación oportuna

para los más pequeños.

Paraleio a la atención especial se inicia la búsqJeda d3 un recurso familiar para que los nifios, niñas y

adolescentes sean reunificados. El Hogar Seguro Virgen de la Asunción, atiende a niñez y adolescencia de O a

18 años victimas de violencia fisica, psicológica y sexual, con discapacidad leve, abandono, niñez en situación de

calle, con problemática adictiva, victimas de trata co1 fines de explotación sexual comercial, laboral o económica

y adopciones irregulares.

La Visión de la Secretaria de Bienestar Social de la Presid?ncia de la República establece que su visión es "Ser

la entidad líder,,sólida i erec\iJa ccn cobertura naconal er.:a e¡ecución de programas y servicios orientados a

prevenir :a vulne"ac;ón y msjtcir íos de¡·echos de la niñ•n y adolescencia". Y su Misión es "Misión ser una

ins1itución especiaiizada en la atención a la niñez y adolei;cencia vuinerada y amenazada en süs demcho~,

mediante programas y servicios de prevención, protección integral, reinserción y resocialización a nivel nacional

con equidad e igualdad''. 1

Es evidente que debido a los hechos ocurridos el día 8 de marzo del año 2017, la Secretaria de Bienestar Social

no cumplió con su mandato.

Se supone que debería ser un hogar seguro para estás niñas y adolescentes, ya que venían de situaciones

complicadas en sus propios hogares y a! final no encontraron un hogar seguro, más bien hubo una tragedio que

como resultado se tuvieron 56 victimas, 1amentablemente 41 fallecieron, y 15 sobrevivieron oero se encuentran

en condiciones gravísimas producto del incendio, y aparte de su situación vulnerable con la que ingresaron a:

Hogar Seguro "Virgen de la Asunción" ahora se encuentrar en una situación gravísima en su salud, por lo que se

hace justo, humano y necesario concederles la pensión vitalicia personal a las íliñas y adolescentes

sobrevivientes de la tragedia ocurrida el 8 de marzo de 2017, por parte del Congreso de la República de

Guatemala, para sufragar de alguna manera los gastos en que están incurriendo e incurrirán.

1 http://www.sbs.gob.gt 8

Page 9: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

De! análisif y las concidera:iones expuestas, est2 '.::,rn:~ión esta consternada con la tragedi8 ocurrida ei 8 de

marzo de! ano 2017, en el Hogar Seguro 'Virger. de la Asur,ción' por lo que concluimos que la iniciativa propuesta

tendría efectos positivos en la sociedad guatemalteca especialmente en las niñas y adolescentes sobrevivientes

de esta tragedia y dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, con el fin de poder apoyar a las victimas

sobrevivientes para que puedan ser beneficiadas con la p2nsión vitalicia personal y ademas de declarar ei día 8

de marzo de cada año como el Día Nacional de las Vídíms$ Je ia Tragedia ocurrida en ei Hogar Seguro Virgen

de la Asunción, como parte de promover :a no repetición de la misma, por lo que esta Comisión estima emitir

D!CTAMEN Ff. /O:~.Aé:LE c.:r. ''.0c'1fü:ac·o,1es de ié: in1c12hra registrada a1 número 5420 quEe dispnrie <1proba:

LEY QUE DECLA:~A EL o-:Ho ('E ~~ARZO, 'OÍA N4CiONAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA TP.AGl::DIA

OCURRIDA EN EL HOGAR SEGURO VIRGEN DE LA ASUNCIÓN"', Y APRUEBA PENSIÓN VITALICIA A

LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES SOBREVIVIENTES, y lo somete a consideración del Honorable Pleno de:

Congreso de la República para que decida sobre su aprobación y se continúe con el trámite correspondiente.

Este Dictamen se fundamenta en lo estab!ecido en los articulos 39, 40, 41, 112 del Decreto Número 53 .. 94 dei

Congreso de la Rep1'.iblica de Guatemala, Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

EMITIDO EN LA SALA DE LA COMIS ~ Di= DER c es HUMANOS DEL CONGRESO DE LA. REPÚEUC.A

DE GUATEM.ALA, EN LA CIUD

DIECIOCHO.

VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS i'vl:L

Carlos Secretar

Page 10: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

Di~útado

Sar:<Jra M, an R . ·es

\~~j , 'iPr.:t~ iar. . ~gro t m

Diputac!o

Amilcar de Jesús Pop Ac

Diputado

Qiputodo

• ,.,. 'l"··· 1n .¡!U'••'_; ~,

María Eugenia Tabush Pascual

Diputado

Page 11: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

INICIA iíVÁ áE LEY

"LEY QUE DECLC.RA El OC!-10 DE MARZO, "DÍA NACIONAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA

TRAGEDIA OCURRIDA EN EL HOGAR SEGURO 'VIRGEN DE LA ASUNCIÓN", Y APRUEBA

PENSIÓN VITALICIA A LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES SOBREVIVIENTES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE PLENO:

El 8 de maízc de 201? ··f'cha. ~n la que ~.arad5jica-r,e~-·te se conrr.emorz el ·'Dfa lnttrnacio:-:a.i de la.

Mu¡er', ocurrié una tragst~¡,. en ,,¡ Hcgar Segum ''V,r;;en de ia Asunción" a cargo de la Secretaria de

Bienestar Social -SBS- de la Presidencia c'e la República, que cobró la v;da . de 41 nii'ías y

adolescentes, mientras 1 S úe ellas se encuentran gravemente quemadas.

Esta tragedia demos;ró las acficiencias del sistema de protección de niñez y adolescencia con el que

cuenta Guatemala, particularmente para las niñas y adolescentes, que se encuentran en situación de

mayor riesgo y vulnerabilidad.

Para promover la garanHa de no repetición de una tragedia de esta naturaleza, se hace necesario

dignificar a las victimas a través del establecirriento del "Día Nacional de las Víctimas de la Tra9ecia

ocurrida en el Hogar Seguro 'Virgen de la Asunción'', el 8 de marzo de cada año, con el propósito de

reafirmar la necesidad que el Estado asuma todas las acciones necesarias dirigidas a la n::i repetición

de actos que vulneren y/o violen los derechos de la niñez y adolescencia guatemalteca, así como

superar y eliminar sus causas estructuraies.

De las 56 niñas y adolescentes que se encontraban dentro del aula donde ocurrió la tragedia, 41

fallecieron y 15 víctimas sobrevivientes presentan gravfsimas secuelas físicas y/o psicoiógicas que

deben obligar al Estado guatemalteco a adoptar medidas urgentes que permitan una rehabilitación,

especialmente a las sobrevivientes de esta tragedia, garantizándoles los recursos económicos

11

Page 12: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

suficientes para continuar con su recuperadór1 ::.:; ;c>>nto médico, psicológico y psiquiátrico, para

asegurarles un ~royecto de v!da transformado!· y orocuct!vo.

Al aproximarse ia conmemoración de un año de es.a tragedia nacional, las víctimas sobrevivientes

alln continúan esperando una respuesta por parte d~I Estado guatemalteco, especialmente aquella

orientada a procurar la restauración y restitución de sus derechos vulnerados, siendo hasta ahora

nulas las acciones emprendidas para tal efecto.

Por las razones descritas Honorable Pleno, se somete a consideración la presente !nicia!iva de Ley,

Page 13: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

EL CONGRESO DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, estab1ece que el Estado se

organiza para proteger a la persona y a la tam:lia, siendo su fin supremo la realización de!

bien común: así como pr0tegerá la salud físi•:a rn•2ntal y moral de la niF:ez y adolescencia,

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos del Nino a través oe\

Decreto Número 27-90 del Congreso de la República de Guatemala, reconociendo e!

derecho de la niñez y adolescencia al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios

para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de

Protección Integral de la t\liñez y Adolescencia. establece en su artículo l6, literal a), que

entre las obligaciones dei Estado, a través de sus órganos competentes cuando exista

amenaza o violación a los derechcs de la niñez y adolescencia, debe velar porque las

instituciones públicas o privadas que atiendan a los niños, niñas y adolescentes a quienes

sus derechos se encuentren amenazados o violados, éstos les sean respetados y restituidos.

Page 14: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

en especial su derecho a la vida, segt.i;·iC:ád, '·:e;rtidad cultural, costuml)res, tradiciones e

idioma y les brinden tratamiento integral y oigno.

CONSIDER1~NDO:

Que el ocho de marzo de dos mil diecisiete, aconteció una tragedia de gran magnitud en el

Hogar Seguro "Virgen de la Asunción" a cargo de la Secretaría de Bienestar Socia! -SBS- de

la Presidencia de la República, en la que fallecieron 41 niñas y adolescentes, mientras 15

niñas y adol'!!Scentes sobreviv:eron, oero se er ~uentran gravemente quemadas; por lo que

es necesario dign''.icar a rss víctirnas de dicha tragedia, para que no se vueiv:5 a producir la

violación de .¡jerechos d.3 la niñf3Z y adolescenc:a guatemalteca, asi corno garantizar íos

recursos económicos ::i las víctimas sobrevivientes para continuar con su recuperación

integral, tratamiento médico, físico y psicológico, asegurándoles un proyecto de vida

transformador y productivo.

POF~ TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución

Política de la República de Guatemaia.

DECRETA:

La sigu;ente:

LEY QUE DECLARA EL OCHO DE MARZO, DÍA NACIONAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA

TRAGEDIA OCURRIDA EN EL HOGAR SEGURO "VIRGEN DE LA ASUNCIÓN", Y

APRUEBA PENSIÓN VITAllCIA A LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES SOBREVIVIENTES

14

Page 15: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

··r ..

Artículo 1. Declaratoria. Se declara el 8 de ,,,,,,;u ele cada año, como e! 'Día Nacional de

ias V!ctimas de la Tragedia ocurrid2. en el f-:oga' Segwo Virgen de la Asunción".

Articulo 2. Pensión vitalicia personal. Se concede una pensión v<taiicia personal a cada

una de las víctimas sobrevivientes de la traged ~ ocurrida en el Hogar Seguro "Virgen de la

Asunción", el ocho de marzo de dos mil diecisie-e, con el objeto de garantizar un pro)'ecto de

vida transformador y productivo, habilidades de capacitación y emprendimiento, tratamiento

médico, psicológico y psiquiátrico necesario, derivado de la tragedia ocurrida, de acuerdo con

las disposicior.ies siguie11t2s·

aj Po!· un~; cantdad Je cir:o mil quet2aies (Q. 5,000.00) rnensuaies. d•.1rantn les

pnmer0s tres a:1t•s de vigePcia de la presente Ley.

b) Por una cantidad equivalente al salario mínimo mensual establecido pa:a trabajos no

agrícolas, a partir del cuarto año de vigencia de la presente Ley.

1. Arabella Maribel leal Rax;

2. Cynthia Phaola Morales Alfara;

3. Elba Alina Contreras Escotoc;

4. Emily Guadalupe Del Cid Linares;

5. Estefani Dariana So•oj Hernández

6. Eva del Rosario Antún Real

?. Jazmín Nohemí Vásquez Medrana

8. Jeniter Julisa Mccarthy Corea

9. Joselyn Nohemy Fuentes Minas

1 O. Julissa Nohelia Rodríguez;

11. Reyna Guadalupe Najera

12. Yesenia Paola Barrios Pérez

15

Page 16: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

13. Nayeli Leticia Flores Hernáné,:z:

14. Kimberly Odalys Castillo Rodrigue:>.

15. Eneida Noem' TecCin Muñoz;

Artículo 3. Inclusión en programas sociales. Los ministerios a cargo de los diferentes

programas sociales, deberán realizar las ccordin2.ciones respectivas para' la inclusión gradual

de las víctimas sobrevivientes de la tragedia ocurrida en el Hogar Seguro "Virgen de la

Asunción", como beneficiarias de los mismos, considerando la edad en la que pueden ser

aptas para el benef;cio de P.Ste.

Artículo 4. Ct.1mp!imieníc1 y financiamiento. El Congreso de la República de Guatemala

otorgará de los recursos propios, lo necesario para el cumplimiento del articulo 2 de ia

presente Ley. Para tal efecto, la Junta Directiva del Congreso de la República ele Guatemala,

y la Dirección Financiera con apego a lo estipulado en el Decreto Número 53-94 del

Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Organismo Legislativo. realizarán

las operaciones pertinentes para hacer efectiva la pensión vitalicia a que se refiere la

presente ley, a partir de los treinta (30) días siguientes de la entrada en vigencia de la

presente Ley.

Artículo 5. Administración de la pensión vitalicia personal en menores de edad.

Mientras las víctimas sobrevivientes beneficiadas con la pensión vitalicia, a que se refiere 1a

presente ley, sean menores de edad, la Secretaría de Bienestar Social de 1a Presidencia o el

órgano gubernamental que corresponda en defecto de ésta, a través declaración judicial,

será responsable de la administración de la pensión vitalicia personal, debiendo garantizar

que su utilización sea estrictamente para un proyecto de vida transformador y productivo,

habilidades de capacitación y emprendim1ento, tratamientos médicos, psicoiógicos y

psiquiátricos cuando sean necesa•ios, como lo establece el artículo 2 de la presente Ley.

16

Page 17: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

y¡~¿~~~

~~,~ La pensión se proporcionará siempre y e '.'81J .: su protección y/o abrigo este a cargo la

Secretaría de Bienestar Socia! de la Presidenci2 o el órgano gubernamenta! que corresponda

en defectcJ de ésta.

Cuando !as personas a quienes se les otorga la pensión vitalicia a que se refiere la presente

ley cumplan la mayoría de edad, el Congres:> de la República, realizará las gestiones

administrativas, para que de forma directa se edregue dicha pensión a las beneficiarias, sin

perjuicio de la obligación de remitir !os respectivos informes por parte de éstas.

La Cc1rn~s:ón <~:~~ ~JBn·.~c!·ic!:, 1~u-Ttar.os do C~cingre.~'O de !a República, corr10 rr1fnlrn0 una vez al

a11o, reelizará:.ia'.,; dilig€ndc'S corrHspondientes para verificar y fiscalizar la adn;in:strack\n de

la pensión v1tal:c,a perscr;a! y los objetivos para :os cuales fue otorgada la rnisrra.

Artículo 6. Informes de cumplimiento y mecanismo de transparencia. Mientras las

víctimas sobrevivientes sean menores de edad, la Secretaría de Bienestar Social de la

Presidencia o e! órgano gubernamental que corresponda en defecto de ésta, declarada

judicialmente, debe remitir al Pleno del Congreso de la República de Guatemala, informes

mensuales de la ejecución presupuestaria de ta pensión vitalicia personai de cada una de

ellas. Dichos intormes deberé.n contar con toda la docurnentac;ó;1 de respaldo

correspondiente.

Cuando las víctimas sobrevivientes cumplan la mayoría de edad, corresponderá a cada una

de ellas, la obligación de remitir al Pleno del Congreso de ia República de Guatemala, los

informes cuatrimestrales ae la ejecución presupuestaria de la pensión vitalicia personal

otorgada. Los informes deberán contar con toda la documentación de respaldo que

corresponda y sea necesaria.

17

Page 18: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

w~¿~~~

w~,~ Artículo 7. Suspensión temporal o diífirdiívh .je la pensión vitalicia personal. El Pleno

Cong!·eso de !a Repúbíica de Guatemala podrb :luspender en 'forma. ten1por2! rJ definitiva la.

pensiórc vitalicia personal, establecida en 1a p: GSe'lte ley, previo a una evaluación de la

Comisión de Derechos Humanos del Congres: de la. República, la cual comprobará las

causas que motiven la suspensión. dentro de L'•~ piazo de treinta (30) días, garantizando ei ,, . ,

derecho de defensa de las víctimas. Dentro de !os cinco (5) días sig1;ientes de finalizada la

evaluación, deberá infcrma al Pleno del CongrE·so de la R.epública de Guatemala, para que

este último resuelva lo pertinente.

a) lncurnplimienn :il rern·tir informes mensuales y cuatrimestrales de ejecución

presupuestaria.

b) Negligencia en el uso de los recursos.

La causa para la suspensión definitiva de la pensión vitalicia personal es la siguiente:

a) Quienes cometan actos ilícitos y hayar. sido condenadas en sentencia !irme.

Artículo 8. Transitorio. La Presidencia de la Junta Directiva del Congreso de ia República

de Guatemala, designará a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la

República, para que haga entrega de la copia del presente Decrete a cada una de las

víctimas sobrevivientes de la tragedia ocurrida e'l el Hogar Seguro "Virgen de la Asunción" el

ocho de marzo de des mil diecisiete, o a sus representantes.

Articulo 9. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su

publicación en el Dia,.10 Olida!

18

Page 19: gAZetagazeta.gt/wp-content/uploads/2018/08/1528306498_Dictamen-5420.pdfLa pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente: a) La cantidad de cinco mii quetzales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO Pt»RA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

19