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LA PLANIFICACION EN LA CONSTITUYENTE Ruth Saavedra Guzmán• Astrid Blanco Alucón•• A pesar de las limitatlones que ha tenido la aplicación de la planl- flcación en el pafs. ha recoiJrado su lmportai!Cia dentl'o del proceso de modemizati6n del Estado, como uno de los instrumen- tOs fundgmentales para orientar en forma racional, sistenuítica y coordinada los objetivos, polfticas y estrategias de desarroflo. l. O BJETIVO DE LA PLANlFlCA· ClON La planificación en l as economfas desarrolladas y en desarrollo 1 iene como propósito traur los principios, objetivos, políticas y estrategias de desarrollo de la !Sociedad. No hay viento favo111ble p8111 quien no sabe p8111 dón de va. S\meea. El Plan constituye un instrumento de planificación a través del cual se concre· tizan y materializan los principios y objetivos deseados del desarrollo, plas- mados en un conju nto de políticas y estrategias, que buscan generalmente transformar la situación presente en una l!c:onomista, especialista en planificación ero nómica, Master en Ciencí.a.s Resionales/Planlfi· caci6n Regional, ConNitora, Con¡ejera Sociedad Colombiana de Planificación. Jera de la Oficina de Planeacíón de la Universidad Militar "Nueva Gran«d• ". i • • Econo mista, especialista en del Desarrollo Regional y Urbano, Consultora, e l'rosidenta Sociedad Colombitna de Planificación, Asesora CORPES de la Costa. 128 Investigación y DesanoUo Soclll. Santa de Bogotá, Col. Vo.ll No. 2 MAYO · AGOSTO · 1991 ( 1

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LA PLANIFICACION EN LA CONSTITUYENTE

Ruth Saavedra Guzmán• Astrid Blanco Alucón••

A pesar de las limitatlones que ha tenido la aplicación de la planl­flcación en el pafs. ~sto ha recoiJrado su lmportai!Cia dentl'o del proceso de modemizati6n del Estado, como uno de los instrumen­tOs fundgmentales para orientar en forma racional, sistenuítica y coordinada los objetivos, polfticas y estrategias de desarroflo.

l. OBJETIVO DE LA PLANlFlCA· ClON

La planificación en las economfas desarrolladas y en desarrollo 1 iene como propósito traur los principios, objetivos, políticas y estrategias de desarrollo de la !Sociedad.

No hay viento favo111ble p8111 quien no sabe p8111 dónde va.

S\meea.

El Plan constituye un instrumento de planificación a través del cual se concre· tizan y materializan los principios y objetivos deseados del desarrollo, plas­mados en un conjunto de políticas y estrategias, que buscan generalmente transformar la situación presente en una

• l!c:onomista, especialista en planificación ero nómica, Master en Ciencí.a.s Resionales/Planlfi· caci6n Regional, ConNitora, Con¡ejera Sociedad Colombiana de Planificación. Jera de la Oficina de Planeacíón de la Universidad Militar "Nueva Gran«d• ".

i

• • Econo mista, especialista en ~lanificación del Desarrollo Regional y Urbano, Consultora, e l'rosidenta Sociedad Colombitna de Planificación, Asesora CORPES de la Costa.

128 Investigación y DesanoUo Soclll. Santa fé de Bogotá, Col. Vo.ll No. 2 MAYO · AGOSTO · 1991

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situación deseada, opcracionallzada por mtdio de programas y proyectos coordi­nados e interrelacionados entre si.

La planificación es un proceso itera­tivo, esto es, condnuo. unitario y nexi­ble, pues está confrontando objertvos frente a resultados y r~cursos frente a flneJ deseados. La continu id11d del pro­ceso plan ificador debe estar usegurado con \ln sistema de planes a corro, media­no y largo plazo. donde estos l'lleimos selll\ el marco de los planes a medisno y ccrlo p!111.0. los planes a corro plazo 1\ac.en casi !>icmpte referencia a la coyun­tura ya sea ésta cnsis o depresion, recuperación<.> aug~ y tratan de conciliar y ajustar lo coyuntural con el mediano pluzo.

2, LA PLANlF(CACION EN COl-OM­BIA

2.1 Antecedenres

l-a planificación en Colombia surge a parrir del afio 1936. cuando el Congreso incluyo en la Constituc•ón una noción prccursMa de \\sta, a l estipular lln el Ar­tículo ll del Acto Legísla tivo; "El Eista· \lo pu~(\e in rervcnir por medio de l~yes rn la rx)'IIC>\a~ión de industrias o empre• sas pClblit'AS y privadas. con ;;1 fin de nacíonalitar la ¡>rod¡•cción. distribución y consumo de la riqut-za. o de dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho". Posteriormente se dictó el decreto l.egislativo 1439 de 1940, que intentó formu lar el primer plan inókati­vo y fue discutido por ~l Comité de CoordiMclón Econóru ica , pionero de los organismos de planificación.

Adicionalmente. se i,lcluyó en l94S. la atribución cuarta del arliculo 69 (equiv3lell!e al 76 de la conslitucibn vrgc01e, en reforma) quo el Congreso pudiere "fijar Jos planes y programas a

• que debe somererse el fomcmo de la econom!a nacional, y los planes y pro·

gramas de todas las obras pOblicas que hayan de em!)Tenderse o continuarse".

E!.t<ls objetivos !Tazados en el marco de la Connítuci()n no ¡uvíeron ejecución a nivel de ning(ln plan de de>a:rrollo cee­nómico y social; C.On\o consecuencia, de una parte, del antbiente P<:>lítico de la época, que no pcrmit(a que los partidos tuviesen dentro de sus tes.is de g<:>bierno un interés espec(fico orien tado nada la planil1cación y de otra parte, de la im:K· periencia del gobierno en el ntanejo de 1:1 planificación económica y social.

En el aJIO de 1950 se aprovcch=t. la experiencia de la M isiOn de 1 Banco Mun­dial y se cn•an algunos organismos de planificación dedicados especialmente a asesorar el m~nc.io de la pofltica mOMia• ria, Sin embargo, subsisten grandes pro­blem~s de escasez de personal técnico pata orientar y ejecutar el proceso de Planificación.

Un poco m á< tardeo CDn la ex ¡>edición de la Ley 19 dt 1958 se St-ntaron las bases. para la or¡\aJ)izacíón del Consejo Nacional d~ l'oHiica Económica y Pla­neación y del Ocpartan\enlo Admlnistra­tivo de PlaMaciOc\ y ~r;ici<:>s Técnicos. 1\demds, se elabora ~~ pr\Jl\ef Plan de DesarroUo Económico ~ Social !)ara 11n periodo de diez a"os. Aún cuando e& 11n avance posir ivo la expedición de e~ta Ley, persisten fallas profundas que dificuhan stl trascendencia: a) el rexto de la ley es demaslado ¡¡enero! y por ello su aplica­ción requiere disposiciones leg;lles regla­menrarlas; b) persis te la inso ficlenci~ de personal calificado para asesorar al gobierno ~n esta m a cena.

La Reioma Constirudonal de 1968, significa pi\l'a el proceso de planificación uno de sus mayores avances. Se aeó la Comisión del Plan, enca'tgada del pnmcr debate de lo> respectivos proytctos, de vigilar la ejecución del Plan y la evolución del gasto p(lbtico. La complejidad en su

lnv.,UJ.Ción Y Oe5anollo Soci;tJ, Sama fÓ de Bogotó. Col. V o, ll ~o.t MAYO· .~>COS fO - !991 129

integración y rtglamenración dieron lugar a su inoperancia.

El Consejo Nacional de l'olifica Económica y Social CONPES se define como un Organismo 115e$0t a nivel natio· nal d<> la planificación J' orientador de la política e~-onómica y $0C'iaJ del Gobierno. AJ Deparlllmenlo Administrativo Nacio· no~.! de Planeación se 1~ asignan funciones d.: coordinador de Jn.s actividades cspecí· ficas de pl3nificación, se tcfom1a su estructur3 or8ánica illtema y se le adscri­ben mecanismos para canalizar gestiones extemal de fmanci.ación.

De manera global con esi.a reforma se redefine el concepto de "planit1cución" logrando una ma)·or claridad, de acuerdo con sus objetivos fundamentales.

Adicionalmente, en d numeral rerce­ro del Anfculo 118 se estabkció oomo obligación dtl Presídcntc de la R<lpúb!ica, "pre~entar al Congreso las planes y pro­gramas a que se refiero: d ordinal Cuarto del Artículo 76. enfh! cuyos oojetivos deberá contempla~ el de~rroHo armó· nico de las diferentes r~;¡;iones del paí$ y las rcfom1as que se considere in traducir a los mismos".

El Arriculo 208 exige que ~1 Presu· pu~sto Nacional refl(\jt los plal\es y progrwas y eJ 21 O sellal6 "dar cumplí· mu:niD a Jos planes y programas de desa· rrollo de que trata el ordinal Cuarto del Artículo 76".

En e.l Articulo 32 vigente, se estipula, como en 1945, la intervención del Esta­do por mandato de la Ley en la produc­cíón, dislribución y consumo de los bienes, peto se e)( tiende esa lng,:rencia a la planificactón de la economía, con el fin de lograr el desarrollo integral.

A partir de la década de lo$ 80 eJ Gobierno Central apo)·ado por ~l Con· grcso dio cotni~nlo al proceso de deseen·

ualilacl6n polltica, económica y admi· nistrativa fundamentado en que hl$ regío· Ms1 generen y administren con relativa autonomía, sus propio~ rccui"Sos, asuman el liderazgo en la atenciOn de sus propias necesidades y modernicen su estruc!uta instiru~ional. fue asf, como se ~xpidie· ron entre otras, las Leyes !4 de. 1983, 76 de 1986, 12 de 1986, ll dí! 19S6. el Acto Legislativo ~o. 1 de J 986. Decre· tos !'\os. 3083 de 1986, 3084 de J 986, 3085 (l e 1986, 3086 de 1986, )' 19 Ley 9 de (989.

Al analizar la expericmcia llistOrica de l proceso de pl&nificndtlJ1 en Colombia, s~ puede afirmar qu~ los esfuenos se han orknl3.do en dos sllnt1dos. l:.n primer luGar. hacia la preparnciOn y formulacion de planrs de desarrol!o, cuya ejecución no ha sido evaluada, pero con resultados que seí'alan alcaJlCos tan solo parciales en las objetivos propuestos. En sc&undo Jugar. hacia la exp~:dición de normas lc¡¡aks sobre la urgani7.ación g.<::ncral de oficinas y 6rg,a.nos uc planificación.

En seguída se detallan. al.,<>unos aspec­tos neurálgicos que han acnmpatlado el proceso <le planificación en el país.

2 .2 l)ímen o;ione~ crítk8S

Oentro ele! coajtmlo de fac1ores que ha11 condicionado eJ tx ito d<" la p lanifica· ción, ~ deSIIICi(:

Descoorrlinación interinstitucional, que lleva lu de.sarticulación de objcu­vos, poHticas, estrategias, prosramas y J)Ioyectos.

lnco•\1Unlcac\ón intra e intersectorial. e.n los niveles nacJonaJ, regional, depauamental y municipal, tanto en sentido horizontal, t:omo veteical,

l. Se M tiende por reglón, las diferentes uni-dades terrltoriale$ eXIJI<ntes. •

130 ln'"<<~~acián y Desarrolkl SbciAI, Santa~~ de B<>goul , Col. V o. 11 No. 2 MAYO . AGOSro. ¡991

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-.

inlpidicndo ;;1 flujo oporruno de la información y la consistenc ia en la 101na.dc Jecí~iones.

• Al Interior de cada sector se suc~de con frecuencia la duplicidad de fun­ciones, la irracionalidad en la asigna­ción de recursos y en ocasiones la indeterminación de los niveles de responsabilidad.

• Distorsión en los princ 1p1o~ básicos del proceso de p lanificación, redu­ciéndolo a la recolección de info rma· ción, elaboracíó n de diagn()sticos y formu !ación de polític<1s y estrate¡;ias illalcanzables y que muchas veces, no se traducen en ptogramas y proycc· los. Asl, se produce un plan-docu­mento que no se aplica.

• ¡\usencia de proce:sos de evaluación y c<mstro} de los pl~nes .

..

Dcsbordamiellto de Ja capacidad ope rat iva y fina nciera de los organis­mos gubernamentales, al comprome· terlos ~on acciones q ue no se compa­decen con sus estructuras adrnin irdra· tivas.

Prcdominnncio dt> In pluniíica~ión sectorial, d~sconociendo su dirnen· sión espacia[ (t.!rritorial).

/ . ¡

Ausencia d~ procesos de concerta­ción con el sector privado y de PHrti· ctpación COII\u nitaria, en las fases de ~laboración y evaluación tle los planes.

Semejantes obstácu los estructura les in; tituciO I1alizactos, impiden el crecí· rniento económico soscer.ido y la d istri· buc ión territo rial uc sus beneficios.

Se ha carecido de políticas y esrrate· gicas d:> l,1rgo plazo con excepción del

• secwr energ~ tico . Tal carac terística se

traduce en "accion~s itmtediaUscas'' que entorpecen la visión del futuro.

La imprev isión en los período~ que requieren las. diversas fases (estudios de pref'actihilidad, f actibilidad, ejecución) de los proyectos, ast corno en su r espcc· tlva financiación. obstaculizan la imple· mene ación de ¡¡cciones oporwnas.

Ta.ngencialmente se ha iniciado la evaluación de la ejecución de proyectoS en lo.5 á;nbiJ os sodal, rcO¡JÓ mk<1 y ambiental. Sin embargo, esto~ requ isitos vcheJJ extenderse a todas las ac6on~s éStatá.lcs y privadas.

Consecuentemente, la ausencia de procesos de evaluación, con llevan la discrecionalidad, en la se lección de pro­gramas Y proyectos guc deben continuar, con el 1iesgo financiero y social, que raJes deci:;,iones implican.

El manejo descrito ha hecho perder la credibilidad en la pla•1lficación y des­conocer sus bondades en la orientación de los procesos de desarroUo.

Afortunadamente la. Asamble.a Na· cional Constituyen te ha demostrado su rccep tivid ud para proponer un articulado, que supere las dificultades referidas y que mejoren sustancialmente el manejo de la planificación en Colombia, para b~.neficio de sus mayor1'ss.

2. ARTICULADO PRESENTADO EN PRTMER DEBATE EN I>LEN,\RM

En la Comisión 11, Subcomisión V los Constituyenres, Germán Rojas Niño, Alvaro Cala Heredich, Mariano OspiM H~tlt:!ndez, Helena Hen:án de Motttoya, Jestls Pérez Gonzále7.-Rtlbiú y CarJos Rodado Noriega, aprobaron luego de. in­tensas discusionf.'S sobre propu~sta~ a lter­na tivas. el articulado que a continuación

lnvesli.._~;!ci6n > DC's.arsollo Sodal. Santa f é de J.lC)so1á. C'ol. V o, n No. 2 MA "YO. ACOS'fO . l99J 131

w. lransctibe. puta t¡\1>; fuera debatido en sesión Plenaria.

PlANEAClON JNTEGRAL

ARTfCULO lo. LOS PLANES DE DE· SARROLLO

·• Habrá un plan nacional de desarrollo, conformado por una parte general, y un plan de inversiones de las elltida<.les pllblicas del orden nacion~l. En la parte gener31 se seii.Uarán las estratc&iaS y orientaciones de la polftica económica, social y ambienal que serán adoptada; por el gobierno especifica"do sus propó­sitos y objetivos de largo plazo y las rn~ tas y prioridDdes de la acción estatal. a mediano plazo, para alcanzar did1os propositos y objetivos. El plan de inver­siones pOblicas oontendrá los presupues­tos plurianuales de los principales progra­t11BS y proyectos de inversión pCiblica naciollal y la es¡>ccificacióll de los recur­sos financieros requeridos para su ejecu­ción.

Las entidades territoriales lllilborar(m y adoptaráll. de manera conc~rtada con tos o tros niveles de gobierno , 11 l;mes de. desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el de~m· peno adecuado de las funcione~ que les hayan sido asignadas por la con~litución y las leyes. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de im•cr­siones de mediano y cono pinto, de las entidades pOblicas del orden territorial respectivo".

ARTICULO 2o. CONSEJOS DE PLA­NEAClON

"Ha.brá un Consejo Nacional de Plancactón integrado por represemantes de las entidades lerritoriales y de los sec­tores económicos, sociales, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá un carác­ter consul tivo y servirá de foro para la discusión del plan de desarrollo.

Los miembros del Consejo Nacional, serán designados por el Presidente de la Repúb\i~a, de listas que le pJescnten las autoridades y las o¡gaoizaciones de las enúdade~ y 5tc\ore~ a que se refiere el inciso anterior. quienes deberán estar o l\abet e-;lado vi.nt\llaúo> a dichas aciivl­'lades. Su periodo será de ocho (8) allos ~ cada ~uatro (4) ru'os h.abtá unn re.now1• ciórt parcial ert la fo rma que establezca la ley.

En lás entadades territoriales habrá también constios de planeación. según lo determine la l~y",

ARTJULO Jo. ElABORAClON, OlS­CUSION Y APROBAClON DE LOS PLANES

"El Gobierno cl~borará el plan !lacio-nal de desarrollo con participación ~ci iva de la$ autorid~des de plan.,ación, de las cntidade~ territoriales y del Con...:jo Superior de la Judicatura y someterá el proy.:cto correspoudientc al con~CPIO • del Consejo Nacional de Plancacion. ofda la opinión del Consejo procederá a efec­tuar las cnmicndtJs que considere pertl· nentes y presentará el proyecto a consi­deración del Congreso. dentro de los seis (6) mcl>CS si~uienws a la iniciación del período presidencial respcclivo.

Con fundamento en el infom1c que elaboren la~ comjoionc.5 conjuntas de asuntos económicos cada corporución discutirá y ~-valuar~ e\ plan en scsa6n plenaria. los desacuerdos con el cor11cni­do de la parte general, si los hubiere, no serán obstáculo para que el Gobierno 1\}eC\IIe las pol)l\tas propuestas en lo que sea de su competencia. No obstante, cuando el Gobierno decida modifi.;llr la parte general del plan, deberá seguir el prO<:IXlimicnto indicado ~n este atl ícul<>.

El pl311 nacionll.l de inversiones se expedirá mediante una ley orgánica que • tendrá prelación sobre las de1nás leyes,

( \

..... l !

en consecuencia, sus tTlandatos constitui­rán mecanismos idóneos para su ~jecU· ción y suplirán los ex istentes sin nccesi· dad el e \a,expeuíción de leyes posteriores. Con todo, en las ley\!s anuales cle presu· puesto se podrán aumentar o disntinuir las partidas y recursos aprobados en la ley dd plan. Si el Congreso no aprobare et plan nacwna! de inversiones públicas en un té rmino de tr~s. (3} mCSI!s des¡}~>és de pre~en¡ado, el Gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza ddey.

El Conl!.r.eso (Or!!,ano U!g.islati'o} podrá modit·icar ~1 J)fan n<~cional de invt:rsiones rúl>lícas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Cual· quicr ii)<:I'C•nenlo en las autorizaciones de ~ndeudamien!O, so licitadas en <:l pro· yecto gubcrnamenl<tl o inclusion de proyectos de inversión no conrcrnpládos en t:l, rcq\rerirá el visto bueno del Go· l1ierno N;\don3l" .

ARTICULO 4o. L~Y ORGANTCA DE LA PLANEACION

"La ley rngánica de la p!anea<:ión reglamentará todo lo relacionado cor1 los proc:edimi(.mtos de elaboración, aproba· ción y ejecución tle los planes de desarro· tto y d ispondrá !os '""canismos apropia· dos para su armonización y para la suje­ción a ellos de los presupuestos públicos. Detcm1ínar:i, igualmente, la organización y funciOI\c~ del Consejo Nacional !le Pla­neación y de los consejos territoriales, asr como Jos procedimientos conform e a Jos cuales se hará efectiva la participación c>uuadana en la óiscusión de los planes de desarrollo y las modificaciones <:arre~ pondien tes".

ARTICULO So. CONTROL UE RESUL· TAOOS NACIONALES

"El sistem¡l de control de resultados • para vigilar el cumplimiento d~l plan en

tam~nto Nacíonal úe Planeacion. el cu¡l.l informará al Cor:~greso d~ acuerdo c1>n \a ley" .

ARTICULO óo. CONTROL DE RESUL­TAOOS REGIONALES

"las oficinas departamentales de Planeación, harán el control de resulta· clos sobre los planes y programas de desarrollo e inver•ión tle los clt:partarnen· tos y municipios y participanin et\ la p reparación de los presLtpuestos de estos ullirnos en los tcmünos de la Ley. En todo ~:aso, el Pepariamento Nacional de Planeaclón, de manera selectiva, podrá ejercer dicho control sobre cualquier en tidad territorial".

ARTICULO TRANS{TQRlO

'·El Gobierno diseñará conjuntamen· te, con las comunidades jndfgenas, el plan de reconstrucción ecotlbmica y social de lo~ puehtos inJígen¡,s, ~~ cual será financiado con recursos propios, y, anunJmen tc, se asi¡;narán en el presupues· to general de la Nación las p¡lrtidas corr~S¡>(moiente~·· .

"Con todo, el buen suceso de planca­ción i nt P-eiii 1 y rl rmocní 1 ic~ , e¡ u e St: propone d~perHlerá finalmcnre de la voluntad pol!tica 'i l~ Cllpacidad técnica de los ciudadanos qtte participen en el proceso de planeación y ejecución tanto en el sector oficiaJ como en el sector pr¡nd\). Es dec-ir, las reformas constitu · cionales no resolverán por s! sola~. los problemas del atraso nacional, sino que requerirán aún, un gran esfuerzo de edu· cación y capacitacibn moral y técnica de del plleblo colombiano".

4. INNOVA ClONES EN EL ENFO· QUE Y .MANEJO DE LA PLANIFl­CACION.

.. todas sus fases. estará a cargo del Depar· ARTICULADO SUSTITUTIVO PRO­PUESTO

Jnvestjgaci6n y Des:utoll<> S<\cia!, S.nl> Fi do llogollí, Col. V o. !l No. 2 MAYO- AGOS f O • J 991 133

El plan de desarrollo :1 largo plazo, se propone como fruto de un proce110 de concertación, con los distintos niveles de ¡;obierno. con d sector privado y con la comunidad. En conuaposición al esqu~­ma tradicionalmente aplicado en el país. es un proceso abierto, democrático, que concilia !os interese~ y requerimiento.; territoriales con los nacionales. en tenti­do vertical de abajo hacia arriba y vice­ver<Su.

Se crean los Con~cjos territoriales de planificación. para respaldar la <lcmocFa­tización, eyaluación y cotlr roJ de los planes de desarrollo y de los aspectos conexos.

Se estipula, que la ín"ersión püb(ica nacio nal será expresión de !os programas y proyectos previstos en los plan~s. o~ esta manera. se supedita la Ley Orgánic;¡ de Presupuesto a la ley Orgánica de P!¡¡neación.

La Ler Orgánica conslillJil'á un notable avante, en la in&Litucionali.zación de una estructura t\e la planificación y en (a reglamentación d~ proced imientos y mecanismos patinentes a la elabora· ción. aprobación y ejecución de los planes de desarrollo, asl como a las fun· ciono?~ de lo• C<msejos (le Plm¡jfii;;Jción.

Un fac10r decisivo en fa sup-eración de los aspectos neurálgicos mencionados, será el establecimiento de un sistuma de control de resultados nacional y regional, porque flcxibili.!Biá y l!ará m:Js raciona· les los ajustes periódicos al plan. Conse.­cuentemente, la usignación del gasto poblíco viabi1i1.ará los proyectos de carácccr priori1.ario (sodales, infracsttuc· tura) y estratégico (productivo) .

De esta rnlltlcra será posible promo­ver el desarrollo local, regional y nacio· na l.

Adieionalment~, un sistema de planl· ficación así diseñado, permitirá conciliaJ"

el proceso de descentralización y la auto· nomía territorial con los intereses naci.o· nales, facílitando el camino hacia la modernización del Estallo y la consolida· ción de la democracia.

Consecuente con esas innQ>•aeione.s, la Socit'dad Colornhiana de Planificación. preparó un articulado sustitutivo que conmplementa la propuesta aprobada por los Con.stituyenJes para d~batir ~n sesión plenaria, cuyo texto se presenta a continuación.

Conviene scfialar que en l~ fecha no han finalizado los debates de la Constitu· yen te y por fo tamo no se puede. C<Jrro~-er aún el articulado d<'finitivo que. sobre el rema de la planific:lción contcnd rá la nueva Cana.

PLANfFICACION

ART!CUtAOO SUSTITUTIVO

ARTICULO lo. LOS I'LANfS DE DESARROlLO

Habrá un Pian NaciOnal de Desarro· llo, resu ltante de l<t c<Jncenación con Jos otros niveJc.~ del gobiemo y con el sector priVado y la comunidad, en el qu~ se señalará11 los obíeúvos, políticas y c:>tra­lc¡úas n>Jeiom!les y tcrr:itoriaks de corto, rocdiano y largo plazo que serán adopta· tlos por el Gobierno.

ni Plan contcndra lo asignación de la .inversión pública nadonal a los progra­mas y proyectos que viabilicen los obi~'­fivo~. polílicia~ y estrategias y especifica­rá las fuentes d.~ recurws fu1ancieros requeridos para su ejecución.

De manera similar, la~ entidades territoriale~ (regio nes, departamento~, provincias o como cruiera que ~e~ la ~·bsi­t'Jcación que estipule la nueva constiLU· ción) prepararán y adoptarán sus planes de desarrollo.

134 Investigación y O.sarr<>llo Saeta l. Santa Fidc Oogotá, C>>l. Vo. n !>lo. HIAYO • .~G0Sf0 J 991

'•

·•

Los l'lanes Regionales terán incorpo­rados al Plan Nacional de Desarrollo,

El Plan Nacional de Desarrollo ten· d rá una vige ncia que se es!ipulará en la Ley org;\nica de la p lanificación. Cada cuatro alios, se efectuará una evaluación d~l plan dentro dd lapso de empalme de los gobiernos o;ntranl.: y sa!ien1e.

Los pro~eáimientos y lllecanisrnos para efectuar esta evaluación quedarán cs tillltlados en la Ley orgánica de planit"t­cación.

ARTICULO 2o. CONSEJOS OE PlANl· FICACION

Habt~ un Consejo Nacion~l tk Pl~ni­ficación integrado por rcpr~scntant~s de las cn!idadcs Jcrtitorialcs y de los secto­res económicos. sochtles y comunitarios y cu lwmles.

Los miembros del Consej\> i'lifcion,11 scnin designados por el l're~klent~ Lk la R~.pública de listas que le ¡>res-.:nlun las ;mtol"idildes y las organi1.acionC$ de las encidades y sectores " <.¡u,· s~ refiere d inciso amerior, quienes ucbesán estar o hab~r estado vinculados a dichas activ idades. Su per(ado So<'nl de aéllo (8} años y cadl\ cuatro (4) habrá una reno­vació n parcial en la fon1111 o.Jllo establezca la ky.

En las .aclivid;Jdes territoriales habrá wmbién Consejos de Planificijción se.gún lo de tcrmi.rte la ley.

AR.TfCULO 3o. ELABORACION. OJS­ClJSlON Y APROBACION DE LOS PLANES

El gob ierno daboranl el Plan Nacio­nal de Desarrollo a largo plazo con pa rü· cipación ac.tiva de las autoridades de Pla­nificación de las cnCiclades rerriwriales y-

" del Consejo Superior de la Judicatura y > presentará el proyecto a considerac¡ón

del Congreso. dentro de los St::is meses siguien!e.s a la iniciación del período pre· ~idencial respectivo.

Con fundame1110 en el infQrme tille ~laboran (as comisiot¡cs conjul1ta$ dt• asun tos económicos, c-acl~ cotporación evalu~rá y elaborará d Plan ~n S<!Sión plenaria.

La programación de la im:essión nacional para cada v¡¡¡cncia pres•dcnc1al se ex pedirá med•an re una k y orgamca que rcnd rá prelacio n sobre las demás leyes. En consecuencia. ~us mandatos constituirán mccani~rnos idón~os par~ su ejecución y suplirán las cxist~ntes. sin "ec.:sidatl úc la ex pedicjón de la; leyes posteriores.

Con todo. ~u la~ lcye; anual~ de presupuesto . se podr:in ¡¡umentar o dis­minuir las partidas y rcctlt>OS aprobaúos en la ley ck la programnctón de la inver­sión ¡ni blicil llanonaL Si (') C on¡;reso no aprobare la ¡)ro¡'.rnma~•ón de la inv~rsión pabfica nacional en un término de UD> mes~s dcspu6s d~ prcs~lllaúa, el liobict­no podr~ poneda en vígencía methJntc Decreto con fuerta de ley

El Congresé> (ór~al)o lc.uislativ()) podrá modifk;tr la programación d~ la inv~rsión public~ n;;cional, siempre r cuando se 111antenga el ~quilibrio finan­ciero.

Cualqui~r modifi~3ción en las <tutori­zaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyecros de jl)versión /lO cont>'mpla· dos en eUa, requerirán previa ~onsulta con el gobierno nacional.

ARTICULO 4o. LEY ORGANICA DE LA. PLANJf'lCACION

La ley organka de bl p lan ificacion reglame ntará to<lo lo re lacionado con la ad()pción de una cs!ructura de la ¡,}anifl-

lrnc.nig;~dón y Dcsa:roUo Social, Sal'lta Fé d·~ Bogota. Col. V o. 11 No. 2 MAYO- AGOSro- 1991 135

cación en Colombia, los proccdimi~ntos de elaboración, aprobación, ejecución de los planes de desarrollo nacional y de los ni"eles territoriales. Asf mJSmo, <llspon­drd los mecanismos apropiados pura su armottización y para la sujeción a ellos de lo~ presupuestos pOblicos, determina­ni igualmente, la organización y funcio­nes dd Consejo Nacional de Pl:lnificación y de Jos Consejos Territoriales. asf como los procedinüenlos conforme a los cual~s se hará efectiva la participación ciudada­na en la discus16n tle los planes de d~sa­rrollo y las modificaciones ~'Orre;pon­dienre.s.

ARTICULO So. CONTROL DE RESUL­l'AOOS NACIONALES

El sistema de conrro1 de resultados para vigilar el cumplimiemo del plan de todas sus íases, estar.! a cargo del Depar­tamento Naciona l de Platlificación el cual le informanl al Congreso de ;lCuerdo con 1~ ley .

ARTICULO 6o. CONTROL DE RESUL­TADOS REGIONALES

Las oficinas \erritoiial~s ;le ¡}lanifica­ción h~rán el control de resultados sobre sus l~spectivos pl3nes de desarrollo y elaborarán presupuestos en los térmmos que seilale la ley.

En todo caso, el IJeparwrnen ro Na ­cional de Plancación asewrará a lascn\i­dades terri roriales en las áreas de su competencia.

A"RilCULO TRANSITORIO

El Gobierno diseJ'I'ará, conjunrsmen tc con las cotnunidades indígenas. el Plan de Reconstrucción Económica y Social de los pueblos ind{genas, el cual ~á fina nciado con recursos públicos, y, anualmente, se asignarán en el prcsupues· to general de la Nación las partidas correspondientes.

S. PERSPECTIVAS DE LA PLANIFI­CAClON

la.\ iMovacionts incof1>0radas en el articulado sobre planificación por la Asamble:1 Nacional Constitvyen r~ y en especiaJ la propuesta de la Ley Orgánica, abren posibilidades imponante> en la reorielllación de nucsrros procesos de desarrollo, al inscribirlo> en un marco de conc~:rtación y amj\!ia ¡)ar\i.::ipación dc­mocnllica.

Dentro del contexto de la moderni­zación del Estado ) !al> nnplil:acion"s de la le~i~lución desccntralista . .;ra indisp~n­sablc ll~n;rr los \'Oc:ios y superar los ~specros 1tcurálgicos c¡ ue hab ía n vcnJ<Io aJcctllndo ~~ proceso t.lc plaJHfic:tci(m '"' Colombia.

La adoptac1ón de u nu c~tru.:tura organi~J!I\'3 que artkulc las insta•tcías d<· plunificac ión. cons!lluyc un gran avuncc , en el mejoramien to ele l:t cootdin"c¡Ón horlwntal y 'erlicul ~<le la ,,artkl¡¡ac\ón de los dh·ersos eswmcntos wrrirorinlcs en lagc-stióll pl;milicallora.

Lll confonnación d~ los Con~~jos lh~ Pl11l1 ificación en los dtstin ros nivdcs respaldan esta cslrucluw p:tra viabili~ar su aplicac ión.

La sujeción dL• lo Ley Oigáitic;¡ de Prcsu puesro a l:t Ley Orgánica de PJ¡¡m­ficación. g:trantiza tJUC In prowsmacii'\n del gas ro pú blico, se 1\ÍU ste a los proyec­tos definidos en lo~ planes <le des~rro!K\ .

La evaluación p¡:ri6dica y d éonuol de la CJ~Cu<;ión de lo~ planes, contem,,la idealmente las modificaciones propuestas.

Sin úuda, uno de ll)$ avances más significa tivos den tro de las perspect ivas de la Planificación en Colombia, se desprende dl' esta nueva legislación, que unl<la n la volunrad polftica y al impulso de una administración pública moderni­zada. permitirán construir mejores hori­zon tes para los (as) ciudadanos (a~l del presente y del futuro.

136 lnves<~Joá6n y De=ollo Social, ~12 F'e de BOSOtó. Col. Yo, 11 No. 2 MAYO· At;os rO 19~1

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