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LA POL~'TICA CRIMINAL EN REMIÓN CON LA PROSTITUCIÓN: ~ABOLlClONlSMO O LEGALIZACIÓN? Ángeles Jareño Leal Prof. Titular de Derecho Penal Universitat de Val&ncia Introducción En los últimos años se ha activado el debate sobre la opción de política criminal y socio-laboral que debe adoptarse en relación con la prostitución. El hecho de que en Europa occidental aparezca ligada en los últimos años al tráfico y explotación de personas, ha convertido esta cuestión en un problema también de orden penal. Más o menos recientemente varios países europeos han adoptado decisiones legales al respecto, y han pasado de un cierto estado de indiferencia iurídica a regular soluciones que responden a una de las dos posibles opciones en esta materia: la opción abolicionista o la opción legalizadora. Por su parte, en España también se debate actualmente sobre la mejor opción, y con el fin de investigar al respecto se ha creado en esta legislatura una Comisión en el Senado. Durante la legislatura anterior existió también una Comisión Senatorial con el mismo fin, que no Ilegó a elaborar conclusiones, aunque Ilegó a realizar estudios al respecto (que pueden encontrarse en la página web oficial del Senado español). La discusión entre una política «abolicionista»o una política «legalizadora»es una discusión ya antigua, que se inició cuando Joséphine Butler fundó en 1876 la Federación Abolicionista Internacional. Y por eso los argumentos que se van a exponer a continuación se han ido repitiendo a lo largo del tiempo. Sin embargo, el hecho de que en los últimos años la prostitución aparezca ligada al tráfico ilegal y a la explotación de personas (mujeres y niñas, sobre todo), introduce argumentos contundentes en la discusión, que dejan muy claro que esta cuestión ya no puede abordarse con la misma perspectiva con la que se abordaba hace cincuenta años.

La Política Criminal en Torno a La Prostitución

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LA POL~'TICA CRIMINAL EN REMIÓN CON LA PROSTITUCIÓN: ~ABOLlClONlSMO O LEGALIZACIÓN?

Ángeles Jareño Leal Prof. Titular de Derecho Penal

Universitat de Val&ncia

Introducción

En los últimos años se ha activado el debate sobre la opción de política criminal y

socio-laboral que debe adoptarse en relación con la prostitución. El hecho de que en Europa

occidental aparezca ligada en los últimos años al tráfico y explotación de personas, ha

convertido esta cuestión en un problema también de orden penal.

Más o menos recientemente varios países europeos han adoptado decisiones legales

al respecto, y han pasado de un cierto estado de indiferencia iurídica a regular soluciones

que responden a una de las dos posibles opciones en esta materia: la opción abolicionista o

la opción legalizadora. Por su parte, en España también se debate actualmente sobre la mejor

opción, y con el fin de investigar al respecto se ha creado en esta legislatura una Comisión

en el Senado. Durante la legislatura anterior existió también una Comisión Senatorial con

el mismo fin, que no Ilegó a elaborar conclusiones, aunque sí Ilegó a realizar estudios al

respecto (que pueden encontrarse en la página web oficial del Senado español).

La discusión entre una política «abolicionista» o una política «legalizadora» es una discusión

ya antigua, que se inició cuando Joséphine Butler fundó en 1876 la Federación Abolicionista

Internacional. Y por eso los argumentos que se van a exponer a continuación se han ido repitiendo

a lo largo del tiempo. Sin embargo, el hecho de que en los últimos años la prostitución aparezca

ligada al tráfico ilegal y a la explotación de personas (mujeres y niñas, sobre todo), introduce

argumentos contundentes en la discusión, que dejan muy claro que esta cuestión ya no puede

abordarse con la misma perspectiva con la que se abordaba hace cincuenta años.

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Resumidamente, y como consecuencia de argumentos que después se desarrollarán,

puede decirse que las conclusiones a las que se llega desde cada una de las opciones son

las siguientes:

a) Desde una política abolicionista», el fin de cualquier medida penal, laboral y

social debe ser erradicar el ejercicio de la prostitución. Se afirma que consiste

en una forma moderna de esclavitud del hombre sobre la mujer (la forma más

frecuente), que atenta contra su dignidad. N o puede hablarse, como pretenden los

partidarios de la legalización, de otorgar un «valor jurídico» al consentimiento de

la persona que se prostituye, porque esta decisión siempre surge de la necesidad,

por lo que no puede hablarse de un consentimiento «libre». Desde el punto de

vista legal, esto implica que en ningún caso debe castigarse o sancionarse a

quien la ejerce, que debe ser receptora, en todo caso, de medidas sociales y

educativas. Sin embargo, sí debe perseguirse penalmente a quienes exploten o

viven de la prostitución ajena (proxenetas), e incluso puede llegarse al castigo o

sanción del cliente que requiere los servicios. Por descontado, el eiercicio de esta

actividad no debe reconocerse laboralmente, ni contribuir al sistema fiscal del

Estado, ya que ello le convierte en «el mayor proxeneta)). Es la opción que han

elegido países como Suecia y Francia.

b) Por el contrario, desde una política legalizadora, partidaria de «reglamentar» la prostitución, se afirma que cuando es eiercida «libremente» debe respetarse

como una opción laboral más, regulándose jurídicamente, y sometiéndola, como

cualquier otra actividad, al pago de impuestos. Se insiste en que sólo de esta

forma se extraerá a las personas que la eiercen del peligro de explotación,

violencia y marginalidad al que se ven sometidas, permitiendo ello, a su vez,

un mejor control sanitario. Es la opción por la que se han decidido paises como

Alemania y Holanda.

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l. La opción adoptada por algunos paises europeos

1. Suecia

Suecia es, probablemente, el pais que se ha decantado por una política abolicionista más dura. Tras largos años de debate e investigación, en 1999 se crea la Ley 1998-408, de ((prohibición de compra de servicios sexuales», la cual castiga con multa o prisión de hasta seis meses a quien solicite servicios sexuales a cambio de precio (puede evitarse la sanción penal sometiéndose a programas educativos). La ley se aprobó con el voto favorable del setenta por ciento de los diputados del Parlamento sueco (el texto tuvo en contra los votos de conservadores y liberales). A juicio del legislador sueco, s i se quiere erradicar el ejercicio de la prostitución hay que atacar sus raíces, ya que la demanda precede a la oferta. Pero junto a la severa respuesta para «el cliente», se instauran también medidas sociales para las personas que ejercen la prostitución, y se declara un ((compromiso de lucha» contra dicha

práctica, que se considera indigna para las personas.

2. Francia

También este pais ha legislado medidas recientes claramente abolicionistas, aunque ya se declaraba en este sentido desde hace cuarenta años (después de la Convención de la ONU de 2 de diciembre de 1949, a la que después se hará referencia), apareciendo en la escena internacional como uno de los líderes de esta opción política. Después de un estudio sobre el tema llevado a cabo por el Senado francés, dentro de un contexto más amplio de análisis sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (((Rapporf d'information 209» -2000-200 1 , Delegation du Senat aux droits des femmes et a I'egalite des chances entre les hommes et les femmes, Dinah Derycke, (puede encontrarse en //www.senat.fr) se concluyó, entre otras cosas, sobre la necesidad de instaurar programas culturales, sociales y

educativos. Como consecuencia, la Ley de Seguridad interior no 2003-239, de 18 de marzo, ha

realizado reformas en el Código penal importantes en este sentido: se introduce el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual (Art. 225-4-1 del Código penal), se aumentan las penas para proxenetas y reclutadores (Art. 225-1 0-1)) y se castiga penalmente

al que solicite relaciones sexuales por precio a personas especialmente vulnerables (enfermas,

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deficientes físicas o siquicas, y mujeres embarazadas, art. 225-1 2-1).

Al mismo tiempo, la Ley de Seguridad Interior establece que toda persona víctima

de la explotación de la prostitución debe beneficiarse de sistemas de protección asistencia1

de la Administración (art. 42 de la Ley). Y también señala para el gobierno la obligación

anual de informar al Parlamento y al Senado sobre la evolución de la situación demográfica,

sanitaria y social de las personas prostituidas, así como de los medios de los que disponen

las asociaciones y organismos destinados a su ayuda (Art. 52).

3. Alemania Dentro de una línea legalizadora, en este país se inició hace algún tiempo un debate

promovido por los Verdes y el SPD (Partido Socialdemócrata) para «mejorar» socialmente el

ejercicio de la prostitución, sobre la base de considerar una grave contradicción el hecho de

que el gobierno obligue fiscalmente a las personas que obtienen ingresos con la prostitución,

por una parte, mientras que por otra no exista un reconocimiento por la legislación laboral.

En este sentido, la Ley sobre la Prostitución, de 20-1 2-01, que «regula la situación

jurídica de las personas que ejercen la prostitución», establece una regulación laboral que

incluye esta actividad en el régimen de la seguridad social, y que reconoce la posibilidad

de reclamaciones legales por impago. Paralelamente, deja de castigar penalmente

determinadas formas de proxenetismo, manteniendo el castigo sólo para los casos en que

haya explotación.

4. Holanda En la misma línea, en Holanda, tras varios años de dlebate, la Ley 464, de 28 de

octubre de 1999, reconoce jurídicamente la prostitución desde el punto de vista laboral,

regulando los establecimientos al respecto y extrayendo del Código Penal el castigo del

proxenetismo.

5. España Como se ha señalado, en España se creó en el Senado una Comisión Especial sobre

la prostitución, presentada el 23-6-04, para el estudio y debate de este tema, la cual, a fecha

de iunio de 2005, está pendiente de constituirse.

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Parece que, de esta forma, hay una intención de salir del «limbo, que hay en esta

materia ahora. Históricamente la situación ha ido cambiando algo. Durante el anterior

régimen la realidad era próxima a la prohibición: se castigaba penalmente el proxenetismo

y se perseguía discrecionalmente a quienes ejercían la prostitución de forma muy evidente,

utilizando la legislación administrativa sobre «Peligrosidad y rehabilitación social,, que

permitía encierros indefinidos en una prisión, y que desapareció con la entrada en vigor de

la Constitución.

El castigo del proxenetismo se ha mantenido siempre, salvo un breve período, tras

la entrada en vigor del Código Penal de 1995, hasta una reforma efectuada en 2003 (que

volvió a introducirlo en el art. 188.1 del Código Penal actual). No existe reconocimiento

laboral ni obligación fiscal sobre los ingresos que provienen de esta actividad.

A pesar de ello, algunas sentencias recientes de los tribunales laborales, de forma

aislada, han señalado la obligación de cotización para los propietarios de locales destinados

a la prostitución con respecto a las personas en ellos empleadas, pero no existe una categoría

laboral reconocida que permita este encuadre, con lo que no es ~osible la materialización

de dicha obligación.

II. Argumentos de cada una de las opciones

1. A favor de la legalización

Desde una postura liberal, se afirma que la prostitución es ejercicio de la libertad

individual. Se dice, así, que en una sociedad desarrollada y libre es coherente enmarcar la

prostitución en el marco de la legalidad, reconociendo que se trata de «un trabajo más» a

todos los efectos, pues se trataría de aceptar sin prejuicios una realidad innegable.

Ésta es una opción que implica menor coste económico que su contraria, y

probablemente los beneficios para el estado serán mayores, ya que conlleva incluir las

ganancias obtenidas en el sistema contributivo general. Desde esta perspectiva, se sostiene

que ésta es la única forma de extraer de la marginalidad a las personas prostitutas. Además,

su situación personal mejorará, ya que serán mejores las condiciones de seguridad y salud,

al implicar controles de salubridad e higiene.

Se insiste en que la legalización es la Única alternativa para que quienes ejercen la

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prostitución se integren socialmente, admitido que es algo imposible de combatir. Y se afirma,

además, que el rechazo social que produce la prostitución se debe a prejuicios morales

y culturales, preguntándose por qué nuestra sensibilidad social no se ofende de la misma

manera cuando contemplamos a una persona realizar un trabajo alienante o embrutecedor.

La conclusión fundamental es que s i el ejercicio de la prostitución se realiza con

consentimiento, estamos ante una faceta más de la libertad humana, que debe ser respetada,

y regulada, por los poderes públicos.

Desde la perspectiva penal, esta opción implica que sólo deben perseguirse los casos

de explotación sin consentimiento y, naturalmente (esto se hace en todos los países señalados,

sea cual sea la opción) los casos en que aparezcan implicados menores de edad.

2. A favor del abolicionismo

Esta opción, como se ha señalado, parte de la vocación de erradicar la prostitución

por considerarla contraria a la dignidad humana, aunque nunca castigando a quien la

ejerce. El estado debe instaurar políticas sociales que busquen dicho fin, y en este sentido se

critica la opción anterior porque conduce necesariamente a un aumento de la oferta y, por

tanto, favorece el tráfico ilegal de personas. Esto es así porque propicia la inmigración a

países desarrollados desde otros en vías de desarrollo, o devastados por guerras. Con ello,

se dice, los únicos que acaban beneficiándose son las redes criminales dedicadas al tráfico

de personas, así como los proxenetas y promotores de la industria del sexo, relacionada con

la pornografía y el turismo sexual.

Se critica desde esta opción el hecho de que en los últimos años se recomiende a

países latinoamericanos y caribeños que desarrollen el turismo como forma de saldar su

deuda externa y relanzar su economía, ya que ello implica que este turismo acaba siendo,

en un importante porcentaje, un turismo sexual. Por tanto, con la legalización se mantiene y perpetúa la desigualdad, y por ello los defensores del abolicionismo enmarcan sus objetivos

en un contexto más amplio, junto a la búsqueda de la igualdad social, la eliminación de la

explotación y discriminación de la mujer y la lucha contra el tráfico de personas.

Para éstos, el ejercicio de la prostitución se nutre de las desigualdades hombre-muier,

entre ricos y pobres, y norte-sur. Dicho ejercicio siempre tiene su origen en la necesidad, se

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dice, con lo que no tiene base legítima una legalización que toma como punto de partida la

existencia de un consentimiento en estas condiciones.

Desde el Derecho Penal, esta opción implica el castigo del proxeneta y todo aquél

que se lucre de la prostitución de terceros, aún consentida. En algunos paises ha Ilevado,

además, al castigo del cliente (Suecia, y Francia en determinados casos). En todo caso, ello

unido a adecuadas politicas sociales y educativas que ofrezcan alternativas a quienes se

prostituyen, y que instruyan a la población sobre el tema. En este sentido, se ha constatado

que la prostitución prospera sobre un fondo de ignorancia e indiferencia, con lo cual seria

necesario trabajar a largo plazo para cambiar esto.

Sobre ello aparecen datos concretos en el informe del Senado francés al que antes

se ha hecho referencia, pero también en foros internacionales se ha recalcado la necesidad

de instrucción y de educación (en este sentido, el articulo 9 del Protocolo epara prevenir,

reprimir y sancionar la trata de personas, es~ecialmente mujeres y nifios>>, que complementa

la convención de las Naciones Unidas <<contra la delincuencia organizada transnacionala

(Palermo, diciembre de 2000). En conclusión, parece que la opción legalizadora obedece a politicas de corte liberal,

mientras que la abolicionista puede ser formalmente adoptada desde posiciones políticas

bien distintas: liberales o intervencionistas, con lo que parece que no puede adscribirse de

una forma clara una u otra posibilidad a posiciones politicas definidas. También, entre 10s

propios grupos feministas puede observarse la defensa de una u otra postura dentro del

grupo de argumentos, con mas o menos matices, que se han expuesto.

111. La discusion en 10s foros internacionale~ ,.* ,wirL.li2Ta wL -riir+-14111a*B **2wh-5iri b F - -a>,. . ,L*, a.xt.$.--b'f~&-rPxn u Sir*:ec;k?

En 10s últimos años la discusión sobre la mejor opción en relación con la prostitución se

ha agudizado en 10s foros internacionales, con argumentos que tienen que ver con el panorama

que plantean 10s movimientos migratorios y el consiguiente tráfico de personas con fines de

explotación sexual. Así, puede decirse, efectivamente, que el estado de cosas ha cambiado

ostensiblemente desde que se han acentuado y fortalecido las fronteras económicas. En algunos

paises de Europa occidental, como Francia, 10s últimos estudios demuestran que casi la mitad de

las personas que ejercen la prostitución son extranjeras y provienen de paises en una situación

de conflicto politico, económico o bélico, lo cual parece que, según informaciones recientes,

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también se da de forma similar en España. Esto conlleva la aparición de redes criminales

dedicadas al tráfico y a la explotación sexual de estas personas (mediante engaño o con

métodos violentos), lo que ha introducido todavía más a la prostitu~ción en un entorno de violencia

Y marginación social.

Por otra parte, la llamada ((industria del sexo», cuyos intereses principales son

el llamado «turismo sexual» a países en vías de desarrollo, y la difusión de la ~orno~raf ía ,

también está influyendo en el debate, defendiendo sus intereses particulares. De hecho, algunas

organizaciones no gubernamentales han puesto de manifiesto que esta potente «industria»

está especialmente interesada en que se establezca una distinción entre prostitución «forzada»

y prostitución «libre», ya que ello le proporcionará mayor seguridad y estabilidad legal.

Incluso se ha acusado a algunas de las organizaciones que defienden una reglamentación

de la prostitución de estar subrepticiamente subvencionadas por dicha industria del sexo, al

haberse infiltrado en sus filas determinadas personas involucradas en ésta.

Cuando se debate cuál debe ser la respuesta legal a la prostitución, a veces se dice en

los foros internacionales que no cabe una respuesta única, y que debe hablarse de respuestas

diferentes para los países desarrollados económicamente y para los que no lo están, porque

las razones de la prostitución son en cada caso distintas, y mientras en unos es fruto de la

necesidad y conlleva la explotación de las personas, en otros puede ser la consecuencia de una

elección voluntaria, lo cual no deben pasar por alto quienes legislan. Se han introducido, así,

en el debate los términos «prostitución libre» y «prostitución forzada».

Ello supone una especie de desculpabilización para los países partidarios de la

legalización, al defender la necesidad de persecución penal de la segunda, mientras que

quedaria justificada la legalización de la primera. Pero tengamos en cuenta que esto, en

realidad, no introduce nada nuevo, porque siempre, en cualquier parte, se ha castigado

penalmente el forzar a terceros a que se prostituyan, ya que entran en juego delitos básicos de

cualquier legislación (lesiones, detenciones ilegales, violación.. .). Pero se realiza la distinción al

objeto de convencer de que la migración voluntaria para ejercer la prostitución, sin intervención

lucrativa de terceros (lo cual, por otra parte, es prácticamente imposible cuando es ilegal) puede

ser considerada como «migración para el trabajo sexual», buscando así, una definición que

~dignifiquen y iustifique la adopción de medidas iurídico laborales.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, abolicionismo y legalización encuentran defensores

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en distintas organizaciones internacionales que toman como punto de partida el respeto a los

derechos humanos, ya que las dos perspectivas parecen sustentarse en los mismos cimientos,

en cuyo fondo se encuentra la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la dignidad

humana, aunque se llegue a conclusiones distintas.

El primer acuerdo internacional al respecto, que sigue siendo el referente ineludible

de los países abolicionistas, es el Convenio de la ONU de 2 de diciembre de 7 949 para la

represión de la trata de seres humanos y de la explotación de la prostitución, que estableció el

deber de los estados suscribientes de castigar el proxenetismo y la explotación de la prostitución,

aunque fuera consentida.

Este convenio fue elaborado sólo un año después de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos de 1948, y se cita siempre como ejemplo por los abolicionistas, porque

expresa un juicio de valor negativo sobre la prostitución sin distinción sobre la existencia del

consentimiento, considerando la trata de personas como una consecuencia de aquélla. Así,

señala en su preámbulo:

Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad [...l.

Y hace en su artículo 1 O una declaración de principios al señalar:

«Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, pa satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona)).

Y, en general, ésta pareció ser una línea asumida hasta que el nuevo panorama; debido

al aumento cuantitativo de las migraciones, lleva a que en los foros internacionales empiece a

debatirse, en concreto, sobre la necesaria diferencia de trato según exista o no consentimiento

de la persona «traficada». Y así, este argumento se convierte en el eie de la discusión en la

Conferencia de Viena de octubre del 2000, durante las negociaciones internacionales relativas

a la Convención sobre la criminalidad transnacional organizada (Convention CTO, la discusión

se produjo en la negociación de uno de los tres protocolos adicionales a la Convención, el cual

trataba del tráfico de seres humanos, especialmente de mujeres y de niños).

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En este foro, un grupo de países, encabezados por Holanda, intentaron introducir la

crucial distinción entre «prostitución libre» y «prostitución forzada)). De aceptarse el concepto

de «prostitución libre» las personas adultas ya no serían consideradas víctimas del tráfico,

sino que al constar su consentimiento se trataría, como se ha dicho, de «migración para el

trabajo sexual». Así, la prostitución libre debería considerarse como una actividad laboral más,

intentando hacerla aceptable en ciertos casos. Junto a Holanda, en las conversaciones de Viena

algunos grupos de ONG defendieron la prostitución como trabajo y el «tráfico voluntario»

como emigración para el trabajo sexual», insistiendo en limitar la definición de «tráfico de

personas» a aquellos casos en que se demostrara que éste había sido forzado.

Uno de los argumentos que se utilizaron sobre la necesidad de legalizar, en concreto,

en algunos países no desarrollados fue un informe realizado por la Organización Internacional

del Trabajo: The Sex Sector: The economic and social bases of prostitution in Southeast Asia,

de Lin Lean Lim (Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra 1998). Dicho informe contiene

un estudio realizado en cuatro países asiáticos: Tailandia, Filipinas, Malasia e Indonesia, el

cual constata que los ingresos que en dichos países provienen de la prostitución representan

una parte fundamental del producto nacional bruto, concluyendo que debería realizarse un

reconocimiento de este sector económico, por contribuir sustancialmente al empleo y a la renta

nacional.

Entre las posibles causas del aumento de la prostitución en estos países, el informe

apunta la promoción del turismo como fuente de divisas, las políticas macroeconómicas de

unos gobiernos que tienden a fomentar la urbanización rápida a expensas del desarrollo rural,

la inmigración de trabaiadores extranjeros y la exportación de mano de obra femenina para

generar ingresos en divisas, además de la falta de oportunidades económicas para personas

con niveles inferiores de educación y la ausencia de redes de seguridad y protección social

para los pobres.

Por el contrario, en la Conferencia de Viena, algunas ONG abolicionistas afirmaron

que se estaría produciendo una «avanzada liberal)) desde instancias internacionales (como la

ONU, la OIT y la Unión Europea) que podría hacer saltar el «cerrojo ético» que constituye la

opción abolicionista, siempre defensora de penalizar el proxenetismo. Asi, los abolicionistas

abogaron por una definición de la prostitución en la que no se estableciese distinción alguna

entre forzada o libre, lo que al final se consiguió en dicha Conferencia.

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Esto tenía consecuencias importantes de cara, como se ha señalado, a lo que debe

entenderse a su vez por «tráfico de personas», de tal manera que, según los abolicionistas,

cuando el fin sea la prostitución dicho tráfico debe perseguirse exista o no consentimiento de las personas traficadas.

Naturalmente, la tesis abolicionista sobre esta nula eficacia jurídica del consentimiento

de las personas que son objeto de tráfico debe ir acompañada, a su juicio, de una coordinación

entre las medidas que sancionan a los traficantes y las relativas a la inmigración. Para que

sea efectiva la persecución de quienes explotan a terceros prevaliéndose de las condiciones

paupérrimas de estos, o de su situación de clandestinidad, es necesario simultáneamente una

política generosa y humanitaria en relación con la inmigración, con especial atención hacia

quienes provienen de países con una situación política o económica más difícil (además

de que una política muy rígida en relación con la inmigración favorece la aparición de

organizaciones criminales).

Dicha política podría realizarse, por ejemplo, «premiando, la colaboración de

la persona objeto de tráfico en el caso de que colabore denunciando a los responsables.

Por ejemplo, en Bélgica, una Ley de 13 de abril de 1995 ofrece asistencia y permiso de

residencia provisional a estas personas si deciden iniciar un procedimiento penal. También

establece algo parecido en Italia el Decreto-ley de 25 de julio de 1998.

En España, en sentido parecido, el Reglamento que regula la ejecución de la ley de

extranjería (Ley Orgánica 4/2000, reformada por la 8/200) prevé la concesión de permisos

de residencia a título humanitario (artículo 41). Desde luego, si la alternativa es la expulsión automática del país de todo inmigrante

que sea descubierto bajo esas circunstancias, difícilmente podrá atajarse el ~roblema en su

origen. Hay que tener en cuenta que para quienes viven del tráfico y de la explotación sexual

de personas es relativamente fácil en la propia Europa actual encontrar nuevas víctimas,

dada la precaria situación, por ejemplo, de algunos países del este. .. .

IV. Reflexión final

En la Conferencia de Viena de 2000 quedó claro que la tendencia de algunos paises

es la de modificar los principios expresados en el Convenio de 1949, intentando asentar en

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la comunidad internacional la idea de que la prostitución ~ u e d e aceptarse en ciertos casos.

En este sentido, cabría hacer unas reflexiones finales desde el punto de vista jurídico,

pues para otorgar al consentimiento el valor y la eficacia que se pretende habría que comprobar

antes, como ya apuntó el Senado francés, lo genuino de su naturaleza. Seguramente entonces

se dirá, desde la opción legalizadora, que debe analizarse por separado el que ha restado aquél que entra ilegalmente en un pais y acude a la prostitución como medio de subsistencia

clandestino por el constante temor a la expulsión, de aquel otro consentimiento de quien siendo

nacional de un pais más o menos desarrollado «escoge» como medio de vida el eiercicio de la

prostitución porque, por ejemplo, le proporciona ingresos más altos que otras alternativas a las

que, por su escasa formación, puede optar.

Como punto de ~artida, todos estamos de acuerdo en qule debe reprimirse severamente

la explotación sexual si se utilizan medios coercitivos, ya consistan en la violencia física, en la

intimidación o el engaño. Y por supuesto, es obvio decirlo, siempre que los implicados sean

menores de edad, haya o no consentimiento, haya o no medios coercitivos o violentos. Y creo

que también habrá acuerdo en que la represión debe tener lugar ya se trate de víctimas que

tienen la condición de nacionales del país en cuestión o ya se trate de personas que, llegados

de otro país, se encuentran en una situación ilegal. Parece claro que en ninguno de los casos

mencionados hay un consentimiento válido para el derecho.

Me estoy refiriendo a los casos en que se fuerza físicamente a ejercer la prostitución

(mediante agresiones físicas, o privando de libertad a la persona), y a los de intimidación:

aquellos, por ejemplo, en que una organización criminal ofrece mediante un alto precio introducir

a una persona en un país con la promesa de una oferta laboral, para después exigirle con su

prostitución la devolución, a veces aumentada, de dicho precio, bajo la amenaza clara de

males físicos mayores sobre ella o sobre sus familiares en su pais de origen, o de no devolverle

su documentación. Este tipo de supuestos, castigados en todas partes, constituyen los casos de

explotación más grave (artículo 188 del Código penal español).

Pero hasta aquí llega más o menos el consenso, y empiezan entonces las divergencias

con respecto al valor que debe otorgarse jurídicamente al consentimiento. Tengamos presente

que la opción de legalizar tiene su base fundamental en otorgar toda la eficacia iurídica a

dicho consentimiento cuando no se den las circunstancias anteriores y se trate de personas

mayores de edad, afirmando que, siendo así, la mejor alternativa para evitar la marginación

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es el reconocimiento de la prestación de servicios sexuales como un trabaio más. La conclusión

desde aquí es que, si no hay coacción, y se trata de adultos que deciden «libremente», el Estado

nada debe oponer; y no sólo no debe entrometerse en si quienes ejercen la prostitución deciden

obtener «protección» o «agalariarse» (dando pie al proxenetismo), sino que, para evitar que ello

se vuelva en su contra, lo meior es precisamente el control estatal mediante una reglamentación

laboral.

La cuestión entonces parece reducirse a la siguiente pregunta: spodemos decir que es

«libre» el eiercicio de la prostitución cuando no hay por medio coacción física o intimidación?

La delegación del Senado francés contestaba en su informe a esta pregunta de manera

rotunda: «No es raro oír que las prostitutas son libres, que han elegido su estado. Esta

visión, indudablemente confortable y desculpabilizadora para la sociedad, es completamente

falsa: por una parte, la prostitución sin proxenetismo es muy marginal, y por otra $quién

optaría conscientemente por un destino de alienación? [...l. Quizás más grave todavía, por

su perversidad, es la invocación del derecho a disponer de su cuerpo. La utilización de una

de las más grandes conquistas de las mujeres para justificar la prostitución es particularmente

insultante: sdónde disponen menos de su cuerpo las muieres que en la prostitución?».