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La prescripción La prescripción extintiva extintiva Mg. Héctor Martínez Mg. Héctor Martínez Flores Flores

La prescripción extintiva

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Autor: Héctor Elvis Martínez Flores

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NociónNoción

La prescripción extintiva o liberatoria La prescripción extintiva o liberatoria extingue la pretensión procesal, por extingue la pretensión procesal, por la inactividad del accionante de no la inactividad del accionante de no acudir oportunamente al órgano acudir oportunamente al órgano jurisdiccional, dejando aquél jurisdiccional, dejando aquél transcurrir los plazos para el transcurrir los plazos para el ejercicio oportuno de su demanda.ejercicio oportuno de su demanda.

Esta prescripción debe ser invocada Esta prescripción debe ser invocada a pedido de la parte interesada.a pedido de la parte interesada.

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Sistemática de la prescripción extintiva en los diversos Códigos Civiles

Código Civil francés lo regula al final del libro III (Diferentes maneras de adquirir la propiedad), en su título XX, conjuntamente la prescripción y posesión, y dicta reglas comunes a la prescripción adquisitiva y extintiva.

El artículo 2219 define la prescripción como “… un modo de adquirir o de liberarse por (el transcurso de) un cierto lapso de tiempo, y con las condiciones determinadas por la ley”.

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El BGB separa la disciplina de la prescripción (Verjährung), ubicándola en la Parte General, entendida como fenómeno exclusivamente extintivo de pretensiones por inercia (§ 194), de la correspondiente a la usucapión (ubicada en el libro 2º, Derecho de las cosas), concebida como instrumento de adquisición de derechos reales en fuerza de posesión prolongada en el tiempo (§ 937 ss.).

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El Código Civil italiano de 1942 también separa la prescripción. Regula tanto la prescripción como la caducidad en el libro 6º “De la tutela de derechos”, ocupándose de la usucapión en el libro 3º. Definición del artículo 2034: “Extinción de los derechos. Todo derecho se extingue por prescripción, cuando el titular no lo ejerce durante el tiempo determinado por la ley…”.

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Código Civil paraguayo de 1987 se ocupa de la “Prescripción liberatoria” a propósito de las obligaciones, como modo de extinción de ellas (libro 2º), diferenciándola de la usucapión.

Código Civil de Québec (1991-1994), recoge en el libro VIII ambos tipos de prescripciones.

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Derechos y pretensiones imprescriptibles

Los derechos indisponibles y los demás derechos indicados en la ley, como prevé el artículo 2934 del Código Civil italiano.

En el derecho comparado existe una tendencia a señalar que la nulidad absoluta no prescribe, como en los ordenamientos francés e italiano. Ello a diferencia del Código de Andrés Bello, y también de nuestro Código Civil.

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Objeto de la prescripción extintiva

El artículo 1989 del Código Civil patrio sigue una concepción clásica: “La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo”.

El artículo 2492 in fine del Código Civil de Andrés Bello, establece que: “Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”.

El BGB § 194. La pretensión como objeto de la prescripción. El derecho de exigir a otro un hacer o un no hacer, o sea la pretensión se extingue por prescripción.

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Artículo 1934 del Código Civil italiano: Extinción de los derechos. Todo derecho se extingue por prescripción, cuando el titular no lo ejercita durante el tiempo determinado por la ley.

El artículo 189 del Código Civil brasileño, vigente desde el 11/01/2003, señala lo que se extingue es la pretensión.

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Inicio del plazo prescriptorio ¿Cuál es el dies a quo? El artículo 1993 del Código Civil nuestro precisa

que la prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho.

Hay otras hipótesis, como es el caso de la condición suspensiva, dado que el titular no lo puede hacer valer durante la pendencia.

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En las obligaciones periódicas o de ejecución sucesiva o escalonada, o distribuidas en cuotas o fracciones, cada una de estas es autónoma, corre su propia suerte, por lo mismo que su exigibilidad es independiente y es el punto de partida de la cuenta.

En materia de responsabilidad se esboza además del daño presente, el daño futuro, que muchas veces se encuentra oculto, como es el caso de la radiación nuclear.

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Invocación de la prescripción extintiva

Normalmente, la prescripción debe hacerse valer mediante una excepción procesal. En la doctrina se aboga que pueda ser objeto de una demanda. Está legitimado quien pueda ser beneficiado con la prescripción sub examen.

Lo cierto que aquí prima es el principio dispositivo. Sin embargo, el artículo 194 del Código Civil brasileño del 2002 establece: O juiz não pode suprir, de ofício, a alegação de prescrição, salvo se favorecer a absolutamente incapaz.

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Suspensión

La suspensión quiere decir que el tiempo no se cuenta, se detiene o transcurre en vano. Desaparecida la causa de la suspensión, la prescripción reanuda su curso adicionándose el tiempo transcurrido anteriormente.

¿En razón de qué circunstancias tiene lugar la suspensión? Se habla de circunstancias unilaterales o subjetivas, relativas singularmente al titular del derecho, como es el caso de la incapacidad suya, y de circunstancias bilaterales, atinentes a la relación de los dos sujetos envueltos en la relación jurídica, o sea entre quien debe sufrir la prescripción y quien se aprovecha de ella, como es el caso de las relaciones entre miembros de una misma familia: cónyuges; y, entre el curador y el interdicto.

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En su oportunidad, en Francia se dispuso la suspensión de la prescripción a favor de los miembros de la Legión Extranjera o de los militares en campaña en Argelia o Indochina.

Alemania suspendió los términos de prescripción por normas de 1939 y 1945, a causa de la guerra; el C.C. italiano dispuso que en tiempo de guerra se suspende (la prescripción) contra los militares en servicio y quienes pertenecen a las fuerzas armadas del Estado (…) durante el tiempo indicado en las disposiciones de las leyes de guerra.

Igual artículo 198 numeral III del Código Civil brasileño del 2002.

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Artículo 1994 del Código Civil. Se suspende la prescripción: 1.- Cuando los incapaces no están bajo la guarda de sus

representantes legales. 2.- Entre los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad de

gananciales. 3.- Entre las personas comprendidas en el artículo 326. 4.- Entre los menores y sus padres o tutores durante la patria

potestad o la tutela. 5.- Entre los incapaces y sus curadores, durante el ejercicio de la

curatela. 6.- Durante el tiempo que transcurra entre la petición y el

nombramiento del curador de bienes, en los casos que procede. 7.- Entre las personas jurídicas y sus administradores, mientras

éstos continúen en el ejercicio del cargo. 8.- Mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal

peruano.

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Interrupción

La interrupción tiene un efecto retroactivo, a diferencia de la suspensión, que, dejando intacto el período corrido, sólo opera hacia el futuro.

La interrupción implica el cómputo de un nuevo término de prescripción. La interrupción puede ser consecuencia de una actuación, tanto del titular del derecho como del prescribiente, aquel mediante el ejercicio calificado de sus prerrogativas, éste por medio de su reconocimiento del derecho ajeno.

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Artículo 1996. Se interrumpe la prescripción por:

1.- Reconocimiento de la obligación. 2.- Intimación para constituir en mora al

deudor. 3.- Citación con la demanda o por otro acto

con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente.

4.- Oponer judicialmente la compensación.

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Artículo 1997.- Ineficacia de la interrupción Queda sin efecto la interrupción cuando: 1.- Se prueba que el deudor no fue citado con la

demanda o no fue notificado con cualquiera de los otros actos a que se refiere el artículo 1996, inciso 3.

2.- El actor se desiste de la demanda o de los actos con los que ha notificado al deudor; o cuando el demandado se desiste de la reconvención o de la excepción con la que ha opuesto la compensación.

3.- El proceso fenece por abandono.

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Artículo 100 del Código Penal: La acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la acción penal.

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El artículo 90 del CPC colombiano, modificado el año 1989, precisa: “La presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad, siempre que el auto admisorio de aquella o el de mandamiento ejecutivo, en su caso, se notifique al demandado dentro de los ciento veinte días siguientes a la notificación al demandante de tales providencias, por estado o personalmente. Pasado este término, los mencionados efectos sólo se producirán con la notificación al demandado (…) Si fueran varios los demandados y existiere entre ellos litisconsorcio facultativo, los efectos de la notificación se surtirán para cada uno separadamente (…) Si el litisconsorcio fuere necesario, será indispensable la notificación a todos ellos para que surtan dichos efectos”.

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Renuncia de la prescripción extintiva

La renuncia es un acto dispositivo, irrevocable, de abdicación mediante el cual se deja de lado el plazo que ha transcurrido. Puede ser unilateral o plurilateral; expresa o tácita.

La renuncia a la prescripción es eficaz ex tunc, es decir, con retrospectividad, a diferencia de la generalidad de las renuncias, que producen efectos ex nunc, es decir, sólo hacia el futuro.

Vid. Artículo 1991 del Código Civil patrio.

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Plazos en la prescripción extintiva

Artículo 2001.- Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:

1 A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.

2 A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.

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3 A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.

4 A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.

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¿Cómo se regula la prescripción y caducidad de las pretensiones cambiarias?

Las pretensiones cambiarias se deben ejercitar dentro de un determinado plazo. Se requiere cumplir con los requisitos y formalidades señaladas en el artículo 91 LTV. Diferencias generales entre la prescripción y caducidad en el Código Civil.

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Artículo 96 LTV precisa los plazos de prescripción de los títulos valores:

A los 3 años, a partir de la fecha de su vencimiento, la acción directa contra el obligado principal y/o sus garantes.

Al año, a partir de la fecha de su vencimiento, la acción de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes de éstos.

A los 6 meses, a partir de la fecha de pago en vía de regreso, la acción de ulterior regreso contra los obligados y garantes de éstos anteriores a quien lo ejercita. Dentro de ese mismo plazo debe ejercitarse la acción de repetición que corresponda al garante del obligado principal contra éste.

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Tratándose de los cheques, ver término del cómputo del plazo.

El único supuesto de interrupción es el emplazamiento de la demanda (artículo 95.2 LTV). Los términos son perentorios y no admiten interrupción, ni suspensión.

(Suspensión: artículo 1994 del C.C. Interrupción: 1996 del C.C.).