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Corte Constitucional del ecuador Quito, D. M., 5 de julio de 2017 SENTENCIA N.° 216-17-SEP-CC CASO N.° 0849-14-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por la señora Tanya Elizabeth Zambrano Chapín, por sus propios y personales derechos, en contra de la sentencia dictada el 25 de febrero del 2014, por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro del recurso de apelación N.° 07112-2014-00228, presentado a su vez, dentro del juicio ejecutivo N.° 07314- 2012-0975. Según lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 de la Codificación al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General, el 23 de mayo de 2014, certificó que en referencia a la acción extraordinaria de protección N.° 0849-14-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Alfredo Ruiz Guzmán y Antonio Gagliardo Loor y Ruth Seni Pinoargote, mediante auto de 17 de julio de 2014, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección. La jueza sustanciadora asignada mediante sorteo fue la doctora María del Carmen Maldonado. El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional las juezas y juez constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaíza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República. De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, correspondió a la jueza Pamela Martínez Loayza, sustanciar la presente causa www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) • Telfs.: (593-2) 394-1800 email: [email protected] Quito - Ecuador

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Quito, D. M., 5 de julio de 2017

SENTENCIA N.° 216-17-SEP-CC

CASO N.° 0849-14-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por la señoraTanya Elizabeth Zambrano Chapín, por sus propios y personales derechos, encontra de la sentencia dictada el 25 de febrero del 2014, por la Salade lo Civil dela Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro del recurso de apelación N.°07112-2014-00228, presentado a su vez, dentro del juicio ejecutivo N.° 07314-2012-0975.

Según lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 de la Codificación alReglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CorteConstitucional, la Secretaría General, el 23 de mayo de 2014, certificó que enreferencia a la acción extraordinaria de protección N.° 0849-14-EP, no se hapresentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los juecesconstitucionales Alfredo Ruiz Guzmán y Antonio Gagliardo Loor y Ruth SeniPinoargote, mediante auto de 17 de julio de 2014, avocó conocimiento de lacausa y admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección. Lajueza sustanciadora asignada mediante sorteo fue la doctora María del CarmenMaldonado.

El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la AsambleaNacional las juezas y juez constitucionales Pamela Martínez Loayza, RoxanaSilva Chicaíza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en losartículos 432 y 434 de la Constitución de la República. De conformidad con elsorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinariadel 11 de noviembre de 2015, correspondió a la jueza Pamela Martínez Loayza,sustanciar la presente causa

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Mediante la Resolución N.° 004-2016-CCE del 8 de junio de 2016, adoptada porel Pleno del Organismo, se designó a la abogada Marien Segura Reascos comojueza constitucional, y se dispuso que todos los procesos que se encontraban enel despacho del juez constitucional, Patricio Pazmiño Freiré, pasen aconocimiento de la referida jueza.

La jueza constitucional sustanciadora, mediante providencia, avocóconocimiento de la causa y notificó a las partes procesales la recepción delproceso para los fines correspondientes.

Decisión judicial impugnada

La acción extraordinaria de protección se presenta en contra de la sentenciadictada el 25 de febrero del 2014, por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial deJusticia de El Oro, dentro del recurso de apelación N.° 07112-2014-00228,presentado a su vez dentro del juicio ejecutivo N.° 07314-2012-0975, la cual, ensu parte medular, señala lo siguiente:

... analizada la letra cambio constante a fs. 1 del cuaderno de primer nivel y demásrecaudos procesales, misma que ha sido reproducida por el actor en el término de prueba,se advierte que el documento reúne los requisitos formales determinados en el Art. 410del Código de Comercio, constituye título con obligación exigible en la vía ejecutiva,conforme lo determinan los Arts. 413 y 415 del Código Procedimiento Civil. Siendoprocedente la acción y justificados los fundamentos (hecho y derecho) de la accióndeducida, quedan sin sustento las excepciones relativas a negativa pura y simple de losfundamentos de la demanda, improcedencia de la demanda, falta de requisitos del título einejecutablidad tanto del título como de la obligación. Respecto a la excepción de"falsificación de firma y rúbrica que aparece en el reverso de la letra de cambio", noconsta de autos que se haya practicado diligencia alguna tendiente a justificar loaseverado, como lo exige el inciso cuarto, del Art. 113 del Código de ProcedimientoCivil, quedando en consecuencia las excepciones deducidas por los accionados,constantes en sus escritos de fs. 10 y 12 de suyo como simples enunciados. OCTAVO: Esnecesario puntualizar que de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, la letra de cambiocomo instrumento de comercio, al estar revestida de las formalidades legales, encierrauna obligación literal autónoma, y lleva consigo la obligación de pagar la cantidad querepresenta, mientras no se pruebe lo contrario. Es acto objetivo de comercio, en que notiene relevancia el origen de la obligación incorporada al título y se presume la licitud dela causa y la provisión de fondos. El Art. 233 de la Ley de Mercado de Valores estableceque "Los valores a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, tienen el carácter de títulosvalor, en consecuencia, incorporan un derecho literal y autónomo que se ejercita por suportador legitimado según la ley, constituyen títulos ejecutivos para los efectos previstosen el artículo 413 del Código de Procedimiento Civil. Se presume, salvo prueba encontrario, su autenticidad así como la licitud de su causa y la provisión de fondos. (...)"Por lo tanto la letra de cambio a la orden, base de la demanda siendo un título valor, gozade presunción de autenticidad y de los caracteres de abstracción, literalidad y autonomía,e incluso se presume la licitud de la causa y la provisión de fondos, de lo que fluye quequien impugna el título debe destruir esta presunción. De ahí que, si los demandados no

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han justificado que cancelaron el importe de la letra de cambio, ni han acreditado demodo alguno sus excepciones, las que han quedado como meros enunciados, no seencuentra fundamento alguno para quepuedan eximirse de la responsabilidad del pago dela obligación contenida en el título. Respecto al pago de los intereses, procede laaclaración correspondiente, conforme lo solicitan los ejecutados. Por lo expuestoprecedentemente, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El Oro,ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DELECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LAREPÚBLICA, acepta parcialmente el recurso de apelación presentado por los señoresRosendo Antonio Rojas Gurumendi y Tanya Elizabeth Zambrano Chapín y REFORMAla sentencia venida en grado, solo en la parte pertinente que corresponde a los intereses,disponiéndose el pago del interés legal regulado por las autoridades monetarias a partir desu emisión, y el de morade conformidad con la ley, a partir del vencimiento de la cambialhasta el día en que se efectúe el pago. En lo demás estese a lo determinado en la sentenciadictada por el juez a quo. Sin costas ni honorarios que regular en esta instancia.Agregúese a los autos los escritos que anteceden. Intervenga la Abg. Jessica PeñaGuillen, secretaria encargada, en remplazo del Dr. Luis Valarezo Honores, por acción depersonal No. 0357-00-2014, de fecha 25-02-2014.- NOTIFÍQUESE...

Detalle y fundamento de la demanda

La presente acción extraordinaria de protección deviene de un juicio ejecutivopresentado por el señor Gonzalo Fernando Rodríguez Cabezas en contra de lahoy accionante y del señor Rosendo Antonio Rojas Gurumendi, solicitando quese los condene al pago del valor constante en una letra de cambio más losintereses de ley ($7500,00 dólares).

Este juicio ejecutivo fue conocido por el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil yMercantil de El Oro, el cual mediante sentencia del 14 de agosto de 2013, ordenóqué los demandados paguen la cantidad de $7500 dólares, más los interésvencidos y más costas. Ante esta situación, los demandados presentaron elrespectivo recurso de apelación, el cual fue conocido por la Sala de lo Civil de laCorte Provincial de Justicia de El Oro, la cual mediante la decisión del 25 defebrero del 2014, aceptó parcialmente el recurso de apelación únicamente en loque se refiere a los intereses, señalando que:

... (se dispone) el pago del interés legal regulado por las autoridades monetarias a partirde su emisión, y el de mora de conformidad con la ley, a partir del vencimiento de lacambial hasta el día en que se efectúe el pago. En lo demás estese a lo determinado en lasentencia dictada por el juez a quo. Sin costas ni honorarios que regular en estainstancia...

Finalmente, la hoy accionante presenta acción extraordinaria de protección,señalando que la sentencia expedida por los jueces de apelación vulnera elderecho a la defensa, por cuanto no fue practicada una prueba solicitada en

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instancia por los demandados, la cual era vital para el desarrollo de la causa ypara la expedición de una decisión judicial acorde a la realidad procesal.

La vulneración del derecho a la defensa que alega la hoy accionante sefundamenta en que no se practicó el examen grafológico en la firma constante enel título ejecutivo (letra de cambio), por cuanto como excepciones a la demandase alegó la falsificación del mismo; al respecto, manifiesta lo siguiente:

... es cierto que mis derechos constitucionales han sido vulnerados de manera definitiva,con la sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2014 (...) por los Jueces de la Sala delo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro. No obstante lavulneración de mi derecho a la defensa (etapa probatoria) fue realizado en primerainstancia por el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil (...) Con fecha 10 de enero de 2013,dando contestación a la antes dicha demanda, entre mis excepciones presente lassiguientes: 'CUATRO.- Falsificación de firma y rubrica... de la letra de cambio' (...) Conlos considerandos antes citados emitidos por los Jueces de la Sala de lo Civil de la CorteProvincial, para justificar la decisión confirmatoria dictada (...) se demuestra que existeviolación del derecho a la defensa (...) {ya} que no se ha practicado la prueba porresponsabilidad exclusiva del Juez (...). Y como ya lo indican los Jueces de la CorteProvincial, no existe en el proceso, el informe pericial grafo técnico ni grafológico deltítulo valor (...). A esto, existe responsabilidad de los Jueces de la Sala de la CorteProvincial de Justicia de El Oro, por cuanto los vigilantes de la legalidad de los procesosjudiciales, no han corregido las violaciones al debido proceso constitucional, cometidaspor el Juez de instancia, corrección que implicaba el ordenarse la efectiva práctica de lapericia grafológica y grafo técnica del título valor objeto de la disputa legal, para subsanarla indefensión...

Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

De acuerdo con los argumentos expuestos, la accionante considera que lasentencia expedida por los jueces de apelación vulnera principalmente, elderecho a la defensa, reconocido en el artículo 76 numeral 7 literales a, b y h dela Constitución de la República.

Pretensión concreta

De conformidad con lo señalado en la demanda, la hoy accionante solicita a laCorte Constitucional lo siguiente:

... 9. Con los antecedentes expuestos solicito admitir la acción extraordinaria deprotección interpuesta a efectos de solventar la violación de mis derechos constitucionalesasí como para repararlos íntegramente, tal como lo dispone la LOGJ y la Constitución dela República. 9.1. Para estos efectos la Corte Constitucional deberá disponer comoreparación que la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, disponga lanulidad de lo actuado por el Juez del Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de El Oro,desde fojas 29 del expediente 07314-2012-0975, es decir, que ordene la práctica de la

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prueba grafológica y grafotécnica de todo el título valor, determinando la realización dela misma, conforme lo solicite en su momento, y como lo dispone el Código deProcedimiento Civil, artículos 252 y 253. 10. Para el ejercicio de esta acciónextraordinaria deberá observarse lo dispuesto en el artículo 62 de la LOGJ y el artículo 35del Reglamento de Sustanciación de procesos de Competencia de la CorteConstitucional...

De la contestación y sus argumentos

Jueces que integran la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia deEl Oro

Mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2017, comparecen Mercy PazosCampain, Fernando León Quinde y Alvaro Alonso Reyes en calidad de juecesque integran la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro ymanifiestan lo siguiente:

... al respecto se debe indicar que los integrantes del Tribunal al momento de dictarsentencia en la causa N°. 07112-2014-0228 valoramos las pruebas aportadas tanto por laparte actorá y demandada, en relación con las excepciones deducidas por losdemandados, confrontados con el documento (título valor) acompañado por el actor a lademanda, sin que se haya ocasionado indefensión a las partes, quienes hicieron uso de suderechos, aportando prueba oportuna para su valoración y contradiciendo la presentadapor lacontraparte; luego de ello se ha emitido un pronunciamiento en mérito de los autos,considerando que las simples reproducciones e impugnaciones son insuficientes parajustificar sus excepciones como lo exige el Art. 113 del Código de Procedimiento Civil, yconforme se analiza en el acápite SÉPTIMO del fallo dictado por la Sala Provincial déloCivil de El Oro, sin embargo de ello se REFORMA la sentencia venida en grado.Respecto a la afirmación de los accionantes en su impugnación, que se ha hecho todo loposible para que las diligencias que han solicitado como prueba de sus excepciones no selleven a cabo, y que no se ha sorteado al perito que efectuó la experticia, rechazamosdicha aseveración por cuanto este Tribunal jamás ha impedido ni limitado el ejercicio delderecho a la defensa de la ahora accionante, siendo de su responsabilidad eldiligenciamiento de las pruebas...

Terceros interesados

Gonzalo Fernando Rodríguez Cabezas

De la revisión del expediente constitucional se puede apreciar que el señorGonzalo Fernando Rodríguez Cabezas, quien funge como actor en el procesojurisdiccional de instancia, no ha comparecido en el presente procesoconstitucional en su calidad de tercero con interés a pesar de haber sidonotificado en legal y debida forma el 5 y 9 de enero de 2017.

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II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

Competencia

La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las accionesextraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y resolucionescon fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 63 y 191numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, artículo 3 numeral 8 literal c y tercer inciso del artículo 46 de laCodificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de laCorte Constitucional.

Naturaleza jurídica, alcances y efectos de la acción extraordinaria deprotección

La acción extraordinaria de protección, establecida en el artículo 94 de laConstitución de la República, es una garantía jurisdiccional creada por elconstituyente para proteger los derechos constitucionales de las personas encontra de cualquier vulneración que se produzca mediante sentencias, autosdefinitivos o resoluciones con fuerza de sentencia. Así, esta acción nace y existepara garantizar y defender el respeto de los derechos constitucionales y el debidoproceso. Por consiguiente, tiene como fin proteger, precautelar, tutelar y ampararlos derechos de las personas que por acción u omisión, han sido vulnerados pordecisiones judiciales que pongan fin a un proceso.

Esta garantía jurisdiccional procede, una vez que se hayan agotado los recursosordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta deinterposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la personatitular del derecho constitucional vulnerado, conforme lo previsto en el artículo94 de la Constitución de la República.

De esta forma, la esencia de esta garantía es tutelar los derechos constitucionales,a través del análisis que este órgano de justicia constitucional realiza respecto delas decisiones judiciales.

Determinación del problema jurídico¡

Analizado el expediente, para la resolución de la presente| causa, esta Corteestima necesario desarrollar el análisis a través de la resolución del siguienteproblema jurídico:

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La sentencia dictada el 25 de febrero del 2014, por la Sala de lo Civil de laCorte Provincial de Justicia de El Oro, ¿vulneró el derecho a la defensa?

Argumentación del problema jurídico

La hoy accionante manifiesta en su demanda de acción extraordinaria deprotección, que durante la sustanciación del juicio ejecutivo seguido en su contra,no se permitió que se evacúen en su totalidad las pruebas solicitadas y ordenadasdentro del respectivo término probatorio, refiriéndose principalmente al examengrafológico de la firma constante en la letra de cambio materia de la controversia.Esta prueba era considerada de vital importancia por cuanto pretendíademostrarse la alteración o falsificación del título ejecutivo, razón por la cual sesostiene que se les ha dejado en la más completa indefensión al vulnerarse elderecho a la defensa.

Dicha situación, a criterio de la hoy accionante, no fue corregida por los juecesprovinciales en la sustanciación del recurso de apelación, profundizándose aúnmás la vulneración del derecho a la defensa. En este sentido, para un mayorentendimiento del caso sub judice, es necesario referirse a la actuación del juezde instancia que no fue tomada en cuenta dentro del recurso de apelación comolo manifiesta la accionante.

Ahora bien, en este mismo orden de ideas, es importante señalar que de larevisión del proceso de instancia se desprende que dentro del respectivo términode prueba los demandados solicitaron entre otras pruebas, la realización de unexamen grafológico a la letra de cambio materia de la controversia con el objetode determinar la autenticidad de las firmas y rúbricas constantes en el títuloejecutivo. En función de ello, mediante providencia expedida el 15 de mayo de2013, el juez de instancia ordenó que se reproduzca como prueba lo solicitadopor los legitimados activos; es decir, se constata que efectivamente el examengrafológico a la letra de cambio solicitado por los demandados fue debidamenteordenado por la autoridad judicial. En la providencia antes referida, el juez deinstancia dispuso lo siguiente:

Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte demandada.- En lo principal, porencontrarse decurriendo el término de prueba, con notificación contraria, practíquese lassiguientes diligencias a su favor: 1).- En cuenta que reproduce lo manifestado en losliterales a y b; 2).- Que se tenga por impugnado, rechazado y redargüido lo manifestadoen los literales b y g; 3).- Que seoficie en la forma solicitada en el literal e; 4).- Se señalael día Miércoles 17 de Julio del año en curso, a las llhOO, para que se lleve a efecto ladiligencia de examen grafológico y grafo técnico a las firmas que constan en la Letra deCambio, con las firmas indubitadas del solicitante, con el fin de que se constate respecto'rio solicitado dentro del respectivo término de prueba, con la intervención de un peritiScumentólogo, conforme a lo determinado en el Art. 252 de la Codificación del Códigí

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de Procedimiento Civil, para lo cual se dispone oficiar al Jefe del Departamento deApoyo Criminalística de El Oro, con el objeto de que designe el perito que debeintervenir en este acto procesal, quien deberá posesionarse en legal forma por el suscritojuez hasta antes de practicarse esta diligencia, quien deberá presentar su informe tomandoen cuenta lo solicitado por el demandado en el literal d del escrito que se provee; 5).- Queel actor en el término de 48 horas exhiba y deje copia certificada de los documentossolicitados en el literal f.- Practicadas las mismas se las tendrá como prueba de su parte...

Ahora bien, en el presente caso, la presunta vulneración del derecho a la defensaestá relacionada con la práctica de una prueba que se consideraba trascendentalpara el proceso jurisdiccional. En este sentido, y en un primer momento, hay queseñalar que el derecho a la defensa está reconocido en el artículo 76 numeral 7 dela Constitución de la República y comprende una serie de garantías básicas quedeben cumplirse de forma imperativa en el desarrollo de todo procesojurisdiccional o administrativo en el que se decidan sobre derechos, a fin deproteger y garantizar la defensa e igualdad de las partes intervinientes, comoalcanzar procesos justos y libres de arbitrariedades.1 En los literales a, b y h delnumeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República, se señala losiguiente:

... 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a. Nadiepodrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, b)Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. (...)h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistiday replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que sepresenten en su contra...

El derecho a la defensa debe ser garantizado en todas las etapas del proceso, sinque pueda obstaculizarse ni negarse su ejercicio en ningún momento procesal,pues ello conllevaría la indefensión de las partes, así lo ha manifestado esta CorteConstitucional:

... de esta forma se establece constitucionalmente el derecho a la defensa de toda persona,y en tal sentido, todo tipo de actos que conlleven la privación o limitación del referidoderecho producirá, en última instancia, indefensión. (...) En suma, el pleno ejerciciodel derecho a la defensa es vital durante la tramitación del procedimiento, porque deello dependerá en última instancia el resultado del mismo. Así, el derecho de hallarse enel proceso impone al juez el deber de: notificar al acusado y al abogado defensor, con lasuficiente antelación, y no excluirlo indebidamente del proceso, puesto que de otro modono se garantiza el derecho de las personas a exponer sus posiciones, a ser oídas por lostribunales, o a presentar sus argumentos o pruebas de defensa2... (el resaltado pertenece aesta Corte). i

1Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.° 023-13-SEP-CC, caso N.° 1975-11-EP. *2CorleConstitucional, para el período de transición, sentencia N.° 024-10-SEP-CC, caso N.° 0182-09-EP. \

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El garantizar el derecho a la defensa, dentro de un proceso jurisdiccional decualquier índole, permite a las partes sostener sus pretensiones y rebatir losfundamentos de la parte contraria y que las personas puedan acceder a los mediosnecesarios para efectivizar sus demás derechos y hacer respetar sus pretensionesen el desarrollo del proceso jurisdiccional3. De esta manera, el ejercicio delderecho a la defensa garantizará que dentro de una causa se obtenga unasustanciación y resolución justa. Por tal razón, el derecho a la defensa debe sergarantizado en todas las etapas del proceso, sin que pueda obstaculizarse ninegarse su ejercicio en ningún momento procesal, pues ello conllevaría a generarun estado de indefensión.

Bajo este contexto, los juzgadores deben asegurar que las partes procesalescuenten con una defensa técnica y material en todo proceso jurisdiccional oprocedimiento administrativo. Sobre el derecho a no ser privado del derecho a ladefensa en ninguna etapa proceso judicial o procedimiento administrativo, esteOrganismo ha manifestado que:

... de esta forma se establece constitucionalmente el derecho a la defensa de toda persona,y en tal sentido, todo tipo de actos que conlleven la privación o limitación del referidoderecho producirá, en última instancia, indefensión. En suma, el pleno ejercicio delderecho a la defensa es vital durante la tramitación del procedimiento, porque de ellodependerá en última instancia el resultado del mismo. Así, el derecho de hallarse en elproceso impone al juez el deber de: (...) no excluirlo indebidamente del proceso, puestoque de otro modo no se garantiza el derecho de las personas a exponer sus posiciones, aser oídas por los tribunales, o a presentar sus argumentos o pruebas de defensa4...

En función de esta garantía, el ejercicio del derecho a la defensa implica laobligación de las autoridades judiciales de asegurar a las partes intervinientes enun proceso la utilización de todos los mecanismos previstos por el ordenamientojurídico, en orden a exponer sus argumentos, rebatir los de la parte contraria,actuar las pruebas necesarias como pronunciarse sobre las distintas actuacionesprocesales, de tal manera que él derecho a la defensa sea tutelado de formaconstante durante el desarrollo del proceso judicial. En este sentido, se hapronunciado la Corte Constitucional en sentencias anteriores:

... la continuidad y permanencia tiene una función a la vez de fin y de medio para elefectivo ejercicio del derecho a la defensa, pues de irrespetarla, el afectado carecerá detiempo o medios para atacar las pretensiones contrarias a sus derechos e intereses y noserá escuchado en sus alegaciones. Se puede concluir entonces, que la garantía decontinuidad y permanencia del derecho a la defensa no admite restricción odisminución alguna, so pena de incurrir en una violación al debido procesoconstitucional5 (el resaltado pertenece a esta Corte). A

' Ibidem.

4Corte Constitucional, para el período de transición, sentencia N.° 024-10-SEP-CC, caso N.° 0182-09-EP.5Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.° 227-12-SEP-CC, caso N.° 1212-11-EP.

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Por su parte, y en un segundo momento, es necesario señalar que uno de losmecanismos más relevantes dentro del proceso jurisdiccional es indudablementela facultad de reproducir pruebas y controvertir las de la contraparte, ya que laprueba se constituye en la herramienta procesal a través de la cual se buscademostrar la veracidad de los argumentos afirmados por los sujetos procesales,para que los jueces alcancen un conocimiento mínimo de los hechoscontrovertidos, y en función de ello, apliquen las normas jurídicas quecorrespondan para la resolución de los casos sometidos a suconocimiento6.

No obstante, esta situación en la esfera constitucional y dentro del ámbito y lanaturaleza jurídica de la acción extraordinaria de protección, tiene que serdiscernida, puesto que la concesión y autorización de práctica de pruebas asícomo su valoración son facultades propias de los jueces y tribunales de instancia.

La Corte Constitucional ha manifestado que la valoración probatoria involucraun asunto atinente a la sana crítica del juez respecto de la prueba actuada por laspartes procesales. Por consiguiente, se constituye en un asunto de legalidad queno forma parte del ámbito material de procedencia de la acción extraordinaria deprotección y que es de competencia privativa de la justicia ordinaria7.

En este orden de ideas, se ha de recalcar que la naturaleza y los objetivosplanteados en la demanda constitucional determinan la necesidad que la CorteConstitucional deba reiterar que su intervención exclusivamente, está reservadapara conocer y resolver cuestiones que soporten vulneración de derechosconstitucionales, en particular, del debido proceso; es decir, la CorteConstitucional no es competente para realizar una nueva valoración de laspruebas aportadas en los procesos legales, lo cual es de competencia propia de lajusticia ordinaria8.

En este sentido, la activación de la acción extraordinaria de protección, no debeser entendida como el acceso a una nueva instancia judicial, a efectos de realizaruna nueva revisión de pruebas u otro acto procesal. La Corte Constitucionalúnicamente tiene la facultad para analizar en forma directa la presuntavulneración de derechos y garantías del debido proceso o de cualquier otra normaconstitucional o de instrumentos internacionales de protección de derechoshumanos y de ser el caso, ordenar su reparación integral. Al respecto,corresponde a la Corte Constitucional verificar y asegurar que los procesos se

6 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.° 0035-15-SEP-CC, caso N.° 0508-13-EP.7Corte Constitucional del Ecuador,para el períodode transición, sentencia N.°0022-10-SEP-CC, caso N.°0049-09-EP.8 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.° 0269-16-SEP-CC, caso N.° 0826-12-EP.

CorteConstitucionaldelecuadorCaso N.° 0849-14-EP Páginall de 12

desarrollen dentro de los parámetros constitucionales y en particular, que segarantice la justicia9.

En definitiva, a partir de lo expuesto y una vez que esta Corte ha verificado queel ahora accionante pudo actuar prueba en el momento oportuno, y que esta fuevalorada por la instancia judicial competente, se concluye que no existevulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de ladefensa.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato dela Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucionalexpide la siguiente:

SENTENCIA

1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.

2. Negar la acciónextraordinaria de protección planteada.

3. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Alfredo Ruiz Guzrrrü

PRESIDENTE

5*20M río

ÍERAL

Razón: Siento por tal/que la sentencia que antecede fue aprobada por el Plenode la Corte Constitucional con seis votos de las señoras juezas y señores jueces:Francisco Butiñá Martínez, Pamela Martínez de Salazar, Wendy Molina

9 Ibidem.

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Andrade, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Alfredo Ruiz Guzmán,sin contar con la presencia de las juezas, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien SeguraReascos y Roxana Silva Chicaíza, en sesión del 5 de julio del 2017. Lo certifico.

RAL

JPCH/mbvv

CorteConstitucionaldel ecuador

CASO Nro. 0849-14-EP

RAZÓN.- Siento por tal, que la sentencia que antecede fue suscrita por el señorAlfredo Ruiz Guzmán, presidente de la Corte Constitucional, el día lunes 17 de juliodel dos mil diecisiete.- Lo certifico.

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Quito, D. M., 5 dejulio de 2017

SENTENCIA N.°216-17-SEP-CC

CASO N.° 0849-14-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

TaanPreSnteKaCíÍtn e;íraordinaria de Protección fue presentada por la señoraTanya Ehzabeth Zambrano Chapín, por sus propios ypersonales derechos enla Cone6^^^^f * ^ dd 2°14' P0r la Sala de *> <™ demTioiZni™ T,ia de E1 °ro' dentro del recurso de aPelació* No2012-0975 Presentado asu vez, dentro del juicio ejecutivo N.° 07314-

Según lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 de la Codificación alReglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CorteConstitucional, la Secretaría General, el 23 de mayo de 2014, certificó que enreferencia a la acción extraordinaria de protección N° 0849-14-EP no se hapresentado otra demanda con identidad de objeto yacción.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los iuecesconstituyales Alfredo Ruiz Guzmán yAntonio Gagliardo iTry Rutn SencZlTIS^TT I* 1? dC JUH0 de 2°14' avocó conocimiemí de ícausa y admitió a tramite la presente acción extraordinaria de protección LaSonado "^ medÍantC SOrte° ^ ^d°Ct0ra Maideícarmet

LinalTtt" d6-2015' Se.P°SeSÍOnaron a^e el Pleno de la AsambleaNacional las juezas yjuez constitucionales Pamela Martínez Loayza Roxanaadulos «?l L^Tr ^ **"***• ^^ l0 d-P-sto en loartículos 432 y434 de la Constitución de la República. De conformidad con elsorteo efectuado por el Pbno de la Corte Constitucional en sesión Sainadastst^

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Página 2 de 12Caso N.° 0849-14-EP

Mediante la Resolución N.° 004-2016-CCE del 8 de junio de 2016, adoptada porel Pleno del Organismo, se designó a la abogada Marien Segura Reascos comojueza constitucional, yse dispuso que todos los procesos que se encontraban enel despacho del juez constitucional, Patricio Pazmiño Freiré, pasen aconocimiento de la referida jueza.

La jueza constitucional sustanciadora, mediante providencia, avocóconocimiento de la causa y notificó a las partes procesales la recepción delproceso para los fines correspondientes.

Decisión judicial impugnada

La acción extraordinaria de protección se presenta en contra de la sentenciadictada el 25 de febrero del 2014, por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial deJusticia de El Oro, dentro del recurso de apelación N.° 07112-2014-00228,presentado asu vez dentro del juicio ejecutivo N.° 07314-2012-0975, la cual, ensu parte medular, señala lo siguiente:

analizada la letra cambio constante a fs. 1 del cuaderno de primer nivel y demásrecaudos procesales, misma que ha sido reproducida por el actor en el término de prueba,se advierte que el documento reúne los requisitos formales determinados en el Art. 410del Código de Comercio, constituye título con obligación exigible en la vía ejecutiva,conforme lo determinan los Arts. 413 y 415 del Código Procedimiento Civil. Siendoprocedente la acción y justificados los fundamentos (hecho y derecho) de la accióndeducida quedan sin sustento las excepciones relativas a negativa pura ysimple de losfundamentos de la demanda, improcedencia de la demanda, falta de requisitos del titulo einejecutablidad tanto del título como de la obligación. Respecto a la excepción de"falsificación de firma y rúbrica que aparece en el reverso de la letra de cambio", noconsta de autos que se haya practicado diligencia alguna tendiente a justificar loaseverado, como lo exige el inciso cuarto, del Art. 113 del Código de ProcedimientoCivil quedando en consecuencia las excepciones deducidas por los accionados,constantes en sus escritos de fs. 10 y12 de suyo como simples enunciados. OCTAVO: Esnecesario puntualizar que de acuerdo a la doctrina yjurisprudencia, la letra de cambiocomo instrumento de comercio, al estar revestida de las formalidades legales, encierrauna obligación literal autónoma, y lleva consigo la obligación de pagar la cantidad querepresenta, mientras no se pruebe lo contrario. Es acto objetivo de comercio, en que notiene relevancia el origen de la obligación incorporada al título yse presume la licitud dela causa yla provisión de fondos. El Art. 233 de la Ley de Mercado de Valores estableceque "Los valores aque se refiere el artículo 2de esta Ley, tienen el carácter de títulosvalor en consecuencia, incorporan un derecho literal y autónomo que se ejercita por suportador legitimado según la ley, constituyen títulos ejecutivos para los efectos previstosen el artículo 413 del Código de Procedimiento Civil. Se presume, salvo prueba encontrario, su autenticidad así como la licitud de su causa y la provisión de fondos. (...)"Por lo tanto la letra de cambio a la orden, base de la demanda siendo un título valor, gozade presunción de autenticidad yde los caracteres de abstracción, literalidad yautonomía,e incluso se presume la licitud de la causa yla provisión de fondos, de lo que fluye quequien impugna el título debe destruir esta presunción. De ahí que, si los demandados no

CorteConstitucionaldelecuadorCaso N.°0849-14-EP

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encuentra fundamento aLuno p^ra aue ™JT ^ ,C°m° mer0S enunci^os, no sela obligación contenida Leí Jo CSSTL*í T^1^ dd P^° deaclaración correspondiente cnnfnr™ i P , • P g° de los lntereses, procede laprecedentemente, Tsala Z o C^TT r eJeCUtad°S- ^ J° eXPuestoADMINISTRANDO JTJSTTriA ™ ™m« °rte Provincial de El OroECUAD0R,TP0R iuTO^n nrfr°AM^E °EL ™EBL0 SOBERANO DELREPÚBLICAacepta parckfrnenlfe^ CONSTITUCIÓN YLAS LEYES DE LARosendo Antonio R0¿¿« '^L* ^ff- Pintado por los señoresla sentencia venida en graXTolo en la nS , Zambran° ChaPín *REFORMAdisponiéndose el pago ^^Zr^^l^ ^ COrreSPonde a*» freses,su emisión, yel £m0ra de S^SS^gS^F"^"T ' PM**hasta el día en que se efectúe el naeo Fn Z W - P *vencinuent° de la cambialdictada por el juez a S^^ tí S^^*]° deh^tó0 MhMnten^Agregúese a los autos los e^ritos aue ante, H"7 ^ ^^ C" 6Sta instancia-Guillen, secretaria encargada, nremp^o ¿i ÍT^ '* ^ JeSSÍCa Peñapersonal No. 0357-CJO-2W, de í^^2^í?¿SSo^^e8, """^*

Detalle yfundamento de la demanda

íí^p^r^tó^deviene de ™juid° *°**°hoy accionante ydel seta RotnHn7? 2d"gUez Cabezas en contra d« ¡ase los condene Mpago ¿fVX cotri0 "^ Gmum™ái- «"licfcmdo queintereses de ley ($7500 00 dólares) ' " Una "^ de Cambio "* '<*

M^itrret^elr: e,,,u2gado Déd™ c<-° *>°«yque los denrandado^r t; dnadendr 7500 «r* "'2°13'"^vencidos y más costas. Ante esta situar,! , .? "' mas ,os interésrespectivo recurso de aoeladnn T, Tf ' °S demandados presentaron elCorte Provincial de jSa de EOrn TT* PM la Sala de Io «vil de lafebrero de. 2014, acepta^ parclalm «e ', r?" T™* hdeCÍSÍdn del 25 d*que se refiere alos int^seTsefilndo que * aPelaCÍÓI> ***"»* e" '°

cambial hasta el día e„ que se efectúe eUal En li H*" Pí""r *' ™d™«»° * la= d¡cMa por e, juez a^ST.TÍZo'^^2^

sFelt„rque itlenTncttpe'dr'3 f'" eXtra0rd¡narÍa ^?«*>^ l -ensa, P™ ^ C^caTnt^ct^

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Ollitn . C^,.^J„.

Página 4 de 12Caso N.° 0849-14-EP

instancia por los demandados, la cual era vital para el desarrollo de la causa ypara la expedición de una decisión judicial acorde ala realidad procesal.La vulneración del derecho a la defensa que alega la hoy accionante se^ndamenta nque no se practicó el examen grafológico en la firma constante enertSecutivo (letra de cambio), por cuanto como excepciones ala demandase alegó la falsificación del mismo; al respecto, manifiesta lo siguiente:

es cierto que mis derechos constitucionales han sido vulnerados de manera definitiva... es cienu que u fPhrero de 2014 (...) por los Jueces de la SaladerlTTZ^T at vS dtlustiia iS El Oro. No obstante ,alo C,.,l Mercantil déla . ," defensa («apa probatoria) fue realizado en pnmeraI„"snanrPor e^gaoó Mcim Cuarto de lo M(..) Con fecha 10 de enero de2013daXSstadór. a la antes dicha demanda, entre mis excepc.ones presente lasdando c°"™'°" Fals¡flcació„ de firma yrubrica... de la letra de cambio' (...) Q>n2S££™ cultcutidos por ¿ lueces de ,aS^o^*CorteProvincial para justificar la decisión confirmatoria dictada (...) se demuestra que existe

r^M^^oZ^ perLl grafo .--"i ^folÓBico «fudTcS no han corregido las violaciones al debido proceso constitucional cometidajudiciales no han corrg impiiCaba el ordenarse la efectiva practica de la^^^™**títuJvalor objeto de la disputa legal, para subsanarla indefensión...

Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

De acuerdo con los *g—]^^?^^^, 'el^eXaU^LZ^^^ 76 numera, 7literales a, byhdela Constitución de la República.

Pretensión concreta

De conformidad con lo señalado en la demanda, la hoy accionante solicita alaCorte Constitucional lo siguiente:

Q ron los antecedentes expuestos solicito admitir la acción extraordinaria de

j CorteConstitucionaldelecuadorCaso N.°0849-14-EP

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ClfS^^tlSÍet 'sÍmo "'"I0 Va'°r' *"'*»*> """*Procedimiento «vi,, tttaS 252 253 Tí Par^ 1° ^"V QSd*> *Constitucional... procesos de Competencia de la Corte

De la contestación ysus argumentos

Jueces que integran .a Sala de .o Civi. de la Corte Provincial de Justicia de

Mediante escrito presentado el 3 de febrprn HP 901-7Campain, Fernando León Quinde A^var]t™\ COmParecen Mercy Pazosque integran la Sala de lo CM1 delltclrte^n 7? ? Cáhdad d& J'UeCeSmanifiestan lo siguiente: Provincial de Justicia de El Oro y

s^r^^^Jt^Z^O^^ 'I TribUnal 3I ™ de ^tarparte actora y demandada e elactón ct'T §PrUebas aPortadas tanto por lademandados, confrontados con «J documento ftLn fT^0"65 deduddaS P0r losdemanda, sin que se haya ocasionadoSi5 . ° aCOmPañado Por eI actor aladerechos, aportando prueba^oportuna wllZnr™?***' qUÍe"eS hÍder°n US° de Supor la contraparte; luego de eüo seZ em Hdn ^""^V ^diciendo la presentadaconsiderando que las simple^ renrnHn^ Pro™nciamiento en mérito de los autos,justificar sus exVi-^t^^ ™dientes pa,conforme se analiza en el acápite SEPTTMn L , n i Jg° d& Procedi™ento Civil, yCivil de El Oro, sin emb go de^£^¿^^ *^ ^«^*'*Respecto ala afirmación de los accionan^ REF°RMA la sentenci* venida en grado,posible para que las 6ilige^ ^Z^lZZ impU^nacf' ^ - *a hecho todo lolleven acabo, yque no se ha sorteado,? como/«leba de sus excepciones no se^^'^vf^n^Z^taJ^^u^^ efe,CtUÓ la CXpertÍCÍa' rechaza™*derecho a la defensa fe 2a™a1^* "^J* ™^ **^° **diligenciamiento de las pruebas... accionante> hiendo de su responsabilidad el

Terceros interesados

Gonzalo Fernando Rodríguez Cabezas

^^^cCr rpuede apredar •*»ei "**jurisdiccional de instanda no ha ,n "f C°m° aCtor en el Proce*>constitucional en su cS de ti C°mparepldo en eI Pásente proceso^^TtZ^^jZ^F" «* h*r sido

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Página 6 de 12Caso N.° 0849-14-EP

II CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTECONSTITUCIONAL

Competencia

La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las accionesextraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos ypolucionescon fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y437de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 63 y191numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yCon rolConstitucional, artículo 3numeral 8literal cytercer inciso del articulo 46 de aCodificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de laCorte Constitucional.

Naturaleza jurídica, alcances y efectos de la acción extraordinaria deprotección

La acción extraordinaria de protección, establecida en el artículo 94 de laConstitución de la República, es una garantía jurisdiccional creada por elconstituyente para proteger los derechos constitucionales de las personas encon a de cualquier vulneración que se produzca mediante sentencias, autosdefinitivos oresoluciones con fuerza de sentencia. Así, esta acción nace yexistepara garantizar ydefender el respeto de los derechos constitucionales yel debidoProceso Por consiguiente, tiene como fin proteger, precautelar tutelar yampararlos derechos de las personas que por acción uomisión, han sido vulnerados pordecisiones judiciales que pongan fin a un proceso.

Esta garantía jurisdiccional procede, una vez que se hayan agotado los recursosortos yextraordinarios dentro del término legal, amenos que la falta deSteSón de estos recursos no fuera atribuible ala negligencia de la personatitular del derecho constitucional vulnerado, conforme lo previsto en el articulo94 de la Constitución de la República.

De esta forma, la esencia de esta garantía es tutelar los derechos constitucionales¡través del análisis que este órgano de justicia constitucional realiza respecto delas decisiones judiciales.

Determinación del problema jurídico

Analizado el expediente, para la resolución de la presente causa esta CorteeTma necesario"desarrollar el análisis através de la resolución del siguienteproblema jurídico:

CorteConstitucionalDELECUADORCaso N.° 0849-14-EP

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Argumentación del problema jurídico

-o se permitía que se evacúenTnuZt'! °eJeCU'ÍV° Se«uido en s" «»tra,dentro del respectivo témt0 probatorio , fin? T"**-^^y0rdenadagrafológico de la firma constan^ent tora H' ^ pnncipa,mente «• «amenEsta prueba era considerada de »M tn^ °materÍa de la c°™°versia.demostrarse la alteración ofalsificación del ,7,°rtancia. Por cuai"o pretendía

.SSíaTdefer «** "^^EMÍ*££ el«s,:2**£ hd- ~?%-•corregida - - *-mas la vulneración del derecho a la def^ %P C'°n' Profund^ndose aúnentendimiento del caso sub jJJ „ netsario r"f ' SemÍd°' para un "»?<»de tnstancia que no fue tomada en cuenta demrn tí™ ** mmCÍÓ° deI >™lo manifiesta la accionante. ° del recurso de apelación como

Ahora bien, en este mismo orden de idea, P= •revtstón del proceso de instancia se *J„ lmPortante señalar que de lade prueba los demandados soZZon¡Z0Z ""T ™KS,KCtÍV° t陡»°examen grafológico ala letra de cambio mlr de? ^ ta real¡Zaci6n de ™de determinar la autenticidad de UsfirmTil C°ntr0versia «» el objetoejecutivo. En función de ello, mediante 2l¿ ** C°nStan,es en eI «o2013, el juez de instancia ordenó que se ^7'* °P^m d15 de ma^ dePor los legitimados activos; es decir se co„P^ T PtUeba lo ^"adografológico ala letra de cambio sol citado no/t 2" "f*™*"* el e*a™nordenado por la autoridad judici ílñ laT„v 2 demandados fue debidamentetnstancia dispuso lo siguiente: Prov'dencia antes referida, el juez de

gentes diligencias asu favT: ! /¿ t^tToTé '^7 """^ >"«"•««*hiérales ayb; 2), Que se tenga ,'JZ£Zl* "f"« '° manifestado en losen los ferales byg; 3), Qlle fe oMe e„ ,ffo™ SoS° ' "I",'8'"''0 '° ™"¡^>adoe d,a Mrercoles 17 de Julio del año en cu^oTfas í hnr, *" ""' "4)" Se señal»d.l.genc,a de examen grafológico ygrafo tecnia ais í' Pí"a qUe x lleve aef«° I"&mb,o con las firmas mdubitadas del soSe ct etTlT C°nS,an e" la ^ *J*pe «flotado dentro del respectivo térZo * tu °' ''" * ^ se «""tate respecto*íume„tól„g„, co„ferme a.oVrmtTnC^cTet r^"*" *™

^. o/ de la Codificación del Códig,

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Caso N.° 0849-14-EP

de Procedimiento Civ.l pa? -- «-pone *£ a> - «—^ *=s-í^Ss? r=™-:=::=juez hasta antes de practicarse esta dihgenc.a quieivde« P Quei„ cuenta lo solicitado por»•*£ *' f^pia «tfflcaV de L documentosÍS:^netlSf^SLt mi/masl ,as ,enM como prueba de su parte...

Ahora bien, en e, presente caso, la .—¡^¿^¿ffiestá relacionada con la practica d^ una prueba que se ^^^ ^para el proceso jurisdiccional En este sennoo, y V ^ de

la Constitución de la República y compre desarrollo de todo procesodeben cumplirse de forma imper ..va n e' » ^^ fcjurisdiccional oadministrativo en el que se dec'*m so ^Jpro.eger ygarantizar la defensa e*»"**£ ^ literales a, byhde!~a;rdXSr7iT,fr»rrde ,a República, se sehala ,osiguiente:

.7. El derecho de las personas ala ^^£^JZ££¿£%>podrá ser privado del derecho ala defensa en, nmgu.aJ^*., ^ su defcns, (...)PCo„.ar con el tiempo ycon*^*%£»££&de los ,ue se crea asistiday^s arg—"L'ZSSZr. P~¿ P— *—'' - ** "presenten en su contra...

E, derecho ala defensa debe ser^^^^S^^CaTffi^SiL'tSr--ha8m— esta CorteConstitucional:

... de esta f0rma se establece^^^^^^^^S£yen tal sentido, todo tipo de actos que conHev ^ P^aC °En suma> dplen0 ejercicioderecho producirá en «*r/^*'£^21 del procedimiento, porque dedel derecho ala defensa es vitad d™**^^o. Así el derecho de hallarse enello dependerá en última instanaa el resu"^J¿^ ¿abogado defensor, con lael proceso impone al juez el ^bej de^ noto al acu^a y ^ ^^suficiente antelación, yno "f^J^^nlr sus posiciones, aser oídas por losS^fffT^S^^^ - "••(el resaltado pertenece \esta Corte).

^^^i^MSiSSSESiSS.-^»-»--

3 Ibidem.

ai>. ¿¿/ i¿-5>bP-CC, caso N.° 1212-11-EP.

CorteConstitucionaldelecuadorCasoN.°0849-14-EP

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fundamentos de la rarteL,™/;!,a " SUS pretensio^ y-batir losnecesarios para JctivLTtZ deml1 !™T PUedan acceder alos ™diosen el desarrollo del nocesTiurfcdLrí°V haCer resPetar ^ Prensionesderecho a la defensa" ifa fouel ' rf ^ manera' d ejerCÍCÍ0 ddsustanciación yresorción^£¿X Ízon eV"\°T $° "^ U™garantizado en todas las etapas deí n¿ h° 3la defensa debe sernegarse su ejercicio en nLSnmontnfnnrr,,0' 7 *" PUeda obs^ulizarse niun estado de indefensión P°°eSaI' PUeS eUo elevaría agenerar

cBuircorurd^ajsr; zzjtzt Ias partes—Organismo ha manifestado que J ° pr0Cedimient° administrativo, este

derecho producirá, en Lma ta^S^1™ °*?>?*** deI re"°derecho ala defensa es vital durante lá SS'h^ ' el Ple"° ejercicio deldependerá en última instancia el resultado d^i 1 ?"?dimÍent°< P°ríJue de «"oproceso impone al juez el deber de f )no LTU 1°' ^v? dereCh° de halIarse e" eíque de otro modo no se garantiza el derecho de a nPmente del pr°Ceso> Puest°-oídas por los ^ales, oapresenta^^^^^

X^^ ala defensa implica laun proceso la utilización de todos lnfl g *1&S partes intervinientes enjurídico, en orden aexponer L ZZ^lTf05 P°f eI ord-^ento -actuar las pruebas necesarias coLToTn, ' u l0S de hparíe contra"a,procesales, de tal manera ^T/eXTllT^ * ^^ aCtuadonesconstante durante el desarrollo del proceso , T tUtdad° de for™pronunciado la Corte Cbnstitu^ -ntido, se ha

tiempo omedios para atacar las pieteSeT^ní irreSpetarIa' el afec^d° carecerá deserá escuchado en sus alegación*SeZZer T* *S"S dereCh°S eintere^« y"ocontinuidad y permanencia de derecho ! Tfr ^^ q"e ,a *arantía *d,sm,nución alguna, so pena de incurrir en ^V0 admite fricción oconstitucional (el resaltado pertenece aesta Corte) V1°laC1°n aI debÍdo Proc«°

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Página10 de 12Caso N.°0849-14-EP

CorrespondanVa la resoluci6n de los casos sometidos asu conocmtento .

^l^LZnl^:^ de los jueces ytribunales de instancia.X, Corte Constitucional ha ^^^^^Z^^Z

p?ote™ón yque es de competencia privativa de la justtcta ordinaria .

justicia ordinaria8.

E„ este sentido, la ac.ivaci6n de la a^n extraordinaria de P^^j*ser entendida^^^^^^^^O.^^».^u„a nueva revisión de prnebas uotro o ^ ^ ^ to presunta

"aSd^^^^constituciona, ode ^^Z^TT^^^l Al respecto,"n/e ala CorteC—nal verificafy asegurar que los procesos se

.Corte Const.tuciona. de. Ecuador, sentencia^^^^^'^S^^C-oN.° 0049-09-EP.' Corte Constitucional del Ecuador, para el penodoÍ'TóIeP ¿¿ caso N.° 0826-12-EP.«Corte Constitucional del Ecuador, sentenc.a N.° 0269-16-SEP CC, caso

í] CorteConstitucionalDELECUADORCaso N.° 0849-14-EP

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SSüS'* '0S Parto^ constituciones yen parttcular, que se

^^^¡^^^^^^ qUe CSta C0rte ha arincado quevalorada p0r la ¡„Lncia judidal tltlr™0 °P°rtUn0' "<¡ue esta *«vulneración del derecho JstSnaTTrtlhí' Se C°ndUye ^ n0 «i*defensa. «.nacional al debido proceso en la garantía de la

III. DECISIÓN

?*^2EZ££2Z^r^>por—d*expide la siguiente: ad°r' eI Pleno de la Corte Constitucional

SENTENCIA

1- aclarar cue no existe vulneración de derechos constitucionales.2- Negar la acción extraordinaria de protección planteada.3. Notifíquese, publíquese ycumple

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tase.

Alfredo Ruiz

PRESIDENTE

Razón: Siento Dor tai Á,a j„ . ••^-a Corte cZ$fᣙ%*Z¡~^ aprobada por e, Pieno^^«W Parné, Va^TsaTa^ ^ ÍX

.email: [email protected]

u

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CasoN.°0849-14-EPCaso iN.-ucw*-.it-i-i

^rade, Ruth Seni »^^^*ZX$£«uS5^y^TSÍKSS«5- iu.io del 2017. U, certifico.

^JPCH/mbw

/ jW¿?ozo£Jiám^_Jym&V®ltóTGENERAL

j CorteConstitucionaldelecuador

CASO Nro. 0849-14-FP

^Z?Nd" ST° P°r tal qUe la Sentencia 1ue antecede ^ suscrita por el señorAlfredo Ruiz Guzmán, presidente de la Corte Constitucional, el día lunes 17 de iuiódel dos mil diecisiete.- Lo certifico. J °

UCA

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,/JaimK^zo/ph'amarró..)s/^]^cr-et-á'no Ge.i?e7al

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