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L A PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

La prevención de riesgos en eL por carretera de · La prevención de riesgos laborales en el transporte por carretera de mercancías peligrosas 9 2.1. Normas concernientes al tiempo

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La prevención de riesgos LaboraLes en eL transporte por carretera de mercancías peLigrosas

CONSEJO EDITORIAL

Miguel Ángel Collado Yurrita

María teresa de gispert pastor

Joan egea FernÁndez

José ignaCio garCía ninet

FranCisCo raMos Méndez

sixto sÁnChez lorenzo

Jesús-María silva sÁnChez

Joan Manuel traYter JiMénez

Belén noguera de la Muela

riCardo roBles planas

Juan José trigÁs rodríguez

Director de Publicaciones

La prevención de riesgos LaboraLes en eL transporte por carretera de mercancías peLigrosas

Francisco Trujillo Pons

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

© 2013 Francisco Trujillo Pons© 2013 Atelier

Via Laietana 12, 08003 Barcelona e-mail: [email protected] www.atelierlibros.es Tel.: 93 295 45 60

I.S.B.N.: 978-84-15690-21-4Depósito legal: B-9661-2013

Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es

Impresión: Winihard Gràfics, Avda. del Prat 7, 08180 Moià

Colección: Atelier LaboralDirectores:José Ignacio García NinetCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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índice

próLogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

capítuLo primero. cuestiones generaLes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

1. Introducción. Presentación del sector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172. Normativa aplicable. Un enfoque preliminar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223. La negociación colectiva en el sector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314. Definición de «mercancía peligrosa». Clasificación de las sustancias

peligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325. El contrato de transporte terrestre de mercancías. Algunos aspectos

relevantes desde la perspectiva preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365.1. La Carta de porte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

6. Sujetos que participan en la actividad. Implicaciones en materia preventiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 496.1. Transportista o porteador y su definición a efectos preventivos . . . . . 52

6.1.1. Necesaria habilitación para ejercer como empresario transportista. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

6.1.2. Cumplimiento de requisitos previos para el futuro poseedor de la autorización administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

6.1.3. Autorizaciones de transportes internacionales de mercancías y transportes privados complementarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

6.2. Operador de transporte o intermediario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 636.2.1. Agencia de transporte y transitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 646.2.2. Almacenista-distribuidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

6.3. Cargador o remitente. Expedidor. Embalador y Llenador. Una clarificación conceptual de términos y su papel específico en la actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

6.4. Destinatario o consignatario. Descargador de mercancías peligrosas . 716.5. El conductor del vehículo acondicionado. Sujeto que materializa

el transporte de mercancías peligrosas por carretera. . . . . . . . . . . . . . 736.5.1. Trabajadores autónomos del sector del transporte de mercancías

peligrosas por carretera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

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Índice

6.5.1.1. El TRADE una nueva figura de autónomo. Su participación como transportista de mercancías peligrosas por carretera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

6.5.1.2. Consecuencias del trabajo por cuenta propia en materia preventiva: una primera aproximación . . . . . . . 81

6.6. Ayudantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 856.7. Personal encargado de acometer las operaciones de carga y descarga

de las mercancías peligrosas en los centros o instalaciones establecidas al efecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 876.7.1. Otro personal ex II Acuerdo General para las Empresas de

Transporte de Mercancías por Carretera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 906.8. Consejero de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 906.9. Fabricantes, importadores y suministradores de sustancias químicas

y de equipos de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

capítuLo segundo. Formación en materia preventiva: Formación generaL y especíFica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 971. Formación general en materia preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

1.1. Conductores de vehículos con mercancías peligrosas . . . . . . . . . . . . . 1041.1.1. La nueva formación de los conductores de mercancías tanto

como acceso, como para la prosecución de la actividad de conducción. El Certificado de Aptitud Profesional (CAP) . . . . . 106

1.1.2. Cualificación inicial: ordinaria o acelerada. Consecución del certificado o carné ADR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

1.1.3. Formación continua o de reciclaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1111.1.4. Tarjeta de cualificación del conductor de mercancías . . . . . . . . 1151.1.5. Autorización específica habilitante para el transporte de

mercancías peligrosas por carretera. ADR y Reglamento General de Conductores 2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

1.1.6. Centros de formación habilitados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1251.1.7. Consideraciones a destacar tras el Certificado de Aptitud

Profesional (CAP) y la autorización habilitante para el conductor de mercancías peligrosas por carretera (certificado o carné ADR). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

2. Formación específica en materia de prevención de riesgos laborales según derivada de la regulación de la LPRL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

3. Exigencias formativas para la persona que desee ejercer profesionalmente como consejero de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

capítuLo tercero. tiempo de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1391. La importancia de la ordenación del tiempo de trabajo en el sector

y su relevancia en la evitación de los riesgos laborales del conductor profesional de mercancías peligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

2. Regulación de la jornada de trabajo en el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

La prevención de riesgos laborales en el transporte por carretera de mercancías peligrosas

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2.1. Normas concernientes al tiempo de trabajo y períodos de descanso. La conflictividad resuelta en torno a la exclusión de los transportistas autónomos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

2.2. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia . . . . . . . . . . . . . . . . 1543. La relevancia del tiempo de trabajo en el colectivo de los trabajadores

autónomos del sector del transporte. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE’s) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163

4. Control de los tiempos de trabajo y períodos de descanso. La inspección del transporte terrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165

5. Infracciones relativas al tiempo de trabajo. Diferencias entre la LOTT y la LISOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168

6. La obligatoriedad del tacógrafo digital y su conexión con el control de los tiempos de trabajo del conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170

capítuLo cuarto. obLigaciones preventivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1751. La LPRL en el transporte por carretera de mercancías peligrosas y su

conocida problemática respecto al transportista autónomo y trade . . . . . . 1752. Planificación de la actividad preventiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1833. Modalidades preventivas. Organización de los recursos preventivos en

las empresas del sector. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1924. Deberes de información, consulta y participación de los trabajadores . . . 2015. La obligación de formación en materia de prevención de riesgos laborales. . 2056. Equipos de trabajo y medios de protección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2077. Medidas a adoptar por parte de las empresas del sector de actividad en

supuestos de emergencia y de riesgo grave e inminente. Accidentes graves. Plan especial de actuación ante accidentes y averías en la carretera . . . . . 2117.1. Accidentes graves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2167.2. El plan de actuación especial. El papel del conductor profesional

y su/s ayudante/s. Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera . . . . . . . . . . . . 220

7.3. Instrucciones escritas para el conductor y las fichas de datos de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230

8. Evaluación de los riesgos generales en virtud de la LPRL y del reglamento de los servicios de prevención. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2348.1. Evaluación de los riesgos específicos de los puestos de trabajo

que se derivan con ocasión de las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2418.1.1. Riesgos específicos del conductor profesional de mercancías

peligrosas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2458.1.2. Accidentes de tráfico en los que se ven envueltos mercancías

peligrosas. Unos breves apuntes acerca de su evitación y factores que los provocan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261

8.1.3. Restricciones en la carretera. Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP). Excepciones para las CCAA del País Vasco y Cataluña. Túnel de Somport . . . . . . . . . . . . . . 2738.1.3.1. Particularidades en las CCAA del País Vasco y Cataluña . 279

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Índice

8.1.3.2. Restricciones concretas en el tránsito por el túnel de Somport (Zaragoza) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280

8.1.4. Riesgos específicos que entrañan las operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2848.1.4.1. Consideraciones para las empresas cargadoras o

descargadoras de mercancías peligrosas. Prevención de riesgos en las instalaciones de carga y descarga: los lugares de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287

8.1.4.2. Sujetos responsables de acometer las operaciones de carga de mercancías peligrosas y de descargas de éstas de los vehículos acondicionados . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291

8.1.4.3. Normas generales y específicas establecidas para las operaciones de carga y descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293

8.1.4.4. Riesgos específicos del personal responsable de acometer operaciones de carga o descarga de mercancías peligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299

9. Vigilancia de la salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303

capítuLo Quinto. responsabiLidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3131. Una imprescindible clarificación conceptual en relación con los sujetos

intervinientes en el contrato de transporte terrestre. La falta de coincidencia de las categorías subjetivas implicadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313

2. El marco normativo de las responsabilidades. Una primera aproximación . . 3173. Delimitación de las competencias sancionadoras. La inspección del

transporte terrestre y la inspección de trabajo y seguridad social . . . . . . . 3224. Una visión más particular: las responsabilidades administrativas de los

titulares de las actividades de transporte de mercancías peligrosas por carretera y de carga y descarga de éstas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 326

5. Responsabilidad del cargador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3276. Responsabilidad empresarial en materia de prevención de riesgos

laborales. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330

7. Conjunto de responsabilidades que se derivan del incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. . . . . . . . . . . . . . 3337.1. Conjunto de infracciones relativas al transporte de mercancías

peligrosas establecidas por la LOTT. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3387.1.1. Conductas calificadas como muy graves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3417.1.2. Conductas calificadas como graves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3527.1.3. Conductas calificadas como leves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356

8. Una referencia especial a los incumplimientos relativos al tiempo de trabajo, a los períodos de descanso y a la manipulación del tacógrafo digital . . . . . 3608.1. Conductas calificadas como muy graves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3638.2. Conductas calificadas como graves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3648.3. Conductas calificadas como leves. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365

9. Responsabilidad de terceros ajenos. Responsabilidad civil (contractual y extracontractual) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 368

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próLogo

La monografía que aquí se presenta titulada «La prevención de riesgos laborales en el transporte por carretera de mercancías peligrosas» constituye una versión abre-viada de la Tesis doctoral que su autor, el Dr. Francisco Trujillo Pons, defendió bri-llantemente el pasado 11 de marzo de 2013 en la Universidad Jaume I de Castellón, codirigida por los firmantes de este Prólogo.

Varias razones justifican la importancia de esta obra y ese momento académico. El transporte por carretera constituye una actividad de la máxima importancia

para el sector productivo nacional, afirmación específicamente válida respecto al transporte de mercancías peligrosas. Según recoge la «Encuesta Permanente de Trans-porte de Mercancías por Carretera (2011)» los vehículos pesados autorizados para el transporte realizaron más de 200 millones de operaciones, transportando cerca de 1.500millones de toneladas. Nuestra sociedad, altamente industrializada y con un elevado nivel de vida es fuertemente dependiente de productos cuya manipulación y transporte genera abundantes y graves riesgos sociales: de salud pública, medioam-bientales y laborales. El ordenamiento jurídico —internacional, comunitario y nacio-nal— es consciente desde hace largo tiempo de estos riesgos y son numerosas las normas jurídicas dictadas para la reglamentación de esta actividad. Con todo, y al igual que acontece en el ámbito del transporte marítimo, dicha regulación se ha cen-trado fundamentalmente en la protección del medio ambiente y de la población con-siderando al trabajadormas cómo un factor de riesgo (el factor humano) que como sujeto paciente de dichos riesgos, merecedor de convertirse en destinatario de una protección preventiva singular. En este sentido debe interpretarse la regulación ad-ministrativa que reglamenta el acceso a la profesión de transportista y, específicamen-te, la exigencia de una capacitación especial para el transporte de mercancías peligro-sas así como las previsiones referidas a la limitación del tiempo de trabajo. Son normas administrativas específicas del sector del transporte [Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR); RD 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mer-cancías peligrosas por carretera en territorio español] cuya finalidad es hacer segura la actividad del transporte para la población y el medio ambiente. Trágicos accidentes como el ocurrido en 1978 en el camping tarraconense de «Los Alfaques» en el que

Francisco Trujillo Pons

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perecieron 243 personas a consecuencia de la explosión de un camión cisterna car-gado con 25 toneladas de gas propileno licuado permanecen en el recuerdo de la sociedad y del legislador.

La tesis presentada ha querido apartarse de dicho planteamiento reductor y con-vertir al trabajador en el centro de su análisis como sujeto paciente de los riesgos que derivan del ejercicio de dicha actividad. El conductor profesional y en su caso, su ayudante, pero también los trabajadores que realizan actividades complementarias de carga y descarga —pues los sujetos que intervienen en dicha actividad son mas nu-merosos que los conductores— están expuestos a unos riesgos laborales especialmen-te graves. La particularidad de este sector, caracterizado por la elevada presencia de trabajadores autónomos, hace que la regulación general en materia de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora-les y su profusa normativa de desarrollo, alguna de especial relevancia en esta mate-ria tales como el RD 374/2001, para la protección de la seguridad y salud de los tra-bajadores contra los riesgos relacionados por la presencia de agentes químicos en el trabajo; el RD 783/2001 por el que aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes y el RD 665/1997, sobre la protección de los trabajado-res contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo)resulte insuficiente al tener limitado su campo de aplicación exclusivamen-te a los trabajadores por cuenta ajena.Aunque la regulación administrativa antes se-ñalada sí comprende en su ámbito de aplicación a todos los transportistas,autónomos o asalariados, su restringido ámbito material deja a los trabajadores autónomos en una situación de especial vulnerabilidad. La reciente aprobación del RD 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autóno-mos que realizan actividades móviles de transporte con el que se corrige la deficien-te transposición española de la Directiva 2002/15/CE, de 11 de marzo operada con el RD 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, aunque in-directamente mejora la protección del trabajador autónomo en lo que respecta a los riesgos producidos por la fatiga consecuencia de un exceso de tiempo de conducción, sigue anclado en esa misma perspectiva del trabajador como un factor mas de riesgo y no como sujeto paciente de dichos riesgos.

Pero también respecto de los trabajadores por cuenta ajena la regulación actual parece insuficiente, a tenor de lo que se recoge en la presente Tesis, que tiene el mérito de hacer un estudio exhaustivo de los problemas que, desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, presenta el sector del transporte de mercancías peligrosas con el propósito de servir de guía e impulso para la adopción en nuestro país de una norma preventiva particular que atienda a las especificidades del trans-porte por carretera de mercancías peligrosas ya que, pese a la abundante presencia de riesgos laborales y a la alta probabilidad de que puedan materializarse accidentes tanto en la carretera como en las empresas cargadoras y descargadoras y al contrario de lo que ocurre en otros sectores con elevados índices de peligrosidad como la construcción, el transporte de mercancías peligrosas no cuenta en España con una regulación propia desde el prisma preventivo. Pese a la clara conciencia de sus ries-gos, traducida en el carácter reglado de la profesión y la abundante normativa que la regula, ello no alcanza a una protección completa y eficaz, tarea que el autor consi-dera imprescindible, en la que los agentes sociales deben contribuir también en el marco de sus propias responsabilidades y competencias.

La prevención de riesgos laborales en el transporte por carretera de mercancías peligrosas

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Estas y otras muchas cuestiones interesantes son objeto de análisis y reflexión en esta tesis doctoral que ahora es objeto de publicación por la Editorial Atelier, colman-do así un vacío doctrinal sólo explicable por la dificultad del empeño, dificultad que tiene mucho que ver con la interdisciplinaridad de la materia (mercantil, administra-tivo y laboral) y el ingente volumen de normas implicadas procedentes de fuentes internacionales, comunitarias, nacionales e incluso, en algunas cuestiones, autonómi-cas, que se complica más, si cabe, con el necesario manejo de términos y conceptos de carácter químico tan alejados de la ciencia jurídica. Especialmente reseñable es la falta de univocidad en los propios conceptos básicos de la actividad que gravita, por un lado, en los términos mercantiles y administrativos y, por otro, en los términos específicos y propios de la actividad, de tal forma que según se acuda a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (conocida como LOTT), a la Ley del Con-trato de Transporte Terrestre de Mercancías (Ley 15/2009, de 11 de noviembre) o al ADR y al RD 551/2006, los conceptos de porteador, transportista, cargador y expedi-dor, tiene un significado u otro.

Por poner de manifiesto sólo algunas de las cuestiones que el Dr. Francisco Truji-llo Pons aborda, además de las señaladas anteriormente, cabría reseñar las siguientes:

1º) El exhaustivo análisis que realiza de la formación exigida al transportista, al conductor y, específicamente, al conductor de mercancías peligrosas,muestra del ca-rácter fuertemente reglado de la actividad del transporte de mercancías. Efectivamen-te, para el acceso a la profesión de transportista, se exige, por un lado, la obtención de un certificado de capacitación profesional y, por otro lado, para el ejercicio de la profesión de conductor de mercancías, se exige también la obtención de un certifica-do de aptitud profesional (conocido como CAP), certificados a los que hay que añadir el certificado ADR (carné ADR) imprescindible para el transporte específico de mer-cancías peligrosas. Nos hallamos ante requisitos imprescindibles para el acceso a la profesión que suponen para el transportista y conductor la obtención de unos cono-cimientos mínimos en la materia, y entre otras cuestiones, las referentes a los riesgos de la actividad y las medidas de actuación ante los mismos. El autor expone deteni-damente el régimen formativo general y el específico en materia de prevención de riesgos laborales derivado de la normativa preventiva, en tanto en el ámbito del tra-bajo subordinado la capacitación profesional del conductor de mercancías peligrosas no exime al empleador de las obligaciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales para con sus trabajadores.

2º) El profundo estudio llevado a cabo del tiempo de trabajo,que cuenta con re-gulación específica para los trabajadores por cuenta ajena, como ya se ha señalado, diferenciando entre los periodos considerados como tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia, así como el establecimiento de limitaciones del tiempo de tra-bajo en la carretera y la obligación de realizar pausas e interrupciones mínimas. El autor recoge la nueva regulación del tiempo de trabajo para los conductores por cuenta propia llevada a cabo por el RD 128/2013, de 22 de febrero norma que viene a resolver el conflicto motivado por el incumplimiento por el legislador español dela Directiva 2002/15/CE de 11 de marzo, cuyo ámbito de aplicación comprendía a todas las personas que realizaran actividades móviles de transporte por carretera. La res-tricción subjetiva –limitándola a los trabajadores por cuenta ajena- por la que se llevó

Francisco Trujillo Pons

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a cabo su trasposición a nuestro ordenamiento jurídico, es decir, el RD 902/2007, de 6 de julio (que modificó, a su vez, el RD 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo en esta actividad) a los trabajadores por cuenta ajena, había sido objeto de reiterado cuestionamiento comunitario, que es ahora objeto de análisis, poniendo de manifiesto las diferencias entre ambas regulaciones.

3º) El autor subraya también las dificultades existentes para la adopción del con-junto de medidas preventivas que establece la LPRL dada el predominio en el sector de las pequeñas y medianas empresas. Esta dificultad se materializa con especial in-cidencia en la modalidad organizativa aplicable siendo lo habitual el recurso al con-cierto con un Servicio de Prevención ajeno dado que el Reglamento de los Servicios de Prevención prohíbe al empresario llevar a cabo por sí mismo la actividad preven-tiva a tenor de su Anexo I pues si bien esta actividad no se contempla expresamente sí resulta perfectamente reconducible a alguno de los supuestos prohibidos (trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas; trabajos con exposi-ción a agentes tóxicos, cancerígenos o mutagénicos para la reproducción; actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo; o bien, trabajos con exposición a agentes biológicos). El autor analiza los problemas que pueden derivarse del uso de esta modalidad organizativa, al llevarse a cabo en muchos casos por entidades que carecen de la formación y conocimientos necesarios en esta actividad específica.

4º) El autor dedica un capítulo específico al estudio y análisis de las distintas obli-gaciones preventivas, con especial atención a la evaluación de los riesgos laborales, tanto en las operaciones de transporte como en las de carga y descarga. Además de la exposición continua a sustancias tóxicas determinantes de diversas enfermedades pro-fesionales, en el sector se ven implicadas todas y cada una de las diferentes disciplinas del ámbito preventivo, al concurrir riesgos de seguridad, higiene industrial y ergono-mía y psicosociología, que son objeto de tratamiento en toda su multidisciplinariedad, con la solvencia que deriva de la especialización del autor en dichas disciplinas fruto de sus estudios de postgrado pues no en vano ha cursado las especialidades de Segu-ridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Psicosociología y Ergonomía en el Máster Oficial en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Jaume I de Castellón.

5º) El régimen de responsabilidades merece especial atención. La concurrencia de dos ordenamientos jurídicos —de transporte y laboral— determina la existencia de un doble orden de responsabilidades, siendo ambos objeto de un profundo aná-lisis previa delimitación de las competencias sancionadoras atribuidas a la Inspección de Transporte Terrestre y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La importancia que el tiempo de trabajo tiene en este sector de actividad recibe también un trata-miento específico en el estudio de las responsabilidades derivadas del control de los tiempos de trabajo y las infracciones relativas al cumplimiento de la normativa sobre esta materia, en la que se ve implicadas ambas administraciones.

A los anteriores motivos de satisfacción se añaden otrosigualmente importantes de carácter institucional, que no pueden dejar de reseñarse. El ahora ya Dr. Francisco Trujillo Pons, autor de esta Tesis Doctoral,ha recibido íntegramente su formación universitaria en la Universidad Jaume I de Castellón. Inicialmente estudiante de la

La prevención de riesgos laborales en el transporte por carretera de mercancías peligrosas

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Diplomatura de Relaciones Laborales continuó su formación universitaria cursando la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, a partir de la cual accedió a la formación de Postgrado a través del Máster Oficial en Prevención de Riesgos Laborales de la Uni-versidad Jaume I de Castellón, master pionero en España en esta disciplina multidis-ciplinar nacida con la promulgación de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, con su primera edición de 1997 y actualmente con reconocimiento oficial desde 2005 y del que es Director, desde su creación en 1997, el profesor Vicente Esteve Cano. Se inició así una etapa de fructífera colaboración entre disciplinas tan alejadas como la Quími-ca y el Derecho (materializada también en la elaboración del que fue el primer ma-nual en España en materia de prevención de riesgos laborales llevado a cabo por los profesores del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, diri-gidos por el prof. García Ninet y editados por Atelier, que va ya por su 3ª edición), disciplinas que profesamos respectivamente los dos directores de esta Tesis doctoral, a cuya realización ha contribuido la obtención por su autor de una Beca de Formación de Personal Investigador, puerta de entrada a la carrera académica a la que tienen acceso los estudiantes mas brillantes de Grado y Postgrado. También es motivo de satisfacción especial en mi actual condición de Vicedecana del Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos el hecho de que el autor de esta investigación iniciara su andadura universitaria cursando unos estudios —los de Relaciones Laborales— a los que algunos negaban valor académico universitariosituándola en una posición de subordinación o inferioridad respecto de los tradicionales estudios de Derecho, de-mostrando así que se trata de una Titulación capaz de formar grandes especialistas en el ámbito sociolaboral. Se trata así de la primera tesis doctoral en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social defendida en la Universidad Jaume I por un alumno que ha recibido íntegramente su formación en esta Universidad y que procede, ade-más, de la titulación de Relaciones Laborales. En unos momentos de grandes recortes económicos en la educación pública y especialmente en la universitaria y en la que con frecuencia se escuchanvoces —incluso procedentes del ámbito universitario— que cuestionan la conveniencia del mantenimiento de pequeñas Universidades pro-pugnando su desaparición a favor de una mejor política de becas que permitan la movilidad de los estudiantes de «provincias», la investigación de calidad que este libro viene a recoger constituye la mejor defensa contra esas voces. La Universidad Jaume I cumplió el pasado 22 de febrero de 2013 su XXII Aniversario y durante todo este tiempo ha demostrado su compromiso con una educación pública de calidad y con la sociedad, que recoge ahora lo invertido a través de propuestas de mejora del régi-men jurídico en materia preventiva de los trabajadores implicados en una actividad de gran importancia económica como las que este libro enuncia. Que el legislador y los agentes sociales se hagan o no eco de estas propuestas ya no es responsabilidad de la Universidad ni tampoco su autor, a quienes no queda mas que felicitarles por el trabajo bien hecho durante estos años.

Vicente esteve CanoArántzazu viCente palaCio

Castellón a 20 de marzo de 2013