21
LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO. PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL 7º CUATRIMESTRE TEMA I LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO 1.1 EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN. DIVERSAS RAMAS EN LAS QUE UN LICENCIADO EN DERECHO PUEDE DESARROLLARSE. Derecho Público Es el que regula las relaciones en las cuales el Estado cuenta con el poder soberano. Estudia y regula el régimen de las relaciones entre los Estados o las de éstos con sus gobernados sobre bases de subordinación. Esta rama de la ciencia jurídica se divide en: • Derecho constitucional • Derecho administrativo • Derecho penal • Derecho internacional público • Derecho fiscal Derecho Constitucional Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. Éste, regula la estructura de la Administración Pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos,

LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO.

PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL

7º CUATRIMESTRE

TEMA I

LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

1.1 EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN. DIVERSAS RAMAS EN LAS QUE

UN

LICENCIADO EN DERECHO PUEDE DESARROLLARSE.

Derecho Público

Es el que regula las relaciones en las cuales el Estado cuenta con el poder

soberano. Estudia y regula el régimen de las relaciones entre los Estados o las de

éstos con sus gobernados sobre bases de subordinación.

Esta rama de la ciencia jurídica se divide en:

    • Derecho constitucional

    • Derecho administrativo

    • Derecho penal

    • Derecho internacional público

    • Derecho fiscal

Derecho Constitucional

Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las

funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los

particulares.

Éste, regula la estructura de la Administración Pública, así como el funcionamiento

de los órganos políticos supremos, establece también la situación del ciudadano

frente al Estado, además señala la forma de gobierno

Page 2: LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

Derecho Administrativo

Es el que reglamenta la organización y el funcionamiento de la administración

pública y las relaciones del Estado con ésta

Derecho penal

Es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder público, que establecen

delitos, penas y medidas de seguridad y su forma de aplicación.

 

La finalidad del derecho penal consiste en coadyuvar al mantenimiento del orden

social establecido.

 Las características del derecho penal son: derecho público, derecho normativo,

derecho valorativo y derecho

finalista.

    • Derecho Público. Porque el estado es capaz de crear normas que definan los

delitos y que impongan sanciones.

    • Derecho Normativo. Porque establece normas sobre el deber ser.

    • Derecho Valorativo. Porque protege los valores más altos de la sociedad.

    • Derecho Finalista. Se ocupa de conductas para mantener el orden social.

 El derecho penal se divide en: objetivo, subjetivo, sustantivo y adjetivo.

    • Derecho Penal Objetivo. Normas jurídicas emanadas del poder público que

establecen delitos, penas y medidas de seguridad.

    • Derecho Penal Subjetivo. Potestad jurídica del estado de amenazar a la

colectividad.

    • Derecho Penal Sustantivo. Norma relativa al delito, al delincuente y a la pena o

medida de seguridad.

    • Derecho Penal Adjetivo. Normas que se ocupan de aplicar el derecho

sustantivo.

 Los elementos del derecho penal son:

    • El delincuente

Page 3: LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

    • La pena, y

    • El delito.

El titular del derecho penal es el Estado, porque es capaz de crear normas que

definen los delitos y que imponen sanciones, y es limitado el derecho penal por la

Ley, que es quien lo crea ya que es una norma emanada del poder público

general, abstracta,   permanente y prevista de una sanción.

 La clasificación del derecho penal es el ordenamiento de su función, duración y la

colocación de sus normas, manifestando sus distensiones en el derecho penal

fundamental, derecho penal complementario, derecho penal común, derecho

penal especial, derecho penal regular, derecho penal singular, derecho penal

general, derecho

penal particular o local y derecho penal temporal

Derecho internacional público

Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y

señalan sus derechos y deberes recíprocos y las relaciones entre los sujetos o

personas de la comunidad internacional

Derecho fiscal

Es una rama del derecho administrativo que regula los impuestos, derechos,

productos y aprovechamientos a que tienen derecho los erarios federales y

locales; el procedimiento para el cobro de los mismos; las sanciones por

incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que

pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los

órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias

que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias.

También se puede considerar como el conjunto de normas jurídicas que regulan la

actividad del Estado al señalar sus recursos para sufragar los gastos públicos,

ejecutar las leyes que fijan las contribuciones mediante un procedimiento especial

adecuado a su finalidad de interés social, así como resolver las controversias que

Page 4: LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

suscite su aplicación, por medio de un Tribunal Administrativo

Derecho Privado

Es la disciplina que reglamenta y estudia las relaciones jurídicas entre los

particulares sobre bases de igualdad. En los casos en los que el Estado se

despoja de su poder soberano para contratar en condiciones de igualdad con los

particulares, sobre nivel de igualdad, se afirma que acepta regularse

por disposiciones de carácter privado.

Esta rama de la ciencia jurídica se divide en:

    • Derecho civil

    • Derecho mercantil

    • Derecho procesal

    • Derecho internacional privado

Derecho civil

Es aquel que determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y

actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio, defunción, tutela,

adopción) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes

(capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad,

usufructo, cesión, etc.).

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan a la persona como sujeto de

Derecho, fijando su capacidad y atributos; las relaciones de esta persona con la

familia y con sus semejantes; así como el poder de la propia persona con respecto

a los bienes, ocupándose por último de la transmisión de dichos bienes por muerte

Derecho mercantil

Es una rama del derecho privado que tiene por objeto regular las relaciones de los

particulares como comerciante y de aquellas personas que sin ser comerciantes,

ejecutan actos de comercio; además de reglamentar los actos de comercio. Las

fuentes formales del Derecho son aquellos procedimientos o medios que sirven

para concretar la norma jurídica y señalar su fuerza obligatoria

Page 5: LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

Derecho procesal

Es un conjunto de normas jurídicas relativas al proceso jurisdiccional que

establecen y ordenan los requisitos y efectos del proceso.

Destinadas a la aplicación de las normas del Derecho a casos particulares, ya sea

con el fin de esclarecer una situación jurídica

dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la

existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga

efectiva. Regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las

leyes de fondo, y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la

determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación

del Juez y las partes en la substanciación del proceso. Regulan también los

procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del Derecho

Derecho internacional privado

Es el conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia

privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

Rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado; es decir,

cuando existen situaciones jurídicas entre personas de diversas nacionalidades.

También tienen por objeto determinar la norma aplicable en casos de vigencia

simultánea de más de un Estado que pretenda regir una situación concreta.

Rama del Derecho que se ocupa de la persona en sus relaciones internacionales

o interprovinciales y considerado un conjunto de principios positivos o filosóficos

que regulan las relaciones jurídicas de los individuos sujetos a diversas leyes,

estableciendo la que resolverá los conflictos.

Derecho Social

Rama de la ciencia jurídica que se desprende de entre el derecho privado y el

público, a raíz de las necesidades de los grupos humanos homogéneos

económicamente desvalidos como lo son los indígenas,

Page 6: LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

los desocupados, los obreros y campesinos entre otros, o como se les llama, las

clases mas necesitadas. Ésta división también es conocida como dicotomía

tradicional.

En concreto, el derecho social, es la disciplina que estudia y regula la experiencia

jurídica y social de los grupos humanos homogéneos económicamente

vulnerables.

En nuestro sistema, el derecho social se subdivide en las siguientes ramas:

    • Derecho del trabajo (Derecho laboral)

    • Derecho agrario

    • Derecho de la seguridad social

    • Derecho económico

Derecho laboral

Es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos.

Rama del Derecho Público Interno cuyas normas regulan las relaciones entre

trabajadores y patrones, crean las autoridades que se encargan de la aplicación

de las normas y señalan los procedimientos para hacer efectiva su aplicación.

Rigen las relaciones de los asalariados con el patrono, con los terceros o con ellos

entre sí, siempre que la condición de asalariado sea la que se tome en cuenta

para dictar esas reglas.

Una congerie de normas que, a cambio del trabajo humano, intentan realizar el

derecho del hombre a una existencia que sea digna de la persona humana.

Protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos

materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la

vida humana. Regulan las relaciones entre obreros y patrones. Además

reglamenta las diversas formas de prestación de servicios, así como a las

autoridades que deben intervenir

en dichas relaciones

Derecho agrario

Page 7: LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

Es un sistema de normas, principios e instituciones que rigen la tenencia y

explotación de la tierra, así como, en general, las actividades del campo, con el fin

de conseguir el bien común de la comunidad rural

Derecho de la seguridad social

Es el conjunto de principios, instituciones y normas que regulan la administración o

vigilancia del Estado, tendientes a prevenir o compensar a los trabajadores por la

pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, debido a los riesgos

naturales o sociales a que se encuentra expuesto

Derecho económico

Es el cuerpo de principios, valores y normas que regulan la intervención de los

particulares en el ámbito internacional. Es la disciplina jurídica que estudia y regula

la conducta de los individuos en sus relaciones internacionales

1.2 DISTINCIÓN ENTRE LICENCIADO EN DERECHO Y ABOGADO.

La licenciatura en derecho no es sino un grado universitario que permite, obtener

autorización gubernamental para ejercer alguna de las diversas ramas de la

actividad jurídica. El abogado es, en nuestro sistema, desde luego un licenciado

en derecho que se dedica a asesorar, a patrocinar y a representar, ante los

tribunales, a sus clientes. Es decir, en nuestro sistema, en rigor, no todo licenciado

en derecho viene a ser un abogado, aunque todo abogado, debe ser licenciado en

derecho, es decir, poseer el titulo respectivo.

1.3 ABOGADO PATRONO, PROCURADOR (ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES), REPRESENTANTE LEGAL Y DEFENSOR DE

OFICIO.

Page 8: LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

Artículo112.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia

judicial, deberán designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les

hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.

Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a

la persona o personas contra quienes promuevan.

Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte de este

artículo, las notificaciones, aun las que, conforme a las reglas generales, deban

hacerse personalmente, se le harán por el Boletín Judicial; si faltare la segunda

parte, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta

que se subsane la omisión.

Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias

personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los

recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir

en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia

para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y

realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos

del autorizante, pero no podrán substituir o delegar dichas facultades en un

tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo,

deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de

abogado o licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos

correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización

y exhibir su cédula profesional o carta de pasante en la primera diligencia en que

intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior,

perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo

hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el último párrafo de

esteartículo.

Page 9: LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de

los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las

disposiciones aplicables del Código Civil para el mandato y las demás conexas,

salvo prueba en contrario. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad,

mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.

Los tribunales llevarán un libro de registro de cédulas profesionales y cartas de

pasante, en donde podrán registrarse los profesionistas autorizados.

Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír

notificaciones e imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien

no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos anteriores.

El juez al acordar lo relativo a la autorización a que se refiere este artículo deberá

expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización

otorgada.

1.4 RESPONSABILIDADES CIVILES, OFICIALES Y PENALES DE LOS

ABOGADOS.

CÓDIGO PENAL FEDERAL.   CAPITULO II   Delitos de abogados, patronos y

litigantes

    Artículo 231.- Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos

días multa y suspensión

e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente

para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no

sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los

delitos siguientes:

I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y

II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de

aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión

Page 10: LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera

procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales.

III.- A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos

falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las

autoridades judiciales o administrativas; y

IV.- Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de

prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto

administrativo contrario a la ley.

    Artículo 232.- Además de las penas mencionadas, se podrán imponer de tres

meses a tres años de prisión.

I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses

opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el

patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria;

II.- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y

causando daño, y

III.- Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a

aceptar el cargo y

a solicitar la libertad condicional que menciona la fracción I del artículo 20 de la

Constitución, sin promover, más pruebas ni dirigirlo en su defensa.

    Artículo 233.- Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las

pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos

de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las

faltas respectivas.

1.5 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y CUOTA

LITIS. ARANCELES SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 126. Las costas es la sanción impuesta por la ley respecto de la conducta

procesal de los litigantes.

Page 11: LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

Artículo 127. Sólo tendrán derecho al cobro de costas, las partes que acrediten

haber sido asesoradas durante el juicio por Licenciado en Derecho con cédula

profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Artículo 128. Las costas en Primera Instancia se causarán conforme a las

siguientes bases:

a) Cuando el monto del negocio no exceda de   $100,000, se causará el 10%;

b) Cuando el monto del negocio exceda de $100,000 y hasta $500,000, se

causará el 7%, y

c) Cuando el monto del negocio exceda de $500,000, se causará el 4%.

Tratándose de la Segunda Instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en 1%.

Artículo 129. En los negocios de cuantía indeterminada se causaran las costas

siguientes:

I. Por estudio del negocio para plantear la demanda $2,500.00;

II. Por el escrito de demanda $1,000.00;

III. Por el escrito

de contestación de la demanda $1,000.00;

IV. Por la lectura de escritos o promociones presentados por el contrario, por foja,

$100.00;

V. Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer

el mismo juez de los autos, o se evacúe el traslado o vistas de promociones de la

contraria, $250.00;

VI. Por cada escrito proponiendo pruebas, $500.00;

VII. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o

repreguntas a los testigos, o cuestionarios a los peritos, por hoja, $125.00;

VIII. Por asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del Juzgado, por

cada hora o fracción. $100.00;

IX. Por asistencia a cualquier diligencia fuera del Juzgado, por cada hora o

fracción desde $100.00 hasta $200.00;

Page 12: LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

X. Por notificación o vista de proveídos, $50.00;

XI. Por notificación o vista de sentencia, $100.00.

      Las cuotas a que se refiere esta fracción y la anterior, se cobrarán sólo cuando

conste en autos que el abogado fue notificado directamente por el actuario.   En

cualquier otro caso, por cada notificación se cobrarán $25.00 siempre que la

promoción posterior revele que el abogado tuvo conocimiento del proveído o

sentencia relativos;

XII. Por los alegatos en lo principal, según la importancia o dificultad del caso, de

$125.00 a $250.00, y

XIII. Por el escrito de agravios o contestación de los mismos, en apelación

$2,500.00.

Las cantidades a que se refiere este artículo serán actualizadas conforme al

incremento anualizado que se dé en el Índice Nacional de Precios al

Consumidor señalado por el Banco de México.

Artículo 130. Si en un juicio civil o mercantil hubiere condenación en costas y los

escritos relativos no estuvieren firmados por abogado alguno, pero pudiere

comprobarse plenamente la intervención de éste y sus gestiones en el negocio, la

regulación de costas se hará de acuerdo con este arancel.

Artículo 131. Los abogados que intervengan en juicios civiles o mercantiles por

derecho propio, cobrarán las costas   que fija el presente arancel, aun cuando no

sean patrocinados por otro abogado.

1.6 MANDATO JUDICIAL. FORMA Y OTORGAMIENTO.

TITULO NOVENO

*Del mandato

Page 13: LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 2546. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a

ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

Artículo 2547. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del

mandatario.

El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando

es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el

solo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres días siguientes.

La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en

ejecución de un mandato.

Artículo 2548. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que

la ley no exige la intervención personal del interesado.

Artículo 2549. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido

expresamente.

Artículo 2550. El mandato puede ser escrito o verbal.

Artículo 2551. El mandato

escrito puede otorgarse:

I. En escritura pública;

Page 14: LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

  II.- En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las

firmas ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, Juez de Paz, o ante el

correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se

otorgue para asuntos administrativos; y

III. En carta poder sin ratificación de firmas.

Artículo 2552. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan

o no intervenido testigos.

Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que

concluya el negocio para que se dió.

Artículo 2553. El mandato puede ser general o especial. Son generales los

contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2554. Cualquier otro mandato

tendrá el carácter de especial.

Artículo 2554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará

que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que

requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos

sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan

con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades

administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con

ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en

Page 15: LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de

defenderlos.

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades

de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán

especiales.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que

otorguen.

Artículo 2555. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder

firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante

notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:

I. Cuando sea general;

II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al

equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al

momento de otorgarse; o

III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del

mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

Artículo 2556. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos

testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el

interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces el salario

mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.

Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de

cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al

momento de otorgarse.

Artículo 2557. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que

preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas

Page 16: LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste

hubiese obrado en negocio propio.

Artículo 2558. Si el mandante, el

mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de mala fe, ninguno de ellos

tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato.

Artículo 2559. En el caso del artículo 2557, podrá el mandante exigir del

mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las

cuales será considerado el último como simple depositario.

Artículo 2560. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante,

podrá desempeñar el mandato tratado en su propio nombre o en el del mandante.

Artículo 2561. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no

tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas

tampoco contra el mandante.

En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona

con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el

caso en que se trate de cosas propias del mandante.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre

mandante y mandatario.

BILIOGRAFIA COMPLEMENTARIA

LIBRO: “TEORÍA GENERAL DE PROCESO"

EDITORIAL: HARLA, AÑO: MÉXICO, 1996.

AUTOR: GÓMEZ LARA, CIPRIANO.

1.1 AL 1.6 PÁG. 183-188

LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”

EDITORIAL: PORRÚA, AÑO: MÉXICO, 2009.

AUTOR: ARELLANO GARCÍA, CARLOS.

1.1 AL 1.6 PÁG. 195-203

Page 17: LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD.