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1 Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Nº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp. 91-111. LA PROPIEDAD INTELECTUAL, LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LAS PATENTES DE INVENCIÓN Ramón Barhi Pinto * Resumen La dinámica del mundo actual, ha ejercido influencia en los métodos y procedimientos que dentro de la empresa, tienden a prevenir y proteger sus intereses mas preciados, por ello, el ser humano formula políticas, emplea estrategias innovativas y desarrolla preceptos de orden legal, para establecer una eficaz solución a los posibles conflictos que puedan sucederse. Con la investigación que se ha desarrollado, se ha estudiado la evolución del derecho de propiedad industrial, que ha experimentado grandes avances en los albores del siglo XXI, logrando consolidarse en un buen numero de legislaciones, que motivados por la necesidad de proteger sus invenciones e informaciones, dependiendo en grado sumo de la tecnología de punta, han recurrido a ella, por razones de orden práctico, con el fin de blindar sus secretos; esperamos contribuir con estas ideas que se han ordenado, a incentivar el estudio y el conocimiento de esta materia. Palabras clave: propiedad intelectual; propiedad industrial; patente de invención. THE INTELLECTUAL PROPERTY, INDUSTRIAL PROPERTY AND INVEN- TION PATENTS Abstract. Today’s world dynamics has begun influencing companies` methods and procedures that tend to prevent and protect their most valued interests; therefore, the human mind formulates policies, employs innovative strategies and develops legal precepts, in order to establish a successful solution to the possible conflicts that may arise. The evolution of industrial property rights was studied within the newly developed investigation, which has experimented tremendous advances in the beginning of the 21st century, achieving consolidation in a substantial number of legislations, that motivated by the need to protect their inventions and information, depending upon lead technologies, came to her, due to reasons of practical nature, with the goal of protecting their secrets; we hope to contribute to the further study and knowledge of this subject with these ideas that were presented. Key words: Intellectual property; industrial property; invention patents. Recibido: 21-04-08 Aceptado: 09-06-08 * Abogado. Profesor e Investigador adscrito al Instituto de Derecho Comparado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Doctorante en Derecho UCV. [email protected]

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Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasNº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp. 91-111.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL, LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LAS PATENTES DE INVENCIÓN

Ramón Barhi Pinto *

Resumen

La dinámica del mundo actual, ha ejercido influencia en los métodos y procedimientos que dentro de la empresa, tienden a prevenir y proteger sus intereses mas preciados, por ello, el ser humano formula políticas, emplea estrategias innovativas y desarrolla preceptos de orden legal, para establecer una eficaz solución a los posibles conflictos que puedan sucederse. Con la investigación que se ha desarrollado, se ha estudiado la evolución del derecho de propiedad industrial, que ha experimentado grandes avances en los albores del siglo XXI, logrando consolidarse en un buen numero de legislaciones, que motivados por la necesidad de proteger sus invenciones e informaciones, dependiendo en grado sumo de la tecnología de punta, han recurrido a ella, por razones de orden práctico, con el fin de blindar sus secretos; esperamos contribuir con estas ideas que se han ordenado, a incentivar el estudio y el conocimiento de esta materia.Palabras clave: propiedad intelectual; propiedad industrial; patente de invención.

THE INTELLECTUAL PROPERTY, INDUSTRIAL PROPERTY AND INVEN-TION PATENTS

Abstract.

Today’s world dynamics has begun influencing companies` methods and procedures that tend to prevent and protect their most valued interests; therefore, the human mind formulates policies, employs innovative strategies and develops legal precepts, in order to establish a successful solution to the possible conflicts that may arise. The evolution of industrial property rights was studied within the newly developed investigation, which has experimented tremendous advances in the beginning of the 21st century, achieving consolidation in a substantial number of legislations, that motivated by the need to protect their inventions and information, depending upon lead technologies, came to her, due to reasons of practical nature, with the goal of protecting their secrets; we hope to contribute to the further study and knowledge of this subject with these ideas that were presented.Key words: Intellectual property; industrial property; invention patents.

Recibido: 21-04-08 aceptado: 09-06-08* abogado. Profesor e Investigador adscrito al Instituto de Derecho Comparado de la Facultad

de Ciencias Jurídicas y Políticas. Doctorante en Derecho uCV. [email protected]

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La Propiedad Intelectual, la Propiedad Industrial y las Patentes de invención.Ramón Barhi Pinto.

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Sumario

Introducción.

1. Antecedentes.

2. Cronología.

3. Definiciones. 3.1 Propiedad Intelectual. 3.2 Propiedad Industrial. 3.3 Invención. 3.3.1 Breve reseña histórica 3.3.2 Sobre la cuestión de su definición 3.4 Patente.

4. Pertinencia de la Patente. 4.1 Objeto. 4.2 utilidad. 4.3 Titularidad. 5. Tipos de Invenciones Patentables.

6. Modificación de la Patente.

7. Obligaciones del Titular.

8. Nulidad.

9. Información Tecnológica en las Patentes. 10. Gráficos.

Conclusiones. Citas BibliográficasBibliografía. Legislación. Páginas Web.

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Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasNº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp. 91-111.

Introducción.

La investigación que se presenta en las ideas ordenadas a continuación, sirve para tener una visión, de la forma como la Propiedad Intelectual ha marcado el rumbo de las relaciones jurídicas que rigen las invenciones que se patentan dentro de una sociedad organizada, y de la evolución particular de la Propiedad Industrial, a partir del conferimiento de un privilegio real, para la enseñanza en la confección de un tejido, pasando por la disposición de la Constitución Francesa de 1.790, donde las invenciones entran en el orden constitucional, saliendo de la esfera de la discrecionalidad real.

Se estudia más recientemente el Convenio de Estocolmo de 1.967,

mediante el cual se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), delimitándose en ellas, las disciplinas contempladas bajo esa denominación. El acuerdo Sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC), en el que se realizan las clasificaciones que son objeto de las selecciones protegidas, entre las que se encuentra en el numeral 5to Patentes, objeto de principal estudio, en este trabajo.

Sin dejar de vincular en todo momento, la constante relación que en estos tiempos debemos visualizar sobre la globalización y la sociedad de la información, como herramientas del conocimiento y su aplicación a la información tecnológica que es incorporada a ese título llamado Patente.

1- Antecedentes.

Es conveniente comenzar un trabajo de investigación, hurgando en la historia, para poder comprender, cuales son los orígenes del punto a ser desarrollado o abordado, la forma, como ha podido éste evolucionar, estancarse o perecer en el tiempo, por no haber contado con las herramientas necesarias para mantener su vigencia o prescindencia dentro del interés de la sociedad; a la vez, saber cual es el contexto histórico, político y cultural que se encuentra presente en cada uno de esos tiempos, puesto que esa información complementaria, ayuda a la formación de un criterio más estable y cercano a la realidad del objeto que genera la investigación.

Sirven esas preliminares reflexiones, para expresar que por el año de 1.336, se otorgan unas primeras patentes en York, Inglaterra, a un grupo de tejedores foráneos, que en esa tierra se habían establecido unos años atrás, producto de un Privilegio concedido por Eduardo III, a Juan

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Kemp, para que se dedicará a la enseñanza en la fabricación de tejidos, a los súbditos de ese reino.

Posteriormente, a principios del siglo XV, en el año de 1421, en la ciudad de Florencia, se conoce que un arquitecto de nombre Filippo Brunelleschi, solicitó y le fue otorgado por el Estado un privilegio temporal, para usar por tres años en forma exclusiva un diseño de una barca para transportar mármol a la Catedral de Florencia; en el año de 1592, en pleno Renacimiento, Galileo Galilei solicita al Duque de Venecia una garantía por lo que él llama un privilegio o derecho de hacer y usar en forma exclusiva, su máquina para elevar agua e irrigar tierra con pequeño gasto y gran conveniencia, pues argumentaba, que ella le había ocasionado gran trabajo y grandes gastos, como para que fuera hecha propiedad común de todos. Este hecho es considerado por algunos autores como el antecedente inmediato del concepto moderno de patente. Más tarde, en Inglaterra, en 1624, se establece el Estatuto de Monopolios que habría de restringir prácticamente dicho privilegio al “primer y verdadero inventor”.

El primer antecedente en España 1, proviene de la Junta General de Comercio y Moneda, creada en 1679 con el objeto de favorecer el crecimiento económico en el país, pues una de sus funciones era la de realizar exámenes de inventos y proponer al Rey, la concesión de Reales Cédulas de Privilegio. La documentación a que dio lugar la actividad de la Junta se encuentra, hoy día, en el archivo General de Simancas. Pero es el Real Gabinete de Máquinas del Buen Retiro, abierto en 1792, el que se convierte en el germen tanto de lo que actualmente es el lugar de archivo de las patentes, como de la Escuela de Caminos, Canales y Puertos. En el Gabinete se almacenaban y mostraban modelos y planos de todo tipo de máquinas, así como la documentación resultante de la concesión de Reales Cédulas de Privilegio.

La protección al ingenio y a la creatividad, es una práctica muy antigua, aun cuando no existen muchas referencias que lo corroboren. Se trata de derechos que recaen exclusivamente sobre bienes inmateriales, tal como explica, Fernando Fuentes 2, es para esa época de 1.790, cuando en la Constitución Francesa, se incorpora un artículo en que se consagra la propiedad de las invenciones a los creadores, sin necesidad de “Privilegio Real”, y al año siguiente, entra en escena la primera Ley que rige la materia.

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Ya por estas tierras, en 1.830, se le da protección a los inventores en la disposición contenida en el artículo 217, de la Constitución que da nacimiento a la República y nos separa definitivamente de la Gran Colombia, siendo promulgada en ese mismo año, la primera ley de protección al área técnica de la Propiedad Industrial, denominada “Ley Sobre Patentes de Innovación, Mejoras e Introducción de Nuevos Ramos de Industria”, reformada en 1.854 y luego en 1.860, mediante la cual se responsabiliza al legislativo, el otorgamiento de las patentes; en 1.879, se dicta la “Ley de Privilegios de Invención o Descubrimientos”, derogada cinco años más tarde; para que, en 1.927, se dicte la “Ley Sobre Patentes de Invención”, incorporando el sistema de oposiciones, para el otorgamiento del título de la patente, hasta que el 29 de agosto de 1.955, se promulga nuestra “Ley de Propiedad Industrial”, que aun se mantiene vigente, habiéndose conseguido con ello, dos importantes logros, el primero en el orden legislativo, al unificarse en un solo texto, el conjunto disperso de normas que rigen la materia, y el segundo, en el orden administrativo, por cuanto surge la figura del Registro de la Propiedad Industrial, como ente encargado para el otorgamiento de las patentes y marcas, capaz de brindar mayor seguridad a quienes intervienen en el marco de la actividad.

2- Cronología.

La cronología de los tratados internacionales de la Propiedad Intelectual, se presenta en dos vertientes, la primera, en referencia a la Propiedad Industrial, y una segunda corriente, sobre aquellos tratados de Derecho de autor relacionados con el comercio, en el tiempo en los cuales se han ido suscribiendo, y entrando en vigencia de la siguiente manera:

1.883. Convenio de Paris.1.886. Convenio de Berna.1.891. arreglo de Madrid, unión de Madrid relativo al Registro de Marcas1.934. arreglo de la Haya. 1.947. acuerdo General sobre aranceles aduaneros y Comercio 1.952. Convenio universal Sobre Derecho de autor.1.955. Ley de Propiedad Industrial.

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1.957. arreglo de Niza.1.958. arreglo de Lisboa.1.961. Convenio Internacional para la Protección de Variedades Vegetales.1.961. Convenio de Roma.1.967. Convenio que establece la Organización Mundial del Comercio.1.968. arreglo de Locarno.1.970. Tratado de Cooperación en Materia de Patentes PCT.1.971. Convenio de Estrasburgo.1.971. Convenio de Ginebra.1.995. aDPIC.2.000. Decisión 486, de la Comunidad andina de Naciones.

3. Definiciones.

En el desarrollo del presente punto, podremos observar, como es definida la Propiedad Intelectual, la Propiedad Industrial y las Patentes, según los diferentes criterios que esgrimen connotados estudiosos de esta apasionante materia, los organismos y convenios internacionales, que regulan las actividades de quienes intervienen en esta materia, los aportes que al respecto provienen de las instituciones públicas y privadas de algunos países, que en su conjunto, son los interesados primarios, para que la actividad se encamine por los senderos de la uniformidad de criterios, en torno a los derechos que se otorguen y la protección a esas creaciones del intelecto.

3.1- Propiedad Intelectual.

Comenzando con el planteamiento del Profesor venezolano, Ricardo antequera Parilli 3, sobre la “Propiedad Intelectual”, quien, es uno de los propulsores de la novísima teoría, del “Espacio Jurídico”, definiéndola como

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… un “espacio jurídico” dentro del cual caben diferentes sistemas normativos que tienen por objeto la protección de bienes inmateriales de diferentes órdenes: industriales, comerciales, técnicos, artísticos, científicos y literarios.

También se afirma, como regla general, que los derechos de “Propiedad Intelectual” tienen como denominador común que reconocen derechos exclusivos de explotación, sobre esos bienes inmateriales, además de que, en algunas de sus ramas (particularmente en el Derecho de autor) se atribuyen derechos “morales” o de orden personal al autor. …

Según la visión del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada 4, (CICESE), con sede en México, al formularse la pregunta en su portal en Internet, ¿Qué es la propiedad intelectual?, nos informa de la siguiente manera

… La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser estos, productos y creaciones objetos de comercio. Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI 5, o

como también es conocida por sus siglas en ingles (WIPO), la definición de la Propiedad Intelectual es del tenor siguiente:

... La propiedad intelectual tiene que ver con las creacionesLa propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.

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3.2 Propiedad Industrial.

Respecto de la Propiedad Industrial, recojo en este trabajo una definición que es formulada por un investigador español, llamado Manuel Díaz Velasco 6, que sobre la Propiedad Industrial considera al

Conjunto de normas relativas a los derechos sobre creaciones intelectuales de carácter industrial (invenciones patentadas ,modelos de utilidad y dibujos y modelos industriales) y sobre los signos distintivos de las empresas, de sus locales y sus productos (nombres comerciales, rótulos de establecimiento y marcas de fábrica y de comercio)

En la Guía para solicitar Marcas y Patentes del Servicio autónomo de la Propiedad Intelectual, (SaPI), 7 como órgano perteneciente a la administración pública venezolana, en apoyo al desarrollo y protección jurídica de la materia, se produce un concepto sobre la Propiedad Industrial en los términos siguientes: …

Sistema regulado y administrado por el Estado para la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las Patentes, y a los comerciantes e industriales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos en el mercado, mediante las Marcas

Por lo que la propiedad industrial siendo un derecho exclusivo que es otorgado por el Estado, para el uso o la explotación, industrial o comercial, de las invenciones e innovaciones de carácter industrial o signos distintivos comerciales, que son creación de las personas o las empresas, para distinguir sus productos o servicios en el mercado; le confiere a su titular, la facultad de excluir a otros, del uso o la explotación comercial, de su propiedad, sin su consentimiento previo y expreso para ello.

3.3 Invención.

3.3.1 Breve Reseña Histórica.

Sobre este bien intangible, que es objeto de regulación por parte del Derecho Intelectual, podemos comenzar su tratamiento, cuando hilvano unas ideas, recordando la solución encontrada por la señora Cochrane, habitante de la población de Shelbyville, Estado de Illinois, en los Estados unidos e Norteamérica, ante el problema que constantemente

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enfrentaba, al partírsele las piezas de su vajilla, cuando eran fregadas, tras culminar las fastuosas fiestas que ofrecía en esa región a finales del siglo XIX, que hizo surgir al “Lavaplatos”, invención que fue patentada y comercializada por ella; tal como ha sido reseñada, por el profesor Francisco astudillo Gómez, tanto, en las clases del Doctorado en Ciencias, mención Derecho, auspiciado por la universidad Central de Venezuela, que por convenio es dictado actualmente, en los espacios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la universidad de Carabobo, así como, en su ponencia, “aproximación al Estudio de las Invenciones” presentada en el Congreso Internacional, que sobre propiedad intelectual, se llevó a cabo, en la universidad de Margarita, Venezuela, que de cuyas disertaciones, surgió la presentación del Libro homenaje al doctor Ricardo antequera Parilli, que en su página 130, recoge en esencia, los comentarios ut supra expresados.

3.3.2 Sobre la cuestión de su definición.

Seguidamente pasaré a hacer mención, a la Decisión 486 8, de la Comisión de la Comunidad andina, sobre el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que sobre este punto, en su artículo 14, se entiende que las invenciones pueden ser de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, mientras sean capaces de demostrar su novedad, logren el nivel inventivo y puedan ser aplicables en la industria. Sin que por ello, entre a definir lo que debe entenderse por “invención”.

Me he conseguido con la dificultad, de encontrar definiciones sobre el término invención, dentro del conjunto de leyes y acuerdos internacionales que rigen la materia, teniendo a mano, sólo, la que en algunas legislaciones de Latinoamérica se han ido incorporado, como son los casos, de Chile y México en 1.991, El Salvador, en 1.993, argentina en 1.996 y Panamá, para ese mismo año; estando nuestro país, a la espera, de la nueva ley que regulará la materia, “en actual descanso legislativo desde el 2.002”, por cuanto, se contempla en el Proyecto de “Ley de Propiedad Intelectual”, que ha sido aprobado en primera discusión en la asamblea Nacional de Venezuela el 17 de octubre de 2.002, sobre este punto en su artículo 4, dice lo siguiente

a los efectos de la presente Ley y su Reglamento se entenderá por:

Invención: a los efectos de esta ley una invención es un producto o proceso que satisface una necesidad técnica,

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entendiéndose por producto a las sustancias, dispositivos, máquinas y otras entidades físicas o químicas con características determinadas. Por su parte, los procesos consisten en una sucesión de etapas o de operaciones que terminan en resultados concretos, (incluyendo entre éstos los usos)

Dicha omisión, en las normas vigentes, se justifica a través de las investigaciones que ha realizado el profesor Francisco astudillo Gómez 9, en las decisiones de los más altos tribunales de justicia de varias naciones, entre ellas la Corte Suprema de Justicia de los Estados unidos de Norteamérica y el Consejo Federal de Suiza.

3.4 Patente.Para comenzar a presentar la definiciones sobre la Patente, regreso

sobre los comentarios que al respecto realiza el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior y Enseñanza, (CICESE), ubicado en México, que al efecto señala: …

Es un documento técnico con una estructura de contenido determinada, en el que se describe la invención que se pretende patentar y se fundamentan las diferencias y mejoras respecto de lo que ya existe. una vez que este documento o solicitud de patente se somete oficialmente ante la Oficina encargada, se examina y si cumple con los criterios que establece la Ley de la Propiedad Industrial, se expide el título de patente otorgada

así, para el catedrático e investigador español José Massaguer 10, quien, al visitar nuestro país con motivo al Congreso Internacional, que sobre la Propiedad Intelectual, organizó la universidad de Margarita, del 29 de septiembre al 02 de octubre de 2.004, consideró que el concepto sobre la patente: es un concepto extraordinariamente rico, en facetas y

significados. A un tiempo de presenta como el derecho exclusivo (derecho subjetivo de naturaleza patrimonial) atribuido sobre una invención mediante la superación de un procedimiento administrativo más o menos complejo según los casos, como certificado o título otorgado precisamente por la resolución administrativa que pone fin precisamente a ese procedimiento o como sistema de protección jurídica de las invenciones, esto es, como conjunto de aspectos

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institucionales, formales y sustantivos, mediante los que se establece la protección jurídica de las invenciones.

Se presenta a continuación, la expresión recogida en las clases del Doctorado en Ciencias Mención Derecho, auspiciado por la honorable universidad Central de Venezuela, dictado mediante convenio, con la ilustre universidad de Carabobo, en el Campus de Bárbula, donde emergen los nuevos espacios de la primigenia Facultad de Derecho, hoy, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, de nuestra alma Mater, por el muy respetado profesor e investigador venezolano, Francisco astudillo 11, quien al respecto, en un primer momento expresó: “todas las invenciones son de libre acceso”, indicando de seguida, la noción sobre patente, al esgrimir que son: …

títulos emitidos por el Estado para incentivar el progreso técnico, los cuales confieren un derecho o privilegio exclusivo (derecho de exclusión) para la explotación de una invención por un lapso determinado, lo que le permite al sujeto del derecho excluir a terceros no autorizados de la producción y comercialización de la misma.

Se puede decir, que una patente como constituye un título que otorga el Estado a las personas, sobre una invención, donde queda establecido, que el inventor, despliega el conocimiento aplicado en la creación y, como contraprestación, el Estado le otorga un derecho exclusivo para explotar industrial y comercialmente la invención en cuestión; en nuestro país, por un lapso de veinte años, contados a partir de la fecha de su solicitud ante el S.a.P.I. y previo cumplimiento de los requisitos que sobre el particular se establecen en la normativa que rige la materia. una vez que se cumple con dicho lapso, pasan a ser del dominio público, por lo que cualquier persona puede producir y comercializar la invención patentada.

4. Pertinencia de la Patente.

4.1 Objeto.

La protección se dirige hacía la Invenciones Patentables, consideradas como el conjunto de reglas técnicas revestidas de novedad, capaces de solucionar un problema en el ámbito industrial, las cuales tienen que previamente cumplir con un conjunto de requisitos materiales y

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formales, respecto de la creación, y subjetivos, que recaen sobre la persona que debe ser capaz, para solicitar su tramitación ante el órgano administrativo competente.

Tienen signado un doble objetivo, por una parte conceden un derecho de exclusividad para los inventores y por la otra, proveen de información técnica a la sociedad; revistiendo de mucha importancia, que los solicitantes logren describir detalladamente la invención, para que el funcionario generalmente, con formación técnica, pueda ejecutarla. 4.2 Utilidad.

Se ha convertido en una herramienta de gran versatilidad, puesto que evita la duplicación de esfuerzos y gastos en la planificación industrial; genera nuevas ideas, aportando las soluciones técnicas necesarias para la producción efectiva de los productos, dejando despejado el camino para emprender nuevos proyectos de planificación, con la correcta previsión de las diferentes alternativas tecnológicas que pudieran implementarse en cada paso del proceso

Son capaces de proporcionar el estado del arte en un campo específico; son muestras de conocimiento para identificar la tecnología que desarrollan los competidores, o que redunda en un beneficio adicional, que permite la identificación de los mercados, con el fin de la correcta planificación industrial.

4.3 Titularidad.

aun cuando, sin mayores explicaciones, se hizo una breve referencia sobre este tema en la parte final del punto 3.4 de este trabajo, cuando realizaba consideraciones en torno a la definición de patente; estimo conveniente regresar a él, dada la importancia que reviste dejar informado al lector, que las patentes de invención otorgadas conforme a los lineamientos de la Propiedad Intelectual, no son objeto de conferimiento de la propiedad, sino que estas, dejan constancia de la misma; así pues, nos remitimos al Titulo II, Capitulo II, de la Decisión 486 de la Comunidad andina de Naciones, mencionando… “De los Titulares de la Patente”… siendo abordado en iguales términos, en el artículo 22 que da inicio al capitulo, de la Decisión, que se comenta; por lo que el legislador, no procede a referirse sobre la titularidad de la invención por lo que respecta a esta materia. La invención existe por el hecho de la creación por parte

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de su inventor, otorgada o no la patente, siendo ese bien, el que puede ser objeto de la propiedad y no el título que pudiera otorgarse sobre ella, por ejemplo, el inventor, puede autorizar a una o varias personas para el uso de su invención, y no por ello pierde la titularidad sobre ella.

5. Tipos de invenciones patentables.

Sin mostrar mayores complicaciones, plasmaremos el contenido del artículo 27 del acuerdo Sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (aDPIC) 12 a tipos de invenciones patentables y ámbito tecnológico, de la manera siguiente: …

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 65, en el párrafo 8 del artículo 70 y en el párrafo 3 del presente artículo, las patentes se podrán obtener y los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la invención, el campo de la tecnología o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país.

2. Los Miembros podrán excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación.

3. Los Miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad: a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; b) las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste. Las disposiciones del

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presente apartado serán objeto de examen cuatro años después de la entrada en vigor del acuerdo sobre la OMC.\

6. Modificación de la patente.

De acuerdo al contenido del capitulo VII, de la Decisión 486, constituye un acto posterior válido al otorgamiento de la concesión, que quien sea titular de la patente, podrá solicitar que ésta, sea modificada, para introducir cambios formales en cuanto a ciertos datos, tales como nombres, direcciones, entre otros, o para realizar modificaciones en cuanto al límite de las reivindicaciones, así como, procurar la corrección de aquellos errores materiales que se encontraren dentro de la patente.

De igual forma, el titular de la patente, tiene el derecho de renunciar a aquellas reivindicaciones contenidas en ella, sin mayor formalidad en cuanto a su justificación, que la de presentar una declaración, dirigida al organismo administrativo competente en la materia, para lograr que comiencen a correr los efectos legales pertinentes, a partir del momento de la recepción de la declaración antes señalada.

Pudiendo, con vista a las previsiones del capitulo que se comenta, de la Decisión 486 de CaN, el titular de una patente, dividirla en dos o más patentes, con arreglo al mejor aprovechamiento que estimare conveniente realizar; asistiéndole el derecho, para fusionar dos o más patentes, siempre y cuando, para todas esta posibilidades, sean tramitadas ante la oficina administrativa competente, para comprobar la legalidad de los procedimientos y el pago de los aranceles y gatos administrativos a que hubiere lugar.

7. Obligaciones del Titular.

En el Capitulo VI, de la Decisión 486 13, nos detenemos para comprender, el alcance de las Obligaciones del Titular de la Patente, cuando se le impone la explotación de la invención patentada, dentro de uno de los países miembros de la CaN, bien sea de forma directa, o por haber autorizado a un tercero para su ejercicio. Por lo que se determina, que se entenderá por explotación para los efectos de ese Capitulo VI, de la decisión, en el artículo 60:

la producción industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del procedimiento patentado junto con la

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distribución y omercialización de los resultados obtenidos, de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado. También se entenderá por explotación la importación, junto con la distribución y comercialización del product patentado, cuando ésta se haga de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado.

8. Nulidad.

Continuando en las previsiones de la Decisión 486 14, nos ubicamos en el Capitulo IX, en el que se trata la Nulidad de la Patente, concretamente en su artículo 75 15,bien de forma absoluta, en cuyo caso, el tramite puede comenzar de oficio o a instancia de parte, cuando se contraríen, no se cumplan u omitan, los aspectos formales establecidos en la normativa, que hagan insostenible su ejecución sin acatar la legalidad del proceso; o, de nulidad parcial, que afecte solamente, a aquellas reivindicaciones o partes de una reivindicación, que resultare afectada, por el incumplimiento de una de las causales, enunciadas en el artículo 75 de la Decisión 486, que sirve de marco al presente comentario. Pero que en todo caso, tendrá que ser notificado de tales circunstancias, en razón del derecho que le asiste para la promoción de aquellas pruebas que estimare conveniente presentar, dentro de un lapso de dos meses siguientes a la respectiva notificación.

En ese sentido, puede también ser objeto una licencia, de nulidad relativa, al momento en el cual, los vicios en los actos administrativos no llegaron a producir efectos totales sobre la legalidad de la patente y no fue declarada su nulidad absoluta, según el alcance de lo previsto en el artículo 75, anteriormente citado.

En el marco de ese mismo Capitulo, podrá decretar la anulación de la patente, la autoridad administrativa, cuando se hubiese intentado una acción en tal sentido por parte de quien habiendo tenido el derecho para obtener la patente, estuviese siendo disfrutada por otro distinto a él, teniendo un lapso prescriptito de cinco años para intentar la acción, a partir del momento de otorgamiento de la patente, u otro lapso de dos años, en el caso, de haber tenido conocimiento, quien es el titular del derecho, de la explotación de la invención, para lo cual, en todo caso se aplicará, el plazo que venza primero.

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9. Información tecnológica en la patentes.

Los documentos contentivos de la patentes, están impregnados de Información Tecnológica, que en los actuales momentos llamamos de punta, en todo lo referente a la planificación industrial, siendo de fácil utilización, y versátil para la empresa, de prácticas actualizadas y manejo accesible, estando siempre disponibles, por cuanto el Sistema de Patente, se basa, en el derecho comercial y exclusivo, de forma temporal, que es otorgado a una persona, siempre y cuando la Información Tecnológica se encuentre disponible para su uso, la cual aparece publicada en los boletines que emiten los entes administrativos de la Propiedad Industrial, o de forma personal y directa en el cuerpo de los expedientes en esas mismas oficinas pasados que sean, dieciocho meses, desde la fecha de la presentación de la solicitud, momento en el cual se hacen públicos. Cobran gran importancia, por la cantidad de información que generan.

10. Gráficos.

En la conexión, http://www.wipo.int/export/portal/index.html.es, que representa el sitio oficial de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (OMPI), sus siglas en ingles (WIPO), podemos encontrar la mas variada información respecto del comportamiento de las patentes, las solicitudes que se han realizado internacionalmente según el país de origen, el número de solicitudes por empresa y ramo, entre otros marcadores de interés, estando actualizada hasta diciembre de 2.006, con una referencia de la situación de los años anteriores, que sirven para tener una reseña en el comportamiento de la industria; por lo que se estima prudente, incorporar a este conjunto de ideas que se han ordenado para la investigación, dos cuadros demostrativos del comportamiento internacional de la actividad durante el año 2.006, los que a continuación se reproducen:

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Cuadro 1. Solicitudes internacionales PCT 15 principales países de origen

2002 2003 2004 2005 2006estimac.

2006 %

2006 incremen.

Estadosunidos 41.296 41.028 43.350 46.697 49.555 34,1% 6,1%

Japón 14.063 17.414 20.263 24.841 26.906 18,5% 8,3%

alemania 14.326 14.662 15.218 16.000 16.929 11,7% 5,8%

Repúblicade Corea 2.520 2.949 3.558 4.688 5.935 4,1% 26,6%

Francia 5.089 5.171 5.185 5.741 5.902 4,1% 2,8%

Reino unido 5.376 5.206 5.026 5.085 5.045 3,5% -0,8%

Países Bajos 3.977 4.479 4.285 4.516 4.393 3,0% -2,7%

China 1.018 1.295 1.706 2.493 3.910 2,7% 56,8%

Suiza 2.755 2.861 2.899 3.277 3.403 2,3% 3,8%

Suecia 2.990 2.612 2.850 2.873 3.123 2,1% 8,7%

Italia 1.982 2.163 2.189 2.345 2.723 1,9% 16,1%

Canadá 2.260 2.270 2.105 2.320 2.532 1,7% 9,1%

australia 1.759 1.680 1.837 1.998 2.139 1,5% 7,0%

Finlandia 1.762 1.557 1.672 1.890 1.915 1,3% 1,3%

Israel 1.174 1.130 1.227 1.458 1.725 1,2% 18,3%

Demáspaíses 8.045 8.722 9.254 10.278 9.165 6,3% -10,8%

Total 110.392 115.199 122.624 136.500 145.300 100,0% 6,4%

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10. EMPRESAS CON EL MAYOR NÚMERO DE SOLICITUDES PCT PRESENTADAS EN 2006

Ranking2006

Cambios en la

posiciónSolicitante País de

origen

Solicitudes PCT publicadas en

2006

aumentorespecto a

2005

1 0 KONINKLIJKE PHILIPS ELEC-TRONICS N.V. NL 2.495 3

2 0 MaTSuSHITa ELECTRIC INDuS-TRIaL CO., LTD. JP 2.344 324

3 0 SIEMENS aKTIENGESELLS-CHaFT DE 1.480 81

4 0 NOKIa CORPORaTION FI 1.036 1375 0 ROBERT BOSCH GMBH DE 962 1186 2 3M INNOVaTIVE

PROPERTIES COMPaNY uS 727 122

7 0 BaSF aKTIENGESELLSCHaFT DE 714 58

8 11 TOYOTa JIDOSHaKaBuSHIKI KaISHa JP 704 305

9 -3 INTEL CORPORaTION uS 690 -610 -1 MOTOROLa, INC. uS 637 57

Conclusiones.

Hemos podido observar, en estas breves reseñas sobre el nacimiento de los derechos intelectuales, la propiedad intelectual y la Patente de Invención, su evolución y protección por parte del derecho y muy especialmente en el área del Derecho de Propiedad Industrial, donde ha encontrado el camino para seguir emergiendo entre las normas que se dicten en aras de su consolidación cercana; más por razones de orden práctico y en ocasiones por esa tecnología de punta en la cual se basa su información, para la planificación industrial, que es una conveniencia para el Estado, que hacen indispensable su protección legal, pero débiles en algunos casos, en cuanto a su ejecución cotidiana, frente a las grandes mafias que controlan la piratería; o como algunos autores han venido sosteniendo en cuanto a los criterios que se manejan en torno a la interpretación para la protección de su objeto.

Siento, que han quedado aspectos importantes de lado en la presente investigación, sobre los cuales, tengo que regresar posteriormente para su estudio, sobre todo, la jurisprudencia nacional e internacional, que

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mucho aportará sobre mis recientes conocimientos y el criterio que me formaré al respecto.

Citas

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relacionados con el comercio, (aDPIC), artículo 27.13. Decisión 486, Titulo II, Capitulo VI, Guía del SaPI, pág. 15-1614. Decisión 486, Titulo II, Capítulo IX, Guía del SaPI. Pág. 1915. Decisión 486, artículo 75, guía del SaPI. pág. 19

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Ley aprobatoria del acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Extraordinaria Nª 4.829, del 29 de diciembre de 1994.Ley de Propiedad Industrial. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Ordinaria Nª 24.873, del 02 de septiembre de 1955, reimpresa el 10 de diciembre de 1.956, en la Gaceta Oficial Ordinaria No 25.227.Proyecto de Ley de Propiedad Industrial. asamblea Nacional. Informe aprobado en primera discusión del día 17 de octubre de 2002.

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