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LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL ACCESO A LA CULTURA La propiedad intelectual y el acceso a la cultura han constituido un tema que ha generado grandes debates en el que especialmente sobresalen dos posturas importantes. Por un lado, la postura que defiende los Derechos Reservados, mientras que por el otro lado la postura que afirma que el acceso libre y universal a la cultura e s un derecho. Defensa de los derechos reservados Con estas referencias podemos decir que la propiedad intelectual es el conjunto de derechos que un autor tiene por haber creado una obra científica, literaria o artística, tanto en lo que se refiere al reconocimiento de su autoría como a la explotación de la obra. Si no logramos solucionar esta situación, no podremos evitar aparecer de nuevo en la temida lista negra de países que no cumplen con los derechos de autor (El congreso de EE UU coloca a España entre los cinco países más «piratas» del mundo), de la que salimos con la conocida «Ley Sinde», criticada esencialmente por los grupos en pro de la cultura gratuita pero que, sin embargo, no logra contentar a ninguna de las partes y se ha mostrado completamente ineficaz (España, a punto de reingresar en la lista negra de la piratería). Una época de conquistas legislativas fundadas en una conciencia social colectiva proclive al reconocimiento de los derechos de autos. ¡Si hasta un Subdirector General de la Propiedad Intelectual, como Esteban de la Puente, presidía el grupo español de la Asociación internacional más antigua en Derecho de Autor, la entrañable ALAI-ALADDA, enfatizando con ello la sintonía entre cultura y propiedad intelectual! El contraste no puede ser más evidente. Con la supresión de la remuneración compensatoria por copia privada y su conversión en un cargo a costa de los presupuestos del Estado, parece que hemos entrado en una etapa de nanotutelade los derechos de autor que puede tener efectos muy negativos sobre la cultura, precisamente. La cifra que representa la supresión del canon, es conocida, una caída de 115 a 5 millones de eur os anuales. Pero hay otra sobre la que no se ha hecho demasiado énfasis. Un 20 % de la remuneración compensatoria está ligada legalmente(artículos 155.2 TRLPI y 39.2 RD. 1434/1992) a los fines asistenciales y de formación y promoción de los autores y artistas a cuyo desempeño están obligadas las entidades de gestión. En cumplimiento de esos fines, en el año 2011 solo tres de estas entidades (CEDRO, AISGE y VEGAP), dedicaron casi 8 millones de euros en conjunto a acciones de esta índole. ¿Cuánto podrán dedicar en el futuro a estos mismos fines? No sé si somos conscientes suficientemente de que los creadores constituyen la espina dorsal de la cultura y que el empobrecimiento de las entidades de gestión, al socaire del deterioro en la imagen de una de

La Propiedad Intelectual y El Acceso a La Cultura

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LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL ACCESO A LA CULTURA

La propiedad intelectual y el acceso a la cultura han constituido un tema que ha generado grandes debates en el que especialmente sobresalen dos posturas importantes. Por un lado, la postura que defiende los Derechos Reservados, mientras que por el otro lado la postura que afirma que el acceso libre y universal a la cultura es un derecho.

Defensa de los derechos reservadosCon estas referencias podemos decir que la propiedad intelectual es el conjunto de derechos que un autor tiene por haber creado una obra cientfica, literaria o artstica, tanto en lo que se refiere al reconocimiento de su autora como a la explotacin de la obra.Si no logramos solucionar esta situacin, no podremos evitar aparecer de nuevo en la temida lista negra de pases que no cumplen con los derechos de autor (El congreso de EE UU coloca a Espaa entre los cinco pases ms piratas del mundo), de la que salimos con la conocida Ley Sinde, criticada esencialmente por los grupos en pro de la cultura gratuita pero que, sin embargo, no logra contentar a ninguna de las partes y se ha mostrado completamente ineficaz (Espaa, a punto de reingresar en la lista negra de la piratera).Una poca de conquistas legislativas fundadas en una conciencia social colectiva proclive al reconocimiento de los derechos de autos. Si hasta un Subdirector General de la Propiedad Intelectual, como Esteban de la Puente, presida el grupo espaol de la Asociacin internacional ms antigua en Derecho de Autor, la entraable ALAI-ALADDA, enfatizando con ello la sintona entre cultura y propiedad intelectual! El contraste no puede ser ms evidente. Con la supresin de la remuneracin compensatoria por copia privada y su conversin en un cargo a costa de los presupuestos del Estado, parece que hemos entrado en una etapa de nanotutelade los derechos de autor que puede tener efectos muy negativos sobre la cultura, precisamente. La cifra que representa la supresin del canon, es conocida, una cada de 115 a 5 millones de euros anuales. Pero hay otra sobre la que no se ha hecho demasiado nfasis. Un 20 % de la remuneracin compensatoria est ligada legalmente(artculos 155.2 TRLPI y 39.2 RD. 1434/1992) a los fines asistenciales y de formacin y promocin de los autores y artistas a cuyo desempeo estn obligadas las entidades de gestin. En cumplimiento de esos fines, en el ao 2011 solo tres de estas entidades (CEDRO, AISGE y VEGAP), dedicaron casi 8 millones de euros en conjunto a acciones de esta ndole. Cunto podrn dedicar en el futuro a estos mismos fines? No s si somos conscientes suficientemente de que los creadores constituyen la espina dorsal de la cultura y que el empobrecimiento de las entidades de gestin, al socaire del deterioro en la imagen de una de sus ms sealadas protagonistas, puede traer consigo un empobrecimiento feroz de la vida cultural del pas.Importancia de la propiedad intelectualEl acceso a la cultura como un derechoEntendiendo que tanto la cultura como el conocimiento deben ser considerados como derechos fundamentales de las personas y las polticas que los gestionan catalizadores de la creatividad, como tambin se cita en la Declaracin sobre la Diversidad Cultural, muchos pases estn incorporando a sus marcos jurdicos leyes que permiten y animan a la difusin de la cultura de forma libre.En Ecuador, por ejemplo, al igual que en otros pases de Amrica Latina, existe un decreto presidencial que obliga a las instituciones pblicas a usar Software Libre. Tambin, muchos gobiernos se apuntan a iniciativas como Open Data decididos a poner a disposicin libre de sus ciudadanos y ciudadanas la informacin y el conocimiento sin ningn tipo de restricciones o copyright, patentes u otros mecanismos de control, como recoge la Definicin de Conocimiento Abierto v.1.0 Open Knowledge Foundation., como afirma la UNESCO en el artculo 8 de su Declaracin sobre la Diversidad Cultural del ao 2001.Son derechos de prestacin, exigencias frente a los poderes pblicos. No son derechos de libertad, de no-interferencia, sino exigencias de hacer. El derecho a la cultura es la exigencia de que las autoridades faciliten, dentro de lo posible, dedicando el mximo de sus recursos, el acceso de todas las personas al disfrute de los bienes y servicios culturales.El Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de la ONU, en un Documento de 2005, afirm que no deben privilegiarse indebidamente los intereses de los autores, y que debera prestarse ms atencin al inters pblico en el disfrute de un acceso generalizado a la salud, los medicamentos, la produccin de alimentos, los libros de texto y los materiales educativos.En la segunda mitad del siglo XX, muchos estados asumieron el deber de generalizar el acceso a la cultura y la obligacin de remover los obstculos que impedan un acceso igual a la cultura y a la educacin. La Constitucin espaola de 1978 en su art. 9.2, obliga a los poderes pblicos a facilitar la participacin en la vida cultural, y establece (art. 44.1) que los poderes pblicos promovern y tutelarn el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. El art. 149.2 reconoce que el Estado considerar el servicio de la cultura como deber y atribucin esencial.Existen unos puntos de vista polarizados con relacin a la concepcin de los bienes y servicios culturales. Por parte de algunos Estados y organizaciones, los productos culturales se consideran productos para el entretenimiento, similares, a efectos comerciales, a cualesquiera otros productos y, por tanto, enteramente sometidos a las normas del comercio internacional, y a las leyes de la oferta y la demanda. Para otros, los productos culturales son activos que transmiten valores, ideas y significados, en otras palabras, instrumentos de comunicacin social que contribuyen a modelar la identidad cultural de una comunidad determinada. Como tales, deben excluirse de los acuerdos comerciales internacionales, o al menos regularse en ellos por normas especiales.Desde hace aos crece la preocupacin respecto de la expansin de los derechos de PI, y el reforzamiento de su proteccin. Los problemas relativos a la expansin de la PI no slo afectan a los pases desarrollados, principales productores de obras intelectuales, sino que cada vez son ms relevantes para los pases en desarrollo, a medida que entran en la sociedad de la informacin y participan en la economa global basada en el conocimiento. Estos pases son conscientes de que una proteccin excesiva de la PI, en especial de los materiales para la educacin, el aprendizaje, y la investigacin, puede hacer ms difcil conseguir sus objetivos en estas reas. Desde la aprobacin del Tratado ADPIC en 1994, varios organismos del sistema de la ONU, como la Subcomisin de Derechos Humanos, en su Resolucin 2000/7 han sido muy crticos con su contenido, resaltando que la expansin de los derechos de PI puede chocar (y a veces lo hace efectivamente) con derechos humanos bsicos.Esta situacin dio lugar a un movimiento para intentar cambiar la filosofa y objetivos de la OMPI. Se inici en agosto de 2004, cuando quince delegaciones, lideradas por Argentina y Brasil, hicieron una propuesta para establecer una Agenda para el Desarrollo de la OMPI. Se planteaba que las normas sobre PI deben promover eficazmente el acceso a, y la circulacin del conocimiento y la cultura, en vez de restringir esta diseminacin. Cuando la proteccin de los derechos de PI se extrema, puede volverse contra el derecho de las personas a acceder a la informacin y la cultura.Un plano diferente es el de la proteccin de la DIVERSIDAD CULTURAL en el mbito de los convenios internacionales. En Octubre de 2005 la UNESCO aprob, despus de fuertes debates, la Convencin sobre la Diversidad Cultural, que cont con la oposicin frontal de los EEUU. Este Tratado responde a la conviccin, cada vez ms generalizada, de que los movimientos transfronterizos de capitales, de mercancas y de servicios estn arrastrando tambin a los productos culturales, y poniendo en peligro las industrias culturales locales.En algunos aspectos, el conflicto entre los derechos de PI y la libertad de expresin parece inevitable. Las obras protegidas por derechos de autor consisten, al menos en parte, en la comunicacin y expresin de ideas. Quienes disponen de derechos exclusivos sobre esas obras pueden sustraerlas del acervo comn, de modo que terceras personas no pueden emplearlas para su propia expresin. En este sentido, la expansin de los derechos de autor puede traducirse en una restriccin del espacio antes abierto a la libre expresin de ideas por todos.Hoy parecera que los conocimientos por principio general son apropiados bajo distintas formas de propiedad intelectual y que por excepcin pertenece al dominio pblico, explic. Pese a la insoslayable necesidad por parte de los Estados nacionales y las grandes empresas por alentar aquella proteccin legal del conocimiento que restringe su acceso, la realidad es que el conocimiento por su esencia es un bien pblico. Para el orador, la apropiacin del conocimiento, la creacin de mecanismos que generan exclusividad y que excluyen a terceros del uso del conocimiento es ms bien la excepcin y no el principio.Record las palabras del norteamericano Thomas Jefferson (1743-1826), Presidente de los Estados Unidos y redactor de la Declaracin de la Independencia Norteamericana de 1776: si la naturaleza ha creado algo menos susceptible de propiedad exclusiva que todo lo dems, ese algo es la idea. El hecho de que las ideas se extiendan libremente de uno a otro por todo el mundo por instruccin moral y recproca de los hombres parece un designio especial y benvolo de la naturaleza que las ha hecho como el fuego extensibles por todo el espacio sin perder en ningn punto su densidad, y como el aire donde nos movemos, respiramos y emplazamos nuestro ser material, no susceptibles de confinamiento ni de apropiacin exclusiva. Correa destac lo curioso de que quien haya sido el fundador del sistema de patentes en los Estados Unidos, haya tambin construido este particular concepto de las ideas.Smiers cuestiona el actual modelo de copyright, en el cual los derechos de reproduccin, distribucin, explotacin o modificacin de una obra artstica estn reservados a sus propietarios durante muchos aos. Hasta setenta despus de la muerte del autor, en la legislacin espaola. "Un artista utiliza el trabajo de otros, se sostiene en los hombros de otros", explica. "As es la historia de la creatividad, pero con el copyright esta historia se detiene. No me parece bien que, slo por hacer un aadido, alguien obtenga una propiedad exclusiva para el siguiente siglo".

El papel del internet en el debate de la propiedad intelectual y el acceso a la culturaEl internet o mundo digital considerado por algunos, a su vez tambin constituye un gran tema de discusin en este apartado. Es innegable que Internet se ha convertido en un medio ideal para socializar la cultura y el conocimiento, contribuyendo as al desarrollo social, econmico e intelectual de los seres humanos.La diversidad cultural nunca fue tan accesible. Pero, en qu forma gestionamos los bienes culturales? Hasta ahora, la nica manera fueron licencias restrictivas de distribucin como el Copyright y leyes sobre Propiedad Intelecual que han intentado restringir el acceso a estos Bienes Culturales.Ahora, las obras tardan casi cien aos en pasar a Dominio Pblico. Hay estrictas leyes que sancionan la copia de cualquier obra cultural, restringiendo el acceso a stas a la mayora de la poblacin mundial. Frente a esta realidad, la sociedad aprovecha las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin (TIC) para compartir fcilmente pelculas, canciones o libros digitales.Los consumos culturales han ganado, en los ltimos aos, el formato digital.Msica, pelculas, artes audiovisuales, blogs, fotologs y otras formas de expresin dominan los intercambios culturales de amplios y crecientes sectores medios urbanos.Celulares y cibercafs extienden, en parte, esos consumos a los sectores populares. La vida cultural se agita en redes sociales, y el fenmeno de la llamada web 2.0 florece por doquier. Sin embargo, estos fenmenos vienen acompaados de nuevas formas de regulacin del acceso a la cultura. Particularmente, la digitalizacin y el intercambio a travs de Internet, a la vez que favorecen la difusin de los conocimientos, ingresan a las distintas formas de cultura en los dominios de la propiedad intelectual, particularmente del copyright.Cada vez es ms difcil trazar una lnea divisoria clara entre estos dos colectivos: los usuarios y consumidores de cultura son tambin creadores. Aunque este fenmeno no puede calificarse como totalmente nuevo, es cierto que las nuevas tecnologas facilitan enormemente los procesos creativos participados y promovidos por los usuarios.La Economa Digital pone su nfasis en el trnsito de los bienes fsicos, propios de la economa industrial, a los activos intangibles o virtuales. Ahora lo relevante es el acceso; no importa tanto tener, poseer, sino que lo importante es estar, conocer, compartir. Esto es posible porque la informacin se puede digitalizar a bajo coste y circula rpida y fcilmente por internet. Internet se ha convertido en el paradigma del acceso, en el medio ptimo para facilitar el acceso a un nmero casi ilimitado de contenidos culturales.Segn la iniciativa de Proyecto Sur, el acceso a las obras comprendidas por la ley 11.723 (la actual normativa de Propiedad Intelectual), o su uso mediante Internet, realizado en forma individual o en la intimidad (del hogar, la universidad o una biblioteca) con la finalidad de instruirse, educarse, informarse, entretenerse, o emocionarse, con la exclusin de su uso comercial, debera constituir un ejercicio del derecho de acceder a la cultura, que en ningn caso podra configurar un acto ilcito.Internet no pone en crisis la creacin, como vaticinan desde las grandes discogrficas, sino la intermediacin, indic Raffo. De ah el fuerte lobby de las discogrficas y otras corporaciones para seguir manejando el mercado. La actual estructura tecnolgica est pensada para la distribucin libre. La naturaleza de Internet es la copia, concluy BusanicheUno de los principales ejes temticos fue el acceso a la cultura, a la educacin y a la informacin a travs de Internet. Sobre este punto las reflexiones de los distintos disertantes se extendieron hasta alcanzar el estudio de la relacin entre la propiedad intelectual y el desarrollo, sin obviar los necesarios equilibrios con el derecho a la cultura, a la educacin, a la informacin y el derecho de autor. Tambin se abord la cuestin referida a las llamadas nuevas licencias, lase por ello software libre, software open source y creative commons. En base a este ltimo punto se analiz la coexistencia entre los derechos del autor y el dominio pblico.

Limitaciones a la propiedad intelectualLos derechos de autor, desde luego, no son derechos absolutos ni sacrosantos. Son muchos los lmites que pueden invocarse frente a ellos; muchos tambin los intereses legtimos que se contraponen a su ejercicio; y muchos los errores que las entidades de gestin han podido cometer bajo el paraguas de su defensa. Sin embargo, no nos engaemos: en lo tocante a la cultura, el derecho de autor es garante, antes que lmite, de su desarrollo. Castigar a los creadores por los pecados que pudieran cometer las entidades de gestin, por muy capitales que lleguen a ser estos pecados, es atentar directamente contra la culturaLa gran mayora de legislaciones en el mundo comprenden las limitaciones y excepciones al derecho de autor como una necesidad expresa para mantener el balance de la proteccin de los derechos de los creadores y el acceso a la cultura.El rgimen de limitaciones y excepciones permite bajo ciertas circunstancias la utilizacin de las obras sin necesidad de solicitar la autorizacin previa y expresa del autor o el titular del derecho y adems sin pagar ningn tipo de retribucin econmica para tales usos.El convenio de BernaEstas limitaciones no son nuevas desde el convenio de Berna para la proteccin de obras literarias y artsticas, se contempla la posibilidad de que los pases miembros de este puedan establecer limitaciones y excepciones al derecho de autor, adems que incluye en su articulado algunas limitaciones y excepciones expresamente.Algunas limitaciones encuentran su consagracin desde este convenio como las informaciones periodsticas, discursos polticos, el derecho de cita, la utilizacin de obras para la enseanza, que entraremos a explicar detalladamente en estas lneas. El convenio sin embargo contempla los siguientes requisitos para poder declarar la limitacin o excepcin:Las limitaciones deben ser usadas en casos especiales, como las contempladas en la ley sin importar el uso altruista que se le est dando a la obra.La utilizacin no debe atentar contra la explotacin normal de la obra.No se debe causar un perjuicio injustificado a los intereses legtimos del autor.Las limitaciones y excepciones ms comunesContempladas en nuestras legislaciones de habla hispana y en nuestros convenios internacionales son:1.Derecho de cita: Es la facultad que tiene la persona para escribir textos o fragmentos de una obra ajena para que sea considerado un plagio. Lo que se busca con la cita es ampliar, sustentar y fortalecer las ideas planteadas. Los Usos Honrados sern determinantes en establecer si la cita est siendo usada debidamente. La cita requiere que siempre deba mencionarse la fuente y el nombre del autor.2.Utilizacin de obras literarias o artsticas para la enseanza o en obras destinadas para esto: Se pueden utilizar obras anteriores como ilustracin en la enseanza conforme a los usos honrados. Esto va acorde a la tesis que la sociedad debe acceder a las obras y que el derecho a la educacin no se vea vulnerado por el derecho de autor.3.La reproduccin, publicacin o difusin de discursos: Estos discursos deben ser pronunciados en pblico y que no exista una prohibicin expresa por parte del titular.4.Utilizacin de normas legales: Se pueden reproducir legalmente los decretos, resoluciones expedidos por los organos de el Estado como Cortes, legislativo y gobierno. La reproduccin es gratuita siempre y cuando se sujeten al texto literal.5.Reproduccin de artculos de actualidad: Los artculos de actualidad se pueden reproducir siempre y cuando no exista prohibicin expresa por parte del titular y si esta informacin ha de ser utilizada con fines informativos. Si la informacin ha de ser utilizada para propsitos de ilustracin en un libro o pelcula si se debe contar con la autorizacin expresa del dueo de la informacin.6.Utilizacin accidental u incidental de una obra: De acuerdo al derecho fundamental de la informacin, se puede por medio de la fotografa, cinematografa, radiotransmisin o simple retransmisin en hilo al pblico (que hoy en da puede tener muchas opciones y posibilidades), usar incidentalmente una obra que sea relevante con el acontecimiento de actualidad y cuyo objetivo principal sea la informacin.7.Utilizacin de obras orales: En algnos pases es legal poder publicar con fines de informacin los discursos pronunciados en debilberaciones pblicas, en los estrados judiciales etctera.8.Uso privado y uso personal: Esta limitacin al derecho de autor encuentra grandes dificultades para su debida aplicacin en los pases de habla hispana. Se busca que la reproduccin domstica de una copia de la obra sujeta de derecho de autor que tenga usos personales y sin nimo de lucro no requiera de autorizacin alguna por parte del titular del derecho. Esta limitacin tiene una salvedad en los programas de computador quienes por virtud de ley no admiten copia privada por ir en contra de su modelo de negocio. Ante estos inconvenientes es importante licenciar libremente el contenido mediante las licencias libres que autorizan este tipo de limitaciones naturales de la ley, para el software las licencias de la Free Software Foundation son las ms recomendadas y para otro tipo de obras podemos contar las creative commons o las color iuris. El desarrollo de medios de reproduccin como las fotocopiadoras, equipos grabadores de sonido, ha causado inconvenientes muy comparables al causado por internet. Algunos pases han autorizado la creacin de sociedades recaudadoras de estos derechos de copia, o tambin se han establecido impuestos a estos aparatos denominados cnones digitales.9.Utilizacin de obras que se encuentran permanentemente en sitios pblicos: Es una limitacin a los derechos de autor muy relevante a nuestros pases de habla hispana y Brasil, se encuentra plasmada en sus respectivas legislaciones y permite la reproduccin de estas obras mediante cualquier disciplina.10.Utilizacin de las obras para fines judiciales: La reproduccin es legal para efectos judiciales, administativos o legislativos. Un ejemplo claro de esto es si se requiere una pelcula o un libro como prueba no se deber pedir permiso para sacar la copia que deber obrar en el expediente.11.Utilizacin en archivos y bibliotecas: Es autorizada la reproduccin de un solo ejemplar de una obra que pertenezca a la coleccin prmanente de un archivo o biblioteca cuando esta reproduccin no tenga directa ni indirectamente fines de lucro. Debe comprender los siguientes objetivos la reproduccin como preservar el ejemplar existente y/o sustitucin en caso de extravo, destruccin o inutilizacin. Tambin se puede para sustituir un ejemplar de la coleccin permanente de otra biblioteca o a manera de archivo de un ejemplar que se haya destruido, extraviado o inutilizado.12.Utilizacin en establecimientos educativos: La represenacin o ejecucin de una obra en el curso de las actividades de una institucin de enseanza por el personal y los estudiantes de tal siempre y cuando no se cobra por la entrada ni esta actividad tenga algn fn de lucrarse directa o indirectamente.Es vital que nuestra normatividad de autor tenga limitaciones y excepciones fortalecidas sean estas o unas nuevas necesarias que an no hemos entendido como necesarias y que adems tengan una aplicacin real, en red y en el mundo actual, para una mejor dinmica de creacin y un sano bienestar de la cultura.

Compaginacin entre la propiedad intelectual y el acceso a la culturaEl derecho de autor surge de un equilibrio entre intereses divergentes. Los derechos de los autores se denominan derechos de autor pero eso no significa que sean nicamente los derechos de los autores, el legislador debe lograr un equilibrio entre los derechos conflictivos de los autores, de los operadores comerciales, pero tambin del pblico, explic Geiger Muchos pensadores ya han advertido que la propiedad intelectual no debe ser concebida como un fin en s mismo, sino como un medio capaz de alcanzar objetivos sociales. El derecho de autor para el orador invitado debe proponerse reconciliar los intereses entre los diversos individuos participantes.Una de las mayores paradojas a las que asistimos ltimamente es la tesis que postula que la propiedad intelectual constituye un lmite al acceso a la cultura. Para ciertos profetas del universo digital el internauta tiene poco menos que el derecho a hacer suyo cuanto circula por la red sin pagar nada a cambio. Los derechos de autor, en la medida en que restringen tal posibilidad, suponen un obstculo para el desarrollo de la llamada cultura digital.No me duelen prendas si califico esta postura como un despropsito: esgrimir la bandera de la cultura para atacar al derecho de autor es una contraditio in terminis. Para acceder a la cultura primero tiene que haber cultura y la cultura no es posible sin una proteccin adecuada de los derechos de los creadores, que son sus principales artficesParece necesario recordar que cultura y propiedad intelectual constituyen una simbiosis indisoluble. La estatura cultural de un pueblo, sencillamente, se mide por el grado de tutela de los derechos de autor. Todo desdoro en la escala de proteccin de estos derechos repercute directamente sobre la cultura. Cuando la ley alude a la tutela del derecho de acceso a la cultura (artculo 40 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) no lo hace para contraponerlo a los derechos del autor sobre su obra, sino para soslayar el derecho a la no divulgacin de la obra por parte de los causahabientes del autor despus de que este ha fallecido. Negar al autor la propiedad sobre su obra bajo pretextos culturales no es algo que pueda ser consentido en ningn ordenamientoUno de los temas ms controvertidos en relacin a la cultura es el de la propiedad intelectual y especialmente si nos centramos en el mundo digital. Es del todo lgico pues entran en juego intereses diversos: acceso y derecho a la cultura, remuneracin de los autores, entre los ms destacados. Y compaginarlos no es sencillo.El planteamiendo de Cultura Libre no aboga necesariamente por la desaparicin de los los derechos de autor. Como UNESCO reconoce se debe buscar una forma justa de reconocimiento de dichos derechos. Pero justa no significa nica, ni tampoco abusiva. Es posible que estas licencias restrictivas convivan con otras frmulas de distribucin de las obras y bienes culturales, como msica, audiovisuales, cine, libros, software Las licencias de derechos compartidos permiten al autor salvaguardar sus derechos intelectuales y, al mismo tiempo, distribuir su obra libremente siendo posible copiarla o modificarla para crea una nueva obra derivada.Nuevas formas solidarias de distribuir y compartir la cultura que permiten soar con un mundo donde el libre flujo de informacin y conocimiento permita la libre creacin. Una Cultura Libre al alcance de todas y todos.Pero no nos dejemos arrastrar por discursos derrotistas ni por actitudes propias de un victimismo lastimero. Recordemos las palabras de Albert Camus: el hombre que cree en la condicin humana es un loco, el que descree de los acontecimientos es un cobarde. Los creadores tienen por delante el reto de seguir luchando por sus derechos, sobreponindose incluso a todo aquello que haya podido ser malogrado por la accin de sus propias entidades de gestin. Cuantos amamos la cultura como expresin del valor inherente a la literatura, la msica o el arte tenemos tambin el reto, ahora ms que nunca, de alzar la voz bien alto para demostrar que los autores no estn solos en esa lucha.El artculo 17 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (10 diciembre 1948) reconoce el derecho a la propiedad privada, mientras que el artculo 27 reconoce, tanto el derecho de todos a acceder a la cultura, como el derecho de los creadores a la proteccin de sus intereses morales y materiales. Asimismo, el artculo 15 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (16 diciembre 1966) presenta esta ambivalencia entre los intereses de los creadores y los del pblico en general.Se trata de encontrar un punto de equilibrio entre la proteccin de los derechos de autor y el derecho de acceso al conocimiento, la informacin y la cultura.En la Comunicacin de la Comisin Europea, de 14 febrero 2007, sobre acceso, distribucin y conservacin de informacin cientfica en la era digital, se resalta la importancia de: Potenciar la investigacin, la difusin de la ciencia y la competitividad en una economa basada en la ciencia y en la informacin. Potenciar los diferentes modelos de difusin de informacin de acceso abierto. Incrementar el nmero de repositorios y puntos de acceso. Revisar las prcticas de cesiones de derechos de autor sobre obra cientfica a editores de revistas, pues dificultan la utilizacin en rgimen de open access.- El autoarchivo y acceso abierto como alternativa a la difusin de obras cientficas y datos cientficos mediante bases de datos protegidas por el derecho sui generis. Inestabilidad de los contenidos originariamente digitales: duracin limitada de soportes de almacenamiento; rpidas mutaciones de hardware y software. Preservacin digital en publicaciones cientficas y en meros datos de investigacin. Ampliar los lmites legales a favor de bibliotecas y archivos, y sobre bases de datos electrnicas; un solo rgimen sobre depsito legal de contenidos digitales. Exigir el depsito de copias de contenidos sin medidas tecnolgicas de proteccin.Conseguir un equilibrio entre el derecho universal al conocimiento y los derechos que los autores tienen sobre sus obras es el reto al que se enfrenta una nueva sociedad basada en el conocimiento y la informacin donde el desarrollo tecnolgico es protagonista. Un posible puente, entre los derechos de autor y el derecho de los ciudadanos a conocer, son las licencias y los sistemas de autorizacin que los autores establecen para permitir que el pblico conozca y utilice sus creaciones.Uno de los principales problemas que se plantea en la sociedad de la informacin es encontrar un equilibrio entre el acceso de la cultura recogido en el artculo 44.1 de la Constitucin y el derecho a la Propiedad Intelectual reconocida en el artculo 33 de la Carta Magna. El respeto a estos dos tipos de derechos supone un equilibrio entre los intereses pblicos y privados respecto a las creaciones y productos culturales.

El desarrollo de la cultura y del conocimiento implica la bsqueda de nuevos caminos donde el derecho de propiedad intelectual conviva con la libertad ciudadana para acceder a las creaciones intelectuales, crearlas y compartirlas con otros en la red. Con las licencias copyleft se ha iniciado un camino que facilita el equilibrio de derechos y deberes entre usuarios y creadores. Ya son muchos los que han empezado a transitar por este camino.

BibliotecasSin duda, uno de los principales templos a la difusin y democratizacin de la cultura han sido y son, por supuesto, las bibliotecas. En ellas se garantiza el acceso efectivo a este derecho con independencia del nivel social o econmico de los ciudadanos.Dicho derecho se define en el artculo 19.4 LPI como la puesta a disposicin de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio econmico o comercial directo ni indirecto, siempre que dicho prstamo se lleve a cabo a travs de establecimientos accesibles al pblico.Dicha reforma afect al artculo 37.2 LPI, especialmente en lo referente al segundo prrafo que reproduzco a continuacin:Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas ()no precisarn autorizacin de los titulares de derechos por los prstamos que realicen.Los titulares de estos establecimientos remunerarn a los autores por los prstamos que realicen de sus obras en la cuanta que se determine mediante Real Decreto. La remuneracin se har efectiva a travs de las entidades de gestin de los derechos de propiedad intelectual.Esto supone, ni ms ni menos, que la creacin en nuestro derecho del llamado canon de prstamo, el cual no exista previamente en nuestro pas ya que las bibliotecas estaban exentasde pago alguno por este concepto.Afortunadamente, dicho canon no se traslada al usuario, lo que supondra otra nueva barrera de acceso a la cultura para aquellos con menos recursos, pero sin duda supone una carga que limita la nunca suficiente capacidad econmica de nuestras bibliotecas para su fundamental labor de adquisicin, conservacin y difusin de la cultura.

En Espaa existe una cierta tradicin (digitalmente hablando 20 aos son una autntica tradicin) de considerar sinnimos derecho de acceso a la cultura (un derecho constitucional) y cultura gratuita y que entran en conflicto directo con la necesaria remuneracin de los creadores de contenidos de todo tipo.