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El Dr. Alex Munguia Salazar expone el tema de la Migracion y los derechos humanos de los migrantes
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Dr. Alex Munguía Salazar
“...Hay pocas cuestiones sobre las que la hipocresía sea mayor
que la de la inmigración. Los defensores de la economía de
mercado casi nunca llevan sus planteamientos hasta el libre
desplazamiento de la fuerza de trabajo, y ello se debe a dos
razones: políticamente sería muy impopular en las zonas más
ricas; pero además socavaría el sistema mundial de costes
laborales diferenciados, tan decisivo para maximizar los niveles
de beneficio a escala mundial...”
Immanuel Wallerstein
Según la ONU, el número de
migrantes internacionales es
hoy de 200 millones.
Constituye más del doble del
registrado obtenido en 1980.
Algunos de ellos se trasladan
a nivel regional y extra
regional.
Casi la mitad del número
total de migrantes son
mujeres
Los Estados se ven inmersos en el proceso de la
migración internacional de manera diferente,
según si son: países de destino de la migración,
si son países de origen de la migración o si son
países por los cuales transita tal migración.
La migración internacional actual, se puede
dividir en dos tipos: la de los trabajadores
profesionales y la de los trabajadores no
calificados.
La migración internacional se
realiza principalmente, por
motivos laborales.
Por la creciente interdependencia
entre los países y los fuertes
desequilibrios entre el Norte y el
Sur.
El proceso de mundialización ha
transformado al mundo.
La migración laboral se está
enfrentando actualmente con una
internacionalización del racismo,
la xenofobia y discriminación.
El fortalecimiento de estas actitudes criminales y
absolutamente violatorias de los derechos
humanos de los migrantes, se fundamenta con la
idea de “cohesión nacional” frente al peligro que
representa la invasión de inmigrantes extranjeros
que “amenazan” la identidad nacional.
En el caso de la migración
indocumentada, es difícil de
cuantificar:
◦ Se estima que cada año entre
7 mil y 2 millones de mujeres
y niños cruzan las fronteras
internacionales.
◦ Alrededor de 500,000
personas ingresan de esa
manera cada año a los Estados
Unidos, a Canadá, a Australia y
a Nueva Zelandia.
◦ En la Unión Europea, se estima
que el número de personas
que ingresa indocumentada
varía entre 120,000 y 500,000
personas por año.
La combinación de las
diferencias de poder
basadas en una estructura
en la que el inmigrante se
encuentra en un nivel
inferior que los nacionales
tiene por resultado diversos
grados de impunidad en
caso de violación de los
derechos humanos del
migrante.
Actualmente se han desarrollado
formas "modernas" de
intolerancia que tienen su origen
por lo general en actitudes de
rechazo a la diversidad social.
La discriminación es un trato
diferenciado que excluye a los
trabajadores migrantes, es decir,
vulnera los principios de la
solidaridad, la equidad y la
inclusión.
La discriminación plantea el
problema del «otro» es decir, del
representante o del portador de
la diferencia.
Ante los diferentes tipos de
abusos contra los derechos de
los inmigrantes recabados por
Organizaciones No
Gubernamentales, como el
caso del tráfico de mujeres
migrantes o de trabajadores
migrantes en situación
irregular.
El 1º de julio de 2003 entró en vigor la Convención internacional
sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares, la cual establece un conjunto de
normas internacionales de carácter obligatorio que regulan el
tratamiento, así como los derechos sociales y humanos de los
migrantes, tanto documentados como no documentados, así como
las obligaciones y responsabilidades respectivas del Estado que
envía y del Estado que recibe
El término "trabajador migratorio" se define en el
artículo 2 de la Convención internacional sobre la
protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares
como "... toda persona que vaya a realizar, realice
o haya realizado una actividad remunerada en un
Estado del que no sea nacional".
En el párrafo 2 del artículo 2 se definen algunas
categorías específicas de trabajadores
migratorios, como son los trabajadores
fronterizos, los trabajadores de temporada, los
marinos, los trabajadores en estructura marina,
los trabajadores itinerantes, los trabajadores
vinculados a un proyecto y los trabajadores por
cuenta propia. La definición del artículo 2 se
refiere exclusivamente a los trabajadores
migrantes que se encuentran fuera de su país.
En el programa de acción de la Conferencia internacional sobre la población y el desarrollo aprobado en 1994 en el Cairo:
◦ Se estableció como compromiso de los Estados de
acogida “… considerar la posibilidad de hacer
extensivos ( los derechos de los nacionales) a los
migrantes documentados que satisfagan requisitos
de estadía apropiados y a sus familiares
“El fenómeno de la
migración en gran escala a
menudo ha dado lugar a un
mayor número de casos de
racismo y xenofobia."
Existe una tendencia al
empeoramiento de los
derechos humanos de los
migrantes en muchas
partes del mundo,
especialmente en América
del Norte y en la Unión
Europea .
Actualmente, más de 200 millones de
personas, entre los que se cuentan
trabajadores migratorios, refugiados,
solicitantes de asilo, migrantes
permanentes, etc., viven y trabajan en un país
distinto del de su nacimiento o nacionalidad.
La entrada en vigor de la Convención
internacional sobre la protección de los derechos
de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares:
◦ El artículo 1 de esta Convención establece el principio
de no discriminación por su condición migratoria de los
trabajadores migrantes.
◦ Esta Convención contiene una serie de disposiciones
específicas referentes a la igualdad de trato de los
migrantes en relación con el acceso a la educación, la
formación profesional, los servicios sanitarios, la
vivienda y los derechos culturales.
◦ Según el artículo 31, “los Estados Partes velarán por
que se respete la identidad cultural de los
trabajadores migratorios y de sus familiares, y no
impedirán que éstos mantengan vínculos culturales
con sus Estados de origen”.
◦ El artículo 28 reconoce “el derecho a recibir
cualquier tipo de atención médica urgente que
resulte necesaria para preservar su vida y para
evitar daños irreparables a su salud”.
◦ Según el artículo 44 de la Convención, “los Estados
Partes facilitarán la reunión de los trabajadores
migratorios documentados con sus cónyuges o con
aquellas personas que mantengan con el trabajador una
relación que produzca efectos equivalentes al
matrimonio”.
Es necesario enfatizar que la convención no incita
a la migración sino que es un instrumento que
provee estándares básicos de protección
universal de los derechos humanos a los
trabajadores migrantes sin distinción por ser
documentados e indocumentados.
◦ El artículo 42 que señala la “Participación en los Estados
de origen y de destino en las decisiones que afectan su
vida y la de sus comunidades”.
◦ El artículo 43 que establece la “Igualdad de trato
respecto de los nacionales en relación a la educación, la
formación profesional, la vivienda, la salud, los servicios
sociales, cooperativas y empresas”.
◦ El artículo 54 que asume la igualdad de trato en
protección contra despidos, prestaciones de
desempleo y acceso a programas contra el
desempleo.
El impulso principal
de la Convención es
que reconoce al
trabajador migrante,
como depositario de
todos los derechos
humanos, sin
distinción de su
estatus migratorio
En los Estados receptores de la migración
internacional, los Derechos Humanos de los
trabajadores migrantes son violados de
manera consuetudinaria.
Hoy en día vemos que la migración
internacional trasciende los ámbitos
estatales, es un proceso global.
Un principio básico de los
derechos humanos es que
el hecho de entrar en un
país distinto del propio
violando las leyes de
inmigración del país no
supone la pérdida de los
derechos humanos del
"migrante en situación
irregular". Tampoco
suprime la obligación de
Estado receptor de
protegerlos.
Los trabajadores migrantes están considerados como
sujetos del derecho internacional público, vía los
instrumentos internacionales.
La jurisdicción de instituciones de carácter internacional
ha alcanzado gran importancia, propiciado por la
globalización del capital, el comercio y la información; y el
surgimiento sin precedente de movimientos sociales y
organizaciones civiles o sectores vulnerables de la
población, como lo son los trabajadores migrantes.
La Organización de Naciones Unidas (ONU) y
la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) han acordado importantes instrumentos
jurídicos en defensa de los derechos de toda
persona humana, mujeres, niños y niñas,
pueblos indígenas, o bien, relativos a la lucha
contra la discriminación, el racismo y la
intolerancia que en conjunto son aplicables a
los trabajadores migrantes.
La Convención Internacional sobre Protección de
los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y sus Familiares, adoptada en 1990 y
que entró en vigor el 1 de julio de 2003.
El objetivo general de la Convención fue
establecer normas mínimas de aplicación
universal sobre la protección de los trabajadores
migrantes, especialmente del segmento más
vulnerable como lo es el de la mujer, el infantil y
el anciano, y también, de sus familiares, con o
sin documentos