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La protección internacional de refugiados en las Américas

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La problemática de los refugiados es uno de los temas más complejos que enfrenta en la actualidad la comunidad mundial y por ello es objeto de intensos debates en las Naciones Unidas, que siguen buscando medios más eficaces para proteger y asistir a este grupo especialmente vulnerable, compuesto por un 80% de mujeres y niños.

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“La protección internacional dereugiados en las Américas”

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Créditos:Compilación de ensayos:

Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Reugiados (ACNUR)

Con el apoyo de:Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Reugiados (ACNUR).

Ocina del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los DerechosHumanos (OACDH).

Edición de textos:

María M. Pessina I.

Coordinación:

Andrea DurangoFotograías:

ACNUR C. BennettX. Creach

Diseño y diagramación:

Mantis Comunicació[email protected]

Impresión

Mantis Comunicación

1000 ejemplaresDiciembre 2011

Quito - Ecuador

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Presentación, Guillermo Fernández-Maldonado C.

Prólogo, Luis Varese

Política del Ecuador en materia de reugio 

El derecho de asilo y la protección de reugiadosen el continente americano, Juan Carlos MurilloGonzález

El Registro Ampliado de Reugiados en la Fron-tera Norte del Ecuador: Un proyecto pionero enla protección internacional de reugiados en la re-gión, Johanna Roldán León

La Contribución del Proceso de Cartagena al De-sarrollo del Derecho Internacional de Reugiadosen América Latina, Leonardo Franco y Jorge San-tistevan de Noriega

El asilo en América Latina: Uso de los sistemas re-gionales para ortalecer el sistema de protecciónde reugiados de las Naciones Unidas, FranciscoGalindo Vélez

Aproximaciones y convergencias revisitadas: diezaños de interacción entre el derecho internacionalde los derechos humanos, el derecho internacionalde los reugiados, y el derecho internacional huma-nitario (De Cartagena/1984 a San José/1994 y Méxi-co/2004), Antônio Augusto Cançado Trindade

Contenido

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Sistema de protección de los derechos huma-nos de la ONU: Recomendaciones sobre la si-tuación de las personas reugiadas en el Ecua-dor, Guillermo Fernández-Maldonado

El instituto del reugio en Brasil después de lacreación del Comité Nacional para los Reu-giados – CONARE, Luiz Paulo Teles FerreriraBarreto y Renato Zerbini Ribeiro Leao

Anexos

• DeclaracióndeBrasiliasobrelaProtección

de Personas Reugiadas y Apátridas en elContinente Americano, 2010

• Declaración de Cartagena sobreRefugia-dos, 1984

• PlandeAccióndeMéxicoparafortalecer

la Protección Internacional de los Reugia-dos en América Latina, 2004

• Denición Ampliada de Refugiado en

América Latina. Incorporación de la Decla-ración de Cartagena sobre Reugiados en lalegislación de los países de la región

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Presentación*

* Tomado y adaptado de la publicación Los Derechos Humanos y los Reugiados, OACDH en:

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet20sp.pd

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La problemática de los reugiados es uno de los temas más complejosque enrenta en la actualidad la comunidad mundial y por ello es objetode intensos debates en las Naciones Unidas, que siguen buscando mediosmás ecaces para proteger y asistir a este grupo especialmente vulnerable,compuesto por un 80% de mujeres y niños.

Aunque algunos desplazamientos humanos pueden ser evitables, hayque reconocer que ninguno es voluntario. A nadie le gusta ser reugiado ynadie elige serlo. Ser reugiado va más allá de ser extranjero, signica viviren el exilio y depender de otros para cubrir necesidades básicas como laalimentación, la vestimenta y el albergue.

La situación de los reugiados se ha transormado en un ejemplo clási-co de la interdependencia de la comunidad internacional pues demuestraplenamente cómo los problemas de un país pueden tener consecuenciasinmediatas dentro de otros países.

La condición del reugio está estrechamente relacionada con los dere-chos humanos. Por lo tanto, las violaciones de los derechos humanos nosólo son una de las principales causas de esta movilización humana sino quetambién, descartan la opción de la repatriación voluntaria, mientras persistala situación de peligro de este grupo.

En algunos casos, los derechos de los reugiados son ignorados o des-conocidos, por ello durante el proceso de solicitud de asilo, muchos tienen

que hacer rente a medidas restrictivas que les niegan el acceso a territoriosseguros. En oportunidades los solicitantes de asilo y los reugiados son de-tenidos y devueltos a la uerza hacia lugares donde su vida, su libertad y suseguridad corren peligro. Muchos son atacados por grupos armados; otrasveces son reclutados por las Fuerzas Armadas o reclutados por la uerza porgrupos armados para combatir en confictos civiles. Además, los solicitan-tes de asilo y los reugiados también son víctimas de agresiones racistas yxenóobas.

El respeto por los derechos humanos, en las actuales corrientes de reu-giados, es una condición necesaria tanto para prevenir como para solucio-nar estas movilizaciones involuntarias. Como señaló en su momento la AltaComisionada de las Naciones Unidas para los reugiados, Sadako Ogata:“La cuestión de los reugiados debe plantearse a todos los gobiernos y a todos los puebloscomo prueba de su respeto por los derechos humanos”.

Todos los solicitantes de asilo y los reugiados, sin excepción, gozan delos derechos y libertades undamentales puntualizados en los instrumentos

internacionales de derechos humanos. Por lo tanto, la protección de los

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reugiados debe contemplarse en el contexto más amplio de la protecciónde los derechos humanos.

El problema de los reugiados sigue desaando a la comunidad interna-cional. Mientras que los Estados que acogen a reugiados deben mantenersu compromiso de protegerlos y alentar la tolerancia de la diversidad, losEstados que provocan la condición de reugiado deben evitar actos queoriginen éxodos masivos de sus poblaciones.

La creación en el marco de las Naciones Unidas de dos organizacionesseparadas encargadas de los derechos humanos y de los reugiados, respec-tivamente, no signica que no exista una relación entre ambos mandatos.Esta publicación precisamente busca expresar la íntima vinculación de la la-bor de la Ocina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la dela Ocina del Alto Comisionado para los Reugiados en el sentido de queambas comparten el propósito de la salvaguardia de la dignidad humana.

El mundo necesita llegar a un acuerdo sobre la mejor manera de preve-nir nuevas corrientes de reugiados. Deben estudiarse más y recticarse lascausas undamentales de esas situaciones. Si la pobreza es la causa princi-pal de las corrientes de reugiados, debieran encontrarse soluciones en laasistencia para el desarrollo o la asistencia técnica. Si las violaciones de losderechos humanos son la causa principal de los éxodos masivos, la solu-ción podría estribar en una vigilancia continua por parte de los órganos de

derechos humanos de las Naciones Unidas, la condena de las violacionespor parte de la comunidad internacional y el nombramiento de relatoresespeciales para estudiar situaciones especícas y ormular sugerencias. Silos confictos violentos son la causa de las corrientes, podrían encontrarsesoluciones en una diplomacia preventiva, en la promoción de la mediacióncomo una vía para solucionar los confictos y en el respeto a las disposicio-nes del derecho humanitario.

Guillermo Fernández-Maldonado C.Asesor en Derechos Humanos del Sistema ONU en EcuadorOcina del Alto Comisionado de Naciones Unidas paralos Derechos Humanos

 

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Prólogo

 El reugiado es como un pájaro que le roban el nido y que loacogen en otro nido. Así es un reugiado cuando llega al Ecuador.

(Mallory Guerrero, niña reugiada colombiana)

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1. Es más rentable lanzar bombas que dar protección, porque la solidaridad no se nego-cia, mientras que las bombas son un negocio.La política de reugio y la legislación que con ella aparece en cada uno

de los países, en dierentes contextos y momentos históricos, refeja lomejor de la voluntad de los pueblos y sus gobiernos.

Hoy nos encontramos nuevamente en una ase donde las reugiadasy reugiados son vistos como abstracción irritante que sirve para atraervotos de las mayorías conservadoras de los países y se buscan mecanis-mos para evitar recibirlos. Al mismo tiempo es el siglo XXI de las guerras,de tremendas oensivas militaristas que justamente generan oleadas demujeres, niñas, niños y hombres que huyen para salvar sus vidas. MedioOriente y Árica continúan siendo la espina clavada en el costado de Eu-ropa y Colombia y Haití en nuestra propia América.

Las guerras constituyen la constante en la que nos movemos. El pensa-miento dominante está basado en una “ética” donde el triuno individual esel que rige, a cualquier costo y en una moral cuyos mayores parámetros seundan en ese acumular riqueza individual sin límite. Esta ética y esta moralson la piedra angular del triuno de los trácos que almacenan recursos enbase a la tragedia humana. A nombre de la “economía” se aplican todas lasormas de agresión contra la naturaleza y los seres humanos. El conceptodel planeta como botín, rige las relaciones entre empresas poderosas y en-

tre estados. Las humanas y los humanos somos parte de ese botín.Los confictos antiguos de Aganistán, Irak, Congo, Sudán, Colombia

y los más recientes de Irak (la mentira consagrada), Costa de Marl, Libiay Siria no dejan de golpearnos por su realidad espeluznante de que la po-blación civil es parte integral del objetivo y no un daño colateral.

Los actores armados irregulares generan cada vez más reugiados.Centroamérica y México son un ejemplo viviente, y Colombia es el máscercano. Las comisiones de reugiados de los países ven con dudas a los

solicitantes que huyen de estos grupos y la indeensión de estas personasse vuelve más preocupante para las instituciones ligadas a la ProtecciónInternacional.

Con este marco lo menos que pudiera ocurrir es que el número depersonas reugiadas y desplazadas por la violencia crezca imparable y nospermitiera armar que este mundo, que se volvió unipolar y multinesta-ble, requiere de esuerzos grandes de la sociedad civil, los Estados, Go-biernos, Instituciones, el Sistema de Naciones Unidas y personas dedica-

das a luchar por garantizar el Estado de Derecho, los derechos humanos,

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la protección internacional de los reugiados y el Derecho InternacionalHumanitario.

Desde el lanzamiento de la Convención de 1951 y el protocolo de1967, a nuestros días, siguen pasando muchas tragedias bajo los puentes.Las legislaciones nacionales en materia de protección, se han ortalecido.En 60 años, desde la Convención de 1951, la mayoría de los países hanadherido y raticado el protocolo de 1967. En otros espacios como Ári-ca con la Convención de la OUA sobre los reugiados, o América Latina con laDeclaración de Cartagena, se han generado instrumentos que ortalecena la protección.

En el año 2004, en noviembre, 20 países de América Latina rmaron el Plan de Acción de México. El esuerzo de reabrir puertas, de buscar solucionesduraderas y solidarias, de dar respuesta a tragedias como la de Haití o aconfictos como el de Colombia sigue vigente.

Pretender esconder lo que ocurre con mujeres y hombres, niñas y ni-ños, que huyen del asesinato, la violación o el reclutamiento orzado, traecomo resultados mecanismos de restricción que van en contra de los de-rechos humanos; de la propia seguridad de los estados, en la medida queno se incorpora a esta humanidad errante, al estado mismo, a sus derechosy sus obligaciones.

2. Entre los Objetivos del Plan de Acción de México está el desarrollo teórico de la Protección Internacional y sus buenas prácticas en América Latina.Dando seguimiento a este objetivo es que hemos querido hacer la

recopilación en este libro, destinado a los uncionarios y las uncionariasdel Estado, a las personas que trabajan en la sociedad civil en esta ma-teria; a jueces y juezas interesados en la Protección Internacional; a losestudiantes y estudiosos sobre los derechos humanos entendidos en suconcepción amplia e incluyente.

Esta es una antología de lo más reciente publicado en América Latinaen esta materia.

La vigencia del Plan de Acción de México es muestra de que la pro-tección internacional requiere de respuestas prácticas en esta parte delContinente y que ojalá sea adecuado y adoptado por la nueva UNASUR.

Ecuador es un país que da ejemplo en la teoría y en la práctica de estasolidaridad en las ronteras, en las ciudades y en la elaboración teórica.

Brasil, Argentina, Chile, Uruguay y Paraguay, países de nuevo reasen-

tamiento solidario, donde, aunque las ciras siguen siendo pequeñas, se

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muestra la voluntad de apoyar tanto a reugiadas y reugiados como a lospaíses de asilo. En las Américas es justo destacar el papel de Estados Uni-dos y Canadá, países receptores de reugiadas y reugiados colombianosreasentados y aunque no son rmantes del Plan de Acción de México, hancontinuado con su política de recibir reugiados reasentados desde CostaRica y principalmente desde Ecuador.

El papel undamental que juega la sociedad civil en la protección in-ternacional debe ser destacado. Son estas organizaciones que logran abrirespacios cuando comienzan a cerrarse. Son las que batallan cuando loscantos de sirena del securitismo pretenden mezclar a delincuentes co-munes, al crimen internacional organizado con esa abstracción a la quese puede culpar de todo llamada “reugiados”. Es allí que conjuntamentecon quienes deenden el Estado de Derecho desde los gobiernos, que lasociedad civil juega el papel de recordarnos cada uno de los derechos delos humanos y las humanas. Para ellas y ellos va también este libro quedocumenta resultados de acciones y desarrollos teóricos de opciones queson válidas y vigentes.

3. Los autores y los contenidos.Acordamos abrir el libro con la Política de Reugio en el Ecuador , texto un-

damental para entender lo que aquí ocurre en esta materia y acto de justicia

al país que más reugiados tiene en América Latina. Las malas voluntadesdicen que es debido a una apertura “excesiva” del Gobierno que preside eleconomista Raael Correa Delgado. La realidad demuestra que es el con-ficto vecino y la política respetuosa de los derechos humanos que trae eseresultado de 55 mil reugiados colombianos en el país. No hay conusiónentre migrantes y reugiadas, reugiados. Hay un conteo exacto de quienesprecisan de protección y Ecuador ha dado muestras serenas y serias de res-petar la Protección Internacional a pesar de las voces securitistas.

El segundo texto es el de Juan Carlos Murillo, Jee de la Unidad Re-gional legal del ACNUR. Personaje estudioso y coherente con la prácticade la protección que nos pone entre las manos una recopilación rigurosacon El derecho de asilo y la protección de reugiados en el Continente Americano. Ac-tual análisis y compilación de lo que está ocurriendo en esta materia ennuestra América.

 Johanna Roldán, joven abogada y uncionaria del ACNUR hace unanálisis de lo que ue el Registro Ampliado para reugiados colombia-

nos en la Frontera Norte del Ecuador. Este ejercicio tan cuestionado por

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detractores del reugio colombiano, que demuestra la necesidad de do-cumentación tanto para la protección como para la seguridad de las per-sonas y del Estado.

El artículo de Guillermo Fernández Maldonado, asesor de Derechos Hu-manos de las Naciones Unidas en el Ecuador, que reporta con precisión lasrecomendaciones hechas para la protección de los reugiados en el Ecuador.

Leonardo Franco y Jorge Santiestevan de Noriega, dos de los creado-res del Acuerdo de Cartagena, ex uncionarios de ACNUR de alto rangocontribuyeron con esta refexión a la reunión del Plan de Acción de Mé-xico. Invalorable aporte que recoge refexiones y la experiencia de perso-nas que han sido Juez de la Corte Interamericana el primero y Deensordel Pueblo en el Perú el segundo, entre otras destacadas unciones a lolargo de sus prolícas y generosas carreras.

Francisco Galindo Vélez, ex alto uncionario de ACNUR, actual em-bajador de la República de El Salvador en Francia, desarrolla este impor-tante trabajo sobre asilo en América Latina y su aporte a la ProtecciónInternacional.

Las convergencias entre el Derecho Internacional de los derechos Hu-manos, el Derecho Internacional de los Reugiados y el Derecho Interna-cional Humanitario son tratados brillante y documentadamente por An-tonio Cançado Trinidade. Hoy juez en la Corte Internacional de la Haya

y siempre docto y maestro coherente en las luchas por los perseguidos.Luiz Paulo Ferreira Teles Barreto, ex Ministro de Justicia de Brasil y

Presidente de la Comisión Nacional de Reugiados, es uno de los altosuncionarios de Gobierno en América Latina, que más conoce sobre eltema de la Protección Internacional y es una reerencia obligada en Brasily en el Sur de América para todo el tema de asilo. La dedicación a estetema lo hace sin duda uno de los personajes más característicos en la ge-neración de jurisprudencia en este ámbito. Lo acompaña en este artículo

Renato Zerbini, Director Ejecutivo de la CONARE de Brasil.Siguen importantes documentos que estamos seguros que completan

de manera eciente un compendium valioso sobre la temática del reugio.

Luis Varese.Representante AdjuntoACNUR Ecuador.Quito Agosto de 2011.

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Política del Ecuadoren materia de reugio

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C. Bennett / UNHCR.Niños reugiados en la provincia de Sucumbíos, Ecuador

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I. RESUMEN EJECUTIVO Desde el año 2000, miles de ciudadanos colombianos y de otros países

han ingresado a territorio ecuatoriano en calidad de personas con necesi-

dad de protección internacional. Hasta nales de 2007, se han presentadomás de 55 mil solicitudes de reugio, pero la realidad sobrepasa conside-rablemente esta cira.

En todo momento es necesario recordar que las y los emigrantes sonseres humanos, y que las y los reugiados son el sector más vulnerable deesta población. La República del Ecuador, que históricamente ha mante-nido como política de Estado un irrestricto respeto a los derechos huma-nos, tiene un uerte compromiso de protección a avor de este importante

grupo de ciudadanos extranjeros. Así también ha asumido la responsabili-dad de buscar una solución duradera y digna a su situación.

El Estado ecuatoriano ha mantenido un permanente compromisopara garantizar el reconocimiento del estatus de reugio individual y porafuencia masiva. También respetará y garantizará los principios de nodevolución y no sanción penal por violación a la normatividad migrato-ria vigente cuando sea materia de asilo y reugio; igualmente, tomará lasdecisiones y ejecutará las acciones necesarias para lograr la eectiva in-

clusión o inserción de estas personas. En ese sentido, el Ecuador se com-promete a cumplir con los compromisos adquiridos en la Convenciónde Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Reugiados, su Protocolo de1967, la Declaración de Cartagena de 1984 y la Declaración y Plan deAcción de México de 2004, en la medida de sus realidades y posibilidadesy con un enoque de solidaridad y corresponsabilidad, tanto con el Esta-do colombiano como con la comunidad internacional.

Este documento, que contiene la política del Gobierno Nacional del

Ecuador en materia de reugio, procura dar eectivo cumplimiento a loestablecido en el Plan Nacional de Desarrollo, capítulo Política Exterior,y a las metas y programas ya asumidos por el Ecuador en materia de re-ugiados.

Cabe destacar cinco elementos incluidos en el presente documento:

• Se implementaráun “modelo mixto” en la protección de las personasque la necesiten. Este modelo da respuesta a posibles fujos masivos

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de reugiados y a las solicitudes individuales, y legaliza a las milesde personas que se llaman “invisibles” porque no se han atrevido aacercarse a nuestras instituciones públicas o porque desconocen quetienen derechos en el Ecuador.

• Paradarproteccióna las“personasinvisibles”, enuncortísimopla-zo, se aplicará un registro ampliado como una modalidad novedosaen América Latina, pero que recoge experiencias de otros países delmundo; el criterio principal de la aceptación como reugiado es lasituación del conficto interno en Colombia. Se pretende registrar aunas 50 mil personas en la Frontera Norte hasta junio de 2009 y darlesun mínimo de garantía y protección. En una segunda ase, se aplicaráeste mecanismo para el resto del país.

• Laenormetareadeinclusióndelapoblaciónconnecesidaddeprotec-ción internacional, como parte de una política migratoria integral, debeenocarse hacia su inserción activa dentro de una estrategia de desarro-llo de largo plazo. Tal estrategia tiene como objetivo undamental laincorporación activa de toda la sociedad, incluyendo a los hermanos deotros países que buscan y encuentran reugio en el Ecuador.

• Enestecontexto, elEstadoecuatorianoimpulsa la implementación

del Programa de Fronteras Solidarias, tal como está previsto en el Plande Acción de México; la Secretaría Técnica del Plan Ecuador será la

responsable de su ejecución. Al mismo tiempo, se impulsará el Progra-ma de Ciudades Solidarias, para el cual se buscarán alianzas con algu-nos gobiernos municipales (Quito, Cuenca, Santo Domingo, Ibarra,entre otros).

• ElGobiernodelEcuadordaelmandatoalgrupodetrabajo inter-ministerial de convertirse en un Grupo Promotor, para ser el res-ponsable de la implementación de la presente política y de inormarde manera pública sobre los avances (por lo menos cada año). Este

Grupo Promotor será ampliado por la Secretaría Nacional del Mi-grante (SENAMI) y la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Interna-cional (AGECI).La política del Estado en materia de reugio necesita ser aanzada

y complementada a través de una institucionalización adecuada y de laasignación de recursos humanos, técnicos y nancieros por parte del Es-tado ecuatoriano. Queda explícitamente maniestado el compromiso delEcuador de contribuir con recursos propios a cada uno de los programas

señalados en este documento.

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Con el sustento esencial del Derecho Internacional Humanitario, elGobierno de la Revolución Ciudadana impulsará en la Frontera Nortedel país, además de un sistema de protección, el Programa de FronterasSolidarias, como propuesta concreta de integración y de desarrollo.

Con el Gobierno de Colombia, se contempla una relación, espacioo orma de corresponsabilidad y cooperación recíproca en la búsquedade soluciones concretas, duraderas, dignas y sustentables para todos losciudadanos colombianos solicitantes de reugio que se encuentran en elEcuador, garantizando la protección y el respeto de los derechos huma-nos de todos los ciudadanos que necesitan protección internacional. Lamisma relación de corresponsabilidad bilateral se proundizará también através de la cooperación internacional.

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II. PREFACIO

El documento Política del Ecuador en Materia de Reugio es producto de untrabajo colectivo entre varios ministerios: Ministerio de Relaciones Exte-

riores; Comercio e Integración; Ministerio de Coordinación de SeguridadInterna y Externa; Ministerio de Deensa; Ministerio de Gobierno; Minis-terio de Justicia y Derechos Humanos; y la Secretaría Técnica del PlanEcuador, conjuntamente con la representación del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para Reugiados (ACNUR) en el país.

Este grupo de trabajo ha recibido el mandato por parte del Gobiernode la República de presentar una propuesta para resolver la situación dedesprotección de miles de reugiados colombianos en el país.

A raíz de este mandato, representantes de las entidades mencionadasse reunieron en seis talleres para denir, en un proceso participativo, elcontenido de este documento. Después de cada taller, se enviaron losresultados parciales a las instituciones, con el n de acordar cada pasocon las autoridades correspondientes. De esta orma, se construyó unaparticipación realmente institucional en este proceso. La metodología, laconducción y la sistematización de los resultados han sido responsabili-dad de la Dirección General de Reugiados (DGR), de Cancillería. Los

contenidos son producto de un consenso interministerial.

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III. INTRODUCCIÓN

La República del Ecuador ha mantenido, como principio esencial desu política de Estado, garantizar el irrestricto respeto a los derechos hu-

manos, y la promoción y deensa de los derechos undamentales de todaslas personas, sin excepciones. Aquellos principios se encuentran consa-grados en los textos de la Constitución Política del Estado y de todos losinstrumentos jurídicos internacionales vigentes para el Ecuador, destina-dos a la deensa, protección y promoción de los derechos humanos. Eneste ámbito, el proceso de la Revolución Ciudadana que vive el Ecuadorimplica asegurar en calidad de garantía constitucional el derecho a la li-bre movilidad humana, como demostración eectiva de la vigencia de los

derechos humanos de todas las personas, tanto compatriotas establecidosuera del territorio nacional como ciudadanos extranjeros radicados ennuestra Patria, independientemente de su condición migratoria. En esteimportante grupo de personas, se incluyen los reugiados o solicitantes dereugio en el Ecuador.

Esta realidad obliga al Estado ecuatoriano a responder adecuadamen-te, a través de la planicación y ejecución de políticas públicas destinadasal cumplimiento cabal de los principios del Derecho Internacional Hu-manitario y, en este ámbito, atender, con la generosidad y solidaridad quecaracterizan al pueblo del Ecuador, a los problemas y las necesidades decientos de miles de personas, tanto de emigrantes ecuatorianos radicadosactualmente uera del país, como de los inmigrantes extranjeros estable-cidos en territorio del Ecuador, con una óptica de integración cabal de losenómenos migratorios.

La Revolución Ciudadana procura garantizar la protección y el apoyoa los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior y, al mismo tiempo, erradi-car que se permitan, toleren y alienten actitudes xenóobas y retardatariascontra los habitantes de los países vecinos que llegan al Ecuador, sobretodo de Colombia y Perú, sea en condición de reugiados políticos o demigrantes económicos, hecho que debilita cualquier política migratoriaseria, coherente y sustentable.

En el momento actual, es necesario ampliar los criterios para enrentarlos enómenos de migración y reugio en sus distintas modalidades. Demanera undamental, es urgente ortalecer el marco de protección de losderechos humanos de las personas que están movilizándose hacia nuestro

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país, especialmente quienes buscan protección internacional, mediante lageneración de planes y programas de atención y prevención. Es imperiosala necesidad de impulsar políticas y programas que, en los distintos campos-económicos, políticos, sociales, culturales, jurídicos e institucionales-, tan-to a nivel nacional como internacional, apunten a dar respuesta a las per-sonas que, por haber arontado procesos de movilidad humana de objetivamagnitud –traslado de un país a otro, generalmente por razones orzadas-,viven en situaciones de precariedad y vulnerabilidad.

El Estado ecuatoriano garantiza el reconocimiento del estatus de reu-gio individual y por afuencia masiva de ciudadanos extranjeros; respetay garantiza los principios de no devolución y no sanción penal por vio-lación a la normatividad migratoria vigente cuando sea materia de asiloy reugio, y ejecutará las acciones necesarias para la eectiva inclusión deaquellas personas en la sociedad ecuatoriana.

A la migración económica, reugio y desplazamiento orzado, se hanintegrado otras problemáticas que, generalmente, son abordadas desdela perspectiva de trata de personas y tráco de inmigrantes. En todosestos procesos, las distinciones entre el “carácter orzoso” y la “libre deci-sión” son sumamente diíciles de denir y determinar, y pueden conducira múltiples y recurrentes violaciones de los derechos undamentales de laspersonas migrantes, reugiadas y desplazadas. Pretender que estas proble-

máticas sean englobadas bajo una misma denominación impide compren-der las dierencias entre cada uno de aquellos grupos humanos y no darlessu debido tratamiento, hecho que conlleva el riesgo de invisibilizarlos y,por consiguiente, hacen a los reugiados, desplazados y migrantes másvulnerables de lo que estructuralmente son.

La movilidad es un derecho humano que incluye libertad de tránsito,de residencia y de solicitar, recibir y disrutar asilo y/o reugio. El Estadoes responsable de proteger este derecho, estableciendo principios consti-

tucionales sólidos que orienten el diseño de políticas públicas nacionaleseectivas.

El punto de partida de una política migratoria integral debe ser suinserción activa dentro de una estrategia de desarrollo de largo plazo.Tal estrategia deberá tener como objetivo undamental la incorporaciónactiva de toda la sociedad -y no sólo una racción de ella- en la vida na-cional; ello incluye, por supuesto, a las comunidades de emigrantes enlos países de tránsito y destino. En otras palabras, debe apuntarse hacia

una sociedad que garantice el acceso de todos sus miembros, sin excep-

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ción, a un nivel de vida digno, a un nivel de bienestar que responda a lasatisacción de sus necesidades básicas, así como la garantía, por parte delEstado, al ejercicio eectivo de sus derechos ciudadanos, a partir del apro-vechamiento adecuado y sostenible de sus capacidades y de las diversaspotencialidades humanas y naturales del país.

Si se precisa respaldar desde Ecuador a su importante comunidad deemigrantes, también hay que hacer los esuerzos necesarios para sensibi-lizar a la sociedad ecuatoriana en relación a la inmigración. Esta políticadebería considerar el despliegue de campañas de sensibilización, a nivelnacional, destinadas a toda la población, a n de prevenir, reducir y elimi-nar actitudes y comportamientos xenóobos (en algunos casos alentadospor medios de comunicación e, incluso, por determinadas autoridades na-cionales, seccionales y/o de control, que eectúan erróneas interpretacio-nes de las causas de la inseguridad ciudadana y la variación de los índicesdelictivos, atribuyendo la inseguridad y la delincuencia exclusivamentea la presencia de ciudadanos extranjeros). La inmigración tiene que servista como una oportunidad y no como una amenaza.

El conficto colombiano sigue siendo el principal oco generador dedesplazamiento interno y expulsor de reugiados en la región latinoameri-cana. Con la aplicación del Plan Colombia, el hermano país vecino tiene elnúmero más alto de desplazados internos en el mundo, pues se calcula que

existen más de tres millones de personas en esta condición. La poblacióndesplazada vive en condiciones de extrema pobreza y objetivamente nocuenta con una garantía eectiva de la vigencia y protección de sus dere-chos humanos undamentales. De igual modo, existen alrededor de 600 milpersonas de nacionalidad colombiana reugiadas en los países vecinos comoEcuador, Panamá, Venezuela, Brasil y Perú. En la rontera sur de Colombia,las umigaciones indiscriminadas, utilizando agentes químicos nocivos parala salud humana, animal y vegetal –gliosato, cosmofux y otros- siguen

expulsando campesinos colombianos hacia territorio ecuatoriano.El número de solicitantes de reugio en el Ecuador ha aumentado con-

siderablemente durante los últimos años. Existe, además del alto númerode peticionarios de reugio, una cira indeterminada de ciudadanos co-lombianos que huyen de su país por motivos de violencia y que, al llegara Ecuador, no solicitan reugio por alta de inormación, por sentir peligrode su seguridad, por limitaciones económicas y, en algunos casos, porqueno desean solicitar reugio, posiblemente por el temor de surir las conse-

cuencias de la discriminación.

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En este contexto, es importante anotar también que los mecanismos deinormación sobre el proceso de reugio en Ecuador son aún insucientes.Al cruzar la rontera, los ciudadanos colombianos muchas veces lo hacensimplemente para salvaguardar sus vidas y su integridad personal, así comola vida y la integridad de sus amiliares, ingresando al territorio del paísmás cercano, el Ecuador, sin saber que desde el momento mismo de lasalida de su patria y su ingreso a otro Estado, son reugiados de hecho enel nuevo país. Esta realidad determina también que miles de personas nosoliciten reugio y pasen a vivir como inmigrantes irregulares o indocu-mentados, susceptibles de ser deportados.

Además, el enómeno migratorio presenta matices de reugio y de in-migración económica. La ausencia de políticas claras deja en una zonagris a miles de colombianos que, por temor, desconocimiento o limitacio-nes económicas, deciden no solicitar la condición de reugiado.

La alta de documentación es la principal causa que impide la inser-ción en el mercado laboral ormal de los ciudadanos extranjeros en elEcuador –en su gran mayoría colombianos-, quienes quedan expuestosa los abusos de los empleadores cuando ingresan al mercado inormal detrabajo. Esta situación también aecta a los niños(as) y adolescentes, por-que quedan uera del sistema educativo ocial. El acceso a la salud públicaes igualmente restringido o muy limitado, por la carencia de documenta-

ción ocial o por la irregularidad migratoria en que se encuentran aque-llos ciudadanos. Por ello, la política del país incluye acuerdos especícosde inclusión de reugiados con los ministerios de Salud, Educación y Tra-bajo, para que esta población pueda acceder a estos servicios, en igualdadde condiciones con los connacionales.

Se podría decir que, de los grupos inmigratorios colombianos, la po-blación en situación de reugio es en la actualidad una de las más vulne-rables, al provenir de un ambiente de violencia generalizada en su país

de origen, sin protección de su Gobierno, y llegar a un nuevo país, en elque, debido a determinadas actitudes xenoóbicas y discriminatorias, elciudadano extranjero –en su gran mayoría de nacionalidad colombiana-no siempre encuentra un contexto avorable que le brinde seguridad ísicay emocional.

La política de reugio en el Ecuador tiene dos vertientes:A. Por un lado, garantizar una plena protección de la población vul-

nerable, en un sentido amplio de la palabra. Esta expresión polí-

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tica pasa no solamente por el respeto del Derecho InternacionalHumanitario por parte del Estado ecuatoriano, sino también porla garantía que deberá otorgarse para el ejercicio eectivo de susderechos humanos y ciudadanos por parte de los reugiados ex-tranjeros establecidos en nuestro país.

B. La segunda vertiente de la política ecuatoriana de reugio es lagarantía que debe brindarse para una solución eectiva y duraderade la situación de los reugiados. La solución ideal sería el retornovoluntario y digno de los reugiados a su país de origen, la Repú-blica de Colombia; lamentablemente, esta opción es poco proba-ble, por la negativa dinámica del conficto armado en Colombia.

Otra posibilidad o perspectiva de solución para la vulnerable situaciónde los reugiados es su reasentamiento o reubicación voluntaria en terce-ros países; en este contexto, el Ecuador agradece proundamente la soli-daridad de países hermanos como Brasil, Argentina y Chile, entre otros,que han extendido su generosidad y sus manos de apoyo a avor de losreugiados colombianos.

Para la gran mayoría de los reugiados colombianos en el Ecuador, unasolución duradera a su vulnerabilidad sería sinónimo de su inclusión totaly eectiva en la sociedad ecuatoriana, en igualdad de derechos y obliga-ciones con los ciudadanos ecuatorianos, dentro de un enoque de desarro-

llo que anhelamos construir en el Ecuador de la Revolución Ciudadana.Asimismo, la política del Ecuador en materia de reugio tienen una

base legal que se undamenta en el Derecho Internacional Humanitario.Nuestra política pública toma en cuenta la indispensable interacción en-tre los anhelos, metas y programas cuya ejecución deseamos, así comotambién la consolidación de la institucionalidad necesaria y el nancia-miento para las acciones que nos proponemos realizar.

La interacción entre estos elementos centrales constituye el compro-

miso del Estado y del Gobierno de la República del Ecuador.

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IV. REFUGIO Y PLAN ECUADOR 

En marzo de 2007, el Gobierno del Ecuador lanzó públicamente elPlan Ecuador como política de Estado para la Frontera Norte de nuestro

país. El Plan concibe a la seguridad y solidaridad humanas como resultadode la construcción de la paz y el desarrollo; de una política de relacionesinternacionales equitativa y solidaria; y de una política de deensa basadaen la protección de la población, de los recursos y del patrimonio, con uncontrol eectivo del territorio nacional.

El Plan Ecuador, rente a los impactos del conficto interno colombianoen la sociedad ecuatoriana, orienta sus esuerzos a base de un enoque pre-ventivo, multidimensional y multisectorial, que apunta a solucionar los gra-

ves problemas económicos y sociales derivados de la pobreza, la exclusióny la violencia.Los principios undamentales del Plan Ecuador son:

a) la paz y cooperación como sistema de convivencia entre losEstados;

b) el repudio a la agresión externa, la no intervención en los asun-tos internos de otros países y la igualdad soberana en las relacio-nes entre los Estados, en particular con los Estados vecinos; y,

c) la cooperación y corresponsabilidad (responsabilidad compar-tida), en el cumplimiento de los objetivos del desarrollo, entrelas dierentes instituciones del Estado ecuatoriano y las organi-zaciones de la sociedad.

Ecuador es el país latinoamericano que ha recibido en su territorio lamayor cantidad de reugiados, sobre todo de nacionalidad colombiana.Este considerable fujo de personas extranjeras es una consecuencia di-recta del grave conficto interno de Colombia, que ha sido catalogadocomo la peor crisis humanitaria del hemiserio occidental en los últimostiempos, y que no presenta visos de solución en el corto o mediano plazo.

Desde el año 2000, miles de ciudadanas y ciudadanos colombianos,en calidad de personas con necesidad de protección internacional, hanpasado la rontera con el Ecuador. Hasta el momento, no existe una in-vestigación que permita denir la cantidad exacta, la calidad de vida delas personas que merecen ser reconocidas como reugiados, y el impactoobjetivo en la vida nacional por la presencia de un importante grupo depoblación desarraigada por el conficto colombiano en el Ecuador.

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El problema de los reugiados ya no aecta exclusivamente a la Fronte-ra Norte del Ecuador, pues se ha producido una dispersión de ciudadanoscolombianos a todas las regiones del país, incluyendo las dos grandes ciu-dades, Quito y Guayaquil. Así también, cabe destacar la importante pre-sencia numérica de ciudadanos colombianos en Cuenca, Santo Domingode los Tsáchilas, Nueva Loja (Lago Agrio), Esmeraldas, Tulcán e Ibarra,para citar solamente las capitales de las provincias ecuatorianas que pro-bablemente acogen a las mayores cantidades de ciudadanos colombianosen el Ecuador. Es necesario subrayar la presencia de un importante núme-ro de ciudadanos colombianos en determinadas zonas rurales, con mayorincidencia en las provincias que conorman la Zona de Integración Fron-teriza con Colombia: Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Ore-llana. Especial atención merece la provincia amazónica de Sucumbíos, enla cual probablemente se localiza la mayor concentración de poblacióncolombiana solicitante de protección internacional.

Los desplazamientos discretos de los ciudadanos colombianos que sa-len de su país e ingresan al territorio ecuatoriano (en su gran mayoría porvía terrestre, generalmente eectuados a pie), y la propia permeabilidadde la rontera, especialmente por la realidad geográca que compartenambos países (amplias zonas selváticas) hace que el enómeno se vuelvaobjetivamente diícil de identicar. Por eso, es complicado caracterizar

con detalle a la población con necesidad de Protección Internacional.La representación en el Ecuador del Alto Comisionado de las Nacio-

nes Unidas para los Reugiados, ACNUR, presentó en ebrero de 2008 losdatos preliminares de un estudio sobre las Necesidades de Protección In-ternacional de la población de nacionalidad colombiana en la región de laFrontera Norte del Ecuador (provincias de Sucumbíos, Orellana, Carchi,Esmeraldas e Imbabura). Según este documento, residen alrededor de 85mil colombianos en la Frontera Norte del Ecuador, de los cuales se calcula

que casi el 70 por ciento, o sea 59 mil personas, declaran estar en Necesidadde Protección Especial. De este grupo, unas 35 mil personas nunca hansolicitado su estatus de reugiados. Este estudio constituye apenas el primerpaso para conocer la verdad acerca de la situación de esta población, puesla segunda ase consiste en conocer esta realidad a nivel nacional.

Desde el año 2000 hasta nales de 2007, el Ministerio de RelacionesExteriores, Comercio e Integración (Dirección General de Reugiados)ha registrado 55.691 solicitudes de condición de reugio. Solamente en

2007 se presentaron 11.306 personas requiriendo aquella condición, lo

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que signica, en promedio, 942 solicitudes por mes. El número de solici-tudes ha aumentado considerablemente a partir de 2002, año de colapsodel proceso de paz en Colombia. Las principales causas del reugio estándirectamente relacionadas con el desarrollo del conficto interno en Co-lombia.

De la suma total de solicitudes, desde principios del 2000 hasta nalesde 2007, un 29.5% (16.407) han sido aceptadas y un 35.75% (19.908)negadas, por no cumplir con las condiciones de elegibilidad previstas enla Convención de Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Re-ugiados, su Protocolo de 1967 y el Decreto Ejecutivo 3301, de mayo de1992, procedimientos para los cuales ha existido permanente coordina-ción entre la Cancillería ecuatoriana y el ACNUR. Otros solicitantes hansido repatriados, reasentados en otros países o los mismos interesados nohan seguido el trámite. De la suma total, un 13.24% (7.373) de solicitudesse encuentran pendientes de resolución.

El Estado ecuatoriano ha asumido los compromisos en materia de asiloy/o reugio que se desprenden del Derecho Humanitario Internacional. ElDecreto Presidencial 3301/92 regula la aplicación de las normas, tanto dela Convención de Ginebra sobre Reugiados (1951) como de la Declara-ción de Cartagena de 1984. Este Decreto, que contiene la normativa jurí-dica ecuatoriana en la materia, ha servido como modelo para otros países

de la región.El Plan Ecuador incluye explícitamente el eje de “Derechos Humanos

y Asistencia Humanitaria y Reugio”, así como también contempla la ga-rantía del ejercicio de los derechos humanos y la protección contra todaorma de discriminación de la población asentada en la zona, así como elcumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos en relacióna la asistencia humanitaria y reugio de las personas desplazadas de sulugar de origen.

Especial atención merece la población reugiada, con acciones de pro-tección y de inclusión del Estado y de la sociedad civil ecuatoriana, quecuenta con el oportuno apoyo de ACNUR y de otros cooperantes inter-nacionales, sobre la base de la estructura organizativa a nivel de provin-cias, municipios y comunidades. Como principio, se buscará la inclusiónde la población local, nacional, reugiada e inmigrante, para promover latolerancia y la solidaridad, evitar conrontaciones entre distintos gruposde la población vulnerable y asegurar que los inmigrantes y reugiados

conozcan mejor sus derechos y sus obligaciones.

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El Plan Ecuador considera las siguientes estrategias para alcanzar lasmetas arriba mencionadas:• Promoverelconocimientodelosderechosfundamentalesdelasper-

sonas, así como la diusión de los dierentes mecanismos de proteccióny deensa de los derechos humanos desde los actores gubernamenta-les, los gobiernos seccionales y las organizaciones de la sociedad civil.

• Fortalecerlosprogramasdecapacitaciónenderechoshumanospara

los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sociedadcivil, entre otros.

• Promoverlatransparenciayequidadenelanálisisdeloscasosespecí -cos relacionados con la violación de los derechos humanos.

• Fortalecerlosplanesdecontingenciaparaenfrentarmayoresujosde

desplazados en la zona.• Coordinartareasyexperiencias,ycompartirinformaciónconorga-

nismos internacionales y ONG’s, para desarrollar un trabajo conjuntoen el tema de desplazados.

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V. DESAFÍOS Y PLANNACIONAL DE DESARROLLO

El Ecuador se encuentra rente a la necesidad de diseñar y poner en

práctica nuevas políticas creativas que aciliten la búsqueda de solucionesadecuadas a un sistema de asilo oportuno y eectivo de las personas connecesidad de protección internacional.

Este desaío ha implicado la obligación del Estado ecuatoriano deotorgar protección y consecuentemente proporcionar legalidad migra-toria, con el estatus de reugiado, a todas las personas extranjeras quedemuestren necesitar esta protección.

Al mismo tiempo, es compromiso del Ecuador brindar a los reugia-

dos una protección integral, en base a los derechos civiles, económicos,sociales y culturales, lo que implica la implementación de una políticanacional de inclusión.

La inclusión de las personas con necesidad de protección requiere unenoque territorial, es decir que se dirige obligatoriamente hacia las co-munidades receptoras de solicitantes de protección internacional en suconjunto, incluyendo a reugiados y población residente en iguales con-diciones, procurando contribuir al desarrollo de la comunidad en general.

Estos desaíos se derivan de lo estipulado en el Plan Nacional de Desa-rrollo (2007-2010), capítulo Política Exterior, como parte de la política 2(“Apoyar la vigencia del derecho internacional, en especial en los temas delos derechos humanos y el ambiente”).

Este Plan contempla, entre otras acciones:1) Promover la legalización de personas que ameritan la protec-

ción internacional del estatuto de reugiado en el Ecuador;2) Ejecutar una política de garantía de los derechos de los reugia-

dos;3) Fortalecer la capacidad institucional del Ministerio de Relacio-

nes Exteriores, Comercio e Integración, en temas de reugio;4) Fomentar la inserción social de los reugiados en condiciones de

dignidad y solidaridad;5) Armonizar con el derecho internacional la legislación nacio-

nal sobre reugiados y ormular una política pública sobre estetema.

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VI. PROBLEMAS IDENTIFICADOSEN EL SISTEMA ACTUAL DE ASILOEN EL ECUADOR 

Hoy en día, la mayor parte de los reugiados en el Ecuador no cuentancon el reconocimiento ocial y legal de su situación, no solamente en laregión de la Frontera Norte, sino en todo el territorio nacional, hecho queconduce a la población reugiada a una situación de extrema vulnerabilidad.

El sistema actual de reconocimiento del estatus de reugiado en elEcuador, que se sustenta en las entrevistas individuales de cada caso enparticular y una decisión de elegibilidad como reugiado igualmente indi-vidual, no puede dar respuesta a la cantidad tan grande de personas quenecesitan protección internacional.

Esta situación se agrava por el hecho de que las miles de personas noaceptadas1 como reugiadas siguen viviendo en el país, presumiblementeen condición migratoria irregular.

En la sociedad ecuatoriana en general, y en las instituciones públicasen particular, no existe mucha inormación acerca de la situación de losreugiados en el país, así como acerca de los compromisos adquiridos parael cumplimiento del Derecho Humanitario Internacional por parte delEstado ecuatoriano.

Los medios de comunicación no siempre ayudan para que la pobla-ción en general tenga una actitud solidaria con los hermanos reugiados;al contrario, no se dierencia mucho entre colombianos en general y re-ugiados en particular. Esta conusión omenta expresiones de xenoobiaque se registran en algunas autoridades de la Frontera Norte.

Estos hechos no contribuyen para superar el miedo de muchos reu-giados a exponerse a instancias ociales de cualquier país. Esta descon-anza se agrava por el desconocimiento generalizado entre la poblaciónreugiada y residente en las comunidades ecuatorianas receptoras acercade sus derechos como personas con necesidad de protección internacio-nal y de los trámites que deben seguir para legalizar su situación.

En consecuencia, la gran mayoría de la población reugiada en elEcuador vive en condición de invisibilidad, lo que diculta su acceso aservicios básicos como educación y salud, y diculta enormemente con-seguir trabajo. Esta situación produce que algunos reugiados hayan sidosujetos de detención y deportación, lo que es un irrespeto al principio

1 Según datos de la DGR, de la suma total de solicitudes entre 2000 a nales de 2007, un 29.5 % (16.407)

ha sido aceptados y un 35.75% (19.908) rechazados.

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de no devolución a su país de origen, uno de los principales del DerechoHumanitario Internacional.

A través de la historia, la presencia en la Frontera Norte del Estado, in-cluyendo a las instituciones del sistema de asilo del Ecuador, ha sido débil.La Dirección General de Reugiados (DGR) de la Cancillería, así como laComisión de Elegibilidad2, están concentradas en Quito3. Con excepciónde las brigadas que la DGR organiza en las provincias de la Frontera Norte4,todos los solicitantes de reugio tienen que presentarse a la ocina de laDGR en Quito, por lo general tres veces hasta conseguir el carné de reu-giado. Este trámite implica demasiados gastos para muchas personas connecesidad de protección.

La principal causa de los problemas identicados se tiene que buscarsin duda en la dinámica del grave conficto interno en Colombia, sobre

todo a partir del año 2002. No existen compromisos convenidos entre losEstados de Colombia y del Ecuador rente a la magnitud de la problemá-tica de la presencia masiva de población de nacionalidad colombiana conNecesidad de Protección Internacional, que establezcan una correspon-sabilidad entre ambos países y de la comunidad internacional.[5]

En el Ecuador, el cumplimiento de los compromisos internacionalesasumidos por el Estado, principalmente los contenidos en la Declaracióny Plan de Acción de México del año 2004, no ha constituido una prio-ridad gubernamental hasta la actualidad, lo que se ha traducido en unaausencia de políticas nacionales al respecto, y se refeja en la ejecuciónde unas cuantas acciones aisladas, con escaso presupuesto, en relación alas Personas con Necesidad de Protección Internacional.

El desconocimiento de los derechos y obligaciones de los reugiadosse ha agravado con la objetiva y evidente conusión existente entre loscompromisos de protección y de solidaridad internacional con la proble-mática migratoria en el Ecuador y el interés de la seguridad nacional. Enpartes de la población ecuatoriana existen pocos conocimientos y poca

sensibilidad rente a la tragedia humanitaria del reugio, en contraste conlos valores de solidaridad y de respeto a los derechos humanos que rigena las acciones del Estado ecuatoriano.

2 La Comisión de Elegibilidad, que se reúne en promedio dos veces por mes, está conormada por dosuncionarios de la Cancillería y uno del Ministerio de Gobierno.

3 Desde el año 2006, la DGR cuenta también con ocina en Cuenca, para el registro y entrevistas desolicitantes. Con sus sugerencias presentan los casos a la Comisión de Elegibilidad en Quito.

4 Cada brigada tiene una duración de una semana y atiende aproximadamente 100 casos; sin embargo,el tiempo que demora en retornar la brigada a la misma localidad es de aproximadamente 2 meses.Evidentemente esto es insuciente si se toma en cuenta que solo la ocina de ACNUR en Lago Agrio

recibe alrededor de 400 solicitudes mensuales.

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VII. NUEVAS OPORTUNIDADES

“No hay seres humanos ilegales”, expresó el Presidente de la República delEcuador en el acto de lanzamiento del Plan Ecuador, en abril de 2007, y

precisó que “no podemos tener la doble moral que exige para los compatriotas un trato justo y olvida a los reugiados de otros pueblos”.Hoy, más que nunca, se registra una intención expresa del Gobier-

no del economista Raael Correa, en unción del respeto a los DerechosHumanos y de la situación de las personas con necesidad de proteccióninternacional en particular. La existencia del Plan Ecuador, con uno desus ejes concentrados en la problemática del respeto de los DerechosHumanos, de garantizar el acceso a la justicia y de maniestar expresa

preocupación por la problemática de los reugiados, es una muestra de lavoluntad política, igual como la inclusión de estos temas en el Plan Na-cional de Desarrollo, con un enoque principal de derecho, y en el PlanNacional de Política Exterior del Ecuador.

Asimismo, la nueva estructura jurídico-administrativa del Estado, quese expresa a través de la existencia de Ministerios de Coordinación, en lasáreas política y económica y de seguridad, así como la creación de nuevasentidades estatales, como el Ministerio de Justicia y de Derechos Huma-nos, acilitan la puesta en práctica de estos compromisos.

De conormidad con las expresas disposiciones e instrucciones del ac-tual Gobierno Nacional, la práctica del trabajo coordinado entre variosMinisterios-Secretarías de Estado (Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio e Integración; Ministerio de Coordinación de Seguridad Inter-na y Externa; Ministerio de Gobierno; Ministerio de Deensa; Ministeriode Justicia y la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, en estrecha alianza ycoordinación con el ACNUR, en la elaboración de esta propuesta) com-

prueba la voluntad hacia el cambio.En la actualidad, el país cuenta con inormación más amplia y exacta

de la situación de las personas con necesidad de protección internacional,por lo menos en la región de la Frontera Norte. Los compromisos institu-cionales al respecto se han ortalecido, tal como demuestra la apertura deuna ocina en la ciudad de Lago Agrio, cantón Nueva Loja, provincia deSucumbíos, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercioe Integración -DGR-.

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También en el seno de la sociedad civil existen actores relevantes conamplia experiencia de trabajo en el tema y con una voluntad de estrecharsu coordinación entre sí y con las instituciones del Estado. Algunos delos promotores de la sociedad civil en este campo ocupan hoy puestos

importantes en el Gobierno.Uno de los pilares de las oportunidades que se presentan actualmentepara garantizar una protección eectiva e integral de las personas en si-tuación de reugiados, es la presencia signicativa de ACNUR en el país,con su compromiso de apoyar al Estado y la sociedad ecuatoriana paracumplir los compromisos adquiridos en materia del Derecho Humanita-rio Internacional.

Frente a la comunidad internacional existe una mayor visibilidad de

la importancia y magnitud del problema de los reugiados en el Ecuador,tal como lo conrmó el entonces Director para América de la Ocina delAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Reugiados (ACNUR),Sr. Philippe Lavanchy, tras su visita ocial de trabajo al Ecuador en 2007.

Frente al desarrollo del Plan Colombia y la estrategia de la “legíti-ma deensa” esgrimida por el Gobierno colombiano para enrentar conla uerza a los grupos alzados en armas en aquel país vecino, el Gobiernodel Ecuador ve más necesaria y más urgente la puesta en marcha de estoslineamientos políticos destinados a proteger los derechos humanos de loshermanos reugiados. La aplicación del Derecho Internacional Humani-tario tiene prioridad y está por encima del conficto actual entre los dosEstados.

El necesario aumento de las preocupaciones del Ecuador en materia deseguridad nacional no ha variado el enoque humanitario que el Gobiernoecuatoriano imprime en el tratamiento de la población con necesidad deprotección internacional. Además, las instituciones comprometidas conla protección internacional de los reugiados tenemos la convicción deque la opinión pública ecuatoriana comparte con claridad esta postura.

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VIII. PRINCIPIOS QUE RIGENLA POLÍTICA ECUATORIANAEN MATERIA DE REFUGIO

El Estado ecuatoriano se compromete a cumplir, en la medida de susposibilidades y con un enoque de responsabilidad compartida (corres-ponsabilidad) y solidaridad, tanto con el Estado colombiano como con lacomunidad internacional, con los compromisos adquiridos en la Conven-ción de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Reugiados, su Protoco-lo de 1967, la Declaración de Cartagena de 1984 y la Declaración y Plande Acción de México de 2004.

En este marco, Ecuador rearma explícitamente los principios expre-

sados en la Declaración de México y asegura que los legítimos interesesde su seguridad y la garantía de su soberanía nacional e integridad terri-torial se enmarcan dentro del respeto irrestricto a los derechos humanos,al Derecho Internacional Humanitario y al cumplimiento de las disposi-ciones contenidas en los instrumentos internacionales de protección delos reugiados y de los DDHH en general, que orman parte del ordena-miento jurídico interno de nuestro país.

El humanismo y la solidaridad son los principios undamentales que

orientan a la política ecuatoriana de reugiados, reconociendo que es underecho undamental de las personas, la posibilidad de buscar y recibirasilo o reugio en otro Estado.

El Estado ecuatoriano expresa su decisión de respetar el principio deno discriminación y adoptar medidas para prevenir, combatir y eliminartodas las ormas de discriminación y de xenoobia.

El Ecuador no podría conormarse, y en consecuencia no podría estarsatisecho, si no lograse garantizar el ejercicio de los derechos humanosundamentales por parte de los reugiados y no haber encontrado solucio-nes duraderas a la problemática humanitaria de la población con necesidadde protección internacional, dentro de su territorio o uera del mismo.

El enómeno migratorio es considerado, en el ámbito de estos linea-mientos políticos, desde una perspectiva integral, que articule la acciónde los distintos agentes estatales que trabajan en torno a la migración, an de armonizar y coordinar medidas de mayor y mejor impacto social.Las problemáticas de inmigración, emigración, reugio y desplazamientoserán siempre abordadas desde los principios de deensa y respeto de los

Derechos Humanos.

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IX. PROGRAMAS A EJECUTAR POR EL ESTADO ECUATORIANO

En tanto el Gobierno del Ecuador conceptualiza el enómeno de la mi-gración en su conjunto, busca construir y consolidar una coherencia polí-tica y programática entre los elementos de la emigración de ecuatorianasy ecuatorianos hacia el exterior, y la inmigración y reugio de hermanosde otros países en el territorio de nuestro país. La nueva Constitución Po-lítica de la República del Ecuador expresará este principio undamental.

Las instituciones competentes del Gobierno Nacional estamos cons-cientes de las limitaciones que ha enrentado hasta el momento nuestra

política estatal en esta materia. Para los miles de solicitantes de reugiocuyas solicitudes han sido negadas por la Comisión de Elegibilidad5, elEstado ecuatoriano se compromete a buscarles una solución a corto plazoy será parte de una agenda de trabajo que el Gobierno Nacional se com-promete a impulsar.

Siguiendo la lógica del Plan Nacional de Desarrollo y de las metasestablecidas en el capítulo Política Exterior, el Gobierno de Ecuador im-pulsará varios programas en materia de protección de reugiados:

9.1. Meta 2.10.:Promover la legalización o regularización de las personasque ameritan la protección internacional del estatus de re-ugiado en el Ecuador

9.1.1. PROGRAMA 1:Identicación de personas que ameritan estatus de reugiados ydivulgación del procedimiento para ser reconocidos como tales

Para el cumplimiento con este programa, el ACNUR – a petición delGobierno ecuatoriano – ha encargado al Centro de Estudios de Pobla-ción y Desarrollo Social (CEPAR) una investigación por muestreo, paradeterminar de manera seria y objetiva la magnitud real de la presencia enla Frontera Norte del Ecuador – Provincias de Esmeraldas, Carchi, Imba-

5 19.908 personas que han solicitado el reugio en el Ecuador han recibido el rechazo de su solicitud, hasta

nales de 2007, según datos de la Dirección General de Reugiados.

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bura, Sucumbíos y Orellana –, de población de ciudadanos colombianoscon necesidades de protección internacional.

Según los primeros estudios realizados, el total de población colom-biana proyectada para la Frontera Norte es de 84.494 personas. De éstas,el 70% (58.838 personas) declara estar en Necesidad de Protección In-ternacional (NPI); es decir, son personas que salieron de Colombia pormotivos relacionados a la situación de violencia interna en su país deorigen y/o violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en Colombia.

A través de esta investigación se ha podido constatar el enómeno dela ‘invisibilidad’ de los reugiados: una cira muy importante de ciudadanoscolombianos -35.029 personas- en la región de la Frontera Norte tienenNecesidad de Protección Internacional, pero no han podido acceder alsistema de asilo del Ecuador. Estos reugiados de acto, representan casi el60% de las personas que deberían acceder al sistema de asilo ecuatoriano.

- Invisibles/ Reugiados de actopresentes en Frontera Norte 35,029

- Registrados/ Regularizadospresentes en Frontera Norte 23,809

- Con Necesidad de Protección

presentes en Frontera Norte 58,838

La distribución por Provincia de estos 35,029 reugiados de acto es lasiguiente: Sucumbíos y Orellana (48%), Carchi (24%), Esmeraldas (18%)e Imbabura (10%).

Se trata de una población mayoritariamente joven (50% son niños,niñas y adolescentes, y casi el 40% está en edad laboral), que se desplazó

al Ecuador por motivos relacionados al conficto interno colombiano. El72% de estas personas provienen de los vecinos Departamentos colom-bianos de Nariño (37,3%) y Putumayo (35%).

El 95% de estos reugiados de acto llegaron al Ecuador a partir del año2000 y hasta mediados del 2007 (echa de reerencia de la investigación).

El 67% de esta población pertenece a los grupos étnicos blancos y/omestizos, el 18% son de origen aro-americano, y el 15% pertenecen adiversas etnias indígenas, constatándose distribuciones singulares según

la provincia de origen.

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Estos reugiados de acto no han accedido al procedimiento de asilo enel Ecuador, principalmente por la alta de conocimiento de sus derechos yobligaciones y las limitadas posibilidades de acceso a las instancias ociales,por los recursos que implican o por la lejanía de las comunidades.

A través de esta investigación se ponen de maniesto tanto las nece-sidades de protección de los reugiados de acto de la Frontera Norte, así como el hecho de que en aquella región existe un considerable númerode personas que se encuentran excluidas ormalmente de participar en lavida de sus comunidades y conseguir una auténtica integración local, conacceso eectivo a sus derechos undamentales.

Este estudio constituye apenas el inicio del cumplimiento de la impor-tante meta establecida, pues alta diseñar y ejecutar una segunda parte delestudio, que incluye a todo el país, actividad planicada para su ejecucióna partir de la segunda mitad de 2008.

9.1.2. PROGRAMA 2:Diseño de una política de garantía de losderechos y la legalización de los reugiados

La política ecuatoriana de garantía de los derechos de las personas conNecesidad de Protección Internacional, consiste en el rme compromiso

del Estado ecuatoriano de dar cumplimiento a una agenda que se despren-de de la Declaración y del Plan de Acción de México, asumido por casitodos los países de América Latina y el Caribe, en 2004.

Explícitamente, el Estado ecuatoriano hace suyos los principios deprotección expresados en la Declaración de México, en cada uno de suscapítulos. Al nivel del Plan de Acción de México, el Estado ecuatorianose compromete también a dar cumplimiento, en la medida de sus posibili-dades, a los programas propuestos en materia de protección internacional

de reugiados, de soluciones duraderas a la situación de los reugiados y ala ormulación de iniciativas regionales, en estrecha coordinación con elSistema de las Naciones Unidas.

La política ecuatoriana de garantía de los derechos humanos en gene-ral y de los derechos de los reugiados en particular -en un sentido ampliode derechos políticos, económicos, sociales y culturales-, pretende con-ormar un triángulo entre doctrina, estrategias y programas por un lado, einstitucionalidad y nanciamiento por otro lado.

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En esta política se incluye la necesaria precisión y cumplimiento de losprocedimientos para ser reconocidos como reugiados, y los mecanismospara su legalización, como una prioridad.

El Gobierno ecuatoriano ha decidido adoptar un “modelo mixto“ paralos procedimientos y mecanismos de reconocimiento del estatus de reu-giado, consistente en las siguientes acciones:

1. Un registro ampliado para las personas con necesidad de pro-tección internacional que se encuentran en el país, pero que nohan sido reconocidos;

2. El ortalecimiento del actual sistema, en base a entrevistas indi-viduales; y,

3. Un registro en grupos para posibles fujos masivos de reugiados.La implementación de los tres modelos será eectuada paralelamente,

haciendo hincapié en el registro ampliado, como primera prioridad a cor-to plazo, sin descuidar las otras modalidades.

9.1.3. HITO PARA EL PAÍS:Registro Ampliado de reugiados y de solicitantes de reugio

El Registro Ampliado es una herramienta práctica, basada en la determi-nación grupal de la condición de reugiados, que tiene varios precedentes a

nivel mundial. Los grandes números de reugiados producidos por confic-tos armados o políticas de Estado violatorias de los derechos humanos, hanprovocado que se desarrollen ormas innovadoras de agilizar la determina-ción de la condición de reugiados.

Estos nuevos procedimientos se han aplicado en contextos en dondela inormación del país de origen aportaba sucientes datos como paraestablecer una presunción de necesidades de protección internacional,y que permitieran asumir los nexos causales que las deniciones de reu-

giado exigen. Estos nexos eran sustituidos por la constatación de la zonade proveniencia de las personas beneciarias. Para tales eectos, se hanarticulado preguntas en los ormularios de registro que permitan determi-nar los elementos objetivos de una manera ácil y ágil (zonas geográcasu origen étnico).

Las experiencias más recientes del ACNUR con el Registro Ampliadoson Malasia y la ‘situación Irak’ (Jordania, Siria y Líbano), derivada de lainvasión de los Estados Unidos a Irak y la ocupación militar de aquel país

asiático desde el año 2003.

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En el contexto especíco del Ecuador, la implementación del RegistroAmpliado no sólo satisacería las necesidades de protección de la pobla-ción colombiana presente en su territorio, sino que además contribuiríade manera signicativa a la reducción de casos pendientes de resoluciónen el sistema de asilo individual y avorecería la integración local de aque-llas Personas en Necesidad de Protección Internacional que ya llevan untiempo asentadas en el territorio nacional.

A través de la aplicación exitosa de esta modalidad, el Ecuador sería unpionero y un reerente regional en la implementación del Plan de Acciónde México.

Concretamente, a través del registro ampliado, el Gobierno de Ecua-dor pretende reconocer a unas 50 mil personas con Necesidad de Protec-ción Internacional en la región de la Frontera Norte, hasta junio de 2009.

El Gobierno del Ecuador está consciente de que la problemática de lapresencia masiva de reugiados no es un enómeno exclusivo de la Fron-tera Norte. Hoy día, el reugio se presenta con una dimensión nacional ytiene que ser tratado como tal.

El Registro Ampliado en la Frontera Norte constituirá apenas un pri-mer paso, pero de undamental importancia, que será expandido a otrasregiones del país, en la medida de avanzar en el conocimiento de la distri-bución de reugiados, aprovechando las experiencias de la ase inicial en

la Frontera Norte. Al mismo tiempo, las lecciones aprendidas en la zonaserán incluidas en el procedimiento actual para la determinación de lacondición de reugiado ante las nuevas solicitudes que serán presentadas,con el n de tener un sistema nacional más ágil y eciente.

Para la implementación del Registro Ampliado ya existe un Plan Ope-rativo, un cronograma y un presupuesto.

9.2. Meta 2.11.:Ejecutar una política de los derechos de los reugiados

9.2.1. PROGRAMA:Promoción de los derechos de los reugiados

La implementación de este programa supone, paralelamente a la mo-dalidad del registro ampliado, el ortalecimiento y agilización del proce-dimiento actual de determinación del estatus de reugiado, en base a las

entrevistas individuales. La modalidad del Registro Ampliado se reere a

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la población con necesidad de protección internacional ya existente enel país que no ha podido legalizar su estatus, mientras la determinaciónindividual se aplica a solicitantes de reugio que continúan ingresando alpaís por causa del conficto armado interno de Colombia.

En este programa se garantizará un uncionamiento eciente de la mo-dalidad de determinación individual, acilitando un acceso ágil de las ylos solicitantes al sistema de asilo que responda de manera ecaz al fujode los reugiados y esté adaptado a los perles de vulnerabilidad de laspersonas con necesidad de protección.

Para lograr estos nes, es indispensable regularizar en el menor tiem-po posible a los reugiados y reducir al mínimo posible la cantidad actualde trámites pendientes.

Al mismo tiempo, las instituciones rectoras del sistema de asilo delEcuador implementarán una amplia campaña de inormación y capaci-tación sobre los compromisos y acciones del Gobierno y Estado ecua-toriano en los temas del Derecho Humanitario Internacional, dirigidotanto a la población con necesidad de protección acerca de sus derechosy las garantías y los mecanismos del acceso a éstos, como también a lasinstituciones públicas, nacionales y seccionales, y las instancias de la so-ciedad civil que trabajan con las y los hermanos reugiados. Estas cam-pañas serán evaluadas periódicamente por entidades independientes del

Gobierno nacional.

9.3. Meta 2.12.:Fortalecer la capacidad institucional del Ministerio deRelaciones Exteriores, Comercio e Integración en temasde reugio

9.3.1. PROGRAMA:

Desarrollo institucional para elprocesamiento de solicitudes de reugio

La arquitectura institucional del sistema de reugio tiene que estar deacuerdo con las metas políticas aprobadas, y se rige por los principiosde fexibilidad y el tratamiento humano y solidario a las personas quetienen derecho a solicitar asilo en nuestro país.

Con el n de dar respuestas ágiles y oportunas a las personas que bus-

can el reugio en el Ecuador, la aplicación de los criterios de elegibilidad

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de la condición de reugiado será siempre a avor de las personas connecesidad de protección, en cumplimiento del Derecho Humanitario In-ternacional y con un alto espíritu de humanismo. El Gobierno de la Revo-lución Ciudadana se compromete a aplicar estos criterios en la selecciónde los uncionarios en las instituciones públicas, cuya responsabilidad seencuentra bajo el sistema de reugio.

La implementación de la política de los derechos de los reugiadostiene como requisito indispensable el ortalecimiento de la institucio-nalidad del sistema de reugio del Ecuador, con la Dirección General deReugiados (DGR), del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercioe Integración (MRECI), como su eje.

Este ortalecimiento de la DGR implica el compromiso del Estadoecuatoriano de proporcionar, en un lapso no mayor de 2 años, al menosel 50 por ciento del presupuesto necesario destinado a los gastos de un-cionamiento, incluyendo recursos humanos, materiales y logísticos, así como la participación de al menos treinta uncionarios del Servicio Ex-terior ecuatoriano en la DGR. Constituye un compromiso del Gobiernoecuatoriano, a través del MRECI, garantizar una estabilidad mínima delpersonal y cambios razonables en la DGR, a n de ortalecer la continui-dad del trabajo de esta Unidad.

Especial atención en el ortalecimiento de la institucionalidad de la

DGR merece el sistema de inormación, que incluye tanto lo relacionadocon la inormación del país de origen de las personas con Necesidad deProtección, así como de las solicitudes de estatus de reugiado y la situa-ción de los reugiados aceptados por el Estado ecuatoriano.

Asimismo, la Comisión de Elegibilidad, conormada por dos uncio-narios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración yun uncionario del Ministerio de Gobierno, buscará los mecanismos ade-cuados y necesarios para garantizar el respeto de las normas del debido

proceso de las personas con necesidad de protección, la adopción de lasdecisiones en un plazo razonable y la simplicación de los trámites, talcomo contempla el Plan de Acción de México.

El sistema ecuatoriano de reugio no puede garantizar una proteccióneectiva y buscar soluciones duraderas para las poblaciones desarraigadasexclusivamente a través del MRECI. Por ello, se omentará la coordina-ción interinstitucional y con otros actores de la sociedad.

A nivel del Gobierno, el grupo de trabajo conormado por el Minis-

terio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa; Ministerio de

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Relaciones Exteriores; Comercio e Integración, Ministerio de Gobierno,Ministerio de Justicia; Ministerio de Deensa y la Secretaría Técnica delPlan Ecuador, que será ampliado por la Secretaría Nacional del Migran-te (SENAMI) y la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional(AGECI), se ha convertido en un Grupo Promotor, con el mandato explí-cito de garantizar la implementación de estos lineamientos políticos. EsteGrupo Promotor será coordinado por la Dirección General de Reugiadosy respaldado por un Acuerdo Interministerial.

El Grupo Promotor también tiene el mandato explicito de denir lasindispensables coordinaciones con los gobiernos seccionales, tanto en laFrontera Norte como en otras provincias y regiones del país.

Parte integral del sistema ecuatoriano de reugio son los actores de lasociedad civil, involucrados en la temática y reconociendo su papel im-portante en este trabajo. El Grupo Promotor denirá las ormas de coor-dinación entre el Estado y la sociedad civil, tanto acerca de las políticas,los criterios de legalización y las actividades de inclusión de la poblacióncon necesidades de protección.

Para tal eecto, se ortalecerán las redes nacionales existentes, con eln de asegurar –con un enoque de complementariedad entre Estado,Sociedad Civil y ACNUR- una eciente asesoría legal de las personascon necesidad de protección, una asistencia eectiva a las personas, la

sistematización y diusión de buenas prácticas y experiencias exitosas delEcuador en la protección de los reugiados.

Una vez por año, este Grupo Promotor presentará un inorme públicoacerca del avance de la implementación de la política nacional en materiade reugiados.

Parte importante del proceso será el impulso para la conormación deuna veeduría ciudadana que posibilite inormación y sirva como un entede control y participación social.

Parte integral de la estrategia del ortalecimiento institucional del sis-tema ecuatoriano de reugio es la estrecha alianza con el ACNUR y labúsqueda de apoyos técnicos y nancieros de la comunidad internacional.

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9.4. Meta 2.13.:Fomentar la inserción social de los reugiados en condicio-nes de dignidad y solidaridad

9.4.1. PROGRAMA:Políticas públicas para la inserciónsocial de la población de reugiados

Se ha reconocido que la solución óptima para los reugiados es la re-patriación voluntaria, en condiciones de seguridad y dignidad. Esta op-ción ormará parte de la agenda política del Gobierno del Ecuador con elGobierno de Colombia.

Reconociendo la historia del conficto interno colombiano y las re-motas posibilidades de su solución, todos los análisis indican que estaopción –en un plazo razonable– no será viable para la mayoría de laspersonas con necesidad de protección internacional que se encuentran enterritorio ecuatoriano.

Por tal razón, el Estado ecuatoriano asume el desaío y el compromisode buscar, en orma innovadora, la autosuciencia y la integración local atodas las personas con necesidad de protección internacional.

Para poder denir políticas y estrategias viables de inclusión, es indis-pensable contar con inormación able acerca de la magnitud del proble-ma, en la región y en el Ecuador. Agradecemos al ACNUR por su apoyopara contar por primera vez con datos reales de la situación de los reugia-dos en la región de la Frontera Norte del país y subrayamos la relevanciade este trabajo para el resto de la República.

Por el hecho objetivo de que, entre la población reugiada en el Ecua-dor, se encuentra un número importante de extracción urbana que han

buscado asilo en centro urbanos del Ecuador como Quito, Cuenca, Ibarrao Santo Domingo de los Tsáchilas, el Gobierno ecuatoriano asume elcompromiso de implementar el Programa de Ciudades Solidarias, pro-puesto por el Plan de Acción de México.

Para este n, el Grupo Promotor de la política nacional en materiade reugio denirá los lineamientos del Programa de Ciudades Solidariasy buscará los acuerdos necesarios con los respectivos gobiernos localesautónomos y con la sociedad civil.

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Para la población con necesidad de protección internacional, el Plande Acción de México propone un Programa de Fronteras Solidarias, cu-yos elementos centrales –en el caso del Ecuador- están incluidos en elPlan Ecuador.

Cabe destacar tres elementos y compromisos relevantes en el marcodel Programa de Fronteras Solidarias y del Plan Ecuador:- Mecanismos institucionales adecuados de protección de la población

aectada y de determinación de condición de reugiado, con la moda-lidad principal del registro ampliado;

- La campaña de sensibilización de la población local y de las institucio-nes, nacionales y locales, involucradas en la problemática; y,

- El plan estratégico regional de construcción de una zona de paz ydesarrollo, a través del Plan Ecuador, con el principio básico de unenoque territorial y de inclusión social, económica, política y cultu-ral, dierenciado por criterios de vulnerabilidad de la población, seanreugiados colombianos o ciudadanos ecuatorianos.En el marco de la política de Plan Ecuador, la Frontera Solidaria se

entiende como una propuesta que promueve el desarrollo de las comuni-dades receptoras y sus territorios, generalizando el acceso a los derechos

políticos, sociales, económicos y culturales.

Las Fronteras Solidarias deben:• Reconoceralosrefugiadosreconocidosycomunidadesreceptorasen

situación de vulnerabilidad con especial énasis en mujeres, jóvenes ypoblación indígena y aro-americana que habita la zona ronteriza.

• Promover enel territoriopolíticaspúblicas socialesde acceso a las

oportunidades de desarrollo para la población desplazada, sin generar

confictos en la población receptora, garantizando además la convi-vencia pacíca y el buen vivir de toda la población.

• Promoverlaintegraciónsocio-económicadelaspersonasensituación

de reugio a través de la generación de ingresos y el micro-crédito.

En el marco del Grupo Promotor para la implementación de la políticanacional de reugio, es la Secretaría Técnica del Plan Ecuador la responsa-ble para liderar la implementación del Programa de Fronteras Solidarias.

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En este desaío es de relevancia undamental contar con el apoyo delSistema de las Naciones Unidades en su conjunto, y del ACNUR en es-pecial, así como con respaldos políticos, aportes técnicos y nancieros dela comunidad internacional. El Estado ecuatoriano no puede asumir sololos enormes costos que implican la búsqueda de una solución duradera dela situación de un número tan signicativo de reugiados, si no existierauna corresponsabilidad maniesta, tanto del Estado colombiano como dela comunidad internacional en general.

9.5. Meta 2.14.:Armonizar con el derecho internacional la legislaciónnacional sobre reugiados, y ormular una política públicasobre este tema

9.5.1. PROGRAMA:Desarrollo de normativa y políticas públicas en benecio de losreugiados en el Ecuador

El procedimiento de reconocimiento de la condición de reugiado porparte del Gobierno del Ecuador está sustentado en el Decreto Ejecutivonúmero 3301, de 6 de marzo de 1992; dicho cuerpo legal reconoce las

deniciones de reugiado contenidas en la Convención de 1951 y en laDeclaración de Cartagena de 1984.

La denición de reugiado contenida en la Convención de 1951, re-plicada en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 3301, es considerada comola denición tradicional. Este instrumento internacional señala los ele-mentos constitutivos básicos que debe reunir una persona para poder serconsiderada como reugiada. En tal sentido, un reugiado es una persona

“que debido a undados temores de ser perseguida por motivos deraza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social

u opiniones políticas, se encuentre uera del país de su nacionalidad

y no pueda, o a causa de dichos temores no quiera, acogerse a la pro-

tección de tal país o que, careciendo de nacionalidad y hallándose,

a consecuencia de tales acontecimientos, uera del país donde antes

tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores,

no quiera regresar a él”.

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En la Declaración de Cartagena de 1984, los países latinoamericanosampliaron la denición de reugiado a “las personas que han huido de supaís porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la vio-lencia generalizada, la agresión extranjera, los confictos internos, la vio-lación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayanperturbado gravemente el orden público”. Esta denición está reconocidaen el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 3301.

En la actualidad, el procedimiento se basa en analizar los méritos delas solicitudes de manera individual. Las recomendaciones eectuadas deese análisis son llevadas a conocimiento de la Comisión encargada dedeterminar la condición de reugiados, para que se adopte la decisióndenitiva. De manera general, la base legal más utilizada para la deter-minación de la condición de reugiado es la denición contenida en elartículo 1 del Decreto 3301.

Este procedimiento, que es eciente para un número determinadode solicitantes y dentro de un territorio geográco especíco, no hapodido cubrir las actuales necesidades de un número muy importantede personas en necesidad de protección internacional, que se encuen-tran en el país y a las cuales el Estado ecuatoriano, hasta la actualidad,no tiene reconocidas como reugiadas, a pesar de que cumplirían conlos requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 3301.

Para la nalidad del Registro Ampliado se ha elaborado una interpre-tación de los criterios de elegibilidad y su congruencia con la legislaciónnacional, en base a lo que estipula la Declaración de Cartagena.

La aplicación del Registro Ampliado supone la movilización de bri-gadas de registro y de la Comisión de Elegibilidad (MIGOB y MRECI)hacia las comunidades de residencia de las personas con necesidad deprotección y tomar las decisiones in situ y en tiempos oportunos, simpli-cando sustantivamente el tiempo que actualmente demanda el proceso.

Paralelamente, con el registro y la legalización, se trabaja en unciónde que la población nacional, las instituciones ecuatorianas y la comuni-dad internacional conozcan la situación real de la problemática de asiloen el país y los esuerzos del Gobierno para garantizar una eectiva pro-tección, a través de la sistematización y diusión de buenas prácticas deesta orma de registro.

La inormación producida en este trabajo servirá a la Secretaría Téc-nica del Plan Ecuador como insumo para la elaboración de estrategias,

políticas y programas de desarrollo y de inclusión social.

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El Gobierno ecuatoriano buscará emitir una ley especíca sobre laproblemática de los reugiados, en concordancia con la reorma de la le-gislación en materia de migración en general que será resumida en unCódigo de Movilidad Humana. Será el Grupo Promotor el encargado deelaborar un anteproyecto de ley, consensuado con los principales Minis-terios, con las instancias de DDHH y con los actores de la sociedad civil,que se enmarca en las normas del Derecho Humanitario Internacional.

En cooperación con instituciones académicas, se promoverá proundi-zar la investigación jurídica sobre la protección internacional de los reu-giados. Al mismo tiempo, el Grupo Promotor presentará, en la brevedadposible, un “Manual sobre Procedimientos y Criterios para la Aplicaciónde la Denición de Reugiado de la Declaración de Cartagena”, así comoun glosario sobre conceptos y términos jurídicos del derecho de la po-blación con necesidad de protección internacional, reorzando los prin-cipios mencionados que rigen esta política. Estos instrumentos servirántambién para llevar a cabo procesos de capacitación dirigidos a todas laspersonas involucradas en la temática.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 49

X. AGENDA REGIONAL E INTERNACIONAL

Siendo la problemática de las personas que buscan masivamente laprotección internacional un enómeno especíco de la región andina que

involucra de manera directa, aparte de Colombia, Ecuador, Venezuela,Costa Rica y Panamá, es importante ormular algunos elementos de unaagenda regional relacionada con los compromisos del Plan de Acción deMéxico.

El Gobierno ecuatoriano promoverá, conjuntamente con el ACNUR,la creación de un Comité Andino de Autoridades Responsables de Reu-giados, con el n de denir los mecanismos concretos y operativos de co-rresponsabilidad entre los Estados de la región, el Sistema de las Naciones

Unidas y la comunidad internacional en general. Al mismo tiempo, esteComité debería ser la tribuna para intercambiar el análisis de la problemá-tica, las sistematizaciones de los procesos nacionales y las buenas prácti-cas de protección y de inclusión existente. Este Comité también deberíaser el espacio para examinar periódicamente la implementación del Plande Acción de México en la región.

Asimismo, el Gobierno ecuatoriano asegura su respaldo, activa par-ticipación y presencia –conjuntamente con la sociedad civil ecuatoriana– en la preparación y el desarrollo de la reunión anual en el marco delComité Ejecutivo de ACNUR, con países donantes e instituciones nan-cieras, para presentar propuestas de proyectos y programas e inormarsobre el avance en la implementación y el impacto de esta política.

Especial atención merece la Cooperación Internacional en el campodel reugio. La protección y la búsqueda de una solución duradera a losmiles de solicitantes de reugio en el Ecuador, solo es actible con unenoque de corresponsabilidad del Sistema de las Naciones Unidas, delSistema de la Integración Regional, sobre todo de la OEA, de las entida-des multinacionales y de la cooperación bilateral, tanto ocial como de lasociedad civil, con los esuerzos que se compromete a realizar el Estadoecuatoriano.

El tema de la migración y el reugio debe ormar parte de la agenda decooperación para el desarrollo que impulsa el Ecuador en todos los orosinternacionales y regionales, pero también con los cooperantes interna-cionales en el país.

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El derecho de asilo y laprotección de reugiados en

el continente americanoJuan Carlos Murillo González6

6 Abogado costarricense. Ocial Legal Principal y Jee de la Unidad Legal Regional del Buró de las Américasde la Ocina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Reugiados (ACNUR). Las opinionesexpresadas en este documento son responsabilidad exclusiva del autor y no refejan necesariamente las

opiniones de las Naciones Unidas y/o de la Ocina del ACNUR.

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C. Bennett / UNHCR.Reugiada colombiana recolectando conchas en el

manglar, provincia de Esmeraldas, Ecuador.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 53

I. INTRODUCCIÓN

Los países del continente americano cuentan con un amplio marco

normativo internacional, regional y nacional para la protección de losreugiados. El derecho de asilo está consagrado a nivel constitucional7 enmuchas de las Constituciones Políticas de los países americanos. Un totalde 28 países de la región son partes de la Convención sobre el Estatuto delos Reugiados de 1951 y 30 países son partes de su Protocolo de 1967 8.La conmemoración del 60 Aniversario de la Convención sobre el Estatutode los Reugiados de 1951 y de la Ocina del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Reugiados (ACNUR) el próximo año, podría

ser el marco idóneo para alcanzar en un uturo cercano la raticacióncontinental de los instrumentos internacionales en materia de reugiados.El derecho de asilo igualmente está consagrado en los instrumentos

regionales de derechos humanos. La Declaración Americana de los De-rechos y Deberes del Hombre de 1948, adoptada con anterioridad a laDeclaración Universal de Derechos Humanos, establece en su artículoXXVII que toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo, en casode persecución. Esta ormulación, más amplia que la contemplada en elartículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (derechode buscar asilo y disrutar de él), está igualmente consagrada en el artículo22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, yha servido de inspiración para la consagración a nivel constitucional delderecho de asilo en los países latinoamericanos.

La Convención Americana también regula el principio de no devolu-ción (artículo 22.8)9 en términos más generosos que el artículo 33 de laConvención sobre el Estatuto de los Reugiados de 1951, y prohíbe la ex-pulsión colectiva de extranjeros (artículo 22.9). A su vez, la Convención

7 Tal es el caso de Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,Paraguay, Perú y Venezuela. Para un análisis comparativo en esta materia, véase: Gianelli, María Laura,Estudio Comparativo de las legislaciones nacionales, en Alto Comisionado de Naciones Unidas paralos Reugiados, El asilo y la protección internacional de los reugiados en América Latina. 1ª. Edición –Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina, 2003, pp. 214 y siguientes. Igualmente, la nueva ConstituciónPolítica de la República Dominicana establece el derecho de asilo en su artículo 46.

8 Barbados, Cuba, Granada, Guyana y Santa Lucía son los 5 países del continente americano que tienenpendiente la raticación de los instrumentos internacionales sobre reugiados.

9 Respecto del papel del ACNUR en la inclusión de este derecho, véanse los Trabajos preparatorios de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en www.acnur.org/biblioteca/pd/7666.pd de la

página web del ACNUR en español.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS54

Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura también prohíbe ladevolución de una persona a un país donde existan undados motivospara considerar que será sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos odegradantes10. Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belémdo Pará) se reere también a la situación de vulnerabilidad a la violenciade la mujer reugiada o desplazada interna11.

En consecuencia, el marco normativo internacional para la protecciónde reugiados es complementado y ortalecido por los instrumentos re-gionales de derechos humanos. De hecho, por muchos años, éstos ueronel único marco legal común para la atención de varias crisis humanitariasde reugiados en Latinoamérica12.

Esto implica que incluso los cinco países que tienen pendiente la ra-ticación de los instrumentos internacionales en materia de reugiadostienen por lo menos una obligación moral con la protección internacionalde reugiados en virtud de la aplicación de la Declaración Americana delos Derechos y Deberes Humanos13, y han de respetar el principio de nodevolución en virtud de la aplicación de otros instrumentos de derechoshumanos. A mayor abundamiento, aún si no ueran partes de los otrosinstrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, por serel principio de no devolución de una norma del ius cogens14 igualmente

deberían abstenerse de devolver a un reugiado a un territorio donde suvida, seguridad o libertad pueda estar en riesgo.

Las disposiciones establecidas en las Convención sobre el Estatuto delos Reugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 han sido desarrolladas enla mayoría de los países del continente a través de la adopción de norma-

10 Véase, art.13 párrao in ne.

11 Véase, art. 9.12 Véase, documento de discusión: La situación de los reugiados en América Latina: Protección y

Soluciones bajo el enoque pragmático de la Declaración de Cartagena sobre los Reugiados de 1984,ACNUR, noviembre de 2004, págs. 1-4.

13 La Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que la Declaración Americana de los Derechosy Deberes del Hombre constituye, para los Estados Miembros de la OEA que no son partes de laConvención Americana sobre Derechos Humanos, una uente de obligaciones internacionales. CorteInteramericana de Derechos Humanos. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos

y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Seria A. No. 1014 En este sentido, véase:  La no devolución de reugiados según el derecho internacional consuetudinario, en Opinión

Consultiva sobre la aplicación extraterritorial de las obligaciones de no devolución en virtud de laConvención sobre el Estatuto de los Reugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, en: www.acnur.org/ 

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 55

tiva interna en materia de reugiados15. Algunos países han adoptado nor-mativas especícas sobre reugiados y otros han incluido disposiciones ysalvaguardas para la protección de reugiados dentro de su legislación mi-gratoria. La adopción de normativa interna es todavía un tema pendienteen la mayoría de los países del Caribe16.

Respecto de la legislación sobre reugiados es importante indicar quepor el carácter autoejecutable de la Convención sobre el Estatuto de losReugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 no existe la obligación con-vencional propiamente dicha de adoptar normativa interna en la materiapor parte de los Estados. Sin embargo, esta obligación convencional sí existe para los países partes de la Convención Americana sobre DerechosHumanos, en virtud de la aplicación de sus artículos 1 y 2. Para hacereectivo y garantizar el ejercicio del derecho de asilo, los Estados partesde la Convención Americana han de adoptar legislación o medidas ad-ministrativas, y éstas han de inspirarse en las garantías de debido procesocontempladas en los artículos 8 y 25 de la misma Convención17.

Respecto de la denición de reugiado aplicable, además de la conte-nida en el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Reugiadosde 1951, es importante indicar que 15 países en América Latina han inclui-do en su normativa interna la denición regional de reugiado propuestapor la Declaración de Cartagena sobre los Reugiados de 198418. Dicha

denición ha sido incluida sin excepción en todas las nuevas normativassobre reugiados adoptadas en los últimos 5 años en Latinoamérica.

Asimismo, 20 países latinoamericanos adoptaron en 2004 la Declara-ción y Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Interna-

15 Todos los países latinoamericanos partes de los instrumentos internacionales en materia de reugiadosdisponen de legislación interna. En la actualidad, existe un proyecto de legislación sobre reugiadosen discusión en México, el cual vendría a ortalecer y complementar las disposiciones de la actual LeyGeneral de Población. Las legislaciones más recientes corresponden a Colombia, Chile y Nicaragua, y

existe un proyecto de legislación en discusión ante el Congreso mexicano. Véase, la sección de legislaciónnacional de la base de datos legal de la página web del ACNUR en español: www.acnur.org/secciones/ index.php?viewCat=22

16 En eecto, República Dominicana es el único país en el Caribe que dispone de legislación interna enmateria de reugiados. En Jamaica, recientes regulaciones administrativas norman el procedimiento parala determinación de la condición de reugiado.

17 Manly, Mark: La consagración del asilo como derecho humano: Análisis Comparativo de la

Declaración Universal, la Declaración Americana y la Convención Americana de Derechos Humanos,en Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Reugiados, “El Asilo y la Protección Internacionalde los reugiados en América Latina: Análisis crítico del dualismo “asilo-reugio” a la luz del DerechoInternacional de los Derechos Humanos”, 1ª. Edición – Buenos Aires: Siglo XXI Editores, Argentina,2003.

18 Tal es el caso de Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala,

Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay.

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cional de Reugiados en América Latina19, reiterando la importancia delos enoques regionales y las acciones concertadas para enrentar proble-mas comunes y buscar soluciones duraderas para la problemática de losreugiados y otras personas necesitadas de Protección Internacional en laregión.

De manera progresiva en los últimos años, los Estados han adoptadoprocedimientos y órganos nacionales para la determinación de la con-dición de reugiado. Esto ha traído como resultado, que nuestra Ocinasólo realice la determinación de la condición de reugiado en aquellospaíses que todavía no son partes de los instrumentos internacionales so-bre reugiados y en aquellos que, siendo parte de la Convención sobre elEstatuto de los Reugiados 1951 y de su Protocolo de 1967, todavía nocuentan con procedimientos y órganos nacionales para la determinaciónde la condición de reugiado.

El marco de protección a reugiados en nuestro continente igualmentees ortalecido por la Organización de los Estados Americanos (OEA),tanto por sus órganos políticos como por los órganos de protección dederechos humanos, a través de sus distintos mecanismos de seguimiento20.

19 Véase el texto completo de la La consagración del asilo como derecho humano: Análisis Comparativo

de la Declaración Universal, la Declaración Americana y la Convención Americana de Derechos

Humanos, http://www.acnur.org/biblioteca/pd/3016.pd20 En este sentido, véase: http://www.acnur.org/secciones/index.php?viewCat=21

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 57

II. LOS PROCEDIMIENTOSPARA LA DETERMINACIÓN DE LACONDICIÓN DE REFUGIADO

Si bien la Convención sobre el Estatuto de los Reugiados de 1951 ysu Protocolo de 1967 establecen la denición de reugiado, los derechosy obligaciones de los reugiados y las normas básicas para su tratamiento,dichos instrumentos internacionales no establecen o regulan los procedi-mientos para la determinación de la condición de reugiado. Por lo tanto,cada país, con base en su normativa interna, goza de la más amplia liber-tad para regular los procedimientos internos para la determinación de la

condición de reugiado, ya sea a través de leyes, reglamentos, decretos ocirculares administrativas.El establecimiento de mecanismos nacionales para la determinación

de la condición de reugiado por parte de los Estados resulta undamentalpara cumplir con las obligaciones internacionales en materia de protec-ción de reugiados: identicación, tratamiento y búsqueda de solucionesduraderas. Por el contrario, la alta de estos mecanismos hace que los Es-tados no dispongan de procedimientos para dierenciar entre migrantes yreugiados, contribuyendo indirectamente al movimiento irregular de so-licitantes de asilo y reugiados, y no asuman su cuota de responsabilidadcompartida en la protección internacional de reugiados.

En este sentido, conamos que la alta de procedimientos para la iden-ticación y determinación de la condición de reugiado en algunos paísesde la región no obedezca a la creencia de que esto hará que los reugiadosno lleguen a sus países o busquen protección en otros territorios. Losfujos migratorios que atraviesan todo el continente demuestran un cre-ciente número de reugiados regionales y extracontinentales, trasladán-dose de un país a otro y de una región a otra, en el Caribe, el Cono Sur,la región Andina, América Central y Norteamérica, conjuntamente conmiles de personas que abandonan sus países por motivaciones distintas ala protección internacional de los reugiados.

Además de resaltar la importancia de la adopción de mecanismos na-cionales para la determinación de la condición de reugiado, es igual-mente necesario garantizar que dichos procedimientos sean operativos ypermanezcan en uncionamiento, aún si los países sólo reciben anualmen-

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS58

te un número reducido de solicitantes de asilo y reugiados. Dicho pro-cedimiento debe reunir las garantías de debido proceso, con decisionesmotivadas, adoptadas dentro de un plazo razonable.

La paralización de los procedimientos para la determinación de lacondición de reugiado o los períodos prolongados para la toma de deci-siones tampoco tienen como eecto que los reugiados dejen de llegar alterritorio de un Estado. Este tipo de situaciones podrían incluso generarresponsabilidad internacional para un Estado con base en instrumentosinternacionales y regionales de derechos humanos. Como indicado ante-riormente, los Estados partes de la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos tienen la obligación de hacer eectivo el derecho de asiloy el procedimiento para la determinación de la condición de reugiadodebe satisacer las garantías de debido proceso. En este sentido, el Comi-té contra la Tortura ha expresado su preocupación por la incertidumbrey el limbo jurídico que representan para los solicitantes y reugiados loslargos períodos de espera de los procedimientos para la determinación dela condición de reugiado21. Por otra parte, el número de solicitantes deasilo y reugiados en América Latina y el Caribe no debería ser un actordeterminante en la adopción de procedimientos nacionales para la deter-minación de la condición de reugiado o para garantizar su eectividad.

También es necesario que los órganos para la determinación de la con-

dición de reugiado cuenten con personal proesional y con sucientes re-cursos nancieros y humanos para garantizar la operatividad y ecienciaen la recepción, el procesamiento, la decisión y la revisión de casos. Lacarencia de recursos nancieros, la continúa rotación de personal o su altade capacitación en materia de derecho internacional de reugiados puedenrepresentar importantes obstáculos para garantizar la eectividad del pro-cedimiento nacional para la determinación de la condición de reugiado.

En la actualidad, muchos países de la región han destinado recursos

propios para el ortalecimiento de los procedimientos nacionales para ladeterminación de la condición, lo cual ha permitido que progresivamentedependan menos del apoyo nanciero del ACNUR. Igualmente, algu-nos países han ortalecido sus procedimientos para la determinación de lacondición de reugiado a través de programas de hermanamiento. Tal esel caso del apoyo brindado por Canadá a México y Costa Rica, así comola colaboración técnica orecida por ese país a Argentina.

21 En este sentido, véanse los inormes sobre Costa Rica, CAT/C/XXVI/Concl. 8 de 17 de mayo de 2001 y

CAT/C/CRI/CO/2 de 7 de julio de 2008.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 59

En el continente subsisten varios modelos nacionales para la determi-nación de la condición de reugiado, a saber:1) Sistemas de asilo sosticados a través de una combinación de un pro-

cedimiento administrativo de adjudicadores de la condición de reu-giado y la intervención de jueces de asilo22;

2) Órganos colegiados interinstitucionales o interministeriales, conoci-dos como Comisiones Nacionales para la Protección de Reugiados,también llamados en varios países CONARE23;

3) Órganos unipersonales, adscritos a las Direcciones Generales deMigración24;

4) Mecanismos de elegibilidad ad hoc25.La mayoría de los procedimientos para la determinación de la con-

dición de reugiado, principalmente en América Latina, es de carácteradministrativo, existiendo la posibilidad de la revisión judicial, ya sea através de recursos constitucionales (amparo, habeas corpus, habeas data)o juicios contencioso administrativos. Si bien las recomendaciones delACNUR resaltan la importancia de un mecanismo de revisión para lasdecisiones negativas, igualmente es necesario indicar que para los paísespartes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos la apela-ción es un derecho humano undamental, en tanto los Estados han de ga-rantizar un recurso eectivo. Por su parte, en nuestra región sobre la base

de la jurisprudencia de los órganos de protección de derechos humanoslas decisiones de elegibilidad deben ser motivadas, porque de lo contrariopodrían considerarse arbitrarias26.

En materia de determinación de la condición de reugiado, el ACNUR participa en la mayoría de las comisiones nacionales como miembro convoz y sin voto, pero igualmente brinda su asesoría técnica a través de susopiniones legales.

En la mayoría de los países de la región, los procedimientos para la

22 Tal es el caso de Canadá donde la determinación de la condición de reugiado es realizada por laIRB (Immigration Reugee Borrad) mientras que en Estados Unidos de América corresponde a DHS(Department o Homeland Security).

23 Los órganos colegiados para la determinación de la condición de reugiado uncionan en países tales comoArgentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay yVenezuela.

24 La Dirección General de Migración realiza la determinación de la condición de reugiado en Costa Ricay Honduras.

25 En México, el mecanismo ad hoc se denomina Comité de Elegibilidad. Jamaica e Islas Caimán tambiéndisponen de mecanismos ad hoc para la determinación de la condición de reugiado.

26 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Yátama contra Nicaragua, Sentencia de 23 de junio

de 2005, párr. 147-164 y 181-229, http://www.acnur.org/biblioteca/pd/3669.pd

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS60

determinación de la condición de reugiado cuentan con más recursos hu-manos y nancieros por parte de los gobiernos, tal es el caso por ejemplode Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Ecuador. El gran reto consisteen garantizar que dichos procedimientos permanezcan activos27, y no sevean aectados por la rotación continua de personal o la alta de asigna-ción de sucientes recursos nancieros y humanos. Es necesario tambiéncontar con personal proesional con conocimientos en materia de dere-cho internacional de reugiados.

Los esuerzos en materia de determinación de la condición de reu-giado deben insertarse dentro de políticas públicas de asilo y protecciónde reugiados que incluyan además del procedimiento de elegibilidad, elejercicio de derechos y la búsqueda de soluciones duraderas.

En términos generales, sobre los distintos procedimientos para la de-

terminación de la condición de reugiado adoptados por los Estados enlas Américas, podemos resaltar las siguientes buenas prácticas:1) La adopción de políticas públicas en materia de protección de reugia-

dos en América Latina ha sido más sencilla en aquellos países dondeuncionan comisiones nacionales u órganos colegiados para la deter-minación de la condición de reugiado, en tanto existe una coordina-ción interinstitucional;

2) Las Secretarías Técnicas de los órganos nacionales para la determinación de

la condición de reugiado juegan un papel undamental en el procesamien-to de los casos y la elaboración de las opiniones legales sobre elegibilidad;3) En varios países de la región, los órganos nacionales para la determi-

nación de la condición de reugiado igualmente incluyen a represen-tantes de la sociedad civil28;

4) Algunos Estados sistematizan su práctica estatal en materia de protec-ción internacional de reugiados, promoviendo el análisis jurispruden-cial y la recolección sistemática de inormación de países de origen29;

5) Varios países de la región han optado por la descentralización de los

procedimientos para la determinación de la condición de reugiado,lo cual ha acilitado el acceso de los solicitantes de asilo en las zonasronterizas de la región andina30;

27 En este sentido, en la región es necesario reactivar los mecanismos nacionales para la determinación de lacondición de reugiado en Belice y República Dominicana.

28 Tal es el caso de Argentina, Brasil, México (grupo de trabajo del comité de elegibilidad), Nicaragua,Panamá y Uruguay.

29 Esta es la práctica de Canadá y Estados Unidos de América, pero igualmente de Argentina, Brasil yEcuador.

30 La República Bolivariana de Venezuela y Ecuador son dos claros ejemplos de descentralización del

procedimiento para la determinación de la condición de reugiado.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 61

6) La asignación de mayores recursos nancieros y humanos por parte delos países latinoamericanos31;

7) Consolidación de los procedimientos para la determinación de la con-dición de reugiado con instancias independientes de apelación y derevisión judicial32;

8) Los programas de hermanamiento promovidos por el Gobierno deCanadá han contribuido a ortalecer los mecanismos nacionales parala determinación de la condición de reugiado (México y Costa Rica),

9) Existen programas nacionales y regionales para la capacitación y pro-esionalización de los uncionarios que conorman los órganos nacio-nales para la determinación de la condición de reugiado33;

10) Inclusión de los solicitantes de asilo y reugiados dentro de los progra-mas gubernamentales de asistencia34.

31 Países como Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador, Honduras, Paraguay, Perú, y Uruguay aportan cada vez

más recursos propios para el uncionamiento de los procedimientos nacionales para la determinación dela condición de reugiado.32 Existe jurisprudencia en materia de reugiados en países tales como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia,

Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Nicaragua. En este sentido, véase: www.acnur.org/ secciones/index.php?viewCat=23

33 Como parte de la puesta en práctica del Plan de Acción de México para Fortalecer la ProtecciónInternacional de Reugiados en América Latina el ACNUR institucionalizó el Curso RegionalLatinoamericano de Derecho Internacional de Reugiados, dirigido a los uncionarios gubernamentalesencargados de la determinación de la condición de reugiado. Una experiencia novedosa es también ladesarrollada por Argentina a través de programas de ormación virtuales para los ociales de elegibilidady miembros de la CONARE.

34 Tal es el caso de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y la República Bolivariana de Venezuela,particularmente en materia de asistencia social, ondos de microcrédito y programas nacionales de

vivienda.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS62

III. EL PAPEL DE LA OEA EN LAPROTECCIÓN DE REFUGIADOS

A lo largo de su historia la Organización de Estados Americanos(OEA) siempre ha mostrado su interés por las necesidades humanitariasde reugiados y otras personas necesitadas de protección internacional.Esto explica que a lo largo de los últimos 25 años, anualmente la Asam-blea General se haya reerido a situación de las víctimas del desplaza-miento orzoso en la región. En un continente con una larga y generosatradición de asilo, no debe extrañar que ya en 1966 haya surgido un in-tento dentro del marco de la OEA por adoptar una convención regional

en materia de reugiados y que se encomendara al Comité Jurídico Inte-ramericano su redacción35. Asimismo, cabe recordar que la denición re-gional de reugiado propuesta por la Declaración de Cartagena sobre losReugiados de 1984 se basa en la doctrina de la Comisión Interamericanade Derechos Humanos36 y se inspira en varias disposiciones normativasde la Convención Americana sobre Derechos Humanos (i.e. derecho a lavida, seguridad e integridad).

A su vez, los Órganos de Protección de Derechos Humanos del Sis-tema Interamericano han tenido la oportunidad de revisar casos de des-plazamiento orzoso en el continente. En eecto, la Comisión Interame-ricana de Derechos Humanos a través de su jurisprudencia y sus distintosmecanismos de supervisión se ha pronunciado sobre casos y situacionesconcretas que atañen a reugiados y otras personas necesitadas de protec-ción internacional37. Si bien la Corte Interamericana de Derechos Hu-

35 Véase nota al pie de página número 31 del documento de discusión del ACNUR, La situación de los

reugiados en América Latina: Protección y Soluciones bajo el enoque pragmático de la Declaración

de Cartagena sobre los Reugiados de 1984, ACNUR, noviembre de 2004, página 11 donde se indica

que la denición de reugiado propuesta por el Comité Jurídico Interamericano encuentra su undamentoen el artículo XXVII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, y nose quiso limitar la persecución a motivaciones políticas sino incluir también a las ideológicas, raciales oreligiosas.

36 La Conclusión III de la Declaración de Cartagena sobre los Reugiados de 1984 hace reerencia a ladoctrina utilizada en sus inormes por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el mismosentido, véase la reerencia a los inormes anuales de la Comisión Interamericana correspondientes alos años 1981 y 1982-1983, en Conclusiones y Recomendaciones del Coloquio sobre el Asilo y la 

Protección Internacional de Refugiados en América Latina, reunido en Tlatelolco, Ciudad de México,

del 11 al 15 de mayo de 1981, en la página web del ACNUR en español: http://www.acnur.org/ biblioteca/pd/1430.pd

37 En este sentido, véase: Pulido, María Claudia y Blanchard, Marisol: La Comisión Interamericana de

Derechos Humanos y sus mecanismos de protección aplicados a la situación de los reugiados,

apátridas y solicitantes de asilo, en base de datos legal la página web del ACNUR en español: http:// 

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 63

manos no ha adoptado todavía ninguna sentencia en un caso especícode asilo o de protección de reugiados, es importante subrayar que a lolargo de los últimos 10 años la Corte38 sí se ha reerido a casos de despla-zamiento orzoso39 en el continente. La Corte ha adoptado sentencias encasos contenciosos y medidas provisionales40 respecto de situaciones dedesplazamiento interno y ha subrayado su eecto desproporcionado encampesinos, arodescendientes y grupos indígenas41.

La Corte ha tenido igualmente la posibilidad de pronunciarse sobrela situación de ex-reugiados y desplazados internos en un caso contraSuriname42, y en sus votos concurrentes sus Jueces han hecho reerenciaa la aplicación del Derecho Internacional de Reugiados, y la importanciade la complementariedad de las distintas ramas del derecho internacionalpara proteger a la persona humana43. Asimismo, en ejercicio de su unciónconsultiva la Corte se ha reerido a algunas materias cuyas resoluciones

www.acnur.org/biblioteca/pd/2578.pd. Respecto de un resumen de la jurisprudencia de la Comisión enesta materia, véase igualmente la página web del ACNUR en español: http://www.acnur.org/biblioteca/ pd/2868.pd

38 Respecto de casos relevantes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana para la protección dereugiados, desplazados internos y apátridas, véase la página web del ACNUR en español: http://www.acnur.org/biblioteca/pd/2869.pd

39 En el caso de Colombia, revisten de particular importancia las recientes sentencias en el caso de lasMasacres de Ituango, del 1 de julio de 2006, el caso de la Masacre de Pueblo Bello del 31 de enero de2006, y el caso de la Masacre de Mapiripán, del 15 de septiembre de 2005. Corte Interamericana deDerechos Humanos. Los extractos relevantes de dichas sentencias, están disponibles en la página web delACNUR en español: www.acnur.org

40 En el caso de medidas provisionales son de particular importancia los casos de la Comunidad de Paz de

San José de Apartadó, resolución de 18 de junio de 2002; caso de las Comunidades del Jiguamiandó y

del Curbaradó, resolución de 6 de marzo de 2003; caso del Pueblo Indígena Kankuamo, resolución de5 de junio de 2004; y caso del Pueblo Indígena de Sarayaku, resolución de 6 de junio de 2004. CorteInteramericana de Derechos Humanos. Los extractos de dichas resoluciones se encuentran en la páginaweb del ACNUR en español: www.acnur.org

41 En este sentido, véase supra nota 33.42 Véase caso de la Comunidad Moiwana contra Suriname, sentencia del 15 de junio de 2005. Corte

Interamericana de Derechos Humanos. Los extractos de la sentencia se encuentran en la página web delACNUR en español: http://www.acnur.org/biblioteca/pd/3670.pd

43 En este sentido ver, Cançado Trindade, Antônio Augusto, Derecho internacional de los derechos

humanos, derecho internacional de los reugiados y derecho internacional humanitario: Aproximacionesy Convergencias. Memoria del Coloquio Internacional “10 años de la Declaración de Cartagena sobreReugiados”, organizado por ACNUR, IIDH y Gobierno de Costa Rica, 5 al 7 de diciembre de 1994.Cançado Trindade, Antônio Augusto, “Aproximaciones y convergencias revisitadas: Diez años de

interacción entre el Derecho Internacional de los derechos humanos, el Derecho Internacional de

los Reugiados, y el Derecho Internacional Humanitario (De Cartagena/198 4 a San José/1994 y

México/2004)”, en Memoria del Vigésimo Aniversario de la Declaración de Cartagena sobre losReugiados (1984-2004), ACNUR. En el mismo sentido, ver el voto razonado del Juez Cançado Trindadeen el caso Masacre Plan de Sánchez, sentencia de 29 de abril de 2004 y sus votos concurrentes en loscasos de medidas provisionales de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, resolución de 18 de

 junio de 2002; caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, resolución de 6 de marzo de2003; caso del Pueblo Indígena Kankuamo, resolución de 5 de junio de 2004; caso del Pueblo Indígena

de Sarayaku, resolución de 6 de junio de 2004 y caso de la Comunidad Moiwana contra Suriname,

sentencia del 15 de junio de 2005.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS64

resultan aplicables por analogía para la protección de reugiados y otraspersonas necesitadas de protección internacional.

Habida cuenta que los instrumentos regionales en materia de dere-chos humanos consagran el derecho de buscar y recibir asilo, el derechode no devolución y la prohibición de la expulsión colectiva, es claro quetambién se aplican y deben ser utilizados para proteger a los reugiadosy otras personas necesitadas de protección internacional en la región.Igualmente, la interpretación del artículo 22.7 de la Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos respecto del derecho de buscar y recibirasilo, en relación con el artículo XXVII de la Declaración Americana delos derechos y deberes del hombre, presupone la reerencia a la Conven-ción sobre el Estatuto de los Reugiados de 1951 y su Protocolo de 1967(lex specialis), tal y como ya lo ha reiterado la doctrina y jurisprudencia de

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos44.En consecuencia, en nuestro continente el alcance y contenido del de-

recho de asilo como derecho subjetivo está igualmente relacionado con elderecho internacional de reugiados, y en particular, con la Convenciónsobre el Estatuto de los Reugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

Los órganos de protección de derechos humanos del Sistema Inte-ramericano han revisado casos relativos a víctimas de desplazamientoorzoso, que involucran a países tan diversos como Bahamas, Brasil, Co-

lombia, Chile, Estados Unidos de América, México, Panamá, Repúbli-ca Dominicana y Venezuela. Estos casos han revelado la existencia deuna serie de problemas, incluyendo los niveles dispares de las garantíasdel debido proceso en los procedimientos para la determinación de lacondición de reugiado en los países de la región, la alta de legislaciónnacional en materia de reugiados, la detención de solicitantes de asilo yreugiados, la precariedad de las condiciones de detención, las violacio-nes al derecho a no ser desplazado orzosamente, las condiciones de vidade los desplazados internos, el irrespeto del principio de non-reoulement, no

obstante su carácter de norma de  jus cogens, y la alta del reconocimientode las obligaciones de los Estados que van más allá de sus ronteras.

44 Se hace expresa reerencia a la Convención sobre el Estatuto de los Reugiados de 1951 en los siguientescasos ante la Comisión Interamericana: En el inorme número 27/93 del caso 11.092,  Joseph contraCanadá del 6 de octubre de 1993; el inorme número 51/96 del caso 10.675 del Comité Haitiano de

Derechos Humanos y otros contra Estados Unidos de América del 13 de marzo de 1997; el inormenúmero 6/02 del caso 12.071, 120 Ciudadanos cubanos y 8 haitianos detenidos en Bahamas del 3 deabril de 2002; y el inorme número 53/04 del caso 301/2002 de Rumaldo Juan Pachecho Osco y otros

contra Bolivia del 13 de octubre de 2004. Los extractos de dichos casos se encuentran en la página webdel ACNUR en español: www.acnur.org

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 65

1. LA PROTECCIÓN DE REFUGIADOSPOR LOS ÓRGANOS POLÍTICOS DE LA OEA

La necesidad de brindar protección y asistencia humanitaria a las víc-timas del desplazamiento orzoso en el continente ha sido repetidamen-te reiterada por los distintos órganos políticos de la OEA. En eecto, laAsamblea General de la OEA apoyó la adopción de la Declaración deCartagena sobre los Reugiados y el proceso de CIREFCA a través de laaprobación de varias resoluciones. Este interés se ha hecho maniesto,desde 1985, con la aprobación de resoluciones anuales de la AsambleaGeneral en materia de reugiados, repatriados y desplazados internos enel continente. Un análisis de dichas resoluciones en el período compren-dido entre 1985-2010 permite advertir que las resoluciones que inicial-mente eran generales, comenzaron a tener énasis temáticos a partir de1999 con la campaña mundial del ACNUR para la raticación de losinstrumentos internacionales sobre reugiados y apátridas y, en algunoscasos, han llegado a establecer mecanismos de seguimiento a través delConsejo Permanente de la OEA y la Secretaría General.

Asimismo, desde principios de los años 80, se ha enatizado la im-

portancia de la aplicación convergente de las tres distintas ramas del

derecho internacional para la protección del individuo, es decir, el De-

recho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho InternacionalHumanitario y el Derecho Internacional de los Reugiados, para la pro-tección de los reugiados y otras personas necesitadas de protección enel continente45.

A su vez, en los últimos diez años se observa una mayor colaboraciónentre la OEA y el ACNUR en las áreas de promoción y capacitacióndel derecho internacional interamericano y el derecho internacional dereugiados, que se ve refejado en la rma de un acuerdo de cooperación

entre ambos organismos internacionales en noviembre de 200746.En la actualidad, la Asamblea General de la OEA se concentra en las

temáticas de reugiados y desplazados internos, que si bien refejan las

45 Esta aplicación convergente es uno de los principios subyacentes de la Declaración de Cartagena sobre

los Reugiados de 1984 y ue también subrayada en la Declaración de San José sobre Reugiados yPersonas Desplazadas Internas de 1984. Este principio ue también recalcado en la Reunión Regional deExpertos, celebrada en San José, Costa Rica, en el marco del proceso de Consultas Globales en 2001, yrecientemente, reiterado con la adopción de la Declaración y Plan de Acción de México para Fortalecerla Protección Internacional de Reugiados en América Latina.

46 Véase el texto completo del acuerdo de cooperación OEA-ACNUR en http://www.acnur.org/biblioteca/ 

pd/5658.pd

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS66

principales tendencias de desplazamiento orzoso en el continente, obviaigualmente aquellas situaciones que generan apatridia en nuestro conti-nente, así como otras situaciones especícas que están igualmente vin-culadas a la protección internacional de reugiados, tales como el trácoilícito de migrantes y la trata de personas, y los Derechos Humanos y lalucha contra el terrorismo.

En este sentido resulta importante reiterar que el tema de los reugia-dos es social, apolítico y estrictamente humanitario y, por ende, se esperaque no genere controversias o tensiones entre los Estados. La voluntadpolítica de la OEA de reiterar su compromiso humanitario con la protec-ción de quienes huyen de persecución, violaciones graves de derechoshumanos, violencia generalizada y confictos armados no debería verselimitada por dierencias bilaterales, tal y como sucedió en el año 2005,donde no ue posible alcanzar el consenso sobre una resolución para seradoptada por la Asamblea General en materia de reugiados. Discutir te-mas humanitarios en un oro regional de carácter político permite abarcarsu problemática desde una perspectiva más amplia, dándole la importan-cia continental que merece.

Igualmente, es importante que el contenido de las resoluciones queadopta la Asamblea General responda a criterios técnicos basados en de-recho internacional de los reugiados, y que éste no sea subsumido o con-

undido con el Derecho Internacional Humanitario. Resulta preocupantetambién que en algunas de las resoluciones adoptadas se utilice el término“reugio” de manera indistinta, principalmente en aquellas reeridas a losderechos humanos y la lucha contra el terrorismo47. Cuando las resolucio-nes hacen un llamado a no dar “reugio” a terroristas, en realidad quierendecir a no dar “resguardo o santuario” a terroristas. Un análisis exhaustivode dichas resoluciones, permitirá advertir que los términos “sae haven” y“reuge” tienen un signicado técnico en inglés que no corresponde a la

traducción libre latinoamericana de “reugio”, la cual tampoco debe equi-pararse a la protección internacional de reugiados. La ecuación perversaentre terrorismo y reugiados se mantiene cuando utilizamos el término“reugio” en dichas resoluciones, cuando en realidad queremos decir “saehaven” o su equivalente en español: “resguardo o santuario”.

47 En este sentido, véase la resolución AG/RES. 2249 (XXXVI-0/06) sobre La extradición y la denegaciónde reugio a los terroristas: Mecanismos de cooperación en la lucha contra el terrorismo, disponible en

http://www.acnur.org/biblioteca/pd/4308.pd

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 67

En consecuencia, sería importante que las resoluciones sobre derechoshumanos y terrorismo que adopta la Asamblea General de la OEA no sólose reeran explícitamente a las salvaguardas del derecho internacional dereugiados, tal y como lo hace la Convención Interamericana contra elTerrorismo48 sino que tampoco utilicen de manera indistinta el término“reugio”. Esto no es un problema semántico, sino propio del uso no téc-nico de términos del Derecho Internacional.

Por otra parte, el tema de los reugiados y otras personas necesitadasde protección internacional en las Américas ha sido incluido en la agendadel Consejo Permanente y de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políti-cos, para lo cual se han organizado sesiones especiales para discutir estaproblemática así como la realización de cursos especializados en materiade reugiados para los miembros de las Misiones Permanentes y unciona-rios de la OEA, resaltando la importancia de su tratamiento humanitario ytécnico, acorde con las normas y estándares del derecho internacional dereugiados y del derecho internacional de los derechos humanos.

 

2. LA IMPORTANCIA DEL SISTEMA INTERAMERICANO PARAFORTALECER Y COMPLEMENTAR LA PROTECCIÓN DE REFU-GIADOS EN EL CONTINENTE AMERICANO

El vínculo existente entre derechos humanos y protección de reu-giados se evidencia en 3 áreas undamentales: causas, normas o paráme-tros de tratamiento y soluciones duraderas. En eecto, la mayoría de lassituaciones de desplazamiento orzoso es generada por la persistenciade violaciones de derechos humanos. Los reugiados tienen los derechosestablecidos en la Convención sobre el Estatuto de los Reugiados de1951 y su Protocolo de 1967, y en otros instrumentos internacionales y

regionales de derechos humanos, al igual que cualquier otro individuo(nacional o no nacional) bajo la jurisdicción del Estado. Además, el res-peto de los derechos humanos, tanto en el país de origen o de residenciahabitual y el país de asilo, permite la búsqueda de soluciones durade-ras para las víctimas de la migración orzosa. Por lo tanto, las normas yestándares de derechos humanos nutren, complementan y ortalecen laprotección de reugiados.

48 En particular, véanse los artículos 12, 13 y 15 de dicho instrumento interamericano adoptado en el año

2002.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS68

La complementariedad natural entre el Derecho Internacional de Re-ugiados y el Sistema Interamericano ha sido subrayado en distintos o-ros regionales, así como la necesidad de identicar las medidas prácticaspara materializar este papel complementario49, teniendo presente que laConvención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, como primer

instrumento regional convencional en establecer el derecho de buscar yrecibir asilo (Art. 22.7) es un tratado par excellence para la protección dereugiados en el continente americano.

De particular importancia para el ortalecimiento de la protección dereugiados y otras personas necesitadas de protección internacional en elcontinente americano, resultan los alcances y contenidos de los estánda-res de derechos humanos desarrollados la jurisprudencia de los órganosde protección de derechos humanos del Sistema Interamericano, princi-palmente en las siguientes áreas:1) Como un criterio para la interpretación de la denición de reugiado

de la Convención sobre el Estatuto de los Reugiados de 1951;2) Para denir y establecer el tratamiento que ha de brindarse a los reu-

giados en el país de asilo;3) Como un sistema complementario de protección encargado de super-

visar el respeto de las obligaciones internacionales de los Estados enmateria de derechos humanos.Con la evolución del derecho de los derechos humanos y su carác-

ter progresivo, los derechos y estándares establecidos en la Convenciónsobre el Estatuto de los Reugiados de 1951 han sido complementadose incluso superados por disposiciones contenidas en otros instrumentosinternacionales y regionales que brindan una protección más amplia. Enestos casos, sobre la base de la aplicación del principio pro homine, losEstados están obligados a brindar a los reugiados el tratamiento más a-vorable derivado de otros instrumentos internacionales y regionales dederechos humanos.

Para el cumplimiento de su mandato de promoción de derechos huma-

nos en el continente americano, la Comisión Interamericana de DerechosHumanos dispone de varios mecanismos fexibles, tales como las visitasin loco, la realización de audiencias temáticas, la publicación de inormes(anuales, por país o temáticos), la consideración de casos contenciosos,las relatorías, y cuando resulta necesario, su capacidad de solicitar medi-das cautelares a los Estados.

49 Entre otros: Coloquio de Tlatelolco de 1981; la Declaración de Cartagena sobre los Reugiados de 1984,la Declaración de San José sobre Reugiados y Personas Desplazadas de 1994; la Reunión Regional deExpertos en el marco de las Consultas Globales de 2001 y la Declaración y Plan de Acción de México para

Fortalecer la Protección Internacional de Reugiados en América Latina de 2004.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 69

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene una largapráctica de litigio en casos de asilo y protección de reugiados, y ha vistoasuntos relativos a la interceptación, la detención, la violación del prin-cipio de non-reoulement, y el no acceso al territorio y a los procedimientosde asilo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos igualmente haemitido inormes temáticos y de países en materia de reugiados50 y seha reerido a los reugiados en capítulos especiales de sus inormes anua-les51. Por otra parte, el inorme sobre Terrorismo y Derechos Humanos de2002 incluye un capítulo especíco sobre asilo y reugiados52.

La Comisión tiene también varias relatorías temáticas, a saber: Mi-grantes, Mujeres, Niños, Poblaciones Indígenas, Derechos de los pueblosarodescendientes, Discriminación Racial y Libertad de Expresión. En elpasado, la Comisión también tuvo una relatoría sobre Desplazados In-ternos. Habida cuenta de las nuevas tendencias regionales y el impactodierenciado del desplazamiento orzoso en mujeres, hombres y niños,así como en los pueblos indígenas y arodescendientes, es claro que estasrelatorías resultan relevantes para ortalecer la protección de reugiados yotras personas necesitadas de protección internacional en el continente.

La Comisión tiene igualmente la posibilidad de emitir comunicadosy recomendaciones sobre distintas situaciones de derechos humanos. En

materia de asilo y protección internacional de reugiados, de particularimportancia resulta la recomendación emitida en materia de asilo y surelación con crímenes internacionales. En dicha recomendación la Comi-sión Interamericana indicó que el asilo no debe ser utilizado para propi-ciar la impunidad, y reiteró el propósito y naturaleza del asilo como unainstitución de protección, en los siguientes términos: “Los Estados hanaceptado, a través de diversas uentes del derecho internacional, que exis-ten limitaciones al asilo, conorme a las cuales dicha protección no puede

ser concedida a personas respecto de las cuales hayan serios indicios paraconsiderar que han cometido crímenes internacionales, tales como críme-nes de lesa humanidad (concepto que incluye la desaparición orzada de

50 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Inorme: La situación de derechos humanos de los

solicitantes de asilo en el sistema canadiense de determinación de la condición de reugiado, 2000.http://www.acnur.org/biblioteca/pd/4383.pd

51 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Inorme anual de 1998, capítulo VII, recomendación10, http://www.acnur.org/biblioteca/pd/4387.pd

52 Véase, capítulo H del Inorme sobre Terrorismo y Derechos Humanos, http://www.acnur.org/biblioteca/ 

pd/1975.pd

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS70

personas, torturas y ejecuciones sumarias), crímenes de guerra y crímenescontra la paz”. Sobre la base de lo anterior, la Comisión recomendó a losEstados Miembros de la OEA “que se abstengan de otorgar asilo a pre-suntos autores materiales o intelectuales de crímenes internacionales”53.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanosen los últimos años se ha reerido a temas tales como la migración orzosay a la protección de comunidades de desplazados internos tanto a travésde medidas provisionales como de casos contenciosos.

La Corte Interamericana, a dierencia de la Comisión Interamericanade Derechos Humanos, todavía no se ha reerido directamente a un casode asilo o sobre reugiados en el ejercicio de sus competencias conten-ciosa y consultiva, pero su jurisprudencia puede ser aplicada por analo-gía a la protección de reugiados. En dos sentencias, una sobre el casode la Masacre de Plan de Sánchez contra Guatemala (2004)54 y el casoMoiwana contra Suriname (2005)55, la Corte analizó asuntos relaciona-dos con reugiados. En el caso de la Masacre de Plan de Sánchez contraGuatemala, la Corte se rerió a la masacre como la causa que hizo que lagente de dicha comunidad huyera al exilio. En el caso Moiawana contraSuriname, la Corte, bajo el principio de iura novit curia, aplicó el artículo22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se rerió ala situación de los reugiados surinameses que se repatriaron voluntaria-

mente desde Guyana.Respecto de los casos contenciosos que pueden ser igualmente apli-

cados por analogía a la protección de reugiados, podemos indicar lossiguientes:

1. Como establecido en las sentencia del caso de Tribunal Cons-titucional contra Perú y Baena, Ricardo et al contra Panamá56, esnecesario entender que las garantías del derecho a un debidoproceso contempladas en el artículo 8 de la Convención Ameri-

cana deben ser respetadas en los procedimientos para la deter-minación de la condición de reugiado, tomando en considera-ción que tales procedimientos se ocupan de la determinación de

53 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Recomendación sobre el asilo y su relación con

crímenes internacionales de 20 de octubre de 2000, http://www.acnur.org/biblioteca/pd/4399.pd54 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre Plan de Sánchez, sentencia de 29 de abril

de 2004.55 Véase supra nota 36, pág. 8.56 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Tribunal Constitucional contra Perú de 31 de enero

2001. http://www.acnur.org/biblioteca/pd/1898.pd y Caso Baena Ricardo et al contra Panamá de 02 de

ebrero de 2001. http://www.acnur.org/biblioteca/pd/1896.pd

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 71

derechos undamentales de las personas. Entre estas garantías,debemos destacar las siguientes: la adopción de una decisióndentro de un plazo razonable, la posibilidad de que un solici-tante de asilo pueda contar con asistencia legal, el derecho a unintérprete, en caso de ser necesario, el derecho a una decisiónmotivada o razonada, el derecho de apelación ante una decisiónnegativa, incluyendo en vía judicial.

2. Como parte de su sentencia en el caso Yátama contra Nicaraguaen 200557, la Corte estableció que la obligación de razonar lasdecisiones del Estado está contemplada en las garantías judi-ciales (artículo 8.1) de la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos. La Corte es de la opinión que cada decisión queaecte los derechos undamentales debe tener una motivaciónadecuada, ya que de lo contrario sería una decisión arbitraria.Esta sentencia puede ser también aplicada por analogía a losprocedimientos de determinación de la condición de reugiadoen el continente americano.

En un caso de medidas provisionales, la Corte al reconocer el derechosoberano de los Estados de adoptar políticas migratorias, también señalóque éstas tienen límites establecidos por los instrumentos de derechoshumanos58.

La unción consultiva de la Corte Interamericana es particularmenteimportante también para la protección internacional de reugiados. Eneste sentido, especial mención merecen sus opiniones consultivas 17 y 18respectivamente sobre la “Condición jurídica y los derechos humanos delos niños” (OC-17/02 del 28 de agosto de 2002)59 y la “Condición jurídicay los derechos de los migrantes indocumentados” (OC-18/03 del 17 deseptiembre de 2003)60.

En su opinión consultiva No. 17, la Corte estableció como principio

rector el interés superior del niño, lo cual es aplicable por analogía a losniños reugiados, en particular respecto del acceso de los niños a los pro-

57 Véase, supra nota 20, pág. 5.58 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medidas provisionales a avor de personas haitianas

y dominicanas de origen haitiano en República Dominicana, 7 de agosto de 2000. www.acnur.org/ biblioteca/pd/1256.pd.

59 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-17/2002. La Condición Jurídica y

Derechos Humanos del Niño, de 28 de agosto de 2002; http://www.acnur.org/biblioteca/pd/1687.pd60 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-18/2003. La Condición Jurídica

y Derechos de los migrantes indocumentados, de 17 de septiembre de 2003; http://www.acnur.org/ 

biblioteca/pd/2351.pd

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS72

cedimientos para la determinación de la condición de reugiado, la reu-nicación amiliar y la deensa de sus derechos undamentales en el con-texto de la detención administrativa de solicitantes de asilo y reugiados.

En su opinión consultiva No. 18, la Corte indicó que “el principioundamental de igualdad ante la ley y no discriminación ha entrado aldominio del   jus cogens, y conlleva obligaciones erga omnes de protecciónque obligan a los Estados y generan eectos con respecto de terceros, in-cluyendo individuos. Además, la Corte señaló que la obligación generalde respetar y garantizar los derechos humanos obliga a los Estados, inde-pendientemente de cualquier circunstancia o consideración, incluyendola condición migratoria de una persona. En este sentido, la Corte subrayóque “los Estados no pueden subordinar o condicionar la observancia delprincipio de igualdad ante la ley y no discriminación para alcanzar losobjetivos de una política, cualesquiera que sean, incluyendo aquellos re-eridos al carácter migratorio”61.

61 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-18/2003.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 73

IV. DESARROLLOS FUTUROS DEL SISTEMAINTERAMERICANO DE DERECHOSHUMANOS PARA LA PROTECCIÓN DEREFUGIADOS

En tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos es elúnico instrumento regional convencional que contempla el derecho debuscar y recibir asilo, se ha recomendado la posibilidad de utilizar la un-ción consultiva de la Corte Interamericana para establecer el alcance ycontenido de este derecho en el continente americano62, leído conjunta-mente con el artículo XXVII de la Declaración Americana de los derechos

y deberes del hombre.Dicha opinión consultiva permitiría a la Corte revisar la aplicación dela Convención sobre el Estatuto de los Reugiados de 1951 y su Protocolode 1967 (lex specialis) con el propósito de interpretar el artículo 22.7 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos (el derecho de buscary recibir asilo), en relación con el artículo XXVII de la Declaración Ame-ricana de los derechos y deberes del hombre.

Además, para garantizar el ejercicio eectivo del derecho de buscary recibir asilo, el respeto del principio de  non-reoulement (derecho de nodevolución en el continente americano, en virtud del art. 22.8 de la Con-vención Americana sobre derechos humanos), y las garantías judiciales yprotección judicial del debido proceso, los Estados tienen la obligaciónde adoptar legislación nacional de implementación o medidas de cual-quier otra naturaleza para la determinación de la condición de reugia-do. Dicha obligación se deriva de los artículos 1 y 2 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 22(7)de la Convención. Lo anterior en virtud de que como atinadamente loha establecido la jurisprudencia de los órganos de derechos humanos delSistema Interamericano, las garantías judiciales de los artículos 8 y 25 dela Convención Americana son igualmente aplicables a procedimientosadministrativos o procedimientos de cualquier naturaleza para la deter-minación de derechos.

62 Esta posibilidad ue esbozada por primera vez en 1981 en el Coloquio de Tlatelolco sobre Asilo y

Protección de Reugiados en América Latina. http://www.acnur.org/biblioteca/pd/1430.pd

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS74

Además, las disposiciones de la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos permiten concluir que un procedimiento justo y ecientepara la determinación de la condición de reugiado debe inspirarse en elcontinente americano tanto en la Conclusión VIII del Comité Ejecutivodel ACNUR como en los estándares de derechos humanos de los artícu-los 1, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,tomando en consideración que estas garantías igualmente se aplican aprocedimientos administrativos o de cualquier otra naturaleza.

Finalmente, una opinión consultiva sobre el alcance y contenido delderecho de asilo permitiría establecer que el derecho de asilo se ha con-vertido en un derecho individual y debe ser construido de una manera queincluya el desarrollo progresivo del Derecho Internacional de DerechosHumanos, Derecho Internacional de Reugiados, Derecho InternacionalHumanitario y Derecho Internacional penal.

El papel que juega y está llamado a continuar desempeñando el Siste-ma Interamericano de protección de derechos humanos no debe generartemores o reticencias por parte de los Estados. Se trata más bien de pre-servar el derecho de asilo, y rescatar su naturaleza apolítica, social y hu-manitaria, el cual no debe generar tensiones entre los Estados. En conse-cuencia, en una región caracterizada por su larga y generosa tradición deasilo y de protección al perseguido, conamos que en un uturo cercano

los órganos de protección de derecho humanos del sistema interamerica-no tendrán la oportunidad de reerirse al alcance y contenido del derechode asilo en el continente, desde una perspectiva de derechos humanos.

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El Registro Ampliado de Reugiadosen la Frontera Norte del Ecuador: Un

proyecto pionero en la proteccióninternacional de reugiados en la

región63

Por: Johanna Roldán León64

63 Las opiniones vertidas en este documento no refejan necesariamente la posición institucional delACNUR.

64 Licenciada en Ciencias Jurídicas y Abogada, por la Ponticia Universidad Católica del Ecuador.

Funcionaria del ACNUR, desde el año 2006, en el área de Protección de la Representación en Quito.

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X. Creach / UNHCR.Reugiado colombiano en Puerto Nuevo, Ecuador

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 77

I. ANTECEDENTES

Entre los Estados latinoamericanos, Ecuador es, actualmente, el paísque ha reconocido al mayor número de reugiados, principalmente denacionalidad colombiana. Las estadísticas revelan que desde el año 2000al 2009, el Ecuador reconoció ormalmente el estatuto de reugiado a45.192 personas, de las cuales el 98.2% son colombianas65. La normativainterna incorpora los estándares internacionales de protección de reugia-dos, y muchas veces ha sido tomada como un modelo en la región.

En el 2007, el ACNUR encomendó al Centro de Estudios de Pobla-ción y Desarrollo Social (CEPAR) la realización de una encuesta paradeterminar la cira de ciudadanos colombianos que se encuentran en ne-cesidad de protección internacional en el Ecuador. Los resultados mos-traron que esta cira ascendía a 135.000 personas, de las cuales alrededorde 50.000 estarían en la zona de Frontera Norte66.

El 36% de la población colombiana en Necesidad de Protección In-ternacional según la Encuesta del 2007 no estaba registrada en el sistemade asilo. Para algunos, la principal causa de no registrarse era el descono-cimiento de su derecho a solicitar asilo, mientras que otros tenían miedoy sentían desconanza en las autoridades, situaciones generadas por elconficto en su país de origen67. En denitiva, el hecho de no registrarseconduce a la invisibilidad, deja latente el riesgo de ser deportados, y les

impide ejercer libremente sus derechos.En septiembre del 2008, el Gobierno nacional presentó la “Política

ecuatoriana en materia de Reugio”, que constituye una maniestación ex-presa de la voluntad política por continuar y mejorar las distintas laboresque se venían ejecutando en benecio de la población reugiada. Adicio-nalmente, esta política respondía a la urgencia de registrar y documentar,por ende visibilizar, al alto número de personas de nacionalidad colombia-na en Necesidad de Protección Internacional que se encuentran en el país.

Parte esencial de esta política ue la implementación del novedoso

mecanismo de protección de reugiados denominado Registro Ampliado,desarrollado por el Gobierno del Ecuador, con el apoyo del ACNUR,cuyo objetivo principal ue el garantizar la protección a miles de personasreugiadas colombianas asentadas en el Ecuador, que no pueden volver asu país por temor a poner en riesgo su vida, libertad o seguridad o la desus amilias.

65 Estadísticas obtenidas por el ACNUR – Ecuador, con datos hasta diciembre de 2009.66 “Población colombiana en Necesidad de Protección Internacional en el Ecuador”: Encuesta 2007, Inorme

Nacional, CEPAR – CISMIL – ACNUR, Quito, 2009.

67 Ídem.

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II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

El Estado conciente de la presencia de reugiados colombianos no

registrados en el país, con el apoyo y asesoría técnica y nanciera delACNUR, inició a nales del 2008 un proceso de investigación, consulta,debate y refexión interinstitucional y ampliamente participativa, dondeincluso ueron invitados a la mesa varias organizaciones de la sociedadcivil. Los rutos de este proceso dieron paso a la creación jurídica delRegistro Ampliado, una medida de protección de carácter extraordinario,temporal y dirigido únicamente a colombianos.

Este mecanismo se sustenta jurídicamente en la denición ampliada de

reugiado contenida en la Declaración de Cartagena sobre Reugiados de1984, que siendo un instrumento de sot law, para el Ecuador es vinculantepor su incorporación en la legislación interna68.

La denición regional contenida en la Declaración de Cartagena con-templa la situación objetiva existente en el país de origen y la situaciónparticular del individuo o grupo de personas que buscan protección y asis-tencia como reugiados. En otras palabras, esta denición requiere que laspersonas aectadas reúnan dos características: por un lado, que exista unaamenaza a la vida, seguridad o libertad y, por el otro, que dicha amenazasea el resultado de uno de los cinco elementos enumerados en el texto69.

La Declaración de Cartagena toma como punto de partida de la de-nición de reugiado la necesidad del individuo de recibir protección inter-nacional y, en particular, la necesidad de proteger su integridad ísica. Porlo tanto, los derechos protegidos son el derecho a la vida, a la seguridady libertad incluyendo el derecho a no ser sujeto a detención a arrestoarbitrario o a la tortura, según el Derecho Internacional. La primera de lasdos características de la denición ampliada contenida en la Declaraciónde Cartagena se cumple, por consiguiente, cuando en un momento deter-minado existe una amenaza hacia alguno de estos derechos70.

68 Decreto Ejecutivo No. 3301, 6 de mayo de 1992: “Art. 2.- Igualmente, serán consideradas comoreugiados en el Ecuador las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad hansido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los confictos internos, la violaciónmasiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el ordenpúblico.”

69 “Principios y criterios para la protección y asistencia a los reugiados, repatriados y desplazados centroamericanos en América Latina”, Grupo de Expertos para la Conerencia Internacional sobre Reugiados Centroamericanos(CIREFCA), Ciudad de Guatemala, 1989.

70 Ídem.

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Respecto a la situación objetiva existente en el país de origen, el ACNUR realizó una investigación y sistematización sobre la situación en los princi-pales municipios expulsores de reugiados colombianos. Para acilitar esteanálisis de criterios de elegibilidad a la luz del lugar de origen de los solici-tantes, se acordó desarrollar una base de datos de los 1099 municipios deColombia. La Dirección General de Reugiados (DGR), con la asistenciatécnica del ACNUR, estableció 12 variables o unidades de análisis71. Si aun municipio aplicaba una de estas variables, según inormación de una delas uentes autorizadas por la DGR 72, este municipio sería incluido comocriterio geográco para la aplicación de la denición de reugiado contenida enla Declaración de Cartagena sobre Reugiados de 1984.

La base de datos de inormación de país de origen ue desarrolladacomo una herramienta sistemática para determinar la pre-elegibilidad deun solicitante de la condición de reugiado en unción de criterios geo-grácos. Con base en este criterio, se incluyó una lista de municipiosincluibles y no incluibles, en base a la existencia de una o varias unidadesde análisis. No obstante, la base de datos tenía dos limitaciones princi-pales: se estudiaron únicamente 571 municipios, y las uentes recogíandatos desde el año 2004 hasta inicios del 2008. Aortunadamente, estoslimitantes no impidieron el análisis de un caso cuando no se vericaba uncriterio geográco, según los lineamientos o criterios temáticos que a conti-

nuación abordamos.Según la interpretación del Grupo de Expertos para la Conerencia

Internacional sobre Reugiados Centroamericanos (CIREFCA), cuatro delos cinco elementos incluidos en la denición regional de reugiados de laDeclaración de Cartagena, a saber: la violencia generalizada, la agresión externa,los confictos internos y otras circunstancias que perturben seriamente el orden público ,deben comprenderse a la luz del Derecho Internacional Humanitario re-lativo a los confictos armados el cual clasica varios tipos de situaciones

que implican dierentes niveles de violencia.

71 Acciones Bélicas, ataques a la inraestructura civil; reclutamiento orzado; arteactos explosivos y minasantipersonal, intimidaciones y amenazas, víctimas de trabajos orzosos (siembra y procesamiento de coca,etc.); desplazamiento orzado/connamiento y otras ormas de restricción a la libertad de movimiento,secuestro, extorsión y otras ormas de conscación de propiedades, ataques a civiles, masacres, asesinatosy otros actos destinados a crear terror; desapariciones orzadas, alta de protección estatal y accesoeectivo a la justicia, y umigaciones aéreas con gliosato, eectuadas por el Gobierno Colombiano con elobjetivo de erradicar cultivos ilícitos.

72 Reportes periódicos de SNU, como ACNUR, ACNUDH, UNODC; Inormes periódicos y publicacionesde CODHES; Sistema integrado de inormación humanitaria para Colombia de OCHA; Inormesperiódicos de la Vicepresidencia de Colombia; Banco de datos de Derechos Humanos y Violencia Política

de CINEP; Sistema Alerta Temprana de la Deensoria del Pueblo Colombiana.

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La violencia generalizada se reere a confictos armados según lo dene elderecho internacional, sea que se trate de un conficto internacional o nointernacional. Para que la violencia sea generalizada debe ser continua,general y sostenida.73

En lo que concierne a la agresión externa, la Asamblea General de lasNaciones Unidas ha denido este concepto incluyendo en su deniciónel uso de la uerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridadterritorial o la independencia política de otro Estado o de cualquier otramanera incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, de acuerdocon dicha denición.74

 Los confictos internos pueden ser considerados como confictos armadosno internacionales cubiertos por el Artículo 3 común a las Convencionesde Ginebra y por el Protocolo Adicional II.75

Finalmente “otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden públi-co”, deben ser resultado de actos del hombre y no de desastres naturales.Este concepto incluye disturbios y tensiones internas, tales como moti-nes, actos de violencia aislados y esporádicos y otros actos de naturalezasimilar siempre que perturben seriamente el orden público.76

El quinto de los cinco elementos incluidos en la Declaración de Car-tagena se reere a las violaciones masivas de los derechos humanos. Se consideracumplido este elemento cuando se producen violaciones en gran escala

que aectan a los derechos humanos y a las libertades undamentales con-sagradas en la Declaración Universal de derechos humanos y otros instru-mentos relevantes. En particular, pueden considerarse como violacionesmasivas de derechos humanos, la negación de los derechos civiles, políti-cos, económicos, sociales y culturales en una orma grave y sistemática.77

Asimismo, el Registro Ampliado se undamenta en la ConstituciónPolítica del Ecuador, que reconoce el derecho de asilo y reugio y garan-tiza: i) el pleno ejercicio de los derechos, ii) la no devolución cuando lavida, libertad, seguridad o integridad del reugiado o la de sus amiliares

peligran, iii) la asistencia humanitaria y jurídica en emergencias (Art. 41y 393), rechaza el racismo, la xenoobia y toda orma de discriminación.(Art. 416.5) y, iv) contempla el principio de ciudadanía universal y la libremovilidad de todos los habitantes del planeta (Art. 416.6)78.

73 Op. Cit. 774 Op. Cit. 775 Op. Cit. 776 Op. Cit. 777 Op. Cit. 7

78 Constitución Política del República del Ecuador, 2008.

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Esta completa sustentación jurídica permitió la fexibilización en laaplicación de los criterios de elegibilidad para el reconocimiento de lacondición de reugiado, y – desde el lado humano – aseguró una mayorcercanía con la población beneciaria, sobre la cual el Estado presumiósu necesidad de protección internacional y procesó bajo los criterios deCartagena.

Por otro lado, este procedimiento ue diseñado bajo los principiosde ecacia, transparencia, condencialidad, unidad amiliar, gratuidad yeconomía procesal – entre otros –, lo que coadyuvó a que la determina-ción de la condición de reugiado pueda ser llevada a cabo en un solo día.Este proceso se ejecutó a través de brigadas móviles, donde uncionariosde la Dirección General de Reugiados (DGR) de la Cancillería y delMinisterio de Gobierno se trasladaron hacia las localidades de ronterapara realizar el registro, entrevistas, análisis y resolución de cada caso, ynalmente la documentación respectiva.

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III. EL PROCESO

Antes de iniciar el Registro Ampliado, alrededor de 40 uncionarios

contratados para las brigadas móviles de la DGR ueron capacitados pordos semanas en Quito, sobre los temas jurídicos, procedimentales, ope-rativos y logísticos. Adicionalmente, se oreció una charla sobre la situa-ción en Colombia para que pudiesen entender la dinámica del confictocolombiano y lograr una sensibilización rente al tema. Inclusive, tuvie-ron una sesión sobre las necesidades especícas de protección según losperles más recurrentes de los solicitantes de asilo colombianos, y se lesentregó un Manual de Procedimientos especícamente elaborado para el

Registro Ampliado.La brigada estuvo compuesta por: a) ocho ociales de registro; b)ocho ociales de elegibilidad; c) seis ociales de documentación, d)cuatro técnicos inormático; e) cuatro orientadores y; ) una Comisiónde Elegibilidad, que a su vez cuenta con un delegado del Ministerio deGobierno, dos delegados de la Cancillería, un Secretario, un represen-tante del ACNUR y uno de la sociedad civil –éstos dos últimos con voz,pero sin voto–.

El ejercicio inició con un piloto en diciembre de 2009 en las localida-des de La Bonita y Barrancabermeja en la provincia de Sucumbíos. Estepiloto permitió el ajuste de asuntos no solamente procedimentales sinotambién técnicos y logísticos. Luego de suscribir una Carta de Entendi-miento para la implementación del Registro Ampliado entre el Gobiernodel Ecuador y el ACNUR, ocialmente el proceso arrancó a nales demarzo de 2009 en la provincia de Esmeraldas. Las localidades recorridaspor las brigadas de la Dirección General de Reugiados en esa provinciaueron Muisne, Quinindé, San Lorenzo y Esmeraldas.

Posteriormente, las brigadas se trasladaron hacia las provincias de Su-cumbíos y Orellana, recorriendo Puerto Nuevo, Puerto El Carmen, ElPalmar, Shushundi, Lago Agrio y Coca. En la sierra norte, el procesose desarrolló en las provincias del Carchi – Maldonado, San Gabriel yTulcán –, nalizando en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, el31 de marzo de 2010. En denitiva, en un año se logró cubrir las cincoprovincias de Frontera Norte del país.

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Cabe destacar que las brigadas se conormaron con equipos multi-disciplinarios que demostraron entrega y compromiso con el objetivoprincipal del ejercicio. Asimismo, los miembros de la Comisión para de-terminar la condición de reugiados en el Ecuador, integrada por el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el Ministeriode Gobierno, Policía y Cultos, sesionaron diariamente para cumplir conla noticación y documentación de todos los solicitantes el mismo día desu registro. El ACNUR subraya especialmente el empuje que el Ministe-rio de Gobierno, Policía y Cultos, a través de la Dirección de DerechosHumanos, le dio al proceso en todo momento. Por último, la Policía deMigración estuvo también presente entregando los censos migratorios aquienes recibieron la visa 12-IV.

De parte de la sociedad civil, importante mencionar la participaciónde HIAS (Hebrew Inmigrant Aid Society) en la identicación de necesidadesespecícas de protección de las personas registradas y su posterior deri-vación a las instancias pertinentes para recibir asistencia humanitaria uorientación sobre acceso a sus derechos. De otra parte, la labor de la Fun-dación Ambiente y Sociedad ue clave para la operatividad de las brigadasen cada una de las localidades.

Las ciras nales revelan el éxito del proceso: se reconoció la condi-ción de reugiado a 27.740 personas colombianas, y se documentó como

solicitantes - para un estudio más proundo del caso en el proceso ordina-rio - a otras 1.16979. No obstante, cientos de personas se quedaron ueradel proceso, lo que corrobora tanto las ciras de la encuesta del 2007como la lamentable subsistencia del conficto colombiano.

79 Estadísticas ociales DGR-MRECI y ACNUR, abril 2010.

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IV. MITOS SURGIDOS ENEL DESARROLLO DEL PROCESO

En primera instancia, es importante insistir que el Registro Ampliadoue el resultado de más de un año y medio de trabajo liderado por laDirección General de Reugiados, con el apoyo técnico del ACNUR yen consenso con otras instituciones gubernamentales y varias entidadesde la sociedad civil. Frente al mito de que este proceso ue ejecutadosin ningún tipo de criterios y se otorgó el reugio a todo colombiano,reugiado o no, es pertinente recordar que se desarrollaron criterios deelegibilidad geográcos y temáticos, luego de una amplia investigación

respecto a la situación que vive Colombia y sobre la base jurídica de la de-nición ampliada de reugiado contenida en la Declaración de Cartagenasobre Reugiados de 198480. Por lo tanto, si bien se garantizó el derechode acceso al procedimiento, todo solicitante de asilo colombiano que seacercó a las brigadas de Registro Ampliado tuvo que pasar por las etapasde registro, entrevista, análisis de los criterios de elegibilidad y decisiónde la Comisión para ser reconocido como reugiado.

Con el otorgamiento de la visa 12-IV de reugiado, algunos secto-res de la opinión pública armaban también que se concedía “inmunidadpara delinquir”. Estas aseveraciones solo exacerban actitudes de estigma-tización en contra de colombianos. De acuerdo a la normativa nacionalvigente, los reugiados en el Ecuador no solamente tienen derechos, sinotambién deberes y obligaciones que cumplir. En caso de que un reugiadocometa un delito en el país, deberá ser juzgado conorme a la ley y a lasnormas del debido proceso. Sin embargo, en ningún caso se podrá trans-gredir el principio de no devolución, consagrado tanto en la ConstituciónPolítica de la República del Ecuador, como en otros cuerpos normativosnacionales e internacionales raticados.

Por otro lado, aquellas personas que hayan cometido un delito contrala paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, así como ungrave delito común, uera del Ecuador, o que es culpable de actos contra-rios a las nalidades y a los principios de las Naciones Unidas, no puedenser reconocidas como reugiadas. En este sentido, el Registro Ampliadoincluyó las salvaguardas necesarias para analizar estos casos y evaluar el

80 Ver supra acápite 2

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conceder o denegar el estatuto de reugiado a quienes se encontrareninmersos en las denominadas “cláusulas de exclusión”, de acuerdo a laConvención de 1951 sobre el Estatuto de los Reugiados.

Otro mito que surgió en relación al desarrollo del Registro Ampliado,estuvo relacionado con el alto costo que representó para el Gobierno Na-cional en detrimento de las necesidades de los ecuatorianos. Al respecto,es menester no solamente resaltar la apertura en cuanto a la política na-cional de asilo, sino también el aporte nanciero del Estado ecuatorianopara la implementación del Registro Ampliado. Empero, la ComunidadInternacional, a través del ACNUR, contribuyó signicativamente a esteproceso, reconociendo justamente la generosa política de asilo ecuato-riana y las dicultades presupuestarias del país para atender a esta nece-sidad. En ese sentido, el ACNUR continúa presentando a la ComunidadInternacional los desaíos, incluyendo el nanciero, que el Ecuador en-renta en materia de protección internacional de reugiados en busca demayores aportes para solventarlos. De otra parte, se debe tener en cuentaque el Registro Ampliado brindó datos más precisos acerca del númeroy la ubicación de los reugiados en el Ecuador. Con esta inormación, sepodrán diseñar y ejecutar proyectos que benecien tanto a la poblaciónreugiada como a las comunidades ecuatorianas de acogida, de tal manerade propiciar una verdadera integración local y una convivencia pacíca.

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V. RETOS

Sin pretender ser exhaustivos, nos reeriremos a algunos de los retos

que van surgiendo luego del Registro Ampliado. La desconcentración dela DGR hacia las provincias de mayor afuencia de personas en necesidadde protección internacional, así como el ortalecimiento institucional yen general de todo el proceso de asilo, son acciones que ameritan la ur-gente atención de las autoridades, la asignación de recursos y la plenaejecución de la política pública en materia de protección de reugiados.

Concretamente, rente a la constante y continua llegada al país decolombianos en Necesidad de Protección Internacional, dado el deterio-

ro de la situación en Colombia, es trascendental mejorar y ortalecer losmecanismos procedimentales vigentes y la institucionalidad para poderresponder adecuadamente a esta población, lo que supone el contar conun sistema para la determinación de la condición de reugiado más ágily eciente, tanto en la primera instancia como en la etapa de apelaciónen sede administrativa, respetando los principios del debido proceso ydiundiendo el respeto y la garantía de los mismos a todos los niveles deautoridades involucradas. Adicionalmente, impulsar y desarrollar la re-visión judicial de las decisiones será una tarea desaante pero necesaria.

Asimismo, la adecuación de los preceptos constitucionales que garan-tizan la igualdad entre nacionales y extranjeros en la legislación interna,así como la actualización de la normativa relativa al asilo, son temas enlos que se está avanzando y habrá que seguirlos muy de cerca para que sellegue a una conclusión positiva.

En particular, el ACNUR ha subrayado la necesidad de incorporarreormas que viabilicen el goce y ejercicio eectivo de los derechos de lapoblación reugiada, v.gr., la extensión de la validez del carné de reugia-do de uno a tres años como mínimo, dado el creciente número – a raízprincipalmente del Registro Ampliado – de reugiados reconocidos y lapresencia actual de la DGR únicamente en tres ciudades del país, lo quediculta la renovación anual de dichos carnés y supone una uerte cargaadministrativa.

Por otro lado, la integración socio-económica y cultural de los más de50 mil reugiados reconocidos en el país, requiere el desarrollo de pro-gramas gubernamentales especícos a nivel nacional y local; pero tam-

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 87

bién de la sensibilización que conlleve hacia una convivencia pacíca,eliminando actitudes xenóobas y de estigmatización en razón de unacondición humana tan compleja como es la de ser reugiado. Es vital en-tonces el garantizar el acceso a los servicios de educación, salud, vivienda,seguridad social, nancieros, etc. y el pleno ejercicio del derecho al tra-bajo, es decir, eliminar los impedimentos legales y reducir los obstáculosadministrativos para acilitar la integración de los reugiados y posibilitarel desempeño de las actividades básicas de todo ciudadano, siguiendo loestablecido en la propia Constitución: “Art. 9.- Las personas extranjeras quese encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que lasecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.”

De otra parte, la asimilación de la condición de reugiado como unestatuto meramente migratorio debe ser superada, en el sentido de que serreugiado no equivale a ser un migrante y, por lo tanto, se debería abrirla posibilidad para que un reugiado dentro de su proceso de integraciónpueda adquirir otro tipo de visa sin tener que renunciar a su condición dereugiado, condición que le brinda protección internacional y le protegecontra la devolución. Cabe mencionar a breves rasgos lo que signicala protección internacional. Los dierentes instrumentos internacionalesy regionales de derechos humanos regulan la protección internacionalcomo un mecanismo substituto de la protección nacional, por lo que se

espera que dicho mecanismo sea temporal, provisional hasta que el re-ugiado o la persona que lo requiera pueda volver a beneciarse de laprotección de su estado, bien porque regrese voluntariamente a su país deorigen, o porque adopte otra nacionalidad. De aquí que no debe conside-rarse a un reugiado automáticamente como un migrante.

Finalmente, no cabe duda que el Registro Ampliado ha sido un me-canismo de protección a reugiados innovador y único en América. Espertinente entonces el llamado a la Comunidad Internacional para que

continúe y reuerce su apoyo al Ecuador, no solamente en reconocimien-to a su actitud humanitaria sino como actor co-responsable en la luchapor la protección de tantos seres humanos que huyen de sus países parasalvar sus vidas.

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La Contribución delProceso de Cartagena alDesarrollo del Derecho

Internacional de Reugiadosen America Latina

Leonardo Franco 81

Jorge Santistevan de Noriega82

81 Consultor del ACNUR (2004). Proesor universitario en su país la Argentina. Relator Especial de laComisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1999–2001), Director de la Misión de lasNaciones Unidas para Guatemala (MINUGUA) (1994- 1996). Durante los años 80 se desempeñó comoRepresentante Regional en México y Costa Rica y Director Regional del ACNUR para América Latina.

82 Consultor del ACNUR (2004). Abogado y proesor universitario en su país, el Perú. Deensor del Pueblodel Perú (1996–2001). Representante del ACNUR en México (1986–1991). Secretario Técnico de laConerencia Internacional de Reugiados Centroamericanos (CIREFCA) y del Coloquio de Cartagenasobre la Protección a los Reugiados en América Latina en 1984 que dio nacimiento a la Declaración de

Cartagena sobre los Reugiados.

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C. Bennett / UNHCR.Familia reugiada en rontera norte de Ecuador.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 91

INTRODUCCIÓN83

La crisis de los reugiados centroamericanos

a) Antecedentes1. A partir de nes de la década de los setenta, la presencia masiva de

reugiados adquirió en América Central proporciones inéditas. Losgobiernos y las comunidades de acogida no estaban amiliarizadosni preparados para este tipo de corriente emigratoria sin precedentesen América Latina,84 caracterizadas por contener dentro de ellas a lossectores más marginados de la población con presencia signicativa

de poblaciones indígenas como los mayas de Guatemala en Méxicoy los Miskitos nicaragüenses en Honduras.2. Durante la década de los 80, más de dos millones de personas ue-

ron desarraigadas a causa de las encarnizadas guerras civiles que selibraron en El Salvador, Guatemala y Nicaragua. Las personas másdirectamente aectadas por estos confictos eran principalmente decomunidades rurales pobres. Toda Centroamérica se vio aectada porestos movimientos de reugiados que, además de derivar del confic-to regional, contribuían a él. Además de los tres países arrasados porla guerra; Belice, Costa Rica, Honduras, México y EEUU se vieroninvolucrados en el problema de los reugiados al acoger a un númeroimportante de ellos, de solicitantes de asilo y de emigrantes.85

3. Según los análisis hechos con ocasión de CIREFCA, la poblacióndesarraigada estaba conormada, en primer lugar, por un grupo parti-cularmente vulnerable de casi 150 mil personas reconocidas y asisti-das como reugiados. A ellos se añadía, en segundo lugar, otro grupode personas, los repatriados, personas que, habiendo sido reugiadoscon anterioridad, decidieron voluntariamente regresar a su país deorigen y que necesitaban igualmente asistencia para lograr solucio-

83 Los autores agradecen la valiosa colaboración de Laura Gianelli, de Buenos Aires, Argentina, y de Alredodel Prado Ramos, de Lima, Perú, en la documentación y elaboración del presente documento.

84 CIREFCA/89/10, Conerencia Internacional sobre Reugiados Centroamericanos (Ciudad de Guatemala,29 al 31 de mayo de 1989), Inorme presentado a la Conerencia Internacional sobre Reugiados Centroamericanos por laOcina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Reugiados (ACNUR), abril de 1989, Párrao 129.

85 ACNUR, La situación de los reugiados en el mundo 1995: En busca de soluciones, Alianza Editorial, Madrid, 1995,

Pág. 50.

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nes duraderas.86 El conficto y la crisis provocaron igualmente la mo-vilidad de un tercer grupo de personas, los desplazados internos, quepermanecieron dentro de su propio país expulsados de sus hogarespor las mismas razones que los reugiados y sin medios de subsisten-cia, y, aunque se encontraban sujetos a la jurisdicción y protecciónde las autoridades de sus propios países, requerían también de asis-tencia especial. Además, entre la población aectada por la crisis, seencontraba uera de su país otro grupo,87 el de los llamados despla-zados externos, que, sin haber sido reconocidos como reugiados y,quiénes, por su situación de desarraigo y por la carga adicional quepodían signicar para las comunidades donde se hallaban, tambiénconvocaban la mayor atención.

4. La extraordinaria dimensión del drama se medía también en términosde la complejidad y seriedad de los problemas sociales que el despla-zamiento conllevaba para los países de recepción. Pero sin duda, elaspecto apremiante eran las consecuencias de los graves problemasde protección que los reugiados debieron enrentar, tales como: laviolación del principio undamental de no devolución, el mal trato areugiados, las incursiones de un ejército regular en campamentos dereugiados en el territorio de otro Estado y la tensión entre Estados.

5. Los problemas eran exacerbados por tensiones inherentes a la gue-

rra ría dado que los confictos internos anteriormente mencionadospodían ser considerados a la vez como confictos sociales “norte-sur” y, geopolíticamente, “este-oeste”. Además, en algunos casos losreugiados se asentaron en territorios que eran objeto de litigios te-rritoriales, en particular en la rontera de Honduras con Salvador.Había recuentes violaciones a reglas básicas del derecho internacio-nal humanitario, al principio de neutralidad y al carácter apolíticode la asistencia humanitaria. A ello debe añadirse la existencia de

concentraciones de reugiados, en campamentos cerrados a menudoubicados en cercanía a las ronteras, que sirvieron para proporcionarcierta protección y ayuda a los reugiados. No obstante, al mismotiempo generaron el enómeno del aislamiento de estas poblaciones,

86 De acuerdo con las ciras proporcionadas por los gobiernos respectivos, existían en la región 13.500guatemaltecos, 35.000 nicaragüenses y 13.000 salvadoreños. En CIREFCA/89/13/Rev.1, Párrao 5.

87 Denominación reerida a personas que se han visto compelidas a abandonar sus hogares y a albergarse enun país vecino. Se trata de personas que, con independencia de que su vida, seguridad o libertad hayansido amenazadas o no por el conficto; su subsistencia o la posibilidad de llevar a cabo una vida normal

han sido imposibilitadas en razón de la crisis. CIREFCA/89/13/Rev.1, Párrao 7.

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dierenciadas de las comunidades locales, avoreciendo abusos dediverso y complejo orden. El ejemplo emblemático de esta circuns-tancia se presentó en el campamento Colomoncagua en la regiónoccidental de Honduras ronteriza con El Salvador.

6. Por ello, el conficto centroamericano en los años 80 y sus conse-cuencias en la protección internacional de reugiados eran consi-derados en la comunidad internacional como una de sus mayorespreocupaciones, sobre todo al advertirse la dicultad de encontrarsoluciones a mediano y largo término. Este ue el panorama que en-rentó el Coloquio de Cartagena de Indias reunido en esa históricaciudad en noviembre de 1984.

b) Metodología del presente documento

7. En este documento preparado para el Coloquio conmemorativo delos veinte años de tal evento, queremos examinar el proceso de Car-tagena, o sea, por una parte, el conjunto de circunstancias que lleva-ron a la celebración del coloquio y, por la otra, al impacto que tuvola Declaración de Cartagena, emanada de esa reunión y que culminócon el “Proceso CIREFCA”, la instalación de la paz en la región y elnal del drama de los reugiados centroamericanos.

8. La primera pregunta que trataremos de responder es ¿Cuál era elinstrumental jurídico institucional con el que contaban los países dela región y la comunidad internacional para hacer rente a la crisis?Examinaremos con mayor detenimiento a) La crisis del sistema inte-ramericano del asilo territorial y diplomático; b) La lenta recepcióndel Derecho Internacional de Reugiados, establecido por la Con-vención de 1951 sobre el Estatuto de Reugiados y su Protocolo de1967 y, en lo institucional, por el establecimiento del Alto Comisio-

nado de las Naciones Unidas para los Reugiados (ACNUR)9. Examinaremos también el impacto y las lecciones aprendidas de la

gran crisis precedente de reugiados en América Latina: la generadapor las violaciones sistemáticas a los derechos humanos acaecidas enciertos países del Cono Sur, en donde el ACNUR ejerce por primeravez su mandato de protección internacional a avor de reugiadoslatinoamericanos.

10. Ocupará especial importancia como antecedente de Cartagena, el

primer coloquio convocado por el ACNUR para examinar los pro-

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blemas regionales de reugiados, celebrado en Tlatelolco, en el añode 1981. Esta reunión y las acciones que le siguieron, tuvieron quever, por una parte, con la promoción del derecho de reugiados en laregión, especialmente con el proyecto de cooperación entre la OEAy el ACNUR, y, por otra, se relacionaron con la labor eectuada porla Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de protecciónde los derechos de reugiados en el continente.

11. Se analiza como antecedente, la crucial labor desplegada por el gru-po de Contadora compuesto por México, Venezuela, Colombia yPanamá, para solucionar de un modo eectivo y duradero, el proble-ma de los reugiados centroamericanos, que permitió de una maneravisionaria, vincular el problema de los reugiados a la búsqueda de lapaz. Asimismo se presenta un análisis de los aportes de la Declara-ción de Cartagena, en si misma, y las proyecciones logradas dentrodel “proceso de Cartagena”, rearmando los avances propuestos enel marco de CIREFCA y el Coloquio Interamericano que dio lugara la Declaración de San José de 1994, que luego se vería expresadaen el desarrollo legislativo y jurisprudencial que se ha producido enla región.

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CAPÍTULO UNOLa cuestión del derecho internacional de los reugiados:la situación de limbo jurídico existente

12. La Declaración de Cartagena encuentra, pues, sus raíces en: 1) unalarga historia mundial y regional de protección de reugiados y deutilización del asilo como herramienta práctica (el uso de la viejanoción del asilo concebida como protección de Estado a avor delos perseguidos políticos, tanto en sus vertientes mundial como la-tinoamericana); 2) en la búsqueda de la convergencia del DerechoInternacional de Reugiados con el Derecho Internacional Huma-nitario y, de éstos, con el Derecho Internacional de los DerechosHumanos;88 3) en la metodología inormal de búsqueda del consenso

promovida exitosamente por el ACNUR en la región y contandocon la participación de gobiernos, organismos regionales y mundia-les, académicos y la sociedad civil, de América Latina para promoverel desarrollo del Derecho Internacional de Reugiados.

13. El gran desaío jurídico de Cartagena ue el de proporcionar orienta-ciones en materia de principios y criterios de derecho para hacer rentea esta colosal crisis de reugiados, con ronteras abiertas,89 y sobre la basede principios de derecho de reugiados anclados en los derechos huma-

nos. En el acto de apertura del Coloquio, en 1984, el Presidente de Co-lombia Belisario Betancur, dijo al respecto: “El Coloquio de Cartagenadebe signicar una toma de conciencia universal sobre los reugiados enAmérica Central, que permita apoyar los esuerzos que vienen hacién-dose y, en particular, a los países que están recibiéndolos, así como a lospaíses del área que los originan. Aspiramos a que esta reunión contribu-ya, en su campo concreto de acción, con un examen teórico y práctico,al encuentro de soluciones, centradas en la consecución de la paz en to-das sus dimensiones, en el abandono de la violencia, en el trabajo comúnpara un desarrollo con equidad y en libertad”.90

88 Destaca en este campo la magistral presentación del jurista brasileño Antonio Cançado Trindade, sobrela convergencia entre los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho del reugiado. VéaseCANÇADO TRINDADE, Antonio,  “Derecho Internacional de los derechos humanos, derecho

internacional de los reugiados y derecho internacional humanitario: aproximaciones y convergencias”,

en 10 años de la Declaración de Cartagena sobre Reugiados, Memoria del Coloquio Anual, San José, Costa Rica, 1994,Págs. 79-168.

89 Se utiliza la expresión “ronteras abiertas” para describir la situación en la región, en la que los países norecurrieron ormalmente a políticas restrictivas ni al “sellado” de ronteras para contener el movimiento dereugiados.

90 BETANCUR, Belisario, “Discurso del Presidente de la República de Colombia” , en Coloquio sobre La

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14. Cartagena y su desarrollo posterior signicó el punto crucial deincorporación del derecho internacional de reugiados en AméricaLatina y, al mismo tiempo como señalaba el documento “Principiosy criterios para la protección y asistencia a los reugiados, repatria-dos y desplazados centroamericanos en América Latina” (Guatemala,1989), revitalizó la tradición latinoamericana de asilo. Este últimoconcepto adquirió toda su dimensión cuando se apreciaron los gene-rosos esuerzos “que han realizado los países receptores de reugia-dos centroamericanos no obstante las enormes dicultades que handebido arontar, particularmente ante la crisis económica actual”.91 El asilo, en consecuencia, dejó de ser percibido como un privilegia-do benecio de políticos proesionales para ampliar sus horizontes aavor de todas las personas que en eecto lo necesitaran sin conside-ración a su condición social o económica.

15. Para apreciar en perspectiva la importancia de la Declaración deCartagena es necesario retrotraernos a la precariedad jurídica de lasituación preexistente que, a nuestro juicio, era debida a dos razonesundamentales: a) por una parte, la crisis del sistema tradicional delasilo latinoamericano, b) por la otra, las reticencias existentes en lagran mayoría de los países de la región a acceder a los instrumentosinternacionales de la protección de reugiados. A estas dos razones,

que merecen el examen detallado que sigue a continuación, debesumarse el desaío de situaciones y contextos totalmente novedosospara lo cual no existía experiencia en la región, ni respuesta precisaa los desaíos planteados en el marco del Derecho Internacional, niinstituciones que pudiesen poner en práctica la protección y asisten-cia a los reugiados.

a) La insuciencia de las convenciones

latinoamericanas sobre el asilo

16. La larga tradición latinoamericana de brindar tratamiento humani-tario a quienes buscan protección y asilo es bien conocida. Comoresultado de la inestabilidad política experimentada en la región du-

protección internacional de los reugiados en América Central, México y Panamá: problemas jurídicos y humanitarios.  Memorias del Coloquio en Cartagena de Indias, noviembre de 1984, editado por ACNUR, Centro Regional deEstudios del Tercer Mundo, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia, 1986, Pág. 33.

91  Declaración de Cartagena sobre los Reugiados, 1984, Parte I, Párrao tercero.

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rante los siglos XIX y XX, el asilo en América Latina ganó prestigiocomo institución destinada a proteger a las víctimas de la persecu-ción política.92 La práctica de conceder asilo redundó en la necesidadde incorporarla a instrumentos internacionales.93

17. El 23 de enero de 1889, con ocasión del Primer Congreso Sudame-ricano de Derecho Internacional Privado, celebrado en Montevideo,ue suscrito el más antiguo instrumento convencional bajo el títulode “Tratado de derecho penal internacional”. Este tratado, que ueraticado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay, ademásde establecer que no procede la extradición en los casos de deli-tos políticos o comunes conexos, contiene un capítulo en el cual seestipula que “el asilo es inviolable para los perseguidos por delitospolíticos”. Similar disposición contempló, en relación con el asilodiplomático, el Tratado sobre Asilo y Reugio Políticos, de 1939,adoptado en el Segundo Congreso Sudamericano de Derecho In-ternacional Privado, también celebrado en Montevideo (capítulo II,artículo 1, párrao 1)94

18. La posterior recepción del derecho del asilo en un instrumento con-vencional interamericano tendría lugar en el contexto de la protec-ción de los derechos humanos. Así, esta tradición continuó en laConvención Americana sobre Derechos Humanos, que siguió el

camino iniciado en 1948 por la Declaración Americana de Dere-chos y Deberes del Hombre, en tanto ésta reconoció el derecho abuscar y recibir asilo como un derecho humano.95 Además, algunas

92 Las condiciones geográcas de América, las guerras civiles, los golpes de Estado, las revoluciones y losmovimientos políticos recuentes en nuestros países y las cambiantes circunstancias de las institucionesy gobiernos latinoamericanos, en el siglo pasado y al inicio del siglo XX, han obligado a los juristasy políticos de nuestro continente a establecer, en orma sólida, amparos contra las persecuciones ymecanismos para asegurar que estos amparos no queden sujetos al arbitrio de criterios pasajeros. VerMAEKELT, Tatiana B. de, Instrumentos regionales en materia de asilo. Asilo territorial y extradición. La cuestión de los

reugiados ante las posibilidades de una nueva codicación interamericana, en: Asilo y Protección Internacional dereugiados en América Latina, Universidad Autónoma de México (UNAM), México, 1982, Págs. 141-142. Ver asimismo DÍAZ CISNEROS, César,  Derecho de asilo diplomático y territorial en América, en DerechoInternacional Público, Págs. 530 y ss. citado en GIANELLI DUBLANC, María Laura, Políticas de regulacióne de incorporación de reugiados – Los instrumentos de protección internacional a los reugiados y el régimen jurídico vigente enla República Argentina, Tesis, Maestría en Políticas de Migraciones Internacionales, CEA-UBA-OIM, BuenosAires, Diciembre de 1998, Págs. 34 y 36.

93 Esto ocurrió, cuando con ocasión del Primer Congreso Sudamericano sobre Derecho Privado Internacional,se rmó en Montevideo, el 23 de enero de 1889, el Tratado sobre Derecho Penal Internacional.

94 ESPONDA, Jaime, “La tradición latinoamericana de asilo y la protección internacional de los reugiados”en El asilo y la protección internacional de los reugiados en América Latina, 1ª. Ed., Buenos Aires, ACNUR-UNLa-Siglo XXI Ed. Argentina, 2003, Pág. 77, Párrao 12.

95 Con. artículo 22.7, CADH, y artículo XXVII, DADDH. El artículo 22.7 de la CADH dispone lo

siguiente: “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de

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constituciones de esta región contienen disposiciones sobre el asilo,especialmente las de los países de América Central.96

19. En la primera mitad del siglo XX, la práctica del asilo territorial y eldiplomático permitió a los países de América Latina resolver situa-ciones de reugiados sin mayores obstáculos (los autores piensan quela historia de este capítulo queda aún por ser escrita), de manera queen los hechos, el Alto Comisionado de los Reugiados de la Socie-dad de Naciones no tuvo acciones que emprender en esta región. Aúnmás, países de América Latina contribuyeron signicativamente en larecepción de reugiados republicanos españoles97 y de otros países eu-ropeos, incluyendo amosos dirigentes políticos de otros países, comoLeón Trosky, asilado en México en aquel periodo. La práctica del asilopara los perseguidos latinoamericanos ue conocida como un sistema

que avorecía, generalmente, a personalidades políticas, sindicales oculturales.

20. El signicado del derecho de asilo como protector de otros derechoshumanos ue puesto de relieve en el Inorme de la CIDH “Haití yel derecho de asilo”98 de abril de 1968. En el mismo, se dejó ex-presa constancia del alcance que el gobierno de Haití había dadoa la denuncia de la Convención sobre Asilo Territorial -junto conlas restantes convenciones sobre asilo denunciadas también por ese

gobierno en 1967- en donde se señalaba que “la Comisión, teniendo

persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación decada Estado y los convenios internacionales”. El artículo XXVII de la DADDH establece: “Toda personatiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no seamotivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los conveniosinternacionales”. Ver MANLY, Mark. “El asilo y la protección internacional de los reugiados en AméricaLatina: Análisis crítico del dualismo “asilo – reugiado” a la luz del Derecho Internacional de los DerechosHumanos”, en FRANCO, Leonardo (coordinador) en  El asilo y la protección internacional de los reugiados en

 América Latina, 1ª. Ed., Buenos Aires, ACNUR-UNLa-Siglo XXI Ed. Argentina, 2003.96 Los países latinoamericanos que han incluido el derecho de asilo con rango constitucional son los

siguientes: Brasil (artículo 4); Colombia (artículo 36); Costa Rica (artículo 31); Cuba (artículo 13);Ecuador (artículo 29); El Salvador (artículo 28); Guatemala (artículo 27); Honduras (artículo 101);Nicaragua (artículo 42); Paraguay (artículo 43); Perú (artículo 36); y Venezuela (artículo 69). Para unanálisis comparativo en la materia, ver GIANELLI DUBLANC, María Laura, “Estudio Comparativo de laslegislaciones nacionales”, en El asilo y la protección internacional de los reugiados en América Latina , 1ª. Ed., BuenosAires, ACNUR-UNLa-Siglo XXI Ed. Argentina, 2003, Pág. 214 y ss.

97 El canciller y jurista argentino Saavedra Lamas, en pleno apogeo de la guerra civil española, convencido“de que la comunidad internacional ha llegado a un grado de conciencia jurídica capaz de hacer viable uninstrumento de esta índole, sometió, en 1937, a la Sociedad de las Naciones un Proyecto de Convenciónsobre el Derecho de Asilo –que incluía el asilo territorial y el asilo diplomático–, el cual no encontrórespuesta en los países europeos, sino solamente en el ámbito regional. Exposición de motivos delProyecto de Convención sobre Derecho de Asilo, citado por ZÁRATE, Luis Carlos, Pág. 70, IMAZ,Cecilia, Pág. 58 y REALE, Egidio, Pág. 580 en ESPONDA, Jaime, op. cit., Pág. 90, Párrao 48.

98 OEA/Ser. L/V/II. 19, doc. 6, en el Anuario Interamericano de Derechos Humanos (1968), Pág. 215 y ss.

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en cuenta la relación existente entre el derecho de asilo y los derechoshumanos undamentales, estimó que la denuncia de las mencionadasconvenciones aectaría el respeto en ese país de los derechos humanosundamentales consagrados en la Declaración Americana de los de-rechos y deberes del hombre.”99 Las convenciones sobre asilo, cuyoseectos cesaron en Haití al transcurrir un año de la denuncia, es decirel 1 de agosto de 1968, representaron la culminación de los esuerzosrealizados por los países americanos para dar protección ecaz al dere-cho de asilo, que es considerado una institución de arraigada tradición

 jurídica entre las naciones del Continente. Las nalidades del asilo “…son las de proteger la vida, la libertad o la seguridad de las personasperseguidas por delitos políticos, y las de consagrar la aspiración quesiempre ha existido en el Continente americano de asegurar el respeto

de los derechos undamentales del hombre”.100

21. “El asilo es el primer derecho que ha sido objeto de pactos jurídicosentre los gobiernos americanos y su incorporación en la DeclaraciónAmericana de los derechos y deberes del hombre (Artículo XXVII)obedeció a la convicción de que su deensa y observancia es tan im-portante como cualquiera de los demás derechos consagrados en esedocumento”. Lamentablemente, la ausencia de una protección inter-nacional convencional de los derechos humanos en aquella época

y la alta de mecanismos convenientes para la protección jurídicadel asilo territorial hicieron que este caso quedara en los archivosdel derecho internacional americano como una de las muestras másevidentes de la precaria ecacia de algunos de nuestros instrumentos

99 La CIDH señaló que “si bien cualquiera de los Estados Partes, en el ejercicio propio de sus derechos, puededenunciar las mencionadas convenciones, puesto que así lo consignan sus mismas disposiciones, (…) laComisión tuvo presente la circunstancia de que el gobierno de Haití había eectuado tales denunciascuando existía en su territorio una situación de inseguridad que había obligado a varios ciudadanos abuscar asilo, lo que hacía presumir que la denuncia de dichas convenciones estaba estrechamente

relacionada con la situación de los derechos humanos en ese país”.100 En la exposición de motivos que precedió al Proyecto que sirvió de base a la Convención sobre AsiloDiplomático suscrita en Caracas durante la Décima Conerencia Interamericana (1954), el Comité

 Jurídico Interamericano dijo lo siguiente: “El asilo diplomático es una institución de humanidad practicadapor los Estados y reconocida por el derecho internacional, aunque la extensión y modalidades de suejercicio varía regionalmente. Dicha institución tiene características especiales en los países de AméricaLatina por razón de condiciones políticas, históricas, jurídicas, geográcas, peculiares a esos países delContinente. La práctica internacional ha consagrado para esta institución el nombre de “derecho de asilo”,bien que no puede identicarse con los derechos de un Estado propiamente dicho, de los cuales diereen que el Estado que lo ejerce y sus uncionarios diplomáticos no obran en benecio y provecho propios,sino que constituye un magisterio de humanidad, una elevación de las costumbres y un apostolado degenerosidad. Su mira es mantener y armar los más altos principios de respeto a la persona humana yde exaltación de la justicia natural universal e imperecedera por encima de los accidentes temporales y

locales de organización política y social”. citado por MAEKELT, Tatiana B. de, op. cit., Págs. 156-157.

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internacionales destinados a la tutela de los derechos humanos delreugiado.101

22. El sistema de protección de las Convenciones Interamericanas delasilo entra en su primera crisis en la década de 1960, ante la imposi-bilidad de dar respuesta a las afuencias en varios países de la regiónde grandes movimientos de reugiados provenientes principalmentede países del Caribe -Cuba en primer lugar- tal como lo evidencióla Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su InormeAnual de 1965.102

23. El éxodo masivo de cubanos iniciado en 1959 había desaado laspremisas existentes hasta ese momento sobre la ácil integración delos reugiados y la capacidad de absorción de los países de la región.Pocos países poseían los recursos sucientes para brindar atención ycuidado a los reugiados o habían desarrollado instituciones y adop-tado sus legislaciones adecuadas para manejarlas en consonancia conlos problemas sociales y jurídicos producidos por esa repentina en-trada masiva de personas solicitando asilo.103

24. Además de los miles de cubanos que salieron de su país (aproximada-mente 700.000 los cuales se radicaron en los Estados Unidos durantela década de 1960), la CIDH también notó la diícil situación demiles de exiliados de Haití, Paraguay, y Bolivia, así como de cientos

101 MAEKELT, Tatiana B. de, op. cit, Pág. 157.102 El inorme de la Comisión Interamericana del año 1965 reveló esta nueva realidad y también destacó

la insuciencia de los instrumentos convencionales latinoamericanos para dar a ésta el tratamiento queresultaba necesario. El inorme citado daba cuenta que, hasta el año 1960, los exiliados políticos delos países americanos se trasladaban con relativa acilidad a los países vecinos donde generalmentese les concedía el asilo de conormidad con las disposiciones de convenios internacionales vigentes yde la legislación interna. La ecacia de este proceso, destacó la CIDH, se asentaba en los siguientesactores: 1) una larga tradición de movimientos de exiliados por motivos políticos de un país a otro;2) un idioma, cultura y tradiciones comunes que acilitaban la adaptación; y 3) el hecho de que losexiliados políticos recuentemente pertenecían a los sectores más ricos y con mejor educación, quienesusualmente mantenían inversiones y propiedades en sus países de origen y, por tanto, no se convertían

en un peso económico para el Estado que los recibía. OEA, “La situación de los reugiados políticos enAmérica: Inorme preparado por la Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, EnD´ALOTTO, Alberto, en  El asilo y la protección internacional de los reugiados en América Latina , 1ª. Ed., BuenosAires, ACNUR-UNLa-Siglo XXI Ed. Argentina, 2003, Págs. 157-174

103 La CIDH señalaba en 1965 que: “Los tiempos modernos han traído un cambio en la naturaleza delproblema de los reugiados en el hemiserio. Hoy en día los nuevos problemas de la América Latina sondramatizados al máximo por los acontecimientos de Cuba y por el gran número de reugiados políticosde todas las clases que han huido de esa isla. Otros casos, menos dramatizados, han empezado a llenarla historia y aunque siempre se espera que el problema no continuará en América, el advenimiento de laguerra ría a este hemiserio justicó la preocupación porque se tomen medidas adecuadas para ese tipo desituación. En VARGAS CARREÑO, Edmundo, “El régimen de asilados y reugiados y su protección porel sistema interamericano”, en Seminario sobre Asilo Político y situación del reugiado realizado en La Paz, Bolivia, del19 al 22 de abril de 1993, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y el Alto Comisionado de

las Naciones Unidas para los Reugiados publicado por Universo, La Paz, 1983, Pág. 68.

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más de la República Dominicana, Nicaragua, Honduras y de otrospaíses. En un inorme de 1965 la CIDH advertía que: “El problemade los reugiados políticos americanos ha cambiado undamental-mente en los últimos años. Ya no se trata de los reugiados de anta-ño, los que por lo general eran pocos en número y estaban consti-tuidos undamentalmente por dirigentes que gozaban de medios deortuna. En la actualidad el problema radica en que, como resultadode los movimientos políticos acaecidos en la mayoría de los paísesamericanos y la alta de estabilidad democrática en algunos de ellos,gran cantidad de personas, la mayoría de ellas sin bienes de ningunaespecie, se trasladan al territorio de otras Repúblicas americanas acausa de las persecuciones de que son objeto. Esta realidad, que se veagravada por dilatados períodos de exilio, no ha sido contemplada

hasta ahora en orma adecuada por la norma internacional,104 ni porla legislación interna de los Estados y, como consecuencia de ello,son angustiosas las situaciones por las que atraviesan los reugiadospolíticos americanos”.105

25. En consecuencia, la Segunda Conerencia Interamericana Extraordi-naria, que se reunió en Río de Janeiro en 1965, recomendó al Comité

 Jurídico Interamericano la preparación de un Proyecto de Conven-ción sobre Reugiados. El Comité Jurídico Interamericano elaboró

un proyecto de convención sobre reugiados que nunca llegó a adop-tarse.106 Sin embargo, la idea de arreglar los problemas de reugiadosen América Latina por vía de instrumentos e instituciones regionales

104 Sorprende que un texto tan riguroso como este haga reerencia a “la norma internacional” dentro decuya expresión cabía la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Reugiados. Evidentemente elenoque de la CIDH se reere a la norma interamericana pero también es verdad que en 1965 en loscírculos jurídicos y diplomáticos de Latinoamérica se consideraba que la Convención de 1951 se aplicabaundamentalmente a los reugiados europeos.

105 “El Inorme de la CIDH de 1965, nalmente, resumió los problemas salientes que aectaban a los derechosde los reugiados en la región de la siguiente manera: 1) La alta de legislación interna en los países

americanos que reconozca y dene en orma adecuada la situación del reugiado político en cuanto asu condición; 2) La inexistencia de una convención interamericana que contemple y regule la situaciónde los reugiados políticos; 3) La alta de un organismo dentro del sistema interamericano al que se lereconozcan acultades apropiadas a eecto de llevar a cabo unciones de asistencia para los reugiadospolíticos; 4) Las dicultades de viaje conrontadas por los reugiados; 5) Los problemas económicos,agravados por las prohibiciones al trabajo o la escasez de oportunidades de empleo, lo que ha dado comoresultado que los reugiados se conviertan en una carga económica y social para el país de asilo”. EnCIDH, “Los reugiados y el sistema interamericano”, en Inorme Anual de la Comisión Interamericana de Derechos

 Humanos 1981-82, Capítulo VI (b), Campos en los cuales han de tomarse medidas, OEA/Ser.L/V/II/57, doc.6 rev. 1, Washington, USA, 20 septiembre 1982.

106 SAN JUAN, César y MANLY, Mark, Inorme general de la investigación. El asilo y la protección internacional de loareugiados en América Latina: análisis crítico del dualismo “asilo-reugio” a la luz del Derecho Internacional de los Derechos

 Humano, en “El asilo y la protección internacional de los reugiados en América Latina”, 1ª. Ed., Buenos

Aires, ACNUR-UNLa-Siglo XXI Ed. Argentina, 2003, Pág. 24, Párrao 14.

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autónomas persistió prácticamente hasta el Coloquio de Cartagenaen 1984,como lo demuestra el Inorme Anual de la CIDH de 1984-85.107 Debe notarse que, rente a los nuevos problemas, los países dela región perseveraban en la elaboración de instrumentos regionales,cuando la Convención del 51 sobre el Estatuto de los Reugiados ya

estaba en vigor y, a los pocos meses, se adoptaría el Protocolo de1967 que extendería sin límites los alcances de dicha Convención.

26. La capacidad del Sistema latinoamericano de asilo para hacer ren-te al problema de los reugiados ue nuevamente cuestionada por loshechos que acontecieron en el Cono Sur en la década de 1970 y lasimperiosas necesidades de protección que se revelaron en dicha opor-tunidad, que implicaron amenazas para la vida y la libertad, habidacuenta de la imperante doctrina de la seguridad nacional que hacía de

la protección en un país vecino una actividad riesgosa.108

En eecto, ladécada de los setenta, que comenzó con la escapatoria en cadena deperseguidos políticos en Sudamérica y culminó con los fujos masivosde reugiados, predominantemente campesinos, en Centroamérica,plantearon un problema de envergadura aún mayor. Desde entoncesel enómeno de la afuencia masiva ha obligado a apartarse de la tradi-ción de asilo; a aplicar menos el sistema interamericano en los últimos30 años y a aplicar más el sistema universal con el concurso undamen-tal del ACNUR.109 El cambio en la escala y características de la nueva

situación de reugiados, hizo imposible proceder en la práctica a laconcesión individual del estatuto de asilado.110

107 “La Comisión en sus Inormes a la Asamblea se ha reerido al hecho de que los instrumentos internacionalesvigentes en el marco de la OEA en materia de asilo y reugio como son la Convención sobre Asilo(1928); la Convención sobre Asilo Político (1933); la Convención sobre Asilo Diplomático (1954) y laConvención sobre Asilo Territorial (1954) no son instrumentos adecuados a las condiciones actuales enque se está produciendo este fujo de desplazados en el continente, particularmente en Centro Américay el Caribe. (...) Las anteriores recomendaciones reiteradas en los Inormes Anuales en 1982-1983 y1983-1984, en particular lo relacionado con el establecimiento de una autoridad interamericana paraatender el problema de los reugiados, sin que ellos implicara crear un organismo paralelo al existente en

las Naciones Unidas, es decir el ACNUR, “pues ello sería duplicar esuerzos y desconocer la admirablelabor que en este campo viene adelantando la Ocina del Alto Comisionado para los Reugiados”. Porel contrario, lo que se busca, tal como se ha indicado en los citados inormes, es la constitución de unaautoridad dentro de la OEA que tenga a su cargo coadyuvar estrechamente con la labor y nalidades delACNUR para conseguir el respeto de los derechos básicos de los reugiados y desplazados. En CIDH,“Desplazamientos humanos en la región y protección de reugiados”, en CIDH, Inorme Anual de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos 1984-85, Capítulo V, OEA/Ser.L/V/II.66, Doc. 10 rev. 1, Washington,USA, 1 de octubre de 1985.

108 SAN JUAN, César y MANLY, Mark, op. cit., Pág. 24, Párrao 14.109 OEA,  Estudio Comparativo entre los Instrumentos Internacionales de las Naciones Unidas y los del Sistema Interamericano

  Aplicables al Régimen de Asilados, Reugiados y Personas Desplazadas, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos,Secretaría General de la OEA., Washington, 19 de abril de 1984.

110 OEA, El Derecho Internacional de los Reugiados y su Aplicación en América Latina, Anuario Jurídico Interamericano

1982, Organización de Estados Americanos, Washington, 1983, Pág. 208.

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27. Es precisamente como respuesta al enómeno masicado de la salidade personas en busca de asilo que se inicia, en América Latina, lacomplementación de instrumentos y esuerzos internacionales ten-dientes a proteger a tales personas y a encontrar las soluciones en esemomento apropiadas. Así, junto a la tradición de asilo de los paísesde la región, las actividades del ACNUR y los instrumentos interna-cionales sobre reugiados se hicieron presentes para complementarlos esuerzos que dichos países venían haciendo para hacer rentea las necesidades que los reugiados planteaban. Hacia nes de losaños sesenta se instalaron las Ocinas Regionales del ACNUR enesta parte del mundo y la raticación o adhesión a la Convenciónde 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Reugiadoscomienza a extenderse en América Latina a partir de 1962.111

28. Años mas tarde, la CIDH armó que “la OEA tiene la obligaciónde contribuir a la solución de los problemas derivados del despla-zamiento de personas, especialmente si se toma en consideración lanueva realidad que ha surgido en materia de reugiados en los últi-mos años”. A juicio de la Comisión, los acontecimientos ocurridos enla década de 1970 y en los primeros años de la década de 1980 “hansignicado una modicación en los hechos a la antigua tradición delotorgamiento de asilo político”.112 

29. La Comisión agregaba al respecto que “estos reugiados son pre-dominantemente civiles que no han cometido actos criminaleso actos de terrorismo político. Muchos, quizás la mayoría, hansurido violaciones de sus derechos humanos undamentales tantoen sus países de origen como en el transcurso de su búsqueda deun reugio seguro”. En virtud de esas nuevas consideraciones, laCIDH estimaba que la OEA debería adoptar medidas para aliviarla situación de cientos de miles de reugiados latinoamericanos en

la región, desplazados de sus hogares y sin posibilidad de protec-ción de gobierno alguno.113

111 SANTISTEVAN, Jorge,  La protección internacional a los reugiados en México, Centroamérica y Panamá: Problemas jurídicos y humanitarios, Documento de trabajo, en Coloquio sobre La protección internacional de los reugiados en América Central, México y Panamá: problemas jurídicos y humanitarios. Memorias del Coloquio en Cartagena de Indias, noviembre de 1984, editado por ACNUR, Centro Regional de Estudios del Tercer Mundo, UniversidadNacional de Colombia, Bogotá, Colombia, 1986,,Pág. 42.

112 CIDH, “Los reugiados y el sistema interamericano”, en Inorme Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1981-82, Capítulo VI (b), Campos en los cuales han de tomarse medidas, OEA/Ser.L/V/II/57, doc.6 rev. 1, Washington, USA, 20 septiembre 1982, Párrao 9.

113 Ibidem, Párrao 10.

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b) La lenta recepción del Derecho Internacional sobre reugiados114

30. Arma Esponda que “los países de América Latina, que desde la décadade los años treinta habían sido pioneros en la promoción del recono-

cimiento positivo del asilo a nivel internacional, adoptan una actituddistante en todo el proceso que conduce a la Convención sobre elEstatuto de los Reugiados de 1951”,115 pero desarrollan una discusiónautónoma, que culmina en las Convenciones de Caracas, en 1954. Lla-ma la atención el hecho de que sólo cuatro países de América Latina-Brasil, Colombia, Cuba y Venezuela- hayan enviado delegaciones ala Conerencia de Plenipotenciarios sobre el Status de los Reugiadosy de los Apátridas en la cual se realizaron los trabajos preparatorios dela Convención de 1951. Esta disminuida participación evidenció unanticipado desinterés en esos trabajos y contrasta con la muy activaparticipación de los gobiernos de la región, que a la sazón eran el blo-que regional más numeroso de las Naciones Unidas, en la elaboraciónde la Declaración Universal de derechos humanos.116

31. Al examinar las intervenciones de los delegados de esos cuatro paí-ses, se observa cómo existían ciertas razones de ondo que unda-mentarían dicho desinterés.117 Entre ellas se destacan las siguientes:a) la reticencia a una suerte de control o supervisión de los Estados

de América Latina, por un organismo internacional; b) la idea deque la Convención sería aplicable sólo a los europeos y que Latino-américa no la necesita porque su práctica consuetudinaria es plenademostración de que respeta el asilo; y c) la convicción de que lalegislación interna de los países latinoamericanos es suciente paragarantizar los derechos de los reugiados, por lo cual no se requiereser parte en la Convención.118

32. En relación con la reticencia a esa suerte de control o supervisión de

los Estados por un organismo internacional, el delegado de Venezue-

114 Seguimos en este punto la construcción que hace Jaime Esponda en su capítulo “La tradiciónlatinoamericana de asilo y la protección internacional de los reugiados” en El asilo y la protección internacionalde los reugiados en América Latina, 11ª. Ed., Buenos Aires, ACNUR-UNLa-Siglo XXI Ed. Argentina, 2003.Trabajo realizado en el marco de la investigación del proyecto ACNUR – UNLA.

115 ESPONDA, Jaime, op. cit, Párrao 93.116 MANLY, Mark, Notas sobre la consagración del asilo a nivel universal y regional americano. Documento producido

durante la investigación UNLa-ACNUR “El asilo y la protección internacional de los reugiados enAmérica Latina”, San José, Costa Rica, agosto de 2001.

117 ACNUR, Travaux préparatoires, records o the 1951 Conerence o Plenipotentiaries on the Status oReugees and Stateless Persons, Ginebra, Suiza.

118 ESPONDA, Jaime, op. cit., Párrao 96.

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la maniestó sus reservas al artículo 35,119 que establece la obligaciónde cooperar con la Ocina del ACNUR en el ejercicio de sus uncio-nes, y que, en algún grado, restringe la discrecionalidad de los go-biernos en la concesión de protección a los reugiados.120 Cinco añosmás tarde, según un documento ocial, el gobierno de Chile estima-ba que “la eventual adhesión de Chile a esta Convención no traeríamejora alguna en la actual situación jurídica del Gobierno ni en la delos posibles reugiados; y tendría la desventaja de dejar al Gobiernosujeto al control de autoridades extrañas en lo que se reere a la apli-cación de principios que hasta ahora han sido aplicados por nuestrasautoridades, sin necesidad alguna de control internacional”.121

33. La idea de que la Convención sería aplicable sólo a los europeos en-cuentra su razón en que buena parte de los signatarios de la Conven-ción de 1951 pensaba que tal instrumento se dedicaría únicamente aarreglar situaciones de reugiados suscitadas en Europa y con ante-rioridad a 1951. No obstante, una cláusula preveía la posibilidad deque ueran también aplicables a reugiados en otra parte del mundo.El límite temporal ue levantado por el Protocolo de 1967 a partir delcual la Convención de 1951 adquiere validez universal y sin límitestemporales. Es este último amplio alcance el que demoró en ser acep-tado en América Latina.

34. La concepción de que Latinoamérica no necesitaba la Convención,porque su práctica consuetudinaria constituía plena evidencia de querespetaba el asilo, ue expuesta en la Conerencia de Plenipotencia-rios por el representante de Colombia, quien maniestó que su go-bierno había asistido a ella con el propósito de contribuir al trabajode la Naciones Unidas en benecio de los reugiados europeos, peroque no imaginaba que en esta Conerencia se intentaría solucionaruna problemática de reugiados latinoamericanos, por cuanto, en

realidad, ésta no existía.122 La uerza de esta idea se mantuvo en eltiempo y conormó una de las explicaciones de la lenta incorpora-ción de los países latinoamericanos a la Convención.

35. En resumen, tanto en la crisis del Cono Sur como en la primera etapade la crisis de Centroamérica, no se podía invocar a los instrumen-

119 La enumeración del articulado corresponde a la del texto aprobado de la Convención.120 ACNUR, Travaux préparatoires, op. cit.121 Asesoría Jurídica, Inorme Nº 382 / g.52, Ministerio de Relaciones Exteriores, Santiago, Chile, 10 de octubre

de 1956 en ESPONDA, Jaime, op. cit., Nota al pie Nº 118 y Párrao 97.

122 ACNUR, Travaux préparatoires, op. cit.

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tos internacionales y en la práctica no tenían vigencia en AméricaLatina,123 salvo como veremos en el caso de Chile.124 No obstan-te, la recepción se eectuó gradualmente, gracias al trabajo y a laprotección directa y de promoción del ACNUR sobre la base de suestatuto (Resolución 428 de la Asamblea General V de las NacionesUnidas). Si se considera la menguada participación latinoamericanaen la Conerencia y los argumentos de los delegados, no debería ex-trañar cuán lento ue el posterior proceso de adhesión a la Conven-ción. Cuando se había cumplido una década desde su aprobación,sólo cuatro Estados latinoamericanos eran parte de la Convenciónde 1951 -solamente uno sin reservas geográcas-125 lo que suponelimitar la aplicación del instrumento a los hechos ocurridos con ante-rioridad al 1º de enero de 1951. Este último no cubría las situacionesde reugiados latinoamericanos descrita en este documento.126

36. Es cierto que, pese a esa distancia o reticencia de los gobiernos deAmérica Latina hacia la Convención de 1951, en ésta se adivina lainfuencia de anteriores esuerzos latinoamericanos. Sin embargo,para muchos la Convención ue una creación europea, y originadaen el problema europeo. En eecto, su punto de reerencia inicial sonlas personas consideradas como reugiados según los acuerdos de ladécada de los veinte o las convenciones aprobadas por la Sociedad

de las Naciones, en 1933 y 1938. Enseguida, la Convención deneal reugiado como la persona que sure temor de persecución como

123 El Comité Jurídico Interamericano señaló que la Convención de 1951 “constituye un considerableadelanto en la materia”. Sin embargo, armó que, “debido a que su campo de acción está limitado enel espacio y en el tiempo, por las motivaciones ácticas que condicionaron su adopción, no es posibleextenderla sin las debidas adaptaciones al ámbito americano...” agregando que hasta el momento [1965]“sólo cinco países americanos han raticado dicho instrumento por lo cual sus normas no son aplicables entodos los del sistema interamericano”. Ver Comité Jurídico Interamericano, Documentos Ociales, Vol.IX, Pág. 338.

124 Chile raticó la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 el 28 de enero de 1972.125 Entre 1951 y 1961 los países que raticaron la Convención de 1951 ueron por orden cronológico:Ecuador el 17 de agosto de 1955; Brasil el 16 de noviembre de 1960; Colombia el 10 de octubre de 1961yArgentina el 15 de noviembre de 1961. De ellos sólo Colombia raticó la Convención de 1951 sin reservageográca. Ecuador la levantó el 1 de ebrero de 1972. Ver GIANELLI DUBLANC, María Laura, Políticasde regulación e de incorporación de reugiados (...), op. cit., Págs. 56-57.

126 Desde 1951 hasta nes de la década de los setenta, otros siete países raticaron la Convención (Perú,Paraguay, Uruguay, Chile, Costa Rica, República Dominicana y Panamá). En las décadas de los ochenta ynoventa, se suman seis países más (Nicaragua, Bolivia, El Salvador, Guatemala, Haití y Honduras). Desdeel año 2000, es parte México. Además, entre la adopción de la Convención y la del Protocolo de 1967,la adhesión a la Convención se dio, en general, “con reservas geográcas, esto es, limitando su alcanceestrictamente a reugiados provenientes de Europa”. Si bien todos los países que se han adherido a laConvención lo han hecho también al Protocolo de 1967, este segundo proceso de adhesión experimentó

una lentitud equivalente a la del primero.

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resultado de los acontecimientos ocurridos en ese continente conanterioridad al 1° de enero de 1951, aunque da a los Estados partes laposibilidad de optar por aplicarla a sucesos ocurridos no solamenteen Europa.

37. Por otra parte, desde un punto de vista histórico, podría estimarseque la institución latinoamericana del asilo se rerió siempre, desdeel Tratado de 1889, especícamente a perseguidos por el ejercicio desus derechos políticos. Esta tradición ue recogida por posterioresinstrumentos. La Convención de 1951 conrontó -por el contrario-la necesidad de dar respuesta, en los términos de su artículo 1°, a unaemigración orzosa originada en undados temores de persecución“por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determi-nado grupo social u opiniones políticas”, características más ampliasque la limitada a perseguidos políticos.

38. Sin embargo, la explicación más valedera de la reticencia de Lati-noamérica, hacia la Convención y de su lenta incorporación a ella,consiste en la resistencia de los gobiernos a someterse a algún tipode supervisión internacional (o “extranjera”, como coloquialmentese señaló por parte de algunos representantes) que, en algún grado,estaba relacionada con la idea de que la Convención era un instru-mento “europeo”. Esta renuencia era un actor mucho más importan-

te que la creencia en la pretendida suciencia de las legislaciones na-cionales y en la uerza de la tradición americana en materia de asilo.Teniendo en cuenta que, si los gobiernos de América Latina hubiesenconsiderado que las leyes internas eran sucientes para enrentar elproblema de los reugiados, no hubiesen desarrollado simultánea-mente un debate paralelo que culminaría en las Convenciones deCaracas de 1954.127

39. En eecto, en 1950, mientras en Ginebra se aprobaba el Estatuto de

la Ocina del Alto Comisionado para los Reugiados, el Consejo dela OEA encomendaba al Consejo Interamericano de Jurisconsultosque emprendiera el estudio de un régimen jurídico sobre el asilo, locual dio inicio a los trabajos preparatorios de las Convenciones deCaracas. Luego, recién aprobada la Convención de 1951, el Comité

127 “El coloquio de México (de 1981) advirtió que uno de los décit mayores del asilo y la protección delos reugiados eran las lagunas y carencias, tanto del derecho internacional, ‘así como del orden jurídicointerno de los estados’ americanos”, en FRANCO, Leonardo,  El Derecho Internacional de los Reugiados y su

 Aplicación en América Latina, Anuario Jurídico Interamericano 1982, Organización de Estados Americanos,

Washington, 1983, Pág. 184. Ver asimismo ESPONDA, op. cit., Párrao 113 y Nota al pie Nº 135.

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 Jurídico Interamericano emite, sin reerirse para nada a este instru-mento internacional, un Proyecto de Convención sobre Régimen delos Asilados, Exiliados y Reugiados Políticos.128 Todo insinuaba quela indierencia hacia la Convención de 1951 era premeditada. Esteproceso autónomo siguió su curso en 1952, con el Proyecto de Con-vención sobre Asilo Político, y en 1953, con el Proyecto de Con-vención sobre Régimen de Asilados, Exilados y Reugiados Políticos,ambos elaborados por el Comité Jurídico Interamericano, y que cul-mina entre el 1 y el 28 de marzo de 1954, cuando ambas conven-ciones son aprobadas en la X Conerencia Internacional Americana,de la OEA. Este debate, que ocupa tiempo, capacidad proesional yvoluntad política, lo realizan los gobiernos sin mirar hacia Ginebra.En las discusiones de los proyectos no hubo una sola mención a laConvención de 1951.129

40. Según se desprende de esas discusiones, en la mentalidad de los go-biernos y de los juristas latinoamericanos las Convenciones de Ca-racas de 1954 representaban la continuidad de la tradición recogidapor el Tratado de 1889 y los posteriores instrumentos regionales,cuya inspiración undamental era el ejercicio de la soberanía paraproteger a individuos que surían persecución política. En tal sen-tido, en lo que respecta al asilo diplomático, los representantes de

los gobiernos estimaron que la respectiva Convención de Caracaspereccionó y amplió considerablemente las normas contenidas enlas anteriores convenciones, de La Habana (1928) y Montevideo(1933).130

41. Sin embargo, los mismos gobiernos y juristas observaban a la Con-vención de 1951 como una respuesta europea a los desplazamientosmasivos de personas con ocasión de los confictos armados, enó-meno ausente, hasta entonces, en América Latina, lo cual les hacía

pensar que el continente “no necesitaba de la Convención de 1951ni de la ayuda de la comunidad internacional para resolver las aisla-

128 Comité Jurídico Interamericano,  Dictamen remitido al secretario general de la OEA, para su consideración, por lasegunda sesión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores,Santiago, Chile, 1952, Pág. 329 y ss.

129 Consejo Interamericano de Jurisconsultos, versión taquigráca de la reunión del 4 de mayo de 1953,Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Ver ESPONDA op. cit., Párrao 114.

130 La Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático está en vigor entre Brasil, Costa Rica, Ecuador,El Salvador, Haití, México, Panamá, Paraguay y Venezuela, mientras que la Convención sobre Asilo

Territorial está en vigor entre Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Haití, Panamá y Venezuela.

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das persecuciones internas”,131 a las cuales se podía responder por lavía del asilo diplomático. Esta visión es compartida, de algún modo,por el infuyente jurista mexicano César Sepúlveda, quien sostieneque “en América Latina, el enómeno de los reugiados (sujetos dedesplazamientos masivos) es más nuevo y no ue importante hastalos setenta”.132 Será recién entonces que algunos países se acercanal ámbito de aplicación de la Convención de 1951 y solicitan losservicios del ACNUR, pero sólo para que colabore en la recepción eintegración de reugiados europeos. Hacia nes de esta década, tam-bién “algunos gobiernos centroamericanos recurrieron al ACNUR,para cooperar en la asistencia de reugiados de origen nicaragüense(alrededor de 100.000) que habían abandonado su país entre 1978y 1979”.133

131 ARBOLEDA, Eduardo, El ACNUR, las migraciones internacionales y el derecho de asilo y reugio, Revista Mexicanade Política Exterior, Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos, México, primavera de 1994, Pág.144 y ss.

132 SEPÚLVEDA, César, “Manual de derecho internacional público”, Porrúa, México, 1998, Pág. 541,citado por FRANCO, Leonardo,  La cuestión ‘asilo’ y ‘reugio’ en Cesar Sepúlveda. Trabajo de investigación delProyecto ACNUR – UNLA. Recopiló en el libro FRANCO, Leonardo (coordinador). Op cit. Asimismoes digno de destacar que, en su sesión extraordinaria de abril de 1966, el Comité Jurídico Interamericanoelaboró un denominado Anteproyecto de Convención Interamericana sobre Reugiados, en Comité JurídicoInteramericano, recomendaciones e inormes, Vol. IX, Págs. 337-351.

133 FRANCO, Leonardo, El derecho internacional de los reugiados (...), op. cit., Pág. 210.

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CAPÍTULO DOSEl rol del ACNUR a avor de reugiados latinoamericanos:La crisis de reugiados provenientes de países del Cono Sur deAmérica Latina (años 60 y 70)134

42. Además de las razones descritas por el CIDH en el año 1965 parasustentar la crisis del sistema interamericano y su inaplicabilidad anuevas situaciones, la crisis de los países del Cono Sur añadió unimportante elemento ideológico en virtud de la doctrina de seguri-dad nacional y su correlato en el Plan Cóndor, que signicaron, enla práctica, una amenaza real a la vida y seguridad de los reugiados.

43. La presencia y actividades del ACNUR en América Latina, comen-

zaron en 1952 y se concentraron principalmente en la situación delos reugiados europeos reasentados después de la segunda guerramundial., promoviendo su integración al medio local y proporcio-nando asistencia material limitada a los que ya se veían aectados porla situación socioeconómica de los países en que se encontraban135.EL ACNUR no ue activo en la crisis de reugiados del Caribe en ladécada del 60.

44. Los golpes de estado militares seguidos por una gran represión a la opo-sición política en los países del Cono Sur, dieron como resultado unfujo sin precedentes de reugiados y de exiliados por motivos políticos,primero de Chile y luego de Uruguay y de República Argentina. 136

a) Chile

45. En 1971, a petición del Gobierno de Chile y principalmente comoconsecuencia de los acontecimientos en Bolivia -por la caída delgobierno de ese país- se requirieron los servicios del ACNUR para

134 Este capítulo contó con los insumos de investigación de Laura Gianelli.135 Iban desde los emigrados armenios y rusos, pasando por los reugiados de la guerra civil española, que

encontraron asilo en México, en particular, hasta los reugiados posteriores de otras nacionalidadeseuropeas que ueron generosamente recibidos en muchos países del continente americano. VerMOUSSALLI, Michel, Declaración, en Coloquio sobre el asilo y la protección internacional de reugiadosen América Latina, México DF, 11 al 15 de mayo de 1981, Págs. 25-26.

136 “Muchas personas salieron al exilio en el Brasil después del golpe de 1964,y en números aún mayores entre1969 y 1973; del Uruguay, antes y después que los militares asumieran el poder total en 1973; en Chile,a partir del golpe de septiembre de 1973; y de Argentina, iniciándose aún antes del pronunciamientomilitar de 1976 y multiplicándose después de esa echa. Los paraguayos han salido al exilio políticocontinuamente desde 1974, y los exiliados bolivianos por motivos políticos han salido en dos grandes

oleadas, en 1971 y en 1980”. VARGAS CARREÑO, Edmundo, op. cit., Pág. 70.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 111

prestar ayuda material a reugiados de origen latinoamericano.137 ElPresidente de Chile, Salvador Allende, solicitaría de manera directa,la actuación del ACNUR rente a la situación de los reugiados Boli-vianos en Chile. Debe destacarse que con tal motivo el gobierno delPresidente Allende accedió en el año 72 a la Convención del 51 y elProtocolo del 67 sin reservas.

46. El golpe de Estado en Chile en 1973, sacudió a la opinión públicamundial. La actuación de la ACNUR ue rápida, enérgica y creativa.Dos días después del golpe, el Alto Comisionado Sadruddin AgaKhan envió una nota al gobierno de Chile urgiendo el respeto a laConvención y al Protocolo. En los meses siguientes el ACNUR des-plegó acciones muchas veces en cooperación con el Comité Interna-cional para las Migraciones Europeas (CIME)138 y otras agencias delsistema de Naciones Unidas y de comprometidas ONG’s chilenas aavor primero de reugiados de otros países de la región que habíanhuido de dictaduras militares y habían encontrado acogida en Chile,entre ellos brasileños que dejaron su país con motivo del golpe deEstado de 1963. Para tal eecto se buscó una solución original con-orme a la tradición latinoamericana del asilo diplomático de abrir“santuarios” a los que también acudían amiliares de chilenos.

47. Para el ACNUR, el golpe de Estado perpetrado en Chile, así como el

período subsiguiente, plantearon considerables retos. Chile ya aco-gía a muchos miles de reugiados y exiliados políticos que habíanbuscado reugio en ese país en los años anteriores. A mediados de1972, el gobierno de Allende calculaba su número en alrededor de5.000. Muchos habían llegado tras la elección de Allende en 1970,ya sea huyendo de gobiernos de derecha, o para apoyar lo que con-sideraban una experiencia socialista única. El 20 de septiembre de1973, se abrió una ocina del ACNUR en la ciudad de Santiago de

Chile. Ese mismo mes, el gobierno permitió la creación de un Comi-té Nacional de Ayuda a los Reugiados (CONAR).139 

137 FRANCO, Leonardo, El Derecho Internacional de los reugiados (...), op. cit., Pág. 209.138 El Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME) cambia su denominación en 1989.

Actualmente se lo conoce como Organización Internacional para las Migraciones (OIM)139 Las iglesias y las organizaciones de voluntarios que lo integraban crearon 26 centros de recepción de

reugiados, 15 en Santiago y 11 en provincias, donde se proporcionaba asistencia a los «reugiados bajomandato», tramitando sus documentos y gestionando su traslado a países de reasentamiento. A nalesde septiembre, se habían inscrito en estos centros 600 reugiados, y el 23 de octubre su número era yade 1.022. Varios cientos de reugiados más que carecían de alojamiento ueron albergados en dierentes

momentos en una vivienda bajo la protección de la embajada suiza, con el consentimiento del gobierno

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48. Desde el principio, el régimen de Pinochet utilizó el destierro comoparte de su estrategia para redenir el mapa político de Chile, bus-cando eliminar las experiencias políticas y democráticas anteriores.Fue tal el número de personas detenidas que el principal estadio deútbol de Santiago se convirtió en un centro de detención multitu-dinario provisional. El CIME, el Comité Internacional de la CruzRoja y el ACNUR, junto con las organizaciones no gubernamentaleslocales, desempeñaron un importante papel al posibilitar la salida delpaís de miles de personas.140

49. Muchas embajadas en Santiago recurrieron a la arraigada prácticalatinoamericana de orecer protección diplomática a quienes estabanen sus terrenos. Pocos días después del golpe, más de 3.500 chilenoshabían pedido asilo en las embajadas en Santiago, principalmente enlas de Argentina, Francia, Italia, México, los Países Bajos, Panamá,Suecia y Venezuela. El ACNUR, ejerciendo su unción de interme-diario, prestó asistencia a estos solicitantes de asilo. A mediados deoctubre, con la asistencia del ACNUR y el acuerdo del gobierno,se concedieron salvoconductos a 4.761 solicitantes de asilo, en sumayoría chilenos. En mayo de 1974, el Ministerio de Relaciones Ex-teriores había dado alrededor de 8.000 de estos salvoconductos. 141

50. El Decreto Ley 1308 de 3 de octubre de 1973 constituyó una im-

portante innovación en la práctica internacional moderna del asiloal crear dentro de Chile lo que conoció con el nombre de «reugiostemporales» para reugiados extranjeros, garantizados por el propiogobierno chileno. En total había seis de estos reugios en el área deSantiago. La operación realizada por el ACNUR en Chile a partirde 1973 constituyó un importante hito en la historia de la organi-

chileno. La casa suiza dio asilo a cientos de reugiados incluidos en el mandato del ACNUR que habían

sido excarcelados y contra los que se habían dictado órdenes de expulsión, que estaban a la espera de serreasentados en otros países. La mayoría eran brasileños, uruguayos y bolivianos. Ver ACNUR, La Situaciónde los Reugiados en el Mundo, 2000: Cincuenta años de acción humanitaria, Icaria Editorial, España, 2000, Pág.140.

140 El ACNUR recibió también un gran apoyo de otras organizaciones de la ONU, sobre todo de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).El ACNUR también pidió a los países de Europa oriental que reasentaran a reugiados chilenos. Alrededorde mil se dirigieron espontáneamente a la República Democrática de Alemania (Alemania Oriental) y unnúmero similar ue a Rumania, con la ayuda del ACNUR. Una cira inerior de reugiados se desplazó aotros países de Europa oriental, como Bulgaria y Yugoslavia, el único país del bloque oriental con el queel ACNUR había mantenido hasta entonces relaciones signicativas. El llamamiento del ACNUR a estospaíses ue algo novedoso, en una época en que la Unión Soviética aún mostraba un abierto recelo ante laorganización. Ver ACNUR, La Situación (...) 2000, op. cit., Págs.140-141.

141 ACNUR, La Situación (...) 2000, op. cit., Pág.141.

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zación, pues ue su primera operación de envergadura en Latinoa-mérica. Aunque no existen ciras exactas del número de personasque huyó al exilio en los años en los que el general Pinochet ue

  jee del Estado, solamente el Comité Intergubernamental para lasMigraciones Europeas permitió la salida de 20.000 personas en 1980.Otras uentes calculan que el número total de quienes huyeron delrégimen, ya uera voluntariamente o expulsados, no ue inerior a200.000 personas. 142

b) Otros Países del Cono Sur

51. Luego del golpe de Estado en Chile, el terrorismo de Estado impues-to en Uruguay y Argentina va a asumir entre sus prácticas la elimi-nación de toda oposición al régimen por considerarla “subversiva”de acuerdo a la doctrina de “seguridad nacional” sustentada.143 Laprincipal preocupación se convirtió entonces en asegurar la seguri-dad, libertad y la vida de millares de personas que buscaban asilo.144 

52. En marzo de 1974, ante la llegada de reugiados de países limítroeshacia Argentina, el Gobierno solicitó al ACNUR ayuda para la asis-tencia de dichas personas.145 Por esta razón, y con la aprobación delGobierno, las distintas Iglesias de la Argentina y diversas agencias

voluntarias, crearon una Comisión Coordinadora de Acción Social,actuando bajo el auspicio del ACNUR.146

53. El ACNUR cooperó igualmente en la protección y asistencia dereugiados chilenos que salieron hacia países limítroes, particular-

142 Ibidem143 MARMORA, Lelio y GURRIERI, Jorge,  El retorno en el Río de la Plata (Las respuestas sociales rente al retorno en

 Argentina y Uruguay), Estudios Migratorios Latinoamericanos, Buenos Aires, Diciembre de 1988, Pág. 469.144 Aduciendo motivos de seguridad nacional, los gobiernos militares los países del Cono Sur no siempre

observaron la tradición regional del asilo y los tratados pertinentes CIREFCA/89/10, Párrao 9.

145 Desde nes de 1973 al mes de junio de 1979, 15.849 personas ueron reconocidas como reugiadospor el ACNUR en Argentina. Del total de la población registrada, las tres cuartas partes de la mismaes de nacionalidad chilena; el 18,24% uruguaya; el 2,2% boliviana; 1,42% paraguaya y el resto de otrasnacionalidades. La mayor afuencia de reugiados chilenos a Argentina acontece en 1975 (40% deltotal del año); en 1976 la mayor concentración es de ciudadanos uruguayos (36%), los de nacionalidadparaguaya ocupan el primer lugar en 1978-79 (27%) y es en 1974 donde los contingentes bolivianos(46%) ocupan la primera posición. Considerando las cuatro nacionalidades mencionadas, es durante losaños 1974 y 1975 donde se reúne mayor cantidad de reugiados en Argentina: el 71% del total; en 1976el 17,74, en 1977 el 6,85% y en 1978-79 el 4,12%. Sobre el total de reugiados registrados (15.849personas) es la Comisión Católica Argentina de inmigración la institución que ha prestado asistencia almayor número de reugiados. En LETCHER, Jorge, Reugiados latinoamericanos en Argentina, CCAM, AnexoMigraciones Nº 22, Buenos Aires, marzo de 1981, Págs. 11-12.

146 Esta ue aprobada por Resolución Nº 1853 del Ministerio del Interior el 26 de abril de 1974. En LETCHER,

 Jorge, op. cit., Pág. 7.

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mente Perú y Argentina. Intervino también a avor de reugiadosuruguayos que buscaron asilo en la Argentina. Más tarde el ACNUR se ocupó también de reugiados argentinos, bolivianos y paraguayospor intermedio de sus ocinas en otros países.147

54. Numerosas personas, que no habían solicitado la protección o asis-tencia del ACNUR y teniendo las condiciones para ser considera-dos como reugiados, se integraron durante esos años a varios paí-ses de América Latina, particularmente en México y Venezuela, y,de Europa, principalmente España. Los reugiados de este períodoprocedían en su gran mayoría de sectores urbanos, incluyendo unabuena proporción de dirigentes políticos y sindicales, proesionalese intelectuales.

55. Varios inormes daban cuenta, sobre todo en países del Cono Sur,de diversos incidentes particularmente en Argentina, que atentabancontra la vida, la libertad y la integridad ísica de los reugiados. Conel correr del tiempo se ueron revelando aspectos del siniestro PlanCóndor llevado a cabo por los servicios de seguridad de varios paísesdel Cono Sur que aectarían directamente la seguridad de los reu-giados. La tarea de protección del ACNUR ue sumamente delicadadado que, en más de una ocasión, rozaba aspectos que eran conside-rados por las autoridades del país de recepción como relativos a la

seguridad nacional. Para poder superar estos graves problemas se re-currió a la medida extrema del reasentamiento de numerosos reugia-dos en terceros países, especialmente en Europa, que respondió conla generosidad con que América Latina había recibido anteriormentepersonas procedentes del Viejo Continente.148. Frente a la situacióndescrita en el Cono Sur, el ACNUR debió actuar sobre la base de sumandato, dado que los países involucrados no habían asumido obli-gaciones contractuales de la Convención y el Protocolo.

56. A juicio de la CIDH, los acontecimientos ocurridos en la década de1970 y en los primeros años de la década de 1980 han signicado unamodicación en los hechos a la antigua tradición del otorgamientode asilo político por las siguientes razones: a) El número de perso-nas que necesitan asilo político es varias veces mayor que en cual-

147 FRANCO, Leonardo, El Derecho Internacional de los reugiados (...), op. cit., 1983, Pág. 209.148 Además de los innumerables reugiados que se reasentaron espontáneamente, especialmente en Costa

Rica, México, España y Venezuela, se reasentaron unas 18.000 personas bajo los auspicios del ACNUR entre 1973 y 1985. CIREFCA/89/10, Párrao 11. Ver asimismo FRANCO, Leonardo, El Derecho Internacional

de los reugiados (...), op. cit., 1983, Pág. 210 y Nota Nº 55, Pág. 225.

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quier otro momento de la historia de la región; b) La composiciónde los grupos que solicitan asilo político ha cambiado de dirigentespolíticos individuales a grandes grupos de personas con temor bienundado debido a las condiciones de violencia generalizada y su mi-litancia en sectores políticamente vulnerables de la sociedad, aunqueno hayan necesariamente participado en actos políticos individuales;c) Mientras que los antiguos exiliados eran generalmente personasde medios económicos y de cierta educación, los solicitantes de asi-lo en los años recientes son abrumadoramente personas sin recur-sos nancieros, que usualmente carecen también de educación y deentrenamiento de trabajo; d) Entre los países que tradicionalmentehan orecido reugio a los exiliados políticos, algunos no solamenterehúsan aceptar reugiados latinoamericanos, sino que son, además,uentes generadoras principales de reugiados en la región; e) La le-gislación interna, y las convenciones regionales relacionadas con losreugiados y asilados son inadecuadas para resolver situaciones deasilo masivo; ) Las condiciones económicas generalmente pobresque conronta la mayor parte del hemiserio hacen diícil el reasen-tamiento de miles de extranjeros adicionales; y g) Muchos gobiernosde la región no han estado dispuestos a recibir reugiados por moti-vos ideológicos o políticos, considerándolos como una amenaza a su

seguridad nacional. 149

57. Para los eectos del presente trabajo puede ser de utilidad mencionaralgunas lecciones aprendidas durante esta primera gran operación enla que ocurrieron episodios dolorosos y trágicos como por ejemplola desaparición de más de 300 reugiados en Argentina.

58. La respuesta internacional a la grave crisis de los reugiados del ConoSur constituyó una articulación y convergencia pragmática de esuer-zos de distinto tipo: a) la aplicación del Sistema interamericano de

asilo sobre todo en el caso de México para chilenos y algunos pocosargentinos y uruguayos, además de la experiencia de los “santuarios”en Chile; b) el Estatuto de reugiado reconocido por el ACNUR,en virtud de su mandato, que requería arduas negociaciones con losgobiernos respectivos, para asegurar permanencia y protección. Fue

149 MONROY CABRA, Marco Gerardo, El sistema interamericano y la protección de los reugiados,Ponencias de expertos, en Coloquio sobre La protección internacional de los reugiados en AméricaCentral, México y Panamá: problemas jurídicos y humanitarios. Memorias del Coloquio en Cartagenade Indias, noviembre de 1984, editado por ACNUR, Centro Regional de Estudios del Tercer Mundo,

Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia, 1986., Pág. 248.

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creada una ocina en Río de Janeiro en donde la petición de la con-dición de reugiado bajo mandato ue examinada como paso previoal reasentamiento; c) el reasentamiento en terceros países, desde elprimer país de asilo. Cabe aquí destacar la generosa respuesta sobretodo de los países europeos y de Canadá y Australia; d) asimismo,como solución más numerosa, debe destacarse la generosa políticamigratoria de varios países de América Latina, sin duda inspiradapor la vieja tradición de asilo; e) por último, cabe mencionar que elACNUR, con la cooperación del CIME, desplegó una intensa activi-dad para acilitar la repatriación voluntaria de todos estos grupos dereugiados incluyendo aquellos que no habían solicitado u obtenidoel estatuto de reugiado para lo cual se llevaron a cabo determinacio-nes individuales post acto.

59. Además del desaío que signicó la nueva realidad de reugiados,el cambio de política del ACNUR hacia la protección de éstos uegrandemente infuenciada por la dedicación y visión de una nuevageneración de uncionarios en esta región encabezados por OldrichHaselman quien uera representante regional desde y durante la cri-sis chilena y abriera causes inéditos a avor del asilo y la protecciónde los reugiados en América Latina.

60. Este periodo dejó algunas contribuciones valiosas como primera ex-

periencia de protección internacional de reugiados en América Lati-na, que signicaron un primer paso en la incorporación de principiosy criterios del Derecho Internacional con una óptica más modernaenraizada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanosque se encontraban en ormación, que la tradicionalmente susten-tada por el sistema interamericano del asilo. Entre ellas es menestermencionar:1) La protección directa de reugiados y la prevención del non reou-

lement.2) El reconocimiento de la condición de reugiado como decla-

rativa y no constitutiva a dierencia del carácter ormal de laconcesión de asilo en el Sistema Interamericano.

3) El reasentamiento en terceros países sobre todo uera de Améri-ca Latina (Europa, USA, Canadá y Australia) como mecanismode protección.

4) El despliegue de ocinas del ACNUR en varias regiones del

continente.

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5) El rol crucial de las ONG’s para la protección de reugiados porejemplo: Vicaría de la Solidaridad en Chile, FFCAM y CAREFen Argentina, Cáritas en Brasil y la Comisión Católica en Perú.

6) La aplicación de criterios pro homine en relación con la repa-triación de los reugiados como por ejemplo: la admisión delretorno auspiciado de reugiados no reconocidos mediante elreconocimiento post acto de la condición de reugiado y la re-patriación de quienes ostentaban doble nacionalidad, mediantela preponderancia de la nacionalidad de origen (criterio socio-lógico) sobre otra que pudiese haberse adquirido en el país deasilo (criterio ormal).

7) Los arreglos especícos para la protección de reugiados talcomo la anteriormente mencionada creación de “santuarios” enChile.

61. Para evaluar esta experiencia, el ACNUR organizó en México, en1979, el “Primer Seminario sobre la Protección Internacional enAmérica Latina” que contó, entre otros, con la presencia del lamenta-blemente desaparecido Sergio Viera de Mello quién se desempeñabacomo Representante Regional en Lima. En dicho evento se discutie-ron entre otras cosas: “la tradición latinoamericana de asilo político,su relevancia para reugiados bajo la competencia del ACNUR; la

aplicación de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967150 y ladeterminación del estatuto de reugiados. La contribución más tras-cendente del Seminario ue la propuesta de organizar un coloquiosobre el asilo y la protección internacional de reugiados en AméricaLatina.151

150 En este momento los países que se habían adherido sin reservas eran Ecuador, Costa Rica, RepúblicaDominicana y Panamá.

151 Este Coloquio sería el de México, 1981

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CAPÍTULO TRESEl Coloquio de México de 1981y el rol de los Organismos Regionales

a) Organización del Coloquio62. A principios de los años ochenta era evidente que para hacer rente

a la situación de reugiados provenientes de Sudamérica y, en parti-cular, de Centroamérica, se necesitaba abordar el problema de otramanera. “La masicación de los desplazamientos y el incremento nu-mérico de personas en busca de asilo”, exigía “superar determinadascarencias, tanto del Sistema Universal como del Sistema Interameri-

cano, y del orden jurídico de los Estados”.152

También era necesario“armonizar los principios, normas y mecanismos de protección delos asilados y los reugiados en América Latina”.153 Por estos motivosse celebró en la ciudad de México, en junio de 1981, el Coloquiosobre Asilo y Protección Internacional de Reugiados en AméricaLatina,154 el cual se dedicó a examinar los principales problemas queaectaban al sistema interamericano del asilo, buscando llegar a con-clusiones y recomendaciones que permitieran el uncionamiento óp-timo de la institución, y el alivio de las condiciones de los asilados yreugiados.155

63. En los discursos de apertura del Coloquio de México, en el que par-ticiparon distinguidos especialistas y expertos de reconocida com-petencia tanto de América Latina como de Naciones Unidas,156 se

152 El Coloquio dio cuenta de la convergencia de dos ricas tradiciones para enrentar los nuevos problemas:la latinoamericana consagrada en una serie de convenciones sobre el asilo y la extradición, y la universalsobre los reugiados basada undamentalmente en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobreel Estatuto de los Reugiados. Ver FRANCO, Leonardo,  El derecho internacional de los reugiados (...), op. cit.,

Págs. 172-173.153 Considerando de las conclusiones y recomendaciones del Coloquio sobre Asilo y la Protección Internacional de Reugiados en América Latina, México, 1981. Memorias publicadas en  Asilo y protección internacional de reugiadosen América Latina, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Instituto MatíasRomero de Estudios Diplomáticos, México, 1982.

154 En mayo de 1981, el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores de México y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad NacionalAutónoma (UNAM) patrocinaron un Coloquio sobre el Derecho de Asilo y la Protección Internacionalde los Reugiados en Latinoamérica. El Coloquio, auspiciado también por el Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Reugiados (ACNUR), incluyó a destacados juristas y uncionarios tanto delsistema interamericano como de las Naciones Unidas.

155 Palabras del Lic. César Sepúlveda, Coloquio sobre el Asilo (...), op. cit., Pág. 18.156 Entre ellos reconocidos juristas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y distinguidos

comisionados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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señalaba que “los acontecimientos políticos y sociales se han ido su-cediendo a un ritmo cada vez más rápido, y actualmente el derechoparece haber quedado atrasado para enrentarse adecuadamente conlos graves problemas suscitados por las corrientes de población queestamos presenciando”157. En este orden de ideas se precisa: “El asilo,concepto que no es de ácil comprensión, se aplicó originalmente aindividuos. Hoy, sin embargo, los problemas de reugiados se carac-terizan por aectar a gran número de personas.”158

64. Entre las principales conclusiones del Coloquio hay que destacar larearmación de “que tanto el Sistema Universal como el regional deprotección de asilados y reugiados reconocen como principio bási-co del derecho internacional el de la no devolución, incluyendo den-tro de este principio la prohibición del rechazo en las ronteras”,159 se enatiza “el carácter humanitario y apolítico del otorgamiento delasilo...”,160 y la necesidad de realizar un esuerzo “que permita conju-gar los aspectos más avorables de la tradición del Sistema Interame-ricano, con los elementos que aporta el Sistema Universal de protec-ción a reugiados y asilados”161. También se subrayó la importanciade “promover la sistematización de los principios y criterios conteni-dos en cada uno de los sistemas, con miras al pereccionamiento desu aplicación y a la ormulación de normas que sean posteriormente

adoptadas por el ordenamiento interno de los Estados”,162 y “propi-ciar la coordinación y la cooperación institucional de los órganoscompetentes de la Organización de Estados Americanos con el AltoComisionado de las Naciones Unidas para los Reugiados, en mate-ria de protección internacional”.163

65. En 1981 ya se hacía sentir la necesidad de contar con una deniciónque tomara en cuenta a las personas que huían por la violencia gene-ralizada y la violación a los derechos humanos, y no sólo a aquellas

que huían por motivos o delitos políticos (Sistema Interamericano),o por temor undado de persecución por razones de raza, religión,nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión po-

157 Declaración del Sr. Michel Moussalli, Coloquio sobre el Asilo (...), op. cit., Pág. 25.158 Declaración del Sr. Paul Hartling, Coloquio sobre el Asilo (...), op. cit., Pág. 23.159 Conclusión Nº 1, Coloquio sobre el Asilo (...), op. cit.160 Conclusión Nº 2, Coloquio sobre el Asilo (...), op. cit.161 Conclusión Nº 3, Coloquio sobre el Asilo (...), op. cit.162 Conclusión Nº 5, Coloquio sobre el Asilo (...), op. cit.

163 Conclusión Nº 9, Coloquio sobre el Asilo (...), op. cit.

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lítica (Sistema Universal). Así, el Coloquio consideró que “es nece-sario extender en América Latina la protección que los instrumentosuniversales e interamericanos otorgan a reugiados y asilados, a todasaquellas personas que huyen de su país a causa de agresión, ocupa-

ción o dominación extranjeras, violación masiva de los derechos hu-manos, o acontecimientos que alteren seriamente el orden público,en todo o parte del territorio del país de origen” (Conclusión Núm.4).164 Con modicaciones menores, esta conclusión se convertiría en1984, en la denición ampliada del término reugiado de la Declara-ción de Cartagena sobre los Reugiados.165

66. Las recomendaciones del Coloquio se rerieron a la necesidad deque los Estados raticaran instrumentos undamentales como laConvención de 1951 y el Protocolo de 1967 relativos al Estatuto delos Reugiados, la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Terri-torial, la Convención Americana de los Derechos Humanos de 1969,y la Convención de Caracas sobre Extradición de 1981.

b) Cooperación del ACNUR con la CIDH

67. De manera relevante, se recomendó la intensicación de la colabora-ción entre la Organización de Estados Americanos y el ACNUR, y larealización de un estudio comparado de normas internas de los Esta-dos de América Latina sobre asilados y reugiados. Se instó asimismoa las Organizaciones no Gubernamentales para que prosiguieran suacción en avor de asilados y reugiados.166 Se hizo un llamado para“utilizar con mayor intensidad los órganos competentes del SistemaInteramericano y sus mecanismos, en especial la Comisión Interame-ricana de Derechos Humanos y, en su caso, la Corte Interamericanade Derechos Humanos en el ámbito de su unción consultiva, con el

164 Sin duda, la inspiración para esta consideración se encuentra en el antecedente de la Convención de laorganización de la Unidad Aricana por la que se regulan los aspectos especícos de problemas de losreugiados en Árica (1969). Esta Convención contiene una denición ampliada del término reugiadoque dice así: “El término reugiado se aplicará también a toda persona que, a causa de una agresión exterior,una ocupación o una dominación extranjera, o de acontecimientos que perturben gravemente el ordenpúblico en una parte o en la totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, está obligada aabandonar su residencia habitual para buscar reugio en otro lugar uera de su país de origen o del país desu nacionalidad” (artículo 1, párrao 2).

165 GALINDO VELEZ, Francisco, Protección y Asistencia de reugiados en América latina, DocumentosRegionales 1981-1999, Págs. 22-23.

166 Recomendaciones Nº 1, 2, 3 y 6, Coloquio sobre el Asilo (...), op. cit.

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propósito de complementar la protección internacional de reugia-dos y asilados”.167

68. La CIDH, había recomendado a la OEA, en su inorme 1980-81,que se estableciesen los mecanismos adecuados para que los corres-pondientes órganos de la OEA, incluyendo la Comisión Interame-ricana de Derechos Humanos, ormularan medidas adecuadas parala asistencia y protección de los reugiados. Fundamentando esarecomendación, la Comisión adujo, entre otros argumentos, que laepidemia de violencia que azota al Continente también ha produci-do un eecto secundario, que por su magnitud era verdaderamentealarmante. Y agregó la Comisión en esa oportunidad: “El enómenodel desplazamiento masivo de personas ha convertido el diez porciento de la población de un país en reugiados. En otros, la alta departicipación política ha acarreado masivas huidas en botes y barcos(Boat people) de miles de personas. Tales impresionantes migracionesmasivas constituían un desaío para los países del Continente que nose encontraban preparados para asimilar a tantas personas en ormapermanente”.168

69. Además, en el inorme de 1981-82, la CIDH propuso a la AsambleaGeneral de la OEA, una serie de medidas, algunas de las cuales sebasaban en las recomendaciones del Coloquio sobre Asilo y la Pro-

tección Internacional de los Reugiados en América Latina (Méxi-co, 11-15 mayo, 1981), y entre las que se encontraban: a) rearmarla obligación de los Estados miembros de reconocer y respetar elprincipio de no devolución ( non-reoulement) y que este principio searespetado tanto en las áreas ronterizas como en todo su territorio;b) rearmar el carácter humanitario y no político de la concesióndel asilo, el cual bajo ninguna circunstancia constituye un acto ina-mistoso de parte de un Estado hacia otro; c) exhortar a los Estados

miembros a raticar la Convención y el Protocolo de las NacionesUnidas sobre el Estatuto de los Reugiados, y que, además, expandansus legislaciones internas en las áreas relacionadas con los reugiados

167 Recomendación Nº 5, Coloquio sobre Asilo y la Protección Internacional de Reugiados en AméricaLatina. Galindo Vélez señala que “esta recomendación es importante porque se repite en las conclusionesy recomendaciones de otros coloquios y seminarios que han caracterizado este proceso”, en GALINDOVELEZ, Francisco, Protección y Asistencia (...), op. cit., Pág. 24.

168 CIDH, “Los reugiados y el sistema interamericano”, en Inorme Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1981-82, Capítulo VI (b), Campos en los cuales han de tomarse medidas, OEA/Ser.L/V/II/57, doc.

6 rev. 1, Washington, USA, 20 septiembre 1982, Párrao 8.

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y el asilo; d) que la denición de reugiados en la región reconozcaa las personas que huyen de sus países porque sus vidas han sidoamenazadas por la violencia, agresión, ocupación extranjera, vio-lación masiva de los Derechos Humanos, y otras circunstanciasque destruyen el orden público normal y para las cuales no exis-ten recursos internos; e) instar a los Estados miembros en cuyosterritorios los exiliados hayan buscado asilo político, a cooperarplenamente con los esuerzos del ACNUR y sus aliados loca-les, y acilitar el trabajo de estas instituciones; ) que los Estadosmiembros que no puedan reasentar permanentemente a grandesgrupos de reugiados, tomen medidas para garantizar la seguridadde los reugiados en sus territorios hasta que se obtenga su reasen-tamiento permanente.169

70. Además de propiciar la implementación de esas recomendaciones,la Comisión propuso que se considerara la posibilidad de estableceruna autoridad interamericana encargada de la asistencia y protec-ción a los reugiados en el Continente, que tendría que trabajaren estrecha colaboración con el Alto Comisionado para los Reu-giados de las Naciones Unidas. Al respecto la CIDH expresaba:“El establecimiento de esa autoridad interamericana no necesitaconstar de un instrumento convencional. Bien ella puede estable-

cerse mediante una resolución de un órgano político de la OEA,preerentemente por la Asamblea General. Al respecto existe elprecedente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,la que ue creada por una resolución de una Reunión de Consultade Ministros de Relaciones Exteriores y uncionó ecazmente sinbases convencionales hasta su incorporación a la Carta de la OEApor el Protocolo de Buenos Aires. La preparación de ese proyectode resolución, precisando las unciones de la autoridad encargada

de la asistencia y protección a los reugiados, así como sus relacio-nes con el Alto Comisionado para los Reugiados, podrían enco-mendarse al Comité Jurídico Interamericano conjuntamente con laComisión Interamericana de Derechos Humanos, la que pareceríaser el órgano natural llamado a desempeñarse como esa autoridad.De aceptarse la creación de esa autoridad, sería importante que,a la vez, se le otorgasen los recursos y ondos que ella pudiese

169 Ibidem, Párrao 11 (Nota de los autores: Este pronunciamiento de la Comisión es citado indirectamente

por la Recomendación III del Coloquio de Cartagena)

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necesitar para ayudar a los reugiados y auxiliar a los países en elreasentamiento de los reugiados.”170

c) Programa conjunto de cooperación OEA-ACNUR 

71. En marzo de 1981 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas paralos Reugiados, Sr. Poul Hartling, solicitó al entonces Secretario Ge-neral de la OEA, Sr. Alejandro Orla, su cooperación para adelantarestudios relacionados con la situación jurídica de los asilados, reu-giados y desplazados en condiciones similares que éstos, en los Esta-dos Miembros de la OEA. La Secretaría General aceptó llevar a caboesta cooperación e instruyó a su Subsecretaría de Asuntos Jurídicospara que ormulara un proyecto de bases para la misma.171

72. Sobre la base del Coloquio de México de 1981, en el que se adop-taron varias conclusiones y recomendaciones encaminadas a promo-ver medidas dentro del Sistema Interamericano para el tratamiento

 jurídico del problema de los reugiados, la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos preparó un Proyecto de Temario que pudiera servir comodocumento de trabajo para la ormulación de un uturo ProgramaConjunto de Cooperación entre la OEA y el ACNUR para el estudiode estas materias. En enero de 1982, la Ocina del ACNUR invitó a

la Secretaría General de la OEA a llevar a cabo una reunión en Gi-nebra, sede del ACNUR. Como resultado de la reunión de Ginebrase estructuró un Proyecto de Cooperación ACNUR/OEA que uerespectivamente aprobado por el Secretario General de la OEA ypor el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Reugiadosel cual consistió en: 1) la enseñanza de las materias sobre reugio,asilo y extradición; 2) la realización de un estudio comparativo dela situación jurídica de los asilados y reugiados en los países miem-

bros de la OEA, el cual comprende un análisis de los instrumentosinternacionales de las Naciones Unidas y de los del Sistema Intera-mericano aplicables al régimen de asilados y reugiados y materiasconexas (derechos humanos y extradición) y la compilación y aná-lisis de las normas constitucionales y legales de los Estados Miem-

170 CIDH, “Los reugiados y el sistema interamericano”, en Inorme Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1981-82, Capítulo VI (b), Campos en los cuales han de tomarse medidas, OEA/Ser.L/V/II/57, doc.6 rev. 1, Washington, USA, 20 septiembre 1982, Párrao 12.

171 OEA, Nota Preliminar, Ser/Ser.D/5.2 OEA/ACNUR/doc.2, rev. 1, 19 de abril de 1984.

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bros de la OEA reerentes a la problemática de reugiados y asilados,complementado con el conocimiento de la práctica jurisprudencial yadministrativa sobre la materia.172

73. Como resultado del estudio comparativo se ormularon conclusionessobre los principios que emanan de las convenciones sobre asilo, vigen-tes en el ámbito interamericano y la Convención sobre el Estatuto delos Reugiados (1951) y su Protocolo de 1967, entre las que se destacan:1) En el ámbito interamericano los términos asilo y reugio se em-

plean en sentido sinónimo para designar la admisión de la per-sona al territorio o a una sede o lugar bajo la jurisdicción delEstado asilante y la protección que dicho Estado le reconoce encumplimiento de las convenciones interamericanas. En el ámbi-to de las Naciones Unidas, en cambio, hay que distinguir entreel concepto de asilo y de estatus de reugiado. El término asilose emplea para describir la simple admisión ísica de una o máspersonas al territorio de un Estado mientras se examina y decidesi reúnen las condiciones para que se les reconozca estatus dereugiado.173

2) Los instrumentos interamericanos carecen de una denición delasilado estipulada a texto expreso. La condición de asilado sedetermina mediante la interpretación de los reeridos instru-

mentos y por la exclusión del elemento delito común de loshechos que motivan el asilo. Contrariamente a esta situación,la Convención de 1951 determina las personas a las cuales estádestinada a proteger y dene quién es un reugiado en los tér-minos de dicha Convención.174

3) Dentro del Sistema Interamericano es conveniente determinarla nueva situación derivada de los desplazamientos humanos enla región, que permita el debido tratamiento de este problema.

Nos reerimos a la situación de las personas desplazadas: “Se en-tenderá por personas desplazadas en situación similar a reugia-dos, a aquellas a quienes se extiende la protección del ACNUR,en virtud del mandato otorgado al Alto Comisionado por laAsamblea General de las Naciones Unidas. Se trate de personasque provienen de países en situaciones políticas delicadas o que

172 OEA, Nota Preliminar, Ser/Ser.D/5.2 OEA/ACNUR/doc.2, rev. 1, 19 de abril de 1984, Págs. ii y iii.173 Ibidem, Conclusión Primera, Pág. 143.

174 Ibidem, Conclusión Segunda, Pág. 144.

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se encuentran en situaciones de violencia generalizada, y que,por dichas causas, se encuentran privadas o imposibilitadas derecibir adecuada protección de su propio país. Dichas personaspueden ser objeto de la protección internacional, en razón delmandato ampliado del ACNUR.175

4) En el Sistema Interamericano el asilo territorial está consagra-do en varios instrumentos (declarativos y convencionales). Elderecho de asilo territorial (en los términos de la ConvenciónAmericana) puede ser exigible por la misma vía que lo son losdemás consagrados en ese instrumento y ante los órganos crea-dos en el mismo para tutelar y ejercer la protección, tales comola Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.En el Sistema de las Naciones Unidas el derecho de asilo tam-bién está consagrado como un derecho humanos, según la De-claración Universal (Art. 14) pero no existe un mecanismo deprotección aplicable a situaciones violatorias de ese derecho,con excepción de la acción de ACNUR respecto de la Conven-ción de 1951 y su Protocolo que, por supuesto, no tiene las mis-mas características que el mecanismo previsto en la ConvenciónAmericana.176

74. Una particularidad del Derecho de Reugiados en América Latina ha

sido la celebración, a partir de 1981, de coloquios que han reunido,entre otros, a especialistas de Derechos Humanos, representantesgubernamentales, de la sociedad civil, magistrados de la Corte In-teramericana de Derechos Humanos, comisionados de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos. El estudio de estos coloquioses undamental para examinar los distintos problemas de reugiadosen América Latina, desde entonces hasta ahora, y vericar el estadode pensamiento jurídico en la materia. En tal sentido, con Antonio

Cançado Trindade se puede armar que las declaraciones en materiade reugiados refejan la opinio iuris sobre la materia prevaleciente ennuestro continente en la actualidad,177 sin perjuicio de comprobar,además, que en el Derecho interno de los estados se hayan transor-mado en normativa interna o práctica regular.

175 Ibidem, Conclusión Tercera, Pág. 146.176 Ibidem, Conclusión Cuarta, Págs. 147-148.177 CANÇADO TRINDADE, Antonio, “Preacio”  en 10 años de la Declaración de Cartagena sobre Reugiados,

 Memoria del Coloquio Anual , San José, Costa Rica, 1994, Pág. 114.

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CAPÍTULO CUATROLa cuestión de la protección de las afuencias en gran escala:

a) La precariedad y el limbo territorial que se genera en los cam-

pamentos de reugiados75. La afuencia masiva de solicitantes de asilo, originada por la prolie-

ración de confictos armados internos y por la generalización de laviolencia, dio lugar a grandes aglomeraciones de reugiados, gene-ralmente admitidos de manera precaria. En tales recintos la situaciónen que vivían las personas no solía guardar relación con las normashumanitarias de tratamiento mínimo internacionalmente reconoci-

das, aún para condiciones excepcionales o de emergencia.178

Orga-nizados bajo situaciones de emergencia, estos campamentos tienengran utilidad inicial para atender a los recién llegados, proporcionar-les ayuda de emergencia, organizar el techo, la comida y el serviciomínimo de salud; salvan literalmente vidas y libertades. Sin embargo,conorme va transcurriendo el tiempo adquieren vida propia y se vensometidos a dos uerzas; una uerza que atrae toda la vida del campa-mento hacia adentro de sí mismo y de la ayuda de emergencia inter-nacional que brinda el ACNUR y las ONG’s. En muchos casos ellolleva a que se creen “islas territoriales” o “limbos espaciales” en losque la vida y la autoridad se organiza de manera propia, bajo reglasúnicas que no necesariamente tienen que ver con la ley territorialdel país donde de encuentran ubicados. Por su parte, las autoridadesnacionales del territorio donde se instalan los campamentos consti-tuyen una segunda uerza que considera que, por ser los reugiadosextranjeros tolerados temporalmente en el país, deben quedar uerade los servicios públicos que son escasos para sus compatriotas yuera de su competencia directa. El entendido es que mejor van lascosas si el ACNUR y los propios reugiados establecen para los cam-pamentos una regulación propia y dierenciada de aquella del paísque los alberga precariamente.

76. Así ocurrió en Centroamérica y en México en los ochenta -signi-cativamente en los campamentos de reugiados Salvadoreños enHonduras (Colomoncagua, Mesa Grande y La Virtud) y en los cam-

178 SANTISTEVAN, Jorge, op. cit., Párrao 63, Pág. 59.

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pamentos dispersos que se establecieron en México a lo largo de larontera con Guatemala en el Estado de Chiapas, desde los lagos deMontebello hasta el ondo de la selva Lacandona. Hubo tambiéncampamentos en la Moskita Hondureña y en Costa Rica aunque, eneste último país, no estuvieron en la rontera, ni compartieron lascaracterísticas del limbo territorial que aquí se pretende descubrir.

77. Y el resultado, al interior de la vida de estos campamentos de losochenta –que estuvieron en la base de las preocupaciones que dieronorigen a la Declaración de Cartagena- ue que:- Los niños reugiados nacidos al interior de ellos no ueron reco-

nocidos ni inscritos como nacionales del país territorial. Tampo-co les era permitido a sus padres acudir a los consulados o a lasautoridades del país de origen para inscribirlos en los registrosde nacimientos. El ACNUR tuvo que preparar, con las organi-zaciones de los reugiados y el apoyo de las ONG’s, un registroprovisional de nacimientos. Más tarde, la validez de estos regis-tros sería parte de las negociaciones logradas en el ámbito de lasComisiones Tripartitas para que, con motivo de la repatriaciónvoluntaria que se hizo eectiva a nes de los ochenta, sirvierapara la inscripción denitiva de los nacimientos en los registrosde El Salvador, Guatemala o Nicaragua y sustentara los docu-

mentos de identidad correspondientes.- Los allecimientos no solamente ueron inscritos en registros

provisorios –como los nacimientos- sino que los entierros tuvie-ron lugar en cementerios ad hoc, solamente para reugiados queen rigor no estaban regidos por ley alguna.

- Los servicios básicos de educación para los niños, policía, jus-ticia y similares del país de acogida no ueron hechos extensi-vos a los campamentos de reugiados. Tampoco, desde luego, el

país de origen admitió enviar a sus maestros, policías o juecespara dar servicio en los campamentos – pues tampoco lo hu-biera permitido el país de asilo- por lo que todos ellos tuvieronque organizarse sobre bases ad hoc con el apoyo del ACNUR ylas organizaciones no gubernamentales, contando muchas vecescon aquellos maestros que tuvieron que huir junto con toda lacomunidad para salvar, cruzando una rontera, su vida, libertady seguridad. También en estos casos hubo de llevarse un registro

provisorio de la educación recibida por los niños en los campa-

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mentos de Costa Rica, Honduras y México para que posterior-mente sirviese como constancia de la educación recibida antelas autoridades sectoriales del país de origen en el marco de larepatriación voluntaria que tuvo lugar.

- El caso del servicio de salud hubo mayor fexibilidad. Bajo al-gunas circunstancias ue previsto de manera ad hoc, a través deONG’s como Médicos sin Fronteras. En otros ue compartidocon una alta participación de servicios locales como el Hospitalde Comotán y el Instituto Mexicano de Seguridad Social enChiapas inicialmente y, más adelante, este último en Campechey Quintana Roo.

- Actos jurídicos esenciales como matrimonios, adopciones, se-paraciones amiliares, transacciones y la precaria organizacióndel mercado al interior de los campamentos se desarrollaron enel mismo vacío jurídico que viene describiéndose. Una prag-mática aplicación del derecho consuetudinario y la costumbredesarrollada, junto con la ley del país de origen que ue usadacomo reerente, estuvo sobre la base que permitió llevar regis-tros precarios de tales actos que, posteriormente, adquirieronvalor. En eecto, al momento del retorno al país de origen, en elmarco conceptual que se desarrollaría a partir de la Declaración

de Cartagena de procurar al reugiado normalizar su vida y lade su amilia, hubo oportunidad de validar ante el derecho losactos y contratos de los que se dejó algún rastro en medio dellimbo territorial en el que se desarrollaron los campamentos dereugiados.

78. En el contexto de las personas que buscan asilo, que son parte detales afuencias en gran escala, éstas suelen tropezar inicialmente condicultades para hallar solución duradera a sus penurias mediante

la repatriación voluntaria, el asentamiento local o el reasentamientoen un tercer país. Las afuencias en gran escala crean con recuenciaproblemas graves a los Estados, de resultas de lo cual algunas de susautoridades, aunque deseosas de propiciarlas, sólo han consideradoposible admitirlas bajo condiciones de tolerancia mínima, esto es sincomprometerse al momento de su admisión a proporcionarles asen-tamiento permanente dentro de sus ronteras.179 A nivel internacional

179 Comité Ejecutivo del ACNUR: Conclusión Nº 22, Protección de las personas que buscan asilo en situaciones de

afuencia en gran escala (XXXII), adoptada en 1981, en Conclusiones sobre la protección internacional de los reugiados

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existe un conjunto de normas mínimas que se consideran indispen-sables para lograr un tratamiento humanitario de quienes se vieronorzados a buscar asilo. La Conclusión Nº 22 (XXXII) del Comité Eje-cutivo del ACNUR sobre Protección de las personas que buscan asiloen situaciones de afuencia en gran escala,180 constituye un régimenmínimo a aplicarse durante el período temporario de asilo como pasoprevio a la solución duradera que ponga n a esta situación.181

b) El reconocimiento prima acie en condiciones de afuencia engran escala

79. Durante la crisis que tuvo lugar en América Central en la décadade los ochenta, los países de la región, con la cooperación de la co-munidad internacional, debieron enrentar afuencias de reugiadosen gran escala provenientes de El Salvador, Guatemala y Nicaragua,recurriendo recuentemente al reconocimiento prima acie del estatutode reugiado. El proceso no estuvo exento de problemas y diculta-des, en algunos casos ciertamente de gravedad, en los que los prime-ros ingresos de poblaciones reugiadas al territorio de otros países dela región dieron por resultado rechazos en la rontera seguidos demuerte, negación del problema con grave riesgo para la seguridad de

estas poblaciones, dentro de las que la presencia de mujeres, niñosy ancianos era mayoritaria. No obstante, habida cuenta de estos he-chos negativos, el examen de su evolución y los causes de soluciónpropiciados por la Declaración de Cartagena y CIREFCA deja, parala historia, un resultado positivo. En la mayoría de los casos, estas

aprobadas por el Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR, publicado por la Delegación del Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los Reugiados, Madrid, diciembre, 1998, Párrao 2.

180 Conclusión aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado por Recomendación

del Subcomité Plenario sobre la Protección Internacional de los Reugiados. La misma establece que:en situaciones de afuencia en gran escala, debe admitirse a las personas en busca de asilo en el Estadodonde buscaron reugio en primer lugar, y si ese Estado no puede admitirlos durante tiempo prolongado,al menos debe admitirlos temporalmente; que no se les debe castigar o exponer a trato desavorable porel mero hecho de considerar ilegal su presencia en el país ni su libertad de movimiento debe ser sujetaa otras restricciones que las necesarias en interés de la salud y el orden público; que deben disrutar losderechos civiles undamentales reconocidos internacionalmente; que no se les debe someter a trato cruel,inhumano o degradante; y que se les debe considerar personas ante la ley con libertad de acceso a lostribunales y a otras autoridades administrativas competentes. También establece que la ubicación de losreugiados debe determinarse en razón de su seguridad y bienestar y de las necesidades de seguridad delEstado receptor; que no debe haber discriminación alguna por motivos de raza, religión, opinión política,nacionalidad, país de origen o incapacidad ísica. Además estipula que se debe permitir a los reugiadosenviar y recibir correspondencia.

181 SANTISTEVAN, Jorge, op. cit, Párrao 70, Págs. 62-63.

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personas recibieron de acto el trato acordado en la Convención de1951 y en el Protocolo de 1967, ya que no se vericó ormalmente elreconocimiento de la condición de reugiado; en otros casos se dioel tratamiento mínimo de acuerdo con la Conclusión 22 del ComitéEjecutivo182 que la Declaración de Cartagena permitió más adelantesuperar. Así, y pese a las graves dicultades a que dieron lugar estosdesplazamientos masivos, hubo -superando los incidentes iniciales-un respeto generalizado al principio de no devolución, y no se recu-rrió a guras subsidiarias con parámetros ineriores de protección alque se reconoce a los reugiados en el derecho internacional.183

80. El proceso que se inició con la crisis de los reugiados cubanos en ladécada de 1960, y que luego siguió con los problemas del Cono Suren la década de 1970 y de América Central en la de 1980, presen-tó nuevos desaíos, pues los problemas de reugiados empezaban amostrar un rostro hasta entonces desconocido, que permitió poneren evidencia las ventajas que orecía el sistema de Naciones Uni-das. La protección de los reugiados de América Latina por parte delACNUR comenzó en la década de 1970 en el Cono Sur, y a partirde allí ue vericándose el despliegue de sus ocinas por AméricaLatina. También se registró una uerte presencia de la comunidadinternacional en la crisis de América Central en la década de 1980,

y luego de todo ello tuvo lugar el proceso de raticaciones y adhe-siones a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Reugiadosy su Protocolo de 1967, que al día de hoy es prácticamente universalen la región.184

81. La experiencia de América Central posterior a los ochenta puso demaniesto –como consecuencia del marco conceptual desarrolladopor la Declaración de Cartagena y su evolución posterior a travésde CIREFCA- que una situación de afuencia de reugiados en gran

escala puede pasar de la crisis y la precariedad inicial a un incre-mento cualitativo posterior del nivel de protección cuando se lograel consenso y surge la voluntad política suciente para atender alproblema uniendo los esuerzos estatales y la cooperación interna-cional. En eecto, lo que hizo posible aquella respuesta no ue la se-

182 Comité Ejecutivo del ACNUR, Conclusión Nº 22, op. cit.183 JACKSON, Ivor: The reugee concept in group situations, Kluwer Law International, 1999.184 Exceptuando uno, todos los países latinoamericanos son partes de la Convención sobre el Estatuto de los

Reugiados de 1951 y/o de su Protocolo de 1967. Ver SAN JUAN, César y MANLY, Mark, op. cit, Párrao

125.

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paración de voluntades y recursos, sino su conjunción: por una parte,una tolerancia y gradual comprensión de parte de los gobiernos dela región; por otro lado, el preponderante rol del ACNUR y sus es-uerzos de promoción de los principios del Derecho Internacional deReugiados con el invalorable apoyo de las organizaciones no guber-namentales. En denitiva, se trató de la concertación internacionaldestinada a buscar soluciones en el marco de los esuerzos de paz enCentroamérica, siendo la Declaración de Cartagena y CIREFCA unode sus ejemplos más claros.185

c) La Conclusión Nº 22 del Comité Ejecutivo del ACNUR 

82. La Conclusión Nº 22 del Comité Ejecutivo del ACNUR del año1981 proporcionó importantes contribuciones en materia de están-dares a ser aplicados que ueron recogidas indudablemente por elColoquio de Cartagena. Jorge Santistevan en el Documento de tra-bajo “La protección internacional a los reugiados en México, Centroamérica y

 Panamá: Problemas jurídicos y humanitarios” menciona los siguientes: a)libertad de movimiento; b) acceso a la asistencia y la satisacción denecesidades vitales, c) situación ante la ley, la administración y lostribunales del país de asilo; d) protección a la amilia y a los menores

de edad; e) acceso a niveles mínimos de educación, trabajo, auto-empleo y uentes de subsistencia; ) tratamiento humanitario y g)posibilidades de lograr soluciones durables.

185 Respecto del aporte de CIREFCA al derecho internacional de reugiados, ver CIREFCA/89/9, op. cit. Ver

asimismo, SAN JUAN, César y MANLY, Mark, op. cit., Párrao 126.

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CAPÍTULO CINCOLas crisis político-militares en América Central ylos esuerzos de paz: Contadora

83. Durante la década de los ochenta el ACNUR intervino por primeravez en Centroamérica, lugar donde más de dos millones de personasueron desarraigadas a causa de las encarnizadas guerras civiles quese libraron en los países de El Salvador, Guatemala y Nicaragua. Encada una de ellos, la insurgencia y la contrainsurgencia provocaronenormes ciras de pérdidas de vidas y desplazamientos a gran escala.En total, ueron expulsados de sus hogares más de dos millones depersonas en los tres países. Durante las décadas anteriores se habían

desatado luchas violentas en la región entre los campesinos pobressin tierras que querían la reorma social y agraria, y las elites propie-tarias de tierras respaldadas por el ejército. Los sucesivos gobiernosde los Estados Unidos habían apoyado a los gobiernos de derechade la región en un esuerzo por detener lo que consideraban la pro-pagación del comunismo cerca de las ronteras estadounidenses, así como para proteger sus intereses económicos en la región. Los mo-vimientos rebeldes que surgieron en ella estaban bajo la infuenciadel régimen comunista de Cuba, y contaban con el relativo respaldode éste. 186

84. La mayoría de los dos millones de personas que huyeron de sus ho-gares como consecuencia de los confictos armados en Nicaragua,El Salvador y Guatemala, se convirtieron en desplazados internos oen extranjeros indocumentados en otros países de América Centralo del Norte, como Honduras, México, Costa Rica, Belice y Panamá,así como los Estados Unidos y Canadá. Del total de reugiados enAmérica Central y México, sólo alrededor de 150.000 ueron reco-nocidos como tales. Asimismo, de los cientos de miles de personasque huyeron a los Estados Unidos, sólo un número relativamentepequeño ueron reconocidos como reugiados. La mayoría no tuvola oportunidad de solicitar el estatuto de reugiado o no lo pidió pormiedo a ser expulsados en el caso de que se les denegase.

85. De los más de 500.000 centroamericanos que huyeron a los EstadosUnidos, la mayor parte no recibió protección como reugiados. La

186 ACNUR, La Situación (...) 2000, op. cit., Pág. 135.

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respuesta de las autoridades estadounidenses a los reugiados cen-troamericanos estaba muy infuida por las consideraciones de carácterpolítico. Los nicaragüenses eran, en general, bien recibidos y recibíanasilo, mientras que a un gran número de guatemaltecos y salvadoreñosse les denegó el asilo y ueron expulsados, aunque algunos grupos sebeneciaron de aplazamientos de la expulsión. Costa Rica, Hondurasy México recibieron también a varios cientos de miles de centroameri-canos, de los que sólo 143.000 ueron reconocidos como reugiados.187

86. Dos de las mayores concentraciones de reugiados ocialmente re-conocidos como tales estaban en Honduras y en México. En 1986,Honduras acogía a unos 68.000 reugiados, de los que aproximada-mente 43.000 procedían de Nicaragua, alrededor de 46.000 eran sal-vadoreños y un pequeño número eran guatemaltecos, mientras queen México vivían unos 46.000 reugiados guatemaltecos y muchosmás que no estaban registrados ormalmente.188

87. Los esuerzos por proporcionar protección internacional y asistenciaa los dos grupos de reugiados en Honduras (los salvadoreños en loscampamentos de la región occidental y los miskitos nicaragüenses)surieron restricciones a causa de la política de la Guerra Fría y deotras consideraciones políticas. El gobierno de Honduras, que depen-día de la ayuda estadounidense, daba la bienvenida a los reugiados

nicaragüenses que huían del gobierno sandinista, pero se mostrabamuy suspicaz ante los reugiados salvadoreños. El trato desigual quedispensaban las autoridades hondureñas a ambos grupos de reugia-dos planteó serios desaíos para la institución. Aunque la mayoría delos reugiados reconocidos ocialmente como tales vivían en cam-pamentos administrados por el ACNUR, las condiciones de dichoscampamentos variaban considerablemente. Mientras los reugiadosnicaragüenses podían salir y entrar de los campamentos libremente,

los salvadoreños se veían obligados a permanecer en campamentoscerrados, custodiados por las uerzas armadas hondureñas.

88. El múltiple conficto centroamericano desaó seriamente las posibi-lidades de la protección basadas en su carácter humanitario y apolí-tico. En numerosas ocasiones, no solamente se violaban principios ynormas de derecho humanitario sino que los organismos especializa-

187 ZOLBERG, A. R., SUHRKE, A. Y AGUAYO, S, Escape rom violence: confict and the reugee crisis in the developingworld, Oxord University Press, Oxord, 1989, Pág.. 212.

188 Unidad de Estadística del ACNUR, Ginebra.

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dos carecían, usando una caracterización de la época, del necesario“espacio humanitario” para llevar a cabo su tarea. En confictos en loscuales pocos aparecían como neutros, el ACNUR tuvo que desplegargestiones a todo nivel, incluyendo conversaciones con dirigentes demovimientos guerrilleros, para velar por el respeto de criterios hu-manitarios tales como evitar el reclutamiento de menores, arrestosarbitrarios, etc.

89. El maniesto interés de los gobiernos de México, Panamá, Venezuelay Colombia en rearmar un apoyo a la búsqueda de soluciones de paz,democracia y desarrollo rente a los graves confictos que vivía Cen-troamérica, se cristalizó en la Declaración de Contadora en 1983,189 en la cual se reconoció la importancia de resolver los confictos con laayuda de países hermanos y sin la injerencia oránea. Esto además im-

plicó el deseo de no involucrar los confictos de Centroamérica dentrode la lógica del enrentamiento este-oeste y más bien por el contrarioconcentrarse en los problemas internos y sus soluciones a partir de laCooperación de otros Países latinoamericanos.

90. El llamado Grupo de Contadora (México, Venezuela, Panamá yColombia) jugó entonces un papel undamental en los procesos ynegociaciones de paz en Centroamérica, permitiendo una accióncoordinada y de apoyo desde y hacia los países latinoamericanos.

El Acta de Contadora,190

como propuesta de paz incluyó un capí-tulo sumamente avanzado en sus criterios, que uera elaborado conla colaboración del ACNUR, el mismo que en su oportunidad ueendosado por la Declaración de Cartagena.

91. Es así como se sentaron las bases para que en materia de abordaje ymanejo de la situación de los reugiados procedentes de los países enconficto, estableció una serie de compromisos clave para el avan-ce y mejoramiento de la situación presente y utura de los mismos.Por ejemplo, en dicha Acta, se concibieron compromisos para una

aplicación precisa de lo establecido en la Convención de 1951 y elProtocolo de 1967 sobre reugiados; un apoyo a las labores desarro-lladas por el ACNUR y una labor coordinada de parte de los países

189 Atendiendo la invitación ormulada por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá,Ing. Juan José Amado III, se reunieron los días 8 y 9 de enero de 1983, en la Isla Contadora, República dePanamá, los Ministros de Relaciones Exteriores de Colombia, Dr. Rodrigo Lloreda Caicedo; de México,Lic. Bernardo Sepúlveda Amor; y de Venezuela, Dr. José Alberto Zambrano Velasco, quienes se reunieroncon el presidente y el vicepresidente de la República, Lic. Ricardo de la Espriella T. y Dr. Jorge Illueca,respectivamente. La Declaración de Contadora se encuentra disponible en www.minugua.guate.net

190 Disponible en www.minugua.guate.net

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con dicho ente; un respeto al principio de repatriación voluntariacon reglas precisas para su promoción y ejecución, vía la ComisiónTripartita, y una mayor coordinación entre países receptores y paísesde origen de los reugiados entre otros compromisos.

92. Vale la pena citar literalmente algunos de los compromisos estable-cidos en el Acta en materia de Reugiados:65. Que toda repatriación de reugiados sea de carácter voluntario,

maniestada individualmente y con la colaboración del ACNUR.66. Que con el objeto de acilitar la repatriación de los reugiados,

se establezcan comisiones tripartitas integradas por represen-tantes del Estado de origen, el Estado receptor y el ACNUR.

67. Fortalecer los programas de protección y asistencia a los reu-giados, sobre todo en los aspectos de salud, educación, trabajo

y seguridad.68. Que se establezcan programas y proyectos con miras a la auto-

suciencia de los reugiados.70. Solicitar a la comunidad internacional ayuda inmediata para

los reugiados centroamericanos, tanto en orma directa, me-diante convenios bilaterales o multilaterales, como a través delACNUR y otros organismos y agencias.

73. Que una vez que las bases para la repatriación voluntaria e indivi-

dual hayan sido acordadas, con garantías plenas para los reugia-dos, los países receptores permitan que delegaciones ociales delpaís de origen, acompañados por representantes del ACNUR y elpaís receptor, puedan visitar los campamentos de reugiados.

74. Que los países receptores aciliten el trámite de salida de losreugiados con motivo de la repatriación voluntaria e individual,en coordinación con el ACNUR.

76. Considerar como personas desplazadas aquellas que se han vis-

to obligadas a abandonar su residencia habitual, sus bienes ymedios de trabajo, como consecuencia de los confictos prevale-cientes, y se han trasladado a otra localidad de su propio país, enbusca de protección y seguridad personales, así como de ayudapara satisacer sus necesidades básicas.

77. Actuar coordinadamente ante la comunidad internacional, a so-licitud de la Parte interesada, con el propósito de obtener lacooperación necesaria para los programas que desarrolle cada

país centroamericano en materia de desplazados”.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS136

CAPÍTULO SEISCaracterización de la Declaración de Cartagenay del Proceso posterior que desencadenó

a) Un proceso y no solamente un documento93. Como se ha mencionado, el Coloquio sobre el Asilo y la Protección

Internacional de Reugiados en América Latina, celebrado el Tlate-lolco, México, en 1981, ue elocuente al señalar que “a principios delos ochenta ya era evidente que para hacer rente a la situación de losreugiados provenientes de Sudamérica y, en particular de Centroa-mérica, se necesitaba abordar el problema de otra manera”. Cartage-

na -que encuentra en el Coloquio de México una de sus raíces máscercanas- responde precisamente a esa necesidad. La de inauguraruna nueva perspectiva enmarcada de manera denitiva en la digni-dad de la persona y sus necesidades de protección, superando la vi-sión previa del asilo que se centraba en América Latina en el supremointerés de los Estados.

94. La masicación de los desplazamientos y el incremento numéricode personas en buscaban de asilo, como también lo puntualizó laCIDH, exigía hacer rente determinadas carencias, tanto del SistemaUniversal cuanto del Sistema Interamericano. En un primer momen-to se pensó que también sería necesario armonizar los principios,normas y mecanismos de protección de los asilados y reugiados enAmérica Latina.191 Posteriormente, en el desarrollo a que dio lugar laDeclaración de Cartagena, se denió más nítidamente un régimen detratamiento humanitario ocalizado en la condición de reugiado, suscarencias y las vías para encontrarles solución sin intervenir más en elSistema de Asilo Latinoamericano.

95. Para desarrollar el análisis de Cartagena hay que ubicar el contextoen el cual se llevó a cabo el Coloquio de 1984 y la naturaleza de laDeclaración que en esa ocasión ue adoptada. Ello supone admitir,de partida, los importantes precedentes descritos del Coloquio deMéxico en 1981 y el Seminario realizado en La Paz (1983),192 queconstituyeron aportes en el pensamiento jurídico a avor de un ré-

191 Coloquio sobre el Asilo y la Protección (...), op. cit.192 “Seminario sobre asilo político y situación del reugiado”, La Paz, Bolivia, 19 al 22 de abril de 1983,

organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y el ACNUR.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 137

gimen renovado de tratamiento a los reugiados que alcanzarían supunto más importante en Cartagena 1984.

96. Además, lo valioso de la Declaración de Cartagena no es precisa-mente su conguración como documento histórico cristalizado enla problemática de 1984, sino el continuum a que da lugar con losdesarrollos posteriores claramente denidos en:I. el Documento de “Principios y Criterios para la Protección Internacio-

 nal a los Reugiados” elaborado en el marco de CIREFCA193 (cono-cido como el Documento de CIREFCA);

II. los avances logrados en la aplicación del plan de seguimiento dedicha conerencia, especialmente en cuanto a la normalización dela vida de los reugiados en el terreno de la repatriación voluntaria;

III. los aportes de la comisiones tripartidas constituidas a este últi-mo eecto;

IV. la integración local en conjunción con las comunidades aledañasa los asentamientos y campamentos de reugiados; para llegar a la

V. Declaración de San José de 1994 en que se congura la con-vergencia entre el Derecho Internacional de los Reugiados, elDerecho Internacional de los Derechos Humanos y el DerechoInternacional Humanitario con clara aplicación a la problemáti-ca de los reugiados y de los desplazados internos;

VI. así como a las reuniones preparatorias de la conmemoración del20º Aniversario de la Declaración de Cartagena (realizadas enSan José de Costa Rica, Brasilia y Cartagena de Indias) que dancuenta de un importante proceso de adopción de sus postuladosen la legislación interna y al régimen de garantías constitucio-nales que los países de América Latina han venido desarrollandoen el marco de procesos de democratización de nuestros países

193 CIREFCA/89/9,   Principios y criterios para la protección y asistencia a los reugiados, repatriados y desplazadoscentroamericanos en América Latina, Conerencia Internacional sobre Reugiados Centroamericanos(CIREFCA), Ciudad de Guatemala, 29 al 31 de mayo de 1989. Este documento ue presentado en lareunión celebrada en Antigua, Guatemala, los días 25 y 26 de enero de 1989 al Comité Preparatoriode la Conerencia Internacional sobre Reugiados Centroamericanos, y ue preparado por el Grupo deExpertos integrado por el Dr. Héctor Gros Espiell, vicepresidente de la Corte Interamericana de DerechosHumanos; la Dra. Sonia Picado, jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y directoraejecutiva del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; y el Dr. Leo Valladares Lanza, miembrode la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Comité Preparatorio decidió presentarlo ala Conerencia Internacional sobre Reugiados Centroamericanos, la que en su reunión del 12 al 14 deabril de 1989, llevada a cabo en Guatemala, consideró “que puede servir como marco de reerencia yorientación a los Estados, en el tratamiento de los problemas de los reugiados, repatriados y desplazados

centroamericanos”.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS138

que, en lo jurídico, han recogido aportes de la Constitución Es-pañola de 1978 en la región en el compromiso con los derechosy libertades undamentales y la creación de instituciones comoel Ombudsman o Deensor del Pueblo.194

No se trata pues solamente de un documento de singular valor, sino deun proceso que ha consolidado a nivel regional y nacional avances signi-cativos en la protección internacional y nacional de los reugiados. Suconmemoración debe concentrarse, más que en el propio texto -no obs-tante sus innegables aportes-, en el proceso que se ha desarrollado desdesu concepción y la respuesta que a sus planteamientos se han esbozadotanto a nivel nacional cuanto internacional.

- Una Declaración sustentada en la legitimidad antes que en la ormalidad

97. Muchas veces se ha advertido que la Declaración de Cartagena noconstituye en si un instrumento vinculante para los Estados. Eec-tivamente, jurídicamente este carácter no obligatorio per se es reco-nocible. Pero ello no supone que Cartagena no haya adquirido unauerza persuasiva que puede haber ido más allá que muchos otros do-cumentos vinculantes lo que nos conduce a armar que lo valioso dela Declaración que se comenta es la legitimidad alcanzada en materia

del Derecho Internacional. Su validez como opinio juris está uera decuestión. Además, muchas de sus conclusiones incorporan y desarro-llan normas de plena validez y naturaleza vinculante provenientes deotros instrumentos o de la costumbre internacional. Pero Cartagenaha ido aún más lejos, no solamente a contribuir a la doctrina de laprotección internacional de los reugiados en el resto del mundo,sino que ha irradiado sus eectos en la legislación interna de los Es-tados y/o en la práctica por éstos desarrollada. En ello está su valor,

en la legitimidad lograda. Consecuentemente, tratar de analizar losmotivos por lo que ha alcanzado ello es igualmente provechoso en laoportunidad de la conmemoración de su 20º aniversario.

194 Con distintas denominaciones (Deensor del Pueblo, de los Habitantes, Procurador, Comisionado oComisión de Derechos Humanos), en todo América Latina, con las excepciones signicativas de Brasil,Cuba y Uruguay se ha creado la institución proveniente de Escandinavia (el Ombudsman) con un mandatode deender y promover los derechos humanos. Chile tiene pendiente la creación del Deensor delCiudadano dentro del proceso de reormas constitucionales mientras unciona una Comisión Presidencialpara la Deensa de los Derechos de las Personas. Recientemente se está preriendo la denominación“Instituciones Nacionales de Promoción y Deensa de los Derechos Humanos” para homogeneizar el

nombre de este deensor público en la región.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 139

- Mucho más que una denición ampliada

98. Asimismo, es conveniente dejar sentado que la Declaración de Car-tagena es mucho más que su denición ampliada. Muchas veces se hallegado a conundir el valor de la Declaración en su conjunto con elde la denición de reugiado por ella propuesta. No es así, el enoquefexible para propiciar un espacio humanitario a avor de los reugia-dos, su decidida opción por las soluciones duraderas con un abordajepragmático a avor de la repatriación voluntaria –que no desconocelos principios básicos de la protección y la seguridad de las perso-nas-, al tiempo que busca la integración con las comunidades locales,constituyen aportes tan singulares de Cartagena como la deniciónampliada que pasamos a analizar. La Declaración de Cartagena, en

consecuencia, constituye, no obstante su carácter no vinculante, unode los principales aportes ormulados por la región, al progresivodesarrollo del derecho internacional de los reugiados. Es en virtudde ésta que deben ser inspirados o sustentados tanto los esuerzos,iniciativas y nuevos instrumentos normativos, como la legislacióninterna y la práctica que se adopte para proteger debidamente a losreugiados y encontrar solución a sus problemas en América Latina.

- Sistemática indispensable para el análisis del contenido de la Declaración99. Esto último obliga a hacer una precisión sobre la orma que se

adoptó en el Coloquio para integrar a Cartagena los aportes que elACNUR había logrado apareciesen en los compromisos del Acta deContadora. En lugar de buscar que en un solo texto apareciese todoel régimen de tratamiento y solución a los problemas de reugiadosque se consensuó en el evento, se prerió respetar –en homenaje alos avances del Acta de Contadora- lo que provenía del documento

previo en el Capítulo II y a registrar, en el Capítulo III de la Decla-ración, los aspectos nuevos, no cubiertos por los esuerzos de pazque se realizaron previamente al Coloquio. Pero la Declaración deCartagena es en verdad la suma de su Capítulo II con el III y así debeleerse, como un todo. Las novedades que se lograron en Contadora(Capítulo II), en especial en el diseño de la repatriación voluntaria ylas comisiones tripartitas para promoverla, se integran con el mismovalor a los nuevos elementos que el Coloquio añadió y se aparecen

en el Capítulo III.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS140

b) La denición de reugiado de la Convención de 1951 comopunto de partida.

100. Los instrumentos que normaron y orientaron el sistema internacional

de protección de los reugiados, constituido en torno a la Conven-ción sobre el Estatuto de los Reugiados de 1951, adoptada en Gine-bra el 28 de julio de 1951, tiene la virtud de haber logrado consagrar,por vez primera una denición para determinar el estatuto de reu-giado en el marco internacional. No estuvo exenta de polémica estadenición. Como se conoce, los Estados Unidos eran partidarios deuna denición restringida, a la vista de las obligaciones legales queimpondría una denición más general. Los Estados europeos occi-dentales, por otra parte, propugnaban una denición más amplia,aunque con discrepancias.

101. Se sabe que la Convención se adoptó en medio de la Guerra Fría por loque los países de Europa del Este, con la Unión Soviética a la cabeza,consideraron que el instrumento en ciernes constituiría un mecanismopara drenar recursos humanos de las democracias socialistas a avordel capitalismo que promovía el Plan Marshall en Europa occidental.Así se desprende de los traveaux preparatoires. Finalmente se acordó unadenición general de «reugiado», centrada en los «undados temores

de persecución” que pudiera tener la persona.195

102. Aunque la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948consagró el derecho de toda persona a buscar asilo y a disrutar deél, los Estados antepusieron la preservación de su derecho soberanoa autorizar la entrada en su territorio. Esto provocó que los Estadosque redactaron la Convención «no estuvieran dispuestos a reconocerun derecho de asilo incondicional jurídicamente vinculante», consti-tuyendo a la postre uno de los puntos de mayor interés en la atención

del tema durante las décadas posteriores.196 Si bien la Convenciónde 1951 sobre el Estatuto de los Reugiados contiene una mencióna la necesidad de promover el asilo de los reugiados de manera ge-nerosa, valga la oportunidad para mencionar que años más tarde, en1967, se convocaría a la Conerencia de Plenipotenciarios sobreAsilo Territorial la misma que lamentablemente no tuvo éxito.

195 ACNUR, La Situación (...) 2000, op. cit., Pág. 28.

196 Ibidem, Pág. 29

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 141

103. Es conocido por lo demás las limitaciones que los propios Estadosquisieron imponer a la aplicación de la denición de la Convenciónde 1951: una de orden temporal, reerida a los hechos ocurridos enEuropa antes del 1º de enero de 1951; y otra de orden geográcarestringida a tales hechos en el continente Europeo. Solamente en1967, con el Protocolo adoptado por la Asamblea General de lasNaciones Unidas, ambas limitaciones geográcas son susceptiblesde eliminarse si los Estados, como eectivamente lo hicieron, adhi-riesen a este nuevo instrumento y levantasen las reservas anterior-mente impuestas. En criterio de diversos especialistas en la materia,son dos los aportes principales que trajo consigo la expedición delProtocolo. En primer lugar, la ampliación del concepto de reugiado,desterrando las mencionadas limitaciones temporales y geográcas.En segundo lugar, permitiendo que el Estado rmante, adherente oraticante, asuma compromisos para la aplicación obligatoria de losartículos 2 al 34 de la Convención de 1951, aún cuando no hayarmado, adherido o raticado la misma. Asimismo, no es menos im-portante la previsión contenida en el Protocolo en el sentido de rea-rmar el deber de cooperación del Estado con el Alto Comisionadode las Naciones Unidad para los Reugiados (ACNUR). El Protocolode 1967 contribuyó pues decididamente a esclarecer el panorama, al

superar cualitativamente las previsiones de la Convención de 1951,siendo por ello, en opinión de diversos autores, considerada la únicacon carácter general existente, gracias a las raticaciones de más de140 estados.

104. En este contexto es necesario abordar los objetivos generales de losEstados que determinaron su adhesión a los citados instrumentos197 en torno a tres grandes objetivos que orientaron la motivación esta-tal en su adhesión;

a.- La relación con otros estados sobre la base de disposiciones cla-ras, léase derechos y obligaciones para todos los Estados que seadhieren a dichos instrumentos.

b.- La aplicación de las disposiciones de los reeridos tratados en elterritorio nacional

c.- La necesidad de reconocer la relación de los Estados con las Na-ciones Unidas.

197 GALINDO VELEZ, Francisco, op. cit., Págs. 74-75.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS142

105. La Convención, además de la denición, establece las obligaciones ylos derechos de los reugiados, así como las obligaciones de los Esta-dos hacia ellos. Consagra principios que promueven y salvaguardanlos derechos en el empleo, la educación, la residencia, la libertad decirculación, el acceso a los tribunales, la naturalización y la seguridadrente a la devolución a un país donde podrían ser víctimas de per-secución. Contiene una cláusula de supervisión del ACNUR en ma-teria de cumplimiento de la Convención cuya recurrencia por partede la institución ha sido limitada y que, como se vio, causó especialpreocupación a los participantes latinoamericanos en la conerenciainternacional en la que se elaboró el instrumento de 1951.

- Desarrollos posteriores a la denición de 1951: la Convención de la Organización

de la Unidad Aricana

106. El concepto de reugiado recogido en la Convención de 1951, uemoldeado a instancias de las confagraciones suscitadas en dicho mo-mento histórico; es por ello que, el sistema de protección erigido ensu alrededor, respondía a las circunstancias del momento. El escenariointernacional posterior, como lo señalan diversos autores como Flor deMaría Valdez,198 en especial el incesante proceso de descolonización

en Árica a partir de la década del sesenta, alertó en la expansión delenómeno migratorio, generado por nuevas y diversas causas.107. Pero la denición de reugiados consagrada en la Convención de

1951, sustentada en el “undado temor de persecución” tuvo un desa-rrollo ampliatorio en el continente aricano que no es posible dejar delado. En los sesenta , como consecuencia de las luchas independen-tistas en las antiguas colonias europeas aumentó considerablementeel número de reugiados en todo el mundo. Tanto la Convenciónsobre el Estatuto de los Reugiados de 1951, junto con el Protocolo

de 1967, constituyen los instrumentos más importantes y universalesdel Derecho Internacional sobre Reugiados para enmarcar el temahumanitario pero la Convención de la Organización de la UnidadAricana (OUA), adoptada Addis Abbeba en 1969, ya se vio obliga-da a avanzar sobre las razones eminentemente subjetivas (“undadotemor”) para incorporar mayores elementos objetivos como, en lamisma línea, se vio precisada a hacer Cartagena.

198 VALDEZ ARROYO, Flor de María, Ampliación del concepto de reugiado en el Derecho Internacional Contemporáneo, 

Ponticia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, Lima. 2004.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 143

- La denición de 1951 y su limitada aplicación en América Latina

108. La constatación de lo acontecido en las décadas de los años sesentay setenta, puso de maniesto la escasa experiencia latinoamericanaen la aplicación tanto de la Convención de 1951 sobre el Estatuto delos Reugiados, así como del Protocolo de 1967. Como ya ue vistoen los párraos 25 y siguientes del presente documento, su escasaaplicación y operatividad ueron puestos de maniesto por la Segun-da Conerencia Interamericana Extraordinaria en Río de Janeiro, lamisma que recomendó al Comité Jurídico Interamericano la prepara-ción de un proyecto de convención sobre reugiados, a n de dar unamejor respuesta a las nuevas situaciones de desplazamientos orzadosen las Américas. La experiencia de masivos desplazamientos suscita-dos en la década del sesenta en el Caribe, expresaban abiertamente lainsuciencia de los instrumentos normativos reeridos. La realidad seagravó aun más con el éxodo de reugiados suscitado en América delSur en la década del setenta. No es menos importante precisar quela necesidad de encontrar un marco normativo coherente, fexible ya la vez pragmático, que permitiera brindar protección a quienes lorequiriesen, ue igualmente advertida por el Coloquio de Tlatelolco(México 1981), así como por la Comisión Interamericana de Dere-

chos Humanos en sus inormes anuales de 1981 y 1982.109. A este respecto es pertinente señalar que la aplicación de los instru-

mentos Interamericanos de Derechos Humanos en la región, en es-pecial del artículo 22º de la Convención Americana, a través de la ac-tividad de la Comisión cuanto de la labor jurisdiccional de la Corte,eran en el año 1984, cuando se adoptó la Declaración de Cartagena,de reciente data, toda vez que la entrada en vigor de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos se suscita en 1978, trayendo

consigo la creación del último de los órganos citados. Con ello que-remos enatizar las carencias y vacíos existentes en la materia- que enel capitulo I del presente documento ha sido descrito como “limbo

 jurídico”- tanto por la escasa aplicación de los instrumentos norma-tivos internacionales en materia de reugiados en América Latina,cuanto por la incipiente actividad de los organismos supranaciona-les, en especial los reeridos al ámbito interamericano, encargados dela protección y promoción de los Derechos Humanos.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS144

- La contribución de las organizaciones no gubernamentales en la gestación de Cartagena

110. La década del ochenta registra asimismo los inicios de un crecien-te activismo de la sociedad civil en la protección de los derechoshumanos y en la protección de los reugiados. Su actividad ortale-ció signicativamente la necesidad de avanzar en la expedición deun nuevo marco normativo para la protección de los reugiados ensituación de afuencia masiva como resultado de los confictos enCentroamérica. La activa participación de las ONG’s en la región,mediante la concertación y el diálogo con sus gobiernos nacionales,con el auspicio de organizaciones internacionales, permitió reor-zar sus actividades, así como su contribución a la generación de unrégimen de mayor respeto a los derechos humanos. La labor de lasorganizaciones de la sociedad civil, contribuyó a la gestación de laDeclaración de Cartagena y al desarrollo de sus postulados en elmarco de solución de los problemas que han aectado a los reugia-dos tanto en el área centroamericana cuanto en los otros países deLatinoamérica duraderas.

- Análisis de los aspectos sustanciales de la denición propuesta por la Declaración deCartagena

111. En esencia, la denición que propone la Declaración de Cartagena,conocida como denición ampliada del concepto de reugiado, me-rece el siguiente análisis:• La dierencia estriba en la incorporación de elementos objeti-

vos, sin consideración de los subjetivos relativos al “undadotemor” consagrado en la Convención de 1951.

• Asimismo supone dejar de lado toda reerencia al elemento

“persecución” que puede dar lugar a rechazo u objeción del Es-tado del país de origen.

• En lugar de ello, en la misma línea que la Convención de laOUA, se hace reerencia a aquellas “personas que han huido desus países porque su vida, seguridad, o libertad, han sido ame-nazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, losconfictos internos, la violación masiva de los derechos huma-nos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el

orden público”. Con ello se alude undamentalmente a situacio-

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 145

nes de hecho derivadas de confictos o graves perturbacionesdel orden público, objetivamente constatables, que pudiesenencontrarse como causa originaria de la huida de las personas alas que hace reerencia la denición.

• Comentario especial merece la reerencia a la violación masiva alos derechos humanos –que por cierto no está incorporada a ladenición de la Convención Aricana- puesto que su inclusiónen Cartagena conrma el enraizamiento de la protección de losreugiados que propugna Cartagena al Derecho Internacional delos Derechos Humanos, admitiendo los aportes consistentemen-te elaborados por la Comisión Interamericana de Derechos Hu-manos, así como las opiniones consultivas y sentencias emitidaspor la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, comoha quedado dicho, trabajó cercanamente la problemática de losreugiados en los años previos al Coloquio de Cartagena y enel desarrollo posterior (párrao 35 del Documento de CIREFCA)

• Establecida la relación causal entre las situaciones de hecho yla necesidad justicatoria de la huida de las personas para salvarsu vida, libertad o seguridad -sea que esta necesidad se presentaen el ámbito individual del aectado o de su amilia, grupo o co-munidad- opera el derecho subjetivo de tales personas de exigir

la protección como reugiados sobre la base del principio prohomine y la aplicación inmediata del principio de non reoulement.

• Consecuentemente, Cartagena con su denición busca asegurarderechos pertenecientes al núcleo duro de los Derechos Humanos(vida, seguridad y libertad) sin que necesariamente tenga que iden-ticarse a cada uno de los titulares de tales derechos ni someterlos aun examen sobre el undamento de sentimiento subjetivo de temor.

• Posteriormente el ámbito de los derechos protegidos ha sido am-

pliado en el contexto del Documento de CIREFCA (párrao 28)a no ser sujeto de detención, arresto arbitrario o tortura; a lo quehay que añadir al día de hoy la protección del   non reoulement aeectos de que ninguna persona vaya a ser sujeto de discrimina-ción por razones de género o sometida a trata de personas.199

199 Convención sobre la eliminación de todas las ormas de discriminación contra la mujer (1979); Protocolopara prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementala Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional (2000); ConvenciónInteramericana para Prevenir y sancionar la tortura (1985); Convención Interamericana para prevenir,

sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belem do Pará” (1994).

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• El desarrollo posterior de Cartagena se extenderá en el marcode protección y solución de problemas de las personas despla-zadas internas, especialmente en cuanto a las condiciones deretorno a sus lugares de origen dentro del propio país comoquedó plasmado en la Declaración de San José de 1994.

- Presente y uturo de la denición de reugiado propuesta por la Declaración deCartagena

112. En la actualidad, más de diez países de la región han incorporadoen su legislación nacional la denición propuesta por la Declaraciónde Cartagena. Hoy, sin embargo, a veinte años de su adopción, seadvierte como ineludiblemente necesario aun mayores esuerzos por

parte de los Estados y del ACNUR para lograr una interpretación co-herente de la citada denición. Lo anterior, sin embargo, no deja deregistrar que la denición de Cartagena ha generado algunas preocu-paciones en algunos Estados por las interpretaciones que ella puedaconcitar, en términos de seguridad. Con mayor razón, entonces, sehace impostergable que se adopte un manual para la aplicación de laConvención y una guía para orientar a las autoridades a su interpre-tación como legislación interna, o como criterio preponderante en

las decisiones administrativas que puedan tomarse, en los casos enque no se haya incorporado a la ley del país correspondiente.

113. El mayor desaío que probablemente conronta la denición amplia-da, rente a la situación actual de los países andinos, dice relación conel enómeno de dispersión con que se presenta el éxodo colombiano.Este enómeno ha dado lugar a la característica de invisibilidad de losreugiados que ha sido descrita en las reuniones preparatorias de laConmemoración del 20º Aniversario de la Declaración de Cartage-

na. Trae como resultado que la presencia de reugiados se encuentreubicada dentro de fujos de migrantes que se desarrollan en la re-gión lo que hace más diícil su identicación y debida protección.¿Responde la denición propuesta por la Declaración de Cartagenaa esta realidad? A la luz del análisis ormulado, los elementos de ladenición cubren, en los términos generales en los que se ubicanlos conceptos jurídicos, todos los aspectos. Sobre todo si se hace elesuerzo de acopiar el decantamiento de los principios y valores ju-

rídicos que se ha venido produciendo desde que se adoptó la Decla-

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ración de Cartagena en 1984, con el desarrollo progresivo logrado através del Documento de CIREFCA y la Declaración de San José de1994. Esta armación, empero, no posterga la conveniencia de res-catar la esencia del consenso logrado en el momento de la adopciónde la denición para buscar la interpretación que mejor se ajuste a lasnecesidades del momento actual.

c) Aportes de la Declaración de Cartagena más allá de su denición

114. La Declaración de Cartagena constituye un enoque regional in-novador y creativo para garantizar la protección de los derechosundamentales de los reugiados, caracterizado por su integralidady fexibilidad para encontrar soluciones, sin desmedro del respeto

de los derechos y principios esenciales que es necesario destacar in-corporando a los elementos singulares de la Declaración los aportesprovenientes de la experiencia de CIREFCA y de la Declaración deSan José de 1994 sobre los reugiados y las personas desplazadas:a. Inserta Cartagena la protección a los reugiados en el marco

convergente de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967,así como la Convención Americana de Derechos Humanos aeectos de que los estados apliquen ambos instrumentos en su

relación con los reugiados y las soluciones que su situación de-manda (Conclusiones 8, 9).

b. Promueve el uso con mayor intensidad de los organismos com-petentes del sistema interamericano, en especial la CIDH.

c. El punto culminante en esta materia quedaría cristalizado en lavisión convergente de la protección, sustentada en el DerechoInternacional de los Reugiados, el Derecho Internacional delos Derechos Humanos y el Derecho Internacional humanitario

desarrollada por el jurista Cançado Trindade y adoptada por laDeclaración de San José de 1994.200

d. Ratica la naturaleza pacíca y exclusivamente humanitaria delasilo y la protección a los reugiados por lo que reitera la nece-sidad de ubicar la presencia de los reugiados en un contexto deseguridad que prohíba los ataques militares y reduzca la vulne-rabilidad en la que se suelen encontrar éstos si están ubicados

200 Ver cita de nota al pie Nº 5 de este documento.

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en zonas de rontera litigiosas. Ello a su vez va a quedar proun-dizado en el documento y el proceso de aplicación del Plan deAcción de CIREFCA, en los párraos 36 y 43 a 45.

e. Conceptúa el principio de no devolución como uno de ius cogens en el marco del derecho internacional. CIREFCA precisa su re-levancia en la conclusión V así como en los párraos 46 a 48.

. Desarrolla extensamente el carácter voluntario de la repatria-ción de los reugiados, así como el retorno de las personas des-plazadas a sus lugares de origen, en condiciones de seguridad ydignidad como lo enatiza el documento de CIREFCA (párraos57 a 64). Desde Cartagena (Capítulo II literales n) ) y g) y en laduodécima conclusión) se llegan a describir los procedimientosdestinados a promover, regular y ejecutar la repatriación volun-taria de los reugiados, con el aporte de las comisiones triparti-tas integradas por representantes de las autoridades del país deasilo, de origen y del ACNUR, con el propósito especíco delograr el retorno bajo condiciones de seguridad y dignidad.

g. La ejecución del Plan de Acción de CIREFCA haría necesariala integración a estas comisiones de un cuarto agente, el másinteresado: los reugiados y sus representantes para avorecerademás el diálogo con las comunidades de retorno.

h. Establece el compromiso de llevar a cabo programas y proyec-tos con miras a la autosuciencia de los reugiados y estudiar lasposibilidades de lograr su integración a la vida productiva delpaís que los acoge, posibilitando así el disrute de los derechoseconómicos, sociales y culturales, priorizando la asistencia de losreugiados en materia de salud, educación trabajo y seguridad.Todo ello, en especial ue objeto de amplio desarrollo por la De-claración en la undécima conclusión y en el capítulo II, literal h) e

i) –que como se dijo contiene los aportes del Acta de Contadora-.En el documento de CIREFCA el tema es abordado en los párra-os 65 y 66, incorporando las necesidades de las comunidadeslocales que comparten su destino con las poblaciones reugiadas.

i. Reconoce la Declaración de Cartagena la tarea undamental delas organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales cuan-to internacionales, a eectos de que prosigan su encomiablelabor de cooperación con el ACNUR y las autoridades nacio-

nales respectivas. Su relevancia es consignada en la conclusión

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XIV de la Declaración y en los párraos 71 y 72 de CIREFCA.Su aporte ha tenido, además, un desarrollo incremental y á-cilmente comprobable en la aplicación del Plan de Acción deCIREFCA y en el desarrollo de la protección y asistencia a losreugiados en todo América Latina, en particular, en los paísesde la Comunidad Andina de Naciones.

115. En el análisis de los avances logrados por la Declaración, debe serdestacado el contexto histórico de su adopción, toda vez que estasurge en un periodo en el que la mayoría de los países de la región nose habían adherido a los instrumentos internacionales en materia dereugiados, o, en todo caso, era de muy reciente data. En tal sentido,es ácil suponer las carencias de orden normativo o limbo jurídicoque existían en los diversos estados y, por ende, la inexistencia depatrones de actuación estatal para la atención de esta temática.

116. Consideramos del mismo modo relevante incidir tanto en el carácterfexible del enoque de Cartagena, toda vez que permite armonizarlos legítimos intereses estatales vinculados a la seguridad y protecciónnacional, con los reeridos a la atención humanitaria de las personasurgidas de protección. Resulta igualmente propicio relevar dos temasde singular importancia en la orientación integral a que debe aspirar elsistema de protección en la materia: por una parte el reconocimiento

de los derechos sociales, económicos y culturales de quienes tienenla condición de reugiados; y de la otra las propuestas de solucionesduraderas para garantizar la dignidad y seguridad de las personas.

117. Como ha sido destacado por diversos trabajos, existen tres áreas que mere-cen especial atención, tanto por los aportes que traen consigo cuanto porlos desaíos que plantea a los Estados para la atención de los reugiados:• En primer lugar, es de suma importancia la exhortación ormula-

da por la Declaración para la adhesión, por parte de los estados,

a los instrumentos internacionales en materia de reugiados,sin expresión de reserva, de consuno con la adopción de me-canismos y prácticas estatales para su eectiva implementacióny aplicación. En este contexto, el carácter apolítico y estricta-mente humanitario del reconocimiento de reugiado, así comodel asilo concedido consecuentemente, resulta tan signicativocomo la observancia de los estándares básicos en materia deprotección y asistencia a los reugiados, de modo especial en las

áreas de salud, educación, trabajo y seguridad.

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• En atención al principio de non-reoulement, la Declaración prestaespecial importancia a los criterios aplicables en caso de repa-triación voluntaria, integración local y reasentamiento, estable-ciendo un conjunto de principios que han de ser observados ydesarrollados por los Estados en estos ámbitos, como contribu-ción a la atención y erradicación de las causas que generan eldesplazamiento orzado. Es por ello que se conere en el docu-mento especial atención al tema de la ubicación de los asenta-mientos de los reugiados.

• Es importante la exhortación ormulada en la Declaración, másaún, en un contexto de globalización, en el sentido de promovery auspiciar la concertación y la cooperación internacional, parahacer cada vez más eectiva la respuesta de los Estados al con-

 junto del sistema internacional de protección de los reugiados.Es por ello que expresa la necesidad de omentar un espíritu desolidaridad, así como de responsabilidad compartida. Esta de-claración principista se debe materializar, expresa el documen-to, en la creación de mecanismos de consulta y diálogo entre losEstados que estén amparados en la concepción integradora de lanormativa supranacional en la materia y en la atención integralque debe proveerse a quienes han migrado contra su voluntad

de sus lugares de origen por los motivos justicados que el De-recho Internacional admite.

• La Declaración de Cartagena de 1984, sustenta su relevanciapor la incidencia especial en dos principios de vital importanciaen el quehacer en materia de reugiados: la solidaridad inter-nacional y la responsabilidad compartida. En tal sentido, con-sidera necesario llamar la atención en torno a la necesidad deproveer de un tratamiento mínimo que, de una parte ponga n a

la situación de precariedad que atraviesan signicativos gruposde reugiados en diversas latitudes y, por otra parte, establezcauna situación de mínimo decoro de estos en el desarrollo desus vidas en el país de asilo, todo ello enmarcado en el respetode los derechos humanos contenidos en los diversos instrumen-tos normativos existentes. Esta misma orma ha sido reiteradadurante las consultas preparatorias a la conmemoración del 20Aniversario de la Declaración de Cartagena realizadas en San

 José, Brasilia y Cartagena.

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CAPÍTULO SIETEAspectos relevantes del desarrollo post Cartagena

a) Del marco de tratamiento mínimo a las soluciones duraderas118. Como ha quedado establecido en el capítulo cuarto, la Declaración

de Cartagena tuvo acceso a la crucial Conclusión Nº 22 aprobadapor el Comité Ejecutivo del ACNUR sobre Protección de las personas quebuscan asilo en situaciones de afuencia en gran escala. Estas normas ueronadoptadas como el régimen legal mínimo que debe aplicarse, bási-camente, durante el periodo temporal de asilo, como paso previo

a la obtención de la solución duradera que ponga n a su situaciónpersonal de desplazado.119. Las normas mínimas de tratamiento humanitario, han merecido ex-

tenso desarrollo a lo largo de los recientes años. Trabajos anterioresdieron cuenta de siete aspectos201 de necesario cumplimiento porparte del Estado receptor. Nos reerimos a:• Libertad de movimiento: Se entiende que el asilo aspira a pre-

servar el derecho a la vida y a la libertad de los perseguidos, enconsecuencia, éste no puede ir en acompañado de restriccionesa la libertad de movimiento que no sean estrictamente necesa-rias, sobre todo cuando se trata de salud y del orden público.

• Asistencia y satisacción de necesidades vitales: La asistenciamaterial de los reugiados para su subsistencia no puede serobjeto de limitaciones, nos reerimos básicamente a la alimen-tación, salud, vivienda y servicios sanitarios. En este particu-lar tema es de especial importancia la solidaridad internacionalpara garantizar mínimos de subsistencia.

• Situación jurídica: La admisión de reugiados en el territorio dedeterminado país, inclusive bajo modalidades temporales, debeimplicar el reconocimiento de derechos y obligaciones de talespersonas ante la ley, la administración estatal y los servicios deadministración de justicia del Estado en particular. Por tanto esmenester evitar la aplicación de una condición de excepciónque los excluya del régimen legal vigente en el país, evitando

201 SANTISTEVAN, Jorge, op. cit., Págs. 62-66.

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así el desamparo legal y la situación de indeensión en la quepudiesen verse inmersos.

• Protección amiliar: Es evidente que los grupos migratorios seconstata una mayoritaria presencia de mujeres, menores de edady ancianos. Por ello, debe propiciar la atención de la reunica-ción amiliar, por tanto, acilitar los servicios de ayuda para reu-nicar a las amilias desintegradas, respetar la unidad de las quelograron llegar juntas al país de asilo, así como proporcionar losmedios idóneos para la ubicación del paradero de amiliares nohabidos.

• Acceso a uentes de subsistencia: Dentro de este ámbito secomprende en primer lugar el acceso a niveles mínimos deeducación, del mismo modo el tratamiento mínimo debe invo-lucrar la preocupación de los estados receptores para proveeroportunidades de trabajo, en la medida de las posibilidadesestatales, procurando fexibilizar determinadas reglamentacio-nes laborales, que permitan la inclusión de estos en la provi-sión del empleo.

• Tratamiento humanitario: El tratamiento mínimo en este punto,implica conceder a los reugiados un trato acorde con la dig-nidad humana, proscribiendo cualquier tipo de trato cruel de-

gradante o inhumano. Es igualmente necesario excluir cualquiertipo de práctica discriminatoria incompatible con el respeto dela persona humana.

120. Sin embargo, el proceso que dio lugar a la Declaración de Cartagenaue mucho más allá del marco mínimo descrito. Asumió un com-promiso denitivo en avor de las soluciones duraderas abordan-do las posibilidades de repatriación voluntaria –considerada por elDocumento de CIREFCA la solución por excelencia- como parte del

régimen de protección durante la permanencia en el país de asiloy propiciando la autosuciencia con miras a la integración y el desa-rrollo económico. Todo ello ue considerado por la Declaración deCartagena como perteneciente a la protección necesaria durante lapermanencia en el país de asilo, o en el lugar de recepción de quieneshubiesen huido de la violencia generalizada o de desastres provoca-dos por obra del hombre, obligando a promover opciones de solu-ciones duraderas que pongan n a la situación de temporalidad por la

que estuviesen atravesando los reugiados, normalizando sus vidas y

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 153

avoreciendo el pleno ejercicio de sus derechos undamentales. Esto,muchos años después, ha dado lugar a interesantes enoques en pro-gramas ronterizos en los países vecinos a Colombia.

121. Se propició un signicativo avance en la observancia de las normasmínimas de tratamiento humanitario, undando la esencia de la pro-tección en el respeto de la dignidad del hombre y los derechos hu-manos (el principio pro homine) -cuyo cumplimiento por parte de losEstados receptores resulta undamental para aliviar la situación demarginalidad y precariedad de quienes se encuentran orzadamentedesarraigados de sus lugares de origen. Se consideró ello necesariopara vislumbrar desde el inicio mismo del éxodo y de las posibilida-des del retorno o la integración a la comunidad de acogida.

b) CIREFCA y los avances de su Plan de Acción

122. Uno de los grandes logros del proceso desarrollado en América Cen-tral a través del trabajo desarrollado por el ACNUR, ue el hecho deque se trascendió la Conclusión Nº 22 y se buscaron soluciones du-raderas en las cuales, por medio de acciones audaces, se logró entreotras cosas una promoción de la repatriación mediante comisionestripartitas constituidas sobre la base del espacio humanitario reco-

nocido por encima de las dierencias entre los Estados, garantizandoponer en primer orden la protección y el adecuado tratamiento a losreugiados y repatriados; así como beneciando a aquellos que sequedaron en los países de asilo, posibilitando su integración median-te proyectos y acciones dirigidas a garantizarles trabajo, educación ycondiciones dignas de vida. En denitiva, el ACNUR buscó relacio-nar el tratamiento –superando el mínimo de condiciones internacio-nalmente establecido- con la situación de reugiados y la búsqueda

de la paz en esta región.123. La Declaración de Cartagena de 1984, ha permitido establecer una

continuidad por la legitimidad que ha obtenido en América Latina,no obstante carece de carácter vinculante, pues constituye la con-solidación de un proceso que aun sigue en desarrollo y que tuvo,en la Conerencia Internacional sobre Reugiados Centroamerica-nos (CIREFCA), que tuvo lugar en Ciudad de Guatemala en 1989,un reerente de especial importancia. En eecto, la motivación de su

convocatoria estuvo orientada a evaluar los avances que se habían

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logrado en materia de principios de protección y asistencia a reu-giados, así como lo reerente a la repatriación voluntaria, con miras apromover su diusión y aanzar su cumplimiento.

124. Los aportes de CIREFCA permitieron incidir, entre otros puntos, enla necesidad de dotar de mayor claridad y concreción al concepto dedesplazado, así como en la necesidad de aanzar una respuesta másormal por parte de cada uno de los Estados, cuanto de las coalicioneso grupos que las integran. Es relevante señalar que el problema de losreugiados centroamericanos, vericado en la década de los ochenta,ue producto de las coyunturas políticas, sociales y económicas queatravesaron diversos países de la región en dicho momento histórico.Del mismo modo, las normas jurídicas para su tratamiento estuvieronen el origen estrechamente vinculadas con las realidades sociales yeconómicas, tanto de los países generadores de las migraciones com-pulsivas, cuanto de aquellos que orecieron reugio a signicativosgrupos de población centroamericana. No obstante lo armado, ya tenor de las diversas investigaciones y estudios posteriores eec-tuados, existe consenso en armar que el aporte de CIREFCA, másque en las exhortaciones y conclusiones contenidas en el documen-to, estriba en la pertinencia de articular mecanismos conjuntivos deatención para los reugiados para la ejecución de su Plan de Acción.

Incide especialmente en la puesta en marcha de procedimientos yprácticas que permitan conceder operatividad al avance conceptualque signicó la Declaración de Cartagena; por ello su análisis, 15años más tarde, debe ser concebido como un momento para aanzarla actuación tanto individual cuanto colectiva de los estados en lamateria. CIREFCA plantea la urgencia de hacer praxis intensiva delos contenidos cirados en los diversos instrumentos normativos enla materia y en especial en la Declaración de Cartagena.

125. El Plan de Acción adoptado por la Conerencia realizada en Guate-mala en 1989 se basó en una visión integral de la problemática de losreugiados centroamericanos, capaz de responder a las necesidadesmás inmediatas, centrada en torno a los campamentos y asentamien-tos de reugiados, adoptada como la manera más concreta de contri-buir a la paz en la región. El proceso de paz centroamericano, que seinicia como queda dicho con los esuerzos del Grupo Contadora y suemblemática Acta de Compromisos por la Paz y el Desarrollo, tuvo

un hito singular en el Acuerdo de Esquipulas II (Guatemala, 1987)

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que selló los esuerzos de los países centroamericanos- esta vez sinintermediarios- por el n de los confictos, la recuperación de la de-mocracia y sus instituciones como modo de erradicación de éstos yla promoción del desarrollo económico y social. En este contextoterminaron por ser incluidas las acciones conducían a soluciones du-raderas de los problemas de los reugiados y desplazados en la regiónconcebidas en Cartagena y desarrolladas por CIREFCA y su Plan deAcción.

126. Hubo en consecuencia signicativos vasos comunicantes entre CI-REFCA y su Plan de Acción y los esuerzos de paz en la región queen su oportunidad contaron con el apoyo de las Naciones Unidasy el protagonismo del Secretario General de aquella época, JavierPérez de Cuellar. Quedaron además consolidados en las misionesespeciales de las Naciones Unidas (ONUSAL en El Salvador y MI-NUGUA en Guatemala) y de la OEA (CIAV en Nicaragua). No esdel caso describir el apoyo de las instancias internacionales a avorde la paz, lo que sería objeto de una investigación aparte. Valga porel momento dejar registrada la contribución que paralelamente brin-dó ACNUR y el proceso de CIREFCA a la paz a través de singulareshitos que tienen directa relación con la protección internacional delos reugiados.

c) El retorno de los reugiados y las Comisiones Tripartitas

127. Plantearse la repatriación voluntaria como posibilidad a inicios delos ochenta, como lo hizo la Declaración de Cartagena, cuando lasgrandes afuencias de reugiados comenzaban a ser procesadas porautoridades y sociedades de los países centroamericanos, México uesin lugar a dudas una de las audacias emanadas del evento que tuvo

lugar en Cartagena de Indias en 1984. Hubo críticas en su momentopues se suponía que hablar de repatriación, ante la precariedad de loscampamentos de reugiados en zonas ronterizas, podría contribuira socavar las bases de la protección internacional a ellos orecida.Cartagena ue sin embargo lo sucientemente fexible –principista,de partida, pero a la vez pragmática para que pudiesen convivir laposibilidad de retorno voluntario con la necesidad de que prevalez-can espacios humanitarios de dignidad y seguridad en el país de asi-

lo- como para hacer admisible considerar el retorno voluntario como

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parte del conjunto de las responsabilidades de protección. Se pre-guntó en aquel momento si podría concebirse la repatriación cuandolas condiciones en el país de origen no habían cambiado sustancial-mente. ¿Era válido –se cuestionó- constituir Comisiones Tripartitaspara promover la repatriación cuando no se podía garantizar las con-diciones de seguridad y dignidad para que los reugiados volviesenpor su propia voluntad? ¿Era admisible organizar visitas al país deorigen cuando las causas que justicaron la huida estaban aún activasy presentes? Gracias al enoque de Cartagena –lo que se ha dado enllamar “el espíritu de Cartagena”- se pudo ir paso a paso en materiade repatriación logrando que el rechazo generalizado inicial (el “Noa la repatriación” en el ingreso del campamento de Colomoncagua,en Honduras, por ejemplo) se transormase pocos años después enun retorno organizado, sustentado en la voluntad de repatriación delos reugiados, en el que miles de personas se liberaron de los cercosde los campamentos cerrados para comenzar en su país una nuevavida a avor de la paz.

128. Cumplieron su papel las Comisiones Tripartitas que se organizaronentre Costa Rica-ACNUR-El Salvador, Honduras-ACNUR-Nicara-gua, Costa Rica-ACNUR-Nicaragua, México-ACNUR-Guatemala,Belice-ACNUR-El Salvador, todas las cuales encontraron en la De-

claración de Cartagena su acta de nacimiento y su marco regulatorio.A su manera –literalmente haciendo camino al andar- las ComisionesTripartitas ueron desarrollando Cartagena y encontrando en la De-claración y su evolución posterior en el Documento de CIREFCA elcuadro normativo para las grandes operaciones voluntarias de retor-no, conocidas como repatriaciones organizadas, que tuvieron comoresultado el que miles de reugiados salvadoreños, guatemaltecos ynicaragüenses regresaran al n a su país de origen.

d) La incorporación de las comunidades de origen en el esuerzode repatriación voluntaria y los proyectos de impacto rápido

129. Basados en el principio rector que se establece en la Declaraciónde Cartagena y que se desarrolla en el Documento de CIREFCA,consistente en que la mejor solución a los problemas de los reu-giados es la que les permite normalizar su vida, las actividades de

repatriación voluntaria obligaron a tomar en cuenta la situación de

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las comunidades de las poblaciones de retorno. Fuese que estas últi-mas hubiesen permanecido allí en los años de penuria, uese que sehubiesen desplazado dentro del territorio de su país de origen, ueseque hubiesen huido a un país vecino en condición de reugiados, larepatriación obligó a considerar las necesidades de todos, a procurarnormalizar la vida del conjunto de personas que integran la pobla-ción. Sin distinguir, a tal eecto, entre categoría que hubiesen con-ducido irremediablemente a una situación de discriminación entrepersonas igualmente necesitadas.

130. En el marco de este enoque merecen especial consideración losproyectos de impacto rápido que implementó el ACNUR a avorde estas comunidades consideradas en su conjunto. El camino quenunca se hizo, el puente altante para sacar los productos al mercado,la escuela que siempre necesitaron los niños del lugar, el sistema deagua y saneamiento que a todos urgía. Éste ue el tipo de obras enlas que se concretaron los proyectos de impacto rápido para ayudara acilitar la acogida de los retornantes y avorecer las condicionesde dignidad y seguridad que la repatriación exigía. Bajo similarespostulados, en otro tipo, en otro lugar como ocurre hoy en los paísesandinos, también se aplica este enoque integrador de las necesida-des de las comunidades pobres a los requerimientos humanitarios

de los reugiados y repatriados en los países vecinos a Colombia; sebusca igualmente aliviar la situación de quienes se ven obligados aabandonar sus hogares en ese país y buscar protección uera de él, oal interior de Colombia, en ubicaciones lejanas que puedan brindar-les seguridad.

131. Se podría argumentar que los proyectos de impacto rápido son uncomponente undamental de los programas de asistencia y que notienen necesariamente que ver con la protección a los reugiados.

Sin embargo, en la perspectiva que inauguró en América Latina laDeclaración de Cartagena, éstos orman parte esencial de la soluciónde dignidad y seguridad que se aloja en la esencia de la protecciónque los reugiados requieren y reclaman.

e) La integración local como solución igualmente valedera

132. No todo ue en Cartagena la repatriación voluntaria. Allí se estable-

ció la necesidad de considerar la autosuciencia de los reugiados

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como una alternativa a los campamentos cerrados que tantas dicul-tades planteaban en las zonas ronterizas de México y de los paísescentroamericanos. Ello suponía un primer paso de solidaridad de lasautoridades del país de asilo –con el apoyo de la cooperación inter-nacional- que permitiese beneciarse de la contribución de la manode obra, inventiva o ingenio de los recién llegados en avor de lascomunidades con las que compartían su presencia y sus urgencias.

133. Sin embargo, el proceso vislumbrado por Cartagena alcanzó metasmás allá de la autosuciencia, con lo importante que ésta ue. Marcóel rumbo hacia la integración plena de los reugiados a la vida y des-tino de las comunidades del país de asilo con miras a su asimilaciónutura. No se habló en el Coloquio de 1984 del acceso a una nuevanacionalidad en el país de asilo –por cierto concebida como derechoa orecer a los reugiados y como cláusula de cesación de la condi-ción de reugiado en la convención de 1951, pero se marcó el rumbohacia la integración como ha quedado previamente establecido.

134. Si bien la repatriación ue emblemática en los campamentos deHonduras, y se hizo realidad también para los reugiados Miskitosmediante su retorno a la Mosquitia nicaragüense, pudiendo organi-zarse puentes aéreos cuya seguridad ue garantizada a pesar de queatravesaban zonas de combate activas; como lo ue para miles de

guatemaltecos que regresaron por su voluntad a sus comunidadesde origen; la integración local ha resultado nalmente ejemplar paraotros muchos de estos últimos que optaron por integrarse a Méxicouna vez superada la etapa de autosuciencia en Chiapas, Campechey Quintana Roo. Estos reugiados guatemaltecos y su descendenciahan podido acogerse a la nacionalidad mexicana. Similar integra-ción ha tenido lugar en Belice, con los pobladores del Valle de laPaz (Valley o Peace) quienes han encontrado allí una nueva tierra

promisoria.

) Integración de los postulados de la Declaración de Cartagenaa la protección de los derechos humanos en el orden internode los Estados

135. Se han logrado recientemente avances muy importantes en materiade protección de reugiados en el ámbito interno de los Estados. En

buena medida éstos responden al conjunto de procesos constitucio-

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nales que las Constituciones de América Latina han adoptado en elpresente para recurrir a los tribunales en amparo de los derechos decualquier persona, unidos a la posibilidad de recurrir –una vez agota-dos los recursos internos- a las instancias de protección internacionala nivel regional o mundial. Esto es una realidad que se conoce comouna apertura a la judicialización de la protección y deensa de losderechos humanos de la que la problemática de reugiados no so-lamente no es ajena sino que viene en incremento. La Declaraciónde Cartagena y su evolución posterior están en consecuencia desti-nados a cumplir un papel en este nuevo campo értil de proteccióninterna a avor de los reugiados, desplazados, repatriados y personasque comparten con ellos su destino.

136. Igualmente es reconocible, a veinte años de la Declaración de Carta-gena, el papel crucial que juega la sociedad civil y las organizacionesno gubernamentales en materia de protección, precisamente por sucompromiso y el proesionalismo con el que realizan tareas de de-ensa legal y promoción de derechos. No es que se desconozca sucontribución en la solución de problemas que tuvieron lugar veinteaños atrás, como bien lo demuestran las dicultades que condujerona Cartagena y todo el proceso de CIREFCA, pero la aceptación desu ejecutoria es actualmente mayor por parte de los Estados, como

también es mayor la experiencia acumulada por ellas y la experienciatécnica que han logrado adquirir. Las reuniones preparatorias de laconmemoración del 20º Aniversario de Cartagena demuestran quela Declaración ha ingresado al patrimonio de la sociedad civil y estádestinada a inscribirse recurrentemente en la utilización de los recur-sos que permite el orden interno en deensa de los derechos de losreugiados, desplazados y repatriados, así como en prevención de lavigencia de los principios y valores que ella en su momento incorpo-

ró al Derecho de Reugiados, particularmente si se tiene en cuenta laincorporación de muchos de sus postulados en la legislación internao su adopción dentro de la práctica administrativa aplicada a talespoblaciones.

137. En el ámbito regional andino, en el caso de la Carta Andina de Dere-chos Humanos está destinada a jugar un papel añadido que deberíaconsiderar la problemática asociada al desarraigo en la región y aincorporar la institucionalidad comunitaria regional en estos temas.

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138. Finalmente, el rol protagónico que están destinados a jugar las ins-tituciones nacionales de protección y deensa de los derechos hu-manos (los Deensores del Pueblo, de los Habitantes, Procuradores,Comisionados o Comisiones de Derechos Humanos que se han crea-do en la región) habrá de ser tomado en cuenta en el uturo que se es-pera sobre la aplicación de la Declaración de Cartagena en AméricaLatina. Tendrán estas instituciones y sus titulares que hacer propio elconjunto de valores y principios en ella consagrados para contribuiren el marco de su mandato a la protección de los reugiados, despla-zados y repatriados en el orden interno. Asimismo, dependiendo deldiseño institucional de cada una de estas instituciones deensoriales,es previsible que sus titulares recurran si uera necesario –una vezagotados los recursos internos- a las instancias internacionales, re-gionales o universales, sea por la vía de la presentación de amici curiae o por la vía excepcional de la denuncia.

g) Algunas precisiones nales sobre la Declaración de Cartagenay las peculiaridades de la situación de los reugiados en lospaíses andinos y otros aectados por la presencia de reugia-dos colombianos

139. No podríamos concluir este recuento de la Declaración de Cartage-na, “revisitada” 20 años después, y su impacto y vigencia posteriorsin hacer reerencia a la crisis humanitaria –muchas veces calicadacomo “oculta” o “invisible”- que vive el éxodo colombiano en lospaíses miembros de la Comunidad Andina de Naciones y en otros,en particular, Costa Rica y Panamá. ¿Hay similitud y cercanía en lassituaciones a considerar que se encontraban en el sustrato de Carta-gena en 1984 y las de hoy, en México 2004, en oportunidad del 20º

Aniversario? ¿Son aún válidos sus aportes, en términos de principios,valores, deniciones legales y régimen de tratamiento relevante, parala protección internacional y el tratamiento debido a los reugiados?

140. Se podrá argumentar que las dierencias están a la vista, aunque losproblemas de seguridad interna y continental siempre han sido decapital importancia en todas las crisis de reugiados analizadas. Sepodrá armar que el éxodo colombiano de hoy tiene lugar despuésde la caída del Muro de Berlín, que el conficto que afige a Colombia

es más antiguo que la Guerra Fría y que en su expresión actual poco

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tiene que ver con esta última; que nada parecido al 11 de septiembrede 2001 había incidido en la problemática de 1984, ni tampoco elmundo se encontraba tan conectado globalmente. Lo cierto es quetoda situación de reugiados es inédita.

141. En este contexto, el enómeno migratorio –que si bien estaba presen-te en Cartagena 1984- no había alcanzado las proporciones actualesen Centroamérica y en los países andinos.202 Hoy constituye políticageneralizada de los Estados la consideración de integrantes activosde la nacionalidad a quienes optaron por vivir en el exterior pero quesiguen conectados a su país de origen por costumbres, lazos amilia-res y culturales y quienes con sus remesas brindan un aporte cada díamayor a la economías de los países latinoamericanos.203

142. En lo político la situación del 2004 diere de la de hace veinte añosen que, ormalmente, todos los países cuentan con gobiernos electosy regímenes democráticos que, con matices, conguran un Estado dederecho con un reconocimiento explícito de la vigencia de los dere-chos humanos. Dentro de ellos se comprueba la existencia de recur-sos internos de protección e instituciones de promoción y deensade los derechos humanos a las que se ha hecho reerencia, cuya eec-tividad -aunque no es uniorme- es crecientemente comprobable. Lasociedad civil es mucho más vigilante y el grado de activismo de las

organizaciones no gubernamentales hace que se les considere a estas(organizaciones) actores singulares con creciente participación en loque respecta a la protección de reugiados, desplazados y repatriadosen el orden interno y en el ámbito internacional.

143. Y si es dable concentrarse por un momento en las consecuencias dela crisis humanitaria que vive Colombia, que da por resultado unacira estimada en tres millones de personas que se han visto obligadasa abandonar su país por razones del conficto que tan gravemente les

aecta, aparecen como elementos singulares de este éxodo el pro-blema de la coca. La situación de país productor residual de la hoja,cuyo cultivo tradicional para uso medicinal y consumo ancestral esperectamente lícito en las poblaciones aborígenes de Perú, Ecuadory Bolivia, desde cuyo territorio (Colombia) se organiza el negocio

202 MURILLO, Juan Carlos, “La Declaración de Cartagena, el Alto Comisionado de Naciones Unidas paralos Reugiados y las migraciones mixtas” en IIDH, Migraciones y Derechos Humanos: Reunión de personas expertas,San José de Costa Rica, 9-11 de agosto de 2004.

203 OROZCO, Miguel, “Remesas hacia Latinoamérica y el Caribe: cuestiones y perspectivas acerca del

desarrollo”, en IIDH, op. cit.

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ilícito del narcotráco, con su secuela de uerzas de seguridad para-lelas, la vinculación de éstas a las guerrillas, el crimen organizado,el secuestro como uente de nanciamiento, el tráco de armas y lacorrupción generalizada. Todo ello resulta dierenciando, singulari-zando y complejizando enormemente las proporciones del desarrai-go colombiano y la alta de visibilidad con la que se hace presenteen la mayoría de lugares y circunstancias. Nada parecido, hay quereconocerlo, era advertido en la crisis de reugiados centroamerica-nos que estuvo en la base de la Declaración de Cartagena y su desa-rrollo posterior. Pero ello no es motivo, a juicio de los autores, paradesconocer las contribuciones valederas que provienen de dicho ins-trumento y del espíritu con el que ue concebida y progresivamentedesarrollada.

144. ¿Cabe hablar del valor de Cartagena en este contexto dierente ycambiante? ¿Cabe dudar de su aporte al presente? Quienes suscribeneste documento creen rmemente que si cabe reivindicar el valor dela Declaración como plataorma de abordaje jurídico que permiteaprovechar el avance progresivo logrado que ubica a la protecciónde reugiados en la dignidad de la persona y en el haz de derechosque de ella se derivan, insertando la protección en una doble con-vergencia: la de los regímenes de reugiados, derechos humanos y

Derecho Humanitario, de un lado; y la de la protección en el or-den interno de los Estados que se complementa con la proteccióninternacional en el espacio regional o universal. Desde el punto devista de la evolución del Derecho Internacional en América Latinaes necesario rearmar que Cartagena permitió la incorporación deprincipios undamentales del Derecho Internacional de Reugiados,posibilitando superar el “limbo jurídico” preexistente que se ha des-crito en capítulos anteriores, así como el “limbo territorial” dentro

del cual suelen desarrollarse la precariedad de la vida de los reugia-dos, desplazados y repatriados han de normalizar en condiciones dedignidad .

145. Por lo tanto, podemos concluir que la Declaración de Cartagena, sindejar de lado los principios, ha permitido la aplicación de un enoquepragmático que subyace en el marco de la aplicación de la Declara-ción y en el de su evolución posterior. El conjunto incremental devalores, principios y criterios asentados en la práctica latinoameri-

cana, que se expresan en Cartagena así como en el Documento de

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CIREFCA y la Declaración de San José de 1994, brindan un aporteque deben recibir, renovándolo y proundizándolo, las generacionesuturas.

146. Si eso, y sólo eso, uera la contribución de Cartagena para encontrarsoluciones a los problemas del día de hoy en Latinoamérica y aliviarasí el surimiento y la postración de miles de personas que se hanvisto obligadas a abandonar sus hogares por las situaciones objetivasreconocidas en la Declaración, ha valido sucientemente el esuerzode la conmemoración que motiva nuestro trabajo.

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CONCLUSIONES

PRIMERA

La Declaración de Cartagena sobre los Reugiados de 1984, en oca-sión de la Conmemoración de su 20º aniversario, debe ser valorada des-de una perspectiva histórica y jurídica que la reconozca como hito enel tratamiento a los reugiados en la región. Constituye un instrumentocaracterizado por la legitimidad de su aceptación, la uerza expansiva desu contenido y la naturaleza persuasiva de sus conclusiones que ha ali-mentado el Derecho Internacional, las legislaciones de numerosos Esta-dos latinoamericanos, la aplicación de la normativa interna de éstos y lasprácticas a tales eectos desarrolladas.

SEGUNDA

Un análisis valedero de la Declaración de Cartagena debe superar lavisión estática de considerar únicamente el contenido del documentoadoptado en 1984, para incorporar una visión dinámica que permita darcuenta de un proceso de desarrollo progresivo al que se han sumado los

aportes del documento de CIREFCA y la Declaración de San José de1994, así como las contribuciones emanadas de las reuniones prepara-torias regionales de la conmemoración del 20º aniversario en San José,Brasilia, y Cartagena y las que han llevado a cabo las organizaciones nogubernamentales en Bogotá en el mismo contexto.

TERCERA

Habida cuenta de la Declaración de Cartagena y del proceso que apartir de ella se desencadenó en relación a la protección internacional delos reugiados, quedan como pilares de ésta:• El enoque convergente entre el Derecho Internacional de Reugia-

dos, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el DerechoInternacional Humanitario, aplicable a avor de la dignidad de los re-ugiados y el respeto a sus derechos undamentales.

• El uso con mayor intensidad de los organismos regionales competentes

del sistema interamericano, en especial la Comisión IDH y la Corte IDH.

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• El desaío que plantea la utilización de los recursos eectivos que brin-dan actualmente las constituciones latinoamericanas para hacer valer,en el orden jurisdiccional, la protección de derechos rente a los tribu-nales de justicia y, en el no jurisdiccional, la misma protección rente alas instituciones de promoción y deensa de los derechos humanos encada país, contribuyendo así a la complementariedad entre la protec-ción que orece el orden interno de los Estados a avor de los derechosy libertades de las personas y su protección en el sistema internacionalregional y/o universal.

• El tratamiento humanitario a aplicarse a la protección internacionalde los reugiados, desde el momento de hacer valer el principio de nodevolución, en toda su amplitud, hasta el régimen de tratamiento parala satisacción de sus necesidades vitales y la búsqueda de solucionesduraderas, en las que se incorporen las necesidades de las poblacioneslocales del país de origen y del país de asilo que comparten su destinocon los reugiados.

• La naturaleza pacíca y exclusivamente humanitaria del asilo y la pro-tección a los reugiados por lo que la Declaración de Cartagena y sudesarrollo posterior reconocen la necesidad de ubicar la presencia delos reugiados en un contexto de seguridad que prohíba los ataquesmilitares y reduzca la vulnerabilidad en la que se suelen encontrar

éstos en particular si están ubicados en zonas de rontera litigiosas.• El principio de no devolución como perteneciente al ius cogens en el

marco del derecho internacional.• El carácter voluntario de la repatriación de los reugiados, así como el

retorno de las personas desplazadas a sus lugares de origen, en con-diciones de seguridad y dignidad considerando los procedimientosdestinados a promover, regular y ejecutar la repatriación voluntaria delos reugiados, con el aporte de las comisiones tripartitas integradas

por representantes de las autoridades del país de asilo, de origen ydel ACNUR, con el propósito especíco de lograr dicho retorno bajocondiciones de seguridad y dignidad. La ejecución del Plan de Acciónde CIREFCA haría necesaria la integración a estas comisiones de uncuarto agente, el más interesado: los reugiados y sus representantespara avorecer además el diálogo con las comunidades de retorno.

• El compromiso de llevar a cabo programas y proyectos con miras a laautosuciencia de los reugiados y estudiar las posibilidades de lograr

su integración a la vida productiva del país que los acoge, posibilitan-

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do así el disrute de los derechos económicos, sociales y culturales,priorizando la asistencia de los reugiados en materia de salud, edu-cación trabajo y seguridad e incorporando en ellos las necesidades delas comunidades locales que comparten su destino con poblacionesde reugiados.

• El reconocimiento de la tarea undamental de las organizaciones nogubernamentales (ONG’s), tanto nacionales cuanto internacionales,a eectos de que prosigan su encomiable labor de cooperación con elACNUR y las autoridades nacionales respectivas. El aporte de estasorganizaciones es, además, interpretado en un sentido incremental yácilmente comprobable en el desarrollo de la protección y asistenciaa los reugiados en todo América Latina, en particular, en los añosmás recientes en que se ha recogido la experiencia de los países de laComunidad Andina de Naciones.

• La comprobación de que, a partir de la Declaración de Cartagena y sudesarrollo progresivo posterior, se ha consolidado que, en materia deprotección internacional a los reugiados, se ha establecido un anclaje

 jurídico preciso en el marco de la protección integral de la personaHumana, convergente con el derecho humanitario y los Derechoshumanos, superando así el enoque tradicional del Sistema de lasConvenciones de Asilo Latinoamericanas, de carácter esencialmente

interestatal y de naturaleza discrecional.

CUARTA

La denición propuesta por la Declaración de Cartagena ha marcadoun punto de no retorno en la consideración de las condiciones objetivasque justican la huida de los reugiados de sus hogares, en busca de pro-tección, asumiendo los avances de otros instrumentos internacionales y

de la doctrina de derechos humanos emanada de los órganos de protec-ción del Sistema Interamericano.

Por su valor, es considerada como ejemplo en otros continentes y hasido adoptada por la legislación interna de numerosos países de AméricaLatina. En los casos en que no ha ingresado al orden interno se le utilizacomo uente de interpretación para la determinación de la condición dereugiado y para la aplicación del principio de no evolución.

En esencia, la denición que propone la Declaración de Cartagena

merece consignar las siguientes conclusiones:

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• La dierencia con la denición consagrada en la Convención de 1951y el Protocolo de 1967 estriba en la incorporación de elementos obje-tivos, sin consideración de los subjetivos relativos al “undado temor”consagrado en el primero de los instrumentos nombrados.

• La Declaración de Cartagena supone dejar de lado toda reerencia alelemento “persecución” que puede dar lugar a apreciaciones subjetivassobre la calicación de lo que ocurre en el país de origen, así como alrechazo u objeción a tal calicación por parte del Estado de las auto-ridades del país de origen.

• En lugar de ello, en la misma línea que la Convención de la OUA, sehace reerencia a aquellas “personas que han huido de sus países porque su vida,seguridad, o libertad, han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agre-sión extranjera, los confictos internos, la violación masiva de los derechos humanosu otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Conello se alude undamentalmente a situaciones de hecho derivadas deconfictos o graves perturbaciones del orden público, objetivamentecomprobables, que han de encontrarse en el origen y motivación de lahuida de las personas a las que hace reerencia la denición.

• La violación masiva a los derechos humanos –que no está incorporadaa la denición de la Convención Aricana- conrma el enraizamien-to de la protección de los reugiados con el Derecho Internacional

de los Derechos Humanos, admitiendo los aportes consistentementeelaborados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,así como las opiniones consultivas y sentencias emitidas por la CorteInteramericana de Derechos Humanos.

• Establecida la relación causal entre las situaciones de hecho y la ne-cesidad justicatoria de la huida de las personas para salvar su vida,libertad o seguridad -sea que ello se presenta en el ámbito individualdel aectado o en el de su amilia, grupo o comunidad- opera el dere-

cho subjetivo de tales personas de exigir la protección como reugia-dos sobre la base del principio pro homine y la aplicación inmediata delprincipio de non reoulement.

• Consecuentemente, la Declaración de Cartagena a través de su deni-ción busca asegurar derechos pertenecientes al núcleo duro de los De-rechos Humanos (vida, seguridad y libertad) sin que necesariamentetenga que identicarse a cada uno de los titulares de tales derechos nisometerlos a un examen sobre el undamento de sentimiento subjetivo

de temor.

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• Posteriormente a la adopción de la Declaración de Cartagena, el ám-bito de los derechos protegidos ha sido ampliado en el contexto delDocumento de CIREFCA a las siguientes prevenciones: no ser sujetode detención, arresto arbitrario o tortura; a lo que hay que añadir aldía de hoy, la protección del  non reoulement a eectos de que: ningunapersona vaya a ser sujeto de discriminación por razones de género osometida a trata de personas.

• En el desarrollo posterior de la Declaración de Cartagena se extenderásu marco de protección y solución de problemas a las personas despla-zadas internas, especialmente en cuanto a las condiciones de retornoa sus lugares de origen dentro del propio país como quedó plasmadoen la Declaración de San José de 1994.

QUINTA

A eectos de desarrollar la aplicación de la denición, se hace re-comendable que el ACNUR elabore una guía de interpretación que decuenta de las contribuciones a la denición provenientes de: (i) la aplica-ción de la legislación que la considera, por parte de los Estados de Améri-ca Latina, así como de (ii) las prácticas que éstos hayan desarrollado y (iii)los avances del Derecho Internacional, sustentados en los más recientes

instrumentos internacionales que abonen a avor de la aplicación del prin-cipio de no devolución y de la protección de los reugiados, desplazadosy repatriados.

SEXTA

El reasentamiento de los reugiados a un tercer país ha surido unainteresante evolución en América Latina. Fue utilizada extensamente

como solución preerente en los años setenta, para responder al éxodode reugiados de los países del Cono Sur del continente que -debido ala aplicación de la doctrina de la seguridad nacional- hicieron exigenciaque quienes hubiesen huido de sus hogares uesen trasladados uera delos países ronterizos y, de ser posible, uera del continente. Bajo estospostulados poco congruentes con el asilo latinoamericano, se dio un granmovimiento de reasentamiento de reugiados sudamericanos a las Euro-pas del Este y del Oeste de aquel tiempo y a países latinoamericanos

como Costa Rica, México y Venezuela.

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Durante la crisis de reugiados que aectó a México y Centroaméricaen los ochenta el reasentamiento ue concebido como opción en el marcode la Declaración de Cartagena. En la práctica, empero, sólo sería utili-zado excepcionalmente para casos extremos en se consideró justicadoporque prevalecieron razones de seguridad personal justicatorias. Losdocumentos que siguieron a la Declaración, en el ámbito de CIREFCA yla Declaración de San José de 1994, así lo demuestran.

No obstante, la crisis de reugiados que viven hoy los países andi-nos, con eectos en Costa Rica y Panamá, unida a los cambios a avorde sociedades más democráticas y solidarias en el Sur del continente,vuelven a inaugurar -en el marco de la Convención del 20º Aniversariode Cartagena- una nueva etapa en la que el reasentamiento intra–regio-nal, signicativamente teniendo como destino nal Brasil y Chile, abrennuevas opciones de solución duradera para quienes se han visto obligadosa abandonar Colombia. Las conclusiones de las reuniones regionales pre-vias a la conmemoración, particularmente la de Brasilia que reunió a lospaíses del MERCOSUR, y la propuesta del Plan de Acción a aprobarseen la reunión de México, así lo dejan establecido renovando una vigenciasolidaria del reasentamiento como solución duradera para los reugiadosen América Latina.

SÉPTIMA

El desarrollo posterior a la Declaración de Cartagena, a través de CI-REFCA y de los planes y programas que lleva a la práctica el ACNUR enla región andina, dan cuenta de que en América Latina, la protección alos reugiados propicia un puente entre las condiciones de tratamientomínimo a los reugiados contenidas en la Resolución Nº 22 del ComitéEjecutivo del ACNUR y la búsqueda de soluciones duraderas que, par-

tiendo de la autosuciencia, se acerquen al desarrollo, incorporando eneste marco las necesidades de las comunidades locales de los países deasilo y de origen que comparten su destino con los reugiados, desplaza-dos y repatriados.

OCTAVA

Los principios y valores contenidos en la Declaración de Cartagena

están destinados a proyectarse en el orden interno de los Estados, debido

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al desarrollo logrado por las reormas constitucionales vigentes en Améri-ca Latina a avor de la protección de los derechos y libertades undamen-tales en el orden interno (incluyendo los procesos constitucionales desti-nados a reclamar amparo ante el Poder Judicial, unidos a las institucionesnacionales de promoción y deensa de los Derechos Humanos, como losDeensores del Pueblo, de los Habitantes, Procuradores, Comisionados oComisiones de Derechos Humanos). Más que un desaío a la proteccióninternacional de los reugiados, el uso de los recursos internos presentauna oportunidad singular para ortalecer la complementariedad de la pro-tección internacional con la protección y el uso intenso que estos recur-sos orecen en el ámbito nacional de los Estados.

Singular papel cumple, y debe seguir cumpliendo, la sociedad civil através de las organizaciones no gubernamentales que contribuyen a pro-

mover y deender los derechos de los reugiados, repatriados y desplaza-dos, así como los de las comunidades que comparten su destino, a travésde su apoyo y aporte proesional a avor de la protección interna y de laprotección internacional a estas categorías de personas.

NOVENA

Las recientes reuniones celebradas en distintas regiones en el marco

del 20º Aniversario de la Declaración de Cartagena han señalado la nece-sidad de abordar nuevas áreas de estudio que pudieran llegar a ser partede la agenda de los organismos regionales de derechos humanos. Entreéstas se cuentan:- La vinculación del tema de reugiados con otros ámbitos de despla-

zamiento orzado como desplazados internos, otros movimientos devíctimas de la pobreza y los migrantes;

- Los alcances del derecho a buscar asilo previsto en el artículo 22º de laConvención Americana de Derechos Humanos a la luz de desarrollos

contemporáneos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos;- La superación de conusiones conceptuales e imprecisiones en el uso

del lenguaje jurídico aplicable en materia de reugiados, como porejemplo, los verdaderos alcances de las voces “asilo” y “reugio”;

- La vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales aplica-ble a la problemática de los desarraigos orzados;

- Un riguroso análisis del debido proceso y las garantías constituciona-les que debe caracterizar a los procedimientos de reconocimiento de la

condición de reugiado y a la aplicación del principio de no devolución.

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DÉCIMA

A lo largo del presente trabajo se han hecho numerosas reerencias alrol crucial llevado a cabo por la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos y más recientemente por la Corte Interamericana de DerechosHumanos en avor de la protección de los reugiados. Ello obliga a con-cluir señalando la conveniencia de considerar la existencia de un nue-vo sistema en ormación, iluminado por la Declaración de Cartagena,destinado a tratar integralmente los problemas de protección interna einternacional de los derechos de las personas reugiadas, desplazadas yrepatriadas, así como los de las comunidades que comparten su destino,en América Latina, lo que justicaría la consolidación de esuerzos para sureconocimiento explícito y autónomo en el universo de los instrumentosinternacionales sobre la materia.

UNDÉCIMA

Una particularidad del Derecho de Reugiados en América Latina hasido la celebración, a partir de 1981, de coloquios que han reunido, entreotros, a especialistas de derechos humanos, juristas y proesores univer-sitarios, representantes gubernamentales, de la sociedad civil, magistra-

dos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, comisionados dela Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El estudio de estoscoloquios resulta undamental para examinar los distintos problemas dereugiados en América Latina y vericar el estado de pensamiento ju-rídico en la materia. En tal sentido, con Antonio Cançado Trindade sepuede armar que las conclusiones a las que se arribe en estos coloquiosrefejan la opinio iuris comunis sobre la materia, por lo que los autores delpresente documento se permiten alentar a todos los actores involucrados

en la Reunión de Conmemoración del 20º Aniversario de la Declaraciónde Cartagena a omentar la organización de nuevos eventos de esta na-turaleza.

México DF, 15 de noviembre del 2004

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El asilo en América Latina: Uso delos sistemas regionales para ortalecerel sistema de protección de reugiados

de las Naciones UnidasFrancisco Galindo Vélez204

204 Funcionario del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para las Reugiados (ACNUR). Estedocumento es responsabilidad del autor y no refeja, necesariamente, la opinión del ACNUR o de las

Naciones Unidas.

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C. Bennett / UNHCR.Señoras reugiadas participando en un taller de capacitación.

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I. INTRODUCCIÓN

1. El Instituto de Derecho Internacional ha denido el término asilo

como la protección que un Estado da a una persona que la solicitedentro de su territorio u otro lugar bajo el control de alguna de susinstituciones.205 Esta denición incluye la distinción undamental en-tre asilo territorial y asilo diplomático. La protección otorgada dentro delterritorio es conocida como asilo territorial, mientras que la dada enlas representaciones diplomáticas se denomina asilo diplomático.

2. La institución del asilo se remonta a la más lejana antigüedad, cuan-do tuvo también una expresión religiosa.206 Los Estados han ejercidoel derecho de otorgar asilo desde tiempos antiguos. Pero es intere-sante notar que les interesa mantenerlo dentro de su autoridad, comoun acto que emana de su soberanía, evitando así que se convierta enun derecho que pueda ser invocado por individuos y que los Estadosse vean obligados a otorgarlo; es decir, un derecho subjetivo. La comu-nidad internacional contemporánea ha seguido esta tendencia. Lasiniciativas que buscan el reconocimiento del asilo como un derechosubjetivo no han tenido mucho éxito, y pese a las gestiones en ree-rencia a este deseo, la decisión nal con respecto al asilo sigue siendo

de cada Estado.3. La parte latinoamericana de este continente ha desarrollado su pro-

pio sistema de asilo desde los primeros días de las repúblicas inde-pendientes tras la ruptura con España y Portugal. La historia de las

205 Institut de Droit International. Reunión de Bath (11 de septiembre de 1950),  Annuaire, 1950, artículo 1.Traducción no ocial del original en rancés.

206 En la tradición hebrea, por ejemplo, se encuentran reerencias al asilo en el libro de  Números cuandoMoisés señala los lugares de asilo para homicidas involuntarios. El  Deuteronomio señala que si el reugiadouese culpable de homicidio intencional a causa del odio, los ancianos de la ciudad podían pedir su

extradición. También se establece la ciudad en la que se asilará el individuo en caso de que haya actuadode manera intencional o no. La Sagrada Biblia, Alianza Bíblica Universal, 1978.El principio y la práctica del asilo también se encuentran en el cristianismo. El asilo se basa en la doctrinade Cristo y ha sido practicado por siglos. Fue reconocido, y luego revocado, por varios Estados. Porejemplo, Francia abolió el asilo en las iglesias en 1539, Inglaterra en 1625 y España en 1760. En cuanto aEspaña, el Concordato celebrado con la Santa Sede en 1737 reconoció el asilo con ciertas restricciones. Esde notar que el Codex iuris canonici de Su Santidad Benedicto XV, de 1917, establece que “las iglesias gozandel derecho de asilo” (Canon 1179) y que los “lugares sagrados están exentos de la autoridad civil” (Canon1160). Código Canónico y Legislación Complementaria, 4ta edición, Biblioteca de Autores Cristianos, España,1952.El Corán dene el trato que debe darse a aquellas personas que han abandonado sus tierras por motivo desu e y señala que Medida, cuyos habitantes ueron los primeros en recibir la e, debe darle la bienvenidaa aquellos que lleguen en busca de asilo (versos 8 y 9, Surata LIX, llamada  Emigración). N.J. Dawood

(traductor), El Corán, Penguin Books, Harmondsworth, Inglaterra, 1983.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS176

 jóvenes repúblicas era convulsa y ue necesario el desarrollo de unsistema que diera protección a los opositores políticos. La codica-ción empezó en la segunda mitad del siglo XIX, lo que lo convierteen un sistema que precede aún los esuerzos de la Sociedad de lasNaciones, a principios del siglo XX. El sistema está abierto al restode las naciones del continente, a saber, aquellas con raíces históricasy sistemas legales distintos, como los países angloparlantes de Nor-teamérica y el Caribe. En la práctica, sin embargo, algunos de elloshan expresado proundas reservas en reerencia a esta institución yno la han suscrito.207 De esta manera, a pesar de que se le denominacomo Sistema interamericano de asilo, sería mejor reerirse a él, debido a lacomposición de su membresía, como el Sistema latinoamericano de asilo.

4. Desde la creación del sistema de protección y ayuda para los reu-giados de Naciones Unidas a principios de la década de los añoscincuenta, dos sistemas coexisten en América Latina: el universal yel regional. Hoy en día, la mayoría de los países de la región sonparte de ambos sistemas. Sin embargo, con la aceptación de la Con-vención Americana sobre derechos humanos208 de 1969, se creó untercer sistema de asilo. El objetivo de este documento es tratar dedeterminar si en eecto hay tres sistemas de asilo en América Latinaactualmente, analizar sus alcances y tratar de establecer una manera

de coordinarlos con el objetivo de reorzar la institución del asilo, noun sistema per se; el punto de partida es que no son antagónicos sinocomplementarios, ya que su objetivo es brindar protección.

207 Por ejemplo, al rmar la Convención sobre Asilo de 1928, Estados Unidos incluyó la siguiente reserva:“La delegación de los Estados Unidos de América, al suscribir esta Convención, establece una reservaexplícita y deja sentado que Estados Unidos no reconoce ni suscribe la llamada doctrina de asilo comoparte del derecho internacional”. También hizo una reserva parecida a la convención sobre asilo de 1933.Debe señalarse que en ambas convenciones se trató el tema del asilo diplomático y no del territorial.

208 Aprobada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, por la Conerencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 177

II. EL ASILO EN EL SISTEMA DE LASNACIONES UNIDAS

5. Las Naciones Unidas siempre han sido conscientes de la importan-

cia del asilo en la protección a los reugiados. Para cumplir con esteobjetivo, la organización ha tomado una serie de medidas para darledirectrices a los Estados, incluyendo la ormulación legal del asilo enun tratado internacional. En el marco de este sistema, el asilo es con-cedido universalmente a aquellos reugiados reconocidos como talesde acuerdo con la denición de la Convención de 1951209 y del Pro-tocolo sobre el estatuto de los reugiados, de 1967.210 Según estosinstrumentos jurídicos, un reugiado es aquella persona que debido

a undados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinionespolíticas, se encuentre uera del país de su nacionalidad y no puedao, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección detal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a conse-cuencia de tales acontecimientos uera del país donde antes tuvierasu residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, noquiera regresar a él. (Convención, artículo 1, A, (2); Protocolo, artí-culo 1, párrao 3).

6. En el orden regional, tanto en Árica como en América Latina se otorgaasilo a aquellos que son reconocidos como reugiados de conormidad conla Convención de la Organización para la Unidad Aricana por la que seregulan los aspectos especícos de problemas de los reugiados en Ári-ca211, y la Declaración de Cartagena sobre reugiados212, respectivamente.

209 Aprobada en Ginebra el 28 de julio de 1951. Entró en vigor el 22 de abril de 1954.210 Aprobado el Nueva York el 4 de octubre de 1967. Entró en vigor el 4 de octubre de 1967. El Protocolo ue

una iniciativa de la Dotación Carnegie para la Paz Internacional (Carnegie Endowment or International Peace)

y su objetivo ue eliminar la limitación irreductible en el tiempo que contiene la Convención (aplicablesolamente por sucesos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 – artículo 1, A (2)) así como la limitaciónopcional en el espacio de aplicación (acontecimientos ocurridos solamente en Europa – artículo 1, B (1),(a)).

211 Aprobada por la Asamblea de Jees de Estado y de Gobierno en su sexto período ordinario de sesiones,Addis Ababa, 10 de septiembre de 1969. Entró en vigor el 20 de junio de 1974.

212 Adoptada por el Coloquio sobre la protección de reugiados en América Central, México y Panamá: Problemas jurídicos yhumanitarios, Cartagena de Indias, noviembre de 1984.Esta declaración no es un tratado internacional en el sentido estricto de la palabra; sin embargo, hasido usada por varios estados como una guía práctica. Además, varios países latinoamericanos, o hanincorporado su denición a las leyes locales, lo están considerando o la usan en la práctica. Por ejemplo,México, Guatemala, Ecuador y El Salvador han incluido la denición de reugiado de la Declaración deCartagena en sus respectivas leyes nacionales.

De acuerdo con la Declaración de Cartagena, “la denición o concepto de reugiado recomendable para

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS178

Es interesante señalar que la Declaración de Cartagena, aunque latinoa-mericana en alcance y origen, es un desarrollo del sistema de las Nacio-nes Unidad para la protección de reugiados y no del Sistema latinoa-mericano de asilo. Además, es de notar que el sistema de las NacionesUnidas también incluye el problema de los apátridas, y que la AsambleaGeneral le ha solicitado al ACNUR que juegue un papel en la aplicaciónde las disposiciones de las dos convenciones relacionadas con este tema,a saber, la Convención sobre el estatuto de los apátridas, de 1954 y laConvención para reducir los casos de apatridia, de 1961.213

2.1 La Declaración Universal de Derechos Humanos y laDeclaración sobre el asilo territorial

7. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “todapersona tiene derecho a buscar asilo, y a disrutar de él, en cualquierpaís” (artículo 14, párrao 1).214 A partir de este postulado, queda cla-ro que los individuos tienen derecho a buscar asilo sin limitacionesgeográcas y a disrutar de él, pero no se dice nada acerca de un pasointermedio, es decir, de la concesión del asilo. Es así que la conce-sión del asilo está cuidadosamente uera de los derechos subjetivosreconocidos por la Declaración Universal y como tal, se convierte

en sujeto del derecho consuetudinario, que estipula que la concesióndel asilo es un derecho soberano de los Estados.

8. La Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho Interna-cional que codicara el derecho de asilo,215 por lo que la Comisiónincluyó esto en su programa de trabajo.216 Sin embargo, tanto la

su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y elProtocolo de 1967, considere también como reugiados a las personas que han huido de sus países porque

su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera,los confictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayanperturbado gravemente el orden público”. (Tercera conclusión).Un análisis de la Declaración de Cartagena y de las declaraciones posteriores que desarrollan susdisposiciones se encuentra en Galindo Vélez, Francisco,  Protección de Reugiados, Repatriados y DesplazadosCentroamericanos, 1981-1999, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Reugiados, Protección yAsistencia de Reugiados en América Latina: Documentos Regionales 1981-1999, volumen III, México,2000. Refexiones sobre el Derecho de los Reugiados en América Latina y el Caribe, Ibid., págs. 69-102.

213 La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 se aprobó el 28 de septiembre de 1954 y entró en vigorel 6 de junio de 1960. La Convención para Reducir los casos de Apatridia de 1961 se aprobó el 30 de agosto de1961; entró en vigor el 13 de diciembre de 1975.

214 Aprobada por la Asamblea General, Resolución 217 A (XXX), de 10 de diciembre de 1948.215 Asamblea General, Resolución 1400 (XIV), de 21 de septiembre de 1959.

216 Documento de Naciones Unidas A/CN.4/245.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 179

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como lasComisiones Tercera y Sexta de la Asamblea General también trata-ron el tema y la Asamblea General aprobó en 1967 la Declaración sobreel asilo territorial.217

9. La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaraciónsobre el Asilo Territorial señalan que la búsqueda de asilo es un de-recho de las personas. Es importante, nuevamente, subrayar la di-erencia entre el derecho de buscar asilo y la obligación de otorgar asilo. Noes diícil que los Estados reconozcan el derecho individual de buscarasilo, y aún el derecho de beneciarse de él; el problema está en laobligación de otorgar asilo. Este es un punto undamental, como yase ha señalado. Los Estados preeren mantener la concesión del asilocomo una prerrogativa que emana de su soberanía.

10. Este principio es reconocido en la Declaración sobre asilo territorial,que establece que un Estado puede conceder asilo “en el ejercicio desu soberanía” (artículo 1, párrao 1). La misma declaración estipulaque es responsabilidad del “Estado que concede el asilo calicar lascausas que lo motivan” (artículo1, párrao 3).

11. Tanto la Declaración sobre asilo territorial como la Declaración Uni-versal (artículo 14, párrao 2) niegan el derecho de solicitar asilo “encaso de persecuciones legítimas con motivo de crímenes no políticos

o de actos contrarios a los objetivos y principios de las Naciones Uni-das”. La Declaración sobre Asilo Territorial desarrolla aún más esteprincipio al establecer que “no podrá invocar el derecho de buscarasilo, o de disrutar de éste, ninguna persona respecto de la cual existanmotivos undados para considerar que ha cometido un delito contrala paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad…” (artículo1, párrao 2). Hay cláusulas de exclusión similares en la Convención de1951 (artículo 1, c, d, e y ), el Protocolo de 1967 (mismo artículo quela Convención) y el Estatuto de la Ocina del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Reugiados – ACNUR (párrao 7).218 Ha denotarse que la Convención de 1954 contiene disposiciones parecidas.

12. En la Declaración sobre Asilo Territorial, Naciones Unidas denela naturaleza del asilo como “un acto pacíco y humanitario y que,como tal, no puede ser considerado inamistoso por ningún otro Es-tado” (preámbulo, párrao 4).

217 Resolución de la Asamblea General 2312 (XXII), de 14 de diciembre de 1967.218 Anexo a la Resolución de la Asamblea General 428 (V) de 14 de diciembre de 1950. El ACNUR inició su

labor el 1º de enero de 1951.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS180

13. Es necesario recordar que la Declaración sobre Asilo Territorial noes un tratado que establezca obligaciones para los Estados. En ladécada de los años setenta, la Dotación Carnegie para la Paz Interna-cional, recordando la experiencia positiva y alentadora que tuvo conla ormulación y aprobación del Protocolo sobre el estatuto de losreugiados de 1967, consideró que existían condiciones avorablespara promover una convención sobre el tema del asilo, y tal vez paratomar un paso denitivo hacia el reconocimiento del asilo como underecho subjetivo. Así, la Dotación Carnegie decidió repetir el ejercicioy el grupo de expertos convocados redactó un documento219 que sesometió a la consideración de la Asamblea General.

14. La Asamblea General decidió que el ACNUR debía realizar consul-tas con los gobiernos para determinar si era apropiado celebrar una

conerencia internacional sobre el tema. Las opiniones de los gobier-nos coincidieron en la necesidad de modicar el documento y en queera conveniente la convocatoria de una conerencia. Un grupo deexpertos de las Naciones Unidas modicó el documento elaboradopor la Dotación Carnegie y presentó un nuevo documento, que uesometido a consideración de la conerencia internacional que se ce-lebró en Ginebra de 10 de enero a 4 de ebrero de 1977.

15. La conerencia racasó y durante su reunión nal decidió solicitarle

a la Asamblea General la convocatoria de otra conerencia en unaecha apropiada.220 A partir de esa echa no se han hecho esuer-zos adicionales por llenar, mediante un instrumento contractual, elvacío que existe en materia de asilo en el sistema de las NacionesUnidas.

2.2 El asilo en los instrumentos sobre reugiados de la ONU

16. Según el derecho consuetudinario, el Estado tiene el poder paraconceder el asilo. De conormidad con la Convención de 1951 y elProtocolo de 1967, los Estados se comprometieron a respetar ciertosprincipios undamentales de protección de personas que solicitanasilo y a la determinación del estatuto de reugiados. A partir de ahí,tanto la Convención como el Protocolo tratan los temas de derechosy obligaciones de los reugiados en aquellos países que les conceden

219 Documento de Naciones Unidas A/87, apéndice, anexo 1.

220 Documento de Naciones Unidas A/32/352.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 181

asilo sin detenerse a considerar el acto de la concesión del asilo, esdecir, el permiso para residir dentro del territorio del Estado.

17. De hecho, solamente se menciona la palabra asilo en el preámbulode la Convención de 1951 al reerirse al principio de cooperación in-ternacional en aquellos casos en que la carga sea demasiado onerosapara un Estado (preámbulo, párrao 4). También se le menciona en elacta nal de la Conerencia de Plenipotenciarios que adoptó la Con-vención de 1951, donde se recomienda a los Estados que “continúenrecibiendo reugiados en sus territorios y que actúen en conjunto,bajo un verdadero espíritu de cooperación internacional, para queestos reugiados obtengan asilo…” (Recomendación ‘D’).

18. Reconocimiento de la condición de reugiado y concesión de asilo son doscosas distintas: aceptar la primera no obliga al Estado a conceder losegundo. Sin lugar a dudas este es el punto más débil de la estructurade las Naciones Unidas para la protección y ayuda a los reugiados,debido a la incertidumbre de su concesión. Conviene resaltar que, enel sistema de las Naciones Unidas, la concesión de asilo se da tras elreconocimiento de la condición de reugiado de una persona, ya seapor un Estado o por el ACNUR. El asilo autoriza a los reugiados aresidir en el territorio de un Estado.

19. Además de contar con protección contra la devolución orzosa a un

país en el que su vida, libertad o seguridad estén o puedan estar enpeligro (principio de no devolución, más conocido por su nombrerancés: non reoulement), un reugiado necesita un lugar en el que pue-da llevar una vida normal. Puede decirse, como ha sido el caso, que elasilo está implícito en la Convención de 1951, puesto que contienedisposiciones relativas al trato que los Estados deben brindar a los re-ugiados en sus territorios. La dicultad con esta interpretación estáen el hecho de que, aún si el asilo estuviera implícito en la Conven-

ción, chocaría con la regla del derecho consuetudinario y la única víade cambiar una norma de esta naturaleza es por medio de un tratadointernacional con lenguaje claro y explícito, no implícito.

20. Ahora bien, conviene analizar esta situación desde el punto de vistade las obligaciones de los Estados, como se señala en el principiode   non reoulement de la Convención de 1951 (artículo 33).221 Estadisposición establece excepciones por razones de seguridad u orden

221 La Declaración de Cartagena considera al principio de no devolución como parte de jus cogens (Parte III,

Conclusión 5).

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS182

público (artículo 33, párrao 2). Si se entiende que estas salvedadesa los principios de   no expulsión y de   no devolución se aplicarán encircunstancias ranca y verdaderamente excepcionales, la únicamanera en que este principio puede aplicarse es permitiendo queel solicitante de asilo permanezca en territorio del Estado hastaque su condición de reugiado se haya determinado, y se hayaencontrado una solución duradera a su situación. Esto conducecon claridad a una obligación de conceder asilo temporal, sin queimplique en modo alguno que el Estado tenga la obligación deaceptar a un reugiado por un tiempo superior al necesario paradeterminar su condición de reugiado y encontrar la mencionadasolución duradera.

21. En este sentido es importante considerar el asilo desde el punto devista del Derecho Internacional de los Reugiados y el Derecho In-ternacional de Extradición. Este último considera el asilo contra laextradición. En el Derecho Internacional de los Reugiados, el asilotiene tres elementos:• Protección contra la devolución de la persona a un país de per-

secución, incluyendo la protección contra la extradición;• Permiso para que la persona permanezca en el territorio, al me-

nos temporalmente; y• Observancia en el trato de la persona de los estándares interna-

cionales sobre derechos humanos.22. Un Estado puede negar a un solicitante de asilo ingreso legal en su

territorio y mantenerlo detenido mientras se considera su solicitud.En tal caso, no habría asilo temporal desde el punto de vista del De-recho Internacional de los Reugiados, pero lo habría por el DerechoInternacional de Extradición.

23. El asilo (residencia) que el Estado brinda al reugiado es dierente

de la residencia que le da a los extranjeros, ya que ellos gozan dela protección diplomática de sus países. Los reugiados, con o sinasilo, no tienen este recurso y no pueden ser enviados de regresoa un lugar en el cual su vida, libertad o seguridad estén en peligro.“Un reugiado es un extranjero desprotegido, es decir, que no cuentacon protección diplomática y consular de su país de origen”.222 Sin

222 Guillerme Da Cunha, “Protección Internacional de los reugiados en América Latina”, en Ministerio deRelaciones Exteriores y Culto de Bolivia / ACNUR,  Asilo político y situación del reugiado, (memorias del

seminario que tuvo lugar en La Paz, Bolivia, del 19 al 22 de abril de 1983). Empresa Editora Universo, La

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 183

embargo, hay una evolución importante en este tema, pues en estemundo contemporáneo sumamente complejo, hay agentes de perse-cución que están uera del control del Estado y éste, sencillamente,no puede proporcionar protección. Este es el caso en Colombia don-de hay personas perseguidas por grupos paramilitares o guerrilla y elGobierno no puede protegerlos. La historia humana sobre la tierrano queda congelada en el tiempo, estos son nuevos desarrollos ylos sistemas de protección tienen que evolucionar y adecuarse paracumplir su cometido. Instrumentos como la Declaración de Cartage-na son sumamente útiles e importantes en este tipo de circunstancia(ver el párrao 107).

2.3 Papel de las Naciones Unidas en materia de reugiados

24. Lo interesante del sistema de las Naciones Unidas es que la organiza-ción mundial decidió, desde sus inicios, tener un papel directo en losasuntos de los reugiados. De esta manera, en el sistema de las Nacio-nes Unidas participan tanto los Estados como las Naciones Unidas,siendo el organismo un actor activo. Con el n de cumplir con esteobjetivo, la Asamblea General creó la Ocina del Alto Comisionadode las Naciones Unidas para Reugiados (ACNUR) y, con base en el

Estatuto que le concedió, denió los siguientes deberes:• Proporcionar protección internacional a los reugiados (párra-

os 1 y 8);• Buscar soluciones permanentes al problema de los reugiados

(párraos 1 y 8, ‘b’);• Supervisar la aplicación de disposiciones legales contenidas en

los instrumentos reeridos a reugiados (párrao 8, ‘a’)223; y• Emprender cualquier actividad adicional que pueda encomen-

darle la Asamblea General (párrao 9).25. La unción de dar protección internacional es de suma importancia,

ya que suple la alta de protección nacional que ha caracterizado alos reugiados. Esta unción del ACNUR es “estrictamente apolítica”,“humanitaria y social” (párrao 2) y, pese a que no hay una deniciónde protección internacional, en su Estatuto se enumeran las tareas

Paz, 1983, p. 19.223 Esta unción de supervisión también se encuentra en la Convención de 1951 (artículo 35) y en el Protocolo

de 1967.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS184

que el ACNUR debe llevar a cabo para lograrla.224 Es así que el Co-mité Ejecutivo del Programa del ACNUR también ha desarrolladodirectrices para situaciones de ingreso masivo de reugiados.225

26. La protección de los reugiados incluye temas como el de la deten-ción226, la protección de mujeres reugiadas, pues enrentan proble-mas de seguridad particulares que con recuencia las exponen a vio-lencia ísica, abuso sexual, discriminación y otros tratos abusivos.227 La situación de reugiados menores de edad también ha tenido comoconsecuencia la elaboración de medidas de protección228, así comolas cuestiones de extradición que aectan a los reugiados.229

224 “El Alto Comisionado deberá asegurar la protección de los reugiados a quienes se extienda la competenciade la Ocina del Alto Comisionado, por los medios siguientes:

“a) Promoviendo la conclusión y raticación de convenios internacionales para proteger a los reugiados,vigilando su aplicación y proponiendo modicaciones a los mismos;

“b) Promoviendo, mediante acuerdos especiales con los gobiernos, la ejecución de todas las medidasdestinadas a mejorar la situación de los reugiados y a reducir el número de los que requieran protección;

“c) Asistiendo a los gobiernos y a los particulares en su esuerzo para omentar la repatriación voluntaria delos reugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales;

“d) Promoviendo la admisión de reugiados, sin excluir a los de categorías más desamparadas, en los territoriosde los Estados;

“e) Tratando de obtener que se conceda a los reugiados permiso para trasladar sus haberes y especialmentelos necesarios para su reasentamiento;

“) Obteniendo de los gobiernos inormación acerca del número y la situación de los reugiados que seencuentran en sus territorios, y de las leyes y reglamentos que les conciernen;

“g) Manteniéndose en contacto permanente con los gobiernos y las organizaciones intergubernamentalesinteresadas;

“h) Estableciendo contacto, en la orma que juzgue más conveniente, con las organizaciones privadas que seocupen de cuestiones de reugiados;

“i) Facilitando la coordinación de los esuerzos de las organizaciones privadas que se ocupen del bienestarsocial de los reugiados.” (párrao 8)

225 Por ejemplo, ver la Conclusión No. 22 (XXXII), 1981, Protección de las personas que buscan asilo en situaciones deafuencia en gran escala.La Declaración de Cartagena sobre reugiados contiene disposiciones similares para situaciones deafuencia en gran escala.Un análisis de las conclusiones del Comité Ejecutivo del ACNUR se encuentra en Galindo Vélez,Francisco, Breve análisis de las Conclusiones del Comité Ejecutivo del ACNUR sobre la protección de reugiados, Conclusionesdel Comité Ejecutivo del ACNUR, 1975-2000, Tomo IV, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Reugiados, Universidad Iberoamericana, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2002.226 Por ejemplo, ver la Conclusión No. 44 (XXXVII), 1986,  Detención de los reugiados y de las personas que buscanasilo.

227 Conclusión No. 39 (XXXVI), 1985, Las mujeres reugiadas y la protección internacional.En relación con el reconocimiento de la condición de reugiado por haber transgredido las costumbressociales, el Comité Ejecutivo reconoció en esta recomendación “que los Estados, en el ejercicio de susoberanía, eran libres de adoptar la interpretación de que las mujeres en busca de asilo que se enrentabana tratos crueles o inhumanos debido a haber transgredido las costumbres sociales de la sociedad en quevivían, podían ser consideradas como un determinado grupo social, según lo dispuesto en el párrao 2de la sección A del artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de losReugiados” (párrao k).

228 Conclusión No. 47 (XXXVIII), 1987,  Niños Reugiados. Ver también la Conclusión No. 59 (XL), 1989,también llamada Niños Reugiados .

229 Conclusión No. 17 (XXXI), 1980, Problemas de extradición que aectan a los reugiados.

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27. En este sistema la determinación de la condición de reugiado co-rresponde a los Estados partes de los instrumentos internacionales,de acuerdo con la denición del término reugiado que contienendichos instrumentos quienes denen la condición del reugiado, deacuerdo con la denición del término contenida en los documentosya mencionados. Los Estados de América Latina que han aceptado laDeclaración de Cartagena también se basan en ella para determinar lacondición de reugiado, de acuerdo con su denición del término.230

28. Las Naciones Unidas también le dan a ACNUR el derecho de de-terminar la condición de reugiado. De hecho, el Estatuto contie-ne la denición de reugiado que el ACNUR emplea.231 Aunque elACNUR tiene esta unción, no pude decidir el lugar de residenciadel reugiado, ya que la decisión de conceder asilo (residencia) esun atributo de los Estados. Sin embargo, el ACNUR, como parteimportante de este sistema, hace peticiones a los Estados y trata deconvencerlos para que concedan asilo a los reugiados y, en aquelloscasos en los que hay que crear campamentos de reugiados, les hacerecomendaciones en reerencia al lugar adecuado.

2.4 Otras disposiciones de los instrumentos de las NacionesUnidas sobre reugiados

29. La Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 establecen los de-rechos de los reugiados y las obligaciones de los Estados que lesconceden asilo. En relación con los derechos, se denen tres tiposbásicos de trato:• El trato más avorable posible que se otorga a los extranjeros,

por ejemplo, con respecto a bienes muebles e inmuebles (artícu-lo 13), derecho de asociación (artículo 15), empleo remunerado

(artículo 17), trabajo por cuenta propia (artículo 18), proesio-nes liberales (artículo 19, párrao 1), vivienda (artículo 21) yenseñanza distinta de la elemental (artículo 22, párrao1).

230 Ver Galindo Vélez, Francisco, Consideraciones sobre la determinación de la condición de reugiado, Derecho Internacionalde los Reugiados, Ponticia Universidad Católica del Perú, Instituto de Estudios Internacionales, y AltoComisionado de las Naciones Unidas para los Reugiados, Lima, 2001, págs. 93-166.

231 De hecho, el Estatuto tiene dos deniciones del término reugiado. La primera es muy similar a ladenición de la Convención de 1951 e incluye también el límite en el tiempo de aplicación (párrao6, A (ii)), mientras que la segunda no incluye esta limitación (párrao 6, B). En ninguno de los casos se

establece límites en el espacio de aplicación.

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•  El mismo trato acordado a los extranjeros en general, por ejemplo, exen-ción de reciprocidad (artículo 7, párrao 1), libertad de movi-miento (artículo 26) y gravámenes scales (artículo 29).

•  El mismo trato acordado a nacionales, por ejemplo, libertad de reli-gión (artículo 4), derechos de propiedad intelectual e industrial(artículo 14), acceso a los tribunales (artículo 16 párrao 2), ra-cionamiento (artículo 20), educación elemental (artículo 22 pá-rrao 2), asistencia pública (artículo 23) y legislación del trabajoy seguros sociales (artículo 24).

30. Estos instrumentos también establecen que ninguna de estas disposi-ciones “podrá interpretarse en menoscabo de cualesquiera otros dere-chos y benecios…” independientemente de los instrumentos mismos(artículo 5), prohíben la discriminación, estipulan que sus disposicio-nes deben aplicarse sin discriminación por raza, religión o país de ori-gen (artículo 3) y establecen que el estatuto personal de cada reugia-do se regirá por la ley del país de su domicilio o, a alta de domicilio,por la ley del país de su residencia (artículo 12, párrao 1).

31. En relación con documentos de identidad y de viaje, tanto la Con-vención de 1951 como en el Protocolo de 1967 contienen disposi-ciones claras. La Convención los señala como una obligación de losEstados al establecer que éstos “expedirán” documentos de identidad

a todo reugiado “que se encuentre en” su territorio (artículo 27), ydará documentos de viaje a “los reugiados que se encuentren legal-mente en el territorio” (artículo 28, párrao 1). En relación con losdocumentos de viaje, se establece una excepción en casos de “razo-nes imperiosas de seguridad nacional u orden público”. Esto debeinterpretarse como una salvaguarda para los Estados que enrentanestas situaciones, y no como una excusa para evitar la expedición dedocumentos de viaje para cualquier reugiado.

32. Tanto la Convención de 1951 como el Protocolo de 1967 denenprocedimientos de resolución de controversias entre Estados. Deacuerdo con esto, cualquier disputa relacionada con la interpretacióno aplicación de los instrumentos legales que no haya podido resol-verse por otros medios, podrá someterse a la jurisdicción de la CorteInternacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes de lacontroversia (Convención, artículo 38; Protocolo, artículo IV).

33. En relación a las reservas con las disposiciones de los instrumentos,

la Convención señala que éstas no podrán ser aplicadas a lo reerente

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a la denición del término reugiado (artículo 1), la prohibición dela discriminación (artículo 3), la libertad de religión (artículo 4), elacceso a los tribunales (artículo 16, párrao 1), el principio de nodevolución ( non reoulement, artículo 33), la inormación sobre leyes yreglamentos nacionales (artículo 36), la relación de la presente Con-vención con convenciones anteriores (artículo 37), la solución decontroversias (artículo 38), la rma, raticación y adhesión (artícu-lo 39), la cláusula de aplicación territorial (artículo 40), la cláusulaederal (artículo 41), las reservas a la Convención (artículo 42), suentrada en vigor (artículo 43), su denuncia (artículo 44), su revisión(artículo 45) y las noticaciones del Secretario General de las Nacio-nes Unidas (artículo 46).

34. El Protocolo estipula que las reservas no podrán ser aplicadas a lo re-erente a la denición del término reugiado (artículo 1), la prohibi-ción de la discriminación (artículo 3), la libertad de religión (artículo4), el acceso a los tribunales (artículo 16 párrao 1) y el principio deno devolución ( non reoulement, artículo 33). Es interesante notar quepese a que el procedimiento de resolución de controversias es el mis-mo en ambos instrumentos, la Convención señala que no se puedenormular reservas a esta disposición, mientras que el Protocolo sí lopermite. Es por esto que algunos Estados solamente han raticado

el Protocolo.232 El objetivo de establecer claramente cuáles dispo-siciones admiten reservas y cuáles no es tener en todo momento unmínimo de reglas aplicables entre todos los Estados partes.

35. Como puede verse, las Naciones Unidas juegan, en su sistema, unpapel undamental en lo reerente a la protección de los reugiados,la búsqueda de soluciones duraderas y la ayuda material a las per-sonas, así como para Estados que reciben números importantes dereugiados y carecen de medios para satisacer sus necesidades. En

este sistema, las Naciones Unidas y los Estados trabajan juntos parainterpretar las normas del Derecho Internacional de los Reugiadospara situaciones inicialmente no previstas tales como la protección amujeres y niños reugiados, extradición y otros. Debe recalcarse queeste no es un sistema que comienza a uncionar cuando se presentauna persona en estas condiciones, sino que unciona todos los días entodas partes del mundo.

232 Venezuela, por ejemplo.

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36. A pesar de los tratados y leyes vigentes, ciertos Estados toman unaactitud mucho más dura hacia los reugiados y emigrantes. Es inne-gable que cada vez migra más gente del sur hacia el norte en bús-queda de mejores condiciones de vida, y que en muchas ocasionesestas personas provienen de países en los cuales hay problemas queproducen reugiados. También es cierto que algunos emigrantes so-licitan la condición de reugiados cuando no tienen otra manera depermanecer en determinados países desarrollados, pero la respuestaal control migratorio no vendrá haciendo la condición de reugiadorestrictiva al punto que los reugiados genuinos no podrán bene-ciarse. El problema migratorio trae consigo un debate sobre el desa-rrollo económico y temas sociales que no son parte del alcance deeste documento.

2.5 El asilo en ausencia de una convención

37. Se han hecho esuerzos en la práctica para llenar el vacío existenteante la ausencia de una obligación contractual en materia de asilo. Enesto, la práctica de los Estados es undamental. Si los Estados enren-tan el problema del asilo con espíritu humanitario, es posible que lasNaciones Unidas cumplan con el papel de protección y ayuda que

ellos le asignaron.38. Instancias como el Comité Ejecutivo del ACNUR han hecho esuer-

zos signicativos por interpretar los instrumentos vigentes y hanpreparado directrices claras para evitar conusiones y acilitar la con-cesión de asilo; así como para recordar incansablemente a los Esta-dos que ellos mismos crearon el sistema de protección de reugiadosde las Naciones Unidas, y que la única manera de ser consecuentecon este objetivo es enrentando con espíritu humanitario problemas

tales como el del asilo.39. El Comité Ejecutivo también ha expresado su preocupación por

aquellos reugiados cuyas vidas, libertad y seguridad ísica están enpeligro porque no han encontrado asilo en ningún país, es decir, sonreugiados transhumantes; lo que en inglés se denomina reugees in orbit, y cuya traducción literal al español resultaría poco aortunada. Sonpersonas que a pesar de cumplir todas las condiciones para tener lacondición de reugiados, deambulan de país en país sin encontrar

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asilo.233 Este es un triste ejemplo de la alta del respeto por el asilo,aún del temporal, que puede tener graves consecuencias para las per-sonas aectadas.

2.6 Debilidades en el sistema de las Naciones Unidas

40. Los instrumentos sobre reugiados también incluyen un papel de su-pervisión para el ACNUR, con lo cual queda claro que el sistemano deja el asunto de los reugiados exclusivamente en manos de losEstados. Es así que la Convención de 1951 establece que: “Los Esta-dos Contratantes se comprometen a cooperar con la Ocina del AltoComisionado de las Naciones Unidas para los Reugiados… y enespecial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las dispo-siciones de esta Convención” (artículo 35, párrao 1). Añade que “an de permitir a la Ocina del Alto Comisionado… presentar inor-mes a los órganos competentes de las Naciones Unidas, los EstadosContratantes se comprometen a suministrarles en orma adecuadalas inormaciones y los datos estadísticos que soliciten acerca de: a)la condición de los reugiados; b) la ejecución de esta Convención,y c) las leyes, reglamentos y decretos, que estén o entraren en vigor,concernientes a los reugiados” (artículo 35, párrao 2). El Protocolo

de 1967 estipula lo mismo, mientras que el Estatuto de ACNUR con-tiene una redacción similar, mas no idéntica.234

41. Esta es una ortaleza maniesta del sistema, aunque sólo parcial. ElACNUR mantiene un diálogo permanente y constante con los Es-tados en materia de protección de reugiados, que en ciertos casosunciona mejor que en otros. Sin embargo, el papel de supervisiónes limitado, ya que muchos Estados no quieren que el ACNUR les

233 Hay dos conclusiones del Comité Ejecutivo que son de gran importancia en materia de asilo. LaConclusión No. 5 (XXVIII), 1977,  Asilo, en la que expresa su preocupación por aquellas personas queno reciben asilo, ni siquiera temporal (párrao ‘b’), le pide a los Estados que liberalicen las políticas deconcesión de asilo (párrao ‘d’) y que cooperen con el ACNUR en lo reerente al asilo (párrao ‘e’). Enla Conclusión No. 15 (XXX), 1979,  Reugiados sin país de asilo, el Comité Ejecutivo hace reerencia a laobligación humanitaria de los Estados costeros de otorgar por lo menos asilo temporal a aquellos reugiadosque llegan por mar (párrao ‘c’), haciendo énasis en que el asilo debe otorgarse sin discriminación pormotivos de raza, religión, opinión política, nacionalidad o país de origen (párrao ‘d’); y le da a los Estadosdirectrices claras para otorgar asilo en casos individuales para tratar de eliminar el problema de losreugiados transhumantes (párraos ‘h’ y ‘n’).

234 El Estatuto señala que el ACNUR hará su trabajo, inter alia, “promoviendo la conclusión y raticaciónde convenios internacionales para proteger a los reugiados, vigilando su aplicación y proponiendo

modicaciones a los mismos” (párrao 8 (a)).

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señale por no cumplir sus obligaciones internaciones en materia dereugiados. En algunas ocasiones, los Estados muestran un disgustoextremo cuando el ACNUR les señala sus allas y carencias, a pesarde que la institución lo haga por medios diplomáticos y con la mayordiscreción. De esta manera, en no pocas circunstancias, el ACNUR se encuentra en una situación muy diícil, pues con su papel de super-visión en un país determinado puede poner en riesgo el trabajo quesus uncionarios realizan ahí, aunque sea limitado o poco satisacto-rio. En tales casos, las organizaciones no gubernamentales (ONG’s)y los sistemas regionales de protección de reugiados y derechos hu-manos pueden jugar papeles complementarios de suma importancia.

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III. ANÁLISIS DEL SISTEMALATINOAMERICANO

42. Como se ha mencionado, para los nes de este documento se argu-

menta que hay dos sistemas regionales en América Latina: el siste-ma establecido por tratados y convenciones sobre el asilo territorialy diplomático, así como extradición, que se ha venido codicandodesde 1889; y el sistema de derechos humanos desarrollado a partirde la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombrede 1948,235 y la Convención Americana de Derechos Humanos de1969, que contienen disposiciones sobre asilo. En general, se cali-ca a ambos sistemas como interamericanos, y casi nunca se hace elesuerzo por separarlos. En relación con el primer sistema regional,

se propone que como únicamente son países latinoamericanos losque orman parte de él, ya que otras naciones con distintos idiomasy tradiciones legales no se han integrado, sería aconsejable reerirse aél como Sistema latinoamericano de asilo y extradición. El segundosistema, desarrollado a partir de instrumentos legales de DerechosHumanos de alcance regional, podría denominarse Sistema Intera-mericano, pues algunos países no latinoamericanos del Caribe yaorman parte de él.236

43. Para los objetivos de este documento, se consideran los siguientesinstrumentos del sistema latinoamericano:• Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889. Trata el tema del

asilo territorial en sus artículos 15, 16 y 18, del asilo diplomáticoen el artículo 17 y de la negativa de extradición por crímenespolíticos o comunes relacionados con crímenes políticos, en elartículo 23;237

235 Aprobada por la Novena Conerencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 2 de mayo de 1948.En relación con esta Declaración, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una opinión

consultiva, considera que el hecho que la Declaración no sea un tratado no conduce a la conclusión de queno tiene eecto legal ni que a la Corte le alte poder para interpretarla. Corte Interamericana de DerechosHumanos, Interpretación de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre en el marco del artículo 64 de laConvención Americana sobre derechos humanos, Opinión Consultiva OC-10/89, 14 de julio de 1989, párrao 47.

236 Un análisis muy completo de los sistemas de asilo se encuentra en Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Reugiados,  El asilo y la protección internacional de los reugiados en América Latina, 1ª Edición,Buenos Aires, Editorial Siglo XXI, Argentina.Ver también Galindo Vélez, Francisco,  El asilo en el sistema de las Naciones Unidas y en el sistema Interamericano,Compilación de instrumentos jurídicos regionales relativos a derechos humanos, reugiados, asilo diplomático, asilo territorial,extradición y temas conexos, Tomo II, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Reugiados,Universidad Iberoamericana, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2002.

237 Firmado en Montevideo, Uruguay, el 23 de julio de 1889, durante el Primer Congreso Sudamericanosobre Derecho Internacional Privado. Ha sido raticado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú (que

posteriormente lo denunció) y Uruguay.

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•  Acuerdo sobre Extradición de 1911. Conocido generalmente comoAcuerdo Bolivariano. Su artículo 1 se reere al derecho de so-licitar asilo, el artículo 4 a la negativa a la extradición por crí-menes políticos o crímenes comunes relacionados con crímenespolíticos, mientras que su artículo 18 reconoce la institución delasilo;238

•   La Convención sobre Asilo de 1928, trata lo reerente al asilodiplomático;239

•  El Código de Derecho Internacional Privado de 1928; normalmente co-nocido como el Código Bustamante, en honor al doctor AntonioSánchez de Bustamante y Sirven, jurista cubano reconocido yaltamente respetado. En los artículos 355 y 356 trata sobre elrechazo de la extradición por crímenes políticos o crímenes delorden común relacionados con crímenes políticos;240

• La Convención sobre Asilo Político de 1933; trata exclusivamente loreerente al asilo diplomático;241

• El Tratado sobre Asilo Político y Reugio de 1939; trata lo reerente alasilo diplomático en los artículos 1 al 10, y al asilo territorial enlos artículos 11 al 15;242

• El Tratado de Derecho Penal Internacional de 1940; trata sobre el re-chazo de la extradición por crímenes políticos o por crímenes

238 Firmado en Caracas, Venezuela, el 18 de julio de 1911, durante el Congreso Bolivariano. Lo adoptaronBolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

 El Acuerdo de Interpretación del Acuerdo sobre Extradición del 18 de julio de 1911 se rmó el 10 de agosto de 1935 enQuito, Ecuador. El objetivo del Acuerdo de Interpretación era limitar el tiempo de detención provisionalque puede solicitar un Estado como parte del proceso de extradición, que no había sido establecido en elAcuerdo de 1911 (artículo 9, No. 2). Se denió el tiempo límite en 90 días para los países bolivarianoscon ronteras comunes y 120 días para países no ronterizos.

239 Firmada en La Habana, Cuba, el 20 de ebrero de 1928, durante la Sexta Conerencia InternacionalAmericana. Ha sido raticada por Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala,Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Perú. Fue rmada, pero no raticada,

por Argentina, Bolivia, Chile y Venezuela. República Dominicana la denunció en 1954; Haití hizo lomismo en 1967, pero revocó su denuncia en 1974.240 Firmado en La Habana, Cuba, el 23 de ebrero de 1928. Ha sido raticado por Bolivia, Brasil, Costa Rica,

Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, RepúblicaDominicana y Venezuela. La gran cantidad de reservas y declaraciones que hicieron los países almomento de raticación dan lugar a una situación extremadamente compleja, y es muy diícil saber quédisposiciones están en vigencia entre qué Estados.

241 Firmada en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933 durante la Séptima ConerenciaInternacional Americana. Ha sido raticada por Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador,El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y RepúblicaDominicana. Fue rmada, pero no raticada por Argentina y Uruguay. República Dominicana la denuncióen 1954; Haití hizo lo mismo en 1967, pero revocó su denuncia en 1974.

242 Firmado en Montevideo, Uruguay, el 4 de agosto de 1939 durante el Segundo Congreso Sudamericano

sobre Derecho Internacional Privado. Fue raticado por Paraguay y Uruguay.

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del orden común cometidos con nes políticos en aquellos ca-sos en que, de acuerdo con la opinión del juez o de la corte,haya intenciones políticas en la petición de extradición (artícu-lo 20, párraos d, e y respectivamente);243

• La Convención sobre Asilo Territorial de 1954;244

• La Convención sobre Asilo Diplomático de 1954;245

• La Convención Interamericana sobre Extradición, de 1981; trata sobre elrechazo de la extradición por crímenes políticos o por crímenescomunes cometidos con nes políticos y crímenes comunes per-seguidos con nes políticos (artículo 4, párrao 4) y cuando hayarazones que permitan inerir que la persecución es por motivos deraza, religión o nacionalidad (artículo 4, párrao 5).246

44. El primer comentario acerca de este sistema es la gran cantidad detratados que lo componen. Todos están en vigor y no se ha seguidola regla de que el posterior tiene precedencia sobre el anterior. Ade-más, como no todos los países son partes de los mismos instrumentosni han hecho las mismas reservas a los que han raticado, algunosEstados están obligados por ciertas disposiciones mientras que hayotros que lo están por disposiciones distintas. También ha de notarseque mientras algunos instrumentos tienen alcance regional, a nivelde toda América Latina, otros están limitados a ciertas subregiones.

Es así que puede decirse que hay instrumentos regionales y subregio-nales, todo en el ámbito de América Latina.247 Finalmente, la mayorparte de los tratados no están relacionados directamente entre sí porlo que en la realidad no se reuerzan el uno al otro. Esto deja dudas

243 Firmado en Montevideo, Uruguay, el 19 de marzo de 1940, durante el Segundo Congreso Sudamericanosobre Derecho Internacional. Revisó el tratado de 1889. Ha sido raticado por Uruguay.

244 Firmada en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo de 1954, durante la Décima Conerencia Interamericana.Ha sido raticada por Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Haití (que la denunció, peroposteriormente revocó la denuncia), México, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Ha sido rmada,

pero no raticada, por Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Honduras, Nicaragua, Perú y RepúblicaDominicana.245 Firmada en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo de 1954 durante la Décima Conerencia Interamericana.

Ha sido raticada por Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Panamá, Paraguay,Perú, Uruguay y Venezuela. Ha sido rmada, pero no raticada, por Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba,Chile, Honduras, y Nicaragua. Haití la denunció en 1967, pero revocó su denuncia en 1974.

246 Firmada en Caracas, Venezuela, el 25 de ebrero de 1981 durante la Conerencia EspecializadaInteramericana de Extradición. Ha sido raticada por Costa Rica, Ecuador, Panamá y Venezuela. Hasido rmada, pero no raticada, por Argentina, Bolivia, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua,Paraguay, República Dominicana y Venezuela.

247 Por ejemplo, esa es la opinión del doctor Héctor Gross Espiel en su artículo: “El derecho internacionalamericano sobre el asilo territorial y extradición en sus relaciones con la Convención de 1951 y elProtocolo de 1967 sobre el estatuto de los reugiados”, Asilo y protección de Reugiados en América

Latina, Universidad Nacional Autónoma de México, 1982, Págs. 33-81.

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acerca de la idea de que los instrumentos conorman un sistema.45. Un segundo comentario es que el asilo en el sistema latinoamericano

tiene dos ormas: el asilo diplomático, también conocido como asilo po-lítico, y el asilo territorial, también denominado reugio.

46. En relación con el asilo diplomático, conviene recordar que puedeconcederse en legaciones, aviones, barcos o instalaciones militares.248 Por otra parte, el asilo territorial se concede en el territorio del Es-tado al que llega una persona tras dejar su país. Mientras que el asiloterritorial es práctica común en todo el mundo, el asilo diplomáticoes una institución que actualmente es reconocida, ormalmente, solopor países latinoamericanos.

47. Ahora bien, el asilo diplomático, ha sido concedido por muchos paí-ses uera de América Latina en distintos momentos de su historia.249 En el sistema de las Naciones Unidas, a petición de la Asamblea Ge-neral250, el Secretario General preparó un inorme en que se conrmala limitada práctica del asilo diplomático.251 A partir de ese momen-to, las Naciones Unidas pospusieron indenidamente el asunto.252

48. La existencia del asilo diplomático signica una ventaja importan-te para el sistema latinoamericano. Ha probado ser de inmensa im-portancia, aunque también controvertido, al brindarles proteccióna personas que lo han necesitado en circunstancias extremadamen-

248 Por ejemplo, instrumentos como el Tratado de 1939 prevén que cuando el número de asilados seaconsiderable, los agentes diplomáticos pueden adaptar otros lugares bajo la protección de su banderapara darles albergue, siempre que inormen al gobierno del Estado territorial (artículo 8).

249 De acuerdo con Francisco Parra, hubo numerosos casos de asilo diplomático en España entre 1833 y1876, tras la muerte de Fernando VII. En 1841 y 1843, el Caballero d’Alborgo, agregado comercial deDinamarca en Madrid, le concedió asilo a varios de los enemigos de Esparpeto, y cuando sus aliadosllegaron al poder, le dieron el título de  Barón del Asilo. El ministro de Estados Unidos en Madrid, para

 justicar el asilo que concedió al señor Castro en 1875, señaló que esto era práctica común en España.El cónsul de Estados Unidos en Matamoros, México, le dio asilo temporal al general Estrada. FranciscoParra, (ministro de Venezuela en Perú), El derecho de asilo: A los estudiantes del Perú , Librería e Imprenta Gil, SA.Perú, 1936. págs. 9-10.

De acuerdo con Carlos Torres Gigena, hay más ejemplos: la delegación de Estados Unidos le dio asilo algeneral Canseco, vicepresidente del derrocado gobierno peruano, en 1865. Francia también le concedióasilo, con motivo del mismo evento, a varios uncionarios del gobierno depuesto. El gobierno del ReinoUnido le concedió asilo al general Juan Manuel de Rosas en un barco de guerra que estaba en Argentina,en 1852. Un año antes, Gran Bretaña le había concedido asilo a varios uncionarios en su representaciónen Buenos Aires. Carlos Torres Gigena, Asilo diplomático: Su práctica y su teoría. La Ley, SA. Buenos Aires,1960, págs. 50 y 154.

250 Resolución de la Asamblea General 3321 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974.251 Documento de las Naciones Unidas A/10139, Parte I, Add. I y Parte II. Se pueden encontrar, inter alia, las

discusiones acerca de este tema en los siguientes documentos: A/C.6/SR.151 de 28 de octubre de 1975;A/C.6/SR.1552 de 29 de octubre de 1975; A/C.6/SR.1554 de 31de octubre de 1975; A/C.6/SR.1555 de 3de noviembre de 1975; A/C.6/SR.1556 de 4 de noviembre de 1975, y A/C.6/SR.1557 de 4 de noviembrede 1975. Se consideró el asilo diplomático en el punto 111 de la agenda.

252 Resolución de la Asamblea General 3497 (XXX), de 15 de diciembre de 1975.

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te diíciles. No siempre hay suciente tiempo para dirigirse a unarontera y entrar a otro país para solicitar protección. De hecho,hay casos muy conocidos de personas que se han salvado graciasa la existencia del asilo diplomático, pero se desconoce el nombrey número de aquellos que no se salvaron porque no se reconoce laexistencia de esta institución.

49. Un tercer comentario es que el sistema no se limita al asilo, y tratatambién la extradición. De hecho, hay instrumentos en los que nose hace mención especíca del asilo, sino que consideran la improce-dencia de la extradición cuando su motivación es política, por causascomunes relacionadas a razones políticas o por causas puramentecomunes que se especiquen en los instrumentos.

3.1 Naturaleza del asilo en el sistema latinoamericano

50. Los instrumentos latinoamericanos se reeren al asilo y a su natu-raleza en distintas ormas, pero su naturaleza humanitaria, apolítica einviolable no está en discusión. Es un sistema de protección para per-sonas perseguidas por motivos políticos, crímenes políticos, delitospolíticos, crímenes comunes cometidos por motivos políticos, etc.Por lo tanto, se concluye que no existe una terminología común en-

tre instrumentos.51. Los distintos instrumentos denen e asilo diplomático como un “de-

recho o… tolerancia humana” (Convención sobre Asilo, 1928, artí-culo 2), o una “institución de carácter humanitario” (Convención de1933, artículo 3), y señalan que debe ser concedido “sin distinciónde nacionalidad” (Tratado de 1939, Capítulo 1, artículo 1), y debeser “respetado por el Estado territorial” (artículo 1). También la Con-vención sobre Asilo Diplomático de 1954 en su artículo 2 estipula

que “todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no está obli-gado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega”.

52. En relación con el asilo territorial, los instrumentos del sistema lati-noamericano establecen que el asilo a reugiados políticos es inviola-ble (Tratado de 1889, artículo 16, y Acuerdo de 1911, Capítulo II, ar-tículo 1, párrao 1), que todo Estado tiene derecho, en ejercicio de susoberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgueconveniente… (Convención sobre Asilo Territorial, 1954, artículo

1), y que cualquier violación de soberanía consistente en actos de un

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gobierno o de sus agentes contra la vida o la seguridad de una perso-na, ejecutados en el territorio de otro Estado, no puede considerarseatenuada por el hecho de que la persecución haya empezado uerade sus ronteras u obedezca a móviles políticos o a razones de Estado(Convención sobre Asilo Territorial de 1954, artículo 2, párrao 2).

53. En materia de extradición, la Convención de 1981 señala, por ejem-plo, que “Nada de lo dispuesto en la presente Convención podráser interpretado como limitación del derecho de asilo, cuando ésteproceda.” (Artículo 6).

54. A pesar de que los términos usados dieren entre los tratados y con-venciones latinoamericanas en materia de asilo y extradición, y deque no es tan claro ni directo como el sistema de las Naciones Uni-das, no existe contradicción entre ellos y se pueden identicar variosprincipios:• El asilo, territorial y diplomático, es una institución apolítica,

humanitaria e inviolable;• Otros Estados no pueden objetar la concesión de asilo;• Cualquier persona, sin importar su nacionalidad, puede bene-

ciarse del asilo, aunque no sea latinoamericana;• Los Estados no tienen la obligación de conceder asilo, de acuer-

do la regla consuetudinaria;• Las violaciones a la soberanía de los Estados son inadmisibles;• El Estado que concede el asilo calica las causas, aunque esto

no se menciona especícamente en todos los instrumentos, ysu existencia como una costumbre regional latinoamericana uecuestionada por la Corte Internacional de Justicia en el Caso de

 Asilo (Colombia vs. Perú).

3.2 Personas que pueden beneciarse del asilo

55. Los instrumentos latinoamericanos coinciden en señalar que tanto elasilo diplomático como el territorial se conceden por razones políticaso por otras razones relacionadas a ellas. Estos instrumentos señalanlos motivos que no dan lugar a la extradición, y los motivos políticosse encuentran entre ellos. Sin embargo, no hay uniormidad en cuan-to al aspecto político y su relación con el individuo. Solamente unode los instrumentos en el sistema, la Convención de 1981, amplía las

causas para la concesión de asilo o la negativa de extradición. Así, esta

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convención señala especícamente que la extradición no es aplicablecuando de las circunstancias del caso pueda inerirse que media propó-sito persecutorio por consideraciones de raza, religión o nacionalidad,o que la situación de la persona corra el riesgo de verse agravada poralguno de tales motivos (artículo 4, párrao 5).

56. De acuerdo con los instrumentos, el asilo puede concederse a reu-giados políticos (Tratado de 1889, Título II, artículo 16 sobre el asiloterritorial, y artículo 17 sobre el asilo diplomático), a delincuentespolíticos (Convención de 1928, artículo 2), a personas perseguidaspor razones o altas políticas, que no permiten legalmente la extra-dición (Tratado de 1939, Capítulo 1, artículo 2) y a personas per-seguidas por motivos o delitos políticos (Convención sobre AsiloDiplomático, 1954, artículo 1). Sin embargo, especican que no eslícito dar asilo a los inculpados de delitos comunes, que estuvierenprocesados en orma o que hubieren sido condenados por Tribunalesordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar (Con-vención de 1933, artículo 1, párrao 1).

57. Estos instrumentos también señalan que no se puede autorizar la ex-tradición por crímenes políticos o crímenes relacionados con éstos,o si se comprueba que la petición ha sido hecha con el objetivo de

 juzgar y castigar al acusado por un crimen de naturaleza política, de

acuerdo con la misma determinación (Código de Bustamante, artí-culos 355 y 356, respectivamente). Se hacen excepciones cuandoen opinión del juez o tribunal del Estado ante quien se ha hecho lasolicitud, predomine rancamente el carácter común, y cuando enopinión del juez o tribunal del Estado ante quien se ha hecho la soli-citud, se pueda inerir a partir de las circunstancias consideradas queel objetivo de la petición es predominantemente político (Tratado de1940, título II, capítulo I, artículo 20, cláusulas ‘d’, ‘e’, ‘ ’ y ‘g’ respecti-

vamente). Además, se establece que la extradición no procede cuan-do de las circunstancias del caso pueda inerirse que media propósitopersecutorio por consideraciones de raza, religión o nacionalidad, oque la situación de la persona corra el riesgo de verse agravada poralguno de tales motivos (Convención de 1981, artículo 4, párrao 5).

58. Al revisar las razones invocadas los instrumentos latinoamericanospara conceder el asilo, territorial o diplomático, o para negar la ex-tradición, se revela que no hay bases comunes para estas denicio-

nes. Las siguientes guras aparecen en los instrumentos:

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• Personas perseguidas por razones o delitos políticos;• Personas buscadas por razones políticas o delitos políticos;• Reugiado político;• Crimen político;• Crimen o motivo político;• Delito político;• Crimen común relacionado con delito político;• Crimen común perseguido con nes políticos.

59. El énasis en señalar a un individuo en especíco, que aparece en sutotalidad en conceptos como crimen político, perseguido político y crimencomún relacionado con delito político, tiene que ver con la evolución histó-rica de los países latinoamericanos, que desarrollaron y codicaronen la región su práctica en materia de asilo. El sistema de asilo uedesarrollado con base en la experiencia de “personas política y so-cialmente signicativas que escaparon de la persecución al irse porvoluntad propia o por la uerza hacia otro país al ser derrotados enalguna ocasión y que, más tarde, gobernaron o ueron miembros delpartido gobernante”.253 

60. Puede concluirse que la dierencia terminológica se debe a lo políti-co en cada momento de la historia latinoamericana, y a sus interesesdel momento. Estas consideraciones han propiciado el desarrollo de

un sistema legal variado y hasta desordenado en el sentido de quehay normas que aparecen en algunos instrumentos y no en otros, querefeja la desaortunada tradición y habitual práctica en varios paíseslatinoamericanos de usar la ley para apoyar regímenes políticos.

253 Galindo-Pohl, Reynaldo, “Reugio y asilo en la teoría y en la práctica política y jurídica”, La proteccióninternacional de los reugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios (Memoriasdel Coloquio de Cartagena de Indias – 1984), Universidad Nacional de Colombia, Centro Regional de

Estudios del Tercer Mundo y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Reugiados (ACNUR),1985, pág. 155.En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su inorme para la AsambleaGeneral de la Organización de los Estados Americano en 1981-1982, señaló que los exiliados políticos(latinoamericanos) viajaban, hasta 1960, con relativa acilidad a sus países vecinos, los que les dabanasilo de conormidad con los acuerdos internacionales y las leyes nacionales vigentes. Un inorme dela Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre reugiados políticos en América Latina señalaque hay varios actores que aseguraron la aceptación y asimilación en la región de la mayoría de losreugiados latinoamericanos. Estos actores incluyen: 1) Una larga tradición de movimientos de exiliados,por razones políticas, entre países; 2) Idioma, cultura y tradiciones comunes, que acilitaban la adaptación;3) El hecho de que estos exiliados recuentemente pertenecían a los estratos más ricos y educados de lapoblación, que generalmente mantenían inversiones y propiedades y de esta manera no se convertían enuna carga económica para el Estado que los recibía. Citado en MONROY CABRA, Marco Antonio, El

sistema interamericano y la protección de los reugiados, Ibid, pp. 245-246.

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3.3 Derecho de calicación

61. Quien calica los motivos que dan lugar al asilo tiene un papel un-damental en asegurarse de que el necesitado se benecie verdade-ramente de esta institución. Como no se puede esperar que el per-seguidor sea objetivo, el derecho de calicación corresponde pornecesidad al Estado que concede el asilo. Esta idea parece lógica y serefeja en la mayoría de los instrumentos latinoamericanos relativosal asilo y la extradición, mas no en todos.

62. Algunos los instrumentos establecen que la calicación correspondea la nación ante la cual se hace la demanda de extradición (Tratadode 1889, título III, artículo 23, párrao 2); que en caso de duda, ladecisión de las autoridades del Estado ante el cual se hace la petición

o que concede asilo es denitiva (Acuerdo de 1911, artículo 14),que la calicación de la delincuencia política corresponde al Estadoque otorga el asilo (Convención de 1933, Artículo 2; Convenciónde 1939, capítulo I, artículo 3, párrao 2, para el asilo diplomático;y capítulo II, artículo 11, párrao 2, para el asilo territorial), y que lecorresponde al Estado que concede el asilo la calicación de la na-turaleza del delito o de los motivos de la persecución (Convenciónsobre asilo diplomático de 1954, artículo 4).

63. Sin embargo, la Convención de 1928 no resuelve a qué país corres-ponde calicar la naturaleza de los hechos que condujeron al asilo.La ausencia de esta precisión en la convención ue motivo de muchosdebates en el caso del asilo concedido al conocido político peruanoVíctor Raúl Haya de la Torre, que Colombia y Perú llevaron ante laCorte Internacional de Justicia.254

64. En comparación con el sistema de Naciones Unidas, en el que ambosestados y ACNUR pueden establecer la condición de reugiado, el

254 Haya de la Torre ingresó a la embajada de Colombia en Lima a principios de 1949 y pudo salir de ellarecién en 1953. El caso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya ue largo y nalmente no sepudo llegar a la solución buscada tanto por Colombia como por Perú. En el proceso, la Corte negó laexistencia de una costumbre regional latinoamericana relativa al derecho de calicación por el Estadoque concede el asilo. La Corte solicitó a las partes, en su sentencia nal, que resolvieran el problemamediante negociaciones. En total hubo de tres juicios en este caso: 20 de noviembre de 1950, 27 denoviembre de 1950 y 13 de junio de 1951. Cour Internationale de Justice, Plaidoiries et documents, Aairede droit d’asile (Colombie/Perou), Arrets du 20 et 27 novembre 1950, volume I, requete, exposés écrits, demandeen interpretation, No. de vente: 63; et volume II, procédure orale, documents, correspondance, No. devente 65. Cour Internationale de Justice,  Recueil des arrets, avis consultatis et ordonnaces, Aaire du droit d’asile (Colombie/Perou), A. W. Sijtho, 1950, No. de vente: 50. International Court o Justice, Caso Haya de la

Torre: Juicio de junio 13, 1951. Resumen del caso en el sitio internet de la Corte.

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sistema latinoamericano es más restrictivo al señalar que solamentelos Estados pueden denir a quién se le da asilo o no. Y aquí convie-ne recordar que existe una denición universal del término reugiadoen el sistema de las Naciones Unidas con dos desarrollos regionales

importantes, en Árica y América Latina, que lo hacen un sistemarealmente universal tanto en alcance como en contenido.

3.4 Situación de las personas que se benecian del asilo

65. Para propósitos de análisis, se puede decir que el sistema de las Na-ciones Unidas tiene, en términos generales, dos ases:• Reconocimiento de la condición de reugiado por los Estados

partes, y, dependiendo de las circunstancias, por el ACNUR; y• Concesión del asilo, por medio del cual un Estado permite que

un reugiado viva dentro en su territorio.66. Al reconocérsele la condición de reugiado, a la persona se le sustrae

de la jurisdicción en la cual él o ella enrenta temores undados de persecu-ción; cuando se le da asilo, el reugiado se convierte en residente delpaís que se lo concede y ejerce los derechos y adquiere las obligacio-nes del nuevo país de residencia. Sustracción no ha de entenderse en

sentido ísico.67. En el Sistema latinoamericano de asilo y extradición, otorgar asiloterritorial o diplomático, o decidir el rechazo de la extradición, es elacto por el que se sustrae a la persona de la jurisdicción que la per-sigue. Los instrumentos de este sistema varían en cuanto a lo que lesucede a la persona una vez que ha sido sustraída, en términos legalesy no ísicos, de la jurisdicción que la amenaza.

68. En relación con el asilo diplomático, se establece que sólo se conce-

derá en casos urgentes y por el periodo estrictamente indispensablepara que el asilado deje el país, y que se ponga de otra manera enseguridad (Convención de 1928, artículo 2, Primero; Convenciónsobre asilo diplomático de 1954, artículo 5), pero que el Estado queconcede el asilo no incurre en obligación alguna de admitir a losreugiados en su territorio, excepto en aquellos casos en que otrosEstados no les den permisos de entrada (Tratado de 1939, artículo 1,

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párrao 2).255 Es así que no se resuelve el tema de la residencia uturade la persona aectada, pero se hace una aclaración importante en re-lación con el signicado del asilo diplomático: es un acto limitado enel tiempo, motivado por la urgencia y dura hasta que la persona estésegura. En este sentido, asilo diplomático también signica sustraera la persona de la jurisdicción que la amenaza. Es más, también esbastante claro que el Estado que otorga el asilo no tiene obligaciónde recibir a la persona a menos de que ningún otro Estado esté dis-puesto a hacerlo,256 pero esto solo queda claramente establecido enun instrumento.

69. Por ejemplo, en el caso del político peruano Víctor Raúl Haya dela Torre, Colombia le concedió asilo en su embajada en Lima, peroHaya de la Torre se estableció en México. En todo caso, resulta dií-cil creer que los países latinoamericanos, que han codicado la ins-titución del asilo diplomático, se limitaran simplemente a sustraer ala persona de la jurisdicción que la amenaza y no resolvieran el pro-blema de su residencia. En el espíritu de la vasta experiencia latinoa-mericana en esta materia, y con la aplicación de normas compiladas,cuando el asilado sale de las instalaciones diplomáticas y llega al paísde asilo, él o ella se convierte en habitante del mismo y, como tal,debe obedecer sus leyes.257

70. En materia de asilo territorial, sólo uno de los instrumentos estable-ce que la concesión del asilo no conlleva, para el Estado otorgante,obligación alguna de admitir en su territorio por tiempo indenidoal reugiado (Tratado de 1939, artículo 11, párrao 2), y añade quela suspensión de los benecios del asilo no implica la autorizaciónpara llevar al reugiado al territorio del Estado persecutor (Artículo12, párrao 2). En reerencia a esta última medida, es de notar quesi bien por un lado se menciona la suspensión de los benecios del

asilo, por el otro se dice que se prohíbe regresar a la persona a manosdel Estado que la persigue. De esta manera, los benecios del asilopueden cesar, pese a que las causas que lo originaron puedan seguir

255 Vale la pena señalar que el tratado de 1939 es el único instrumento del sistema latinoamericano queestablece la obligación del Estado de permitir que la persona permanezca en su territorio en caso de queno haya otro Estado dispuesto a recibirla. También es el único instrumento que incluye una obligaciónsimilar en casos de asilo territorial.

256 La Convención sobre asilo diplomático de 1954 señala que al Estado que otorga el asilo le corresponde elderecho de trasladar al asilado uera del país. El Estado territorial puede señalar la ruta preerible para lasalida del asilado, sin que ello implique determinar el país de destino (Artículo 13, párrao2).

257 Torres Gigena, Carlos, Asilo Diplomático: Su práctica y su teoría, op. cit., pág. 225.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS202

existiendo, de aquí la reerencia a la no devolución ( non reoulement) alEstado persecutor.

71. Existe otro punto relacionado con la idea de la no obligación del Es-tado de recibir en su territorio por tiempo indenido a aquellas per-sonas a quienes les ha concedido asilo. La palabra indenido es claveen la conclusión de que hay una obligación de conceder un permisode estancia temporal. Vale decir que cuando cesan benecios delasilo, las personas aectadas dejan de denominarse reugiados paraconvertirse en inmigrantes políticos (Artículo 12, párrao 1), y en casode que el país de origen solicite vigilancia o internamiento258, se lesdenomina internados políticos (Artículo 13). Para estos últimos, se es-tablece que darán aviso al gobierno en el momento en que decidansalir de su territorio, y que la salida les será concedida bajo la condi-ción de que no se dirigirán al país de origen (Artículo 15 y, también,Convención sobre Asilo Territorial de 1954, artículo 10).

72. El hecho que un asilado decida dejar el territorio del Estado que le brin-dó asilo muestra que es una decisión personal. Este breve análisis lleva ala conclusión de que el asilo territorial o reugio signica que a la perso-na se le sustrae de la jurisdicción que la amenaza, lo que a su vez conlle-va, por lo menos, a la concesión de un permiso de estancia temporal.

73. Algunos instrumentos, no todos, incluyen la libertad de expresión

y de asociación como derechos de los asilados. Además, se estipulaque el ejercicio de la libertad de expresión no puede ser motivo dereclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra ésteo su gobierno expresen públicamente los asilados o reugiados, salvoel caso de que esos conceptos constituyan propaganda sistemáticapor medio de la cual se incite al empleo de la uerza o de la violenciacontra el gobierno del Estado reclamante (Convención sobre asiloterritorial, 1954, artículo 7). En relación con la libertad de asocia-

ción, se establece que ningún Estado tiene el derecho de pedir a otroEstado que coarte a los asilados o reugiados políticos la libertad dereunión o asociación que la legislación interna de éste reconoce atodos los extranjeros dentro de su territorio, a menos que tales reu-niones o asociaciones tengan por objeto promover el empleo de lauerza o la violencia contra el gobierno del Estado solicitante (Con-vención sobre asilo territorial, 1954, artículo 8).

258 Internamiento debe entenderse como alejamiento de la rontera.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 203

74. Al analizar los temas tratados en los párraos anteriores, a saber, la li-bertad de expresión para asilados y los internados políticos que pue-den recibir permiso para dejar el territorio cuando lo deseen, siemprey cuando no regresen a su país de origen, se concluye que la estanciade la persona en el territorio del Estado que otorga el asilo es másque temporal.

75. Es posible que quienes codicaron la institución del asilo en AméricaLatina pensaran que no era necesario ser más explícitos en relacióncon el lugar de residencia de los asilados, ya que la práctica señalaque el país de asilo, en términos generales, permite que la personase establezca en de su territorio, o que hay otro país dispuesto arecibirle o permitirle que permanezca en su propio suelo. El mismoargumento es válido en casos de negativa de extradición.259 Así, lasituación de una persona a la que se le ha concedido asilo bajo estesistema parece menos incierta que bajo el sistema de las NacionesUnidas. En el sistema de las Naciones Unidas, la práctica de algunosEstados también le da soluciones similares a reugiados reconocidos,pero no a todos, por lo que existe el problema de los reugiados tras-humantes o de aquellos que pasan años en campamentos, algunos sinlibertad de movimiento.

76. Resumiendo: en los instrumentos del sistema latinoamericano, el asi-

lo y la negativa de extradición signican, por una parte, la sustrac-ción de una persona de la jurisdicción que la persigue y, por otra, laautorización para permanecer en del territorio del Estado de asilo odel Estado que rechaza la extradición. Este signicado exige reerirsetambién a la práctica. Siendo así, el asilo en el sistema latinoameri-cano corresponde tanto a la determinación del estatuto de reugiadocomo al otorgamiento de asilo (residencia) en el sistema de las Na-ciones Unidas.

3.5 Protección y otros temas en el sistema latinoamericano

77. En relación con los principios de protección, el sistema latinoame-ricano no los presenta de orma clara ni están repetidos los mismos

259 La extradición no procede por ciertos crímenes de naturaleza puramente común, por ejemplo, duelos,adulterio, calumnia y diamación, crímenes contra la e (Tratado de 1889, artículo 22; Tratado de 1940,artículo 20), o cuando el acusado cumplió su sentencia, ue amnistiado o absuelto o cuando los crímenes

no sean perseguidos de ocio en el Estado demandante (Convención de 1981, artículo 4).

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS204

principios en todos los instrumentos. Se establece que no hay san-ción por la entrada subrepticia o irregular al territorio de un Estado(Convención sobre Asilo Territorial, 1954, artículo 5), y que nin-gún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar desu territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos(Convención sobre Asilo Territorial, 1954, artículo 3). En lo queal asilo diplomático se reere, se señala que si por causa de rupturade relaciones el representante diplomático que ha otorgado el asilodebe abandonar el Estado territorial, saldrá de aquel con los asilados(Convención sobre asilo diplomático, 1954, artículo 19, párrao 1. ElTratado de 1939 contiene una disposición similar en el artículo 10).

78. En el sistema de las Naciones Unidas, los principios de protección seestablecen y presentan claramente, por ejemplo, el de no devolución(Convención de 1951, artículo 33, párrao 1), procedimientos parala expulsión de reugiados (artículo 32 de la Convención), la prohi-bición de sanciones por la entrada ilegal en territorio de los Estados(artículo 31 de la Convención), documentos de identidad y viaje(artículos 27 y 28 de la Convención, respectivamente). En este sen-tido, el sistema latinoamericano no está tan desarrollado en cuantoal contenido de sus instrumentos, aunque, como se ha mencionado,algunos instrumentos sí contienen disposiciones claras.

79. En relación con personas excluidas de los benecios del asilo, los de-sertores del ejército y la armada quedan excluidos (Tratado de1889,artículo 18; Convenio sobre Asilo, artículo 1, párrao 1). Algunosinstrumentos agregan una excepción a esta exclusión “cuando el actoes claramente político” (Tratado de 1939, artículo 3, párrao 3; Con-vención de 1954 sobre asilo diplomático, artículo 3), mientras queotros tratados también declaran que un atentado contra la vida de un

 jee de Estado no se considera un crimen político (Código Bustaman-

te, artículo 361; Tratado de 1940, artículo 23).80. Quien está excluido de los benecios de la condición de reugia-

do está más claro en el sistema de las Naciones Unidas. Por ejem-plo, la Convención de 1951, el Protocolo de 1967, el Estatuto delACNUR y la Declaración sobre asilo territorial de 1967. Algunosinstrumentos del sistema latinoamericano mencionan las razones dela exclusión, otros no. Ambos sistemas excluyen a las personas quehan cometido delitos de naturaleza netamente común. El sistema de

las Naciones Unidas también excluye a las personas por crímenes

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cometidos que sean contrarios a principios legales y humanitarios uni-versalmente reconocidos con respecto a crímenes de guerra, crímenescontra la humanidad, violaciones de los derechos humanos, etc. Elsistema latinoamericano no prevé la exclusión por estas razones.

81. En materia de reservas a las disposiciones de los instrumentos, el sis-tema latinoamericano no contiene reglas especícas para asegurar unrégimen mínimo, tal y como sucede con el sistema de las NacionesUnidas. Todos los instrumentos están en vigor y dado que no todoslos Estados han hecho las mismas reservas y que no todos son partede los mismos instrumentos, es diícil saber qué disposiciones estánen vigor entre qué Estados. Por consiguiente, no hay un sistema úni-co y mínimo de reglas aplicables en todos los países, como es el casoen el sistema de las Naciones Unidas.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS206

IV. ANÁLISIS DEL ASILO EN LACONVENCIÓN AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS

82. Los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos son:• La Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre de 1948;• La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.260

83. De conormidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos,toda persona tiene el derecho de buscar 261 y recibir 262 asilo en territorioextranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunesconexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada

Estado y los convenios internacionales (artículo 22, párrao 7).263

Aldeclarar explícitamente que cada persona tiene derecho a buscar yrecibir asilo en territorio extranjero,264 no se incluye el asilo diplomático.

84. El derecho a obtener asilo ha sido interpretado por algunos analistascomo indicativo de que esta Convención reconoce el asilo comoun derecho subjetivo y, por lo tanto, representa un avance signi-cativo con respecto a la situación tradicional, regida por el derechoconsuetudinario. La órmula que se asemeja más estrechamente a lade la Convención Americana aparece en la  Declaración Universal deDerechos Humanos, que establece el derecho a buscar el asilo y a gozar delasilo (artículo 14, párrao 1). La cuestión es determinar si el cambiode derecho de buscar y a gozar (Declaración Universal) a derecho parabuscar y a recibir (Convención Americana) implica reconocimiento deun derecho subjetivo de asilo, con la consiguiente obligación de losEstados de otorgarlo.

85. Para poder aprovecharse de algo es necesario tener o recibir, y el querecibe no necesariamente tiene un derecho legal, sino que depende

260 Los siguientes países son partes de la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,Costa Rica, Dominica, la República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití,Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago (ladenunció en 1998), Uruguay y Venezuela

261 Énasis del autor.262 Ibíd.263 Con respecto al asilo, la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre establece que

toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecuciónque no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con losconvenios internacionales (artículo XXVII). Esta órmula excluye el asilo diplomático.

264 Énasis del autor.

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de la buena voluntad del sujeto que otorga o entrega. No pareceríaque el derecho a recibir es distinto del derecho a gozar (del asilo). Losintérpretes de la Declaración Universal convienen en general en queestablecer el derecho a gozar (del asilo) está muy alejado de estable-cer un derecho subjetivo ante el Estado. Lo mismo puede inerirsede la expresión derecho a recibir en la Convención Americana. La ex-presión “a que se le conceda” no conlleva la obligación de un Estado.Hasta la echa, ningún tratado internacional incluye la obligaciónde un Estado de conceder. En todo caso, es interesante notar quelos delegados que redactaron este instrumento decidieron hacer uncambio importante en relación con la Declaración Universal, lo queindica que tenían la intención de ir más allá de la norma consuetudi-naria. ¡Ojalá!, esto se logre en el uturo.

86. Si algún día se declarara con todas las de la ley el derecho subjetivoal asilo, se tendría que hacer de manera tal que primero se asentarael derecho al asilo y luego, la obligación de otorgarlo. La bien establecidaregla consuetudinaria establece que el Estado tiene la última palabraen materia de concesión de asilo, con gran poder discrecional ensus acciones, y no podría modicarse usando lenguaje indirecto oambiguo. Tendría que hacerse con lenguaje inequívoco y concluyen-te. Es así que, con el debido respeto para aquellos que consideran

que la Convención Americana estableció el asilo como un derechosubjetivo, parece apropiado moderar el entusiasmo causado por esteinstrumento.

87. Hay que resaltar que la Convención Americana crea organismos parasupervisar la aplicación de sus disposiciones. Éstos son:• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos265;• La Corte Interamericana de Derechos Humanos.266

88. La Convención establece las atribuciones de la Comisión y de la

Corte, que a su vez han adoptado sus estatutos y procedimientos res-pectivos. Todos los derechos reconocidos por la Convención Ame-ricana quedan bajo la competencia de estos organismos. En relación

265 Establecida en 1959 como organismo de la Organización de Estados Americanos. Desde la ConvenciónAmericana, también unciona como órgano de ésta.

266 Los siguientes países han reconocido la jurisdicción de la Corte: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,Paraguay, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago (denunció la Convención en 1998), Uruguay y Venezuela. LaConvención tiene dos protocolos adicionales, uno sobre los Derechos económicos, sociales y culturales,

y otro con el n de abolir la pena de muerte.

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con la disposición sobre de asilo en la Convención, la Comisión In-teramericana consideró importante hacer un llamado a los EstadosAmericanos a que se hicieran partes de la Convención de 1951 y delProtocolo de 1967 sobre el estatuto de los reugiados.267 Esta es unaconclusión undamental que reconoce con claridad la importancia deque ambos sistemas trabajen juntos y de orma complementaria paraproteger a los reugiados y lograr la correcta aplicación del asilo.

4.1 Uso de la Comisión Interamericana y de la CorteInteramericana de Derechos Humanos para reorzar laprotección de reugiados en el sistema de las NacionesUnidas

89. Para los objetivos de este documento es importante señalar quecualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamentallegalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Orga-nización [de Estados Americanos], puede presentar a la Comisiónpeticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la Con-vención por un Estado parte (Convención Americana, Artículo 44).Esto incluye las disposiciones de la Convención relativas al asilo.

90. La Comisión puede conceder medidas cautelares268 y la Corte puede

adoptar medidas provisionales,269 que son de extrema importanciapara la protección de los derechos humanos con el n de prevenirdaños irreparables.

91. La uerza del sistema está en la Comisión y, especialmente, en laCorte. Ha habido un progreso importante en años recientes con elreconocimiento de la competencia de la Corte por varios países. Enel pasado, muchos países latinoamericanos usaban la Convencióncon el n de mejorar su imagen internacional, ocultando intencio-

nalmente a la opinión pública que no habían reconocido la juris-dicción de la Corte. Esta situación no es exclusiva de los Estados

267 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Inorme Anual 1993, Capítulo V.268 La Convención Americana no establece la acultad de la Comisión de otorgar medidas cautelares de

la misma manera que lo hace con medidas provisionales para la Corte. En realidad, esta acultad es elresultado de la interpretación de los comisionados y se incluyó en el reglamento de la Comisión. Elartículo 29 del reglamento señala que la Comisión puede otorgar medidas cautelares.

269 El artículo 63, párrao 2 de Convención Americana señala: En casos de extrema gravedad y urgencia,y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que estéconociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que

aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 209

latinoamericanos, ya que muchos países de otros continentes hacenlo mismo con otros instrumentos de derechos humanos, y aunquepueda tolerarse en otros ámbitos, en materia de derechos humanoses inaceptable.

92. Esta Convención establece una instancia internacional encargada desupervisar la aplicación de sus disposiciones, aunque de una natura-leza distinta a lo que se ha hecho dentro del sistema de las NacionesUnidas para la protección de reugiados; la dierencia es que esteúltimo no cuenta con una corte especializada en derechos humanos.A no dudarlo, la Comisión y la Corte pueden supervisar las dispo-siciones sobre asilo (Artículo 22, Párrao 7). Vale la pena recordarque la Convención también incluye el principio de no devolución(Artículo 22, Párrao 8).270

93. En relación con medidas dirigidas a asegurar que el sistema regionaly el sistema universal de las Naciones Unidas puedan trabajar juntos,la Comisión declaró, por ejemplo, que reconoce que la Convenciónde 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el estatuto de los reugiadosson los únicos instrumentos internacionales de Derechos Humanosque orecen un marco de reerencia universal, uniorme y especícopara la protección de los reugiados, notó con satisacción que lamayoría de los miembros de la OEA han aceptado o raticado la

Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, y recomendó que losEstados que no lo hubieran hecho aún, procedieran a incorporar es-tos instrumentos a sus sistemas legales nacionales y que aprobaran lasregulaciones o leyes que ueran necesarias. Consideró que con estocontribuirían a la aplicación universal de los principios y disposicio-nes consagradas en estos instrumentos y conrmarían su compro-miso de tratar el tema de los reugiados como una responsabilidadinternacional compartida.271

4.2 Decisiones de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos

94. La Comisión y la Corte han tomado una serie de decisiones quebenecian directamente la protección de los reugiados, su derecho

270 La Convención Americana también prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros (artículo 22, párrao 9).271 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Inorme Anual de la Comisión Interamericana de Derechos

 Humanos, 1993, recomendación 10.

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a regresar a sus países y su derecho a permanecer en sus países paraque no tengan que convertirse en reugiados. Por ejemplo, la Co-misión consideró, en el caso de exiliados chilenos, que la expulsiónde nacionales es una violación del derecho de residencia y tránsitoestablecido en el artículo VIII de la Declaración Americana de losdeberes y derechos del hombre. Añadió, que esto es peor que el cas-tigo por un crimen, ya que tal sanción implica un límite de tiempo,mientras que la expulsión es denitiva.272

95. También ha reiterado el derecho de las personas a buscar asilo, porejemplo, en el caso de cubanos a quienes su gobierno negó la posibi-lidad de salir al exterior y unirse a amiliares cercanos (reunicaciónamiliar). Se llegó a la conclusión de que esto es una violación alartículo XXVII de la Declaración Americana.273

96. La Comisión ha otorgado medidas cautelares en varios casos de re-ugiados. Por ejemplo, el 27 de octubre de 1999 le concedió talesmedidas a un ciudadano peruano que había residido legalmente enArgentina por ocho años, con el n de detener por seis meses su ex-tradición hasta que se revisara su caso. Simultáneamente, el ComitéArgentino de Elegibilidad de Reugiados (CEPARE) le concedió lacondición de reugiado.274

97. Se concedieron medidas similares, el 12 de marzo de 2001, a reugia-

dos colombianos en Venezuela, cuando consideró, basándose en in-ormes que había recibido, que las personas estaban en grave peligro,y que tales medidas eran necesarias para prevenir un daño irreparableen su contra.275 Este caso ya no se encuentra bajo la consideraciónde la Comisión debido a que las instituciones que lo promovieron noconsultaron directamente con los interesados, sino que lo hicieron pormedio del Vicariato de Machiques, en Venezuela. Al consultárselesdirectamente, las personas prerieron no continuar con el caso.276

98. También concedió medidas cautelares en casos de expulsiones deextranjeros. Por ejemplo, el 3 de marzo de 1999, en el caso de laexpulsión ordenada por Chile en contra de un ciudadano español,

272  Resolución No. 24/82 de 8 de marzo de 1982, y Resolución No. 11/85, caso 9269 de 5 de marzo de 1985 .273  Resolución No. 11/82, caso 7898 de 8 de marzo de 1982 , y Resolución No. 6/82, caso 7602 de 8 de marzo de 1982 .274  Medidas cautelares concedidas o extendidas por la Comisión en 1999 , caso Julio Mera, párrao 9.275  Medidas cautelares concedidas o extendidas por la Comisión en 2000-2001 , párrao 60.276 El Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Programa Venezolano de Educación

y Acción en Derechos Humanos (PROVEA) y la ocina de acción social del vicariato de Machiques

presentaron el caso ante la Comisión.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 211

un estadounidense y un rancés por su supuesta participación, solida-ridad y apoyo expreso a una maniestación organizada por indígenaspehuenches el 18 de ebrero de 1999 en Alto Bio-Bio. Posteriormente,Chile anunció que la orden de expulsión había sido revocada277.

99. Adoptó medidas similares el 3 de diciembre de 1999 con el n deproteger a una amilia expulsada de la República Dominicana haciaHaití de modo violento, ilegal y arbitrario, al ser conundida con hai-tianos. Como consecuencia de la expulsión, la amilia ue separada.La Comisión solicitó al gobierno dominicano que permitiera el re-greso de la amilia a su territorio y la devolución de sus documentospersonales, ilegalmente incautados. El gobierno dominicano inor-mó el 16 de diciembre de 1999 que se tomarían medidas denitivaspara proteger a esta amilia y prevenir su separación. El 28 de ebrerode 2000 el gobierno señaló que se estaba procesando una peticiónocial de residencia para la amilia.278

100. La Comisión también expresó su preocupación en caso de expul-siones masivas de extranjeros. Señaló, por ejemplo, que las expul-siones colectivas causan horror a la conciencia de la humanidad yconstituyen una fagrante violación del derecho internacional. Lasexpulsiones individuales deben llevarse a cabo de acuerdo con losprocedimientos que orecen mecanismos de deensa en concordan-

cia con reglas mínimas de justicia, y que eviten errores y abusos.279

101. La Comisión también ha decidido medidas cautelares relacionadascon la apatridía. El 27 de agosto de 1999 concedió tales medidasa dos personas a quienes se les negó la nacionalidad dominicana,a pesar de haber nacido en la República Dominicana, y a que suConstitución establece el principio de ius soli. De acuerdo con la Co-misión, al negárseles este derecho estaban expuestos a la inminenteamenaza de expulsión de su país de nacimiento y le solicitaron al go-

bierno dominicano que adoptara medidas inmediatas para evitar suexpulsión. En el caso de uno de los individuos, añadió que el Estadodebeía prevenir que se le privara del derecho de asistir a la escuelay recibir la misma educación que otros niños dominicanos. Durantela 104a sesión de la Comisión, el gobierno dominicano inormó que

277 Medidas cautelares concedidas o extendidas por la Comisión en 1999, párrao 16.278 Caso: Eddie Pérez y amilia,  Medidas cautelares concedidas o extendidas por la Comisión en 1999 , párrao 30.279 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Inorme de la Situación de los Derechos Humanos en la República

 Dominicana, 1999, capítulo IX (Situación de los trabajadores inmigrantes haitianos y sus amilias en la

República Dominicana), párrao 366.

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se habían puesto en marcha las medidas solicitadas y que las parteshabían acordado buscar un acuerdo amistoso mediante los buenosocios de la Comisión.280

102. La Comisión también apoyó acuerdos entre reugiados y los go-biernos de sus países de origen en los que se dan garantías para suretorno voluntario y reintegración. Este ue el caso de los acuer-dos alcanzados, en octubre de 1992, entre reugiados guatemalte-cos en México y el gobierno de Guatemala, bajo los auspicios delAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Reugiados.La Comisión señaló que solo se podía cumplir plenamente con losacuerdos rmados si todas las instituciones del Estado guatemal-teco hacían su mayor esuerzo para garantizar los derechos de losreugiados.281 Este apoyo ortaleció los acuerdos, ya que mostróa las partes que la Comisión estaba pendiente de su comporta-miento y de la aplicación de las disposiciones de los mencionadosacuerdos.

103. Otro aspecto importante en que la Comisión ha hecho hincapié esel principio de la solidaridad continental en materia de reugiados.Así, la Comisión señaló que los países miembros de la Organizaciónde Estados Americanos tienen la obligación, cuando ocurra una crisismayor, de enrentarla de manera conjunta. Agregó que el proble-

ma de los reugiados suscitó graves problemas de derechos humanosque precisaron la acción decidida de todos los Estados sujetos a las

280 Caso Dilcia Yean y Violeta Basica, Medidas cautelares concedidas o extendidas por la Comisión en 1999, párrao 16.En otro inorme, la Comisión observa que hay unos 500 mil trabajadores haitianos indocumentados queviven en la República Dominicana. En varios casos, estas personas han vivido en la República Dominicanaentre 20 y 40 años y muchos nacieron ahí. La mayor parte se enrenta a la ilegalidad permanente, quetransere a sus hijos, ya que de acuerdo con la interpretación restrictiva que hacen las autoridadesdominicanas del artículo 11 de su Constitución, no pueden obtener la nacionalidad dominicana porser hijos de “extranjeros en tránsito”. No es posible considerar que personas que han vivido en un país

por varios años, habiendo desarrollado contactos de todo tipo, estén en tránsito. Como consecuencia,a muchos niños de origen haitiano se les niegan derechos undamentales, tales como la nacionalidad desu país de nacimiento, el acceso a los servicios de salud y a la educación. Inorme de la situación de los derechoshumanos en la República Dominicana, 1999, op cit., párrao 363.

281 En el mismo inorme, la Comisión señala que ve con satisacción el regreso de los reugiados a su país yespera que se respeten rigurosamente tanto sus derechos como los acuerdos alcanzados entre el gobierno ylos reugiados. En este sentido, la Comisión hace un llamado al gobierno a: a) la necesidad de darles todoslos documentos de identicación que les corresponden como ciudadanos; b) el registro y certicacióncomo nacionales de los niños nacidos durante su etapa como reugiados; c) el cumplimiento eectivode la promesa del gobierno de posponer por tres años el cumplimiento del servicio militar para losinvolucrados; y d) que la Comisión espera que se consolide el creciente clima de ‘d’entente’ existente entrelas partes, y que los agentes del Estado eviten tomar acciones que hieran la integridad ísica, sicológica ymoral, o que discrimine a los reugiados. Ibid., Inorme de la situación de los derechos humanos en Guatemala, 1993,

capítulo VII (“La situación de los reugiados y desplazados en Guatemala y sus derechos humanos”).

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obligaciones consagradas en la Carta de la Organización de EstadosAmericanos, la Declaración Americana de los deberes y derechos delhombre y la Convención Americana de Derechos Humanos.282

104. Además, la Comisión ha considerado que las violaciones a losderechos humanos son la causa original del problema de los reu-giados, desplazados y apátridas, correctamente enatizando quelas persecuciones, violaciones a los derechos humanos y las in-racciones al derecho internacional humanitario contribuyen aldesplazamiento orzoso y al fujo de reugiados y a prevenir elretorno voluntario y seguro a sus casas. Agregó que es imperativo,con el n de prevenir y resolver el problema de los reugiados,proteger los Derechos Humanos y las normas humanitarias enlos países de origen, y que el respeto a los Derechos Humanosen los países de destino también es esencial para la protecciónde los reugiados y apátridas. Para la Comisión, el derecho a lanacionalidad es un derecho undamental que guarda estrecha re-lación con otras libertades undamentales, pues, en su opinión, lapérdida de la nacionalidad perjudica el derecho internacional delos Derechos Humanos y lleva directamente al desplazamientoorzoso, el exilio y la apatridia.283

105. Por último, la Comisión consideró adecuado hacer una recomen-

dación en un caso de asilo diplomático, estableciendo un nexo conel sistema latinoamericano. En opinión de la Comisión, el objetivode buscar el asilo, tanto territorial como diplomático, es proteger lalibertad, seguridad e integridad ísica de las personas. Un individuoque se considere objeto de persecución puede solicitar asilo, aunquele corresponde al Estado concederlo, pero la Comisión consideraque la reclusión prolongada en un lugar con inmunidad diplomáticatambién es una violación a la libertad del asilado y se convierte en

una sanción excesiva.284

282 Ibid., Inorme de la situación de los derechos humanos en Haití , 1995, capítulo IV, párrao 239.283 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Inorme Anual de la Comisión Interamericana de Derechos

 Humanos, 1993, recomendación 10.284 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Inorme de la situación de los derechos humanos en Argentina, 11

de abril de 1980, página 183.La Comisión se reería al caso del ex presidente argentino Héctor Cámpora, de su hijo Héctor PedroCámpora y de Juan Manuel Abad Medina, que permanecieron varios años en la embajada de México enBuenos Aires, pues el gobierno militar argentino se negaba a conceder un salvoconducto de salida del país.

Serrano Migallón, Fernando, El asilo político en México, Editorial Porrúa, México, 1998, página 193.

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4.3 Decisiones de la Corte Interamericana de DerechosHumanos

106. La Corte ha tomado una serie de decisiones que pueden tener unimpacto directo en reugiados y desplazados. Por ejemplo, cuandosubrayó la obligación que tienen los Estados de adoptar medidas queaseguren el ejercicio libre y pleno de los derechos reconocidos enla Convención [Americana] para toda persona bajo su jurisdicción.Esta obligación implica el deber de los Estados miembros de orga-nizar el aparato gubernamental y, en general, todas las estructurasa través de las cuales se ejerce el poder público, de modo tal quesean capaces de asegurar jurídicamente el goce completo y libre delos Derechos Humanos. Como consecuencia de esta obligación, elEstado debe prevenir, investigar y castigar cualquier violación a losderechos reconocidos por la Convención y, además, intentar quedentro de lo posible se restaure el derecho violado y proporcionarcompensación por los daños resultantes.285

107. Esta decisión de la Corte se aplica en sentido preventivo a reugiadosy desplazados, ya que al tener un régimen respetuoso de los Dere-chos Humanos las personas no tienen que buscar protección en otropaís (reugiados), o en otra parte de su propio país (desplazados in-

ternos). Pero la Corte va más allá de la prevención por medio del res-peto y ejercicio eectivo de los Derechos Humanos, y considera queen caso de violaciones las víctimas tienen derecho a compensación,lo que también se aplica a aquellos que han tenido que convertirse enreugiados o desplazados internos.

108. En el mismo allo, la Corte hace hincapié en la importancia de laconducta del Estado: La obligación de asegurar el ejercicio libre ypleno de los Derechos Humanos no se satisace con la existencia de

un sistema legal diseñado para posibilitar el cumplimiento de estaobligación; también requiere que el gobierno se conduzca de maneratal que asegure eectivamente el ejercicio libre y pleno de los Dere-chos Humanos. Además, la Corte recalca que se viola la Convencióncada vez que el poder público se usa para quebrantar derechos re-conocidos en ella, y hace reerencia a la responsabilidad del Estadoen violaciones cometidas por agentes que no trabajen para él: Una

285 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Juicio del 29 de julio de 1988 ,

párrao 166.

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violación a los derechos humanos que inicialmente no sea imputablede modo directo a un Estado (por ejemplo, debido a que es el acto deun individuo o porque el responsable no ha sido identicado), puededevenir en responsabilidad internacional del Estado, no debido alacto en sí sino a la alta de esuerzo para prevenir la violación o pararesponder a ella tal y como se requiere en la Convención (ver el pá-rrao 23).286

109. La Corte también ha adoptado medidas provisionales en casos deexpulsión de extranjeros, medida que puede aectar a reugiados osolicitantes de asilo. Decidió este tipo de medidas, por ejemplo, el18 de agosto de 2000, en el caso de haitianos expulsados de la Repú-blica Dominicana. Consideró que aunque la denición de la políticamigratoria es atributo de cada Estado, ésta debe ser compatible conlas reglas de protección a los derechos humanos contenidas en laConvención Americana.287 La Corte exigió que el Estado, inter alia,se abstuviera de deportar o expulsar de su territorio a las personasaectadas, que permitiera el regreso inmediato a su territorio de dospersonas que habían sido deportadas, que permitiera lo antes posi-ble la reunicación amiliar de aquellos que habían sido separados yque colaborara con una persona en particular con el n de obtenerinormación sobre el paradero de sus amiliares más cercanos.288 La

Corte tomó medidas similares, y por las mismas razones, el 14 deseptiembre de 2000.289

110. También ha adoptado medidas provisionales para evitar que las per-sonas tengan que huir de su lugar de origen para encontrar protec-

286 Ibid., párraos 171 y 172.La Corte también contempla medidas para prevenir violaciones a los derechos humanos: Este deber deprevenir incluye todos los medios de naturaleza legal, política, administrativa y cultural que promuevanla protección a los derechos humanos y aseguren que cualquier violación sea considerada y tratada como

un acto ilegal que, como tal, conlleve el castigo de los responsables y la obligación de indemnizar pordaños. No es posible elaborar una lista detallada de todas las medidas, ya que éstas varían con las leyesy condiciones de cada Estado parte. Por supuesto, en la medida en que el Estado tiene la obligación deprevenir abusos a los derechos humanos, la existencia de una violación en particular no prueba, en sí misma, que haya allas en la adopción de medidas preventivas. Por otro lado, someter a una persona a laintervención de cuerpos represivos ociales que practiquen la tortura y el asesinato impunemente es en sí misma una violación al deber de prevenir las violaciones a los derechos a la vida y a la integridad ísica deuna persona, aunque esa persona en particular no sea torturada o asesinada, o que esos hechos no puedanser probados en un caso concreto. Ibid., párrao 175.

287 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 deagosto, 2000, Medidas provisionales solicitadas en el caso de la República Dominicana, Caso de haitianos y originarios de

 Haití en la República Dominicana, consideraciones, párrao 4.288 Ibid., decisiones, párraos 1 al 5, inclusive.

289  Resolución del Presidente en relación con las medidas provisionales adoptadas por la Corte, septiembre 14 de 2000.

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ción. Este ue el caso de la Comunidad de Paz de San José de Aparta-dó, Colombia, que se auto-declaró neutral en el conficto de su paísy ue objeto de serios actos de violencia y acoso por parte de gruposparamilitares en la zona. La Corte pidió al Estado de Colombia, inter alia, que ejecutara inmediatamente cualquier medida que consideraranecesaria para proteger la vida e integridad personal de todos losmiembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, tomaramedidas para garantizar que las personas pudieran seguir viviendoen sus lugares habituales de residencia, y garantizara las condicionesnecesarias para que pudieran regresar a sus casas los miembros dela Comunidad de Paz de San José de Apartadó que habían sido or-zados a desplazarse hacia otras zonas del país.290 Este tipo de medi-das son muy importantes, ya que buscan prevenir el desplazamientointerno y resolver la situación de aquellos que ya son desplazadosinternos, permitiéndoles el regreso a sus comunidades.291

111. La Corte también ha tenido que tocar temas reerentes a nacionali-dad y apatridia, por ejemplo, cuando el gobierno peruano decidiócancelarle la nacionalidad a un ciudadano naturalizado de origen is-raelí, dueño mayoritario de una estación local de televisión crítica delrégimen de Alberto Fujimori. Como por ley estos medios de comu-nicación deben ser propiedad de nacionales, él perdió su propiedad.

El 21 de noviembre de 2000, la Corte solicitó al gobierno peruanola protección de la integridad ísica, psíquica y moral del individuo,su esposa e hijas. Cuando el caso iba a presentarse ante la Corte,el gobierno peruano declaró que retiraba su reconocimiento de la

 jurisdicción contenciosa de la Corte, hecho que la Corte consideróinadmisible.292 En su decisión nal, la Corte encontró, inter alia, queel gobierno había violado el derecho de la persona a la nacionalidad,así como su derecho a tener propiedad privada, le ordenó al Estado

que lo ayudara a recuperar su propiedad, que le pagara US $20 milpor daños morales y US $50 mil para cubrir honorarios legales.293

290 Comisión Interamericana de Derechos Humanos,   Medidas provisionales solicitadas en el caso de la repúblicade Colombia, caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, noviembre 24 de 2000, párraos 3, 5 y 6,respectivamente.

291 En relación con el principio de no devolución, en el caso de desplazados internos se incluyó en losPrincipios Rectores sobre el desplazamiento interno, preparado por el Representante del SecretarioGeneral para el Desplazamiento Interno, doctor Francis Deng.

292 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ivcher Bronstein,  Juicio de Competencia de septiembre 24,1999, párrao 1b.

293 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ivcher Bronstein, Sentencia de 6 de ebrero de 2001.

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112. Finalmente, en una opinión consultiva, la Corte consideró el dere-cho de los extranjeros a la ayuda consular. Decidió por unanimidadque el artículo 36 de la Convención de Viena sobre relaciones con-sulares le concede derechos a los ciudadanos detenidos, entre ellos elderecho a la inormación sobre la ayuda consular, y que los derechosmencionados conllevan obligaciones correlativas para el Estado an-trión.294 Esta opinión es sin duda muy importante para la protecciónde extranjeros, pero trajo cierta conusión en el caso de extranjerosque buscaban asilo y estaban escapando de sus gobiernos. Tras ladecisión de la Corte, por lo menos en un país, las autoridades lleva-ron al consulado de sus respectivos países, de manera automática, atodos los extranjeros detenidos y el ACNUR tuvo que hacer un granesuerzo para hacerles entender la importancia de no hacer esto enel caso de aquellas personas que están solicitando asilo.295

294 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva,  El derecho a la inormación sobre asistenciaconsular en el marco de las garantías del debido proceso legal, OC-16, octubre 1, 1999, decisiones, párrao 1.

295 En un caso, las autoridades llevaron al consulado de Irán a un iraní bahai que estaba solicitando asilo. Congran esuerzo se logró convencerlos de no hacerlo en tales casos porque los solicitantes de asilo temían lapersecución del gobierno de su país. En una conversación con el presidente de la Corte, doctor AntonioAugusto Cançado Trindade, él indicó que en opinión de los jueces no había sido necesario especicarexcepciones para solicitantes de asilo, pero que con base en estos ejemplos pudo haber sido útil añadir

una excepción. Esta conversación tuvo lugar en San José, Costa Rica, en marzo del 2001.

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V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

113. Los instrumentos latinoamericanos sobre asilo uncionaron mientras

la realidad política de los países de la región correspondía a la expe-riencia que llevó a la creación, desarrollo y codicación de la prácti-ca del asilo territorial y diplomático. Debido a los sucesos acaecidosen las décadas de 1960 y 1970 en América del Sur (Chile, Argentina,Uruguay), se hizo evidente que estos instrumentos ya no correspon-dían a la nueva realidad política, económica, social e ideológica. Fueentonces que el ACNUR empezó a operar de lleno en América delSur y, por supuesto, aplicó los instrumentos universales.296

114. Durante la segunda mitad de la década de 1970, el problema de losreugiados cambió hacia Centro América. De nuevo, quedó claroque los instrumentos latinoamericanos no podían resolver este pro-blema, y el sistema de las Naciones Unidas comenzó a uncionar delleno en esa región.

115. Los nuevos sucesos rebasaron el sistema que ue desarrollado pararesolver casos individuales, generalmente de políticos reconocidosque contaban con medios propios para su subsistencia. Los nuevosacontecimientos produjeron un gran número de reugiados, a vecescomunidades enteras, que no tenían medios para subsistir en un paísextranjero, con problemas de documentación y amilias dispersas.Con recuencia eran personas no conocidas o reconocidas como po-líticos en sus propios países.

116. El sistema latinoamericano no cuenta con un organismo encarga-do de supervisar su aplicación, como es el caso del ACNUR en elsistema de las Naciones Unidas. En el sistema latinoamericano, pri-mero la Unión Panamericana y luego la Organización de EstadosAmericanos (OEA) han servido como meros depositarios, por lo quela aplicación de estos instrumentos se deja totalmente a la discre-ción de los Estados miembros. Tampoco cuenta con un organismoindependiente con autoridad reconocida en materia de protección,

296 En relación con la protección en tiempos contemporáneos ver: Consideraciones sobre la protección de reugiadosa cincuenta años de la undación del ACNUR, Derechos Humanos y Reugiados en América Latina: Lecturasseleccionadas, Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los reugiados, San José, Costa Rica, 2001, págs. 105-120.

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reconocimiento de la condición de asilado y reugiado, o de ayuda,como el ACNUR en el sistema de las Naciones Unidas. Ahora bien,el sistema interamericano creado por la Convención Americana dederechos humanos tiene a la Comisión y la Corte Interamericana deDerechos Humanos.

117. La posibilidad de modernizar al sistema latinoamericano de modo talque pueda enrentar la nueva realidad ha sido objeto de largas discu-siones y numerosos estudios. Pero debe tomarse en cuenta que “aho-ra, a la luz de los problemas que enrenta el sistema interamericano,entre ellos el del sistema legal doble que es un producto del ingresode los Estados del Caribe [a la OEA] y las discrepancias políticasespecialmente agudas en temas como asilo territorial, extradición yreugiados, no se puede considerar con seriedad la posibilidad decrear un nuevo texto, cuyo éxito sería medido en términos de rmasy raticaciones, que tendría como objetivo actualizar, modernizar ydarle una nueva oportunidad a la institución del asilo en América”.297

118. Ha habido también mucha discusión para encontrar ormas prácti-cas para que el sistema de las Naciones Unidas y el latinoamericanotrabajen juntos, ya que este último, por ejemplo, contiene disposi-ciones en materia de extradición que podrían reorzar al primero.Sin embargo, en la práctica la complementariedad ha sido diícil, si

no imposible, de alcanzar. El problema reside en que el sistema lati-noamericano es de hecho condencial, ya que son pocos los Estadosque hacen el esuerzo por inormar a la opinión pública acerca de loscasos bajo su jurisdicción en cualquier año especíco. Con el obje-tivo de encontrar maneras prácticas de que sean complementarios,se requiere apertura por parte de los Estados, pues a alta de ésta, sesabe que los tratados están vigentes pero no se sabe cómo ni cuándolas aplican.

119. El sistema sería visible y aín a las personas si existiera transparenciaen su empleo y se diera inormación ágil a la opinión pública, envez de ser algo lejano y oscuro. Actualmente, cada Estado establececuándo es adecuado usar un sistema u otro, por ejemplo, cuándo esque alguien está bajo el sistema latinoamericano y no bajo el sistema

297 Héctor Gross Spiel, “El derecho internacional americano sobre asilo territorial y extradición en surelación con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Reugiados”,  Asilo y

 Protección Internacional de Reugiados... op. cit., p. 74.

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de la ONU.298 Pero, de nueva cuenta, esta es una iniciativa del Esta-do y no puede ser emprendida, sugerida y ni siquiera observada porun organismo internacional o la sociedad civil. Es así que la com-plementariedad, deseada por muchos, no es una idea realista, por lomenos por ahora.

120. Por su parte, el sistema de las Naciones Unidas en América Latinapuede seguir ortaleciéndose con el trabajo de la Corte Interame-ricana y de la Comisión Interamericana. La supervisión, a pesar deque orma parte de los instrumentos internacionales sobre reugia-dos, es algo que el ACNUR no puede hacer a cabalidad porque lasreacciones de los Estados tienen implicaciones en la protección areugiados. Es así que todos los sistemas pueden beneciarse deltrabajo de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericanade Derechos Humanos.

121. Para alcanzar este objetivo, sería adecuado revivir la recomendaciónque la Comisión hizo a la Asamblea General de la OEA en el sentidode crear un organismo interamericano que “trabaje de cerca” con elACNUR. Tal y como recomienda la Comisión, el objetivo de talinstitución no sería duplicar los esuerzos del ACNUR, sino trabajarde cerca con el organismo de la ONU para alcanzar sus objetivos deprotección a los reugiados y desplazados.299 Se tendrían que tomar

medidas claras para evitar la duplicación de unciones, ya que no tie-ne sentido crear una especie de ACNUR regional. Esta autoridad re-gional podría, al trabajar estrechamente con el ACNUR, contribuira hacer un trabajo complementario eectivo y a sugerir a los Estadosmedidas para mejorar el asilo en América Latina. No existe en la ac-tualidad ningún organismo como éste en esta región del mundo y losesuerzos han sido aislados o sencillamente inexistentes, ya que noes claro el punto de inicio. Este organismo regional, trabajando en

conjunto con el ACNUR, podría coordinar actividades nuevas y encurso, tendientes a lograr la complementariedad entre los sistemas.Estas pueden incluir:

298 México, por ejemplo, decidió en el 2000 que un ex Presidente del Ecuador Jamil Mahuad se encontrababajo los instrumentos latinoamericanos en vez de bajo el sistema de la ONU. Como esta persona habíaentrado en contacto con la ocina del ACNUR en Ciudad de México, el subsecretario de Gobernación(Interior) llamó al ACNUR para inormarle la decisión de su gobierno y para pedirle que dejara deatender el caso. No está claro si esta persona nalmente hubiera sido acogida bajo los instrumentos de lasNaciones Unidas, ya que se le acusaba de malversación de ondos en su país y de usar su puesto para nesde lucro personal.

299 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Inorme Anual 1993, Capítulo V.

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a) La continuación del trabajo tanto de la Comisión Interameri-cana como de la Corte Interamericana, ya que sus decisionestienen un impacto directo en los individuos que solicitan asilo,en términos de la mejoría del régimen de asilo y de recordar elderecho a buscar asilo. Sus decisiones también tienen impactoen materia de desplazados internos y de apatridia y del derechoa la nacionalidad. Presentar casos a la Comisión y la Corte esdel interés del ACNUR, ya que ortalecen el régimen de asiloy llenan un vacío importante, aunque parcial como se ha visto,que existe en el sistema de Naciones Unidas, a saber, su papelde supervisión en la aplicación de los instrumentos internacio-nales de reugiados por parte de los Estados. Las decisiones dela Corte tienen la ventaja adicional de ser obligatorias para losEstados.

b) Diundir al público el trabajo complementario que se está ha-ciendo, en términos de medidas tomadas por la Comisión y laCorte para proteger a reugiados, apátridas, desplazados inter-nos, etc. La Comisión y la Corte podrían trabajar en conjuntocon el ACNUR para inormar sobre el trabajo de ambos siste-mas de manera complementaria y podrían organizar capacita-ciones conjuntas a uncionarios gubernamentales, las ONG y

otros, para inormarlos acerca de este trabajo y crear concien-cia. En algunos países de América Latina, la capacitación es unatarea interminable y rustrante debido a la alta rotación laboralde los uncionarios públicos, lo que implica que cada vez quehay un cambio se debe comenzar esta actividad desde cero. Sinembargo, la Convención Americana debe ser raticada en máspaíses del continente y más países deben reconocer la jurisdic-ción de la Corte. Solamente así se convertirá en un instrumento

de alcance continental.c) Abrir el sistema latinoamericano al escrutinio público de mane-

ra tal que la sociedad civil sepa cómo se usa y pueda participaren él mediante recomendaciones para su mejora. Ya han pasadoaquellos días en que todo se podía mantener condencial in-vocando la raison d’etat, y los países de América Latina podríandar un paso hacia delante al abrir su sistema al examen público.Se podrían encontrar, de esta manera, mecanismos realistas y

prácticos para hacer complementarios el sistema de la ONU y

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS222

el sistema interamericano de derechos humanos. El uso com-plementario de los tres sistemas pondría a América Latina a lavanguardia en materia de protección de reugiados, de hecho yala ha puesto, pero se necesita mayor y mejor articulación.

d) Usar el asilo diplomático, propio del sistema latinoamericano,para proteger en América Latina a aquellos que no puedan salirde su país y llegar a otro. Esta manera de usarlo ampliaría con-siderablemente el alcance de la protección en la región, compa-rada a otras partes del mundo.

e) Desarrollar, ante la ausencia de una nueva convención latinoa-mericana que cubra tanto el asilo diplomático como el territo-rial, y por medio de lineamientos para los Estados, un régimenúnico de normas a partir de los múltiples tratados hoy vigentes,incluyendo medidas recomendadas para su aplicación.

122. De cualquier modo, el asilo en América Latina necesita la aplicaciónestricta de lo estipulado en los tratados existentes, ya sean regionaleso universales. Esto por necesidad conduce a la relación con la ley, noel contenido o naturaleza de la ley, sino la aplicación misma de la ley.Aunque la situación es dierente en cada país de la región, en muchosde ellos hay una brecha entre la ley escrita y su aplicación. Ha sidotradición en muchos países adoptar leyes y constituciones realmente

buenas y hasta excelentes, pero que no se aplican en la práctica. Estarelación con la ley es la misma, trátese de reglamentos internos o tra-tados internacionales. En la práctica, la ley se ha usado como apoyoa gobiernos de turno y no como instrumento de justicia. Si bien hayprogreso, aún alta un largo camino por recorrer para llegar a socie-dades basadas en la ley, de manera contraria a sociedades basadas enel poder, como ha sido tradicional. La presión internacional ha sidoundamental y lo será más aún si se quiere alcanzar más progreso. Es

así que la supervisión y las decisiones de los organismos interameri-canos como la Corte y la Comisión son de suma importancia y tantola comunidad internacional como las sociedades nacionales debeninsistir en que se apliquen las decisiones de la Comisión y la Corte.

San Salvador, octubre del 2004.

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Aproximaciones y convergenciasrevisitadas: diez años de interacción

entre el derecho internacional delos derechos humanos, el derecho

internacional de los reugiados, y elderecho internacional humanitario

(De Cartagena/1984 a San José/1994 y México/2004) Antônio Augusto Cançado Trindade300

 

300 Ph.D. (Cambridge); Juez y ex-Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; ProesorTitular de la Universidad de Brasília; Miembro Titular del Institut de Droit International; Miembro del Curatorium

de la Academia de Derecho Internacional de La Haya

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X. Creach / UNHCR.Reugiado colombiano en el Río Putumayo.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 231

I. LAS CONVERGENCIAS CONTINUADASY CONSOLIDADAS ENTRE LASVERTIENTES DE PROTECCIÓNINTERNACIONAL DE LOS DERECHOS

DE LA PERSONA HUMANA

Dicilmente podría haber ocasión más oportuna para retomar el exa-men del tema central de las aproximaciones y convergencias entre elDerecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Interna-cional de los Reugiados, y el Derecho Internacional Humanitario quela presente Reunión de Consultas de México (noviembre de 2004), en

conmemoración de los 20 años de la Declaración de Cartagena sobre Re-ugiados. Hace precisamente una década, al presentar mi estudio originalde la materia en el Coloquio de Costa Rica (diciembre de 1994), conme-morativo de los 10 años de la Declaración de Cartagena, de la cual resultóla Declaración de San José sobre Reugiados y Desplazados Internos, mepermití señalar, de inicio, que:

“Una revisión crítica de la doctrina clásica revela que ésta padecióde una visión compartimentalizada de las tres grandes vertientes de

protección internacional de la persona humana - Derechos Humanos,Derecho de los Reugiados, Derecho Humanitario - en gran parte de-bido a un énasis exagerado en los orígenes históricos distintos de lastres ramas (...). Tal vez la más notoria distinción resida en el ámbitopersonal de aplicación - la legitimatio ad causam, - por cuanto el DerechoInternacional de los Derechos Humanos ha reconocido el derecho depetición individual (titularidad de los individuos), que no encuentraparalelo en el Derecho Internacional Humanitario ni en el DerechoInternacional de los Reugiados. Pero esto no excluye la posibilidad,ya concretada en la práctica, de la aplicación simultánea de las tresvertientes de protección, o de dos de ellas, precisamente porque sonesencialmente complementarias. Y, aún más, se dejan guiar por unaidentidad de propósito básico: la protección de la persona humanaen todas y cualesquiera circunstancias. La práctica internacional seencuentra repleta de casos de operación simultánea o concomitante

de órganos que pertenecen a los tres sistemas de protección”301.

301 A.A. Cançado Trindade, “Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional de los

Reugiados y Derecho Internacional Humanitario: Aproximaciones y Convergencias”, en ACNUR, en Diez

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS232

El propósito común de la salvaguardia de los derechos de la personahumana en todas y cualesquiera circunstancias llevó a las aproximacioneso convergencias en las tres reeridas vertientes de protección de la per-sona humana, - identicadas en aquel estudio de 1994 - y maniestadasen los planos normativo, hermenéutico y operativo, las cuales ampliarony ortalecieron las vías de protección. Con ésto, se superó la visión com-partimentalizada del pasado, y se evolucionó hacia la interacción entrelas tres vertientes, en benecio de los seres humanos protegidos302. Trans-currida otra década, eectivamente no veo cómo dudar, en 2004, que laevolución de la normativa de estas tres vertientes de la protección de losderechos de la persona humana se ha inclinado de modo denitivo en estadirección, en benecio de todos los seres humanos protegidos.

Es innegable que las consideraciones básicas de humanidad subyacen tantoal Derecho Internacional Humanitario como al Derecho Internacional delos Derechos Humanos y al Derecho Internacional de los Reugiados. Enrealidad, a mi juicio dichas consideraciones subyacen a todo el DerechoInternacional Público contemporáneo, al nuevo  jus gentium de este iniciodel siglo XXI303. Sucesivas resoluciones adoptadas por las ConerenciasInternacionales de la Cruz Roja, desde nes de la década de sesenta (1969en adelante), pasaron a expresamente vincular la aplicación de las nor-mas de derecho humanitario al respeto de los derechos humanos304. Es,

además, ampliamente reconocida la infuencia de la normativa de la pro-tección internacional de los derechos humanos en la elaboración de losdos Protocolos Adicionales (de 1977) a las Convenciones de Ginebrasobre Derecho Internacional Humanitario de 1949, que son una expre-sión elocuente las garantías undamentales consagradas en el artículo 75

 Años de la Declaración de Cartagena sobre Reugiados - Memoria del Coloquio Internacional (San José de Costa Rica, 05-07.12.1994), San José de Costa Rica, ACNUR/IIDH, 1995, pp. 79-80 (en adelante citado como “A.A.C.T.,

 Aproximaciones y Convergencias”). Y c. también A.A. Cançado Trindade, “Aproximaciones o Convergencias

entre el Derecho Internacional Humanitario y la Protección Internacional de los Derechos Humanos”,Seminario Interamericano sobre la Protección de la Persona en Situaciones de Emergencia - Memoria (Santa Cruz de la Sierra,Bolivia, junio de 1995), San José, CICR/ACNUR/Gob. Suiza, 1996, pp. 33-88; A.A. Cançado Trindade,“Co-existence and Co-ordination o Mechanisms o International Protection o Human Rights (At Globaland Regional Levels)”, 202 Recueil des Cours de l’Académie de Droit International de La Haye (1987) pp. 1-435; Ch.Swinarski, Principales Nociones e Institutos del Derecho Internacional Humanitario como Sistema Internacional de Protección dela Persona Humana, San José de Costa Rica, IIDH, 1990, pp. 83-88; C. Sepúlveda, Derecho Internacional y Derechos

 Humanos, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1991, pp. 105-107 y 101-102.302 C. A.A.C.T., Aproximaciones y Convergencias, op. cit. supra n. (1), pp. 80-84.303 A.A. Cançado Trindade, O Direito Internacional em um Mundo em Transormação, Rio de Janeiro, Ed. Renovar, 2002,

pp. 1039-1109; A.A. Cançado Trindade, “La Humanización del Derecho Internacional y los Límites de laRazón de Estado”, 40 Revista da Faculdade de Direito da Universidade Federal de Minas Gerais - Belo Horizonte (2001)pp. 11-23.

304 C. A.A.C.T., Aproximaciones y Convergencias, op. cit. supra n. (1), pp. 116-121.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 233

del Protocolo I y en los artículos 4-5 del Protocolo II305, comunes a ambasvertientes de protección de los derechos de la persona humana.

Desde el inicio de la década del ochenta (1981 en adelante) hasta laecha, a su vez, también el Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR,en sucesivas conclusiones adoptadas, ha, expresamente, reconocido la re-lación directa entre los movimientos y problemas de los reugiados y lanormativa de los derechos humanos, y ha ampliado su enoque de modo aabarcar no sólo la etapa intermedia de protección (reugio) sino tambiénlas etapas “previa” de prevención y “posterior” de solución durable (repa-triación voluntaria, integración local, reasentamiento)306. Se evolucionógradualmente, de ese modo, de la aplicación de “un criterio subjetivo decalicación de los individuos, según las razones que les habrían llevadoa abandonar sus hogares, a un criterio objetivo centrado más bien en lasnecesidades de protección”307.

Se pasó a dedicar mayor atención a la dimensión preventiva de laprotección de la persona humana, la cual ya contaba inclusive con re-conocimiento judicial en la jurisprudencia internacional308. En suma, enAmérica Latina, la Declaración de Cartagena sobre los Reugiados (1984)enmarcó la materia en el universo conceptual de los derechos humanos.La “violación masiva” de los derechos humanos pasó a gurar entre loselementos que componen la denición ampliada de reugiado309. Tras-

currida una década, la Declaración de San José sobre los Reugiados yPersonas Desplazadas (1994) enatizó cuestiones centrales de la épocaque no estaban tan elaboradas en la Declaración anterior de Cartagena310,y, signicativamente, reconoció expresamente las convergencias entre lossistemas de protección de la persona humana consagrados en el DerechoInternacional de los Reugiados, en el Derecho Internacional de los De-rechos Humanos y en el Derecho Internacional Humanitario, dado sucarácter complementario311.

En la misma línea de pensamiento, tal como lo senãlé en mi estudiopresentado en el Coloquio de San José de Costa Rica una década atrás, las

305 Ibid., pp. 117-118 y 121-122.306 C. A.A.C.T., Aproximaciones y Convergencias, op. cit. supra n. (1), pp. 85-89.307 Ibid., pp. 89-90, y c. pp. 91-93.308 C. ibid., pp. 93-97.309 Conclusión tercera.310 Como, v.g., las del desplazamiento orzado; de los derechos económicos, sociales y culturales; del desarrollo

humano sostenible; de las poblaciones indígenas; de los derechos del niño; del enoque de género; delderecho de reugio en su amplia dimensión.

311 Preámbulo y conclusiones tercera y décima-sexta (a). C. A.A.C.T., Aproximaciones y Convergencias, op. cit. supra 

n. (1), pp. 97-98.

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convergencias supracitadas entre el Derecho Internacional de los Reu-giados, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el DerechoInternacional Humanitario, también se desprenden del documento de laConerencia Internacional sobre Reugiados Centroamericanos (CIRE-FCA) titulado “Principios y Criterios para la Protección y Asistencia alos Reugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos en Améri-ca Latina” (1989), y, aún más claramente, del documento de evaluaciónde la puesta en práctica de las disposiciones del documento “Principios yCriterios”, de 1994.

El primero documento, de la Conerencia Internacional sobre Reugia-dos Centroamericanos (CIREFCA), titulado “Principios y Criterios parala Protección y Asistencia a los Reugiados, Repatriados y DesplazadosCentroamericanos en América Latina” (1989) reconoció expresamente laexistencia de “una relación estrecha y múltiple entre la observancia de lasnormas relativas a los derechos humanos, los movimientos de reugiadosy los problemas de protección”312. Posteriormente, el segundo documen-to, sobre la puesta en práctica de las disposiciones del documento “Prin-cipios y Criterios”, de 1994313, al abordar, en sus conclusiones, los logrosdel proceso de la citada Conerencia314, ue aún más allá. Contuvo unasección enteramente dedicada a la observancia de los derechos huma-nos315, y señaló que:

“CIREFCA avoreció e impulsó la convergencia entre el derecho de

los reugiados, los derechos humanos, y el derecho humanitario, sos-

teniendo siempre un enoque integrado de las tres grandes vertientes

de protección de la persona humana”316 (párr. 91).

En mi supracitado estudio presentado al Coloquio Internacional deSan José de Costa Rica hace una década, me reerí a otras ilustraciones

en el mismo sentido, a saber: los Inorme sobre los Desplazados Internos a la

312 Párrao 72 del documento “Principios y Criterios” de 1989, de CIREFCA.313 Documento de evaluación de la puesta en práctica de “Principios y Criterios”, doc. CIREFCA/REF/94/1.314 Párrs. 89-106 del documento de evaluación de la puesta en práctica de “Principios y Criterios”, doc.

CIREFCA/REF/94/1. Este documento incorporó las aportaciones de los tres integrantes de la Comisión deConsultores Jurídicos del ACNUR para la evaluación nal del proceso CIREFCA, a saber, los Drs. AntônioAugusto Cançado Trindade, Reinaldo Galindo-Pohl y César Sepúlveda; c. ibid., p. 3, párr. 5.

315 Párraos 80-85 del documento de evaluación de la puesta en práctica de los “Principios y Criterios”, doc.CIREFCA/REF/94/1; y c. también párraos 16-17 y 13-14.

316 Párrao 91 del documento sobre la puesta en práctica de los “Principios y Criterios”, de 1994, de CIREFCA;y c. también párrao 100. Para un estudio general, c. A.A. Cançado Trindade,  El Derecho Internacional de los

 Derechos Humanos en el Siglo XXI , Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2001, pp. 183-265.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 235

Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas del Representantedel Secretario-General de Naciones Unidas (F. Deng), la actuación delACNUR en el proceso preparatorio de la II Conerencia Mundial de De-rechos Humanos (Viena, 2003), y la intervención del ACNUR en aquella

Conerencia Mundial317

. Y me permití agregar que:

“La contribución del ACNUR tuvo repercusión en la Conerencia

Mundial, habiendo sido debidamente registrada en la Declaración y

Programa de Acción de Viena, principal documento adoptado por la

II Conerencia Mundial de Derechos Humanos (junio de 1993); en

eecto, dicha Declaración reconoció (...) que las violaciones masivas

de derechos humanos, inclusive en confictos armados, se encuentran

entre los actores múltiples y complejos que llevan a desplazamientos

de personas.

La Declaración de Viena sostuvo un enoque integral de la materia, al

incluir el desarrollo de estrategias que tomen en cuenta las causas y

eectos de movimientos de reugiados y otras personas desplazadas,

el ortalecimiento de mecanismos de respuesta a situaciones de emer-

gencia, el otorgamiento de protección y asistencia ecaces (teniendo

en cuenta las necesidades especiales de la mujer y del niño), la bús-

queda de soluciones duraderas (...)”318.

De igual modo, también abordé, en el mismo estudio, la participacióndel Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en la misma II Cone-rencia Mundial de Derechos Humanos de 2003 y su proceso preparato-rio: ahí el CICR señaló la complementariedad y las convergencias entreel derecho humanitario y los derechos humanos319.

Desde entonces, ha continuado e intensicado la interacción entre elDerecho Internacional de los Reugiados, el Derecho Internacional Hu-manitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Trascu-rrida una década, y con el aumento e intensicación de confictos internosen dierentes partes del mundo320, los ejemplos de aquella interacción se

317 C. A.A.C.T., Aproximaciones y Convergencias, op. cit. supra n. (1), pp. 98-105.318 Ibid., pp. 105-106.319 Ibid., pp. 160-165; y c. también, v.g., C. Sommaruga, “Os Desaos do Direito Internacional Humanitário na

Nova Era”, 79/80 Boletim da Sociedade Brasileira de Direito Internacional (1992) pp. 7-11.320 C., v.g., J.-D. Vigny y C. Thompson, “Fundamental Standards o Humanity: What Future?”, 20  Netherlands

Quarterly o Human Rights (2002) pp. 186-190 and 198.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS236

multiplican. Los Guiding Principles on Internal Displacement, resultantes de losInormes de F. Deng, concluídos en Viena en 1998 y de los cuales tomónota la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas también en1998, conyugan la normativa del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, y del Derecho Inter-nacional de los Reugiados, de modo a aplicarse y extender protección atodas las personas que de ella necesiten, en cualesquiera circunstancias,inclusive en confictos, tensiones o disturbios internos321.

El reconocimiento del carácter objetivo de las obligaciones de pro-tección ha impulsado la interpretación convergente de los instrumentosinternacionales de Derecho Internacional Humanitario, Derecho Inter-nacional de los Reugiados, y Derecho Internacional de los Derechos

Humanos

322

. En el plano operativo, ha proseguido, a lo largo de la últimadécada, la actuación concomitante, en sucesivos confictos, de órganosde supervisión internacional de los derechos humanos, del ACNUR y delCICR (como en los casos de Haití y Ex-Yugoslavia)323, entre otros, - enalgunas ocasiones, no sin dicultades (como en los casos de Cambodiay Bosnia)324. En el caso de Kosovo (1998-1999), el ACNUR y el CICR actuaron con algun grado de coordinación, en medio a muchas dicul-tades325, y teniendo presente también la normativa internacional de de-rechos humanos. A su vez, el Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos ha tenido presentes tanto esta normativacomo las de derecho de los reugiados y derecho humanitario, en las pre-sencias in loco que ha establecido a partir de 1996 (en los casos de Colom-bia, Abjasia-Georgia y República Democrática del Congo, entre otros)326.

321 C. W. Kalin, Guiding Principles on Internal Displacement - Annotations, Washington D.C., ASIL/BrookingsInstitution, [1999], pp. 1-74, y c. pp. 79-276.

322 C. A.A.C.T., Aproximaciones y Convergencias, op. cit. supra n. (1), pp. 125-128. Los problemas de los reugiados,y del derecho de asilo, sólo pueden ser abordados adecuadamente hoy día a partir del enoque de las

convergencias entre el Derecho Internacional de los Reugiados, el Derecho Internacional de los DerechosHumanos y el Derecho Internacional Humanitario; C. Ramón Chornet, “Los Reugiados del Nuevo Siglo”,in Los Retos Humanitarios del Siglo XXI  (ed. C. Ramón Chornet), Valencia, PUV/Univ. de Valencia, 2004, pp.193-195.

323 C., v.g., A.A. Cançado Trindade, G. Peytrignet y J. Ruiz de Santiago,   Las Tres Vertientes de la ProtecciónInternacional de los Derechos de la Persona Humana, México, Ed. Porrúa/Univ. Iberoamericana, 2003, pp. 1-169;Y. Daudet y R. Mehdi (eds.), Les Nations Unies et l’Ex-Yougoslavie (Colloque d’Aix-en-Provence de 1997), Paris,Pédone, 1998, pp. 165-200.

324 C., v.g., U. Palwankar (ed.), Symposium on Humanitarian Action and Peace-keeping Operations (Geneva, 1994),Geneva, ICRC, [1994], pp. 18-98; D. Rie, Una Cama por una Noche - El Humanitarismo en Crisis, Bogotá, Taurus,2003, pp. 133-164 y 241-275.

325 C. Independent International Commission on Kosovo, The Kosovo Report - Confict, International Response, Lessons Learned, Oxord, University Press, 2000, pp. 77, 142, 201 y 208-209.

326 C., v.g., J.L. Gómez del Prado, Operaciones de Mantenimiento de la Paz - Presencias en el Terreno del Alto Comisionado de

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 237

El Institut de Droit International, al examinar, en su sesión de Berlin de1999, el tema “La Aplicación del Derecho Internacional Humanitario yde los Derechos Humanos Fundamentales en Confictos Armados en queToman Parte Entidades No-Estatales”, adoptó una resolución que tomanen cuenta, conjuntamente y de modo convergente, el Derecho Interna-cional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Huma-nos. Tanto su preámbulo como los artículos II, III, VI, VII, X, XI y XII sereeren, de modo expreso, conjuntamente a los derechos humanos y alderecho humanitario327. La resolución se rerió, en su preámbulo, a lacuestión tratada como un problema que aecta los intereses de la comuni-dad internacional como un todo.

El relator del tema (M. Sahovic) destacó la “interdependencia” entreel respeto de las normas de derecho humanitario y las de derechos hu-manos, y observó que la presencia cresciente de entes no-estatales en losconfictos armados contemporáneos es evidencia de la superación de ladimensión estrictamente inter-estatal de derecho internacional clásico328.Al advertir para la necesidad de extender mayor protección a las vícti-mas de los confictos internos contemporáneos, reconoció la “legitimi-dad del control por la comunidad internacional”, así como la necesidadde diseminación de las normas de derecho humanitario y de derechoshumanos aplicables en confictos armados internos329. Eectivamente, los

confictos armados internos de nuestros tiempos han generado numerosasvíctimas330, y presentado nuevos desaíos para el desarrollo del DerechoInternacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Reugiadosy el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en sus relacionesentre sí 331. Urge que se contemplen medios de asegurar que nuevas ormasde protección a las numerosos individuos por ellos aectados, teniendopresentes sus necesidades básicas desde una amplia perspectiva de salva-guardia de todos los derechos de la persona humana.

las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bilbao, Universidad de Deusto, 1998, pp. 28-88.327 Institut de Droit International, L’application du Droit international humanitaire et des droits ondamentaux de l’homme dans

les confits armés auxquels prennent part des entités non étatiques (Résolution de Berlin du 25.08.1999), Paris, Pédone,2003, pp. 7-12.

328 Ibid., p. 14.329 Ibid., p. 16.330 C., en general, v.g., Human Rights and Ethnic Conficts (eds. P.R. Baehr, F. Baudet y H. Werdmölder), Utrecht,

SIM, 1999, pp. 1-99.324 Sobre el corpus normativo de las Convenciones de Ginebra como sistema de protección internacional de la

persona humana, c., en general, v.g., C. Swinarski, A Norma e a Guerra, Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed.,

1991, pp. 23-49.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS238

II. LAS CONVERGENCIASINTENSIFICADAS ENTRE LAS TRESVERTIENTES DE PROTECCIÓN EN LA

 JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

En mi ya mencionado estudio presentado en el Coloquio Internacionalde San José de Costa Rica con ocasión de los diez años de la Declaraciónde Cartagena, me permití reerirme a las convergencias, maniestadas enel ámbito jurisprudencial, de la normativa de las tres vertientes de protec-ción de los derechos de la persona humana. En aquel estudio, identiquélos primeros casos en que se vericara tal enómeno en los planos tanto

regional (sistemas interamericano y europeo de protección) como global(sistema de Naciones Unidas de protección)332. Desde entonces, a lo lar-go de la última década, dichas convergencias en materia jurisprudencialse han ampliado e intensicado.

La bibliograía especializada hoy día reconoce ampliamente la inten-sicación de las convergencias entre, v.g., el Derecho Internacional Hu-manitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la

 jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales  Ad Hoc para laEx-Yugoslavia y para Rwanda333. La intensicación de dicha interacciónes particularmente ilustrada por la jurisprudencia reciente de las CortesInteramericana y Europea de Derechos Humanos, que han tomado encuenta la normativa del Derecho Internacional Humanitario en su inter-pretación y aplicación de las Convenciones Americana y Europea de De-rechos Humanos, respectivamente334. A la jurisprudencia pertinente de laCorte Interamericana en especial me reeriré seguidamente, a lo largo delpresente estudio (c. inra).

En el continente europeo, rente al temor de una erosión del derechode asilo335, se han buscado nuevas ormas de protección contra tratos in-

332 C. A.A.C.T., Aproximaciones y Convergencias, op. cit. supra n. (1), pp. 106-116.333 C. S. Zappalà, “Le Droit international humanitaire devant les tribunaux internationaux des Nations Unies

pour l’Ex-Yougoslavie et le Rwanda”, in Les nouvelles rontières du Droit international humanitaire (ed. J.-F. Flauss),Bruxelles, Bruylant, 2003, p. 91: “On peut certes considérer le Droit international humanitaire et le Droitinternational des droits de l’homme comme des secteurs rères du Droit international contemporain, et on nepeut nier une évolution historique qui tend, de plus en plus, à éliminer les distinctions de départ”.

334 C. J.-F. Flauss, “Le Droit international humanitaire devant les instances de contrôle des Conventionseuropéenne et interaméricaine des droits de l’homme”, in Les nouvelles rontières du Droit international humanitaire (ed. J.-F. Flauss), Bruxelles, Bruylant, 2003, pp. 117-133.

335 F. Crépeau, Droit d’asile - De l’hospitalité aux contrôles migratoires, Bruxelles, Bruylant, 1995, pp. 17-353; V. Oliveira

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 239

humanos o degradantes infigidos a los desarraigados336. Así, en los últimosaños, se ha desarrollado bajo el artículo 3 de la Convención Europea deDerechos Humanos una jurisprudencia que extiende una protección másamplia contra el reoulement que la propia Convención de 1951 sobre el Esta-tuto de los Reugiados337. Se ha señalado, al respecto, que tal jurisprudenciaha interpretado el artículo 3 de la Convención Europea de modo incondi-cional, extendiendo una amplia protección a los amenazados de expulsión,deportación o extradición, y elevando el non-reoulement no sólo a un princi-pio básico del Derecho Internacional de los Reugiados sino también a unanorma perentoria del Derecho Internacional de los Derechos Humanos338.

En un Coloquio copatrocinado por el ACNUR y el Consejo de Eu-ropa, y realizado en Estrasburgo en 02-03 de octubre de 1995, se señalóprecisamente que el artículo 3 de la Convención Europea (prohibición dela tortura y trato inhumano o degradante) ha sido ampliamente utilizadopor los peticionarios para impedir el reoulement; del mismo modo, el artí-culo 13 de la Convención (derecho a un recurso ecaz) ha sido invocadopor los reugiados o los que buscan asilo. Así, como admitió en el reeren-do evento un representante del ACNUR, la protección de los reugiadosse ha transormado en “un esquema de derechos humanos”339.

Como el reerido artículo 3 de la Convención Europea está ormuladoen términos absolutos o incondicionales, amplía la protección contra el

reoulement, evitando así los riesgos de malos tratos340. Esta jurisprudenciaprotectora ha sido construída en casos atinentes a expulsión, extradicióny deportación341. Así, la disposición del artículo 3 ha sido clave para estaconstrucción jurisprudencial, pero algunas veces el artículo 3 ha sidocombinado con el artículo 13 (supra), y otras veces con el artículo 8 (de-recho al respeto a la vida privada o amiliar) de la Convención Europea;a su vez, el artículo 5 de la Convención ha sido interpretado como unagarantía contra la arbitrariedad de la detención de los que buscan asilo342.

Batista, União Européia - Livre Circulação de Pessoas e Direito de Asilo, Belo Horizonte, Ed. Del Rey, 1998, pp. 39-227.336 Para un estudio general, c. A.A. Cançado Trindade y J. Ruiz de Santiago, La Nueva Dimensión de las Necesidades de

 Protección del Ser Humano en el Inicio del Siglo XXI , 3a. edición, San José de Costa Rica, ACNUR, 2004, pp. 27-127.337 H. Lambert, “Protection against  Reoulement rom Europe: Human Rights Law Comes to the Rescue”, 48

International and Comparative Law Quarterly (1999) pp. 515-516, y c. pp. 520, 536 y 538.338 Ibid., pp. 516-518 y 544.339 UNHCR/Council o Europe, The European Convention on Human Rights and the Protection o Reugees, Asylum-Seekers

and Displaced Persons (1995 Strasbourg Colloquy), Strasbourg, UNHCR (Regional Bureau or Europe), [1996],pp. 3-5 (intervención de D. McNamara).

340 Ibid., pp. 8, 16-17 y 65 (intervenciones de S. Egelund y N. Mole).341 Ibid., pp. 36-37 (intervención de N. Mole).

342 Ibid., pp. 54 y 59 (intervención de N. Mole).

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS240

Lo mismo ha ocurrido bajo la Convención de Naciones Unidas contrala Tortura, en casos de proyectada expulsión de individuos que tuvieronlas solicitudes de asilo rechazadas (v.g., caso Mutombo versus Suiza, 1993)343.Las anteriormente reeridas convergencias, intensicadas en materia ju-risprudencial, han sido objeto de una sistematización de la materia, enorma de repertorio de jurisprudencia en el sentido señalado, prepara-do por el propio ACNUR (Bureau Regional para Europa). La reeridapublicación, titulada UNHCR Manual on Reugee Protection and the EuropeanConvention on Human Rights, ordena sistematicamente numerosas decisionespertinentes de la Corte Europea de Derechos Humanos a lo largo de losúltimos años (hasta 2003), que ilustran ehacientemente las mencionadasconvergencias344.

343 Ibid., p. 63 (intervención de N. Mole).344 C. UNHCR, UNHCR Manual on Reugee Protection and the European Convention on Human Rights , Strasbourg,

UNHCR (Regional Bureau or Europe, 2003, pp. 1-55.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 241

III. LAS DECLARACIONES DE CARTAGENA(1984) Y DE SAN JOSÉ (1994) ENPERSPECTIVA HISTÓRICA

En la época de su adopción, la Declaración de Cartagena sobre Re-ugiados de 1984, al concentrarse en el derecho aplicable, vino atendera nuevas necesidades de protección de la persona, mediante su deni-ción ampliada de las personas a ser protegidas. En la época, en razón delconficto armado centroamericano, se pasó a concebir el procedimientocolectivo de calicación, a eectos de protección, cuando la individuali-zación ya se mostraba imposible. Se llenó, así, un aparente limbo jurídico

para establecer un régimen de tratamiento protector mínimo en situacio-nes de afuencia masiva, y se trasladó el énasis de los requisitos ormalespara la concesión del asilo, para la condición existencial de la personahumana.

Transcurrida una década, la Declaración de San José sobre Reugiadosy Personas Desplazadas de 1994, también en respuesta a nuevas necesi-dades de protección, amplió aún más el derecho aplicable, para extenderla protección en particular a los desplazados internos (la nueva dimen-sión del problema de la época). El derecho continuó evolucionando, yla Declaración de San José sobre los Reugiados y Personas Desplazadas(1994) proundizó las relaciones entre el Derecho de los Reugiados yDesplazados y los derechos humanos, dando nuevo énasis en cuestionescentrales de la actualidad, no tan elaboradas en la Declaración anterior deCartagena, como, inter alia, las del desplazamiento orzado, y del derechode reugio en su amplia dimensión, - examinadas bajo la óptica de lasnecesidades de protección del ser humano en cualesquiera circunstancias,en el universo conceptual de los derechos humanos.

En San José en 1994, se sistematizaron las aproximaciones o con-vergencias entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,el Derecho Internacional de los Reugiados y el Derecho InternacionalHumanitario, dado su carácter complementario345, en benecio de todaslas personas protegidas, para maximizar la salvaguardia de sus derechos.La Declaración de San José de 1994, además, reconoció que la violaciónde los derechos humanos es una de las causas de los desplazamientos y

345 C. su preámbulo y sus conclusiones tercera y décima-sexta (a).

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que, por lo tanto, la protección de tales derechos y el ortalecimiento delsistema democrático constituyen la mejor medida para la búsqueda desoluciones duraderas, así como para la prevención de los confictos, delos éxodos de reugiados y de las graves crisis humanitarias346. A partir deentonces, la atención continuó a ser dada a la condición existencial dela persona humana, tanto en el Derecho Internacional de los Reugiadoscomo en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (con elgradual acceso directo de los individuos a los tribunales internacionalesde derechos humanos)347.

En mi Preacio en el tomo de la  Memoria del Coloquio Internacionalsobre los 10 años de la Declaración de Cartagena realizado en diciembrede 1994 en San José de Costa Rica, y del cual guardo el más grato recuer-do, me permití señalar que la Declaración de Cartagena de 1984 “pasó aenmarcar la temática de los reugiados, desplazados y repatriados en elcontexto más amplio de la observancia de los derechos humanos y de laconstrucción de la paz (inicialmente en la región centroamericana)”348. Yagregué:

“Las Declaraciones de Cartagena de 1984 y de San José de 1994 son,

cada una, ruto de determinado momento histórico. La primera ue

motivada por necesidades urgentes generadas por una crisis concre-

ta de grandes proporciones; en la medida en que esta crisis se uesuperando, gracias en parte a aquella Declaración, su legado pasó a

proyectarse a otras regiones y subregiones del continente. La segun-

da Declaración [...ue] adoptada en medio a una crisis distinta, más

diusa, marcada por el deterioro de las condiciones socioeconómicas

de amplios segmentos de la población en distintas regiones (...). En

suma, Cartagena y San José son producto de su tiempo. (...) El aggior-

 namento del Coloquio de San José [dió] igualmente un énasis especial

en la identicación de las necesidades de protección del ser humanoen cualesquiera circunstancias. En lugar de categorizaciones subjeti-

vas de personas (de acuerdo con las razones que las llevaron a abando-

nar sus hogares), propias del pasado, se impone hoy día la adopción

346 C. A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, vol. I, Porto Alegre, S.A. FabrisEd., 1997, pp. 328-331.

347 C. A.A. Cançado Trindade, El Acceso Directo del Individuo a los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos , Bilbao,Universidad de Deusto, 2001, pp. 9-104.

348 ACNUR, 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre Reugiados - Memoria del Coloquio Internacional (San José de

Costa Rica, 05-07.12.1994), San José de Costa Rica, ACNUR/IIDH, 1995, p. 12.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 243

del criterio objetivo de las necesidades de protección, lo que de ese

modo abarca un número considerablemente mayor de personas (in-

clusive los desplazados internos) tan vulnerables como los reugiados,

o aún más que éstos. No hay lugar para vacatio legis”349.

Las Declaraciones tanto de Cartagena como de San José tuvieran pre-sentes las necesidades de protección de su época. Y ambas se proyectaronhacia el uturo. Así, la Declaración de Cartagena enrentó en gran dramahumano de los confictos armados en Centroamérica, pero además pre-sintió el agravamiento del problema de los desplazamientos internos. LaDeclaración de San José, a su vez, se proundizó en la cuestión de la pro-tección, a la par de los reugiados, también de los desplazados internos,pero además presintió el agravamiento del problema de los fujos migra-

torios orzados. Me permití señalar este punto en mi discurso de clausurade la Reunión de San José de Costa Rica, al momento de la adopción dela Declaración sobre Reugiados y Personas Desplazadas de 1994, en lossiguientes términos:

“La Declaración de San José de 1994 [dió] un énasis especial no

sólo a la problemática del desplazamiento interno, sino también,

más ampliamente, a los retos que plantean las nuevas situaciones de

desarraigo humano en América Latina y el Caribe, incluyendo losmovimientos migratorios orzados originados por causas dierentes

a las previstas en la Declaración de Cartagena. La nueva Declaración

reconoció que la violación de los derechos humanos es una de las

causas de los desplazamientos y que por lo tanto la protección de

los mismos y el ortalecimiento del sistema democrático constituyen

la mejor medida para la búsqueda de soluciones duraderas, así como

para la prevención de los confictos, los éxodos de reugiados y las

graves crisis humanitarias”350.

En realidad, si nos detenemos en lo que ha sido la experiencia de lacomunidad internacional en los últimos 20 años, es diícil evitar la impre-sión de que pasamos continuamente de una crisis a otra. De los confictosarmados centroamericanos, que generaron un gran número de reugia-dos, en la época de adopción de la Declaración de Cartagena, pasamos al

349 Ibid., pp. 14-15.

350 Ibid., pp. 431-432.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS244

agravamiento de la crisis económico-social en numerosos países, con suseectos desagregadores, entre los cuales los grandes fujos de desplazadosinternos en la época de adopción de la Declaración de San José.

El Coloquio del cual resultó la Declaración de Cartagena hace dosdécadas contó con la participación de delegados gubernamentales de 10paises351, además de 14 expertos y del equipo del ACNUR 352. Una décadadespués, el Coloquio del cual resultó la Declaración de San José contócon la participación de delegados gubernamentales de 17 países, ademásde 15 expertos y del equipo del ACNUR 353. O sea, la evaluación de los10 años de la Declaración de Cartagena contó con la participación de de-legados gubernamentales y expertos provenientes de países que inclusiveno habían participado del proceso de elaboración y adopción de aquellaDeclaración, pero reconocían y recogían su legado, y lo ampliaban. Elaumento de la participación público del ejercicio lanzado por el ACNUR resultó en la ampliación, mediante la Declaración de San José, del dere-cho aplicable, tanto ratione materiae como ratione personae.

Esto es muy signicativo para todos los que participamos de las con-sultas corrientes del ACNUR del año 2004, que son aún más amplias quelas de las dos décadas anteriores, con tres reuniones subregionales (San

 José de Costa Rica, Brasilia y Cartagena de Indias) y dos reuniones delgrupos de expertos (Brasilia y Cartagena de Indias) en preparación de la

Conerencia de México de noviembre de 2004. Es de esperarse que esteejercicio de refexión colectiva, con amplia participación pública, resulteen nueva expansión del derecho aplicable, a abarcar a un número cadavez mayor de personas que necesiten de protección.

351 Belice, Costa Rica, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Venezuela.352 C. ACNUR,  La Protección Internacional de los Reugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y

 Humanitarios (Memorias del Coloquio en Cartagena de Indias), Bogotá, Universidad Nacional de Colombia,1986, pp. 16-19.

353 ACNUR, 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre Reugiados - Memoria del Coloquio Internacional (San José de

Costa Rica, 05-07.12.1994), San José de Costa Rica, ACNUR/IIDH, 1995, pp. 471-476.

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IV. NUEVOS DESAFÍOS: EL DETERIOROY AGRAVAMIENTO DE LASCONDICIONES DE VIDA DE LAPOBLACIÓN

¿Y que testimoniamos hoy día? Hoy día, transcurridas dos décadasdesde la adopción de la Declaración de Cartagena, los reugiados handisminuído, pero han aumentado los migrantes354, y no hay cómo dejarde estudiar conjuntamente el problema de los reugiados y el enómenomigratorio. El aumento de la marginación y exclusión sociales, en escalamundial, ha generado los grandes fujos de migraciones orzadas de nues-

tros días. O sea, las causas de los confictos del pasado siguen lamentable-mente presentes, y con la agravación de la situación regional y mundial.Hay que considerar dichas causas y estos nuevos desaíos en estrecharelación con la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos económicos,sociales y culturales.

Desaortunadamente, hoy día hay mucho más personas que abando-nan los países de orígen en la región que en la época de los confictosarmados, hace 20 años. En el pasado ue precisamente al revés: gracias apolíticas migratorias liberales y abiertas, reugiados se tornaron migrantespara resolver su situación. Hoy es todo lo contrario, debido a las res-tricciones migratorias recientes. Veriícase hoy, además, a la par de unrecrudecimiento de la intolerancia y la xenoobia, una lamentable ero-sión del derecho de asilo355. Se necesita seguir dando atención, y aún másatención, a la condición existencial de la persona humana, para atender asus nuevas necesidades de protección.

La mayoría de los países hoy día son de “tránsito” y de migrantes.Hace 10 años, el tema central era de los desplazados internos, hoy es elde los migrantes. Durante la década 1994-2004, nuevos ejemplos de lasconvergencias entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,

354 Según la Organización Internacional para las Migraciones (O.I.M.), de 1965 a 2000 el total de migrantesen el mundo más que duplicó, elevándose de 75 millones a 175 millones de personas; y las proyeccionespara el uturo son en el sentido de que este total aumentará aún mucho más en los próximos años; I.O.M.,World Migration 2003 - Managing Migration: Challenges and Responses or People on the Move , Geneva, I.O.M., 2003,pp. 4-5; y c. también, en general, P. Stalker, Workers without Frontiers, Geneva/London, International LabourOrganization (I.L.O.)/L. Rienner Publs., 2000, pp. 26-33.

355 C., e.g., F. Crepeau, Droit d’asile - de l’hospitalité aux contrôles migratoires, op. cit. supra n. (34), pp. 17-353; Ph. Ségur,

 La crise du droit d’asile, Paris, PUF, 1998, pp. 5-171.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS246

el Derecho Internacional de los Reugiados y el Derecho InternacionalHumanitario, se han producido, como veremos más adelante (c. inra).Hay que vincular la presente temática con el valor justicia, con el impe-rativo de la justicia. Y hay, además, que hacer prevalecer el principio de lano-regresividad: si ya se ha alcanzado un determinado grado de evolución,en la legislación y los tratados de protección, no se puede admitir regre-siones ulteriores. El gran tema hoy es el de los migrantes, y el gran aportepionero a este tema ha sido hasta la echa el de la Opinión Consultiva n. 18de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 17.09.2003, sobrela Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados.

La Reunión de San José de 1994 sobre los 10 años de la Declaraciónde Cartagena se dió bajo el impacto positivo de la Declaración y Progra-ma de Acción de Viena de 1993, adoptada por la II Conerencia Mun-dial de Derechos Humanos. Había un cierto optimismo y ánimo, y eratodavía temprano para evaluar el impacto de la implosión de Yugoslaviay la URSS, además de los nuevos confictos. Hoy día, vivimos en un mun-do mucho más peligroso, aparentemente sin parámetros, fagelado pornumerosos confictos, las diversas ormas de terrorismo, el continuadocrecimiento de la pobreza, y una crisis de valores de escala mundial. Losdesaíos son muchos mayores, en medio a la apatía y al desánimo.

A pesar de algunos avances registrados en las últimas décadas en la

protección de los derechos humanos (en particular las libertades públi-cas), han persistido violaciones graves y masivas de éstos356. En este iniciodel siglo XXI testimoniamos, más que una época de cambios, un cambiode época. Los eventos que cambiaron dramaticamente el escenario inter-nacional, a partir de 1989, se han desencadenando en un ritmo avasalla-dor, sin que podamos divisar lo que nos espera en el uturo inmediato.A los victimados por los actuales confictos internos en tantos países, sesuman otros tantos en búsqueda de su identidad en este vertiginoso cam-

bio de época. La creciente concentración de renta en escala mundial haacarreado el trágico aumento de los marginados y excluídos en todas laspartes del mundo.

Las respuestas humanitarias a los graves problemas contemporáneosaectando crecientes segmentos de la población en numerosos países

356 A las violaciones “tradicionales”, en particular de algunos derechos civiles y políticos (como laslibertades de pensamiento, expresión e inormación, y el debido proceso legal), que continúan a ocurrir,desaortunadamente se han sumado graves discriminaciones “contemporáneas” (contra miembros deminorías y otros grupos vulnerables, de base étnica, nacional, religiosa y lingüística), además de violaciones

de los derechos undamentales y del Derecho Humanitario.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 247

han buscado curar tan sólo los síntomas de los confictos, pero se hanmostrado incapaces de remover, por sí mismas, sus causas y raíces. En laoportuna advertencia de la ex-Alta-Comisionada de las Naciones Unidaspara los Reugiados (Sra. Sadako Ogata), la rapidez con que hoy día loscapitales de inversión entran y salen de determinadas regiones, en bús-queda de ganancias áciles e inmediatas, ha, seguramente, contribuído,

 junto con otros actores, a algunas de las más graves crisis nancieras dela última década, generando movimientos poblacionales en medio a unuerte sentimiento de inseguridad humana357.

Paralelamente a la “globalización” de la economía, la desestabiliza-ción social ha generado una pauperización mayor de los estratos pobresde la sociedad (y con ésto, la marginación y exclusión social), al mismotiempo en que se verica el debilitamiento del control del Estado sobrelos fujos de capital y bienes y su incapacidad de proteger los miembrosmás débiles o vulnerables de la sociedad (v.g., los inmigrantes, los traba-

 jadores extranjeros, los reugiados y desplazados)358. Los desprovistos dela protección del poder público a menudo salen o huyen; de ese modo,la propia “globalización” económica genera un sentimiento de inseguri-dad humana, además de la xenoobia y los nacionalismos, reorzando loscontroles ronterizos y amenazando potencialmente a todos aquellos quebuscan la entrada en otro país359.

La Agenda Habitat y Declaración de Estambul, adoptadas por la IIConerencia Mundial de Naciones Unidas sobre Asentamientos Huma-nos (Estambul, junio de 1996), advertieron para la situación precaria demás de 1.000 millones de personas que en el mundo hoy día se encuentranen estado de abandono, sin vivienda adecuada y viviendo en condiciones inra-humanas360. Ante la realidad contemporánea, la llamada “globaliza-ción” de la economía se revela más bien como un euemismo inadecuadoy disimulado, que, al dejar de retratar la tragedia de la marginación y

exclusión social de nuestros tiempos, busca, al revés, ocultarla.

357 S. Ogata,  Los Retos de la Protección de los Reugiados (Conerencia en la Secretaría de Relaciones Exteriores deMéxico, 29.07.1999), Ciudad de México, ACNUR, 1999, pp. 2-3 y 9 (mecanograado, circulación limitada);S. Ogata, Challenges o Reugee Protection (Statement at the University o Havana, 11.05.2000), Havana/Cuba,UNHCR, 2000, pp. 4, 6 y 8 (mecanograado, circulación limitada).

358 S. Ogata, Los Retos..., op. cit. supra n. (57), pp. 3-4; S. Ogata, Challenges..., op. cit. supra n. (57), p. 6.359 S. Ogata, Los Retos..., op. cit. supra n. (57), pp. 4-6; S. Ogata, Challenges..., op. cit. supra n. (57), pp. 7-10. Y. c.

también, e.g., J.-F. Flauss, “L’action de l’Union Européenne dans le domaine de la lutte contre le racisme et laxénophobie”, 12 Revue trimestrielle des droits de l’homme (2001) pp. 487-515.

360 C. United Nations, Habitat Agenda and Istanbul Declaration (II U.N. Conerence on Human Settlements, 03-14

 June 1996), N.Y., U.N., 1997, p. 47, y c. pp. 6-7, 17-17, 78-79 y 158-159.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS248

En eecto, en tiempos de la “globalización” de la economía se abrenlas ronteras a la libre circulación de los bienes y capitales, pero no ne-cesariamente de los seres humanos. Avances logrados por los esuerzos ysurimientos de las generaciones pasadas, inclusive los que eran conside-rados como una conquista denitiva de la civilización, como el derechode asilo, pasan hoy día por un peligroso proceso de erosión361. Los nuevosmarginados y excluídos sólo pueden contar con una esperanza, o deensa,la del Derecho.

El Secretario General de Naciones Unidas, en una Nota (de junio de1994) al Comité Preparatorio de la reerida Cumbre Mundial de Copen-hague, advirtió que el desempleo abierto aecta hoy día a cerca de 120millones de personas en el mundo entero, sumadas a 700 millones quese encuentran subempleadas; además, “los pobres que trabajan compren-den la mayor parte de quienes se hallan en absoluta pobreza en el mun-do, estimados en 1.000 millones de personas”362. En su reerida Nota, elSecretario-General de Naciones Unidas propugnó por un “renacimientode los ideales de justicia social” para la solución de los problemas de nues-tras sociedades, así como por un “desarrollo mundial de la humanidad”363.La Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, adoptada por laCumbre Mundial de 1995, enatizó debidamente la necesidad apremiantede buscar solución a los problemas sociales contemporáneos364.

Las migraciones y los desplazamientos orzados, intensicados en ladécada de los noventa365, se han caracterizado particularmente por las

361 C., v.g., F. Crépeau,  Droit d’asile - De l’hospitalité aux contrôles migratoires, Bruxelles, Bruylant, 1995, pp. 17-353.Como observa el autor, “depuis 1951, avec le développement du droit international humanitaire et du droitinternational des droits de l’homme, on avait pu croire que la communauté internationale se dirigeait vers uneconception plus ̀ humanitaire’ de la protection des réugiés, vers une prise en compte plus poussée des besoinsdes individus réugiés et vers une limitation croissante des prérrogatives étatiques que pourraient contrecarrerla protection des réugiés, en somme vers la proclamation d’en ‘droit d’asile’ dépassant le simple droit de l’asileactuel” (p. 306). Lamentablemente, con el incremento de los fujos contemporáneos de migración, la nociónde asilo vuelve a ser entendida de modo restrictivo y desde el prisma de la soberanía estatal: la decisión de

conceder o no el asilo pasa a ser eectuada en unción de los “objectis de blocage des fux d’immigrationindésirable” (p. 311).362 Naciones Unidas, documento A/CONF.166/PC/L.13, del 03.06.1994, p. 37. El documento agrega que “más

de 1.000 millones de personas en el mundo hoy en día viven en la pobreza y cerca de 550 millones seacuestan todas las noches con hambre. Más de 1.500 millones carecen de acceso a agua no contaminaday saneamiento, cerca de 500 millones de niños no tienen ni siquiera acceso a la enseñanza primaria yaproximadamente 1.000 millones de adultos nunca aprenden a leer ni a escribir”; ibid., p. 21. El documentoadvierte, además, para la necesidad - como “tarea prioritaria” - de reducir la carga de la deuda externa y delservicio de la deuda; ibid., p. 16.

363 Ibid., pp. 3-4 y 6.364 Particularmente en sus párraos 2, 5, 16, 20 y 24; texto in Naciones Unidas, documento A/CONF.166/9, del

19.04.1995, Inorme de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 06-12.03.1995), pp. 5-23.365 Los desplazamientos orzados en los años noventa (después del n de la guerra ría) abarcaron cerca de

nueve millones de personas; UNHCR, The State o the World’s Reugees - Fity Years o Humanitarian Action, Oxord,

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 249

disparidades en las condiciones de vida entre el lugar de origen y el dedestino de los migrantes. Sus causas son múltiples: colapso económicoy desempleo; colapso en los servicios públicos (educación, salud, entreotros); desastres naturales; confictos armados generando fujos de reu-giados y desplazados; represión y persecución; violaciones sistemáticasde los derechos humanos; rivalidades étnicas y xenoobia, violencia dedistintas ormas366. En los últimos años, la llamada “fexibilidad” en lasrelaciones laborales, en medio a la “globalización” de la economía, tam-bién ha generado mobilidad, acompañada de inseguridad personal y deun creciente miedo del desempleo367.

Las migraciones y los desplazamientos orzados, con el consecuentedesarraigo de tantos seres humanos, acarrean traumas. Testimonios demigrantes dan cuenta del surimiento del abandono del hogar, a veces conseparación o desagregación amiliar, de la pérdida de bienes personales,de arbitrariedades y humillaciones por parte de autoridades ronterizas yociales de seguridad, generando un sentimiento permanente de injus-ticia368. Como advertía Simone Weil ya a mediados del siglo XX, “estararraigado es tal vez la necesidad más importante y menos reconocida delalma humana. Es una de las más diíciles de denir”369. En la misma épocay línea de pensamiento, Hannah Arendt alertaba para los padecimientosde los desarraigados (la pérdida del hogar y de la amiliaridad del cotidia-

no, la pérdida de la proesión y del sentimiento de utilidad a los demás,la pérdida del idioma materno como expresión espontánea de los senti-mientos), así como para la ilusión de intentar olvidarse del pasado (dadala infuencia que ejercen sobre cada uno sus antepasados, las generacionespredecesoras)370.

También en esta línea de razonamiento, en notable libro publicadoen 1967, titulado Le retour du tragique, J.-M. Domenach observó que no haycómo negar las raíces del propio espíritu humano, por cuanto la propia

UNHCR/Oxord University Press, 2000, p. 9.366 N. Van Hear,  New Diasporas - The Mass Exodus, Dispersal and Regrouping o Migrant Communities, London, UCL

Press, 1998, pp. 19-20, 29, 109-110, 141, 143 y 151; F.M. Deng,  Protecting the Dispossessed - A Challenge or the International Community, Washington D.C., Brookings Institution, 1993, pp. 3-20. Y c. también, v.g., H.Domenach y M. Picouet, Les migrations, Paris, PUF, 1995, pp. 42-126.

367 N. Van Hear, op. cit. supra n. (20), pp. 251-252. Como bien se ha resaltado, “the ubiquity o migration is aresult o the success o capitalism in ostering the penetration o commoditization into ar-fung peripheralsocieties and undermining the capacity o these societies to sustain themselves. Insoar as this `success’ willcontinue, so too will migrants continue to wash up on the shores o capitalism’s core”; ibid., p. 260.

368 Ibid., p. 152.369 Simone Weil, The Need or Roots, London/N.Y., Routledge, 1952 (reprint 1995), p. 41.

370 Hannah Arendt, La tradition cachée, Paris, Ch. Bourgois Éd., 1987 (ed. orig. 1946), pp. 58-59 y 125-127.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS250

orma de adquisición de conocimientos, por parte de cada ser humano, -y consecuentemente de su manera de ver el mundo, - está en gran partecondicionada por actores como el lugar de nacimiento, el idioma mater-no, los cultos, la amilia y la cultura371. El drama de los desarraigados engeneral sólo podrá ser ecazmente tratado en medio a un espíritu de ver-dadera solidaridad humana hacia los victimados372. En denitiva, sólo larme determinación de reconstrucción de la comunidad internacional373 sobre la base de la solidaridad humana374 podrá llevar a la superación delas trágicas paradojas anteriormente mencionadas.

371 J.-M. Domenach, Le retour du tragique, Paris, Éd. Seuil, 1967, p. 285.372 Jaime Ruiz de Santiago, “Derechos Humanos, Migraciones y Reugiados: Desaos en los Inicios del Nuevo

Milenio”, Actas del III Encuentro sobre Mobilidad Humana: Migrantes y Reugiados, San José de Costa Rica, ACNUR/ IIDH, 2001 (en prensa).

373 C., v.g., A.A. Cançado Trindade, “Human Development and Human Rights in the International Agendao the XXIst Century”, in  Human Development and Human Rights Forum (August 2000), San José o Costa Rica,UNDP, 2001, pp. 23-38.

374 Sobre el signicado de esta última, c., en general, L. de Sebastián,  La Solidaridad, Barcelona, Ed. Ariel, 1996,

pp. 12-196; J. de Lucas, El Concepto de Solidaridad, 2a. ed., México, Fontamara, 1998, pp. 13-109; entre otros.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 251

V. LA RELEVANCIA Y PREVALENCIA DELOS PRINCIPIOS BÁSICOS

Apesar del deterioro y agravamiento de las condiciones de vida dela población (c. supra), la anteriormente mencionada sucesión de crisisen escala mundial ha, sin embargo, generado una pronta reacción de laconciencia humana, uente material de todo el Derecho375, en el sentidode omentar, aún más, las aproximaciones y convergencias entre el De-recho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho InternacionalHumanitario y el Derecho Internacional de los Reugiados. En mi en-tender, estas tres grandes vertientes de la protección internacional de los

derechos de la persona interactúan y se interpenetran, hoy día aún más,en benecio de todos los seres humanos protegidos. Impulsadas por laconciencia humana, han enrentado todas las crisis y resultan ortaleci-das en el propósito común de protección, precisamente en razón de susconvergencias.

Es importante y necesario que, en el momento sombrío testimoniamosdel alarmante recrudecimiento de uso de la uerza al margen de la Cartade Naciones Unidas, y de crisis por que pasan tanto las tres reeridasvertientes de protección como el propio Derecho Internacional (v.g., Kó-sovo, Guantánamo, Irak), los principios undamentales que los inspiran, ysu corpus juris como un todo, sean rescatados y rearmados, y transmitidosa las nuevas generaciones, como proesión de las consideraciones básicas dehumanidad y maniestación intergeneracional de la e en el primado delDerecho sobre la uerza bruta. Además, si, por un lado, con la revoluciónde los medios de comunicación, vivimos actualmente en un mundo mástransparente, por otro lado, corremos el riesgo de la masicación y lairremediable pérdida denitiva de valores. Sólo hay un verdadero pro-greso de la humanidad cuando marcha en el sentido de la emancipaciónhumana376.

375 A.A. Cançado Trindade, “Refexiones sobre el Desarraigo como Problema de Derechos Humanos Frente ala Conciencia Jurídica Universal”, en La Nueva Dimensión de las Necesidades de Protección del Ser Humano en el Inicio delSiglo XXI (eds. A.A. Cançado Trindade y J. Ruiz de Santiago), 3a. ed., San José de Costa Rica, ACNUR, 2004,pp. 27-86.

376 J. Maritain, Los Derechos del Hombre y la Ley Natural, Buenos Aires, Ed. Leviatán, 1982 (reimpr.), pp. 12, 18, 38,43, 50, 94-96 y 105-108. Para Maritain, “la persona humana trasciende el Estado”, por tener “un destinosuperior al tiempo”; ibid., pp. 81-82. Sobre los “nes humanos del poder”, c. Ch. de Visscher, Théories et réalités

en Droit international public, 4a. ed. rev., Paris, Pédone, 1970, pp. 18-32 et seq.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS252

No hay que olvidarse jamás que el Estado ue originalmente concebi-do para la realización del bien común. Ningún Estado puede considerarsepor encima del Derecho, cuyas normas tienen por destinatarios últimoslos seres humanos; en suma, el Estado existe para el ser humano, y no viceversa. La amplia dimensión de la actual crisis mundial, con sus millonesde desarraigados (reugiados, desplazados internos, migrantes documen-tados e indocumentados), torna diícil, en nuestros días, prever las conse-cuencias de los confictos y los fujos poblacionales actuales, que aectan,en última instancia, la comunidad internacional como un todo. Resulta,así, imprescindible destacar la vocación universal del Derecho Internacionalde los Derechos Humanos, del Derecho Internacional de los Reugiadosy del Derecho Internacional Humanitario, cuya observancia representa laúltima esperanza del primado del Derecho y de la razón sobre la uerzabruta.

A lo largo de las últimas décadas, tanto el Derecho Internacional Hu-manitario como el Derecho Internacional de los Reugiados han enren-tado situaciones críticas, a veces desesperadas, han conocido violaciones.Sin embargo, como lo señala una compilación del Derecho InternacionalHumanitario publicado con ocasión del centenario de las Convencio-nes de La Haya y cincuentenario de las Convenciones de Ginebra377, así como una compilación del Derecho Internacional de los Reugiados edi-

tada con ocasión del cincuentenario de la Convención de 1951 relativaal Estatuto de los Reugiados378, uno y otro se han rearmado, adaptadoa las nuevas realidades del escenario internacional, se han consolidado ypereccionado.

Frente a los actuales atentados contra sus normas, se impone rearmarla validad continuada de sus principios básicos. En mi Voto Concurrenteen la reciente Opinión Consultiva n. 18 de la Corte Interamericana deDerechos Humanos sobre La Condición Jurídica y los Derechos de los Migrantes

Indocumentados (del 17.09.2003), me permití subrayar la importancia de losprincipios, para todo sistema jurídico, inclusive las tres vertientes de pro-tección de los derechos de la persona humana, en los siguientes términos(párraos 44 y 46):

377 P. Tavernier y L. Burgorgue-Larsen (eds.), Un siècle de droit international humanitaire, Bruxelles, Bruylant, 2001, pp.1-213.

378 V. Chetail (ed.), La Convention de Genève du 28 juillet 1951 relative au Statut des Réugiés 50 ans après: bilan et perspectives ,

Bruxelles, Bruylant, 2001, pp. 3-417.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 253

“Todo sistema jurídico tiene principios undamentales, que inspiran,

inorman y conorman sus normas. Son los principios (derivados eti-

mológicamente del latín principium) que, evocando las causas primeras,

uentes o orígenes de las normas y reglas, coneren cohesión, cohe-

rencia y legitimidad a las normas jurídicas y al sistema jurídico como

un todo. Son los principios generales del derecho (prima principia) que

coneren al ordenamiento jurídico (tanto nacional como internacio-

nal) su ineluctable dimensión axiológica; son ellos que revelan los

valores que inspiran todo el ordenamiento jurídico y que, en última

instancia, proveen sus propios undamentos. Es así como concibo la

presencia y la posición de los principios en cualquier ordenamiento

 jurídico, y su rol en el universo conceptual del Derecho. (...) De los

prima principia emanan las normas y reglas, que en ellos encuentran su

sentido. Los principios encuéntranse así presentes en los orígenes delpropio Derecho. (...) Al contrario de los que intentan - a mi juicio

en vano - minimizarlos, entiendo que, si no hay principios, tampoco

hay verdaderamente un sistema jurídico. Sin los principios, el ’orden

 jurídico’ simplemente no se realiza, y deja de existir como tal”.

En el reerido Voto Concurrente, ponderé que las causas de las migra-ciones orzadas de personas (en búsqueda de sobrevivencia, de trabajo

y de mejores condiciones de vida) “no son undamentalmente distintasde las del desplazamiento poblacional”, y no es mera casualidad que elprincipio básico de la igualdad y no-discriminación ocupe “una posicióncentral” en el documento adoptado por Naciones Unidas en 1998 con-teniendo los Principios Básicos sobre Desplazamiento Interno (Guiding Principles onInternal Displacement)379 (párrao 63). Y aguegué que:

“La idea básica de todo el documento es en el sentido de que los

desplazados internos no pierden los derechos que les son inherentescomo seres humanos en razón del desplazamiento, y están protegidos

por la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Huma-

nos y del Derecho Internacional Humanitario380. En la misma línea

379 C. ONU, documento E/CN.4/1998/L.98, del 14.04.1998, p. 5; c. los principios 1(1), 4(1), 22 y 24(1).El principio 3(2), a su vez, arma el derecho de los desplazados internos a la asistencia humanitaria. - Paracomentarios al documento supracitado como un todo, c., v.g., W. Kälin, Guiding Principles on Internal

 Displacement - Annotations, Washington D.C., ASIL/Brookings Institution, 2000, pp. 1-276.380 R. Cohen y F. Deng,  Masses in Flight: The Global Crisis o Internal Displacement, Washington D.C., Brookings

Institution, 1998, p. 74.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS254

de razonamiento, la idea básica subyacente a la Convención Interna-

cional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores

Migratorios y de Sus Familiares (1990) es en el sentido de que todos

los trabajadores calicados como migrantes bajo sus disposiciones

deben disrutar de sus Derechos Humanos independientemente de

su situación jurídica; de ahí la posición central ocupada, también en

este contexto, por el principio de la no-discriminación381. En suma,

los trabajadores migrantes, inclusive los indocumentados, son titula-

res de los Derechos Humanos undamentales, que no se condicionan

por su situación jurídica (irregular o no)382. En conclusión sobre este

punto, al principio undamental de la igualdad y no-discriminación

está reservada, desde la Declaración Universal de 1948, una posición

verdaderamente central en el ámbito del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos” (párrao 64).

A lo largo de las últimas décadas, se han eectivamente cristalizado losprincipios básicos comunes al Derecho Internacional de los Reugiados,al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de losReugiados, tales como, v.g., el supracitado principio de la igualdad y lano-discriminación, el principio de la inviolabilidad de la persona humana,el principio de la inalienabilidad e irrenunciabilidad de los derechos de

la persona humana, el principio de la non-devolución ( non-reoulement), elprincipio de la seguridad de la persona. Subyacente a la consolidaciónde los principios encuéntranse las consideraciones básicas de humanidad(emanadas de la conciencia humana), de las cuales es expresión elocuen-te, v.g., la cláusula Martens.

El hecho de que esta última haya sido reiterada en sucesivos instru-mentos del Derecho Internacional Humanitario383 por más de un siglo (dela I Conerencia de Paz de La Haya de 1899 hasta nuestros días) sitúa la

reerida cláusula Martens - como lo señalé en mi reerido Voto Concurrenteen la Opinión Consultiva n. 18 de la Corte Interamericana de DerechosHumanos sobre   La Condición Jurídica y los Derechos de los Migrantes Indocu-

381 Tal como enunciado en su artículo 7.382 A.A. Cançado Trindade, Elementos para un Enoque de Derechos Humanos del Fenómeno de los Flujos Migratorios Forzados,

Ciudad de Guatemala, OIM/IIDH (Cuadernos de Trabajo sobre Migración n. 5), 2001, pp. 13 y 18.383 H. Meyrowitz, “Réfexions sur le ondement du droit de la guerre”,   Études et essais sur le Droit international

humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge en l’honneur de Jean Pictet (ed. Christophe Swinarski), Genève/LaHaye, CICR/Nijho, 1984, pp. 423-424; y c. H. Strebel, “Martens’ Clause”,  Encyclopedia o Public International

 Law (ed. R. Bernhardt), vol. 3, Amsterdam, North-Holland Publ. Co., 1982, pp. 252-253.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 255

mentados en el plano de uente del propio derecho internacional general(párrao 29). La he caracterizado, en realidad, como expresión de la razónde humanidad, imponiendo límites a la razón de Estado384.

En la misma línea de pensamiento, en varios de mis Votos en el senode la Corte Interamericana de Derechos Humanos385, he expresado miconvicción de que la conciencia jurídica universal constituye la uentematerial por excelencia de todo el derecho de gentes. Además, nadie osaríahoy día negar que las “leyes de humanidad” y las “exigencias de la con-ciencia pública” invocadas por la cláusula Martens pertenecen al dominiodel   jus cogens386. La reerida cláusula, como un todo, ha sido concebiday reiteradamente armada, en última instancia, en benecio de todo elgénero humano, manteniendo así su gran actualidad.

Como me he permitido señalar en el Coloquio Internacional sobre los10 años de la Declaración de Cartagena (1994), el corpus juris de salva-guardia de los derechos de la persona ha superado conceptualizacionesdel pasado, al admitir la aplicación simultánea o concomitante de normasde protección - sean del Derecho Internacional de los Derechos Huma-nos, sean del Derecho Internacional de los Reugiados, sean del DerechoInternacional Humanitario - en benecio de los seres humanos en todas ycualesquiera circunstancias387. Hoy día, transcurrida una segunda décadadesde la adopción de la Declaración de Cartagena (2004), se puede cons-

tatar que las convergencias entre las tres vertientes de protección de lapersona humana siguen encontrando expresión concreta en la teoría así como en la práctica.

384 A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo III, Porto Alegre/Brasil, S.A.Fabris Ed., 2003, pp. 497-509.385 En la Opinión Consultiva n. 16 sobre  El Derecho a la Inormación sobre la Asistencia Consular en el Marco de las

Garantías del Debido Proceso Legal (1999), párraos 3-4 y 14 del Voto; en las Medidas Provisionales de Protecciónen el caso de los Haitianos y Dominicanos de Orígen Haitiano en la República Dominicana (2000), párrao 12 del Voto;en la Sentencia sobre el ondo en el caso  Bámaca Velásquez versus Guatemala (2000), párraos 16 y 28 del Voto;en la anteriormente citada Opinión Consultiva n. 18 sobre  La Condición Jurídica y los Derechos de los MigrantesIndocumentados (2003), párraos 23-25 y 28-30 del Voto; entre otros.

386 S. Miyazaki, “The Martens Clause and International Humanitarian Law”, in Études et essais... en l’honneur de J. Pictet, op. cit. supra n. (76), pp. 438 y 440.

387 A.A. Cançado Trindade, “Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional delos Reugiados y Derecho Internacional Humanitario: Aproximaciones y Convergencias”, in ACNUR, 10

 Años de la Declaración de Cartagena sobre Reugiados - Memoria del Coloquio Internacional (San José de Costa Rica, 05-

07.12.1994), San José de Costa Rica, ACNUR/IIDH, 1995, pp. 77-168.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS256

VI. LA CONTRIBUCIÓN DEL CICLO DECONFERENCIAS MUNDIALES DENACIONES UNIDAS.

La evaluación realizada en San José de Costa Rica hace una década, endiciembre de 1994, se eectuó todavía bajo el impacto - como no podríadejar de ser - de los resultados de la II Conerencia Mundial de DerechosHumanos de Naciones Unidas (Viena, 1993), en la cual la visión inte-grada anteriormente señalada encontró expresión. Desde la evaluaciónde San José de 1994 hasta la echa, tuvo seguimiento el ciclo de Cone-rencias Mundiales de Naciones Unidas. Además de las tres Conerencias

ya entonces realizadas (Medio Ambiente y Desarrollo, Rio de Janeiro,1992; Derechos Humanos, Viena, 1993; y Población y Desarrollo, Cai-ro, 1994), siguiéronse cinco más (Desarrollo Social, Copenhagen, 1995;Derechos de la Mujer, Beijing, 1995; Asentamientos Humanos - Habitat-II, Istanbul, 1996; Jurisdicción Penal Internacional Permanente, Roma,1998; y Combate al Racismo, Discriminación Racial, Xenoobia y FormasConexas de Intolerancia, Durban, 2001).

Este ciclo de Conerencias Mundiales de Naciones Unidas ha desper-tado la conciencia jurídica universal para la necesidad de reconceptualizarlas propias bases del ordenamiento internacional, de modo de equiparlopara tratar con ecacia los temas que aectan a la humanidad como untodo. Como denominador común de ahí resultando,

“El actual reconocimiento de la centralidad de las condiciones de vida 

de todos los seres humanos en la agenda internacional del siglo XXI

corresponde a un nuevo ethos de nuestros tiempos. Tal concepción, a

su vez, corresponde, en nuestros días, a la búsqueda continuada de la

realización del ideal de la civitas maxima gentium, visualizado y cultivado

por los undadores del Derecho Internacional. (...) Con la reerida

evolución del ordenamiento jurídico internacional hacia la realiza-

ción del ideal de la civitas maxima gentium, volvemos (...) a los orígenes

del propio Derecho Internacional, el cual, inicialmente, no era un

derecho estrictamente interestatal, sino más bien el derecho de gentes.

La base de las relaciones entre el Estado y los seres humanos bajo su

 jurisdicción, así como de las relaciones de los Estados entre sí, no es la

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 257

soberanía estatal, sino más bien la solidaridad humana. El ser humano

es, en última instancia, el destinatario nal de las normas jurídicas, el

sujeto último del derecho tanto interno como internacional”388.

El Programa de Acción adoptado por la Conerencia Internacionalsobre Población y Desarrollo (Cairo, 05-13.09.1994), a su vez, advirtióque, en el período de 1985-1993, el número de reugiados había más queduplicado (de 8 y medio millones a 19 millones), a consecuencia de ac-tores múltiples y complejos, inclusive “violaciones masivas de derechoshumanos”389, instó los Estados a “respetar el principio del  non-reoulement”(c. inra) y a salvaguardar el derecho de las personas de “permanecer enseguridad en sus hogares”, absteniéndose de políticas y prácticas que lasorcen a huir390. Signicativamente, el documento nal de la Conerencia

del Cairo insistió en el “pleno respeto por los varios valores éticos y reli-giosos y backgrounds culturales del pueblo de cada país”391.

En su Inorme sobre Derechos Humanos y Éxodos en Masa (1997), el enton-ces Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Huma-nos recordó la importancia atribuída por la Conerencia de las NacionesUnidas sobre los Asentamientos Humanos (Estambul, Habitat-II, 1996)a los asentamientos humanos en la realización de los derechos humanos.Recordó, además, las recomendaciones de la Conerencia Mundial de Es-

tambul sobre “la prevención de las expulsiones, el omento de los centrosde reugio y el apoyo prestado a los servicios básicos y las instalacionesde educación y salud en avor de las personas desplazadas, entre otrosgrupos vulnerables”392.

En eecto, un examen detallado de la Declaración de Estambul sobreAsentamientos Humanos y de la Agenda Habitat (1996) revela que, detodos los documentos nales de las Conerencias Mundiales de las Nacio-nes Unidas de la década de los noventa, los de la Conerencia Habitat-II

de Estambul de 1996 ueron los que mejor articularon las dimensionescultural y espirituales de la protección de los desplazados y los migrantes.

388 A.A. Cançado Trindade, “La Humanización del Derecho Internacional y los Límites de laRazón de Estado”, 40 Revista da Faculdade de Direito da Universidade Federal de Minas Gerais - Belo Horizonte (2001)pp. 20-21.

389 U.N.,   Population and Development - Programme o Action Adopted at the International Conerence on Population and Development (Cairo, 05-13 September 1994), doc. ST/ESA/Ser.A/149, N.Y., U.N., 1995, p. 55, párr. 10/21.

390 Ibid., p. 56, párrs. 10/27 y 10/23.391 Ibid., p. 74, párr. 14/3(); p. 79, párr. 15/13; y c. p. 27, párr. 6/22, para el llamado al respeto de la cultura, de

la espiritualidad y de los modos de vida de los pueblos indígenas.

392 Naciones Unidas, documento E/CN.4/1997/42, de 14.01.1997, p. 21, párr. 61.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS258

Así, después de advertir que más de un billón de personas viven hoy en“pobreza absoluta”, la reerida Declaración de Estambul destacó el valorcultural y espiritual de los estándares de asentamiento humano y su con-servación y rehabilitación393.

En la misma línea de pensamiento, la Agenda Habitat, al detenerse enla protección de los reugiados, desplazados y migrantes (en relación conla alta de abrigo adecuado), identicó en la pobreza y las violaciones delos Derechos Humanos actores que conllevan a migraciones394. Además,destacó la importancia de la preservación de la identidad cultural de losmigrantes, y de la igualdad de oportunidades para el desarrollo personal,cultural, social y espiritual de todos395. La Agenda Habitat enatizó laimportancia del cultivo, por las nuevas generaciones, de su herencia his-tórica, - cultural y espiritual, - indispensable para una vida comunitariaestable396. En n, desde esta óptica, la Agenda Habitat propugnó por laconstrucción de un mundo de paz y estabilidad, sobre la base de una “vi-sión ética y espiritual”397.

De los mencionados documentos nales de las Conerencias Mun-diales de las Naciones Unidas de la década de noventa (supra), se pue-de desprender que el Derecho Internacional pasa a ocuparse cada vezmás de la cuestión de las migraciones, y del desarraigo como problemade los derechos humanos. Los análisis de la materia, desde el prisma no

sólo jurídico sino también sociológico, destacan aspectos que no puedenpasar desapercibidos de los juristas398. La globalización de la economíase hace acompañar de la persistencia (y en varias partes del mundo delagravamiento) de las disparidades nacionales; se puede, v.g., constatar uncontraste marcante entre la pobreza de los países de origen de las migra-ciones (a veces clandestinas) y los recursos incomparablemente mayoresde los países receptores de migrantes399.

Los migrantes (particularmente los indocumentados) se encuentran

recuentemente en una situación de gran vulnerabilidad (mayor que la delos nacionales), ante el riesgo del empleo precario (en la llamada “eco-

393 U.N., Habitat Agenda and Istanbul Declaration (II U.N. Conerence on Human Settlements, Istanbul, June 1996),N.Y., U.N., 1996, pp. 7-8.

394 Ibid., pp. 78-79 y 158-159.395 Ibid., pp. 15, 23 y 34.396 Ibid., pp. 98 y 121-122.397 Ibid., p. 12.398 Para un estudio general, c., v.g., [Varios Autores,]  Movimientos de Personas e Ideas y Multiculturalidad (Forum

Deusto), vol. I, Bilbao, Universidad de Deusto, 2003, pp. 11-277.

399 H. Domenach y M. Picouet, Les migrations, Paris, PUF, 1995, pp. 58-61 y 111.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 259

nomía inormal”), el propio desempleo y la pobreza (también en el paísreceptor)400. A ésto se suma el choque o la distancia cultural, que hace conque los migrantes busquen cultivar nuevos lazos de solidaridad, con ree-rencias colectivas, y el cultivo de sus raíces y prácticas culturales origina-les, y de sus valores espirituales (como, de modo especial, los atinentes alos ritos únebres, al respeto a sus muertos y su memoria)401.

En conclusión, los documentos nales de las recientes ConerenciasMundiales de las Naciones Unidas (realizadas en el período de 1992 has-ta 2001) refejan la reacción de la conciencia jurídica universal contralos atentados y arentas a la dignidad de la persona humana en todo elmundo. En realidad, el reerido ciclo de Conerencias Mundiales ha con-solidado el reconocimiento de “la legitimidad de la preocupación de todala comunidad internacional con las violaciones de derechos humanos entodas partes y en cualquier momento”402.

400 Ibid., p. 66.401 Ibid., pp. 48 y 82-83, y c. pp. 84-85.402 A.A. Cançado Trindade, El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Siglo XXI , Santiago, Editorial Jurídica

de Chile, 2001, p. 413, y c. p. 88.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS260

VII. EL FENÓMENO CONTEMPORÁNEODEL DESARRAIGO COMO PROBLEMADE LOS DERECHOS DE LA PERSONAHUMANA

Desaortunadamente, la práctica revela que no siempre ha prevale-cido el derecho de permanecer en el hogar ; pero siempre que ocurre el des-plazamiento, hay que salvaguardar los Derechos Humanos de los des-arraigados. A pesar de la persistencia del problema del desplazamientointerno a lo largo sobre todo de las dos últimas décadas, solamente enel primer trimestre de 1998, la Comisión de Derechos Humanos de las

Naciones Unidas, teniendo presentes los inormes del Representante delSecretario-General de las Naciones Unidas sobre Desplazados Internos(Sr. F.M. Deng)403, logró en n adoptar los llamados Principios Básicos sobre

 Desplazamiento Interno de 1998 (Guiding Principles on Internal Displacement), conmiras a reorzar y ortalecer las vías de protección ya existentes404; en esteespíritu, los nuevos principios propuestos se aplican tanto a gobiernoscomo a grupos insurgentes, en todas las etapas del desplazamiento. Elprincipio básico de la  no-discriminación ocupa una posición central en elmencionado documento de 1998405, el cual cuida de enumerar los mismosderechos, de los desplazados internos, de que disrutan las demás perso-nas en su país406.

Los reeridos   Principios Básicos de 1998 determinan que el desplaza-miento no se puede eectuar y violar los derechos a la vida, a la dignidad,a la libertad y a la seguridad de los aectados (Principios 8 y siguientes).El documento también arma otros derechos, como el derecho al respetoa la vida amiliar (Principio 17), el derecho a un patrón adecuado de vida(Principio 18), el derecho a la igualdad ante la ley (Principio 20), el dere-

403 Dichos inormes enatizaron la importancia de la prevención. Según Deng, cualquier estrategia para protegerlos desplazados internos debe tener por primer objetivo la prevención de confictos, la remoción de las causassubyacentes del desplazamiento, vinculando las cuestiones humanitarias con las de derechos humanos. F.M.Deng, Internally Displaced Persons (Interim Report), N.Y., RPG/DHA, 1994, p. 21.

404 Sobre todo mediante las convergencias entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, elDerecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Reugiados; c. Roberta Cohen yFrancis Deng, Masses in Flight: The Global Crisis o Internal Displacement, Washington D.C., Brookings Institution,1998, cap. III, pp. 75 y 78-85.

405 Principios 1(1), 4(1), 22, 24(1)).

406 Arma, además, la prohibición del “desplazamiento arbitrario” (Principio 6).

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 261

cho a la educación (Principio 23)407. La idea básica subyacente a todo eldocumento es en el sentido de que los desplazados internos no pierdensus derechos inherentes, en razón del desplazamiento, y pueden invocarla normativa internacional pertinente de protección para salvaguardar susderechos408.

Una corriente de la doctrina europea contemporánea ha invocado elderecho de la responsabilidad internacional del Estado para declarar lapráctica estatal generadora de reugiados - y desplazados - como consti-tuyendo un acto internacionalmente ilícito (sobre todo ante la presenciadel elemento de culpa lata)409. Una justicativa para esta elaboración doc-trinal reside en el hecho de que los instrumentos internacionales de pro-tección de los reugiados han limitado la previsión de obligaciones sola-mente a los Estados de recepción, pero no en relación con los Estados deorígen, de reugiados; a partir de esta constatación, se invoca una normaconsuetudinaria de derecho humanitario prohibitiva de la provocación defujos de reugiados410. Y a partir de ahí, se establecen las consecuenciasdel acto internacionalmente ilícito de generar fujos de reugiados - quese aplicarían a ortiori a fujos migratorios súbitos, - inclusive para eectosde reparaciones.

Estos esuerzos doctrinales presentan, a mi modo de ver, aspectos tan-to positivos como negativos. Por un lado, amplian el horizonte para el

examen de la materia, abarcando a un mismo tiempo tanto el Estado derecepción como el de orígen (de los reugiados), y velando por la protec-ción de los derechos humanos en ambos. Por otro lado, pasa al plano delas reparaciones con un enoque esencialmente jusprivatista, justicandoinclusive sanciones a Estados que, a rigor, no son los únicos responsa-bles por los fujos poblacionales orzados. En un mundo “globalizado” deproundas desigualdades e inequidades como el de nuestros días, del pri-mado de la crueldad económico-nanciera anti-histórica (que hace abs-

tracción de los surimientos de las generaciones pasadas), de la irrupciónde tantos confictos internos desagregadores, como identicar el orígen

407 El documento se reere, en n, al retorno, reasentamiento y reintegración de los desplazados (Principios28-30). Para la adopción del documento, c. ONU, doc. E/CN.4/1998/L.98, de 14.04.1998, p. 5.

408 R. Cohen y F. Deng, op. cit. supra n. (80), p. 74.409 P. Akhavan y M. Bergsmo, “The Application o the Doctrine o State Responsibility to Reugee Creating

States”, 58   Nordic Journal o International Law - Acta Scandinavica Juris Gentium (1989) pp. 243-256; y c. R.Homann, “Reugee-Generating Policies and the Law o State Responsibility”, 45  Zeitschrit ür ausländischesöentliches Recht und Völkerrecht (1985) pp. 694-713.

410 W. Czaplinski y P. Sturma, “La responsabilité des États pour les fux de réugiés provoqués par eux”, 40

 Annuaire rançais de Droit international (1994) pp. 156-169.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS262

“individualizado” de tanta violencia, como trazar la línea divisoria, comosingularizar Estados responsables - a la exclusión de otros Estados - pormigraciones orzadas, como justicar las represalias.

Tal como señalé en obra reciente411, no me parece este el camino a se-guir. El mal es de la propia condición humana; la cuestión de los fujos po-blacionales orzados - directamente ligada a las precarias condiciones devida de los victimados - debe ser tratada como verdadero tema global quees (a la par de la responsabilidad estatal), teniendo presentes las obliga-ciones erga omnes de protección del ser humano. El desarrollo conceptualde tales obligaciones constituye una alta prioridad de la ciencia jurídicacontemporánea412, con énasis especial en la prevención.

Las inequidades del actual sistema económico-nanciero internacio-nal requieren el desarrollo conceptual del derecho de la responsabilidadinternacional, de modo a abarcar, a la par de los Estados, los agentes delsistema nanciero internacional y los agentes no-estatales en general (losdetentores del poder económico). En el presente contexto del desarraigo,la temática de la responsabilidad internacional debe ser abordada no tan-to a partir de un enoque estatocéntrico, i.e., en el marco de las relacionespuramente interestatales, sino más bien en el de las relaciones del Estadovis-à-vis todos los seres humanos bajo su jurisdicción. En el centro de laspreocupaciones sitúase, como no podría dejar de ser, la persona humana.

En cuanto a la prevención del desarraigo, recuérdese que el antece-dente, en el plano de las Naciones Unidas, del sistema de “alerta imediata”(early warning), emanó de una propuesta, al inicio de los años ochenta, delrapporteur especial sobre la cuestión de los derechos humanos y éxodos enmasa. Posteriormente, se relacionó este tema con la cuestión de los des-plazados internos413. Todo ésto revela, en última instancia, la importanciade la prevalencia del derecho al desarrollo como un derecho humano,así como la dimensión preventiva de las interrelaciones del desarrollo con los

derechos humanos414. La materia ha atraído considerable atención en las

411 A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, vol. II, Porto Alegre/Brasil, S.A.Fabris Ed., 1999, pp. 272-276.

412 C., en ese sentido, mis Votos Razonados en los siguientes casos ante la Corte Interamericana de DerechosHumanos: caso Blake versus Guatemala (Sentencia sobre el ondo, 1998, Serie C, n. 36, párrs. 26-30); caso caso

 Blake versus Guatemala (Sentencia sobre reparaciones, 1999, Serie C, n. 48, párrs. 39-40 y 45); caso Las Palmeras,relativo a Colombia (Sentencia sobre excepciones preliminares, 2000, Serie C, s/n., párrs. 1-15 - todavía no-publicado).

413 C. ONU, documento E/CN.4/1995/CRP.1, de 30.01.1995, pp. 1-119.414 C., recientemente, v.g., PNUD, Inorme sobre Desarrollo Humano 2000, Madrid, Ed. Mundi-Prensa, 2000, pp.

1-290.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 263

ya citadas Conerencias Mundiales de las Naciones Unidas de la décadade noventa, que han proveído importantes elementos para su considera-ción415 (c. supra).

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos deTodos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (1990), a pesar dealgunas insuciencias (como la de su artículo 3, al excluir de su ámbito,inter alii, los reugiados y apátridas), extiende protección a todos los mi-grantes - tanto “regulares” como “irregulares” - en distintas situaciones416.Además, la adopción de la reerida Convención, - que ha recientementeentrado en vigor, en julio de 2003, - ha contribuído decisivamente parasuperar la visión compartimentalizada que prevalecía anteriormente a suadopción en el sistema de Naciones Unidas, mediante la cual las Nacio-nes Unidas sólo se ocupaban - en esta area especíca - de la protecciónde los derechos de los extranjeros y los no-ciudadanos, mientras que laOIT sólo se ocupaba de la protección de los migrantes en su condiciónde trabajadores417.

A partir de la adopción de la supracitada Convención de 1990, eltratamiento del tema de los derechos de los migrantes pasó a eectuar-se desde una perspectiva más amplia, holística. Y la reciente OpiniónConsultiva n. 18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del17.09.2003, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumen-

tados, constituye un marco de trascendental importancia en esta línea deevolución hacia una protección integral de los derechos de todos los mi-grantes (doumentados e indocumentados). Además, en nuestros días, nose justica disociar el problema de derechos humanos de los migrantesdel de los reugiados; no hay cómo dejar de considerar conjuntamente,desde un enoque integral.

415 Para un estudio reciente, c. A.A. Cançado Trindade, “Sustainable Human Development and Conditions oLie as a Matter o Legitimate International Concern: The Legacy o the U.N. World Conerences”, in Japanand International Law - Past, Present and Future (International Symposium to Mark the Centennial o the JapaneseAssociation o International Law), The Hague, Kluwer, 1999, pp. 285-309.

416 R. Cholewinski,   Migrant Workers in International Human Rights Law - Their Protection in Countries o Employment,Oxord, Clarendon Press, 1997, pp. 153 y 182. Y, sobre el contenido normativo de la Convención de 1990en general, c., v.g., J. Bonet Pérez, “La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos deTodos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares”, in La Protección Internacional de los Derechos Humanos en los

 Albores del Siglo XXI (eds. F. Gómez Isa y J.M. Pureza), Bilbao, Universidad de Deusto, 2003, pp. 321-349.417 Ibid., pp. 139-140. - Sobre el lento y diícil proceso de las raticaciones de la Convención de 1990, c. S.

Hune y J. Niessen, “Ratiying the U.N. Migrant Workers Convention: Current Diculties and Propects”, 12

 Netherlands Quarterly o Human Rights (1994) pp. 393-404.

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VIII. EL FENÓMENO DEL DESARRAIGO ENLA JURISPRUDENCIA DE LA CORTEINTERAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS

El enómeno del desarraigo, actualmente en escala universal, comoproblema de los derechos de la persona humana, que en los últimos añosempieza a atraer atención de la bibliograía especializada418, ha sido tra-tado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurispru-dencia reciente tanto en materia de Medidas Provisionales de Proteccióncomo en el ejercicio de su unción consultiva. La reerida cuestión ue

n sido sometida a la consideración de la Corte Interamericana, inicial-mente en el caso de los Haitianos y Dominicanos de Origen Haitianoen la República Dominicana; la Corte adoptó Medidas Provisionales deProtección en Resolución adoptada el día 18 de agosto de 2000. Dichasmedidas tuvieron por objeto, inter alia, proteger la vida e integridad perso-nal de cinco individuos, evitar la deportación o expulsión de dos de ellos,permitir el retorno inmediato a la República Dominicana de otros dos, yla reunicación amiliar de dos de ellos con sus hijos menores, además dela investigación de los hechos.

En mi Voto Concurrente en la Resolución de la Corte en el reeridocaso, me permití, al señalar la dimensión verdaderamente global del enó-meno contemporáneo del desarraigo, - que se maniesta en dierentes re-giones del mundo y representa un gran desaío al Derecho Internacionalde los Derechos Humanos, - advertir que:

- “En eecto, en un mundo `globalizado’ - el nuevo euemismo en vo-

 gue, - se abren las ronteras a los capitales, inversiones, bienes y servi-

cios, pero no necesariamente a los seres humanos. Se concentran las

riquezas cada vez más en manos de pocos, al mismo tiempo en que

lamentablemente aumentan, de orma creciente (y estadísticamente

comprobada), los marginados y excluídos. Las lecciones del pasado

418 C., v.g., Virginia Trimarco, “Refexiones sobre la Protección Internacional en los ‘90”,  Derecho Internacionalde los Reugiados (ed. J. Irigoin Barrenne), Santiago, Ed. Universidad de Chile, 1993, pp. 88-113; DiegoGarcía-Sayán, “El Reugio en Situación de Violencia Política”, in ibid., pp. 114-125; Cristina Zeledón,“Derechos Humanos y Políticas Frente a la Mundialización de los Flujos Migratorios y del Exilio”, Migrações

Contemporâneas: Desao à Vida, à Cultura e à Fé , Brasília, CSEM, 2000, pp. 97-111.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 265

parecen olvidadas, los surimientos de generaciones anteriores pare-

cen haber sido en vano. El actual renesí `globalizante’, presentado

como algo inevitable e irreversible, - en realidad congurando la más

reciente expresión de un perverso neodarwinismo social, - muéstrase

enteramente desprovisto de todo sentido histórico” (párrs. 2-3).

Proseguí ponderando que este es, para mí, un cuadro revelador de

que, en este umbral del siglo XXI, “(...) el ser humano ha sido por sí mis-

mo situado en escala de prioridad inerior a la atribuída a los capitales y

bienes, - a pesar de todas las luchas del pasado, y de todos los sacricios

de las generaciones anteriores. (...) Como consecuencia de esta tragedia

contemporánea - causada esencialmente por el propio hombre, - per-

ectamente evitable si la solidaridad humana primase sobre el egoísmo,

surge el nuevo enómeno del desarraigo, sobre todo de aquellos que

buscan escapar del hambre, de las enermedades y de la miseria, - congraves consecuencias e implicaciones para la propia normativa interna-

cional de la protección del ser humano” (párr. 4)419.

Con el desarraigo, - proseguí, - uno pierde sus medios espontáneos deexpresión y de comunicación con el mundo exterior, así como la posibili-dad de desarrollar un proyecto de vida: “es, pues, un problema que conciernea todo el género humano, que involucra la totalidad de los derechos hu-

manos, y, sobre todo, que tiene una dimensión espiritual que no puede serolvidada, aún más en el mundo deshumanizado de nuestros días” (párr. 6).

Y, sobre este primer aspecto del problema, concluí que “el problemadel desarraigo debe ser considerado en un marco de la acción orientadaa la erradicación de la exclusión social y de la pobreza extrema, - si esque se desea llegar a sus causas y no solamente combatir sus síntomas.Se impone el desarrollo de respuestas a nuevas demandas de protección,aunque no estén literalmente contempladas en los instrumentos interna-

cionales de protección del ser humano vigentes. El problema sólo puedeser enrentado adecuadamente teniendo presente la indivisibilidad de

419 En el párrao siguiente, observé que “ya en 1948, en un ensayo luminoso, el historiador Arnold Toynbee,cuestionando [en su libro Civilization on Trial] las propias bases de lo que se entiende por civilización, - o sea,avances bastante modestos en los planos social y moral, - lamentó que el dominio alcanzado por el hombresobre la naturaleza no-humana desaortunadamente no se extendió al plano espiritual” (párr. 5). - Ya amediados del siglo XX, corrientes distintas del pensamiento losóco de entonces se rebelaban contra ladeshumanización de las relaciones sociales y la despersonalización del ser humano, generadas por la sociedadtecnocrática, que trata el individuo como simple agente de producción material; c., v.g., inter alia, RogerGaraudy,  Perspectivas do Homem, 3a. ed., Rio de Janeiro, Ed. Civilização Brasileira, 1968, pp. 141-143 y 163-

165.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS266

todos los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales yculturales)” (párr. 7).

Enseguida pasé a abordar, en mi Voto Concurrente, a la par de la dimensión global, el otro aspecto del problema del desarraigo, a saber, el de la responsabili-dad estatal. Después de dejar constancia de “los vacíos y lagunas de la normati-va de protección existente” sobre la materia, me permití advertir:

- “Nadie cuestiona, por ejemplo, la existencia de un derecho a emi- grar , como corolario del derecho a la libertad de movimiento. Pero losEstados aún no aceptaron un derecho a inmigrar y a permanecer dondeuno se encuentre. En lugar de políticas poblacionales, los Estados,en su gran mayoría, ejercen más bien la unción policial de prote-ger sus ronteras y controlar los fujos migratorios, sancionando los

llamados migrantes ilegales. Como, a juicio de los Estados, no hayun derecho humano de inmigrar y de permanecer donde uno esté, elcontrol de los ingresos migratorios, sumado a los procedimientos dedeportaciones y expulsiones, encuéntranse sujetos a sus propios crite-rios soberanos. No sorprende que de ahí advengan inconsistencias yarbitrariedades” (párr. 8).

Y acrecenté: - “La normativa de protección atinente a los DerechosHumanos sigue siendo insuciente, ante la alta de acuerdo en cuanto a

las bases de una verdadera cooperación internacional reerente a la pro-tección de todos los desarraigados. No hay normas jurídicas ecaces sinlos valores correspondientes, a ellas subyacentes420. En relación con elproblema en cuestión, algunas normas de protección ya existen, pero al-tan el reconocimiento de los valores, y la voluntad de aplicarlas; no esmera casualidad, por ejemplo, que la Convención Internacional sobre laProtección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y deSus Familiares421, una década después de aprobada, aún no haya entrado

en vigor” (párr. 9).

420 Obsérvese que la propia doctrina jurídica contemporánea ha sido simplemente omisa en relación con laConvención de Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratoriosy de Sus Familiares (1990), - a pesar de la gran signicación de que ésta se reviste. La idea básica subyacenteen esta Convención es que todos los migrantes - inclusive los indocumentados e ilegales - deben disrutar desus derechos humanos independientemente de su situación jurídica. De ahí la posición central ocupada,también en este contexto, por el principio de la no-discriminación (artículo 7). No sorprendentemente, el elencode los derechos protegidos sigue una visión necesariamente holística o integral de los derechos humanos(abarcando derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales).

421 Que prohíbe medidas de expulsión colectiva, y determina que cada caso de expulsión deberá ser “examinado

y decidido individualmente”, conorme a la ley (artículo 22).

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 267

En mi entender, “la cuestión del desarraigo debe ser tratada no a la luzde la soberanía estatal, sino más bien como problema de dimensión ver-daderamente global que es (requiriendo una concertación a nivel univer-sal), teniendo presentes las obligaciones erga omnes de protección” (párr.10). A pesar de ser el desarraigo “un problema que aecta a toda la comuni-dad internacional”, - continué advirtiendo:

“sigue siendo tratado de orma atomizada por los Estados, con la vi-

sión de un ordenamiento jurídico de carácter puramente interestatal,

sin parecer darse cuenta de que el modelo westphaliano de dicho or-

denamiento internacional se encuentra, ya hace mucho tiempo, de-

nitivamente agotado. Es precisamente por esto que los Estados no

pueden eximirse de responsabilidad en razón del carácter global del

desarraigo, por cuanto siguen aplicando al mismo sus propios criterios

de ordenamiento interno. (...) El Estado debe, pues, responder por las

consecuencias de la aplicación práctica de las normas y políticas pú-

blicas que adopta en materia de migración, y en particular de los pro-

cedimientos de deportaciones y expulsiones” (párrs. 11-12).

Por último, en mi Voto Concurrente supracitado, insistí en el énasisa ser dado a la prevención del desarraigo (párr. 13), inclusive mediante

las Medidas Provisionales de Protección adoptadas por la Corte en elpresente caso de los Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en laRepública Dominicana (2000).

La indivisibilidad de todos los derechos humanos, - proseguí, - “semaniesta tanto en el enómeno del desarraigo (c. supra) como en la apli-cación de las medidas provisionales de protección. Siendo así, no hay,

 jurídica y epistemológicamente, impedimiento alguno a que dichas medi-das, que hasta el presente han sido aplicadas por la Corte Interamericana

en relación con los derechos undamentales a la vida y a la integridadpersonal (artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos), sean aplicadas también en relación con otros derechos pro-tegidos por la Convención Americana. Siendo todos estos derechos in-terrelacionados, se puede perectamente, en mi entender, dictar medidasprovisionales de protección de cada uno de ellos, siempre y cuando sereúnan los dos requisitos de la `extrema gravedad y urgencia’ y de la `pre-vención de daños irreparables a las personas’, consagrados en el artículo

63(2) de la Convención” (párr. 14).

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS268

En cuanto a los derechos protegidos, - agregué, - “entiendo que laextrema gravedad del problema del desarraigo acarrea la extensión dela aplicación de las medidas provisionales tanto a los derechos a la viday a la integridad personal (artículos 4 y 5 de la Convención Americana)como a los derechos a la libertad personal, a la protección especial de losniños en la amilia, y de circulación y residencia (artículos 7, 19 y 22 dela Convención), como en el presente caso de los Haitianos y Dominicanos deOrigen Haitiano en República Dominicana. Es ésta la primera vez en su historiaque la Corte procede de ese modo, a mi modo de ver correctamente,consciente de la necesidad de desarrollar, por su jurisprudencia evolutiva,nuevas vías de protección inspiradas en la realidad de la intensidad delpropio surimiento humano” (párr. 15).

Después de algunas otras observaciones, concluí mi reerido Voto

Concurrente con la ponderación siguiente:

- “Al Derecho está reservado un papel de undamental importanciapara atender a las nuevas necesidades de protección del ser humano,particularmente en el mundo deshumanizado en que vivimos. Al ini-cio del siglo XXI, urge, en denitiva, situar el ser humano en el lugarque le corresponde, a saber, en el centro de las políticas públicas delos Estados (como las poblacionales) y de todo proceso de desarro-llo, y ciertamente por encima de los capitales, inversiones, bienes yservicios. Urge, además, desarrollar conceptualmente el derecho dela responsabilidad internacional, de modo a abarcar, a la par de laestatal, también la responsabilidad de actores no estatales. Es éste unode los mayores desaíos del poder público y de la ciencia jurídica enel mundo ̀ globalizado’ en que vivimos, desde la perspectiva de la pro-tección de los derechos humanos” (párr. 25).

Posteriormente, en el caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó,se planteó la cuestión de la protección de los miembros de una “Comuni-dad de Paz” en Colombia, ordenada por una Resolución, sobre MedidasUrgentes, dictada por el Presidente de la Corte Interamericana, el 09 deoctubre de 2000. Dichas Medidas ueron raticadas por la Corte en ple-no, la cual, en su Resolución sobre Medidas Provisionales de 24 de no-viembre de 2000, al extenderlas a todos los miembros de la Comunidad,requerió al Estado, inter alia, que asegurase las condiciones necesarias paraque las personas de la mencionada Comunidad “que se hayan orzadas adesplazarse a otras zonas del país, regresen a sus hogares”422.

422 Punto resolutivo n. 6 de la citada Resolución; y c. el Voto Razonado Concurrente de los Jueces A. Abreu

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 269

En cuanto al ejercicio de su unción consultiva, la Corte Interamerica-na emitió el día 01 de octubre de 1999, su Opinión Consultiva n. 16, deconsiderable importancia, sobre El Derecho a la Inormación sobre la AsistenciaConsular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Trátase de un pro-nunciamiento pionero, el cual desde entonces ha servido de inspiracióna la jurisprudencia internacional in statu nascendi al respecto, y que tieneincidencia en la cuestión de la protección de los desarraigados. La ree-rida Opinión Consultiva n. 16 de la Corte Interamericana sostuvo queel artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares(1963) concierne a la protección de los derechos del detenido extranjero,a quien reconoce el derecho individual a la pronta inormación sobrela asistencia consular423. Agregó que este derecho conere ecacia, enlos casos concretos, al derecho al debido proceso legal, susceptible deexpansión; y que debe, así, ser respetado por todos los Estados Partes,independientemente de su estructura ederal o unitaria424.

La inobservancia de tal derecho, acrecentó la Opinión Consultiva n.16, aecta, por consiguiente, las garantías del debido proceso legal, y, enestas circunstancias, la imposición de la pena de muerte constituye unaviolación del derecho a no ser privado de la vida “arbitrariamente”425, “conlas consecuencias jurídicas inherentes a una violación de esta naturaleza,es decir, las atinentes a la responsabilidad internacional del Estado y al de-

ber de reparación”426. Esta transcendental Opinión Consultiva de la CorteInteramericana tiene relevancia directa para toda persona privada de sulibertad en el exterior, - inclusive, naturalmente, los migrantes.

En mi Voto Concurrente en esta Opinión Consultiva n. 16, observéque la evolución de las normas internacionales de protección ha sido “im-pulsada por nuevas y constantes valoraciones que emergen y forescen enel seno de la sociedad humana, y que naturalmente se refejan en el pro-ceso de la interpretación evolutiva de los tratados de derechos humanos”

(párr. 15). Y me permití, a seguir, ormular la siguiente ponderación:

- “La acción de protección, en el ámbito del Derecho Internacionalde los Derechos Humanos, no busca regir las relaciones entre iguales,

Burelli y S. García Ramírez.423 OC-16/99, de 01.10.1999, puntos resolutivos 1-3.424 Ibid., puntos resolutivos 6 y 8.425 En los términos del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y del artículo 6 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

426 OC-16/99, de 01.10.1999, punto resolutivo n. 7.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS270

sino proteger los ostensiblemente más débiles y vulnerables. Tal acciónde protección asume importancia cresciente en un mundo dilaceradopor distinciones entre nacionales y extranjeros (inclusive discriminacio-nes de jure, notablemente vis-à-vis los migrantes), en un mundo `globali-zado’ en que las ronteras se abren a los capitales, inversiones y servicios

pero no necesariamente a los seres humanos. Los extranjeros detenidos,en un medio social y jurídico y en un idioma dierente de los suyosy que no conocen sucientemente, experimentan muchas veces unacondición de particular vulnerabilidad, que el derecho a la inormaciónsobre la asistencia consular, enmarcado en el universo conceptual de los

derechos humanos, busca remediar” (párr. 23).

Y concluí mi Voto Concurrente observando que, “en este nal de si-

glo, tenemos el privilegio de testimoniar el proceso de humanización delderecho internacional, que hoy alcanza también este aspecto de las rela-ciones consulares. En la confuencia de estas con los Derechos Humanos,se ha cristalizado el derecho individual subjetivo a la inormación sobrela asistencia consular, de que son titulares todos los seres humanos que sevean en necesidad de ejercerlo: dicho derecho individual, situado en eluniverso conceptual de los Derechos Humanos, es hoy respaldado tantopor el derecho internacional convencional como por el derecho interna-cional consuetudinario” (párr. 35).

No hay que pasar desapercibido, en la jurisprudencia de la Corte enmateria contenciosa, la amplia dimensión del propio derecho a la vida,sostenida por la Corte Interamericana en el caso Villagrán Morales y Otrosversus Guatemala (ondo, 1999, - el de los llamados “Niños de la Calle”), a abar-car igualmente las condiciones que aseguren una vida digna (párrao 144).Como se señaló en aquel caso paradigmático ante la Corte Interamericana,

“El derecho a la vida implica no solo la obligación negativa de no

privar a nadie de la vida arbitrariamente, sino también la obligaciónpositiva de tomar las medidas necesarias para asegurar que no sea vio-lado aquel derecho básico. (...) El derecho a la vida no puede seguirsiendo concebido restrictivamente, como lo ue en el pasado, reeridosólo a la prohibición de la privación arbitraria de la vida ísica. (...) Eldeber del Estado de tomar medidas positivas se acentúa precisamenteen relación con la protección de la vida de personas vulnerables eindeensas, en situación de riesgo, como son los niños en la calle. Laprivación arbitraria de la vida no se limita, pues, al ilícito del homi-

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 271

cidio; se extiende igualmente a la privación del derecho de vivir condignidad. (...)

En los últimos años, se han deteriorado notoriamente las condicionesde vida de amplios segmentos de la población de los Estados Partes enla Convención Americana, y una interpretación del derecho a la vida nopuede hacer abstracción de esta realidad, sobre todo cuando se trata delos niños en situación de riesgo en las calles de nuestros países de AméricaLatina.

Las necesidades de protección de los más débiles, - como los niños enla calle, - requieren en denitiva una interpretación del derecho a la vidade modo que comprenda las condiciones mínimas de una vida digna.(...)

Una persona que en su inancia vive, como en tantos países de Améri-

ca Latina, en la humillación de la miseria, sin la menor condición siquierade crear su proyecto de vida, experimenta un estado de padecimientoequivalente a una muerte espiritual; la muerte ísica que a ésta sigue, entales circunstancias, es la culminación de la destrucción total del ser hu-mano. Estos agravios hacen víctimas no sólo a quienes los suren direc-tamente, en su espíritu y en su cuerpo; se proyectan dolorosamente ensus seres queridos, en particular en sus madres, que comúnmente tambiénpadecen el estado de abandono”427.

Posteriormente, la Corte Interamericana se pronunció sobre las vio-laciones de derechos humanos ocurridas en el primer caso en toda suhistoria relativo a una masacre (Sentencia del 29 de abril de 2004); enmi Voto Razonado en este caso de la Masacre de Plan de Sánchez, relativo aGuatemala, retomé el tema que había desarrollado hace una década conocasión del Coloquio sobre los 10 años de la Declaración de Cartagena,en los siguientes términos:

“La presente Sentencia de la Corte Interamericana en el caso de la Ma-sacre de Plan de Sánchez va más allá del denominador común del DerechoInternacional de los Derechos Humanos y del Derecho InternacionalHumanitario, y contiene elementos conceptuales propios también delDerecho Internacional de los Reugiados: es el caso, v.g., de la ree-rencia expresa al criterio del `temor undado de persecución’ (párr.42.28), propia de esta última vertiente de protección de los derechos

427 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Villagrán Morales y Otros versus Guatemala (Caso de los“ Niños de la Calle”), Sentencia (sobre el ondo) del 19.11.1999, Serie C, n. 63, Voto Concurrente Conjunto de

los Jueces A.A. Cançado Trindade y A. Abreu Burelli, pp. 105-108, párraos 2-4, 6-7 y 9.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS272

de la persona humana. En eecto, hechos como los del presente caso(de masacres y planes de `tierra arrasada’) dieron lugar a desplazamien-tos orzados y llegada de reugiados en México (sobre todo a partir de1981- 1982)428. Del presente caso se desprenden, en eecto, las aproxi-maciones o convergencias entre las tres vertientes de protección, que, como

vengo sosteniendo hace algunos años, se maniestan en los planos tan-to normativo y hermenéutico así como operativo, de modo a maximizarla protección de los derechos de la persona humana”429 (párrao 23).

En su Opinión Consultiva n. 18, del 17.09.2003, sobre la Condición Ju-rídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados430, la Corte Interamericana deDerechos Humanos determinó que los Estados deben respetar y asegurarel respeto de los derechos humanos a la luz del principio general y básico

de la igualdad y no-discriminación, y que cualquier trato discriminatorioatinente a la protección y ejercicio de los Derechos Humanos (con baseen, v.g., el estatuto migratorio o cualquier otra condición) genera la res-ponsabilidad internacional de los Estados. En el entender de la Corte, elprincipio undamental de la igualdad y no-discriminación ha ingresadoen el dominio del jus cogens.

Agregó la Corte que los Estados no pueden discriminar o tolerar situa-ciones discriminatorias en detrimento de los migrantes, y deben garanti-zar el debido proceso legal a cualquier persona, independientemente desu estatuto migratorio. Este último no puede ser una justicación para pri-var una persona del goce y ejercicio de sus derechos humanos, incluyen-do sus derechos laborales. Los trabajadores migrantes indocumentadostienen los mismos derechos laborales que otros trabajadores del Estadode empleo, y debe este último respetar tales derechos en la práctica. LosEstados no pueden subordinar o condicionar la observancia del principio

428 ACNUR, Memoria - Presencia de los Reugiados Guatemaltecos en México, México, ACNUR/Comisión Mexicana deAyuda a Reugiados, 1999, pp. 41, 45, 167, 235 y 314.429 C. A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo I, 1a. ed., Porto Alegre,

S.A. Fabris Ed., 1997, cap. VIII, pp. 269-352; A.A. Cançado Trindade,  El Derecho Internacional de los Derechos  Humanos en el Siglo XXI , Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 2001, cap. V, pp. 183-265; A.A.Cançado Trindade,  Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional de los Reugiados y DerechoInternacional Humanitario - Aproximaciones y Convergencias, Ginebra, CICR, [2001], pp. 1-66.

430 En el curso del procedimiento consultivo ante la Corte Interamericana atinente a la Opinión Consultivan. 18, el ACNUR, al enatizar la situación de vulnerabilidad de los migrantes, se rerió al nexo existenteentre migración y asilo, y agregó con lucidez que la naturaleza y complejidad de los desplazamientoscontemporáneos dicultan establecer una clara línea de distinción entre reugiados y migrantes. Esta situación,- como lo señalé en mi Voto Concurrente en la presente Opinión Consultiva, - involucrando millones deseres humanos, “revela una nueva dimensión de la protección del ser humano en determinadas circunstancias,

y subraya la importancia capital del principio undamental de la igualdad y no-discriminación”, (párrao 34).

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 273

de igualdad ante la ley y no-discriminación a los propósitos de sus políti-cas migratorias y de otra naturaleza.

En mi Voto Concurrente en esta Opinión Consultiva n. 18, me permi-tí examinar detalladamente nueve puntos, a saber: a) la civitas maxima gen-tium y la universalidad del género humano; b) las disparidades del mundocontemporáneo y la vulnerabilidad de los migrantes; c) la reacción de laconciencia jurídica universal; d) la construcción del derecho individualsubjectivo del asilo; e) la posición y el rol de los principios generalesdel Derecho; ) los principios undamentales como substratum del propioordenamiento jurídico; g) el principio de igualdad y la no-discriminaciónen el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; h) la emergencia,el contenido normativo y el alcance del   jus cogens; y i) la emergencia, elcontenido y el alcance de las obligaciones erga omnes de protección (sus

dimensiones horizontales y verticales).En el reerido Voto Concurrente, me permití recordar, de inicio, que,

desde los orígenes del Derecho de Gentes, el ideal de la civitas maxima gen-tium ue propugnado y cultivado en los escritos de los llamados undadoresdel Derecho Internacional (como en las célebres Relecciones Teológicas (1538-1539), sobre todo la De Indis - Relectio Prior , de Francisco de Vitoria; el tratado

 De Legibus ac Deo Legislatore (1612), de Francisco Suárez; el De Jure Belli ac Pacis(1625), de Hugo Grotius; el De Jure Belli (1598), de Alberico Gentili; el De

 Jure Naturae et Gentium (1672), de Samuel Puendor; y el  Jus gentium MethodoScientica Pertractatum (1749), de Christian Wol), - los cuales tuvieron pre-sente la humanidad como un todo (párraos 4-8). Señalé, además, que:

“ya en la época de la elaboración y divulgación de las obras clásicasde F. Vitoria y F. Suárez (supra), el  jus gentium se había liberado de susorígenes de derecho privado (del derecho romano), para aplicarseuniversalmente a todos los seres humanos (...). El nuevo jus gentium (...)abrió camino para la concepción de un derecho internacional univer-

sal. (...) En el marco de la nueva concepción universalista se armó, apartir de F. Vitoria, el ju communicationis, erigiendo la libertad de movi-miento y de intercambio comercial como uno de los pilares de la pro-pia comunidad internacional. Los controles de ingreso de extranjerossólo se maniestaron en época histórica bien más reciente (...), a la parde los grandes fujos migratorios y del desarrollo del derecho de losreugiados y desplazados” (párraos 11-12).

Esta cuestión constituye, en nuestros días, “una preocupación legítima

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS274

de toda la comunidad internacional”, y, en realidad, de “la humanidadcomo un todo” (párrao 2). Así, proseguí, “hoy día, en una era de grandesmigraciones, se constata lamentablemente una distancia cada vez mayordel ideal universalista de la societas gentium de los undadores del DerechoInternacional. Las migraciones y los desplazamientos orzados, intensi-cados en la década de noventa, se han caracterizado particularmente porlas disparidades en las condiciones de vida entre el lugar de origen y el dedestino de los migrantes” (párr. 13). Además,

“Como circunstancias agravantes, el Estado abdica de su ineludibleunción social, y entrega irresponsablemente al ̀ mercado’ los serviciospúblicos esenciales (educación y salud, entre otros), transormándo-los en mercaderías a las cuales el acceso se torna cada vez más diícil

para la mayoría de los individuos. Éstos últimos pasan a ser vistoscomo meros agentes de producción económica, en medio a la tristemercantilización de las relaciones humanas. Veriícase hoy, además,a la par de un recrudecimiento de la intolerancia y la xenoobia, unalamentable erosión del derecho de asilo (...). Todos estos peligrososdesarrollos apuntan hacia un nuevo mundo vacío de valores, que seadhiere, sin mayor refexión, a un modelo insostenible” (párr. 17).

Esta situación preocupante, - agregué en el mismo Voto, - presenta,

en nuestros días, 

“un gran desaío a la salvaguardia de los derechos de la persona humanaen nuestros días, en este inicio del siglo XXI. (...) En eecto, sólo en lasegunda mitad del siglo XIX, cuando la inmigración penetró en denitivaen la esera del derecho interno, pasó a surir restricciones succesivas ysistemáticas. De ahí la importancia creciente de la prevalencia de deter-minados derechos, como el derecho de acceso a la justicia (el derecho

a la justicia lato sensu), el derecho a la vida privada y amiliar (compren-dendo la unidad amiliar), el derecho a no ser sometido a tratos crueles,inhumanos y degradantes; es este un tema que trasciende a la dimensiónpuramente estatal o interestatal, y que tiene que ser abordado a la luzde los derechos humanos undamentales de los trabajadores migrantes,inclusive los indocumentados” (párrao 35).

En n, en mi supracitado Voto Concurrente, propugné por una prontareconstrucción de “un verdadero derecho individual al asilo” (párrao 38),

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 275

del reconocimiento de la relevancia del principio de la igualdad y no-dis-criminación como integrante del derecho internacional general o consue-tudinario (párrao 60), así como de la ampliación del contenido sustantivodel jus cogens (párraos 65-73) y de la consolidación de las obligaciones ergaomnes de protección (párraos 74-85). Y concluí que la Opinión Consultivan. 18, al rescatar “la visión universalista que marcó los orígenes de la mejordoctrina del Derecho Internacional”, contribuye para:

“la construcción del nuevo jus gentium del siglo XXI, orientado por losprincipios generales del derecho (entre los cuales el principio un-damental de la igualdad y no- discriminación), caracterizado por laintangibilidad del debido proceso legal en su amplio alcance, sedi-mentado en el reconocimiento del  jus cogens e instrumentalizado por

las consecuentes obligaciones erga omnes de protección, y erigido, enúltima instancia, sobre el pleno respeto y la garantía de los derechosinherentes a la persona humana” (párrao 89).

En la misma línea de razonamiento adoptada por la Corte Interame-ricana en el caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó (2000), másrecientemente, en el caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó,también relativo a Colombia, la Corte adoptó Medidas Provisionales deProtección, el 06 de marzo de 2003, para asegurar a todas las personas por

ellas amparadas seguir viviendo en su residencial habitual, y proporcionara las personas desplazadas de aquellas comunidades las condiciones ne-cesarias para regresar a sus hogares. En mi Voto Concurrente en este casode las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, me permití señalar que

“(...) Han sido, eectivamente, las nuevas necesidades de proteccióndel ser humano - reveladas por situaciones como la del presente caso- que han, en gran parte, impulsado en los últimos años las

convergencias, - en los planos normativo, hermenéutico y operativo,- entre las tres vertientes de protección de los derechos de la personahumana, a saber, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional delos Reugiados.Las medidas adoptadas por esta Corte, tanto en el presente caso delas Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, como en los casos an-teriores de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó (2000-2002) y delos Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana 

(2000-2002), apuntan en el sentido de la gradual ormación de un

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS276

verdadero derecho a la asistencia humanitaria. Dichas medidas ya hansalvado muchas vidas, han protegido el derecho a la integridad per-sonal y el derecho de circulación y residencia de numerosos seres hu-manos, estrictamente dentro del marco del Derecho. Se impone, ennuestros días, concentrar la atención en el contenido y los eectos ju-

rídicos del derecho emergente a la asistencia humanitaria, en el marcode los tratados de derechos humanos, del Derecho Humanitario, ydel Derecho de los Reugiados, de modo a renar su elaboración, enbenecio de los titulares de ese derecho.La práctica reciente de la Corte Interamericana en materia de medidasprovisionales de protección, en benecio de miembros de colectivi-dades humanas, demuestra que es perectamente posible sostener elderecho a la asistencia humanitaria en el marco del Derecho, y jamás me-diante en uso indiscriminado de la uerza. El énasis debe incidir en las

personas de los beneciarios de la asistencia humanitaria, y no en elpotencial de acción de los agentes materialmente capacitados a pres-tarla, - en reconocimiento del necesario primado del Derecho sobre lauerza. El undamento último del ejercicio del derecho a la asistenciahumanitaria reside en ladignidad inherente de la persona humana. Losseres humanos son los titulares de los derechos protegidos, y las situa-ciones de vulnerabilidad y padecimiento en que se encuentran, sobretodo en situaciones de pobreza, exploración económica, marginaciónsocial y conficto armado, realzan las obligaciones erga omnes de la pro-tección de los derechos que les son inherentes.El reconocimiento de dichas obligaciones se enmarca en el actualproceso de humanización del derecho internacional. En eecto, a laconstrucción de una comunidad internacional más institucionalizadacorresponde un nuevo jus gentium, centrado en las necesidades y aspi-raciones del ser humano y no de las colectividades políticas o socialesa las cuales pertenece.(...)” (párraos 5-8).

En n, en los aún más recientes casos del Pueblo Indígena Kankuamo (Me-didas de Protección del 05.07.2004), atinente a Colombia, y del  PuebloIndígena de Sarayaku (Medidas de Protección del 06.07.2004), reerente alEcuador, la Corte Interamericana requirió a ambos Estados que garanti-zaran el derecho de libre circulación de las personas de los dos pueblosindígenas. En mis Votos Concurrentes en ambos casos, destaqué la rele-vancia tanto de las obligaciones erga omnes de protección bajo la Conven-ción Americana con sus eectos también vis-à-vis terceros particulares (el

 Drittwirkung), así como de las convergencias, - en los planos normativo,

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 277

hermenéutico y operativo, - entre el Derecho Internacional de los De-rechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el DerechoInternacional de los Reugiados431. Y volví a reerirme al derecho emergente ala asistencia humanitaria, en los siguientes términos:

“En el seno del Institut de Droit International, he sostenido que, en el ejer-cicio del derecho emergente a la asistencia humanitaria, el énasisdebe incidir en las personas de los beneciarios de la asistencia huma-nitaria, y no en el potencial de acción de los agentes materialmentecapacitados a prestarla. El undamento último del ejercicio de aquelderecho reside en la dignidad inherente de la persona humana; los se-res humanos son eectivamente los titulares de los derechos protegidos,así como del propio derecho a la asistencia humanitaria, y las situacio-

nes de vulnerabilidad y padecimiento en que se encuentran, - sobretodo en situaciones de pobreza, exploración económica, marginaciónsocial y conficto armado, - realzan la necesidad de las obligacioneserga omnes de la protección de los derechos que les son inherentes.Además, los titulares de los derechos protegidos son los más capaci-tados a identicar sus necesidades básicas de asistencia humanitaria,la cual constituye una respuesta, basada en el Derecho, a las nuevasnecesidades de protección de la persona humana. En la medida en quela personalidad y la capacidad jurídicas internacionales de la persona

humana se consoliden en denitivo, sin margen a dudas, el derechoa la asistencia humanitaria puede tornarse gradualmente justiciable432.A su vez, el enómeno actual de la expansión de dichas personalidady capacidad jurídicas internacionales responde, como se desprendedel presente caso (...), a una necesidad apremiante de la comunidadinternacional de nuestros días. En n, el desarrollo doctrinal y juris-prudencial de las obligaciones erga omnes de protección de la personahumana, en toda y cualquier situación o circunstancia, ciertamentecontribuirá a la ormación de una verdadera ordre public internacional ba-

sada en el respeto y observancia de los derechos humanos, capaz deasegurar una mayor cohesión de la comunidad internacional organi-zada (la civitas maxima gentium), centrada en la persona como sujeto delderecho internacional”433.

431 Párraos 8-9 de mi Voto en el caso del Pueblo Indígena Kankuamo, y párraos 6-7 de mi Voto en el caso del PuebloIndígena de Sarayaku.

432 C. A.A. Cançado Trindade, “Reply [- Assistance Humanitaire]”, 70  Annuaire de l’Institut de Droit International -Session de Bruges (2002-2003) n. 1, pp. 536-540.

433 Párraos 12-13 de mi Voto en el caso del Pueblo Indígena Kankuamo, y párraos 10-11 de mi Voto en el caso del

 Pueblo Indígena de Sarayaku.

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IX. LAS CONVERGENCIAS ENTRE LASTRES VERTIENTES DE PROTECCIÓNEN LA NUEVA CONCEPCIÓN DE LASEGURIDAD HUMANA

A lo largo de la última década, las tres vertientes de protección de losderechos de la persona han marcado presencia, de orma convergente, enrelación con el tema de la seguridad, y más propiamente de la seguridadhumana. La cuestión ha sido planteada de orma expresa en el marco de laadopción de medidas de privación de libertad, ligadas a los llamados ata-ques armados “preventivos” en la lucha contra actos de terrorismo. Cada

uno de estos aspectos amerita consideración especial.

1. Las tres vertientes de Protecciónen el concepto de la Seguridad Humana.

A lo largo de la última década, las convergencias entre las tres ver-tientes de protección de los derechos de la persona humana han marcadopresencia también en la nueva construcción conceptual de la seguridad hu-mana, considerando las crecientes amenazas de nuestros días (aumento dela marginación social, el crímen organizado, el narcotráco, el comerciode armas, los ataques terroristas, entre otros). La vieja expresión “seguri-dad de los Estados”, de triste memoria por contener toda una historia derepresión y violación masiva de los Derechos Humanos en la experienciareciente de muchos países latinoamericanos, es debidamente remplazadapor la expresión “seguridad humana”.

No hay que pasar desapercebido que, la propia Convención Interame-ricana contra el Terrorismo, adoptada en 2002 por la Asamblea Generalde la OEA en Barbados (en la cual tuve el honor de representar a la CorteInteramericana de Derechos Humanos), si bien dispone sobre la dene-gación de asilo (artículo 13) y de la condición de reugiado (artículo 12)a personas respecto de las cuales haya “motivos undados para conside-rar” que han cometido un acto terrorista, sin embargo determina que lasmedidas adoptadas por los Estados Partes en el marco de la mencionadaConvención tienen que llevarse a cabo con “pleno respeto al estado deDerecho” y a “los derechos humanos y las libertades undamentales” (ar-

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 279

tículo 15(1)). La misma disposición asegura a los detenidos “el goce detodos los derechos y garantías” (artículo 15(3)), y se reere expresamenteal amplio corpus juris conormado por “el Derecho Internacional Humani-tario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el DerechoInternacional de los Reugiados” (artículo 15(2))434.

Esta disposición, que da expresión concreta a las convergencias de lastres vertientes de protección de los derechos de la persona, ue insertadaen la reerida Convención, de orma dramática (como bien me acuerdo),en los últimos minutos de los debates al respecto, en la Asamblea Generalde la OEA en Bridgetown, Barbados, en 2002. Así, ni siquiera la llamadalucha contra el terrorismo podrá servir de pretexto para menoscabar losderechos inherentes a la persona.

Hay otros dos elementos que hay que señalar al respecto. Fue preci-samente para dar un nuevo enoque a la temática de la seguridad que lasNaciones Unidas determinaron la creación, en el marco da la Cumbre delMilenio (2000), de su Comisión sobre Seguridad Humana, dirigida porla Ex-Alto-Comisionada de Naciones Unidas para los Reugiados (Sra.Sadako Ogata). Tuve la ocasión de transmitir mis refexiones a esta Comi-sión, hace un par de años. La Comisión sobre Seguridad Humana, en suInorme de 2003435, rearma la importancia del multilateralismo y rechazacategóricamente la acción unilateral para la solución pacíca de confic-

tos (págs. 12 y 49). Su enoque se undamenta en derechos y “estrategiashumanitarias” (pág. 27), evitando, así, evidentemente, reerirse al con-cepto de seguridad del Estado. Precisamente por esto, insiste en el nuevoconcepto de “seguridad humana”, reriéndose expresamente a las tres ver-tientes del derecho internacional de los derechos humanos, del derechointernacional de los reugiados y del derecho internacional humanitario(pág. 49). Además, hace un llamado al necesario control de armamentos,para asegurar la “seguridad de las personas” (pág. 134).

Por último, otro documento internacional reciente, la Declaración so-bre Seguridad en las Américas, adoptada en la Ciudad de México por lareciente Conerencia Especial sobre Seguridad, de la OEA, de octubre de2003 (en la cual otra vez tuve el honor de representar la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos), destacó el “carácter multidimensional” dela seguridad (preámbulo e item II(2)), invocó los principios de la Cartade Naciones Unidas y de la Carta de la OEA (item I(1)), enatizó la “di-

434 Texto in: OEA, documento OEA/Ser.P/AG/doc.4100/02/rev.1, del 03.06.2002, pp. 1-11.

435 U.N. Commission on Human Security, Human Security Now, N.Y., U.N., 2003, pp. 2-152.

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mensión humana” del problema (item II(4)(e)), y armó su compromisocon el multilateralismo (item II(4)(z)). La adopción de esta Declaración,en estos términos (y con una u otra imprecisión), puede ser consideradacomo otro triuno, tampoco ácil, de la diplomacia latinoamericana436.

2. Las tres vertientes de protecciónen relación con la privación de libertad.

Todas las veces en que se ha intentado disociar la normativa de De-recho Internacional de los Derechos Humanos de la del Derecho Inter-nacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Reugiados losresultados han sido desastrosos. Un ejemplo contemporáneo se encuentraen medidas de privación de libertad en el contexto de la llamada luchacontra el terrorismo. El 13 de noviembre de 2001 el Presidente de EstadosUnidos emitió, como Comandante-Jee de las Fuerzas Armadas de aquelpaís, una Orden del Ejecutivo (de naturaleza militar), titulado “Detención, Tra-tamiento y Enjuiciamiento de Ciertos Extranjeros en la Guerra contra el Terrorismo”, enrespuesta a la agresión terrorista del 11 de septiembre de 2001. El reeridoOrden del Ejecutivo abarca extranjeros que el Presidente de los Estados Uni-dos considere deban ser detenidos y procesados como responsables poractos de terrorismo437.

Es maniesta e inaceptable la violación, en que incurre el Orden del Ejecutivo, de los princípios básicos de la no-discriminación y de la igualdadde todos ante la ley. El terrorismo no es siquiera denido, dada la gene-ralidad de los términos del documento, lo que complica con el principiode la legalidad. En lugar del principio de la presunción de la inocencia(consagrado en todos los sistemas jurídicos), la medida presidencial pre-sume la culpabilidad. El llamado  Patriot Act atenta igualmente contra losprincipios generales del derecho y lesiona las garantías undamentales. El

Orden del Ejecutivo del 13.11.2001 atribuye un poder discrecional ilimitadoal Presidente de la República. Dispone que los acusados serán juzgadospor comisiones militares especiales a ser creadas, - sean o no militares

436 Me acuerdo que, durante los debates de esta Conerencia de 2003 en México, la Asociación de ParlamentariosLatinoamericanos, por ejemplo, sostuvo que, en lugar de “guerra preventiva”, se impone la diplomaciapreventiva. Y las ONG‘s mexicanas destacaron la importancia del derecho internacional de los reugiadosen el marco del multilateralismo reorzado. C. el texto de la Declaración in OEA, documento OEA/Ser.K/ XXXVIII/CES/CG/doc.1/03, de 28.10.2003, pp. 1-14.

437 Para intentar justicarla, el Procurador General norteamericano declaró (en 26.11.2001) que terroristas

extranjeros “no ameritan la protección de la Constitución” de su país.

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los detenidos, - excluídos los tribunales ordinarios, en fagrante lesión alderecho al juez natural.

Olvidado de las conquistas norteamericanas en pro de los civil rights,el Orden del Ejecutivo nada dispone sobre el derecho de los acusados decomunicarse libremente con sus abogados (derecho de deensa), ni sobrela protección contra conesiones orzadas, ni tampoco sobre la publici-dad de los juicios (por consiguiente, secretos). Y excluye expresamentela aplicación de principios generales del derecho en materia probatoria,así como cualquier recurso ante tribunales norteamericanos o internacio-nales: solamente el Presidente de los Estados Unidos, o el Secretario deDeensa, pueden revisar las decisiones de las comisiones militares, quepueden inclusive imponer la pena de muerte. Estas disposiciones se cho-can con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas

(que vincula los Estados Unidos).Las comisiones militares a que alude el Orden del Ejecutivo no integran

el Poder Judicial independiente, pero sí el Ejecutivo. Su Jee atribuye así responsabilidad a las Fuerzas Armadas de “administrar justicia” en casosde terrorismo, a la par de su unción de combatir y destruir el terrorismo;pero no se puede ser concomitantemente parte beligerante y “juez” enuna situación de conficto armado internacional, como pretende el ree-rido orden presidencial. Al rmarla, el Presidente norteamericano adop-

tó exactamente las mismas medidas condenadas por los Estados Unidoscuando otros países en el pasado reciente pretenderan aplicarlas, o eec-tivamente las aplicaron438.

A ningún Estado es permitido considerarse por encima del Derecho; nose puede combatir el terrorismo con la represión indiscriminada, al margendel Derecho. No se puede luchar contra el terrorismo con sus propias ar-mas. El necesario combate a actos de terrorismo es hoy día reglado por doceconvenciones internacionales (adoptadas entre 1970 y 2000), que cabe apli-car. De igual modo, para poner n a arsenales de armas de destrucción en

masa, hay mecanismos multilaterales de control y prohibición, creados porconvenciones internacionales, que hay igualmente que aplicar y ortalecer,todo dentro del Derecho. Solamente con el primado del Derecho sobre lauerza, las víctimas inocentes de los atentados del 11.09.2001, y otras tantasde quienes no se tiene noticia, serán verdaderamente reivindicadas.

El 12 de marzo de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Hu-

438 ¿Cómo podrán en adelante los Estados Unidos reclamar la observancia del debido proceso legal en otrospaíses, cuando la niegan en su propio sistema penal? Hay una vasta jurisprudencia internacional condenatoria

de medidas de excepción (como el uero militar especial).

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS282

manos ordenó medidas cautelares con miras a la determinación, por losEstados Unidos, del estatuto jurídico de los detenidos en Guantánamo.Los Estados Unidos prontamente cuestionaron la competencia de la Co-misión para adoptar dichas medidas, y, en escrito subsiguiente, del 15 de

 julio de 2002, argumentaron que los derechos de los confictos armados ylos derechos humanos eran distintos corpus normativos, siendo el primerolex specialis, y no se aplicando el segundo; además, se rerió el documentoa la gura de los “combatientes ilegales”, con nes restrictivos439.

Al contrario de lo argumentado por los Estados Unidos, el DerechoInternacional Humanitario determina que toda persona capturada en con-fictos armados internacionales recae en el ámbito de su normativa. Si setrata de combatientes, recaen bajo la III Convención de Ginebra de 1949,si se trata de civiles, no-combatientes, recaen bajo la IV Convención deGinebra de 1949. La expresión “combatientes ilegales” no se encuentrautilizada en las Convenciones de Ginebra, y es utilizada por los EstadosUnidos para evitar la denición del estatuto jurídico de determinados de-tenidos, ignorando así las Convenciones de Ginebra. La III Convencióndetermina (artículo 5) que, en caso de duda, tal estatuto jurídico debe serdenido por un tribunal competente e independiente.

Los Estados Unidos no pueden clasicar como bien entienden losdetenidos, unilateralmente, según sus propios criterios, ignorando el

derecho universalmente aplicable, que es una verdadera conquista de lacivilización. No se puede ignorar las garantías del I Protocolo (de 1977)a las Convenciones de Ginebra, que son de derecho internacional con-suetudinario, y se extienden a todas las personas capturadas. No hay aquí un vacío o limbo jurídico440; lo que está ocurriendo en las prisiones deGuantánamo y Abu Ghraib es una violación del Derecho InternacionalHumanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Aningún Estado es permitido “escojer” a quien aplicar las Convenciones de

Ginebra y subtraer su aplicación a los demás.Además, también en circunstancias como las presentes se aplican,

concomitantemente, el Derecho Internacional Humanitario, el DerechoInternacional de los Derechos Humanos, y el Derecho Internacional delos Reugiados. En lo que concierne a las normas aplicables del Derecho

439 C. U.S., Additional Response o the United States to Request or Precautionary Measures o the Inter-American Commission on Human Rights - Detainees in Guantanamo Bay, Cuba, o 15.07.2002, pp. 1-35.

440 Como bien ha aclarado en su jurisprudencia el Tribunal Penal Internacional Ad Hoc para la ex-Yugoslavia, en

el caso Celebici (1998, párr. 271).

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 283

Internacional de los Derechos Humanos, las más pertinentes son las dela Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, y las del Pactode Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (que vincula losEstados Unidos). Es enteramente inundado el argumento de los EstadosUnidos de que, siendo el Derecho Internacional Humanitario lex specialis (de la manera como lo entienden), su aplicación (según sus propios crite-rios) excluiría la de la normativa internacional de los derechos humanos.

Las normativas del Derecho Internacional Humanitario y del DerechoInternacional de Derechos Humanos se aplican simultánea y concomi-tantemente, y la práctica internacional en las últimas décadas está llenade ejemplos en ese sentido. Varias entidades humanitarias han protestadocontra la argumentación desagregadora avanzada por los Estados Unidos,y contra los abusos que propicia441. Basta recordar las recientes noticias decasos comprobados de práctica de tortura cometida en las prisiones de AbuGhraib y Guantánamo, y las protestas que han generado en todo el mundo.Son enteramente inundados los argumentos invocados para intentar crearun limbo jurídico en que puedan prevalecer ciertas prácticas que se encuen-tran hace mucho condenadas, en términos perentorios, por la concienciauniversal. No hay vacío o limbo jurídico. Lo que ha habido es una violaciónsistemática de preceptos básicos del derecho internacional.

Es verdaderamente aterrador el intento de relativizar la prohibición

de la tortura en la llamada “guerra contra el terrorismo”. La tortura estárigurosamente prohibida por el Derecho Internacional de los DerechosHumanos, en términos absolutos y en cualesquiera circunstancias. Seha conormado un verdadero régimen jurídico internacional de prohi-bición absoluta de todas las ormas de tortura, tanto ísica como psico-lógica442. Esta prohibición cuenta hoy día con reconocimiento judicial,en la jurisprudencia protectora de las Cortes Interamericana y Europeade Derechos Humanos y del Tribunal Penal Internacional  Ad hoc para la

Ex-Yugoslavia443. La prohibición absoluta de la tortura, en toda y cual-quier circunstancia, recae actualmente en el dominio del  jus cogens inter-

441 C., v.g., Amnesty International, Memorandum to the United States Government on the Rights o People in U.S. Custodyin Aghanistan and Guantánamo Bay, o April 2002, pp. 1-59; Human Rights Watch, Background Paper on GenevaConventions and Persons Held by U.S. Forces, o 29.01.2002, pp. 1-6; International Committee o the Red Cross,International Humanitarian Law and the Challenges o Contemporary Armed Conficts - Report (28th InternationalConerence o the Red Cross and Red Crescent, 02-06.12.2003), Geneva, ICRC, 2003, pp. 3-70.

442 A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, vol. II, Porto Alegre/Brasil, S.A.Fabris Ed., 1999, pp. 345-352.

443 A.A. Cançado Trindade, “A Proibição Absoluta da Tortura”, in Correio Braziliense - Suplemento `Direito e Justiça’,

Brasília, 23.08.2004, p. 1.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS284

nacional. Hay que rearmar con rmeza, cuantas veces sea necesario, elprimado del Derecho sobre la uerza bruta, como una conquista denitivade la civilización.

3. La alacia de los ataques armados “preventivos”.

Los graves abusos y violaciones del Derecho Internacional Humani-tario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que hoytestimoniamos se han originado de actos ilícitos internacionales, en elmarco de acciones armadas dichas “preventivas”, y la llamada “legítimadeensa preventiva”, que no tienen undamento algun en el derecho in-ternacional444. Para intentar justicar el uso indiscriminado de la uerzaen el plano internacional se ha invocado la llamada “legítima deensa

preventiva”. No se puede consentir pasivamente en esta desconstruccióndel derecho internacional por los detenedores del poder económico y mi-litar, que lamentablemente ya se encuentra en curso hace media-década,y mediante la cual se intenta “relativizar” uno de los principios básicos dela Carta de las Naciones Unidas, consagrado en su artículo 2(4), el de laprohibición de la amenaza o uso de la uerza. Las llamadas “doctrinas” dela “autorización implícita”, por el Consejo de Seguridad de Naciones Uni-das, del uso de la uerza, invocada para intentar “justicar” el bombardeo

de Irak en 1998, y de la “autorización ex post acto”, por el mismo Consejode Seguridad, del uso de la uerza, invocada para intentar “explicar” elbombardeo del Kosovo en 1999, no encuentran respaldo en el derechointernacional.

Los principios de la prohibición de la amenaza o uso de la uerza enlas relaciones interestatales y de la solución pacíca de las controversiasinternacionales son los alicerces del sistema de seguridad colectiva de laCarta de las Naciones Unidas, que permanece esencial para la paz mun-dial445. Estos principios advierten que cualquier excepción a la operación

regular de tal sistema debe ser restrictivamente interpretada446. La doctri-na jurídica más lúcida y todos los comentarios más autorizados de Carta

444 Ian Brownlie, “`International Law and the Use o Force by States’ Revisited”, 21 Australian Year Book o International Law (2000-2001) pp. 21-37; J.A. Pastor Ridruejo, “Ha Sido Legal el Uso de la Fuerza en Aganistan?”, in Los Retos Humanitarios del Siglo XXI (ed. C. Ramón Chornet), Valencia, PUV/Universidad de Valencia, 2004, pp.95-109; O. Corten, Le retour des guerres préventives: le droit international menacé , Bruxelles, Éd. Labor, 2003, pp. 5-95.

445 A.A. Cançado Trindade, “Foundations o International Law: The Role and Importance o Its Basic Principles”,in XXX Curso de Derecho Internacional Organizado por el Comité Jurídico Interamericano - OEA (2003) pp. 359-415.

446 L.-A. Sicilianos, “L’autorization par le Conseil de Sécurité de recourir à la orce: une tentative d’évaluation”,106 Revue générale de Droit international public (2002) pp. 5-50, esp. pp. 47-48; B. Conorti, “Puissance et justice”,

in Ouvertures en Droit international - Hommage à René-Jean Dupuy, Paris, SFDI/Pédone, 2000, pp. 105-109, esp. p. 109.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 285

de las Naciones Unidas señalan que la letra y el espíritu de su artículo51 (sobre la legítima deensa) se oponen a la pretensión de la llamada“legítima deensa preventiva”, y la desautorizan en denitivo447. Su propiohistórico legislativo indica claramente que el artículo 51 se subordina al

principio undamental de la prohibición general de la amenaza o uso dela uerza (artículo 2(4) de la Carta), además de sujetarse al control delConsejo de Seguridad448.

Los intentos rustrados e inconvincentes de ampliar su alcance, paraabarcar una pretenciosa e insostenible “legítima deensa preventiva”, ja-más lograron dar una respuesta a la objeción en el sentido de que admitirlasería abrir las puertas a las represalias, al uso generalizado de la uerza, a laagresión, en medio a la más completa imprecisión conceptual449. Además,en nuestros días, con la alarmante prolieración de armas de destrucciónen masa, el principio de no-amenaza y del no-uso de la uerza se imponecon aún más vigor, revelando un carácter verdaderamente imperativo450.

En el caso de la invasión de Irak del 2003, la violación fagrante de laCarta de Naciones Unidas y del derecho internacional por las potenciasinvasoras conllevó a violaciones del Derecho Internacional de los Dere-chos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del DerechoInternacional de los Reugiados451. Para intentar “justicar” su acción ar-mada, al margen de la Carta de las Naciones Unidas, las potencias inva-soras inicialmente, intentaron extraer una “autorización implícita” de la

447 C., v.g., B. Simma (ed.), The Charter o the United Nations - A Commentary, Oxord, Oxord University Press,1994, pp. 675-676; A. Cassese, “Article 51”, in La Charte des Nations Unies - Commentaire article par article (eds.

 J.-P. Cot y A. Pellet), Paris/Bruxelles, Economica/Bruylant, 1985, pp. 770, 772-773, 777-778 y 788-789; I.Brownlie, International Law and the Use o Force by States, Oxord, Clarendon Press, 1981 [reprint], pp. 275-278; J.Zourek, L’interdiction de l’emploi de la orce en Droit international, Leiden/Genève, Sijtho/Inst. H. Dunant, 1974, p.106, y c. pp. 96-107; H. Kelsen, Collective Security under International Law (1954), Union/New Jersey, LawbookExchange Ltd., 2001 [reprint], pp. 60-61; Chr. Gray, International Law and the Use o Force, Oxord, OxordUniversity Press, 2000, pp. 112-115 y 192-193.

448 C. H. Kelsen, The Law o the United Nations, London, Stevens, 1951, p. 792.449 J. Delivanis, La légitime déense en Droit international public moderne, Paris, LGDJ, 1971, pp. 50-53, y c. pp. 42, 56 y73; y c. L.D. San Martino, Legítima Deensa Internacional, Buenos Aires, Fundación Centro de Estudios Políticosy Administrativos, 1998, pp. 20-21, 30-31, 40-42 y 48-49.

450 A.A. Cançado Trindade, “El Primado del Derecho sobre la Fuerza como Imperativo del Jus Cogens”, in  Doctrina Latinoamericana del Derecho Internacional (eds. A.A. Cançado Trindade y F. Vidal Ramírez), vol. II, San José deCosta Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, pp. 51-66; R.St.J. Macdonald, “Refectionson the Charter o the United Nations”, in Des Menschen Recht zwischen Freiheit und Verantwortung - Festschrit ür Karl

 Jose Partsch, Berlin, Duncker & Humblot, 1989, p. 45; R. Macdonald, “The Charter o the United Nations inConstitutional Perspective”, 20 Australian Year Book o International Law (1999) p. 215.

451 C., v.g., inter alia, E. Metcale, “Inequality o Arms: The Right to a Fair Trial in Guantanamo Bay”, 6 EuropeanHuman Rights Law Review (2003) pp. 573-584; C. Moore, “The United States, International HumanitarianLaw and the Prisoners at Guantánamo Bay”, 7 International Journal o Human Rights (2003) pp. 1-27; J.-C. Paye,

“Lutte antiterroriste: la n de l’état de Droit”, 15 Revue trimestrielle des droits de l’homme (2004) n. 57, pp. 61-75.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS286

resolución 1441 del Consejo de Seguridad, de noviembre de 2002, lo quese mostró inocuo452, además de inundado.

Los Estados Unidos y el Reino Unido sabían que tendrían que obteneruna autorización expresa del Consejo de Seguridad, tanto que circularon(en la época juntamente con España) un proyecto de resolución con esten, el 24.02.2003, que luego lo retiraron y no lo sometieron al Consejode Seguridad, anticipándose al anunciado veto de Francia y Rusia, y ren-te a la oposición de Alemania y tantos otros. En el momento en que lagran mayoría de los Estados miembros de Naciones Unidas se manteníaavorable a la continuación de las misiones de inspecciones de armas enIrak, los Estados Unidos y el Reino Unido, con su así llamada “coalición”,optaron por la invasión de este último sin la autorización del Consejo deSeguridad453.

En seguida, intentaron vincular la citada resolución 1441 a las ante-riores resoluciones 678 (de 1990) y 687 (de 1991), del Consejo de Se-guridad, adoptadas en contexto distinto hace más de una década, peroque tampoco autorizaban el uso de la uerza armada contra Irak. Éste ueun argumento central de los Estados Unidos y del Reino Unido, que semostró igualmente inundado. A partir de entonces, se invocó la “acciónarmada preventiva”, la “guerra preventiva”, la “legítima deensa preventi-va”, para intentar encubrir una fagrante violación de la Carta de Naciones

Unidas y del Derecho Internacional454. En más de una ocasión los nume-rosos países no-alineados se opusieron a la amenaza de agresión armadacontra Irak455, la cual ue condenada por la mayoría de los países miem-bros de Naciones Unidas456, que avorecía la continuación de las inspec-ciones de armas en Irak en el marco de las decisiones de Naciones Unidas.

Un crimen grave como el terrorismo no determina la calicación ju-rídica de un “acto de guerra”, que está prohibido por el derecho inter-nacional. No se puede conundir el  jus in bello com el  jus ad bellum, como

está ocurriendo; trátase de un preocupante retroceso, dado que el  jus ad

452 Dado el tenor vago y genérico de su párrao operativo 13.453 F. Nguyen-Rouault, “L’intervention armée en Irak et son occupation au regard du Droit international”, 108

 Revue générale de Droit international public (2003) pp. 835-864; O. Corten, “Opération `Iraqi Freedom’: peut-onadmettre l’argument de l’`autorisation implicite’ du Conseil de Sécurité?”, 36  Revue belge de Droit international (2003) pp. 205-243.

454 Tampoco ue posible calicar la invasión de Irak de “contramedida”, por cuanto el artículo 50 de los artículossobre responsabilidad de los Estados de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas de 2001excluye el recurso a la uerza armada y prohíbe, así, las represalias armadas.

455 Comunicados de 18.09.2002, de 16.10.2002, de 25.02.2003, de 24.03.2003.456 F. Nguyen-Rouault, “L’intervention armée en Irak...”, op. cit. supra n. (153), pp. 835-864; O. Corten, “Opération

 `Iraqi Freedom’...”, op. cit. supra n. (153), pp. 205-243.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 287

bellum está prohibido por el derecho internacional contemporáneo457. No sepuede consentir en la destrucción del sistema de seguridad colectiva de laCarta de Naciones Unidas, adoptada, como señala su preámbulo, para pre-servar las generaciones venideras del fagelo de la guerra y de surimientosindecibles a la humanidad. La violación de principios básicos de la Carta deNaciones Unidas no genera una “nueva práctica”, sino más bien compro-mete la responsabilidad internacional de los responsables por su violación.

Actos ilícitos, en fagrante violación del derecho internacional, nogeneran eectos jurídicos en el sentido de crear una “nueva práctica”.  Exinjuria jus non oritur. Una o más violaciones de determinadas normas delderecho internacional no signican que dichas normas no más existen,sino que han sido violadas. Tanto el Derecho Internacional de los Dere-chos Humanos, como el Derecho Internacional Humanitario, como elDerecho Internacional de los Reugiados, han conocido violaciones, ymuchas, y ni por eso han dejado de existir. Al contrario, los violadoresde sus normas han intentado negar los hechos, o su responsabilidad, oencontrar “justicaciones”, o proponer nuevas “teorías”, - y las tres ver-tientes de protección han salido ortalecidas, contando, además, con laobservancia por parte de la gran mayoría de los Estados, y de los demássujetos del derecho internacional458.

Nada en la Carta de Naciones Unidas transere a uno o más de sus

Estados miembros el poder de decidir unilateralmente que los mediospacícos de solución de controversias internacionales están “agotados”,y nada en la Carta de las Naciones Unidas autoriza a uno o más de susmiembros decidir motu propio y de acuerdo con sus criterios (o alta de losmismos) y estrategias acerca del uso de la uerza armada. El inundadoarticio de la “legítima deensa preventiva” ue repudiado, de modo cate-górico, por el XXII Congreso do Instituto Hispano-Luso-Americano deDerecho Internacional (IHLADI, en septiembre de 2002). En su resolu-

ción entonces adoptada, que tuve el honor de copatrocinar, en la com-pañía de jusinternacionalistas de 15 otros países, y que ue aprobada poramplia mayoría, en 13.09.2001, el IHLADI, en la parte preambular de lareerida resolución, expresó su preocupación por la “acentuada tendencia

457 G. Abi-Saab, “Les Protocoles Additionnels, 24 ans après”, in Les nouvelles rontières du Droit international humanitaire (ed. J.-F. Flauss), Bruxelles, Bruylant, 2003, pp. 17-39, esp. pp. 34-36; Y. Sandoz, “L’applicabilité du Droitinternational humanitaire aux actions terroristes”, in ibid., pp. 54-55 and 71-72; L. Condorelli, in ibid., pp.181-188.

458 [Varios Autores,] La pratique et le Droit international (Colloque de Genève de la SFDI, 2003), Paris, SFDI/Pédone,

2004, pp. 116 y 300-301.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS288

de ciertos Estados que anteponen intereses particulares a los superioresde la comunidad internacional”, y por “hechos que, como el terrorismo,gravísima violación de los derechos humanos, la aectan en su conjunto”.Maniestó su preocupación también por “conductas unilaterales que debi-litan instituciones ya consolidadas en el Derecho Internacional y que songarantía de la paz y de la seguridad”459.

En la parte operativa, la reerida declaración advirtió que la Carta deNaciones Unidas, el derecho internacional consuetudinario y los principiosgenerales del derecho “constituyen el ámbito jurídico al cual debe ajustar-se necesariamente el ejercicio del derecho de legítima deensa”, que debe,además, observar plenamente, en cualesquiera circunstancias, las normas ylos principios del Derecho Internacional Humanitario. La declaración delIHLADI expresó, enseguida, su “categórico rechazo a la denominada legí-tima deensa preventiva como medio para combatir el terrorismo interna-cional” (párr. 3). Y maniestó, en n, su igual y “rme repudio” al terrorismointernacional, a ser “severamente sancionado”, en el “ámbito del Derecho”,por “todos los Estados de la comunidad internacional” (párr. 4)460.

Otras maniestaciones han ocurrido. En resolución adoptada en suSesión de Bruges (Bélgica) en 2003, el Institut de Droit International apro-bó por amplia mayoría (y con mi voto avorable) una declaración enque condenó la guerra de agresión, conclamó al respeto del Derecho

Internacional Humanitario, y recordó que la ocupación beligerante noimplica cesión o transerencia de soberanía, y la potencia ocupante nopuede disponer como bien entiende de los recursos naturales - que nole pertenecen - del país ocupado. Tal potencia tiene, además, el deberde satisacer las necesidades básicas de la población local, y la respon-sabilidad por la manutención del orden y la garantía de la seguridad delos habitantes del país461. Las resoluciones pertinentes de las NacionesUnidas han tratado la ocupación como una cuestión de hecho, sin le-

gitimarla, y han advertido para la necesidad, durante la ocupación ysiempre, del respeto de los derechos humanos y de la aplicabilidad delDerecho Internacional Humanitario462.

459 Texto in: 16 Anuario del Instituto Hispano-Luso-Americano del Derecho Internacional (2003) pp. 657-658.460 In ibid., p. 658.461 I.D.I.,   Bruges Declaration on the Use o Force, del 02.09.2003, pp. 1-3 (circulación interna, a ser publicada

próximamente en el Annuaire del I.D.I. de la Sesión de Bruges).462 J. Cardona Lloréns, “Libération ou occupation? Les droits et devoirs de l’État vainqueur”, in L’intervention en Irak

et le Droit international (eds. K. Bannelier, O. Corten, Th. Christakis y P. Klein), Paris, Pédone/CEDIN, 2004,

pp. 221-250.

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Otra importante iniciativa ha sido el maniesto rmado por 300 pro-esores de Derecho Internacional de varios países, del 15.01.2003, di-vulgado por la Universidad Libre de Bruselas, que repudió la “legítimadeensa preventiva” como contraria al derecho internacional, condenó la

guerra de agresión como un crímen contra la paz, y rearmó la respon-sabilidad principal del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas por lamanutención de la paz y seguridad internacional463. En suma, no hay, bajola Carta de Naciones Unidas, justicativa alguna para la llamada acciónarmada preventiva o la “legítima deensa anticipatoria”, que se muestra enfagrante violación del derecho internacional. En sus discursos de 2003 y2004 ante la Asamblea General de Naciones Unidas, el Secretario Gene-ral de la Organización (Sr. Ko Annan) advirtió que la nueva argumen-tación de las potencias invasoras de Irak desaía los principios básicosque han asegurado la paz y seguridad internacionales en las seis últimasdécadas464.

No es sorprendente que la aplastante mayoría de los Estados rechacela llamada “legítima deensa preventiva” y el unilateralismo armado, comomaniestamente contrarios al derecho internacional. Precisamente por-que el mundo en que vivimos es mucho más peligroso, hay que rechazarcon mayor vigor estas violaciones del derecho internacional. Cualquieracción preventiva se basa en una apreciación enteramente subjetiva de lasupuesta amenaza. Si, distintamente, un Estado es víctima de un ataquearmado, se aplica el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, y elderecho clásico de legítima deensa se rige por los principios de la buenae, la necesidad y la proporcionalidad. Si no ocurrió el ataque armado,como determinar si la acción armada “preventiva”, - en respuesta a unasupuesta amenaza, apreciada subjetivamente, - observa los principios dela necesidad y proporcionalidad.

Como bien ha observado Th. Christakis, la “doctrina” de la “legítimadeensa preventiva” conduce, así, a un absurdo jurídico: si un Estado esvíctima de una agresión armada, su derecho de legítima deensa es limi-tado, pero si no lo es, su legítima deensa anticipatoria o preventiva seríailimitada! No sorprende la total ausencia de resoluciones de Naciones

463 C. “Appel de juristes de Droit international concernant le recours à la orce contre l’Irak”, 36  Revue belge de Droit international (2003) pp. 266-274.

464 L. Condorelli, “Vers une reconnaissance d’un droit d’ingérence à l’encontre des `États voyous’?”, in L’interventionen Irak et le Droit international (eds. K. Bannelier, O. Corten, Th. Christakis y P. Klein), Paris, Pédone/CEDIN,

2004, pp. 47-57, esp. pp. 51-52 y 55-56.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS290

Unidas avalando dichas acciones “preventivas o anticipatorias”, las cuales,además de lógicamente absurdas, son maniestamente ilegales465.

Frente al recrudecimiento del uso de la uerza en nuestros días, todoverdadero jusinternacionalista tiene el deber ineludible de rescatar y rea-rmar los principios, undamentos e instituciones del Derecho Interna-cional, en que se encuentran los elementos para detener y combatir la vio-lencia, los actos terroristas y el uso arbitrario del poder. Muchos analistas,en lugar de concentrarse en tales princípios, undamentos e instituciones,lamentablemente preeren teorizar sobre lo que hay de más retrógradoen el ordenamiento internacional, o sea, la práctica de represalias y el usode la uerza en general. Ataques armados “preventivos” y “contramedidas”indenidas no encuentran respaldo alguno en el Derecho Internacional.Al contrario, lo violan abiertamente466.

Son “doctrinas” alsas que muestran el camino de vuelta a la barba-rie, además de multiplicar sus víctimas silenciosas e inocentes, en mediode violaciones sistemáticas del Derecho Internacional de los DerechosHumanos, del Derecho Internacional Humanitario, y del Derecho Inter-nacional de los Reugiados. Lo que es preventivo es el Derecho, es la di-plomacia, y no la guerra. La peligrosa escalada de violencia en este iniciodel siglo XXI sólo podrá ser contenida mediante el el apego al Derecho.Es en los momentos diíciles de crisis como el actual, de consecuencias

mundiales imprevisibles, que hay que preservar los principios y valoresundamentales en los cuales se basan las sociedades democráticas.

En conerencia magna que he recientemente proerido en el Institu-to Diplomático Rio Branco en Brasilia, el 28 de octubre de 2004, copa-trocinada por dicho Instituto y por el Comité Internacional de la CruzRoja, me permití sostener mis argumentos en respaldo de diez puntos,que resumo a continuación. Primero, las convergencias entre el DerechoInternacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional de los

Reugiados y el Derecho Internacional Humanitario (en los planos nor-mativo, hermenéutico y operativo) se han intensicado en la última déca-da, y toda vez que se ha intentado disociar un dominio de protección delotro (como han pretendido los Estados Unidos para “justicar” los abusosen Guantánamo, supra) los resultados son desastrosos. Segundo, no se

465 Th. Christakis, “Vers une reconnaissance de la notion de guerre préventive?”, in L’intervention en Irak et le Droitinternational (eds. K. Bannelier, O. Corten, Th. Christakis et P. Klein), Paris, Pédone/CEDIN, 2004, pp. 9-45,esp. pp. 20-23.

466 A.A. Cançado Trindade, “O Direito e os Limites da Força”, in 12  Fonte - Procuradoria Geral do Estado do Ceará -

Fortaleza/Brasil (agosto/octubre de 2002), n. 51, p. 2.

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conunden el jus in bello con el jus ad bellum, siendo este último condenadoperentoriamente por el derecho internacional contemporáneo.

Tercero, no hay alternativa al multilateralismo; el unilateralismo aten-ta contra los principios básicos del derecho internacional público, y hoyse impone el ortalecimento del sistema de Naciones Unidas. Cuarto, la“legítima deensa preventiva” o “guerra preventiva” es jurídicamente in-undada, lógicamente absurda y maniestamente ilegal. Quinto, las nor-mas del Derecho Internacional Humanitario se aplican necesariamente atodos los capturados en confictos armados, no habiendo vacío o limbo

 jurídico alguno, y no habiendo razón alguna para “revisión” del DerechoInternacional Humanitario, que es un derecho universal. Sexto, el uso dela uerza armada en violación de la Carta de Naciones Unidas no gene-ra una “nueva práctica”, sino más bien la responsabilidad internacionaldel Estado en cuestión por la agresión. Séptimo, el necesario combate alterrorismo debe darse dentro del ámbito del Derecho (habiendo 12 Con-venciones internacionales sobre la materia), y con pleno respeto de lasnormativas del Derecho Internacional Humanitario, del Derecho Inter-nacional de los Reugiados, y del Derecho Internacional de los DerechosHumanos. Octavo, la ocupación territorial no implica cesión o transe-rencia de soberanía, y la potencia ocupante tiene el deber de cumplir lasnormativas de las tres vertientes de protección internacional de los dere-

chos de la persona. Novena, la potencia ocupante no puede apropiarse delos recursos naturales del país ocupado, que no le pertececen. Y décimo,en toda y cualquier circunstancia, se impone el primado del Derecho so-bre la uerza, como conquista denitiva de la civilización.

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X. EL CARÁCTER DE JUS COGENS DELPRINCIPIO DEL NON-REFOULEMENT.

El próximo punto a considerar en el presente estudio concierne alprincipio del non-reoulement. Las primeras reerencias al  non-reoulement sur-gieron en la práctica internacional en el período del entre-guerras, sobretodo a partir de mediados de los años 30467; pero ue en el período pos-terior a la II guerra mundial que el  non-reoulement se conguró como unprincipio básico del Derecho Internacional de los Reugiados, consagradoen el artículo 33 de la Convención Relativa al Estatuto de los Reugiadosde 1951, y, años después, también en el artículo II(3) de la Convención

de la OUA que regula los Aspectos Especícos de Problemas de los Reu-giados en Árica de 1969468.El contenido normativo del principio del  non-reoulement también en-

contró expresión en tratados de Derechos Humanos, tales como la Con-vención Europea de Derechos Humanos de 1950 (artículo 3), la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (artículo 22(8)),y, más recientemente, y de manera categórica, en la Convención de Na-ciones Unidas contra la Tortura de 1984 (artículo 3)469. Así, apesar de sudesarrollo histórico relativamente reciente, puédese decir que ya en losaños siguientes al n de la guerra del Vietnam (nes de los años setenta einicio de los ochenta) el non-reoulement pasaba a ser considerado como unprincipio del propio derecho internacional consuetudinario470 más allá de

467 C., v.g., el artículo 3 de la Convención Relativa al Status Internacional de los Reugiados (de 1933), la cual,sin embargo, sólo alcanzó raticaciones de ocho Estados.

468 C. G.S. Goodwin-Gill, The Reugee in International Law, 2a. ed., Oxord, Clarendon Press, 1996, pp. 117-124, yc. pp. 135 y 167.

469 A su vez, la Carta Aricana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 preere centrarse más bien en elinstituto del asilo (artículo 12(3)).

470 Recientemente, esta tesis ue reiterada por el Instituto Internacional de Derecho Humanitaria, de San Remo.Con ocasión del cincuentenario de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Reugiados, el reeridoInstituto adoptó la Declaración de San Remo sobre el Principio del Non-Reoulement (de septiembre de 2001), segúnla cual aquel principio, consagrado en el artículo 33 de la citada Convención, orma “parte integrante delderecho internacional consuetudinario”. En su  Nota Explicativa sobre el mismo principio, armó el Institutode San Remo: - “The principle o  non-reoulement o reugees can be regarded as embodied in customaryinternational law on the basis o the general practice o States supported by a strong opinio juris. The tellingpoint is that, in the last hal-century, no State has expelled or returned a reugee to the rontiers o a countrywhere his lie or reedom would be in danger - on account o his race, religion, nationality, membershipo a particular social group or political opinion - using the argument that reoulement is permissible undercontemporary international law. Whenever reoulement occurred, it did so on the grounds that the personconcerned was not a reugee (as the term is properly dened) or that a legitimate exception applied. Asthe International Court o Justice pointed out in a dierent context, in the 1986  Nicaragua Judgment, the

application o a particular rule in the practice o States need not be perect or customary international law

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la aplicación de los tratados de derecho de los reugiados y de derechoshumanos.

El paso siguiente ue dado por la Declaración de Cartagena sobre Re-ugiados de 1984, que pasó a reerir el principio del  non-reoulement al do-minio del propio jus cogens471. Esta caracterización ha encontrado respaldotambién en la doctrina contemporánea al respecto472, - la cual necesita,sin embargo, un mayor desarrollo conceptual al respecto (c. inra). Nuncaes demasiado reiterar la importancia capital del principio del  non-reoule-ment, verdadera piedra angular de toda la protección internacional de losreugiados. El principio del  non-reoulement ha sido correctamente caracte-rizado como la “columna vertebral” del sistema jurídico protector de losreugiados, no admitiendo disposición en contrario, e integrando así eldominio del jus cogens473.

Quizás sea, incluso, necesario, recordar en nuestros días el carácterimperativo del non-reoulement, en relación con la normativa tanto del De-recho Internacional de los Reugiados como del Derecho Internacionalde los Derechos Humanos, - como oportunamente señala la Declaraciónde San José sobre Reugiados y Personas Desplazadas de 1994474. La yacitada Convención de Naciones Unidas contra la Tortura (1984) consa-gra el principio del  non-reoulement esencialmente para prevenir la tortura,en un contexto eminentemente de derechos humanos. Y, en relación con

lo dispuesto en el artículo 22(8) de la Convención Americana sobre De-rechos Humanos, en mi Voto Concurrente en el supracitado caso de los

 Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en República Dominicana (2000) antela Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuve que el principioundamental del non-reoulement había ingresado en el derecho internacio-

to emerge: i a State acts in a way prima acie incompatible with a recognized rule, but deends its conduct byappealing to exceptions or justications contained within the rule itsel, this conrms rather than weakensthe rule as customary international law”. International Institute o Humanitarian Law, San Remo Declaration on

the Principle o Non-Reoulement, San Remo, IIHL, 2001, pp. 1-2.471 Conclusión quinta.472 C., v.g., Jaime Ruiz de Santiago, “Derechos Humanos y Protección Internacional de los Reugiados”,  XV 

Curso de Derecho Internacional Organizado por el Comité Jurídico Interamericano (1988), Washington D.C., Secretaría-General de la OEA, 1989, pp. 250 y 243; Roberto Garretón, “Principio de No-Devolución: Fuerza Normativa,Alcances, Aplicación en los Países No Partes en la Convención”, Diez Años de la Declaración de Cartagena sobre

 Reugiados - Memoria del Coloquio Internacional (San José, diciembre de 1994), San José de Costa Rica, ACNUR/ IIDH, 1995, pp. 229-230.

473 Jaime Ruiz de Santiago, “El Derecho Internacional de los Reugiados en su Relación con los DerechosHumanos y en su Evolución Histórica”, in Derecho Internacional de los Reugiados (ed. J. Irigoin), Santiago deChile, Universidad de Chile, 1993, p. 67. Y para la caracterización del principio del  non-reoulement como“garantía básica” del asilo, c. Leonardo Franco, “El Derecho Internacional de los Reugiados y su Aplicaciónen América Latina”, Anuario Jurídico Interamericano - OEA (1982) pp. 178-179.

474 Conclusión decimosexta, letra (a).

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nal consutudinario e inclusive en el dominio del jus cogens (párr. 7 n. 5).Así, se debe tener precaución en relación con ciertos neologismos en

boga, que pueden, cuando mal utilizados, sugerir una indebida relativiza-ción del principio de la no-devolución. Ya en 1980, por ejemplo, en suresolución n. 19(XXXI) sobre el llamado “reugio provisional”, el ComitéEjecutivo del ACNUR consideró necesario advertir que se debería obser-var “escrupulosamente” el principio de no-devolución “en todas las situa-ciones de gran afuencia de reugiados” (item (a)). Más recientemente, ensu resolución n. 82(XLVIII) de 1997, el Comité Ejecutivo del ACNUR volvió a subrayar la importancia undamental del non-reoulement, inclusivea la luz de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura de 1984(item (d)(i)). Sería lamentable que el uso corriente, en nuestros días, deexpresiones como “protección temporaria”, vinieran a rebajar los estánda-

res de protección consolidados a lo largo de años de lucha en pro de losderechos de los reugiados y desplazados. La nueva expresión “desplaza-dos internos en tránsito”, a veces utilizada en nuestro continente, ademásde peligrosa, es de diícil comprensión.

Y la expresión “reugiados en órbita”, un tanto surrealista, apesar deparecer relativizar el propio concepto clásico de “reugiado”, ha sido, sinembargo, incorporada al vocabulario de la bibliograía especializada con-temporánea sobre la materia, sin mayor espíritu crítico. Si uno está “en

órbita”, es decir, es expulsado o enviado de un país a otro, dicilmente secaracterizaría como reugiado stricto sensu; aunque se pretenda más bienampliar la protección de los reugiados al mayor número de personas ensituaciones congéneres de vulnerabilidad - lo que me parece acertado, - sedebería evitar el uso de palabras o expresiones inadecuadas, quizás vacías.Con razón señaló la antigua Comisión Europea de Derechos Humanos,sobre el problema de los llamados “reugiados en órbita”, que en deter-minadas circunstancias la “expulsión repetida de un extranjero” puedeplantear un problema bajo el artículo 3 de la Convención Europea, que

prohíbe el trato inhumano o degradante475. Se evita, así, el uso de una ex-presión un tanto rara, tratando el asunto en términos más precisos y conclara base jurídica convencional476.

475 Application n. 8100/77, X versus República Federal de Alemania (no publicado), cit. in: N. Mole, Problems Raised byCertain Aspects o the Present Situation o Reugees..., op. cit. inra n. (180), p. 26; e in: N. Mole, Asylum and the EuropeanConvention on Human Rights, Strasbourg, Council o Europe/Directorate o Human Rights, doc. H/INF(2000)/8prov., de mayo de 2000, p. 28.

476 Para otras críticas que me permití ormular al uso de expresiones inadecuadas, en el contexto del sistemainteramericano de protección de los Derechos Humanos, c. A.A. Cançado Trindade, “Refexiones sobreel Futuro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”, in El Futuro del Sistema

Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (eds. J.E. Méndez y F. Cox), San José de Costa Rica, IIDH,

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Neologismos neastos han surgido también en el dominio del DerechoInternacional Humanitario, con un nítido propósito de desconstrucción:“legítima deensa preventiva”, “guerra preventiva”, “intervención huma-nitaria” (en lugar de derecho a la asistencia humanitaria), “combatientesilegales”, entre otros. Como ya he señalado, son inundados y vacíos desentido, y su uso debe ser denitivamente evitado (c. supra). Es lamen-table como expresiones sin el menor sentido pasan a ser utilizadas en eldominio de la protección internacional de los derechos de la persona,inclusive por “operadores del derecho”, sin el menor espíritu crítico y sinla menor refexión. Se impone un mínimo de rigor terminológico, inclusi-ve para preservar las conquistas de generaciones anteriores en pro de losderechos de la persona. A mi juicio, en el presente derecho de protección nohay espacio para relativizaciones ni retrocesos.

Las ya mencionadas convergencias entre el Derecho Internacional delos Reugiados y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (c.supra) han tenido el eecto de ampliar el contenido normativo del prin-cipio del  non-reoulement477. Identicado, el  non-reoulement, en el marco delprimero como la prohibición del rechazo en la rontera, pasó tambiéna asociarse, en el marco del segundo, con la prohibición absoluta de latortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como evidenciadopor su previsión en el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas

contra la Tortura (1984)478.El principio del  non-reoulement revela una dimensión preventiva, bus-

cando evitar el simple riesgo de ser sometido a tortura o a tratos crueles,inhumanos o degradantes (resultante de una extradición, deportación oexpulsión). Es lo que se desprende de la jurisprudencia internacional re-ciente, a niveles tanto regional como global. Lo ilustra, v.g., en materiaextradicional, la célebre sentencia de la Corte Europea de Derechos Hu-manos en el caso Soering versus Reino Unido (1989), en el cual se inere el

 non-reoulement bajo el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos

1998, pp. 573-603.477 A su vez, la Convención de la OUA que Regula los Aspectos Especícos de Problemas de los Reugiados

en Árica, de 1969, dedica particular atención, v.g., a las condiciones de la repatriación voluntaria (artículo 5,párrs. 1-5), y es categórica al armar que “ningún reugiado será repatriado en contra de su voluntad” (párr.1). En la disposición sobre el derecho de asilo (artículo 2), prohíbe igualmente el rechazo en la rontera, ladevolución o la expulsión (párr. 3).

478 W. Suntinger, “The Principle o Non-Reoulement: Looking Rather to Geneva than to Strasbourg?”, 49  Austrian Journal o Public and International Law (1995) pp. 203-208; G.S. Goodwin-Gill, “The International Protection o

Reugees: What Future?”, 12 International Journal o Reugee Law (2000) pp. 2-3.

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Humanos479. El mismo principio enunciado por la Corte Europea en elcaso Soering, oponiéndose a la extradición con base en el artículo 3 dela Convención Europea, ue rearmado por la misma Corte en el casoVilvarajah versus Reino Unido (1991), en el cual sostuvo que la prohibición

de malos tratos bajo el artículo 3 de la Convención Europea era absolutay se aplicaba igualmente en casos de expulsión480. La reerida inerenciadel  non-reoulement se da, pues, en materia tanto de extradición, como dedeportación, como de expulsión, bajo el artículo 3 de la Convención Eu-ropea (c. supra).

Se puede proceder del mismo modo bajo disposiciones sobre otrosderechos protegidos, como, v.g., el derecho a la vida privada y amiliarbajo el artículo 8 de la Convención Europea. Cuestiones planteadas en al-gunos casos recientes bajo la Convención Europea revelan que el artículo8 puede eectivamente ser invocado para proteger migrantes de segundageneración, por ejemplo, contra la deportación o la expulsión, con baseen sus vínculos amiliares y sociales y en sus raíces rmemente estableci-das en el país de residencia481.

También ejemplica la dimensión preventiva del principio del  non-reoulement, en materia de expulsión, v.g., el ya mencionado caso  Mu-tombo versus Suiza (1994): el Comité de las Naciones Unidas contra laTortura482 concluyó que la expulsión (o retorno orzado) por Suiza delpeticionario a Zaire constituiría una violación del artículo 3 de la Con-vención de las Naciones Unidas contra la Tortura, por cuanto existía enaquel país un “patrón consistente” de violaciones graves y masivas de losderechos humanos483. En la misma línea de razonamiento, igualmenteel Comité de Derechos Humanos (bajo el Pacto de Derechos Civiles yPolíticos de Naciones Unidas) ha considerado sucesivos casos de posi-bilidad o amenaza de extradición a la luz de la prevalencia de los dere-

479 También el Comité de Derechos Humanos, bajo el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de NacionesUnidas, además de haber armado el principio del  non-reoulement en sus “comentarios generales” n. 7/16 (de1982) y 20/44 (1992), ha, en su práctica, tratado la materia en casos relativos a extradición (de personascorriendo el riesgo de la pena de muerte); cit. in W. Suntinger, op. cit. supra n. (178), pp. 205, 208 y 214.

480 C. N. Mole,  Problems Raised by Certain Aspects o the Present Situation o Reugees rom the Standpoint o the EuropeanConvention on Human Rights, Strasbourg, Council o Europe (Human Rights Files n. 9 rev.), 1997, pp. 10, 16 y18.

481 C., v.g., los casos Moustaquim versus Bélgica (1991), Beldjoudi versus Francia (1992), Djeroud versus Francia (1991),y  Lamguindaz versus Reino Unido (1992-1993), cit. in: R. Cholewinski, “Strasbourg’s `Hidden Agenda’?: TheProtection o Second-Generation Migrants rom Expulsion under Article 8 o the European Convention onHuman Rights”, 3 Netherlands Quarterly o Human Rights (1994) pp. 287-288, 292-294 y 297-299.

482 Bajo la supracitada Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (1984).

483 Cit. in W. Suntinger, op. cit. supra n. (178), pp. 210, 217 y 221-222.

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chos humanos protegidos, entendiendo como revistiéndose del carácterde  jus cogens la prohibición de malos tratos y tortura (aunque probableso potenciales, en el Estado requerente)484.

Ciertos principios básicos, como el del  non-reoulement, orman, pues,

un mínimo irreductible de la protección de los derechos de la personahumana, y tienen, inclusive, una proyección en el derecho interno de losEstados485. Al contrario de Monsieur Jourdain, célebre personaje de Mo-lière, que hablaba en prosa sin saberlo486, los órganos internacionales desalvaguardia de los derechos humanos saben perectamente lo que hacen,aplicando el principio del non-reoulement sin decirlo...

En eecto, el ámbito de aplicación del principio del  non-reoulement seha ampliado, tanto ratione personae cuanto ratione materiae, sobre todo a partirde los años ochenta, bajo los tratados de derechos humanos, en benecio,además de los reugiados, a los extranjeros en general, y, en última ins-tancia, a todo y cualquier individuo, en casos de extradición, expulsión,deportación o devolución, hacia un Estado en que pueda estar en riesgode ser sometido a tortura o trato cruel, inhumano o degradante (la dimen-sión preventiva)487.

Considerando que ya se ha conormado en nuestros días un verdaderorégimen internacional contra la tortura, las desapariciones orzadas depersonas, y las ejecuciones sumarias, extra-legales y arbitrarias488, y queel principio del  non-reoulement, con el aporte que le ha sido dado por elDerecho Internacional de los Derechos Humanos, pretende precisamen-te evitar el simple riesgo de someter a alguien a tortura (y a tratos crueles,deshumanos o degradantes), cuya prohibición es absoluta, - ya no haycómo dudar, en mi entender, que el principio del  non-reoulement recae enel dominio del jus cogens.

484 F. Pocar, “Patto Internazionale sui Diritti Civili e Politici ed Estradizione”, in Diritti dell’Uomo, Estradizione ed Espulsione - Atti del Convegno di Ferrara per Salutare G. Battaglini (ed. F. Salerno), Padova/Milano, CEDAM, 2003,pp.79-95.

485 En Suiza, por ejemplo, hoy se reconoce el “carácter perentorio de la prohibición del reoulement” (a partir deuna iniciativa del Consejo Federal Suízo de 1994); la Constitución Federal Suiza revisada de 1999 aclaraque ninguna enmienda constitucional puede entrar en conficto con normas del   jus cogens; Erika de Wet,“The Prohibition o Torture as an International Norm o  Jus Cogens and Its Implications or National andCustomary Law”, 15 European Journal o International Law (2004) pp. 101-102.

486 Molière, “Le bourgeois gentilhomme” (acto II, escena IV, y acto III, escena III), in Oeuvres complètes, Paris, Éd.Seuil, 1962, pp. 514-515 y 518.

487 Henri Fourteau,  L’application de l’article 3 de la Convention européenne des droits de l’homme dans le droit interne des Étatsmembres, Paris, LGDJ, 1996, pp. 211-212, 214, 219-220 y 227.

488 A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, vol. II, Porto Alegre, S.A. Fabris Ed.,

1999, pp. 345-358.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS298

El carácter de   jus cogens del  non-reoulement ubica a este último por en-cima de las consideraciones políticas tanto de los Estados como de losórganos políticos de organizaciones internacionales489; de ese modo,también llama la atención para la importancia del acceso de los indivi-duos a la justicia en el plano internacional490. La consagración de esteprincipio undamental del Derecho Internacional de los Reugiados, del

 non-reoulement, conrmado y ampliado por el Derecho Internacional de losDerechos Humanos, como siendo de jus cogens, acarrea, indudablemente,una limitación a la soberanía estatal (en materia de extradición, deporta-ción, y expulsión), en avor de la integridad y del bienestar de la persona.Corresponde, además, a mi modo de ver, a una inequívoca maniestaciónde la visión crecientemente antropocéntrica del derecho internacionalcontemporáneo.

489 J. Allain, “The Jus Cogens Nature o Non-Reoulement”, 13 International Journal o Reugee Law (2002) n. 4, pp. 538-558.

490 C., sobre este punto, A.A. Cançado Trindade,  El Acceso Directo del Individuo a los Tribunales Internacionales de

 Derechos Humanos, Bilbao, Universidad de Deusto, 2001, pp. 9-104.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 299

XI. LA OBLIGACIÓN GENERAL DE“RESPETAR” Y “HACER RESPETAR”:LA PROTECCIÓN ERGA OMNES DELOS DERECHOS DE LA PERSONA

HUMANAA partir de la célebre Resolución XXIII, titulada “Derechos Huma-

nos en Confictos Armados”, adoptada el 12.05.1968 por la I ConerenciaMundial de Derechos Humanos de Teherán, las propias Conerencias In-ternacionales de la Cruz Roja pasaron a adoptar sucesivas resoluciones re-réndose a los “derechos humanos”. La consolidación, en los últimos años,de un verdadero régimen jurídico internacional de prohibición absoluta

de la tortura; de los tratos o puniciones crueles, inhumanos o degradan-tes; de la detención y la prisión arbitrarias; y de las ejecuciones sumarias,arbitrarias y extrajudiciales491, han impulsado en mucho las convergenciasnormativas entre las tres vertientes de protección de los derechos de lapersona humana. Tales convergencias se tornaron notorias, v.g., en la pro-yección de la evolución de los derechos humanos en la consagración delas garantías undamentales en los dos Protocolos Adicionales (de 1977)a las Convenciones de Ginebra de 1949492.

En el estudio que presenté al Coloquio Internacional conmemorativo

de los 10 años de la Declaración de Cartagena (1994), me centré en elamplio alcance de las obligaciones convencionales de protección, a partirdel deber general de respetar y hacer respetar los derechos consagrados en lostratados humanitarios. Tal deber - consignado tanto en las Convencionesde Ginebra de 1949 y su Protocolo Adicional I de 1977 como en los tra-tados de derechos humanos493 - trae a colación las obligaciones erga omnesde protección494. Como ponderé en aquel estudio:

“Se trata de obligaciones incondicionales, exigibles por todo Estadoindependientemente de su participación en un determinado conficto,y cuyo cumplimiento integral interesa a la comunidad internacionalcomo un todo (...).

491 C. A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, vol. II, Porto Alegre/Brasil, S.A.Fabris, Ed., 1999, pp. 345-358.

492 C. A.A.C.T., Aproximaciones y Convergencias, op. cit. supra n. (1), pp. 119-122.493 V.g., Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, artículo 2(1); Convención sobre Derechos

del Niño, artículo 2(1); Convención Europea de Derechos Humanos, artículo 1; Convención Americanasobre Derechos Humanos, artículo 1(1); entre otros.

494 C. ibid., pp. 128-134.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS300

En virtud del reerido deber general de `hacer respetar’ el Derecho

Humanitario, se congura la existencia de un interés jurídico común, en

virtud del cual todos los Estados Partes en los Convenios de Ginebra,

y cada Estado en particular, tienen interés jurídico y están capacitados

para actuar para asegurar el respeto del Derecho Humanitario (artícu-

lo 1 común a los cuatro Convenios de 1949), no solamente contra un

Estado autor de violación de una disposición de los Convenios de Gi-

nebra, sino también contra los demás Estados Partes que no cumplen

la obligación (de conducta o de comportamiento) de ’hacer respetar’

el Derecho Humanitario”495.

Lo mismo se aplica a la normativa de los Derechos Humanos496. Enel reerido estudio, me permití reerirme a los casos en que aquel deber

general (de respetar y hacer respetar ) tuvo particular incidencia, - en lo queconcierne las interacciones entre los derechos humanos y el derecho hu-manitario, - a saber, el conficto Irán/Irak (1983-1984), el contencioso  Ni-caragua versus Estados Unidos (1984-1986), los casos de ex-Yugoslavia (1992-1993) y del Kuwait bajo la ocupación iraquí (1992)497, 129-143 entre otros. Alo largo de la última década (1994-2004), el énasis en el deber generalde los Estados Partes en tratados humanitarios de respetar y hacer respetar  los derechos protegidos de la persona humana ha marcado una presencia

constante, y nadie osaría cuestionar su amplio alcance en nuestros días.Tanto es así que se ha recientemente sugerido que este deber general,

de respetar y hacer respetar , del mismo modo que la célebre cláusula Martens,pertenecen al “grupo selecto de normas y principios” sostenidos por la co-munidad internacional como un todo para la promoción de consideracionesbásicas de humanidad y la construcción de un verdadero ordre public internacio-

 nal498. En reciente intervención en el Institute de San Remo de DerechoInternacional Humanitario, el Presidente del Comité Internacional de la

Cruz Roja (J. Kellenberger) argumentó que, en adición al deber generalde respetar y hacer respetar , el artículo 1 común de las cuatro Convenciones

495 Ibid., pp. 129-130.496 En la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, aquel deber general (de respetar y hacer 

respetar ) ue objeto de atención, v.g., en los casos clásicos de Irlanda versus Reino Unido (1976-1978) y de Chipreversus Turquía (1975), bajo la Convención Europea de Derechos Humanos, y en toda la jurisprudencia, enmateria contenciosa, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hasta la echa, bajo la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos.

497 C. A.A.C.T., Aproximaciones y Convergencias, op. cit. supra n. (1), pp. 129-143.498 C. L. Boisson de Chazournes y L. Condorelli, “Common Article 1 o the Geneva Conventions Revisited:

Protecting Collective Interests”, 82 Revue internationale de la Croix Rouge (2000) n. 837, p. 85.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 301

de Ginebra de 1949499 también requiere que los Estados se abstengan derespaldar cualquier acción armada en violación del derecho humanitarioy tomen medidas positivas para evitar dicha violación500.

El Presidente del CICR insistió, en otra ocasión reciente, insistió enlas convergencias entre las tres vertientes de protección de los derechosde la persona humana, en los siguientes términos:

“The common underlying purpose o international humanitarian and

international human rights law is the protection o the lie, health and

dignity o human beings. (...) The guiding principle is that individuals

have the right to be protected rom arbitrariness and abuse because

they are human, which was an idea which revolutionized internatio-

nal law and had a lasting impact on international relations. (...)

(...) Like international human rights, international humanitarian law

aims, among other things, to protect human lie, prevent and punish

torture and ensure undamental judicial guarantees to persons subject

to criminal process. (...) One o the basic tenets o international reu-

gee law aimed also at saeguarding, among other things, the right to

lie, is the principle o non-reoulement.

As regards torture and other orms o cruel, inhuman or degrading

treatment or punishment, it hardly needs to be emphasized that such

acts are prohibited under both international humanitarian law andother bodies o law in all circumstances, and are considered crimes

under international law. (...)

Fundamental judicial guarantees are another example o norms that

are common to international humanitarian and human rights law. (...)

The ICRC’s Study on Customary International Humanitarian Law

Applicable in Armed Conficts (...) conrms the overlapping nature

o a number o undamental guarantees provided or in both humani-

tarian and human rights law”501.

Es ésta una de las maniestaciones de reconocimiento de la intensi-cación, a lo largo de la última década, de las convergencias entre las

499 Y la disposición correspondiente de diversos tratados de derechos humanos.500 J. Kellenberger, “Striving to Improve Respect or International Humanitarian Law”,   XXVIII Round Table on

Current Problems o International Humanitarian Law, San Remo, 02.09.2004, p. 3 (disponible en versión eletrónica:www.cicr.org).

501 J. Kellenberger, “International Humanitarian Law and Other Legal Regimes: Interplay in Situations o

Violence” (Address o September 2003), 85 Revue internationale de la Croix Rouge (2003) n. 851, pp. 646-649.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS302

tres vertientes de protección de los derechos de la persona humana, - enlos planos normativo, hermenéutico y operativo. En el plano normativo,por ejemplo, hoy día hay instrumentos internacionales que combinan, ensu propio contenido material, normas tanto de derechos humanos comode derecho humanitario; es el caso, v.g., del Protocolo Facultativo de laConvención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño Relativoa la Participación de Niños en los Confictos Armados (2000). Reciente-mente también se ha dedicado atención, v.g., a la convergencia entre losderechos humanos y el derecho de los reugiados con atención especialal derecho de asilo502.

La diversicación de las uentes de violaciones de los derechos de lapersona humana, la cual se evidencia en los desaíos actuales que enren-ta la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,del Derecho Internacional de los Reugiados y del Derecho InternacionalHumanitario, atribuye, a mi modo de ver, una importancia aún mayor ala obligación general de los Estados de respetar y hacer respetar aquellos de-rechos, en todas las circunstancias. Como me permití resaltar en mi VotoRazonado en el caso Las Palmeras (Excepciones Preliminares, Sentencia del04.02.2000), relativo a Colombia, al sostener (como lo vengo haciendohace años) las convergencias entre el corpus juris de las tres vertientesde protección de la persona (en los planos normativo, hermenéutico y

operativo), pienso que el propósito concreto y especíco del desarrollode las obligaciones erga omnes de protección (cuya necesidad vengo igual-mente sosteniendo hace mucho tiempo) puede ser mejor servido por laclara identicación y el el cumplimiento de la reerida obligación general de

 garantía del ejercicio de los derechos de la persona (párr. 7).El tenor de dicha obligación general es claro: trátase de respetar y ha-

cer respetar  las normas de protección, en todas las circunstancias. Dichaobligación puede conducirnos a la consolidación de las obligaciones erga

omnes de protección503 (párr. 8), teniendo presente el gran potencial deaplicación de la noción de garantía colectiva, subyacente a los tratados hu-manitarios (párr. 9). El concepto de obligaciones erga omnes ya ha marcadopresencia en la jurisprudencia internacional504, la cual, sin embargo, toda-

502 C., v.g., C.W. San Juan y M. Manly, “El Asilo y la Protección Internacional de los Reugiados en AméricaLatina: Análisis Crítico del Dualismo `Asilo-Reugio’ a la Luz del Derecho Internacional de los DerechosHumanos”, in El Asilo y la Protección Internacional de los Reugiados en América Latina (coord. Leonardo Franco),Buenos Aires, Univ. Nac. Lanus/ACNUR, 2003, pp. 29-30 y 53-61.

503 C. A.A.C.T., Aproximaciones y Convergencias, op. cit. supra n. (1), pp. 143-149, y c. también pp. 149-160.

504 Como lo ilustran, en lo que concierne a la Corte Internacional de Justicia, sus Sentencias en los casos de

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 303

vía las consecuencias de la armación de la existencia de tales obligacio-nes, ni de sus violaciones, y tampoco ha denido su regimen jurídico505 (párrao 10). Pero si, por un lado, no hemos todavía logrado alcanzar laoponibilidad de una obligación de protección a la comunidad internacio-nal como un todo, por otro lado, - me permití agregar en mi reerido Voto

Razonado en el caso Las Palmeras,:

“el Derecho Internacional de los Derechos Humanos hoy nos pro-

porciona los elementos para la consolidación de la oponibilidad de

obligaciones de protección a todos los Estados Partes en tratados de

derechos humanos (obligaciones erga omnes partes506). Así, diversos tra-

tados, tanto de derechos humanos507 como de Derecho Internacional

Humanitario508, disponen sobre la obligación general de los Estados

Partes de garantizar el ejercicio de los derechos en ellos consagradosy su observancia”.

Como correctamente señaló el Institut de Droit International, en una re-solución adoptada en la sesión de Santiago de Compostela de 1989, talobligación es aplicable erga omnes, por cuanto cada Estado tiene un inte-rés legal en la salvaguardia de los derechos humanos (artículo 1)509. Así,a la par de la obligación de todos los Estados Partes en la ConvenciónAmericana [sobre Derechos Humanos] de proteger los derechos en ésta

consagrados y garantizar su libre y pleno ejercicio a todos los individuosbajo sus respectivas jurisdicciones, existe la obligación de los Estados Par-

la Barcelona Traction (1970), de los Ensayos Nucleares (1974), de Nicarágua versus Estados Unidos (1986), del Timor Oriental (1995), y de Bosnia-Herzegovina versus Yugoslavia (1996), y los argumentos de las partes en los casos delCamerún Septentrional (1963) y de  Árica Sudoccidental (1966), así como su Opinión Consultiva sobre  Namibia (1971) y los argumentos (escritos y orales) atinentes a las dos Opiniones Consultivas sobre las Armas Nucleares (1994-1995).

505 La Corte de la Haya tuvo una ocasión única para hacerlo en el caso del Timor Oriental (1995), habiendolamentablemente desperdiciado tal oportunidad, al relacionar las obligaciones erga omnes con algo antitético

a ellas: el consentimiento estatal como base del ejercicio de su jurisdicción en materia contenciosa. Nadapodría ser más incompatible con la existencia misma de las obligaciones erga omnes que la concepciónpositivista-voluntarista del Derecho Internacional y el énasis en el consentimiento estatal como undamentodel ejercicio de la jurisdicción internacional.

506 Sobre el sentido de las obligaciones erga omnes partes, oponibles a todos los Estados Partes en ciertos tratadoso a una determinada comunidad de Estados, c. M. Ragazzi, The Concept o International Obligations Erga Omnes,Oxord, Clarendon Press, 1997, pp. 201-202; C. Annacker, “The Legal Regime o Erga Omnes Obligations inInternational Law”, 46 Austrian Journal o Public and International Law (1994) p. 135.

507 C., v.g., Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1(1); Pacto de Derechos Civiles yPolíticos de Naciones Unidas, artículo 2(1); Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,artículo 2(1).

508 Artículo 1 común a las cuatro Convenciones de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario de 1949,y artículo 1 del Protocolo Adicional I de 1977 a las Convenciones de Ginebra de 1949.

509 C. I.D.I., 63 Annuaire de l’Institut de Droit International (1989)-II, pp. 286 y 288-289.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS304

tes de asegurar la integridad y eectividad de la Convención: este debergeneral de protección (la  garantía colectiva) es de interés directo de cadaEstado Parte, y de todos ellos en conjunto (obligación erga omnes partes).Y esto es válido en tiempos tanto de paz como de conficto armado 510”(párraos 11-12).

Hay otra posibilidad de hacer valer las obligaciones erga omnes partesde protección, como igualmente lo señalé en el mismo Voto Razonado enel caso Las Palmeras atinente a Colombia:

“Algunos tratados de Derechos Humanos establecen un mecanismode peticiones o comunicaciones que comprende, a la par de las pe-ticiones individuales, también las interestatales; estas últimas cons-tituyen un mecanismo par excellence de acción de  garantía colectiva. El

hecho de que no hayan sido usadas con recuencia (jamás en el sis-tema interamericano de protección, hasta la echa) sugiere que losEstados Partes no han revelado todavía su determinación de cons-truir un verdadero ordre public internacional basado en el respeto porlos Derechos Humanos. Pero podrían - y deberían - hacerlo en eluturo, con su cresciente conscientización de la necesidad de lograrmayor cohesión e institucionalización en el ordenamiento jurídicointernacional, sobre todo en el presente dominio de protección.De todos modos, diícilmente podría haber mejores ejemplos de me-

canismo para aplicación de las obligaciones erga omnes de protección(al menos en las relaciones de los Estados Partes inter se) que los mé-todos de supervisión previstos en los propios tratados de Derechos Humanos,para el ejercicio de la  garantía colectiva de los derechos protegidos. Enotras palabras, los mecanismos para aplicación de las obligaciones ergaomnes partes de protección ya existen, y lo que urge es desarrollar surégimen jurídico, con atención especial a las obligaciones positivas y lasconsecuencias jurídicas de las violaciones de tales obligaciones.En n, la prohibición absoluta de violaciones graves de Derechos

Humanos undamentales - empezando por el derecho undamentala la vida - se extiende en eecto, en mi juicio, mas allá del derechode los tratados, incorporada, como se encuentra, igualmente, en elderecho internacional consuetudinario contemporáneo. Tal prohibi-

510 Así, un Estado Parte en las Convenciones de Ginebra de 1949 y su Protocolo Adicional I de 1977, aunque noesté involucrado en un determinado conficto armado, está habilitado a exigir de otros Estados Partes - que loestén - el cumplimiento de sus obligaciones convencionales de cuño humanitario; L. Condorelli y L. Boissonde Chazournes, “Quelques remarques à propos de l’obligation des États de `respecter et aire respecter’ ledroit international humanitaire `en toutes circonstances’”, in Études et essais sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge en l’honneur de Jean Pictet (ed. C. Swinarski), Genève/La Haye, CICR/Nijho, 1984,

pp. 29 y 32-33.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 305

ción da realce a las obligaciones erga omnes, debidas a la comunidadinternacional como un todo. Estas últimas transcienden claramenteel consentimiento individual de los Estados, sepultando en deniti-va la concepción positivista-voluntarista del Derecho Internacional,y anunciando el advenimiento de un nuevo ordenamiento jurídico

internacional comprometido con la prevalencia de valores comunessuperiores, y con imperativos morales y jurídicos, tal como el de laprotección del ser humano en cualesquiera circunstancias, en tiempostanto de paz como de conficto armado” (párraos. 13-15).

Me he permitido insistir en esta posición en respaldo a las obligacio-nes erga omnes de protección en otras ocasiones en el seno de la Corte In-teramericana de Derechos Humanos, como, por ejemplo, en mis Votos

Concurrentes en las Resoluciones de Medidas Provisionales de Protecciónadoptadas por la Corte en los casos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó (del 18.06.2002, atinente a Colombia), de las Comunidades del Jigua-miandó y del Curbaradó (del 06.03.2003, también reerente a Colombia), del

 Pueblo Indígena Kankuamo (del 05.07.2004, relativa igualmente a Colombia),del  Pueblo Indígena de Sarayaku (del 06.07.2004, atinente a Ecuador), de laCárcel de Urso Branco (del 07.07.2004, reerente a Brasil), y de la Emisorade Televisión ’Globovisión’ (del 04.09.2004, relativa a Venezuela).

En n, en el caso  Bámaca Velásquez versus Guatemala (Fondo, Sentencia

del 25 de noviembre de 2000), la Corte examinó, en el contex-to del cas d’espèce, el conficto interno guatemalteco bajo la perspectivaconvergente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y delDerecho Internacional Humanitario. La Corte tomó en cuenta las Con-venciones de Ginebra de 1949, en particular su artículo 3 común, comoelemento de interpretación para la determinación de violaciones parti-cularmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ytuvo presente el deber general, bajo el artículo 1(1) de ésta, de “respetar”

y “hacer respetar” los derechos protegidos511. En mi Voto Razonado en elmismo caso  Bámaca Velásquez, tomé igualmente en cuenta las normativastanto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como del De-recho Internacional Humanitario, así como la cláusula Martens512.

511 CtIADH, caso Bámaca Velásquez versus Guatemala (Fondo), Sentencia del 25.11.2000, Serie C, n. 70, pp. 136-140, párrs. 203-210.

512 Ibid., Voto Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, Serie C, n. 70, pp. 151-168, párrs. 1-40, esp. pp. 157-

158 y 166, párrs. 17-18 y36.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS306

XII. REFLEXIONES FINALES

No podría concluir el presente estudio sin agregar una breves re-

fexiones personales. La presente Conerencia de México de noviembrede 2004 es parte de un signicativo proceso histórico. En mi estudio deuna década atrás, que presenté el en Coloquio Internacional de San Joséde Costa Rica de diciembre de 1994 y publicado con ocasión de los diezaños de la Declaración de Cartagena de 1984, me permití senãlar que:

“Los desarrollos recientes en la protección internacional de la perso-

na humana, tanto en tiempo de paz como de conficto armado (...),

realzan la obligación general de la debida diligencia por parte del Estado,desdoblable en sus deberes jurídicos de tomar medidas positivas para

prevenir, investigar y sancionar violaciones de los derechos humanos,

lo que además resalta e inserta en la orden del día el debate sobre la

protección erga omnes de determinados derechos y la cuestión del Dritt-

wirkung, de su aplicabilidad en relación a terceros. La nueva dimensión

del derecho de protección del ser humano, dotado reconocidamente de

especicidad propia, viene siendo jurisprudencialmente erigida sobre

el binomio de las obligaciones de ’respetar’ y ’hacer respetar’, en todas

las circunstancias, los tratados del Derecho Internacional Humanita-

rio y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En el presente dominio del derecho de protección, se ha hecho uso del

derecho internacional a eectos de pereccionar y ortalecer, nunca

de restringir o debilitar, el grado de protección de los Derechos Hu-

manos consagrados, en los planos tanto normativo como procesal.

Hay que continuar explorando todas las posibilidades jurídicas con

ese propósito. El reconocimiento, incluso judicial, de los amplios al-

cances y dimensiones de las obligaciones convencionales de protec-

ción internacional de la persona asegura la continuidad del proceso de

expansión del derecho de protección. Las aproximaciones o convergencias

entre los regímenes complementarios de protección, entre el Derecho

Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Reugia-

dos, y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dictadas

por las propias necesidades de protección y maniestadas en los pla-

nos normativo, hermenéutico y operativo, contribuyen a la búsqueda

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 307

de soluciones ecaces a problemas corrientes en este dominio, y al

pereccionamiento y ortalecimiento de la protección internacional

de la persona en cualesquiera situaciones o circunstancias. Cabe se-

guir avanzando decididamente en esta dirección”513.

A lo largo de la última década, se ha, eectivamente, avanzado en estadirección, y es importante que se continúe avanzando en los próximosaños. Con aún más razón ésto se impone, por cuanto los desaíos a laprotección de los derechos de la persona son hoy día mucho mayoresque hace una década. De todos modos, las iniciativas contemporáneas deayuda o asistencia humanitaria han reconocido que no hay cómo dejarde tomar en cuenta, simultánea o concomitantemente, las normativas delDerecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Interna-

cional Humanitario y del Derecho Internacional de los Reugiados, paraatender con ecacia las nuevas necesidades de protección514.

Las Consultas Globales sobre Protección Internacional realizadas porel ACNUR, en orma de Reunión Regional de Expertos que tuvo lugaren San José de Costa Rica en 2001, en la sede de la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos, durante mi Presidencia de aquel Tribunalinternacional, concluyeron inter alia que, para enrentar ciertas tendenciasrestrictivas al asilo, se requería “la aplicación convergente de las tres ver-

tientes del derecho internacional para la protección de las personas, asaber, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el DerechoInternacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Reugiados”(recomendación 2(XVI)). En el plano universal, se cuenta hoy con unaamplia serie de resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidasque abordan los problemas que atañen a los derechos humanos y a los de-rechos de los reugiados desde una óptica esencialmente convergente515.

513 C. A.A.C.T., Aproximaciones y Convergencias, op. cit. supra n. (1), pp. 167-168.514 C., v.g., H. Fischer y J. Oraá, Derecho Internacional y Ayuda Humanitaria, Bilbao, Universidad de Deusto, 2000,

pp. 28-29, 41-55, 61-65 y 81-83.515 C. las siguientes resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas: resoluciones 34/60, del

29.11.1979; 36/148, del 16.12.1981; 37/186, del 17.12.1982; 38/103, del 16.12.1983; 39/117, del 14.12.1984;40/149, del 13.12.1985; 41/148, del 04.12.1986; 42/144, del 07.12.1987; 43/117, del 08.12.1988; 43/154,del 1988; 44/137, del 15.12.1989; 44/164, del 15.12.1989; 45/140, del 14.12.1990; 45/153, del 18.12.1990;46/106, del 16.12.1991; 46/127, del 17.12.1991; 47/105, del 16.12.1992; 48/116, del 20.12.1993; 48/135,del 20.12.1993; 48/139, del 20.12.1993; 49/169, del 23.12.1994; 50/152, del 21.12.1995; 50/182, del22.12.1995; 51/70, del 12.12.1996; 51/71, del 12.12.1996; 51/75, del 12.12.1996; 52/103, del 12.12.1997;52/132, del 12.12.1997; 53/123, del 09.12.1998; 53/125, del 09.12.1998; 54/147, del 17.12.1999; 54/180, del

17.12.1999; 55/77, de. 04.12.2000; 56/13, del 19.12.2001; 56/166, del 19.12.2001; y 57/206, del 18.12.2002.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS308

Nunca está demás resaltar los eectos benécos de las interaccionesentre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el DerechoInternacional de los Reugiados y el Derecho Internacional Humanitariopara la protección eectiva de los derechos de la persona. Así, e.g., laconsolidación de un verdadero régimen internacional contra la tortura enel dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos resultahoy día benéca también para los reugiados, pues la protección contra latortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes que les es otorgadapor algunos tratados de Derechos Humanos es particularmente amplia,logrando en este particular una salvaguardia de mayor alcance que seríaposible en el marco del Derecho Internacional de los Reugiados516.

La práctica de los órganos internacionales de supervisión de los De-rechos Humanos es particularmente ilustrativa, al reorzar la prohibiciónde la devolución. Recuérdese, al respecto, además de los ejemplos ante-riormente citados, v.g., la práctica del Comité de Naciones Unidas contrala Tortura, en aplicación del artículo 3 de la Convención de NacionesUnidas contra la Tortura de 1984, acerca precisamente del alcance delprincipio del non-reoulement517. Este desarrollo es ilustrativo de la intensi-cación de las interrelaciones convergentes de las vertientes de protecciónde los derechos de la persona humana, maximizando la protección en losplanos normativo, hermenéutico y operativo.

A los 20 años de la adopción de la Declaración de Cartagena, losavances en la labor de protección se han hecho acompañar del agrava-miento de la situación de vulnerabilidad que hoy aecta los integrantesde los grandes fujos migratorios orzados de nuestros días. Surgen, así,nuevas demandas de protección del ser humano518. Lamentablemente, elprogreso económico y la “liberalización” del trabajo nunca lograron po-ner n a nuevas ormas contemporáneas de esclavitud; hoy día, los mi-grantes indocumentados corren el riesgo de encontrarse en condiciones

muy próximas o similares a las de la esclavitud519. El actual cierre de ron-teras en tantos países puede, lamentablemente una vez más, perpetuar y

516 J.-F. Flauss, “Les droits de l’homme et la Convention de Genève du 28 juillet 1951 relative au Statut desRéugiés”, in La Convention de Genève du 28 juillet 1951 relative au Statut des Réugiés 50 ans après: bilan et perspectives (ed.V. Chetail), Bruxelles, Bruylant, 2001, p. 117.

517 Ibid., pp. 118 y 123.518 C. A. Roberts, “El Papel de las Cuestiones Humanitarias en la Política Internacional en los Años Noventa”,

in Los Desaíos de la Acción Humanitaria - Un Balance, Barcelona, Icaria/Antrazyt, 1999, pp. 31-70; J. Abrisketa, “ElDerecho a la Asistencia Humanitaria: Fundamentación y Límites”, in ibid., pp. 71-100; X. Etzeberría, “MarcoÉtico de la Acción Humanitaria”, in ibid., pp. 101-127.

519 M. Lengellé-Tardy, L’esclavage moderne , Paris, PUF, 1999, pp. 8-9, 26 y 77, y c. p. 13.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 309

agravar las ormas contemporáneas de esclavitud520. Tampoco el progresocientíco-tecnológico ha logrado liberar los seres humanos de ese mal521.Los victimados sólo cuentan con una deensa contra esta orma de explo-ración del ser humano: la del Derecho.

El Derecho Internacional de los Reugiados se erigió, a partir de me-diados del siglo XX, a la luz de una visión de un mundo dividido en Es-tados territoriales soberanos y auto-sucientes. Tres décadas después, elenómeno del desplazamiento vino a desaar esta visión, que se tornó ana-crónica. Los confictos internos, en dierentes latitudes, pasaron a requeriruna reevaluación y actualización del corpus juris del Derecho Internacionalde los Reugiados, centradas no más en las restricciones ronterizas de losEstados, sino más bien en la situación objetiva de la vulnerabilidad de losseres humanos, independientemente de encontrarse éstos en conormidado no con las restricciones ronterizas de los Estados.

Más recientemente, en los años noventa, el enómeno de dimensio-nes aún mayores del desarraigo humano, victimizando millones de sereshumanos en todo el mundo, ha acentuado aún más esta tendencia, cen-trando una atención cada vez mayor en las necesidades de protección,independientemente de las ronteras de los Estados. No puede aquí haberretroceso. Los estándares consagrados en instrumentos internacionales deprotección sólo pueden y deben ser elevados, como sostuve en el dictá-

men jurídico que preparé para el Consejo de Europa en 1995 a propósitode la co-existencia de la Convención Europea de Derechos Humanos yde la Convención de Minsk de Derechos Humanos de la Comunidad deEstados Independientes (CEI, 1995)522. Cualesquiera retrocesos o el sim-ple estancamiento de los estándares internacionales de protección serían,a mi juicio, injusticables e inadmisibles.

En n, es signicativo que, a lo largo de todo el proceso prepara-torio de consultas de la presente Conerencia de México de noviembre

de 2004, se hayan reiterado algunas conquistas de la conciencia humanaen el dominio del presente derecho de protección de la persona humana. Heacompañado de cerca este proceso, y en las tres reuniones subregionales

520 Ibid., p. 116.521 Ibid., pp. 96-98.522 C. A.A. Cançado Trindade, “Analysis o the Legal Implications or States that Intend to Raatiy both the

European Convention on Human Rights and Its Protocols and the Convention on Human Rights o theCommonwealth o Independent States (CIS)”, 17  Human Rights Law Journal (1996) pp. 164-180 (también

disponible en rancés, español, alemán y ruso).

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS310

preparatorias523 - la de San José de Costa Rica, de 12-13 de agosto de2004; la de Brasilia, de 26-27 de agosto de 2004; y la de Cartagena de In-dias, de 16-17 de septiembre de 2004; precedida por la reunión previa delos consultores jurídicos del ACNUR, de Brasilia, de 27-28 de marzo de2004, - se han reconocido expresamente, para mi gran satisacción perso-nal, tres puntos que me parecen de undamental importancia en nuestrosdías: 1) las convergencias entre las tres vertientes de protección interna-cional de los derechos de la persona, a saber, el Derecho Internacional delos Derechos Humanos, el Derecho Internacional de los Reugiados, y elDerecho Internacional Humanitario; 2) el rol central y la alta relevanciade los principios generales del derecho; y 3) el carácter de  jus cogens delprincipio básico del  non-reoulement como un verdadero pilar de todo elDerecho Internacional de los Reugiados.

Esto signica que, a pesar de los nuevos desaíos y algunos preocu-pantes retrocesos de nuestros días (como, v.g., las migraciones orzadasy el desarraigo, las políticas migratorias restrictivas y abusivas, el cierrede ronteras y la xenoobia), la conciencia humana sigue moviendo elDerecho adelante, como su uente material última. Así, a pesar de lasincongruencias de la práctica de los Estados en nuestros tiempos, la opinio

  juris communis sigue alumbrando el camino a seguir, el cual no puede serotro que el de la prevalencia de los derechos undamentales de la persona

humana en todas y cualesquiera circunstancia y de la consolidación de lasobligaciones erga omnes de protección. Ésto implica, en última instancia,el primado de la razón de humanidad sobre la antigua razón de Estado.

Ciudad de México,15 de noviembre del 2004.

 

523 He tenido el honor de presidir las dos primeras, - las de San José de Costa Rica, de 12-13.08.2004, y de Brasília,de 26-27.08.2004, - que contaron ambas con la participación de representantes tanto gubernamentales comode entidades de la sociedad civil, - como debe ser, en reuniones de consulta de esta naturaleza, y sobre una

temática que aecta la población del continente americano y del Caribe como un todo.

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Sistema de protección de losderechos humanos de la ONU:

Recomendaciones sobre la situaciónde las personas reugiadas en el

EcuadorGuillermo Fernández-Maldonado524

524 Asesor en Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas en Ecuador. Funcionario de la Ocina del

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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C. Bennett / UNHCR.Niña reugiada junto a su hermano.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 313

INTRODUCCIÓN

La Declaración Universal de Derechos Humanos, sobre la cual se edi-

ca el andamiaje jurídico-institucional del sistema regional (interamerica-no) y universal (Naciones Unidas) de protección de los derechos huma-nos, también ha infuido en el espíritu y contenido de más de un centenarde textos constitucionales desde 1948. La Constitución de la Repúblicade Ecuador del 2008 no sólo está claramente inserta en esta categoría deconstituciones sino que es reconocida como una de las cartas constitu-cionales que mayor reconocimiento y garantía extiende a estos derechos.

De una orma muy simplicada se podría decir que la parte dogmá-

tica de la Constitución del 2008 realiza una descripción detallada de losderechos reconocidos y de sus principios de aplicación, en tanto que suparte orgánica describe la orma en que se organiza la institucionalidaddel estado para cumplir con su más alto deber que, conorme a la propiaconstitución (Arts.3.1 y 11.9), es el garantizar sin discriminación algunael eectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y en losinstrumentos internacionales.

Conorme a ello, los habitantes del Ecuador no sólo tienen el reco-nocimiento constitucional de estos derechos sino que también deberíandisponer y ser beneciarios de un sistema jurídico-institucional del estado,que garantice la eectiva vigencia de estos derechos. En otras palabras, esla plasmación del derecho de toda persona a un sistema de protección ygarantía de sus Derechos Humanos dentro de cada país. Si bien el rol dela Deensoría del Pueblo y del sistema de administración de justicia es un-damental respecto de la protección de estos derechos, conorme al textoconstitucional debe entenderse que el deber de respeto, protección y ga-rantía corresponde y es exigible ante cualquier servidora o servidor público,administrativo o judicial, de ocio o a petición de parte (Art.11.3).

De orma complementaria o subsidiaria a los mecanismos nacionalesde protección de derechos humanos, se hallan los sistemas de proteccióninternacional. El derecho internacional de los derechos humanos estácompuesto de normas y principios que los Estados se han comprometi-do a respetar en todo lugar, en cualquier tiempo y respecto de todas laspersonas, sin discriminación alguna. Un aspecto primordial del esuerzointernacional para la promoción y deensa de estos derechos es el esta-

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS314

blecimiento del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos.Se trata del conjunto de normas y mecanismos creados por los propiosEstados para garantizar el cumplimiento de sus compromisos en materiade derechos humanos. Pese a su especial importancia, todavía son normasy mecanismos poco conocidos y utilizados dentro del país.

Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos comprendena los tratados internacionales - que también pueden denominarse pactos,convenios, convenciones, protocolos, etc. - que son suscritos y raticadospor el estado y, de otro lado, diverso tipo documentos que no precisan deeste proceso de raticación ni usualmente se les reconoce la misma uerza

 jurídica, como son las declaraciones suscritas por los estados en reunio-nes internacionales o aprobadas por entes colectivos como la AsambleaGeneral de la ONU.

En el caso de Ecuador, conorme a la Constitución del 2008, los trata-dos internacionales poseen una jerarquía superior a las leyes (Art. 425), loque signica que deben aplicarse por encima de la ley en caso de confictoo aplicarse directamente en caso de un vacío legal. No obstante, se debetener presente que, al momento de reerirse a los deberes primordialesdel Estado respecto de la garantía de los derechos, la Constitución señala,como reerentes jurídicos aplicables, a la propia carta constitucional y alos instrumentos internacionales en su conjunto y no sólo a los tratados

suscritos y raticados por el estado (Arts. 3.1, 10, 11.3, etc.).El Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, o de las

Naciones Unidas, comprende instituciones y mecanismos que tienen elencargo de vigilar y promover el cumplimiento del marco normativo deorigen internacional. Entre ellos están los órganos creados en virtud delos tratados de Derechos Humanos, los procedimientos especiales, elConsejo de Derechos Humanos (CDH) y el mecanismo del Examen Pe-riódico Universal (EPU).

Tanto los comités creados en virtud de los tratados como los relatoresespeciales y grupos de trabajo que orman parte de los denominados pro-cedimientos especiales, están integrados por expertos independientes. Enel caso del EPU se trata de un mecanismo intergubernamental.

Los tres mecanismos, con metodologías y enoques dierentes, se en-cargan de elaborar periódicamente estados de situación sobre los De-rechos Humanos de cada estado parte. Sobre la base de la inormaciónque reciben y que analizan sustentados en su experticia e independencia,

emiten recomendaciones especícas para cada país, para orientar y apo-

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 315

yar el mejor cumplimiento de su deber de hacer eectivo el goce de estosderechos.

No obstante, ninguno de estos comités se encarga de velar por el cum-plimiento de un tratado especíco dedicado a las personas reugiadas.Tampoco existe en este momento relator especial o grupo de trabajo algu-no cuyo mandato temático se reera a la población reugiada. ¿Signicaesto que los Derechos Humanos de los reugiados y reugiadas no estáncomprendidos en el Sistema Universal de Protección y que no existenrecomendaciones de comités, relatores y grupos de trabajo aplicables aestos grupos de población en situación de vulnerabilidad?

En la medida en que los derechos humanos son inherentes a todaslas personas, los derechos reconocidos tanto en la constitución comoen los instrumentos internacionales deben ser respetados, protegidos ygarantizados respecto de todos los reugiados y reugiadas sin discrimi-nación alguna. Sobre esta base, todas las recomendaciones generales decomités, relatores especiales y grupos de trabajo que busquen una mayorvigencia de los derechos humanos podrían ser aplicables a la poblaciónreugiada al igual que al resto de los habitantes del Ecuador. Pero, además,los comités de los tratados y los procedimientos especiales han expedidorecomendaciones dirigidas expresamente a la situación de la poblaciónreugiada en el Ecuador.

El presente documento recoge de orma sistemática las principalesrecomendaciones dirigidas al Ecuador por parte de los órganos de lostratados y de los procedimientos especiales, emitidas entre el 2004 y el2011, en las que se hace reerencia a distintos aspectos de la situación delas personas reugiadas en el país, con el objetivo de contribuir a su cono-cimiento y aplicación eectiva.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS316

RECOMENDACIONES

1. RELATOR ESPECIAL SOBRE LAS EJECUCIONESEXTRAJUDICIALES, SUMARIAS O ARBITRARIAS, 2011

Formación a miembros de las Fuerzas Armadas

99. A n de abordar las denuncias de los abusos cometidos por lasuerzas armadas que operan a lo largo de la Frontera Norte del Ecuador,los soldados deberían recibir un adiestramiento más amplio, que incluya:

(…)c) El modo de tratar con humanidad a los desplazados y reugiados.

2. COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DETODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DESUS FAMILIARES, 2010

Formación a los uncionarios de inmigración

34. El Comité también recomienda al Estado Parte que lleve a cabo unprograma de capacitación y ormación permanente de los uncionarios deronteras y de inmigración, sobre la aplicación de las salvaguardias esta-blecidas para el tratamiento y la protección internacional de quienes lasprecisan incluyendo los procedimientos a seguir para dierenciar la espe-cicidad de la Convención y la identicación del estatuto de reugiado. ElComité exhorta al Estado Parte a ampliar la cooperación con organismosinternacionales como la Ocina del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Reugiados (ACNUR).

Medidas contra la trata de personas

50. El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo medidasadicionales para combatir la trata de personas, en particular mediante:

(…)h) la protección de los trabajadores en los centros de recepción y reu-

gios de prevención, protección y servicios a los víctimas de trata.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 317

3. COMITÉ CONTRA LA TORTURA, 2010

Procedimiento de asilo justo y rápido

13. Ante el considerable aumento de solicitantes de asilo en Ecuadordurante los últimos años, el Comité recomienda al Estado Parte que: – continúe los esuerzos realizados en colaboración con el Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Reugiados(ACNUR) para la identicación y protección de los reugiadosy solicitantes de asilo;

 – examine la conormidad de la legislación vigente en materia deasilo e inmigración con las normas y principios del DerechoInternacional de los Derechos Humanos, en particular el prin-cipio de no discriminación. El Estado Parte debería, asimismo,considerar la eliminación del requisito de presentación del “pa-sado judicial” en las solicitudes de asilo, que a juicio de esteComité no respeta los principios de no devolución y conden-cialidad en materia de derecho de los reugiados.

Garantía de la integridad ísica - Enjuiciamiento y sanción a res-ponsables de tortura

14. El Comité recomienda al Estado Parte: – adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad í-

sica de la población civil en las provincias ronterizas con Co-lombia, incluyendo a los reugiados y solicitantes de asilo que sehallen bajo su jurisdicción;

 – velar por que se investiguen las muertes y abusos cometidos enesa región y se enjuicie a los autores de esos actos.

15. El Estado Parte debe: – velar por que se investiguen plenamente los abusos cometidos

contra reugiados y solicitantes de asilo, en particular mujeresy niñas;

 – asegurar que estos hechos no queden impunes y se establezcanlas responsabilidades penales, civiles y administrativas corres-pondientes.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS318

Formación a Fuerzas Armadas y de Seguridad – Derechos de los /las solicitantes de asilo y reugiados / as

14. El Comité recomienda al Estado Parte:(...)

Continuar los programas de ormación continua obligatoria paramiembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Estadoen materia de Derechos Humanos, asilo y migración, dando prioridada aquellos policías y militares que se encuentren cumpliendo servicio ovayan a ser destinados a zonas de rontera.

Realizar una revisión periódica de los contenidos de la Guía de Dere-chos Humanos y Movilidad Humana para miembros de las uerzas arma-

das y agentes de las uerzas de seguridad del estado.

Casos de devolución

15. El Comité llama la atención del Estado Parte sobre los recientescasos de devolución de solicitantes de asilo colombianos ocurridas en

 junio de 2010 y la expulsión sumaria de otro en octubre de 2010 antes deque se hubiera adoptado una decisión en respuesta a su apelación (Arts.1, 2, 3, 4 y 16). El Estado Parte debe:

(...) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personasque se hallen bajo su jurisdicción reciban un trato justo en todas las a-ses del procedimiento de asilo y, en particular, de una revisión eectiva,imparcial e independiente de la decisión de expulsión, devolución o de-portación;

Velar por el cumplimiento y correcta aplicación por parte de los In-tendentes (Autoridad Provincial de Policía) y Jees Provinciales de laPolicía de Migración del protocolo aplicable en procedimientos de de-portación y, en caso contrario, proceder a la imposición de las sancionescorrespondientes.

Integración de los/las reugiados/as y solicitantes de asilo

15. El Estado parte debe (…) Adoptar las medidas legislativas o deotra índole necesarias para acilitar la integración de los reugiados y so-

licitantes de asilo.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 319

4. RELATORA ESPECIAL SOBRE LAS FORMASCONTEMPORÁNEAS DE ESCLAVITUD, 2010

Respeto de las garantías procesales

94. La Relatora Especial alienta al gobierno a reorzar las medidas deprevención de las situaciones análogas a la esclavitud entre los solicitan-tes de asilo, los reugiados y los migrantes. En el marco de esas medi-das, el gobierno debería aumentar sus iniciativas destinadas a aplicar laDeclaración y Plan de Acción de México para Fortalecer la ProtecciónInternacional de los Reugiados en América Latina, en particular con elobjeto de:

Seguir reorzando la capacidad de las comisiones nacionales de re-ugiados para garantizar el respeto de las garantías procesales y paraasegurar a los solicitantes de asilo el acceso a procedimientos de deter-minación del estatuto de reugiado, estableciendo recursos eectivos,adoptando decisiones en un plazo razonable respecto de las solicitudesy adoptando procedimientos de apelación de las decisiones ante un ór-gano independiente.

Integración de los/las reugiados/as

94. (…) Reorzar y pereccionar la cobertura de los programas depromoción de la autosuciencia y de integración local de los reugiados,incluido, aunque no limitado a ello, el omento de la generación de uen-tes de empleo, en particular estableciendo sistemas de microcrédito, ysimplicar los procedimientos de autenticación y reconocimiento de loscerticados y diplomas emitidos en el extranjero.

Inversión servicios básicos - Programa de sensibilización contradiscriminación

94. (…) Promover el desarrollo de las zonas ronterizas mediante laconsolidación de la presencia de instituciones estatales y la realización deinversiones y proyectos concretos patrocinados por la comunidad inter-nacional, y satisacer las necesidades de servicios básicos de inraestruc-tura y comunitarios, en particular en los ámbitos de la salud y la educa-

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS320

ción, así como promover los proyectos de generación de empleo y otrosproyectos productivos, cuando proceda. Todas esas iniciativas deben te-ner debidamente en cuenta la paridad entre los géneros y la edad de losinteresados. El Gobierno también debe elaborar y aplicar programas desensibilización de la opinión pública dirigidos a las poblaciones localesa n de evitar los sentimientos negativos y todo tipo de discriminación.

Protección de los trabajadores migratorios

95. En relación con la protección de los trabajadores migratorios y susamiliares, independientemente de su condición de inmigrantes, contrala explotación en el empleo y las situaciones análogas a la esclavitud,la Relatora Especial recomienda al Gobierno que establezca conductoseectivos y accesibles que permitan a todos los trabajadores migratorios,incluidos los que estén en situación irregular, presentar una denuncia porconculcación de sus derechos sin temor a represalias.

Principio de no discriminación

100. (…) La Relatora Especial recomienda rmemente que el Gobierno:Adopte todas las medidas necesarias para cumplir su obligación de

respetar el principio de no discriminación y prevenir, combatir y eliminartodas las ormas de discriminación y xenoobia, garantizando el ejerci-cio de los derechos de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado,en particular sin establecer distinciones por motivos de origen nacional,situación económica, condición de inmigrante o reugiado u otra condi-ción que requiera protección internacional.

5. COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 2010

Reclutamiento de niños/as en conficto armado

8. El Comité recomienda al Estado parte que, a n de detectar lascausas subyacentes y adoptar medidas preventivas, establezca un sistemacentral de reunión de datos para identicar e inscribir en un registro atodos los niños que se encuentren en su jurisdicción y puedan haber sidoreclutados o utilizados en hostilidades por grupos armados no estatales

en el extranjero. Además, le recomienda que asegure la disponibilidad de

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 321

datos relativos a los niños, incluidos los reugiados y los solicitantes deasilo, que puedan haber sido víctimas de dichas prácticas.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medi-das posibles para prevenir en su territorio el reclutamiento de niños por

parte de grupos armados, en particular de niños reugiados que viven enzonas próximas a la rontera y que son especialmente vulnerables, in-vestigue los casos de reclutamiento de niños/as por uerzas no estatales,asigne recursos a su identicación, disponga su acceso a la educación yse asegure de que se investiguen los casos denunciados de reclutamientoorzado de niños/as.

Protección de niños y niñas solicitantes de asilo y reugiado/as

67. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legis-lativas o de otro tipo para proteger a los/las niños/as solicitantes de asiloy reugiados, en particular los no acompañados o separados de su amilia.A este respecto, debería tener en cuenta la Observación General Nº 6 delComité (2005) sobre el trato de los menores de edad no acompañados yseparados de su amilia uera de su país de origen. También recomiendaque se asegure de que los/las niños/as solicitantes de asilo y reugiadostengan un nivel de vida adecuado, lo que comprende el suministro de

agua y alimentos, así como el acceso a los servicios de atención de saludy las escuelas sin discriminación.

6. COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, 2009

No discriminación por razón de pasado judicial

18. Si bien el Comité toma nota del principio de no discriminaciónpor razón de pasado judicial estipulado en el artículo 11.2 de la Constitu-ción así como el proyecto de reorma del Decreto N.° 3301 en materia dereugiados que estipula expresamente la prohibición de pedir un pasado

 judicial y que la Dirección General de Reugiados encargada de recibir lassolicitudes de reugio no solicita el pasado judicial para dar trámite a laspeticiones de reugio, el Comité lamenta que según ciertas inormacionesse sigue manteniendo la práctica de solicitar los antecedentes judicialescomo requisito de entrada (pasado judicial) exclusivamente a los inmi-

grantes colombianos.

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El Estado parte debe tomar medidas necesarias para garantizar que elprincipio de no discriminación por razón de pasado judicial estipuladoen la Constitución se refeje en la práctica. A la luz del párrao 5 de laObservación general 15 del Comité sobre la situación de los extranjeroscon arreglo al Pacto, el Comité recuerda al Estado parte que si bien elPacto no reconoce a los extranjeros el derecho a entrar en el territoriode un Estado parte ni de residir en él, puede, en determinadas circuns-tancias un extranjero acogerse a la protección del Pacto incluso respectode cuestiones de ingreso o residencia, por ejemplo, cuando se planteanconsideraciones de no discriminación, de prohibición de trato inhumanoy de respeto de la vida de la amilia.

7. EXPERTA INDEPENDIENTE ENCARGADA DE LACUESTIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAEXTREMA POBREZA, 2009

Solicitantes de asilo y reugiados/as en situación de extrema pobreza

56. La Experta independiente reconoce los esuerzos realizados por elGobierno para implementar una nueva política de protección de reugia-dos que incluye un registro ampliado de reugiados. Llama al Gobierno a

continuar con estos esuerzos y asegurar el mejor registro y documenta-ción de los reugiados, así como también asegurar el acceso a los serviciosbásicos como salud y educación tanto por parte de los reugiados, comopor la comunidad de acogida.

Es importante también omentar activamente la integración y tomarmedidas necesarias para prevenir y sancionar cualquier tipo de violencia,incluida la violencia sexual e intraamiliar así como la xenóoba.

8. COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LADISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, 2008

Protección de migrantes y reugiadas

27. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice la inclusióny la protección sistemáticas de las solicitantes de asilo, las migrantes ylas reugiadas en la legislación nacional, las políticas públicas y los pro-

gramas orientados a las cuestiones relacionadas con los derechos de la

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 323

mujer, como la violencia sexual y de género. El Comité insta además alEstado Parte a adoptar medidas concretas para eliminar todas las ormasde violencia y discriminación contra las migrantes, las solicitantes de asi-lo, las mujeres desplazadas y las reugiadas, en particular en el sector delempleo, mediante, entre otras cosas, la promoción de su integración en elsector del empleo estructurado. El Comité alienta al Estado a acilitar elacceso de las reugiadas, las solicitantes de asilo, las migrantes y las des-plazadas a los servicios de salud y otros servicios de apoyo social. El Co-mité celebra la campaña que lleva a cabo actualmente el Estado Parte pararegistrar y documentar a todas las personas que viven cerca de la ronteraseptentrional y lo alienta a ortalecer y acelerar el proceso de registro, así como el proceso para establecer el estatuto de reugiado.

Incidencia del VIH/SIDA

41. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la incidencia delVIH/SIDA en las mujeres indígenas y de ascendencia aricana, así comoen las migrantes y las reugiadas.

9. RELATOR ESPECIAL SOBRE LOS DERECHOS

HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DELOS INDÍGENAS, 2006

Situación de las comunidades indígenas ronterizas

87. Se recomienda al Gobierno del Ecuador que diseñe y aplique unplan de emergencia (en consulta con los pueblos indígenas de la región),para hacer rente a la crítica situación de las comunidades indígenas ron-terizas (especialmente los awás) como resultado del impacto que ha teni-

do el conficto interno en Colombia, las actividades ilícitas de cultivo ytráco de estupeacientes, el deterioro del medioambiente, el infujo dereugiados indígenas del vecino país, la situación de inseguridad y violen-cia en la zona. Deben ser revisadas las concesiones que se han dado a lasdiversas empresas petroleras y mineras. El Estado debe generar políticaspúblicas encaminadas a proteger a los distintos sectores, pueblos y comu-nidades que viven en la zona de la rontera norte, con plena participaciónde estos pueblos, incluyendo el ejercicio de la consulta previa libre e in-

ormada.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS324

CONCLUSIÓN

El conocimiento y los esuerzos por implementar estas y otras reco-mendaciones son de gran relevancia por el impacto positivo que pueden

lograr en la mejora eectiva del disrute de los Derechos Humanos detoda la población y, en este caso particular, de la población reugiada.Las recomendaciones denen una serie de áreas en las que se proponeque el gobierno y la sociedad civil enoquen su atención o que deberíanser incluidas en una política nacional sobre el tema. Las recomendacionesbrindan, además, insumos para el análisis y la toma de acciones desdeuna perspectiva de Derechos Humanos, y dejan entrever que el respeto yrealización de los derechos de la población reugiada no competen a un

grupo reducido de actores sino que se extienden a los diversos sectoresdel Estado. Conocer las recomendaciones es importante, por parte delEstado, para implementarlas a través de normas y/o políticas públicas y,por parte de la población, para exigir su cumplimiento y apoyar su imple-mentación desde sus diversas áreas de acción.

La inormación y recomendaciones contenidas en los inormesde los comités, de los procedimientos especiales y el EPU sonútiles para:

 – conocer qué elementos dentro del país contribuyen a las violacionesde un derecho especíco o, en su caso, a la promoción y respeto delmismo;

 – saber en qué áreas los mecanismos de protección de derechos huma-nos han pedido al gobierno que centre su atención y en cuáles existenavances;

 – acceder a inormación importante sobre cada derecho y ayudar a esta-blecer prioridades e identicar nuevas áreas de programas;

 – validar los programas o identicar las áreas donde es preciso tomar oreorzar medidas;

 – discutir con diversos actores sobre la situación de los derechos huma-nos en el país;

 – contar con una plataorma de inormación para un diálogo a largoplazo con actores locales.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 325

FuentesInormes – procedimientos especiales y Revisión Periódica Universal

Autor Inorme Fecha Código

Relator Especial sobre lasejecuciones extrajudiciales,

sumarias o arbitrarias,Philip Alston

Inorme del Relator Especialsobre las ejecuciones extraju-

diciales,sumarias o arbitrarias, PhilipAlston, Misión al Ecuador

5/9/11 A/HRC/17/28/  Add.2

Relatora Especial sobre lasormas contemporáneasde la esclavitud, incluidassus causas y consecuencias,Gulnara Shahinian

Inorme de la Relatora Especialsobre las ormas contemporá-neas de la esclavitud, incluidassus causas y consecuencias,Gulnara Shahinian, Misión alEcuador

7/5/10 A/HRC/15/20/  Add.3

Experta independiente

encargada de la cuestión delos derechos humanos y laextrema pobreza, Magdale-na Sepúlveda Carmona

Inorme de la Experta indepen-

diente encargada de la cuestiónde los derechos humanos y laextrema pobreza - Misión alEcuador

5/19/09 A/HRC/11/9/  

Add.1

Relator Especial sobre lasituación de los derechoshumanos y las libertadesundamentales de losindígenas, Rodolo Stav-enhagen

Inorme del Relator Especialsobre la situación de los dere-chos humanos y las libertadesundamentales de los indígenas,Rodolo Stavenhagen, Misión aEcuador

12/28/06 A/HRC/4/32/  Add.2

Inormes - órganos de los tratadosAutor Inorme Fecha Código

Comité de Protección delos Derechos de Todos losTrabajadores Migratorios yde sus Familiares

Observaciones nales del Comitéde Protección de los Derechos deTodos los Trabajadores Migrato-rios y de sus Familiares

15 dediciembre de

2010

CMW/C/ ECU/CO/2

Comité contra la Tortura Observaciones nales del Comitécontra la Tortura

1 a 19 denoviembre

de 2010Comité de los Derechos delNiño

Examen de los inormes presen-tados por los Estados partes envirtud del artículo 8 del ProtocoloFacultativo de la Convención so-bre los Derechos del Niño relativoa la participación de niños en losconfictos armados - Observacio-nes nales: Ecuador

1 de abril de2010

CRC/C/ OPSC/ECU/ 

CO/1

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS326

Comité de los Derechos delNiño

Observaciones nales del Comitéde los Derechos del Niño: Ecua-dor

2 de marzode 2010

CRC/C/ ECU/CO/4

Comité de Derechos Hu-manos

Observaciones nales del Comitéde Derechos Humanos

4 de noviem-bre de 2009

CCPR/C/ ECU/CO/5

Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contrala Mujer

Observaciones nales del Comitépara la Eliminación de la Discrimi-nación contra la Mujer: Ecuador

7 de noviem-bre de 2008 CEDAW/C/ ECU/CO/7

Ver inormes: http://www.ohchr.org/SP/Countries/LACRegion/Pages/ECIndex.aspx

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El instituto del reugio en Brasildespués de la creación del Comité

Nacional para los Reugiados– CONARE

Luiz Paulo Teles Ferreira Barreto525

Renato Zerbini Ribeiro Leão526

525 Ministro de Estado de Justicia de Brasil.526 Coordinador General del Comité Nacional para los Reugiados de Brasil - CONARE. Doctor en Derecho

Internacional y Relaciones Internacionales.

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X. Creach / UNHCR. Joven reugiado colombiano en Puerto Nuevo, Ecuador.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 329

CONSIDERACIONES INICIALES

Brasil posee una política de Estado con relación al reugio seria, nove-

dosa e iluminada por principios vanguardistas de la protección internacio-nal de la persona.527 En un momento de prounda indierencia humanitariapor parte de muchos Estados, la política brasilera de reugio refeja un soplode esperanza. La Ley Nº 9.474, de 22 de julio de 1997 es la consubstancia-ción de esa idea. Esa Ley dene mecanismos para la implementación del Es-tatuto de los Reugiados de las Naciones Unidas de 1951 y de su Protocolode 1967, determinando otras providencias que deberán ser adoptadas porel Estado brasilero cuando el asunto es reugio. Por ella se crea, además, el

Comité Nacional para los Reugiados – CONARE.La temática del reugio en Brasil pasa a ser, desde la entrada en vigen-cia de la Ley 9.474/97, revestida de un aparato normativo caracterizadopor ser uno de los más modernos del mundo. Además de abarcar la totali-dad de los principios previstos por la Convención de 1951 y del Protoco-lo de 1967 de las Naciones Unidas sobre reugiados, ella incorpora lo quees de más contemporáneo en la discusión propia del derecho internacio-nal de los reugiados en consonancia con el derecho internacional de losDerechos Humanos y el derecho internacional de los confictos armados.

La Ley 9.474/97 es el ápice de un intensivo trabajo, construido a par-tir de los principios de armación de la dignidad humana, compartido porel Estado brasileño, por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas paralos Reugiados (ACNUR) por la sociedad civil brasileña. Esa comunióntripartita, regada por el espíritu humanitario de aquellos que representanlos dierentes actores involucrados en ese asunto, es la clave del sucesoinstitucional de la temática del reugio en Brasil.

La Ley 9.474/97 y sus peculiaridades

La Ley 9.474/97, de manera esquemática, está dividida en ochotítulos, diecisiete capítulos, tres secciones y 49 artículos. El primero títulotrata de los aspectos caracterizadores del reugio: su concepto, de la ex-tensión, de la exclusión y de la condición jurídica del reugiado. El segun-

527 La protección internacional de la persona comprende el derecho internacional de los confictos armados,

el derecho internacional de los Derechos Humanos y el derecho internacional de los reugiados.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS330

do título trata del ingreso en el territorio nacional y del pedido de reugio.El título tercero trata del CONARE desde su perspectiva institucional, ala luz de su competencia, estructura y uncionamiento.

El cuarto título trata de la vía procesal y sustantiva del reugio,es decir, del procedimiento; de la autorización de la residencia proviso-ria; de la instrucción y del inorme; de la decisión, de la comunicación ydel registro; y del recurso. Y es que la Ley establece un doble grado de

 jurisdicción cuando aculta al Ministro de Estado de la Justicia revisar ladecisión originaria del CONARE en los casos de rechazo de la solicitudinicial.528 El quinto título abarca los eectos del estatuto de reugiado so-bre la extradición y la expulsión; en cuanto que el séptimo título trata dela cesación y de la pérdida de la condición de reugiado. El séptimo títulotrata de las soluciones duraderas, como es el caso de la repatriación, dela integración local y del reasentamiento. Finalmente, el octavo títulopresenta las disposiciones nales.

528 Importante destacar que la posibilidad de que hubiera un recurso a la decisión del CONARE es derivada

de una petición ormal del ACNUR.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 331

El DESEMPEÑO DEL CONARE DESDEEL INÍCIO DE SU FUNCIONAMIENTO

El CONARE es un órgano colegiado interministerial, cuenta además

con representantes de la sociedad civil y de la comunidad internacional. Loanterior está estipulado en el artículo 14 de la Ley 9.474/97. La intensivalabor en pro de los reugiados llevada a cabo por el CONARE tiene en esetripartidismo la base su exitosa actuación humanitaria e institucional.

Desde su creación en 1998 y hasta nales de 2009, el CONARE rea-lizó 58 reuniones plenarias y 13 reuniones extraordinarias.529 Desde en-tonces han sido preparados aproximadamente 7000 procesos reerentes asolicitantes de reugio, en el marco de los cuales, 2325 solicitudes de re-ugio han sido deeridas (personas reconocidas como reugiadas) y 2837han sido rechazadas (personas no reconocidas como reugiadas). Hubo149 casos de pérdida de la condición de reugiado (a la luz del artículo 39de la Ley 9.474/97) y 155 casos de Reunión Familiar. De los solicitantesque tuvieron sus pedidos rechazados por el CONARE, en 1262 procesosse interpusieron recursos al Ministro de Estado de Justicia, de acuerdo alestablecido por el artículo 29 de la ley 9.474/97, siendo que 34 han sidoaceptos y 1228 no.530

El CONARE también ha patrocinado la publicación de las siguientes

Resoluciones Normativas:nº 1, que establece el modelo para el ormato de Declaración a ser relle-

nado por el Departamento de la Policía Federal por ocasión de lasolicitud inicial de reugio (27.10.98);

nº 2, que adopta el modelo de cuestionario para la solicitud de reugio(27.10.98);

nº 3, que establece el modelo de ormato de Responsabilidad que debe-ría proceder al registro, en la condición de reugiado, en el Depar-

tamento de Policía Federal (01.12.98);nº 4, que extiende la condición de reugiado a título de reunión amiliar

(01.12.98);nº 5, que establece las condiciones de autorización de viaje de reugia-

dos al exterior (11.03.99);nº 6, que dispone acerca de la concesión de protocolo al solicitante de

reugio (26.05.99);

529 Dados relativos al período comprendido entre 1998 y 2009.

530 Dados de la Secretaría Técnica del CONARE actualizados hasta diciembre del 2009.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS332

nº 7, que establece plazo para adopción de procedimientos a convoca-torias durante las etapas de seguimiento del proceso de solicitud dereugio (06.08.2002);

nº 8, que dispone sobre la noticación de rechazo del pedido de reco-nocimiento de la condición de reugiado (16.09.2002);

nº 9, que establece el local para rellenar el cuestionario de solicitud dereconocimiento de la condición de reugiado dónde no hubierasede de las Cáritas (16.09.2002);

nº 10, que dispone sobre la situación de los reugiados poseedores de lapermanencia denitiva (22.09.2003);

nº 11, que dispone sobre la publicación de la noticación prevista en elartículo 29 de la Ley nº 9474/97, revocando la Resolución nº 7 de06.08.2002 (29.04.2005);

nº 12, que dispone sobre la necesidad de autorización para viaje de re-ugiado al exterior y la emisión de pasaporte brasilero para reu-giado. Trata, además del proceso de pérdida de la condición dereugiado en razón de su salida de orma desautorizada, revocandola Resolución nº 5 de 11.03.1999 (29.04.2005); y,

nº 13, que dispone sobre el encaminamiento al Consejo Nacional de In-migración -CNIg-, a criterio del CONARE, de casos pasibles deapreciación humanitaria, una vez que no se encajan en los unda-

mentos del reugio (23.03.2007).Esas resoluciones dan cuenta de que el CONARE ha trabajado duro

para pereccionar sus mecanismos e interpretar la norma a la luz de lavanguardia de los preceptos de la protección internacional de la personahumana. Muy interesante, además, es el hecho de que en Brasil conviven4251 reugiados de 76 nacionalidades distintas.531 Dichos números bara-

 jan un dato relevante para Brasil: el hecho de que reugiados de los másdistintos rincones y culturas de nuestro planeta, no vislumbran barreras

de orden político, ideológico, religioso, social o racial para estar en Brasil.Es decir, esos números pueden indicar la existencia de una percepción, almenos internacional, de que la sociedad brasilera es relativamente pací-ca o no orece mayores problemas con relación a los elementos motiva-dores del reugio.

531 Datos disponibles en la secretaría del CONARE.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 333

BRASIL Y EL “ESPÍRITU DE CARTAGENA”

La disposición del Estado brasilero para con la temática del reu-

gio, así como su destacada trayectoria en la institucionalización de losprincipios internacionales de la protección del reugio, consubstanciadapor la promulgación de la Ley 9.474/97 y por la labor del CONARE,hizo con que Brasil uera uno de los palcos de un undamental e histó-rico proceso en el 2004, al recibir en agosto de aquel año la reuniónpreparatoria del Cono Sur532 de cara a la reunión nal de noviembreen México,533 de la cual ha resultado el documento continental “Plan de

 Acción: Cartagena 20 años después” o “Plan de Acción de México”.534 Dicho do-

cumento propone acciones para el ortalecimiento de la protección in-ternacional de los reugiados en América Latina. Así, como antrión deaquella reunión preparatoria, Brasil ha contribuido al rescate históricoy para la consolidación de los principios y de las normas da ProtecciónInternacional de la Persona.

La Declaración de Cartagena es importante porque lanza elementoscapaces de reconocer la complementariedad existente entre las tres ra-mas de la protección internacional de la persona, a la luz de una visiónintegral y convergente del derecho de los confictos armados, de losDerechos Humanos y del derecho de los reugiados, tanto normativa,como interpretativa y operativamente. De eso se trata el llamado “Espí-rito de Cartagena”.

El Estado brasileño viene captando ese Espiritu de Cartagena. El institutodel reugio en Brasil posee un desarrollo interesantísimo. Sobre todo, siel tema es analizado a partir de la promulgación da Ley 9.474. La Leybrasilera sobre reugiados es innovadora porque además de incorporarlas deniciones clásicas tanto de la Convención de 1951 cuanto de suProtocolo de 1967, añade a la denición de reugiado toda la personaque “debido a grave y generalizada violación de derechos humanos, es obligada a dejar su país de nacionalidad para buscar reugio en otro país.”535 El concepto de grave y

 generalizada violación de derechos humanos nació a partir de una realidad especí-

532 Realizada en Brasília durante los días 26 e 27 de agosto de 2004.533 Realizada en la Ciudad de México durante el día 16 de noviembre de 2004.534 Ver los documentos resultantes de todos los procesos de la celebración de los 20 años de la Declaración

de Cartagena en la página electrónica del ACNUR: www.acnur.org

535 Ley 9.474, Artigo 1, Inciso III.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS334

ca del continente aricano y ue incorporado en la normativa de AméricaLatina a partir de la Declaración de Cartagena de 1984, por lo tanto, esun documento ruto de la Reunión de Representantes Gubernamentalesy de especialistas de 10 países latino-americanos que se ha llevado a caboen Cartagena de Indias, Colombia, para considerar la situación de losreugiados y de las reugiadas de América Central.536 

En realidad Brasil ha venido incorporando el  Espíritu de Cartagena en suordenamiento jurídico desde la promulgación en 1988 de su actual Cons-titución. En su artículo primero, la Constitución brasilera enumera sus un-damentos, entre los cuales destaca, en su inciso tercero, “la dignidad de lapersona humana”. Cuando trata de los objetivos undamentales de Brasil,en su artículo tercero, la Carta Ciudadana destaca el de “promover el biende todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color, edad y cualesquiera

otras ormas de discriminación”. Además, en su artículo cuarto, cuando laCarta Magna trata de los principios que dictan a Brasil en sus relacionesinternacionales, encarna: “II – prevalencia de los derechos humanos; III –autodeterminación de los pueblos; IX – cooperación entre los pueblos parael progreso de la humanidad; y, X – concesión de asilo político”.

Pulula también la importancia de los numerales estipulados en el ar-tículo quinto de la Carta Magna “todos son iguales ante la ley, sin dis-tinción de cualquiera naturaleza, garantizándoles a los brasileños y a los

extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, ala libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad”. Aún en dichoartículo, se subraya la magnitud de su inciso 77, párrao segundo, que ar-ma: “los derechos y garantías expresos en esta Constitución no excluyenotros decurrentes del régimen y de los principios por ella adoptados, o delos tratados internacionales en que la República ederativa de Brasil seaparte”. Brasil, desde la década de los noventa, ha raticado la mayoría delos tratados internacionales de Derechos Humanos, de manera que estosya toman cuerpo en nuestro ámbito constitucional de acuerdo a la com-

prensión del artículo antes mencionado. Participa, además, de maneraincondicional del régimen de Derechos Humanos tanto de la Organi-zación de las Naciones Unidas, como de la Organización de los EstadosAmericanos, de ellos debiendo observar sus principios y normas.

En consecuencia, en 1997, no hubo ningún impedimento, como tam-bién ahora no existe, para que Brasil incorporara los principios de Carta-gena en su ordenamiento jurídico patrio.

536 Sobre el tema consultar la memoria del Coloquio Internacional 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre

 Reugiados. Declaración de San José, 1994. IIDH-ACNUR, 1995.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 335

EL PROGRAMA DEREASENTAMIENTO BRASILEÑO

El reasentamiento es una de las soluciones duraderas al reugio.537 Esa

solución es empleada a partir del momento en que en el país donde se haconcedido el reugio por primera vez no se encuentran más presentes lascondiciones necesarias para la protección y/o integración de los reugia-dos. Tales circunstancias dibujan una situación imperativa que motiva lanecesidad de encontrar otro país de acogida para los reugiados. Cuandoestos estuvieren en un tercero país o segundo país extranjero según la pro-tección internacional, y no siendo ni su país natal y tampoco el primeropaís extranjero que les concedió reugio, serán considerados reugiados

reasentados.En Brasil, el  Acuerdo Macro para el Reasentamiento de Reugiados en su te-rritorio ue rmado con el ACNUR en 1999. Fue hasta el año de 2002que Brasil recibió su primero grupo de reugiados reasentados. A pesar detodos los desaíos y retos (sobre todo, la reducida experiencia brasileraen la materia, las peculiaridades culturales de los reasentados de cara a lacultura brasilera y la propia novedad del proyecto para el ACNUR antelas características sociales, políticas, económicas y culturales de Brasil),en el país han sido reasentados 447 reugiados de once nacionalidadesdistintas. De éstos, 396 aún continúan aquí.538

Se nota, sin embargo, que con el paulatino pereccionamiento delprograma concretizado en la ormación de técnicos especializados en latemática, en los trueques de experiencias internacionales en la materia yen el interes mismo del Estado brasileño en apoyar esa iniciativa humani-taria, Brasil se destaca como uno de los países de acogida de reugiados.La práctica del CONARE tiene indicado como una de las medidas másecaces para la armación de esta iniciativa de acogida en el país, la reali-zación de entrevistas en el primero país de reugio por parte de unciona-rios del Comité con las personas candidatas al reasentamiento en Brasil.La ecacia de esa medida, en lo que concierne a la expectativa real de laintegración local, deriva del hecho de que en el acto de las entrevistas losuncionarios brasileños procuran presentar la realidad económica, socialy cultural del país de la manera más explícita posible, evitando desde

537 Las soluciones duraderas para los reugiados consideradas por el ACNUR son la repatriación voluntaria,la integración local y el reasentamiento.

538 Datos de la secretaría técnica del CONARE de ebrero de 2010.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS336

luego cualquiera rustración utura con relación a la integración de losprobables reasentados.

Merece especial destaque en el ámbito del Programa de Reasentamien-to Brasileño el procedimiento para los casos urgentes conocido como “asttrack”. Por su medio, los miembros del CONARE, después del recibimien-to de la coordinación-general de las solicitudes de reasentamiento concaracterísticas emergentes presentadas por el ACNUR, tendrán hasta 72horas hábiles para maniestar en sus posicionamientos. Habiendo unani-midad de entendimiento entre los miembros consultados, la decisión serátomada. Esta será raticada por la plenaria del CONARE en su reunióninmediatamente posterior a la decisión.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 337

EN LA BÚSQUEDA DE UNAARMONIZACIÓN LEGISLATIVA REGIONAL

Las situaciones que vienen originando los grandes fujos actuales dereugiados se originan en la complejidad de las relaciones internacionalessurgidas al nal de la Segunda Gran Guerra. Los movimientos de libera-ción nacional, el resurgimiento de ciertas ormas extremas de naciona-lismo, el separatismo étnico, el aumento de confictos armados internos,el desmoronamiento de grandes bloques ideológicos, el surgimiento denuevos grupos económicos de infuencia, las grandes crisis económicasmundiales, el menoscabo del multilateralismo y de las normas del derecho

internacional, han contribuido para una inestabilidad social ascendente,de distintas matices, en la cual situaciones de violación a los derechoshumanos han encontrado campo értil.

En un mundo en el cual las relaciones entre los Estados están cada vezmás vinculadas a la realización de objetivos supranacionales y donde loseectos de una medida política tomada en un país aectan cada vez más lasituación de su vecino, la consolidación de la coordinación de políticassociales, económicas y de desarrollo como instrumento de progreso re-gional es imprescindible.

En el campo de los derechos humanos y sobre todo en la temáti-ca especíca de los reugiados, la identicación de los causales de losmovimientos irregulares de personas que originan los fujos masivos enla búsqueda de protección internacional es de importancia undamen-tal para la prevención de dichas situaciones. En ese sentido, durante la2ª Conerencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena en1993, la entonces Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Re-ugiados, Sra. Sadako Ogata, ha destacado la prevención de situacionesuturas generadoras de reugiados, instando la Conerencia a rearmarel derecho de los reugiados a buscar asilo y de ello disrutar, el princi-pio de la no-devolución y el derecho de retornar al hogar con seguridady dignidad. Todos esos derechos requieren la garantía del respeto a losderechos humanos y un enoque integral de los mismos para recobrar así la dignidad ciudadana de esas personas. Consecuentemente, la mejoríaen la situación de los derechos humanos en el país de origen es la mejormanera de prevenir las condiciones que, de otro modo, podrían orzar

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS338

a las personas a ser reugiadas. Cada uno de esos aspectos del problemade los reugiados puede ser visto desde una perspectiva dierente de losDerechos Humanos, sin embargo, encontrar una respuesta que pueda re-solverles satisactoriamente, devolviendo a esas personas una perspectivaciudadana, solamente a través de la concepción integral e indivisible delos Derechos Humanos.

En el marco de esas apreciaciones generales de los desaíos de la temá-tica de reugiados a nivel internacional, encontramos la región del ConoSur en una etapa de relativa estabilidad institucional, de establecimientode los primeros undamentos normativos en la materia y con perspectivasmuy estimulantes como región de acogida de personas necesitadas deprotección.

Todos los países del MERCOSUR son signatarios de la Convenciónde 1951 de su Protocolo de 1967, adoptando en mayor o menor gradomedidas para el eectivo cumplimento de sus disposiciones. El desaío esahora aprovechar los instrumentos regionales ya existentes, para lograresa armonización legislativa tan añorada. Los retos creados por la mo-vilidad humana transronteriza deben ser enrentados, de acuerdo a lasrealidades de los países que conorman la región, con normas comunita-rias y políticas regionales comunes. La armonización supone la adopciónde directrices comunes en determinados aspectos básicos, pero siempre

procurando mantener las peculiaridades de cada legislación nacional y elanálisis concreto e individual de cada una da las solicitudes de reugio enestudio.

Las premisas que rodean la labor de los actores involucrados en laprotección de los reugiados en la región están hincadas, en esencia, enla armación de la dignidad humana. Esa labor busca la consolidación deuna ciudadanía digna en la región, en primero lugar, y después que eseesuerzo pueda servir como un ejemplo positivo e infuenciar las demás

regiones del planeta, colaborando así con la construcción de una ciuda-danía mundial.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 339

APUNTES FINALES

Es cierto que aún quedan muchos desaíos y puntos por mejorar, puesestamos lejos de la perección. Trabajamos, sin embargo, al máximo de

nuestras posibilidades, ya que el CONARE es una instancia de la sociedadbrasilera que se viene esorzándose para cumplir con su rol establecidopor la Ley 9.474/97, cual sea, brindar protección a aquellas personas ex-tranjeras perseguidas por sus países de origen, a la luz de los propósitosde la Convención de 1951 de las Naciones Unidas sobre el Estatuto deReugiado y de su Protocolo de 1967, añadido de las conquistas más mo-dernas del campo del derecho internacional de los reugiados, como sonlos principios de la Declaración de Cartagena. Resaltamos que se trata de

un bello trabajo que apenas engrandece Brasil y sus ciudadanos, contribu-yendo a la construcción de una ciudadanía mundial y de un mundo mássolidario y civilizado.

Como en su momento ha dicho el entonces Presidente de la CorteSuprema de Brasil, Ministro Marco Aurélio Mendes de Farias Mello:

“O Brasil importa-se com os reugiados e, na medida de sua capacidade, acolhe-os comprometendo-se a lhes dar assistência compatível àquela dispensada aos nacionais. Numa época em que as ronteiras se echam num pavor xenóobo nunca

visto, em que sangrentas guerras destroçam cruelmente etnias quase inteiras e os ódiosraciais e religiosos se acirram para levar cada vez mais a mortes e destruição, o gestode boa vontade brasileiro resplandece como estrela de primeira grandeza para quem,deendendo o primordial dos direitos, o único que lhe restou - a própria vida -, lutacomo autêntico herói para manter a derradeira gota de esperança e, com dignidade,recomeçar.”539 

Traducción no ocial hecha por la editora del texto María M. Pesina I.:“Al Brasil le importa los reugiados y en la medida de su capacidad los acogemos

comprometiéndonos a orecerles asistencia compatibles a las dadas a todos nuestros nacionales. En esta época en que las ronteras se cierran por un pavor xenoóbico nunca visto, en que sangrientas guerras destruyen cruelmente a etnias casi enteras y en la que crecen los odios raciales y religiosos que generan muertes y destrucción,el gesto de buena voluntad del brasileño resplandece, como una estrella de grandezapara quien deendiendo lo primordial de los derechos, el único que queda: la propiavida, lucha como auténtico héroe para mantener una gota de esperanza para que condignidad puedan recomenzar.”

539 Preacio del Ministro Marco Aurélio Mendes de Farias Mello a la obra “ Reugiados: realidades e perspectivas”,

organizada por Rosita Milesi. Brasília: CSEM/IMDH; Edições Loyola, 2003.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS340

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Anexos

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 343

Declaración de Brasilia sobre la Protección dePersonas Reugiadas y Apátridas en el Continente

AmericanoBrasilia, 11 de noviembre del 2010

Los gobiernos de los países del Continente Americano participantes:Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador,El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Re-pública Dominicana, Uruguay, y la República Bolivariana de Venezuela.

Reunidos en la ciudad de Brasilia en el marco de la celebración delsexagésimo aniversario de la Ocina del Alto Comisionado de las Nacio-nes Unidas para los Reugiados (ACNUR), y con miras a las conmemora-

ciones del sexagésimo aniversario de la Convención sobre el Estatuto delos Reugiados de 1951 y del quincuagésimo aniversario de la Conven-ción para Reducir los Casos de Apatridia de 1961,

 Resaltando la contribución del Continente Americano al ortalecimien-to de la protección de las víctimas del desplazamiento orzoso y de laspersonas apátridas a través de la adopción de tratados multilaterales sobreasilo, apatridia y de derechos humanos;

 Reconociendo la labor del ACNUR en la promoción del derecho inter-nacional de reugiados y de los lineamientos sobre desplazamiento orzo-so y apatridia, así como su responsabilidad de supervisión en materia dereugiados y apátridas;

Constatando los avances alcanzados en la atención y protección de re-ugiados y desplazados internos desde la adopción de la Declaración deCartagena y de la Declaración y Plan de Acción de México para Forta-lecer la Protección Internacional de los Reugiados en América Latinade 2004, los nuevos retos que representan los movimientos migratoriosmixtos en varias regiones del continente así como la necesidad de revi-talizar la búsqueda de soluciones duraderas con la activa participaciónde estas poblaciones tomando nota de la nueva política del ACNUR enzonas urbanas;

 Reiterando el derecho de toda persona de buscar y recibir asilo y la im-portancia del derecho a la nacionalidad, consagrados en la DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y en la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos de 1969;

 Reiterando el respeto irrestricto al principio de la no devolución ( non-

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reoulement), incluyendo el no rechazo en rontera y la no devolución in-directa, así como de la no sanción por ingreso ilegal, y de la no discri-minación, como principios undamentales del derecho internacional dereugiados;

 Reconociendo con satisacción que la normativa interna existente sobrereugiados y desplazados internos de los países del continente ha ido in-corporando las consideraciones de género, edad y diversidad para res-ponder a las necesidades dierenciadas de atención y protección de hom-bres y mujeres, niños y niñas, adolescentes y adultos mayores, personascon discapacidad, pueblos indígenas y arodescendientes;

 Resaltando la protección más amplia orecida por denición regionalde reugiado, que ha inspirado la normativa interna de algunos países dela región;

 Reconociendo los esuerzos que los países de origen han venido realizan-do, con el apoyo de la comunidad internacional, para atender las circuns-tancias que generan fujos de personas que buscan protección internacio-nal como reugiados y la importancia de darles continuidad;

Subrayando los esuerzos que, aun en circunstancias socioeconómicasdiíciles, realizan los países receptores de la región, eles a su generosatradición de asilo, para continuar oreciendo protección a solicitantes dela condición de reugiado y a reugiados;

 Destacando el aporte undamental que realizan los Estados con el apoyodel ACNUR, de los donantes, de las instituciones nacionales de promo-ción y protección de Derechos Humanos y de las organizaciones de lasociedad civil, entre otras, para la atención, protección y búsqueda de so-luciones duraderas para los reugiados, apátridas y desplazados internos;

 Reiterando la importancia de continuar avanzando, a través de un re-novado compromiso de la cooperación internacional, en la búsqueda eimplementación de soluciones duraderas para los reugiados y los despla-

zados internos, así como la responsabilidad compartida respecto de losreugiados;

Subrayando el carácter creativo e innovador del programa regional dereasentamiento solidario, implementado por Argentina, Brasil y Chile, alcual se han sumado igualmente Uruguay y Paraguay, y la necesidad deconsolidarlo con el apoyo técnico y nanciero de la comunidad interna-cional;

Teniendo presente el incremento y la complejidad de los movimientos mi-

gratorios mixtos, en especial de la migración extracontinental propiciada

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por redes transnacionales del tráco ilícito de migrantes y de la trata depersonas;

Tomando nota del “Plan de los 10 Puntos del ACNUR: La protecciónde reugiados y la Migración Mixta”, y de las recomendaciones y con-clusiones de la “Conerencia Regional sobre Protección de Reugiados yMigración Internacional en las Américas: Consideraciones de Protecciónen el Contexto de la Migración Mixta”, realizada en San José, Costa Rica,en noviembre del 2009, y de la importancia de considerar los distintosperles de las personas que participan en los movimientos migratoriospara responder a las necesidades especícas de protección de los reu-giados, de las personas víctimas de trata, de los niños no acompañados oseparados y de los migrantes que han sido objeto de violencia;

 Resaltando la importancia de los oros regionales de consulta sobre mi-gración de los Estados, en la medida en que contribuyen al desarrollo desalvaguardas para la atención y protección de reugiados, personas vícti-mas de trata, niños no acompañados o separados y migrantes vulnerables,

RESUELVEN:

1.  Revitalizar la ejecución de los programas “ronteras solidarias”, “ciuda-des solidarias” y “reasentamiento solidario” del Plan de Acción de Mé-

xico para Fortalecer la Protección Internacional de los Reugiados enAmérica Latina del 2004, con el apoyo de la comunidad internacional,según proceda;

2.  Fomentar el intercambio de buenas prácticas y lecciones aprendidas enla región en el marco de la Declaración y Plan de Acción de Méxicoque puedan ser útiles para la atención, protección y búsqueda de solu-ciones duraderas para reugiados y desplazados internos;

3.  Recomendar  la aplicación del Plan de Acción de México como un en-

oque regional para responder a los nuevos retos relacionados con laidenticación y protección de reugiados en el contexto de movimien-tos migratorios mixtos.

4.  Reconocer  la importancia de lograr soluciones duraderas a los proble-mas de los reugiados y, en particular, la necesidad de hacer renteen este proceso a las causas undamentales de los desplazamientos dereugiados, a n de evitar nuevas corrientes de reugiados.

5.  Promover la raticación hemisérica de los instrumentos internacionales

en materia de protección internacional de reugiados y en este senti-

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do, hacer un llamado a los países que todavía no lo han hecho paraque consideren la pronta raticación de dichos instrumentos.

6. Considerar la posibilidad de adoptar mecanismos nacionales adecuadosde protección que permitan atender nuevas situaciones no previstaspor los instrumentos de protección internacional de reugiados, y laevaluación de las necesidades de protección de los migrantes y vícti-mas de trata, incluyendo la consideración de si requieren proteccióninternacional como reugiado.

7.  Exhortar a los países del continente americano a que consideren la ra-ticación de los instrumentos internacionales en materia de personasapátridas, que revisen su legislación nacional con miras a prevenir yreducir las situaciones de apatridia, y que ortalezcan los mecanismosnacionales para el registro universal de nacimientos.

8.  Promover los valores de la solidaridad, el respeto, la tolerancia y el mul-ticulturalismo, subrayando la dimensión apolítica y humanitaria de laprotección de los reugiados, desplazados internos y apátridas en laregión, reconociendo sus derechos y obligaciones, así como su contri-bución positiva a la sociedad.

9.  Reconocer la importancia de mayores alternativas para la migración re-gular y de políticas migratorias respetuosas de los derechos humanosde los migrantes, independiente de su condición migratoria, para pre-

servar el espacio de protección de los reugiados.10. Promover la evaluación de las necesidades de protección de los niños

separados o no acompañados, incluyendo la consideración de la ne-cesidad de protección internacional como reugiados, y el estableci-miento de mecanismos nacionales para determinar el interés superiordel niño.

11. Agradecer al Gobierno y al pueblo de Brasil por su iniciativa de convo-car a esta reunión y su generosa hospitalidad y solidaridad.

12. Aprobar la presente Declaración como “Declaración de Brasilia” y di-undir su contenido como contribución regional dentro del marco delas conmemoraciones organizadas por la Ocina del Alto Comisiona-do de las Naciones Unidas para los Reugiados (ACNUR).

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Declaración de Cartagenasobre Reugiados

Adoptado por el “Coloquio Sobre la Protección Internacionalde los Reugiados en América Central, México y Panamá :

Problemas Jurídicos y Humanitarios”, celebrado en Cartagena,Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESI

Recordando las conclusiones y recomendaciones adoptadas por elColoquio realizado en 1981 en México sobre Asilo y Protección Inter-nacional de Reugiados en América Latina, el cual estableció importantes

criterios para el análisis y consideración de esta materia.Reconociendo que la situación centroamericana en lo que se reerea reugiados ha evolucionado en estos últimos años de tal orma que haadquirido nuevas dimensiones que requieren una especial consideración.

Apreciando los generosos esuerzos que han realizado los países re-ceptores de reugiados centroamericanos no obstante las enormes dicul-tades que han debido arontar, particularmente ante la crisis económicaactual.

Destacando la admirable labor humanitaria y apolítica que le ha co-rrespondido desempeñar al ACNUR en los países centroamericanos, Mé-xico y Panamá de conormidad con lo establecido en la Convención delas Naciones Unidas de 1951 y en el Protocolo de 1967, así como en laResolución 428 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, envirtud de la cual el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Uni-das para los Reugiados se aplica a todos los Estados, sean o no partes dela mencionada Convención y/o Protocolo.

Teniendo igualmente presente la labor eectuada en la Comisión In-teramericana de Derechos Humanos en cuanto a la protección de losderechos de los reugiados en el continente.

Apoyando decididamente los esuerzos del Grupo Contadora para so-lucionar de un modo eectivo y duradero el problema de los reugiadoscentroamericanos, lo cual constituye un avance signicativo en la nego-ciación de acuerdos operativos para lograr la paz en la región.

Expresando su convencimiento de que muchos de los problemas ju-rídicos y humanitarios que han surgido en la región centroamericana,

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México y Panamá , en lo que se reere a los reugiados, sólo pueden serencarados teniendo en consideración la necesaria coordinación y armoni-zación entre los sistemas universales, regionales y los esuerzos nacionales.

II

Habiendo tomado conocimiento, con apreciación, de los compromi-sos en materia de reugiados incluidos en el Acta de Contadora para laPaz y Cooperación en Centroamérica, cuyos criterios comparte plena-mente y que a continuación se transcriben:a) “Realizar, si aún no lo han hecho, los trámites constitucionales para

adherirse a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967 sobre elEstatuto de los Reugiados.”

b) “Adoptar la terminología establecida en la Convención y en el Proto-colo citados en el párrao anterior, con el objeto de dierenciar a losreugiados de otras categorías de migrantes.”

c) “Establecer los mecanismos internos necesarios para aplicar las disposi-ciones de la Convención y del Protocolo citados cuando se produzcala adhesión.”

d) “Que se establezcan mecanismos de consulta entre los países cen-troamericanos con representantes de las ocinas gubernamentales res-

ponsables de atender el problema de los reugiados en cada Estado.”e) “Apoyar la labor que realiza el Alto Comisionado de las Naciones Uni-

das para los Reugiados (ACNUR) en Centroamérica, y establecermecanismos directos de coordinación para acilitar el cumplimientode su mandato.”

) “Que toda repatriación de reugiados sea de carácter voluntario, mani-estada individualmente y con la colaboración del ACNUR.”

g) “Que con el objeto de acilitar la repatriación de los reugiados, se

establezcan comisiones tripartitas integradas por representantes delEstado de origen, el Estado receptor y el ACNUR.”

h) “Fortalecer los programas de protección y asistencia a los reugiados,sobre todo en los aspectos de salud, educación, trabajo y seguridad.”

i) “Que se establezcan programas y proyectos con miras a la autosucien-cia de los reugiados.”

 j) “Capacitar a los uncionarios responsables en cada Estado de la protec-ción y asistencia a los reugiados, con la colaboración del ACNUR u

otros organismos internacionales.”

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k) “Solicitar a la comunidad internacional ayuda inmediata para los reu-giados centroamericanos, tanto en orma directa, mediante conveniosbilaterales o multilaterales, como a través del ACNUR y otros orga-nismos y agencias.”

l) “Detectar, con la colaboración del ACNUR, otros posibles países re-ceptores de reugiados centroamericanos. En ningún caso se trasladaráal reugiado en contra de su voluntad a un tercer país.”

m) “Que los gobiernos del área realicen los esuerzos necesarios para erra-dicar las causas que provocan el problema de los reugiados.”

n) “Que una vez que las bases para la repatriación voluntaria e individualhayan sido acordadas, con garantías plenas para los reugiados, lospaíses receptores permitan que delegaciones ociales del país de ori-gen, acompañadas por representantes del ACNUR y el país receptor,puedan visitar los campamentos de reugiados.”

ñ) “Que los países receptores aciliten el trámite de salida de los reugia-dos con motivo de la repatriación voluntaria e individual, en coordi-nación con el ACNUR.”

o) “Establecer las medidas conducentes en los países receptores para evi-tar la participación de los reugiados en actividades que atenten contrael país de origen, respetando en todo momento los derechos humanosde los reugiados.”

III

El Coloquio ha adoptado asimismo las siguientes conclusiones:Primera. Promover dentro de los países de la región la adopción de

normas internas que aciliten la aplicación de la Convención y el Protoco-lo y, si es preciso, que establezcan los procedimientos y recursos internospara la protección de los reugiados. Propiciar, asimismo, que la adopción

de normas de derecho interno se inspiren en los principios y criterios dela Convención y el Protocolo, coadyuvándose así en el necesario procesodirigido a la armonización sistemática de las legislaciones nacionales enmateria de reugiados.

Segunda. Propiciar que la raticación o adhesión a la Convención de1951 y al Protocolo de 1967, respecto de aquellos Estados que aún nolo han hecho, no vaya acompañada de reservas que limiten el alcance dedichos instrumentos, e invitar a los países que las hayan ormulado a que

consideren su levantamiento en el más corto plazo.

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Tercera. Reiterar que, en vista de la experiencia recogida con motivode la afuencia masiva de reugiados en el área centroamericana, se hacenecesario encarar la extensión del concepto de reugiado, teniendo encuenta, en lo pertinente, y dentro de las características de la situaciónexistente en la región, el precedente de la Convención de la OUA (artí-culo 1, párrao 2) y la doctrina utilizada en los inormes de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos. De este modo, la denición oconcepto de reugiado recomendable para su utilización en la región esaquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951y el Protocolo de 1967, considere también como reugiados a las perso-nas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad hansido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, losconfictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otrascircunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Cuarta. Raticar la naturaleza pacíca, apolítica y exclusivamente hu-manitaria de la concesión de asilo o del reconocimiento de la condiciónde reugiado y subrayar la importancia del principio internacionalmenteaceptado mediante el cual nada de ello podrá ser interpretado como unacto inamistoso hacia el país de origen de los reugiados.

Quinta. Reiterar la importancia y signicación del principio de no de-volución (incluyendo la prohibición del rechazo en las ronteras), como

piedra angular de la protección internacional de los reugiados.Este principio imperativo en cuanto a los reugiados, debe recono-

cerse y respetarse en el estado actual del derecho internacional, como unprincipio de jus cogens.

Sexta. Reiterar a los países de asilo la conveniencia de que los campa-mentos y asentamientos de reugiados ubicados en zonas ronterizas seaninstalados al interior de los países de asilo a una distancia razonable de lasronteras con miras a mejorar las condiciones de protección en avor de

éstos, a preservar sus Derechos Humanos y a poner en práctica proyectosdestinados a la autosuciencia e integración en la sociedad que los acoge.

Séptima. Expresar su preocupación por el problema de los ataquesmilitares a los campamentos y asentamientos de reugiados que han ocu-rrido en diversas partes del mundo y proponer a los gobiernos de lospaíses de Centroamérica, México y Panamá que apoyen las medidas quesobre el tema ha propuesto el Alto Comisionado al Comité Ejecutivo delACNUR.

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Octava. Propiciar que los países de la región establezcan un régimensobre tratamiento mínimo para los reugiados, con base en los preceptosde la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 y en la ConvenciónAmericana de los Derechos Humanos, tomándose además en considera-ción las conclusiones emanadas del Comité Ejecutivo del ACNUR, enparticular la N. 22 sobre la Protección a los Solicitantes de Asilo en Situa-ciones de Afuencia en Gran Escala.

Novena. Expresar su preocupación por la situación que padecen laspersonas desplazadas dentro de su propio país. Al respecto, el Coloquiollama la atención de las autoridades nacionales y de los organismos inter-nacionales competentes para que orezcan protección y asistencia a estaspersonas y contribuyan a aliviar la angustiosa situación en que muchas deellas se encuentran.

Décima. Formular un llamado a los Estados partes de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos de 1969 para que apliquen este ins-trumento en su conducta con los asilados y reugiados que se encuentranen su territorio.

Undécima. Estudiar en los países del área que cuentan con una pre-sencia masiva de reugiados, las posibilidades de lograr la integración delos reugiados a la vida productiva del país, destinando los recursos de lacomunidad internacional que el ACNUR canaliza a la creación o genera-

ción de empleos, posibilitando así el disrute de los derechos económicos,sociales y culturales de los reugiados.

Duodécima. Reiterar el carácter voluntario e individual de la repatria-ción de los reugiados y la necesidad de que ésta se produzca en condi-ciones de completa seguridad, preerentemente, al lugar de residencia delreugiado en su país de origen.

Decimotercera. Reconocer que la reunicación de las amilias cons-tituye un principio undamental en materia de reugiados, el cual debe

inspirar el régimen de tratamiento humanitario en el país de asilo y de lamisma manera las acilidades que se otorguen en los casos de repatriaciónvoluntaria.

Decimocuarta. Instar a las organizaciones no gubernamentales, inter-nacionales y nacionales a que prosigan su encomiable labor coordinandosu acción con el ACNUR y con las autoridades nacionales del país deasilo, de acuerdo con las directrices que éstas señalen.

Decimoquinta. Promover el uso, con mayor intensidad, de los orga-

nismos competentes del sistema interamericano y, en especial, la Comi-

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sión Interamericana de Derechos Humanos con el propósito de comple-mentar la protección internacional de los asilados y reugiados. Desdeluego, para el cumplimiento de esas unciones el Coloquio considera quesería aconsejable acentuar la estrecha coordinación y cooperación exis-tente entre la Comisión y el ACNUR.

Decimosexta. Dejar constancia de la importancia que reviste el Pro-grama de Cooperación OEA /ACNUR y las actividades que se han de-sarrollado y proponer que la próxima etapa concentre su atención en laproblemática que plantea la afuencia masiva de reugiados en Centroa-mérica, México y Panamá.

Decimoséptima. Propiciar en los países centroamericanos y del Gru-po Contadora una diusión a todos los niveles posibles de las normas in-ternacionales e internas reerentes a la protección de los reugiados y, engeneral, de los Derechos Humanos. En particular el Coloquio considerade especial importancia que dicha divulgación se eectúe contando conla valiosa cooperación de las correspondientes universidades y centrossuperiores de enseñanza.

IV

El Coloquio de Cartagena, en consecuencia,

Recomienda:• QueloscompromisosenmateriaderefugiadoscontenidosenelActa

de Paz de Contadora constituyen, para los diez Estados participantesen el Coloquio, pautas que deben ser necesaria y escrupulosamenterespetadas para determinar la conducta a seguir con relación a los re-ugiados en el área centroamericana.

• QuelasconclusionesalasquesehallegadoenelColoquio(III)sean

tenidas adecuadamente en cuenta para encarar la solución de los gra-vísimos problemas creados por la actual afuencia masiva de reugiadosen América Central, México y Panamá.

• Quesepubliqueunvolumenquecontengaeldocumentodetrabajo,

las ponencias e inormes, así como las conclusiones y recomendacio-nes del Coloquio y demás documentos pertinentes, solicitando al Go-bierno de Colombia, al ACNUR y a los organismos competentes de laOEA que adopten las medidas necesarias para lograr la mayor diusión

de dicha publicación.

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• Quesehagapúblicoelpresentedocumentocomo “Declaraciónde

Cartagena sobre los Reugiados”.• QuesesolicitealAltoComisionadodelasNacionesUnidasparalos

Reugiados transmitir ocialmente el contenido de la presente Decla-ración a los jees de Estado de los países de Centroamérica, de Belicey de los países integrantes del Grupo Contadora.Finalmente el Coloquio expresó su proundo agradecimiento a las au-

toridades colombianas, y en particular al Señor Presidente de la Repú-blica, Doctor Belisario Betancur, y al Ministro de Relaciones Exteriores,Doctor Augusto Ramírez Ocampo, al Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Reugiados, Dr. Poul Hartling, quienes honraron con supresencia al Coloquio, así como a la Universidad de Cartagena de Indiasy al Centro Regional de Estudios del Tercer Mundo por la iniciativa y larealización de este importante evento. De manera especial el Coloquioexpresó su reconocimiento al apoyo y hospitalidad orecidos por las au-toridades del Departamento de Bolívar y de la Ciudad de Cartagena. Asi-mismo, agradeció la cálida acogida del pueblo de esta ciudad, conocidaprecisamente como “Ciudad Heroíca”.

El Coloquio, nalmente, dejó constancia de su reconocimiento a lagenerosa tradición de asilo y reugio practicada por el pueblo y las auto-ridades de Colombia.

Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 1984

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“Declaración y Plan de Acción de MéxicoPara Fortalecer la Protección Internacional de los

Reugiados en América Latina”Ciudad de México, 16 de noviembre del 2004

DeclaraciónLos gobiernos de los países de América Latina participantes;

 Reunidos en la ciudad de México para celebrar el vigésimo aniversariode la Declaración de Cartagena sobre los Reugiados de 1984, que revita-lizó la generosa tradición de asilo de América Latina;

 Reconociendo la contribución de América Latina al desarrollo progre-sivo del derecho internacional de los reugiados iniciado en 1889 con

el Tratado sobre Derecho Penal Internacional y continuado, entre otrosinstrumentos, a través de la Declaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre de 1948, la Convención Americana sobre DerechosHumanos de 1969, la Declaración de Cartagena sobre los Reugiados de1984; el documento “Principios y Criterios Para la Protección y Asis-tencia a los Reugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanosen América Latina” (CIREFCA-1989), el Protocolo Adicional a la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechoseconómicos, sociales y culturales de 1988, “Protocolo de San Salvador”y la Declaración de San José sobre Reugiados y Personas Desplazadasde 1994; así como de la doctrina y jurisprudencia sobre la materia desa-rrollada, respectivamente, por la Comisión Interamericana de DerechosHumanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

 Reiterando su solemne compromiso con las personas que tienen el dere-cho a la protección internacional en América Latina;

 Enatizando que el humanismo y la solidaridad son principios unda-mentales que deben seguir orientando las políticas de Estado sobre reu-giados en América Latina;

 Rearmando el derecho undamental de la persona de buscar y recibirasilo consagrado en el artículo XXVII de la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre de 1948 y el artículo 22 (7) de la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos de 1969;

 Rearmando, asimismo, la validez y vigencia de los principios y normascontenidos en la Convención sobre el Estatuto de los Reugiados de 1951y su Protocolo de 1967, así como la complementariedad del derecho in-

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ternacional de los reugiados, del derecho internacional de los DerechosHumanos y del derecho internacional humanitario, y por ende la im-portancia de la utilización bajo el principio pro-homine de las normas yprincipios de estas tres ramas del derecho internacional para ortalecer laprotección de los reugiados y otras personas que tienen el derecho a laprotección internacional;

 Reconociendo el carácter de  jus cogens del principio de la no-devolución( non-reoulement), incluyendo el no rechazo en rontera, piedra angular delderecho internacional de los reugiados, recogido en la Convención so-bre el Estatuto de los Reugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y ar-mado asimismo en el artículo 22 (8) de la Convención Americana sobreDerechos Humanos, y el artículo 3 de la Convención contra la Torturay otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el compro-miso de los países de América Latina con el mantenimiento de ronterasabiertas para garantizar la protección y seguridad de quienes tienen elderecho a la protección internacional;

 Rearmando, la obligación de los Estados de respetar el principio deno discriminación y de adoptar medidas para prevenir, combatir y eli-minar todas las ormas de discriminación y xenoobia, garantizando elejercicio de los derechos de todas las personas sujetas a la jurisdiccióndel Estado sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,

religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional osocial, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social,incluida la condición de reugiado y la de otras personas que necesitanprotección;

 Pidiendo a los medios de comunicación que promuevan los valores desolidaridad, respeto, tolerancia y multiculturalismo, subrayando la pro-blemática humanitaria de las víctimas del desplazamiento orzado y susderechos undamentales;

 Rearmando los principios de indivisibilidad e interdependencia de to-dos los Derechos Humanos y la necesidad de una protección integralde los reugiados, que garantice el debido ejercicio de sus derechos, enparticular, los derechos civiles, económicos, sociales y culturales;

 Reconociendo que la unidad de la amilia es un derecho humano unda-mental de los reugiados y recomendando, por tanto, la adopción de meca-nismos que garanticen su respeto;

 Reconociendo la actualidad de la Declaración de Cartagena sobre los

Reugiados de 1984 y su importancia para continuar inspirando las po-

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líticas públicas de protección y búsqueda de soluciones duraderas en lassituaciones de reugiados que América Latina enrenta en el presente;

 Reconociendo la importancia de los principios recogidos por la Declara-ción de Cartagena sobre los Reugiados para brindar protección y buscarsoluciones duraderas, se constató la necesidad de avanzar en una conside-ración más prounda de sus recomendaciones;

 Recomendando que en el marco de una progresiva armonización legis-lativa en materia de reugiados, dentro de los procesos en marcha de in-tegración regional, se incorporen debidamente los principios y normascontenidos en la Convención sobre el Estatuto de los Reugiados de 1951y su Protocolo de 1967, la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos y demás instrumentos internacionales relevantes;

 Reconociendo los importantes avances que se han hecho en algunos paí-

ses de la región Latinoamericana en el establecimiento de mecanismosecientes para la determinación de la condición de reugiado, y señalandoasimismo la importancia de continuar reorzando estos mecanismos;

 Animando a aquellos países que aún no cuentan con legislación sobrereugiados para que la adopten a la brevedad y soliciten a este n la aseso-ría técnica del ACNUR; así como a aquellos países que están en procesode revisión de su legislación a eecto de que su normativa interna seaconsistente con los estándares internacionales y regionales en materia de

reugiados y derechos humanos, y se supere la brecha que pudiese existirentre la práctica estatal y la norma escrita; Reconociendo la responsabilidad de los Estados de brindar protección

internacional a los reugiados, así como la necesaria cooperación interna-cional técnica y nanciera para encontrar soluciones duraderas, dentro deun marco de compromiso con la consolidación del Estado de Derecho enlos países de América Latina, el respeto universal de los Derechos Huma-nos y los principios de solidaridad y responsabilidad compartida;

 Armando que las políticas de seguridad y lucha contra el terrorismo

deben enmarcarse dentro del respeto de los instrumentos nacionales einternacionales de protección de los reugiados y de los Derechos Hu-manos en general;

Constatando con preocupación que en algunas partes de América Latinapersiste el desplazamiento interno de personas así como fujos de reugiados;

Subrayando que ante la gravedad de la problemática del desplazamien-to orzado en la región es necesario atender sus causas y, a la vez, desa-rrollar políticas y soluciones pragmáticas para brindar protección eectiva

a quienes la requieren;

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 357

 Reiterando la conclusión decimosexta de la Declaración de San José de1994 sobre Reugiados y Personas Desplazadas en la que se armaba “quela problemática de los desplazados internos, no obstante ser undamental-mente responsabilidad de los Estados de los que son nacionales, constituyetambién objeto de preocupación de la comunidad internacional por tratarsede un tema de Derechos Humanos que puede estar relacionado con la pre-vención de las causas que originan los fujos de los reugiados…”;

 Reconociendo que la persecución puede guardar relación con el géneroy la edad de los reugiados; así como la necesidad de brindar proteccióny asistencia humanitaria atendiendo a las necesidades dierenciadas dehombres y mujeres, niños y niñas, adolescentes y adultos mayores, perso-nas con discapacidad, minorías y grupos étnicos;

 Reconociendo la existencia de fujos migratorios mixtos, dentro de loscuales hay personas que pueden calicar como reugiados que requierenun tratamiento especíco con las debidas salvaguardas legales que garan-ticen su identicación y acceso a los procedimientos de determinación dela condición de reugiado; y por tanto resaltando la importancia de con-tinuar prestando atención a la protección de los reugiados en los orosmultilaterales regionales en materia de migración y, en particular, en laConerencia Regional de Migración (Proceso Puebla) y la ConerenciaSudamericana de Migración;

 Destacando el papel en materia de protección de los reugiados de lasProcuradurías y Comisionados de Derechos Humanos y las Deensoríasdel Pueblo y de los Habitantes, entendidas en adelante como institucio-nes nacionales de promoción y protección de derechos humanos, comoentidades estatales independientes que velan por el debido ejercicio dela administración pública y la promoción y protección de los derechosundamentales de la persona;

 Destacando, asimismo, el aporte decisivo brindado por las Organiza-

ciones No Gubernamentales y otras instancias de la sociedad civil en laprotección y asistencia de los reugiados y otras personas que requierenprotección, incluyendo su labor de asesoría en el desarrollo de políticasde protección y soluciones duraderas;

 Reconociendo la necesidad de continuar promoviendo el derecho in-ternacional de los reugiados, el derecho internacional de los derechoshumanos y el derecho internacional humanitario, así como de diundirlas buenas prácticas de protección y de soluciones duraderas en América

Latina;

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS358

Subrayando la importancia de ortalecer la cooperación entre los órga-nos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Alto Comi-sionado de las Naciones Unidas para los Reugiados (ACNUR), para unaprotección más eectiva de los reugiados y otras personas necesitadas deprotección, e instándoles para continuar estrechando esta colaboración;

Convencidos que, a pesar de los signicativos avances en la protecciónde los reugiados en América Latina, es necesario que los Estados intensi-quen sus esuerzos para brindar protección, asistencia y encontrar solu-ciones adecuadas para los reugiados en la región, dentro de un espíritu desolidaridad y responsabilidad compartida con el apoyo de la cooperacióninternacional;

Subrayando que la repatriación voluntaria es la solución duradera porexcelencia para los reugiados y que para su realización en seguridad y

dignidad es undamental que los gobiernos de los países de origen, con elapoyo de la cooperación internacional, tomen las medidas oportunas paragarantizar la protección de sus nacionales repatriados;

 Reiterando a los Estados, los organismos internacionales y a la sociedadcivil la importancia de incorporar plenamente a las poblaciones desarrai-gadas en el diseño y puesta en práctica de los programas para su atencióny protección, reconociendo y valorando su potencial humano;

  Haciendo un llamado a la comunidad internacional, representada por

las Naciones Unidas, el Sistema Interamericano y, particularmente, a lospaíses donantes, para que continúen apoyando esta importante labor deprotección de los reugiados que realizan los Estados de América Latinacon la cooperación del ACNUR y la sociedad civil;

 Habiendo tomado nota de las conclusiones adoptadas por consenso en lascuatro reuniones sub-regionales realizadas en Brasilia, Brasil; San José, Cos-ta Rica; Cartagena de Indias y Bogotá, Colombia, y deseando poner en prác-tica las valiosas recomendaciones del proceso preparatorio, cuya ejecucióncontribuirá al cumplimiento en América Latina de la Agenda Para la Protec-

ción adoptada por el Comité Ejecutivo del ACNUR en el 2002;

RESUELVEN

 Aprobar  la presente Declaración y el Plan de Acción adjunto como“Declaración y Plan de Acción de México para Fortalecer la ProtecciónInternacional de los Reugiados en América Latina”.

Solicitar  al ACNUR y a la comunidad internacional su apoyo en laejecución del Plan de Acción, incluyendo los programas relativos a solu-

ciones duraderas.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 359

Celebrar y apoyar la propuesta de Brasil para el establecimiento de unprograma regional de reasentamiento en América Latina.

 Exhortar al ACNUR para que en el ejercicio de su responsabilidad desupervisión solicite inormes periódicos a los Estados respecto de la si-tuación de los reugiados en los países de América Latina y, a aquellosEstados parte, respecto de la aplicación de la Convención de 1951 y suProtocolo de 1967.

Solicitar al ACNUR apoyar con mayor intensidad a los países de Amé-rica Latina en los procesos de integración local de los reugiados.

Tomar en cuenta debidamente la presente Declaración y el Plan de Acción adjun-to para encarar la solución de la situación de los reugiados en América Latina.

Solicitar  a los organizadores y patrocinadores de este evento que sepublique un volumen que contenga los documentos de trabajo, los inor-

mes de las reuniones preparatorias y la Declaración y el Plan de Acciónde México, solicitando al Gobierno de México, al ACNUR y a los orga-nismos competentes de la OEA que adopten las medidas necesarias paralograr una amplia diusión.

Solicitar al ACNUR transmitir ocialmente el contenido de la Decla-ración y Plan de Acción de México a los Jees de Estado de los paísesparticipantes para su amplia diusión.

Solicitar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox

Quesada que, si lo tuviera a bien, diera a conocer la realización del pre-sente evento en la XIV Cumbre Iberoamericana, que tendrá lugar el 18 y19 de noviembre del año en curso en San José de Costa Rica.

Finalmente, los participantes expresaron su proundo agradecimien-to al Gobierno y al pueblo de México como país antrión del eventoconmemorativo los días 15 y 16 de noviembre de 2004 en la Ciudadde México; a los gobiernos de Costa Rica, Brasil y Colombia por habercoauspiciado las reuniones preparatorias, al ACNUR y al Consejo Norue-

go para Reugiados como organizadores, y a la Corte Interamericana deDerechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanosy al Instituto Interamericano de Derechos Humanos como patrocinado-res; así como a las organizaciones de la sociedad civil, las institucionesnacionales de promoción y protección de derechos humanos, y a los ex-pertos que con sus consejos y oportunas recomendaciones han prestadouna contribución undamental en este proceso.

Ciudad de México, a 16 de noviembre del 2004.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS360

Plan de Acción de Méxicopara ortalecer la Protección Internacional

de los Reugiados en América Latina

PreámbuloEn ocasión del vigésimo aniversario de la Declaración de Cartagena

sobre los Reugiados, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas paralos Reugiados (ACNUR), junto con el Consejo Noruego para Reugia-dos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de DerechosHumanos y los gobiernos de Brasil, Costa Rica y México, reunieron a losgobiernos de los países de América Latina, expertos y dierentes sectoresde la sociedad civil para analizar conjuntamente los principales desaíosque enrenta hoy la protección de los reugiados y otras personas quenecesitan protección internacional en América Latina, e identicar líneasde acción para asistir a los países de asilo en la búsqueda de solucionesadecuadas dentro del espíritu pragmático y de principios que propugna laDeclaración de Cartagena.

Con este propósito se realizaron cuatro reuniones consultivas prepa-ratorias en San José, Costa Rica (12-13 de agosto), Brasilia, Brasil (26-27 de agosto), Cartagena de Indias, Colombia (16-17 de septiembre) yBogotá, Colombia (6-7 de octubre), en las que se analizó la problemá-tica de reugiados en cada región. Como resultado de cada encuentro,un inorme ue adoptado por consenso. Con base en las conclusiones yrecomendaciones de estas reuniones regionales preparatorias, los parti-cipantes han elaborado el presente Plan de Acción con el propósito decontinuar ortaleciendo los mecanismos de protección y de búsqueda desoluciones para los reugiados y otras personas que necesitan protección

internacional en la región.

Capítulo PrimeroLa Situación de los Reugiados en América Latina

Al conmemorarse el vigésimo aniversario de la Declaración de Carta-gena sobre los Reugiados, en Latinoamérica todavía subsisten situacionesque generan desplazamiento orzado, particularmente en la región andi-

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 361

na. Además de un creciente número de reugiados latinoamericanos, laregión igualmente brinda protección y soluciones duraderas a reugiadosde otros continentes.

Salvedad hecha de la región andina, donde los fujos transronterizosobedecen particularmente a una crisis humanitaria que se caracteriza pordesplazamientos orzados al interior de Colombia, y que aecta de ma-nera dierenciada a los países vecinos y otros países de la región, en laactualidad los solicitantes de la condición de reugiado y reugiados estáninmersos dentro de los fujos migratorios que atraviesan el continente.

Por otra parte, en la región andina la magnitud del desplazamientoorzado se ve opacada por un contexto en el que muchas personas querequieren protección optan por el anonimato y la dispersión, y por ende,no solicitan ormalmente protección internacional.

Paralelamente, en el Cono Sur, se han iniciado programas pilotos dereasentamiento de reugiados reconocidos en otras partes del mundo.Esto hace que en la actualidad en Latinoamérica coexistan varias situa-

ciones: 1) países que continúan recibiendo a un número reducido de so-licitantes de la condición de reugiado y reugiados inmersos en los fujosmigratorios regionales y continentales; 2) países que albergan a un núme-ro signicativo de reugiados reconocidos y/o solicitantes de la condiciónde reugiado; y 3) países con programas emergentes de reasentamiento.En algunos países de la región estas situaciones convergen.

El marco normativo e institucional para la protección de reugiados seha ortalecido en los últimos 20 años. Un importante número de paísesde América Latina han consagrado a nivel constitucional el derecho deasilo y la gran mayoría es parte de la Convención sobre el Estatuto delos Reugiados de 1951 y/o de su Protocolo de 1967. Asimismo, la granmayoría dispone de órganos, normas y procedimientos nacionales para ladeterminación de la condición de reugiado. Algunos países reconocenque la persecución puede guardar relación con el género y la edad, te-

niendo presente las necesidades dierenciadas de protección de hombresy mujeres, niños y niñas, adolescentes, y ancianos. Sin embargo, algunosde estos mecanismos nacionales son todavía incipientes y requieren paraser operativos de mayores recursos humanos, técnicos y nancieros, in-cluyendo capacitación en materia de derecho internacional de los reu-giados, y así garantizar un procedimiento justo y eciente.

La denición de reugiado de la Declaración de Cartagena ha sidoincluida en la legislación interna de un número importante de países.No obstante, durante el proceso preparatorio se constató la necesidad

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS362

de aclarar y precisar los criterios para su interpretación, en particular lainterpretación restrictiva de las cláusulas de exclusión, la interpretaciónde las circunstancias especícas y su aplicación a los casos individuales,utilizando la jurisprudencia establecida por los órganos y tribunales dederechos humanos y tomando en cuenta los legítimos intereses de seguri-dad de los Estados, a través de un diálogo amplio y abierto con miras a lasistematización de la práctica estatal y la doctrina.

El ejercicio de derechos undamentales por parte de los reugiadosdetermina la calidad del asilo. La calidad del asilo es asimismo primordialpara encontrar soluciones duraderas a la problemática de los reugiados.En la medida que un reugiado encuentre protección eectiva en un paísno se verá en la necesidad de buscar protección en un tercer país a travésde movimientos secundarios y/o irregulares. Al mismo tiempo, es nece-

sario que los países de origen de los reugiados, con la cooperación dela comunidad internacional, continúen realizando esuerzos para crearcondiciones adecuadas para el retorno en seguridad y dignidad de susnacionales reugiados.

Sobre la base de las condiciones socioeconómicas imperantes en lospaíses de asilo, así como los distintos perles de los reugiados y otras per-sonas que requieren protección en la región, es necesario diseñar y poneren práctica nuevas políticas creativas que aciliten la búsqueda de solu-ciones adecuadas. Esto obliga a plantearse nuevas estrategias en materiade autosuciencia e integración local, tanto en centros urbanos como enzonas ronterizas, así como el uso estratégico del reasentamiento, en unmarco de solidaridad regional.

Paralelamente, en las zonas ronterizas es importante ortalecer losprogramas de atención humanitaria y social, dando énasis a enoquesterritoriales y no poblacionales, de tal orma que las comunidades re-ceptoras se benecien al igual que los reugiados y otras personas querequieren protección.

Capítulo SegundoLa Protección Internacional para los Reugiados

1. Investigación y Desarrollo Doctrinal:Las reuniones preparatorias consideraron oportuno que se haga un

reconocimiento a la contribución de América Latina al desarrollo progre-sivo del derecho internacional de los reugiados. Al respecto, instrumen-tos regionales como la Declaración de Cartagena sobre los Reugiados,

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 363

la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969; así como la doctrina y jurisprudencia sobre la materia desarrollada, respec-tivamente, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y laCorte Interamericana de Derechos Humanos, han contribuido a mejorarlas condiciones de los reugiados en América Latina.

Al respecto, se toma nota además de otra recomendación reiteradaen todas las reuniones preparatorias de ortalecer la cooperación de losEstados de la región entre sí y con el ACNUR, los órganos de derechoshumanos del Sistema Interamericano y las instituciones académicas y deinvestigación de América Latina en los campos de la investigación inter-disciplinaria, la promoción y la ormación del derecho internacional delos reugiados.

En el marco de esta cooperación, se recomendó abrir un proceso deconsultas con el n de precisar el contenido y alcance de la conclusión IIIde la Declaración de Cartagena sobre los Reugiados, para ortalecer laprotección internacional de los reugiados en América Latina.

Al respecto se ha previsto la elaboración de un Manual de Procedi-mientos y Criterios para la Aplicación de la Denición de Reugiado de laDeclaración de Cartagena.

Para proundizar en el conocimiento del Derecho de los Reugiados,se propone la realización por parte del ACNUR, en cooperación con losórganos de derechos humanos del sistema interamericano y las institucio-nes académicas y de investigación, de los proyectos siguientes:

• Serie de Investigación Jurídica sobre “La Protección Internacional delos Reugiados en América Latina”,

• Manual sobre “ Procedimientos y Criterios para la Aplicación de la Deni-ción de Reugiado de la Declaración de Cartagena”, y

• Glosario sobre “Conceptos y Términos Jurídicos del Derecho de los Re- ugiados”

2. Formación y Fortalecimiento Institucional:En el proceso de consultas se reconoció el notable esuerzo que los

países de América Latina han realizado en los últimos 20 años para erigirun marco institucional que garantice el derecho a buscar y recibir asilo.No obstante, también se señalaron deciencias en los sistemas de asiloque dicultan el acceso a una protección eectiva por parte de los reugia-dos y los solicitantes de esta condición.

2.1. A n de contribuir a un amplio conocimiento y una eectiva eje-

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS364

cución del marco normativo, así como para acilitar el uso eectivo de losrecursos legales internos (administrativos, judiciales y constitucionales)en la protección de los derechos de solicitantes de la condición de reu-giado y de los reugiados y garantizar, de esta orma, el derecho a buscary recibir asilo, se acuerda pedir al ACNUR que, en cooperación con losórganos de derechos humanos del Sistema Interamericano, el InstitutoInteramericano de Derechos Humanos, las universidades, organizacionesde la sociedad civil e instituciones nacionales de promoción y protecciónde derechos humanos, desarrolle y ejecute un “Programa Latinoameri-cano de Formación en Protección Internacional de los Reugiados”. EstePrograma estará dirigido a uncionarios de Estado y a la sociedad civilorganizada en redes de protección. El Programa conllevará un procesominucioso de selección de participantes, un régimen docente que combi-

ne la ormación en el trabajo, la ormación a distancia, el autoestudio y elestudio en régimen residencial, el establecimiento de precisos parámetrosde evaluación e impacto y un debido seguimiento de los graduados, entreotros elementos técnicos.

Este Programa sería destinado prioritariamente a:• Presidentes, miembros, asesores jurídicos y entrevistadores de

las Comisiones Nacionales de Reugiados;• Funcionarios públicos de ronteras y aeropuertos (policía, uer-

zas armadas y migración)•  Jueces, deensores públicos y scales;• Personal proesional de las instituciones nacionales de promo-

ción y protección de derechos humanos;• Personal de las organizaciones no gubernamentales y otras ins-

tituciones de la sociedad civil participantes en las redes nacio-nales y regionales de protección; y

• Legisladores.2.2. También se constataron las dicultades de algunas Comisiones

Nacionales de Reugiados, u otras instancias responsables de reugiados,para la identicación de personal especializado, la puesta en marcha desistemas de registro computarizados, la lentitud de los procesos de de-terminación de la condición de reugiado o la debilidad de los procesosde documentación por alta, entre otros motivos, de recursos técnicos,humanos y nancieros.

Al respecto, se instó a los Estados a ortalecer los mecanismos insti-tucionales creados para la determinación de la condición de reugiado,

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 365

dotándoles de mayores recursos nancieros, y se requirió al ACNUR paraque proporcione capacitación y asesoría técnica.

En reconocimiento de la importancia de las Comisiones Naciona-les de Reugiados para garantizar una protección eectiva, se solicita alACNUR que coopere con los gobiernos de América Latina interesados enla elaboración de proyectos regionales o de ámbito nacional dentro delmarco y las prioridades de un “Programa de Fortalecimiento de las Comi-siones Nacionales de Reugiados”. En relación con lo anterior, es precisoanotar que los países andinos reunidos en Cartagena de Indias el 16-17de septiembre 2004, dentro del proceso preparatorio, acordaron sometera la consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exte-riores la creación de un Comité Andino de Autoridades Responsables deReugiados.

El proceso de consultas determinó que el ortalecimiento de las Comi-siones podría orientarse, entre otros aspectos, a:• Garantizar el respeto de las normas del debido proceso, a través

del acceso de los solicitantes al procedimiento de determina-ción de la condición de reugiado, el establecimiento de recur-sos eectivos, la adopción de decisiones en un plazo razonable yprocedimientos de apelación ante instancias independientes; y

• Simplicar los trámites y acilitar la expedición de documentos.2.3. La sociedad civil y las instituciones nacionales de promoción y

protección de derechos humanos en América Latina están desempeñan-do un papel en la protección y deensa de los reugiados ampliamentereconocido por los propios gobiernos. Esta importante tarea la llevan acabo las organizaciones no gubernamentales y las iglesias, dentro de unespíritu de cooperación con las instituciones del Estado, incluidas las ins-tituciones nacionales de promoción y protección de Derechos Humanos,con el ACNUR y otros organismos de protección regionales e interna-cionales. En las reuniones preparatorias hubo recomendaciones para in-

corporar más a la sociedad civil en la ormulación de las políticas públicassobre reugiados y para continuar apoyando su ortalecimiento.Se propone por tanto la ejecución de un “Programa de Fortalecimien-

to de las Redes Nacionales y Regionales de Protección”, que deberá aten-der las necesidades de las organizaciones no gubernamentales, iglesias einstituciones nacionales de promoción y protección de Derechos Huma-nos. Este Programa podría dirigirse prioritariamente a las siguientes áreas:

• Reorzar los servicios de asesoría legal y asistencia al reugia-do y solicitante de dicha condición, dentro de una perspectiva

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS366

que atienda los especícos requerimientos de los beneciariosde sus servicios, ya sean éstos: hombres, mujeres, niños y niñas,adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidades, in-dígenas u otras categorías;

• Reorzar el conocimiento del derecho internacional de los reu-giados y de los Derechos Humanos;

• Sistematizar y diundir buenas prácticas y experiencias exitosasdesarrolladas por algunas redes; e

• Intercambiar experiencias entre las distintas redes de la región.Por lo tanto, bajo este rubro de Formación y Fortalecimiento Institu-

cional se proponen los siguientes programas:• Programa Latinoamericano de Formación en Protección Inter-

nacional de los Reugiados;

• Programa de Fortalecimiento de las Comisiones Nacionales deReugiados;• Programa de Fortalecimiento de las Redes Nacionales y Regio-

nales de Protección.

Capítulo TerceroSoluciones duraderas

Las reuniones preparatorias señalaron las prioridades operativas en lasdierentes sub-regiones y países de la región. Se constató que AméricaLatina cuenta con una amplia tradición solidaria de protección al per-seguido y que ha sido una región que ha sabido encontrar soluciones asus propios reugiados dentro del sub-continente. Se reconoció que larepatriación voluntaria es la solución óptima para los reugiados, comoderecho individual que ha de ejercerse de manera voluntaria en condi-ciones de seguridad y dignidad. Asimismo, se subrayaron las necesida-des existentes para acilitar la autosuciencia y la integración local de uncreciente número de reugiados y el desaío que esto representa para lospaíses de América Latina.

Se reiteró la necesidad de la cooperación internacional, acorde conlos principios de solidaridad y responsabilidad compartida, para poner enpráctica soluciones duraderas eectivas, así como para la diusión de bue-nas prácticas de soluciones duraderas en la región, propiciando la coope-ración sur-sur, y el enoque creativo de la Declaración de Cartagena delos Reugiados de 1984.

Del contexto actual regional sobresalieron dos situaciones que requie-

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 367

ren urgente tratamiento y apoyo internacional. Por un lado, la situaciónde un número creciente de reugiados de extracción urbana asentados enlos grandes núcleos urbanos de América Latina. Por otro lado, la situaciónde un gran número de ciudadanos colombianos en las zonas ronterizasde Colombia con Ecuador, Panamá y Venezuela, en su mayoría indocu-mentados y necesitados de una acción urgente de protección y asistenciahumanitaria dada su alta vulnerabilidad.

1. Programa de Autosuciencia e Integración Local “CiudadesSolidarias”

Los reugiados urbanos provienen de un amplio abanico de nacionali-dades, con un porcentaje aún pequeño pero en aumento de reugiados de

otros continentes y culturas. Estos reugiados se asientan undamentalmen-te en centros urbanos y su autosuciencia e integración socioeconómicaes un desaío para los Estados y la sociedad civil, sobre todo teniendo encuenta las dicultades económicas que los propios países de asilo enrentan.Es por tanto necesario tener presente la diícil realidad de las comunidadesde acogida al momento de diseñar proyectos de integración.

Del proceso preparatorio habría que destacar: a) la voluntad políticade los gobiernos para acilitar la autosuciencia económica de los reu-giados; b) la alta de recursos y de experiencia del aparato estatal socialpara lograr esta meta; c) el reconocimiento de la labor y experiencia dela sociedad civil; d) la necesidad de plantear estrategias adecuadas con larealidad de los países de asilo y de intercambiar buenas prácticas; e) lanecesidad de contar con cooperación técnica y nanciera internacional.

Las reuniones preparatorias indicaron que en la elaboración de estePrograma se deberán tener en cuenta las realidades socioeconómicas de laregión, en términos de índices de desempleo, pobreza, y exclusión social,así como el perl socioeconómico de los beneciarios. En este sentido, se

mencionaron algunas metas indicativas:• Propiciar la generación de uentes de empleo, en particular se

sugirió el establecimiento de sistemas de micro-crédito;• Establecer mecanismos para una expedita entrega de documen-

tos y simplicación de los trámites de validación y reconoci-miento de certicados y diplomas; y

• Contemplar mecanismos de participación de la sociedad civilorganizada y del ACNUR en la elaboración, ejecución, segui-miento y mejora de los proyectos de integración.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS368

El Programa de Autosuciencia e Integración “Ciudades Solidarias” pre-tende evitar, en la medida de lo posible, los llamados “movimientos irre-gulares o secundarios”, pero sobre todo busca una protección más eectivaque abarque los derechos y obligaciones sociales, económicos y cultura-les del reugiado. Se trataría de acilitar la ejecución de políticas públicas,dentro de una estrategia social integral, con la cooperación técnica de lasNaciones Unidas y de las organizaciones de la sociedad civil y el apoyonanciero de la comunidad internacional, para integrar a un número dereugiados a ser determinado en una serie de centros urbanos “piloto” deAmérica Latina.

2. Programa Integral “Fronteras Solidarias”

Los representantes gubernamentales de Ecuador, Panamá y Venezue-la, en la III Reunión Sub-Regional Preparatoria celebrada en Cartagena deIndias, Colombia (16-17 de septiembre, 2004), indicaron que se descono-ce la real magnitud de la problemática de los reugiados. En este sentido,los 10,000 reugiados y los 30,000 solicitantes de la condición de reugia-do en estos tres países, representarían solamente una racción del total deciudadanos colombianos que transitan y/o permanecen en estos países, ensu mayoría en situación irregular, resaltándose la especial situación queenrentan las provincias o Estados ronterizos con Colombia.

Dada la situación imperante en el país de origen, y las dicultadeseconómicas de los países de recepción, se presume que un número con-siderable de los colombianos indocumentados o en situación migratoria“irregular” requieren protección y asistencia humanitaria. Sin embargo,en su mayoría, permanecen “invisibles” y, por tanto, vulnerables y margi-nados. Los países de recepción maniestan voluntad para cumplir con susobligaciones internacionales de protección, pero asimismo preocupaciónpor la magnitud del problema humanitario cuya dimensión real aún se

desconoce.Para promover una respuesta humanitaria a avor de quienes requiereny merecen protección internacional, al igual que para atender las nece-sidades básicas de inraestructura y de acceso a servicios comunitarios,en particular en materia de salud y educación, y acilitar la generaciónde uentes de empleo y proyectos productivos, es necesario propiciar eldesarrollo ronterizo a través de la consolidación de la presencia de lasinstituciones del Estado, y de inversiones y proyectos concretos de lacomunidad internacional.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 369

Los representantes de gobierno en la reunión de Cartagena de Indiasindicaron las dicultades que enrentan las autoridades locales para man-tener los servicios básicos en salud, saneamiento, educación y otros quese encuentran aectados por un exceso de demanda no planicada. Entodo caso, se subraya la necesidad imperiosa de incluir a las poblacioneslocales como receptoras de ayuda al desarrollo, al ser éstas las que asu-men gran parte del peso de la solidaridad, a pesar de ser poblaciones tanpobres y necesitadas como los propios reugiados.

Las reuniones preparatorias propusieron las siguientes prioridades enlas zonas ronterizas de acogida de los países citados:• Apoyoparaejecutarunprogramaandeestablecerdeunaformaable

la magnitud y las características de la problemática de los reugiadoscon el objeto de determinar sus necesidades de protección y asistencia,

además de proponer las soluciones duraderas más adecuadas;•Fortalecimientodelosmecanismosinstitucionalesdeprotecciónyde

determinación de la condición de reugiado;•EjecucióndeProgramasdeSensibilizacióndirigidosalapoblaciónlocal

para prevenir sentimientos adversos y toda orma de discriminación;•ElaboracióndeunPlanEstratégicoRegionalparaatenderlasnecesi-

dades de protección, de asistencia básica y de integración de todaslas poblaciones necesitadas bajo un enoque territorial y dierenciado,cuyos ejes orientadores podrían ser, entre otros:

• Promover el desarrollo social y económico, beneciando porigual a las personas que requieren protección internacional y alas poblaciones locales de acogida;

• Tomar en cuenta el perl de la población desarraigada y la po-blación de las comunidades locales que habitan en zonas ron-terizas, que principalmente se constituye por población rural,agrícola, con una mayoría de mujeres y niños; y

• Tomar en cuenta las necesidades especícas de protección de

mujeres y hombres, minorías étnicas, ancianos y personas condiscapacidades.Se señala que la solidaridad sólo se puede sustentar en un trabajo de

cooperación activa del Estado, la sociedad civil y el ACNUR, con lacontribución nanciera de la comunidad internacional, enmarcada en elprincipio de la responsabilidad compartida. Al respecto, se mencionó laimportancia de asegurar la participación de la sociedad civil en los meca-nismos establecidos o por establecer (bilaterales, tripartitos e internacio-nales) para aanzar el marco de protección de las personas aectadas en

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS370

zonas ronterizas y analizar la problemática del desplazamiento orzadoen la región. En este sentido, se tomó nota con satisacción de la propues-ta de Brasil de promover la creación de un programa de reasentamientoregional (ver apartado siguiente).

3. Programa Regional de “Reasentamiento Solidario“

En la reunión preparatoria de Brasilia (26-27 de agosto, 2004), el Go-bierno de Brasil propuso la creación de un programa de reasentamientoregional para reugiados latinoamericanos, enmarcado en los principiosde solidaridad internacional y responsabilidad compartida. Esta iniciativaabre la posibilidad para que cualquier país de América Latina se asocieen el momento que lo considere oportuno, oreciendo recibir reugiados

que se encuentran en otros países de América Latina. El anuncio de estePrograma ue bien recibido por los países de la región que acogen a unimportante número de reugiados, como instrumento que ayude a mitigarel impacto de la situación humanitaria que enrentan.

Los países de América Latina coinciden en la importancia de propi-ciar el establecimiento de políticas de reasentamiento que incluyan unmarco de principios y criterios de elegibilidad, respetando el principiode no discriminación. Asimismo, a la luz de la experiencia de Brasil yChile como países con programas emergentes de reasentamiento, hacenun llamado a la comunidad internacional para apoyar el ortalecimiento yconsolidación de estas iniciativas, a eecto de que puedan ser mejoradas yreplicadas en otros países de América Latina.

En todo caso, se subraya que el reasentamiento como solución du-radera en la región y para la región no debe ser visto como una cargacompartida sino como un deber de solidaridad internacional, y se reiterala necesidad de contar con cooperación técnica y nanciera de la comu-nidad internacional para su ortalecimiento y consolidación.

Capítulo Cuarto“Mecanismos de Promoción, Ejecución,

Seguimiento y Evaluación”

Con el n de ejecutar este Plan de Acción se prevé una serie de acti-vidades a varios niveles:

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 371

 A nivel nacional (durante el primer semestre del 2005)

Llevar a cabo un diagnóstico del número de personas que podríanbeneciarse de este Plan de Acción para sustentar la ormulación de pro-yectos dentro de los programas contemplados en el mismo. Elaboraciónde proyectos nacionales dentro del ámbito del Plan de Acción.

Asimismo, los países interesados en el Programa “Fronteras Solidarias”deberían preparar un estudio sobre el impacto de la presencia de solici-tantes de la condición de reugiados, reugiados y otras personas que re-quieren protección internacional en las áreas de ejecución del Programa.El ACNUR brindará todo su apoyo y experiencia en la ormulación dedichos proyectos, los cuales serán sometidos a consideración de la comu-nidad internacional.

Las instituciones nacionales de promoción y protección de derechoshumanos elaborarán periódicamente un inorme de evaluación y segui-miento en relación con los proyectos y programas ormulados dentro delámbito de este plan de acción.

 A nivel regional y sub-regional

Organizar por lo menos dos reuniones al año que permitan el inter-cambio de inormaciones y experiencias, la elaboración de proyectos re-gionales y la supervisión de la ejecución de este Plan de Acción con laparticipación de gobiernos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Reugiados, otros organismos de Naciones Unidas, la Organiza-ción de los Estados Americanos, donantes, representantes de la sociedadcivil, las instituciones nacionales de promoción y protección de derechoshumanos y expertos.

 A nivel internacional

Dentro del marco del Comité Ejecutivo del ACNUR, organizar unareunión anual con países donantes e instituciones nancieras, con la par-ticipación de la sociedad civil, con el n de presentar los programas yproyectos del Plan de Acción e inormar sobre su ejecución e impacto enlas poblaciones beneciarias.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS372

Denición Ampliada deReugiado en América Latina

Incorporación de la Declaración de Cartagena sobreReugiados en la legislación de los países de la región

DECLARACIÓN DE CARTAGENA SOBRE REFUGIADOS22 de noviembre de 1984

CONCLUSIONES

Tercera. Reiterar que, en vista de la experiencia recogida con motivo de la afuen-cia masiva de reugiados en la región centroamericana, se hace necesario encararla extensión del concepto de reugiado, teniendo en cuenta, en lo pertinente, ydentro de las características de la situación existente en la región, el precedentede la Convención de la OUA (artículo 1, párrao 2) y la doctrina utilizada en los

inormes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De este modo, ladenición o concepto de reugiado recomendable para su utilización en la región esaquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Pro-tocolo de 1967, considere también como reugiados a las personas que han huido

de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la

violencia generalizada, la agresión extranjera, los conictos internos, la violación

masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado

gravemente el orden público.

ARGENTINAActa resolutiva Nº 465/98 del Comité de Elegibilidad para los Reugiadosdel 24 de ebrero de 1998 y Ley N° 26.165. Ley General de Reconoci-

miento y Protección al Reugiado del 8 de noviembre de 2006

Acta resolutiva Nº 465/98 del Comité de Elegibilidad para los Reugiados

Se resuelve por unanimidadRECOMENDAR, en los términos del inciso “a” del Artículo 2 del Decreto 464,del 11 de marzo de 1985, a los Organismos del Estado Argentino que resulten

competentes, la adopción de las medidas que ueren necesarias con el objeto deintegrar a la defnición contenida en la Convención relativa al Estatuto de los

Reugiados, del 28 de julio de 1951, y al Protocolo que sobre la misma Con-

vención se suscribiera el 31 de enero de 1967, los términos de la Declaración

emitida el 22 de noviembre de 1984, en Cartagena de Indias, República de

Colombia, con motivo del Coloquio allí celebrado sobre la Protección Interna-

cional de los Reugiados en América Central, México y Panamá. A estos eectostambién maniestan la necesidad de incluir en el análisis de los casos uturosla consideración de aquellos principios que resulten compatibles con lasnormas que actualmente jen su competencia, con el propósito de ejecutar

en su mayor extensión el mandato conerido por la legislación vigente.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 373

Ley N° 26.165 de 18 de noviembre de 2006. Ley General de Reconocimiento

y Protección al Reugiado

CAPITULO I

Del concepto de reugiado

ARTICULO 4º — A los eectos de la presente ley, el término reugiado se aplicará

a toda persona que:a)  Debido a undados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,

nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, seencuentre uera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a laprotección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a conse-cuencia de tales acontecimientos, uera del país donde antes tuviera residenciahabitual, no pueda o no quiera regresar a él.

b)  Ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso enque no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido

amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conic-tos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstan-

cias que hayan perturbado gravemente el orden público.

BELICEReugees Act. August,16th, 1991

4. Subject to the provisions o this section, a person shall be a reugee or thepurposes o this Act i –

a.  owing to a well-ounded ear o being persecuted or reasons o race, reli-gion, nationality, membership o a particular social group or political opi-nion, he is outside the country o his nationality and is unable or, owing tosuch ear, is unwilling to avail himsel o the protection o that country;or

b.  not having a nationality and being outside the country o his ormer ha-bitual residence, he is unable or, owing to a well-ounded ear o beingpersecuted or reasons o race, religion, membership o a particular socialgroup or political opinion, is unwilling to return to it; or

c.  owing to external aggression, occupation, oreign domination or events

seriously disturbing public order in either part or the whole o his coun-

try o origin or nationality, he is compelled to leave his place or habitual

residence in order to seek reuge in another place outside his country o

origin or nationality.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS374

BOLIVIADecreto Supremo N° 19640 del 4 de julio de 1983. Denición de Reu-

giado y Decreto Supremo Nº 28329 del 12 de septiembre de 2005

Decreto Supremo N° 19640 del 4 de julio de 1983

Considerando

[…]

Que entre el 19 y el 22 de abril último se celebró el I Seminario sobre “Asilo Po-lítico y Situación del Reugiado”, organizado por el Gobierno Constitucional encolaboración con la Ocina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losReugiados, habiendo emanado de dicho cónclave valiosas recomendaciones quees conveniente poner en práctica.Artículo 2 - Se considerará también reugiado por razones humanitarias a to-

das aquellas personas que se hayan visto orzadas a huir de su país a causa

de conictos armados internos; agresión, ocupación o dominación extranjeras,violación masiva de los derechos humanos; o en razón de acontecimientos de

naturaleza política que alteren gravemente el orden público en el país de origen

o procedencia.

Decreto Supremo Nº 28329 del 12 de septiembre de 2005

Artículo 12 - (Defnición de reugiado). A los eectos del presente Decreto Supre-mo, el término reugiado se aplicará a toda persona que:

a)  Debido a undados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,

nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas,siendo víctima o potencial víctima de grave y generalizada violación de losderechos humanos, se encuentre uera del país de su nacionalidad y no puedao, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; oque, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales aconte-cimientos, uera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, acausa de dichos temores, no quiera regresar a él.

b)  Ha huido de su país de nacionalidad o, careciendo de nacionalidad, ha huido

de su país de residencia habitual porque su vida, seguridad o libertad han

sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los

conictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras

circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

c)  En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad se entenderá quela expresión “del país de su nacionalidad” se reere a cualquiera de los paísescuya nacionalidad posea, y no se considerará carente de la protección del paísde su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un undadotemor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionali-dad posea.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 375

BRASILLei Nº 9.474 del 22 de julio de 1997. Que dene mecanismos para la

implementación del Estatuto de los Reugiados de 1951 y crea el “ComitêNacional para os Reugiados”

Art. 1º Será reconhecido como reugiado todo indivíduo que:I devido a undados temores de perseguição por motivos de raça, religião, na-cionalidade, grupo social ou opiniões políticas encontre-se ora de seu país denacionalidade e não possa ou não queira acolher-se à proteção de tal país;

II não tendo nacionalidade e estando ora do país onde antes teve sua residênciahabitual, não possa ou não queira regressar a ele, em unção das circunstânciasdescritas no inciso anterior;

III devido a grave e generalizada violação de direitos humanos, é obrigado a

deixar seu país de nacionalidade para buscar reúgio em outro país.

COLOMBIADecreto No. 4503 del 19 de noviembre de 2009. Por el cual se modicael procedimiento para el reconocimiento de la condición de reugiado,se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la

condición de reugiado y se adoptan otras disposiciones.

Artículo 1. A eectos del presente Decreto, el término reugiado se aplicará a todapersona que reúna las siguientes condiciones:

a) 

Que debido a undados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, seencuentre uera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichostemores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo denacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, uera delpaís donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichostemores, no quiera regresar a él.

b)  Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o

libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranje-

ra, conictos internos, violación masiva de los Derechos Humanos u otrascircunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público; o

c) Que haya razones undadas para creer que estaría en peligro de ser sometida atortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de quese procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidado, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS376

CHILELey Nº Ley Nº 20.430 de 8 abril de 2010 - Establece disposiciones sobre

protección de reugiados

Artículo 2º.- Del Concepto de Reugiado

2.  Los que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuyavida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generaliza-

da, la agresión extranjera, los conictos internos, la violación masiva de los

derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente

el orden público en dicho país.

ECUADOR Decreto N° 3.301 del 6 de mayo de 1992. Reglamento para la aplicación

en el Ecuador de las normas contenidas en la Convención de Ginebrasobre el Estatuto de los Reugiados de 1951 y el Protocolo de 1967

Artículo 2º - Igualmente, serán consideradas como reugiados en el Ecuador las

personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido

amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conictos

internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que

hayan perturbado gravemente el orden público.

EL SALVADOR Decreto N° 918 del 22 de agosto de 2002. Ley para la determinación de

la condición de personas reugiadasConsiderando:

[…]

II. Que de conormidad a lo dispuesto en el Art. 12 numeral 1 de la Convención yIII del Protocolo, antes reeridos; en los principios contenidos en la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos y en la Declaración de Cartagena sobre los

Reugiados, es necesario establecer la legislación nacional que garantice la aplica-ción de los reeridos instrumentos internacionales;Art. 4.- Para los eectos de aplicación de la presente Ley, se considera reugiado:

a)  A toda persona que debido a undados temores de ser perseguida por motivosde raza, etnia, género, religión o creencia, nacionalidad, pertenencia a deter-minado grupo social u opiniones políticas, se encuentre uera del país de sunacionalidad, y no pueda, a causa de dichos temores, o no quiera acogerse a laprotección de tal país;

b)  Que careciendo de nacionalidad y hallándose uera del país de su residenciahabitual, por undados temores a ser perseguido por motivos de raza, etnia, gé-nero, religión o creencia, pertenencia a determinado grupo social u opinionespolíticas, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él; y,

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 377

c) Al que ha huido de su país de origen porque su vida, seguridad o libertad hansido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, losconictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otrascircunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

GUATEMALAAcuerdo gubernativo N° 383 del 14 de septiembre de 2001. Reglamentopara la protección y determinación del estatuto de reugiado en el territo-

rio del Estado de Guatemala

CONSIDERANDOQue la Constitución Política de la República reconoce el derecho de asilo y lootorga de acuerdo a las normas, principios y prácticas internacionales.ARTÍCULO 11. REFUGIADOS. Tendrán derecho a que les sea otorgado el Esta-tuto de Reugiado, de conormidad con lo establecido en el presente reglamento:

a) A toda persona que debido a undados temores de ser perseguida por motivosde raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opi-niones políticas, se encuentre en el país y no pueda, o a causa de dichos temo-res, no quiera acogerse a la protección del país de su nacionalidad;

b) Al que careciendo de nacionalidad y hallándose, por undados temores a ser per-seguido a consecuencia de motivaciones de raza, religión, pertenencia a determi-nado grupo social u opiniones políticas, uera del país donde tuviera su residenciahabitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

c) Al que ha huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido ame-nazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conictosinternos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias

que hayan perturbado gravemente el orden público; y,d) Al que sura persecución a través de violencia sexual u otras ormas de perse-

cución de género basada en violaciones de derechos humanos consagrados eninstrumentos internacionales.

HONDURASDecreto Nº 208 del 3 de marzo de 2003. Ley de Migración y Extranjería

Artículo 42. Reconocimiento de la condición de reugiado.

Le será reconocida la condición de reugiado a quienes:1. Por undados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, na-

cionalidad, pertenencia a determinado grupo social o política, así como susopiniones se encuentren uera del país de su nacionalidad y no puedan o noquieran acogerse a la protección de su país debido a dichos temores;

2. Por carecer de nacionalidad y por los motivos expuestos en el numeral anterior,se encuentren uera del país en el que tenían residencia habitual, y no puedan ono quieran regresar a él;

3.  Hayan huido de su país porque su vida, seguridad o libertad se han visto

amenazadas por cualquiera de los motivos siguientes:

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS378

a) Violencia generalizada, grave y continua;b) Agresión extranjera entendida como el uso de la uerza armada por parte

de un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la indepen-dencia política del país de origen;

c) Conictos armados internos suscitados entre las uerzas armadas del país

del que se huye, y uerzas o grupos armados;d) Violencia masiva, permanente y sistemática de los Derechos Humanos; ye) Que suran persecución mediante violencia sexual u otras ormas de persecu-

ción de género basada en violaciones de Derechos Humanos consagradosen instrumentos internacionales.

[…]

MÉXICOLey sobre Reugiados y Protección Complementaria, de 26 de enero de 2011

Artículo 13. La condición de reugiado se reconocerá a todo extranjero que se en-

cuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:I.  Que debido a undados temores de ser perseguido por motivos de raza,

religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social uopiniones políticas, se encuentre uera del país de su nacionalidad y nopueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección detal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia detales acontecimientos, uera del país donde antes tuviera residencia habi-tual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

II.  Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad hansido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, confictos

internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstanciasque hayan perturbado gravemente el orden público, y

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen ocomo resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorionacional, tenga undados temores de ser perseguido por motivos de raza,religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social uopiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amena-zadas por violencia generalizada, agresión extranjera, confictos internos,violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayanperturbado gravemente el orden público.

Ley General de Población del 7 de enero de 1974 y sus reormasArtículo 42.- No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría deGobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguien-tes características:[…]VI.- REFUGIADO.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan

sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conictos in-

ternos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan

perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan

obligado a huir a otro país. […]

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 379

PARAGUAYLey N° 1.938 del 9 de julio de 2002. Ley general sobre reugiados

Artículo 1º.- A los eectos de la presente ley, el término reugiado se aplicará a todapersona que:

a) se encuentre uera del país de su nacionalidad, debido a undados temores deser perseguida por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia adeterminado grupo social u opiniones políticas, y que, a causa de dichos temo-res, no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendode su nacionalidad y hallándose como consecuencia de tales acontecimientosuera del país donde tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de di-chos temores, no quiera regresar a él; y

b) se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o

libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extran-

jera, conictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras

circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público.

NICARAGUALey Nº 130 del 9 de julio de 2008. Ley de Protección a Reugiados

Artículo 1. Defnición del término “reugiado”. Para los eectos de esta Ley, seconsidera reugiado a toda persona a quien la autoridad competente le reconozcadicha condición cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que debido a undados temores de ser perseguida por motivos de raza, la re-ligión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social, u opi-niones políticas, se encuentre uera del país de su nacionalidad y no pueda o, acausa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país;

b) Que careciendo de nacionalidad y por los motivos expuestos en el inciso ante-rior, se encuentre uera del país donde antes tuviera su residencia habitual, y nopueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; o

c) Que haya huído de su país, o del país donde antes tuviera su residencia habitual,porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia ge-

neralizada, la agresión extranjera, los conictos internos, la violación masiva

de los Derechos Humanos u otras circunstancias que haya perturbado gra-vemente el orden público.

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS380

PERÚLey Nº 27.891 del 20 de diciembre de 2002. Ley del Reugiado

Artículo 3°.- Defnición de Reugiado

Se considera como reugiado:

a) A la persona que debido a undados temores de ser perseguida por motivosde raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social uopiniones políticas, se encuentre uera del país de su nacionalidad y no puedao, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; oque careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales aconteci-mientos, uera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o,a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

b) A la persona que se ha visto obligada a huir de su país de nacionalidad o

de residencia habitual por causa de la violación masiva de los Derechos

Humanos, agresión extranjera, conicto interno, ocupación o dominación

extranjera; o en razón de acontecimientos que perturben gravemente el or-den público.

c) A la persona que encontrándose legalmente en el territorio de la República,debido a causas sobrevinientes surgidas en su país de nacionalidad o de re-sidencia, no puede o no quiere volver a dicho país debido al temor de surirpersecución de acuerdo al inciso a) del presente artículo.

URUGUAYLey Nº 18.076 del 14 de noviembre de 2006.

Ley sobre el Estatuto de ReugiadoArtículo 2º. (Cláusula de inclusión).- Será reconocido como reugiado toda personaque:a) Debido a undados temores de ser perseguida por motivos de pertenencia a

determinado grupo étnico o social, género, raza, religión, nacionalidad, u opi-niones políticas se encuentre uera del país de su nacionalidad y no pueda o-a causa de dichos temores- no quiera acogerse a la protección de tal país, oque careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales aconteci-mientos, uera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o

-a causa de dichos temores-, no quiera regresar a él.b) Ha huido del país de su nacionalidad o careciendo de nacionalidad, ha huido

del país de residencia porque suvida, seguridad o libertad resultan amenazadaspor la violencia generalizada, la agresión u ocupación extranjera, el terrorismo,los confictos internos, la violación masiva de los derechos humanos o cualquierotra circunstancia que haya perturbado gravemente el orden público

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN LAS AMÉRICAS 381

DECLARACIÓN DE RIO SOBRELA INSTITUCIÓN DEL REFUGIO

10 de noviembre de 2000

Los Ministros del Interior del Mercosur, Bolivia y Chile preocupados de la protec-

ción internacional que debe concederse a los individuos perseguidos por motivosde raza, nacionalidad, religión, grupo social, opinión política o víctima de violacióngrave y generalizada de los derechos humanos, reunidos en el marco de la VIII“Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR”:

DECLARAN:

[…]4. Los Estados Parte y Asociados estudiarán la posibilidad de contemplar en

la defnición de reugio la protección a las víctimas de grave y generalizada

violación de los derechos humanos.

LEY MODELO PARA LOS PAÍSES DEL MERCOSUR Artículo 1º. A los eectos de la presente ley, el término reugiado se aplicará a todapersona que:debido a undados temores de ser perseguida por motivos de raza, género, religión,nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se en-cuentre uera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores,no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad

y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, uera del país donde antestuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera re-gresar a él;ha huido de su país de nacionalidad o, careciendo de nacionalidad, ha huido

de su país de residencia habitual porque su vida, seguridad o libertad han sido

amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conictos

internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que

hayan perturbado gravemente el orden público.

Elaborado por la unidad legal regional de la ocina del ACNUR para las américas.

Actualizado a abril 2010

5/13/2018 La protección internacional de refugiados en las Américas - slidepdf.com

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