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Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 1 la ampliación de la seguridad social a todas las personas, incluidas medidas para proporcionar ingresos básicos a quienes necesiten esa protección, y la adaptación de su alcance y cobertura para responder a las nuevas necesidades e incertidumbres generadas por la rapidez de los cambios tecnológicos, sociales, demográficos y económicos, condiciones de trabajo saludables y seguras, y medidas en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, destinadas a garantizar una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esa clase de protección. La protección social. Declaración sobre Justicia Social, 2008 OIT

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Protección social.Formación sindical. ACTRAV-CIF

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la ampliación de la seguridad social a todas las personas, incluidas medidas para proporcionar ingresos básicos a quienes necesiten esa protección, y la adaptación de su alcance y cobertura para responder a las nuevas necesidades e incertidumbres generadas por la rapidez de los cambios tecnológicos, sociales, demográficos y económicos,

condiciones de trabajo saludables y seguras, y

medidas en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, destinadas a garantizar una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esa clase de protección.

La protección social. Declaración sobre Justicia Social, 2008 OIT

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La protección socia está integrada por el conjunto de políticas que persiguen garantizar unas condiciones de vida y de trabajo dignas al conjunto de la población, protegiendo frente a la pobreza absoluta y relativa, especialmente cuando las personas se ven privadas de la totalidad o parte de sus ingresos, con motivo de riesgos y contingencias a las que toda persona se encuentra expuesta.

La protección social.

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- Durante la relación laboral, ya que son la partedependiente: condiciones de trabajo, colectivosespecialmente vulnerables, salud y seguridad en eltrabajo, salarios mínimos y prohibición de ladiscriminación.

- En situaciones de dificultad para trabajar:enfermedad, accidentes de trabajo, enfermedadesprofesionales, maternidad y desempleo.

- Al finalizar la vida laboral: jubilación e invalidez.

- Ante la disminución del ingreso familiar (viudedad yorfandad) o aumento de los gastos familiares(nacimientos).

La protección social de las trabajadoras y los trabajadores.

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Límites a la protección social para las mujeres.

Gran parte de la protección social todavía está unida a las condiciones de empleo

Las mujeres están detrás de una gran parte del trabajo no remunerado (empresa familiar, el cuidado)

La economía informal ofrece una escasa protección social

Los sistemas de seguridad social a menudo se basan en el "modelo tradicional de familia" - la mujer depende de la fuente de ingreso de los hombres

Los diferentes patrones de trabajo crean diferencias de protección social (segregación, temporalidad, tiempo parcial...)

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Un ejemplo: diferencias en el derecho a percibir la jubilación

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Un ejemplo: diferencias en el derecho a percibir la jubilación

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Diferencias en la jubilación debido a que las mujeres:

Suelen tener unos niveles salariales inferiores a los de los hombres durante la vida profesional de trabajo (segregación, discriminación salarial...)

Interrumpen sus carreras laborales debido a la procreación y crianza de los hijos e hijas, así como al cuidado de otras personas dependientes en el ámbito familiar (menor tiempo de cotización)

Son las responsables de gran parte de las tareas de los hogares, lo que limita su disponibilidad para el trabajo (tiempo parcial, economía informal...)

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Corregir las desigualdades en protección social: ¿qué hacer?.

Acciones sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo: trabajo decente.

Introducir el análisis de género en la seguridad social y corregir los efectos negativos sobre las mujeres.

Negociar alternativas para contrarrestar la desigualdad de género en los sistemas de pensiones, salud y sistemas previsionales.

Fomentando la igualdad: ampliando la cobertura al máximo de población, con corresponsabilidad en el cuidado de personas dependientes, etc.

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Referencia a la necesidad de promover la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y seguridad de la madre y el niño;

Referencia a la necesidad de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y a los diversos Convenios Internacionales firmados en esa materia (incluyendo , CEDAW, Plataforma de Beijing, Declaración de los Derechos y Principios Fundamentales en el Trabajo y C.156 de la OIT).

Convenio 183 protección de la maternidad: Preámbulo -1-

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Preámbulo Convenio 183

Referencia a la necesidad de reconocer la diversidad del desarrollo económico y social de los Estados Miembros y de las empresas

Necesidad de reconocer la evolución de la protección a la maternidad en la legislación y la práctica nacionales

Necesidad de brindar protección al embarazo como responsabilidad compartida de gobierno y sociedad

Convenio 183 protección de la maternidad: Preámbulo -2-

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Campo de aplicación:

Se aplica a todas las mujeres

empleadas, incluidas las que

desempeñan formas atípicas de

trabajo dependiente (Art.2.1)

Convenio 183 protección maternidad

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C. 183. Salud de la embarazada

Se deberá adoptar las medidas necesariaspara garantizar que las mujeresembarazadas o lactantes no sean obligadasa desempeñar un trabajo que haya sidodeterminado por la autoridad competentecomo perjudicial para su salud o la de suhijo, o respecto del cual se haya establecido(mediante evaluación) que conlleva unriesgo significativo para la salud de la madreo del hijo.

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C. 183. Licencia de maternidad

- Toda mujer a la que se aplique el Convenio tendrá derecho a una licencia maternidad de por lo menos 14 semanas (Art.4).

- Todo miembro podrá notificar posteriormente al Director General de la OIT, mediante otra declaración, que extiende la duración de la licencia maternidad (Art 4.4)

- Mediante la presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiadosegún la legislación y práctica nacionales (Art.4)

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Teniendo en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia maternidad incluirá un período de 6 semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores (Art. 4)

C. 183. Licencia post parto

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Sobre la base de presentación de un certificado médico, se deberá otorgar una licencia, antes o después del período de licencia maternidad, en caso de enfermedad o si hay complicaciones en consecuencia del embarazo o del parto. La naturaleza y la duración de dicha licencia podrán ser determinadas según lo determinen la legislación y la práctica nacionales (Art.5).

C. 183. Licencia complementaria

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Con objeto de proteger la situación de las mujeres en elmercado de trabajo, las prestaciones de maternidaddeberán financiarse mediante un seguro socialobligatorio o con cargo a fondos públicos, o según lodeterminen la legislación y la práctica nacionales.

Cuando las prestaciones en dinero estén determinadas sobrela base de las ganancias anteriores, no deberánrepresentar menos de dos tercios de las gananciasanteriores tomadas en cuenta para computar lasprestaciones

Se debe garantizar que los requisitos para acceder a las

prestaciones pecuniarias pueden ser satisfechos por la

mayoría de las mujeres comprendidas en el Convenio (Art.

6.5).

C. 183. Prestaciones

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La asistencia médica abarca la asistencia

prenatal, durante y después del parto, y la

hospitalización, cuando sea necesaria (Art.6.7).

Cuando las prestaciones en dinero esténdeterminadas sobre la base de las gananciasanteriores, no deberán representar menos dedos tercios de las ganancias anteriorestomadas en cuenta para computar lasprestaciones

C. 183. Prestaciones médicas

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Se establece el derecho a la madre lactante de interrumpir su trabajo por uno o varios períodos diarios para este fin, cuya duración deberá ser determinada por la legislación nacional (Art.10.1)

Las interrupciones por lactancia deberán ser contadas como horas de trabajo y remuneradas en tanto tal (Art. 10.2).

C. 183. Lactancia

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La protección contra el despido deja de ser absoluta:

quedan exceptuados los motivos no relacionados con

el embarazo, el nacimiento del hijo y la lactancia

(Art.8)

La protección del empleo (prohibición de despido) de

las mujeres comprende el embarazo, la licencia de

maternidad (o por enfermedad en consecuencia del

embarazo o parto), y el reintegro al trabajo (Art.8)

Se garantiza a la mujer el derecho de retornar al

mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente

con la misma remuneración al término de la licencia

maternidad

C. 183. Protección del empleo

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El Convenio 183 establece la obligación de que losEstados Miembros que lo ratifiquen adopten medidasdestinadas a garantizar que la maternidad noconstituya una causa de discriminación en el empleo,incluyendo el acceso a este (entre ellas la prohibiciónde exigencia de test de embarazo para admisión,excepto cuando se trate de trabajos que, en virtud dela legislación nacional, estén total o parcialmenteprohibidos para las mujeres embarazadas o lactanteso que puedan presentar un riesgo reconocido osignificativo para la salud de la mujer y del hijo) y alreintegrarse tras la licencia. (Art.9 1 y 2)

C. 183. No discriminación

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La población con dependencia severa

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La población con dependencia moderada

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Desde la perspectiva de la protección social, el concepto específico de cuidado se refiere a las acciones que la sociedad debe llevar a cabo para garantizar la supervivencia de las personas que han perdido o carecen de autonomía personal y que necesitan la ayuda de otras personas para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

La protección de la dependencia

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“Toda persona tiene derecho a un nivel de vidaadecuado que le asegure, así como a su familia, lasalud y el bienestar, y en especial la alimentación, elvestido, la vivienda, la asistencia médica y losservicios sociales necesarios; tiene asimismo derechoa los seguros en caso de desempleo, enfermedad,invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida desus medios de subsistencia por circunstanciasindependientes de su voluntad”.

Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 22

La protección de la dependencia

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Los sistema de protección a la dependencia deben articularse sobre tres principios fundamentales:

Igualdad: de acceso a los servicios de cuidado, e igualdad social, económica y de género de personas que necesitan cuidados y de personas cuidadoras.

Universalidad de los servicios y prestaciones teniendo en cuenta las diferentes situaciones de partida.

Solidaridad intergeneracional.

La protección de la dependencia

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Tres tipos de respuesta:

a través de prestaciones económicas para las personas cuidadoras,

con subsidio a la demanda, para que las familias puedan sufragar los costes de servicios privados,

o a través de un sistema público de servicios sociales de atención a la dependencia.

La protección de la dependencia