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ilícita. Sin duda alguna, le alcanza la ineficacia probatoria de la prueba obtenida ilícitamente. Respecto a las consecuencias de estimarse la concurrencia de prueba ilícita, el nuevo Código Procesal Penal emplea las frases “carecen de efecto legal” (art. VIIIº T.P.) y “no podrá utilizar” (art. 159°). Ambos términos jurídicos conceptualmente están relacionados con la “inutilizabilidad” o “ineficacia probatoria”; es decir que no podrán ser objeto de valoración por el juez. Sin embargo, el Código no se refiere expresamente al supuesto de inadmisión de la prueba ilícita, lo que no significa que desde el propio Código no se pueda construir una interpretación que permita considerar la posibilidad de inadmitir una prueba ilícita. En efecto, cuando el artículo 155°.2 se refiere a la admisión de las pruebas, emplea el término “exclusión” como sinónimo de inadmisión, estableciendo que el juez “solo podrá excluir las (pruebas) que no sean pertinentes y prohibidas por la ley”. Siendo la prueba ilícita una prueba prohibida por la ley —dado su origen ilegítimo—, en consecuencia su inadmisión (exclusión) se encuentra perfectamente autorizada por el nuevo Código. Constituye una excepción a la ineficacia de la prueba obtenida con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona, cuando tal prueba resulte favorable al imputado. Cabe aplicar en este caso la regla contenida en el artículo VIIIº.3 del Título Preliminar, cuando señala que la inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio. Esto en modo alguno autoriza a que el imputado obtenga fuentes de prueba lesionando los derechos fundamentales de la víctima o de terceros, y luego las utilice en su favor, sino al aprovechamiento de aquellas fuentes obtenidas por los agentes estatales, aun con infracción de las garantías constitucionales estatuidas en su favor. En lo que concierne las excepciones a la regla de exclusión —entendida como inadmisión o exclusión para la valoración de la prueba ilícita—, si bien el nuevo Código Procesal Penal no regula los distintos supuestos en los que no obstante haberse obtenido, directa o indirectamente, una fuente de prueba con violación de derechos fundamentales es posible su valoración, también lo es que los supuestos de excepción a la ineficacia de la prueba ilícita son producto de una construcción esencialmente jurisprudencial. En la jurisprudencia norteamericana, las excepciones a la regla de exclusión probatoria son obra de los fallos de la Suprema Corte. Contemporáneamente, se viene empleando los de proporcionalidad y de ponderación de intereses para decidir la utilización o no de las fuentes de prueba derivadas de la violación de los derechos fundamentales, cuyos contornos son definidos progresivamente y de manera general por la jurisprudencia como consecuencia del tratamiento que se les da en cada caso concreto. Finalmente, un tema no abordado por el nuevo Código Procesal Penal de manera expresa es el relativo al cauce procesal para declarar la inadmisión o exclusión probatoria de una prueba ilícita. Empero, esto en modo alguno nos puede llevar a eludir una postura sobre tal problema procedimental, puesto que finalmente, del cauce procesal dependerá que las consecuencias o efectos de la prueba ilícita no solo contaminen el proceso, sino que esencialmente persistan en la afectación de los derechos fundamentales del procesado. Si en el curso de las diligencias preliminares o en la investigación probatoria se pretende incorporar una fuente de prueba obtenida con vulneración de los derechos fundamentales de la persona, el imputado puede hacer uso de la vía de tutela ante el juez de la Investigación Preparatoria (art. 71°.4), en resguardo de sus derechos, solicitando la inadmisión de la prueba ilícita como una medida de corrección. El otro momento en que se puede instar la inadmisión de una prueba ilícita es en la fase intermedia, específicamente en la audiencia preliminar regulada por los artículos 351° y 352°, donde las partes tendrán la oportunidad de debatir sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida y el juez de decidir sobre la admisión de los medios de prueba ofrecidos. Por último, si la prueba ilícita fue incorporada indebidamente en el proceso, al momento de la deliberación el juez podrá excluirla de la valoración, pues con arreglo al artículo 159° éste no puede utilizar los medios de prueba —se entiende que la fuente de prueba ya fue incorporada al proceso mediante la actuación del medio de prueba o su oralización— que contengan fuentes de prueba obtenidas con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. No se debe olvidar la regla general prevista en el artículo 393°.1: legítimamente El juez no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellas incorporadas en el juicio; por lo tanto, se excluyen de la valoración las pruebas ilegítimas. COOPERACIÓN ALEMANA AL DESARROLLO - GTZ LA PRUEBA - En el Nuevo Proceso Penal 165 164

La Prueba Nuev Proc Penal 83

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ilícita. Sin duda alguna, le alcanza la ineficacia probatoria de la prueba obtenidailícitamente.

Respecto a las consecuencias de estimarse la concurrencia de prueba ilícita, elnuevo Código Procesal Penal emplea las frases “carecen de efecto legal” (art. VIIIºT.P.) y “no podrá utilizar” (art. 159°). Ambos términos jurídicos conceptualmenteestán relacionados con la “inutilizabilidad” o “ineficacia probatoria”; es decir queno podrán ser objeto de valoración por el juez. Sin embargo, el Código no se refiereexpresamente al supuesto de inadmisión de la prueba ilícita, lo que no significaque desde el propio Código no se pueda construir una interpretación que permitaconsiderar la posibilidad de inadmitir una prueba ilícita. En efecto, cuando elartículo 155°.2 se refiere a la admisión de las pruebas, emplea el término“exclusión” como sinónimo de inadmisión, estableciendo que el juez “solo podráexcluir las (pruebas) que no sean pertinentes y prohibidas por la ley”. Siendo laprueba ilícita una prueba prohibida por la ley —dado su origen ilegítimo—, enconsecuencia su inadmisión (exclusión) se encuentra perfectamente autorizadapor el nuevo Código.

Constituye una excepción a la ineficacia de la prueba obtenida con violación delcontenido esencial de los derechos fundamentales de la persona, cuando talprueba resulte favorable al imputado. Cabe aplicar en este caso la regla contenidaen el artículo VIIIº.3 del Título Preliminar, cuando señala que la inobservancia decualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado nopodrá hacerse valer en su perjuicio. Esto en modo alguno autoriza a que elimputado obtenga fuentes de prueba lesionando los derechos fundamentales de lavíctima o de terceros, y luego las utilice en su favor, sino al aprovechamiento deaquellas fuentes obtenidas por los agentes estatales, aun con infracción de lasgarantías constitucionales estatuidas en su favor.

En lo que concierne las excepciones a la regla de exclusión —entendida comoinadmisión o exclusión para la valoración de la prueba ilícita—, si bien el nuevoCódigo Procesal Penal no regula los distintos supuestos en los que no obstantehaberse obtenido, directa o indirectamente, una fuente de prueba con violación dederechos fundamentales es posible su valoración, también lo es que los supuestosde excepción a la ineficacia de la prueba ilícita son producto de una construcciónesencialmente jurisprudencial. En la jurisprudencia norteamericana, lasexcepciones a la regla de exclusión probatoria son obra de los fallos de la SupremaCorte. Contemporáneamente, se viene empleando los de proporcionalidad y deponderación de intereses para decidir la utilización o no de las fuentes de pruebaderivadas de la violación de los derechos fundamentales, cuyos contornos sondefinidos progresivamente y de manera general por la jurisprudencia comoconsecuencia del tratamiento que se les da en cada caso concreto.

Finalmente, un tema no abordado por el nuevo Código Procesal Penal de maneraexpresa es el relativo al cauce procesal para declarar la inadmisión o exclusiónprobatoria de una prueba ilícita. Empero, esto en modo alguno nos puede llevar aeludir una postura sobre tal problema procedimental, puesto que finalmente, delcauce procesal dependerá que las consecuencias o efectos de la prueba ilícita nosolo contaminen el proceso, sino que esencialmente persistan en la afectación delos derechos fundamentales del procesado.

Si en el curso de las diligencias preliminares o en la investigación probatoria sepretende incorporar una fuente de prueba obtenida con vulneración de losderechos fundamentales de la persona, el imputado puede hacer uso de la vía detutela ante el juez de la Investigación Preparatoria (art. 71°.4), en resguardo de susderechos, solicitando la inadmisión de la prueba ilícita como una medida decorrección.

El otro momento en que se puede instar la inadmisión de una prueba ilícita es en lafase intermedia, específicamente en la audiencia preliminar regulada por losartículos 351° y 352°, donde las partes tendrán la oportunidad de debatir sobre laadmisibilidad de la prueba ofrecida y el juez de decidir sobre la admisión de losmedios de prueba ofrecidos.

Por último, si la prueba ilícita fue incorporada indebidamente en el proceso, almomento de la deliberación el juez podrá excluirla de la valoración, pues conarreglo al artículo 159° éste no puede utilizar los medios de prueba —se entiendeque la fuente de prueba ya fue incorporada al proceso mediante la actuación delmedio de prueba o su oralización— que contengan fuentes de prueba obtenidascon vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de lapersona. No se debe olvidar la regla general prevista en el artículo 393°.1:

legítimamenteEl juez

no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellasincorporadas en el juicio; por lo tanto, se excluyen de la valoración las pruebasilegítimas.

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