30
. La Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que una persona jurídica o natural, industrial o comercial se coloca, cuando por déficit suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario". Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales. A propósito de los procedimientos a seguir durante la quiebra, conoceremos a las personas que intervienen en ese proceso, así como las funciones que deben tener en él. Desde los funcionarios Jurídicos (Juez), los perjudicados (acreedores), el administrador de los bienes

La Quiebra

Embed Size (px)

DESCRIPTION

La Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que una persona jurídica o natural, industrial o comercial se coloca, cuando por déficit suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario

Citation preview

.

La Quiebra por definicin es el "Estado jurdico en que una persona jurdica o natural, industrial o comercial se coloca, cuando por dficit suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurdico implica la liquidacin del activo del quebrado y la distribucin del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".Conoceremos bajo cules condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y adems, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales.A propsito de los procedimientos a seguir durante la quiebra, conoceremos a las personas que intervienen en ese proceso, as como las funciones que deben tener en l. Desde los funcionarios Jurdicos (Juez), los perjudicados (acreedores), el administrador de los bienes durante el proceso (Sndico) hasta llegar al Deudor o quebrado (persona natural o jurdica). Tambin haremos mencin de algunos de los artculos del Cdigo de Comercio venezolano, que es la ley en donde residen los detalles del proceso de Quiebra.Adems, y como punto final anexaremos algunas informaciones relacionadas con la quiebra de empresas en la realidad, a nivel nacional e internacional. Estas noticias sern investigadas a travs de Internet y nos permitirn tener una visin de la semejanza de la Quiebra en distintos pases, adems de abrirnos una ventana de conocimiento sobre los efectos reales de la quiebra en empresas de diferentes tipos.

QUIEBRA Y ATRASO

1.- Liquidacin de La Quiebra por El Sndico:Es el lapso final del procedimiento de la quiebra que haya seguido su curso normal; y corresponde al sndico, la venta de los bienes del fallido, el pago de las acreencias y la liquidacin general. terminacin de la quiebra. Art. 1039 C. Co.

2.- Continuacin del giro del fallido:La continuacin efectiva del giro del fallido, total o parcial, slo podr acordarse por acreedores que representen, a lo menos, dos tercios del pasivo de la quiebra con derecho a voto si hubiere sido propuesta por el sndico, o por la unanimidad a falta de dicha proposicin. En todo caso, se necesitar el consentimiento de los acreedores hipotecarios y prendarios cuyos crditos estaban vencidos al tiempo de la declaracin de quiebra.Acordada la continuacin del giro a propuesta del sndico, las medidas para su ejecucin que ste hubiere propuesto slo podrn ser modificadas por la unanimidad del pasivo de la quiebra con derecho a voto.Para obtener la mayora o unanimidad a que se refiere, los acreedores que estuvieren por la continuacin podrn excluir a los disidentes, pagndoles la cuota que les corresponda, atendido el importe del activo de la quiebra, o asegurndoles su pago.La fijacin de esta cuota y del plazo y garanta para el pago, en su caso, podr hacerse por el tribunal, oyendo al sndico y a los acreedores, a falta de acuerdo entre stos.El acuerdo de continuar efectivamente el giro del fallido deber comprender, al menos, la determinacin del objeto y de los bienes a que se extiende la autorizacin, las facultades especiales conferidas al sndico y el plazo de duracin, que no podr exceder de un ao. El plazo acordado podr ser prorrogado, por una sola vez, hasta por seis meses mediante acuerdo adoptado al menos quince das antes de su expiracin. El acuerdo de prrroga deber adoptarse por la correspondiente mayora exigida por el inciso primero del artculo precedente.Acordada la continuacin del giro, sta ser de cuenta y riesgo de los acreedores, aun de los que hubieren votado en contra, se hubieren abstenido o no hubieren concurrido. El fallido no responder de las deudas y prdidas que en este giro se contraigan o se produzcan sino hasta concurrencia del activo inventariado.En caso de que se obtengan beneficios, correspondern stos a los acreedores slo hasta la concurrencia del monto de sus crditos, reajustes e intereses, deducidos los gastos.La continuacin del giro no entorpecer los procedimientos de la quiebra, ni la realizacin de los bienes del fallido no comprendidos en la autorizacin, pero suspender los derecho de los acreedores prendarios, hipotecarios y retencionarios y de otros acreedores, para iniciar o proseguir en forma separada sus acciones para la realizacin de los bienes comprendidos dentro de la continuacin del giro, afectos a la seguridad de sus respectivos crditos.

3.- Nombramiento del SndicoPodemos definir al sndico como el rgano ejecutivo de la quiebra, a quien corresponde asegurar y administrar los bienes de la quiebra quien adems de administrador y liquidador, es rgano motor del procedimiento, es tambin un rgano informante a la intencin del control y manejo de la quiebra quien cumple funcin de practicar su liquidacin y distribuir el producto entre los acreedores proporcionales a sus crditosEl sndico tambin llamado curador, es la persona encargada en los procedimientos de quiebra de liquidar el activo y el pasivo del fallido, para satisfacer de alguna manera los crditos existentes contra aqul.Al respecto, dispone el art. 972 del C.Com. Que los sndicos son los que representan a la masa de acreedores, activa y pasivamente, en juicio y fuera de l, administran los bienes concursados, practicando todas las diligencias conducentes a garantizar la seguridad de los derechos y recaudacin de los haberes de la quiebra, para finalmente proceder a su liquidacin. Tal como se seala: El tribunal es quien nombra a los sndicos. El primer sndico, elProvisional, encargado de conducir la quiebra hasta la primera junta general de acreedores, es nombrado en la sentencia que declara la quiebra (art. 937, ordinal 1), sin tomar en cuenta la opinin de los acreedores. El sndico definitivo es nombrado por el tribunal en la primera junta general de acreedores, consultando previamente a los acreedores.En tal sentido, el ordinal 1 del art. 937 del C.Com. Establece que la sentencia declaratoria de la quiebra contendr el nombramiento de un sndico que debe ser abogado, o que sea o haya sido comerciante. Esta designacin es provisional.Segn el Cdigo de Comercio en su Artculo 968El nombramiento de sndico provisional y de los sndicos definitivos les ser comunicado inmediatamente; y dentro de veinticuatro horas deben ellos manifestar ante el Tribunal su aceptacin o excusa. Aun despus de haber aceptado pueden renunciar por justa causa; pero no pueden retirarse del ejercicio de sus funciones mientras no sean subrogados.

Funciones del SndicoLas funciones de un sndico se enmarcada en los Actos de Administracin, de los bienes de la quiebra. Cobra crditos. Paga obligaciones. Emplea al fallido (en el caso de que la quiebra haya sido fortuita Art. 978 C.Co.). Actos de Gestin y Disposicin: As como Conservar los bienes y defenderlos. Vender bienes que puedan deteriorarse. Vender cualquier otro bien (siempre, con la autorizacin del Juez. Art. 975 C.Co.). Actos de Representacin. Representa a la masa de acreedores, quienes lo designan con la intervencin del Juez (Art. 972 C.Co.).

Responsabilidad del SndicoEsta se desempea en la obligacin de proteger los intereses de los acreedores, tratando de obtener el mayor beneficio posible de los bienes del deudor para satisfacer el mayor porcentaje posible de deudas impagadas. Segn el artculo 972:Los sndicos representan la masa de acreedores, activa y pasivamente, en juicio y fuera de l; administran los bienes concursados, practicando todas las diligencias conducentes a la seguridad de los derechos y recaudacin de los haberes de la quiebra y liquidan ste, segn las disposiciones del presente Cdigo.Primera Junta de AcreedoresLa Junta de Acreedores es un organismo deliberante de la quiebra y podemos definirla como la reunin de acreedores del quebrado, encargada de expresar la voluntad colectiva en asuntos que le incumben conforme a la ley. El patrimonio de la quiebra, se ha quedado sin administrador como consecuencia de la inhabilitacin de su titular, requiere, inevitablemente; que alguien ejerza sobre l una administracin directa y constante, como la que antes de la quiebra ejerca el propio deudor.La misin de administrar la masa de la quiebra y defender sus intereses puede realizarse de dos maneras: Por los propios acreedores, a travs de un liquidador y una comisin de inspeccin y vigilancia. Por un tercero, denominado Sndico. Las facultades de la Junta, esta primera junta de Acreedores tiene en general facultades para exigir que la liquidacin se realice por ellos mismos, mediante la designacin de un liquidador y una comisin de vigilancia sealadas por ellos o que se lleve a efecto, por un Sndico indicado tambin por los acreedores, o por el Sndico provisional nombrado por el Juez, en cuyo caso se hace definitivo.Segunda Junta de AcreedoresDe acuerdo con el Art. 962 del C.Co., el tribunal convocar a los acreedores por la prensa, y por los carteles donde no hubiere peridicos; para que concurran al tribunal el da y hora fijados a imponerse del cuadro de calificacin de crditos y hagan las observaciones que a bien tengan, en pro o en contra.La Calificacin de los CrditosEn el Derecho segn el cual para poder pagar hay que saber previamente a quin se va a hacer el pago. En la quiebra, una vez que ha sido declarada y sean nombrados los sndicos definitivos, es necesario proceder a hacer un cuadro calificativo de los crditos y depuse de hecho ese cuadro, hay que llamar a los acreedores para que presenten sus documentos justificativos. Ese cuadro se hace en base al balance y a las listas de acreedores que deben levantar los sndicos y tambin el fallido.Efectos de la Quiebra con respecto al Patrimonio a los Acreedores y a la Persona del Comerciante FallidoEs la situacin en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre l; por lo que, la expresin estar en quiebra quiere decir no poder pagar ntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los crditos por pagar.La Quiebra cmo procedimiento puede definirse como Un conjunto de normas y actos procesales dirigidos a la liquidacin del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de prdidas.Diligencias Subsiguientes a las Declaratorias de QuiebraEstablece el Art. 925 del Cdigo de Comercio expresa que: todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestacin de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres das siguientes a la cesacin de pagos.La declaratoria de la quiebra proceder en los siguientes casos: A solicitud del deudor o de quien legtimamente lo represente. A solicitud fundada de un acreedor legtimo. A solicitud del Ministerio Pblico en caso de fuga u ocultacin del deudor sin que hubiere dejado representante instruido y expresado para el cumplimiento de sus obligaciones comerciales.Quien tendr conocimiento y competencia del juicio de la quiebra ser el respectivo Juez del Circuito, del lugar donde el fallido tenga su domicilio comercial, si este no tiene domicilio comercial, ser entonces el juez del circuito donde se halle residiendo. En caso que se le declare la quiebra en dos lugares diferentes, tendrn la competencia del juicio los tribunales de los respectivos domicilios.ConvenioEs un acto de voluntad por medio del cual las partes (deudor y acreedor) se ponen de acuerdo en determinadas condiciones para suspender o cesar el procedimiento de quiebra. El tribunal lo sanciona, homologando y dndole relevancia jurdica. Necesariamente el tribunal tiene que intervenir. En tal sentido cuando el deudor y los acreedores se ponen de acuerdo de qu manera van a resolver sus diferencias, debe existir humanidad y ser aprobado por dos terceras partes de los acreedores. En cualquier estado del procedimiento de quiebra puede celebrarse convenios, siempre que sea por unanimidad.Par su ejercicio se toma en cuenta la oportunidad de Convenio, el efecto del convenio, como la suspensin del procedimiento o cesacin o cesacin del procedimiento y la revisin parte de la deuda diferir pago. Y Cundo No procede el Convenio (Art. 1028 C.Co.) si la quiebra es culpable o fraudulenta o si se hace a espaldas del tribunal. La quiebra es una institucin jurdica, de carcter esencialmente procesal, dirigido a la liquidacin de patrimonio del quebrado y su reparto frente a los acreedores, unitariamente organizado bajo el principio de la comunidad de prdidas. Los presupuesto de la declaracin de la quiebra son dos: Subjetivo: la cualidad de empresario o comerciante. Objetivo: el sobreseimientos de los pagos. Las formas de instar la declaracin de quiebra son: instancia del propio deudor (quiebra voluntaria) art.875 c. La instancia de los acreedores (quiebra necesaria) art. 876 y877c.Pero en todo caso la quiebra es un status jurdico que tiene que ser declarado judicialmente, sin que pueda ser declarada de oficio. Sus efectos son de derecho material y de derecho procesal. Los primeros son a. El quebrado queda inhabilitado para la administracin de sus bienes y posibilidad de ejercer el derecho comercial; b. a partir del momento en que se declare la quiebra se tiene por vencida todas las deudas pendiente del quebrado. Los segundos a Medidas reales y cautelares pertinentes. b. Convocatoria de la junta de acreedores y nombramientos de sndicos.El efecto de la declaratoria de la quiebra de una sucesin suspender la transmisin de los bienes y la tramitacin del juicio mortuorio hasta que se termine legalmente la quiebra. La quiebra podr ser solicitada por un acreedor que tenga derecho a pedirla, es necesario que para tal efecto conste legalmente su calidad a acreedor y que la deuda provenga de un acto de comercio, que sea lquida y exigible.En las generalidades de la quiebra se pueden decir que existen tres clases de quiebra en nuestro derecho.Fortuita: la que sobreviene por infortunios del empresario que le impidan satisfacer en todo en partes sus deudas.Culpable: la que viene acompaada de determinados hechos por parte del empresario que la ley califica de culposo art. 888 y 889 c. Fraudulenta: cuando el empresario se alce con todo o parte de sus bienes.A pesar del crecimiento econmico que celebran los sectores financieros del pas, hay sectores de nuestra sociedad que no son beneficiarios de este crecimiento. Por razones diversas, personas de todos los niveles sociales tienen serios problemas que no les permiten cumplir con sus compromisos econmicos. Entre los recursos a que pueden acudir estas personas est el derecho que les da la ley a radicar una quiebra. La doctrina indica la existencia de tres principios fundamentales que dominan el proceso de quiebra: principio de la unidad patrimonial, principio de generalidad y principio de igualdad. El principio de la unidad patrimonial, la quiebra implica la afectacin de todos los bienes de una persona a la satisfaccin de sus crditos. El principio de la generalidad, la afectacin del patrimonio se hace para la satisfaccin de todos los acreedores. Y el principio de la igualdad, todos los bienes del deudor se destinan a la satisfaccin de todos los acreedores con un tratamiento igualitario par conditio creditorum salvo las legtimas causas de privilegio o preferencia.4.- Quienes no pueden ser Sndicos:1. Los comerciantes menores de 21 aos.2. Los fallidos, mientras no obtengan rehabilitacin.3. Los acreedores con crditos discutidos.4. Los parientes del fallido, 4to grado de consanguinidad y 2do grado de afinidad.5. El cnyuge del fallido.6. Los acreedores cuyos crditos estn controvertidos.

5.- Facultades del Sndico:Como lo seala el art. 972, del C. Com. Los sndicos representan a la masa de acreedores, activa y pasivamente, judicial y extrajudicialmente, y ministran los bienes concursados, realizando todas las diligencias necesarias para asegurar los derechos y recaudar los haberes de la quiebra, para as proceder finalmente a la liquidacin de los mismos.En tal sentido, los sndicos tienen dentro de la quiebra, el ms amplio poder de administracin de los bienes del fallido, por lo que todos los actos que entren en dicho concepto les estn permitidos, sin embargo, los actos que van ms all, algunos, por expugnar el fin perseguido por la administracin de la quiebra, deben ser absolutamente excluidos (como actos de liberalidad, excepto cuando pueda considerarse que corresponden a servicios prestados).Son los sndicos los encargados de asegurar la conservacin y administracin del patrimonio del comerciante declarado en quiebra, representan tanto a la masa de acreedores, que ha perdido su derecho de accin individual con la declaracin de quiebra, como al fallido, el cual como consecuencia del desasimiento no puede administrar su patrimonio.El sndico en el ejercicio de sus funciones debe obrar personalmente, y slo por excepcin puede ser autorizado para buscarla ayuda de una o varias personas o del mismo quebrado, esto siempre bajo su responsabilidad.El Cdigo de Comercio venezolano establece en su art. 978 que los ndicos en el ejercicio de sus funciones deben obrar personalmente, pero, si el fallido est en libertad, pueden emplearlo para facilitar y aclarar los negocios de la quiebra, proponindole al Juez asignarle un salario moderado por sus servicios.Las facultades administrativas otorgadas a los sndicos apuntan siempre a la conservacin de la masa repartible y la defensa contra toda disminucin indebida de la misma, bien sea por disminucin de los activos o por aumento de los pasivos.En cuanto a las facultades de representacin de los sndicos, estas refieren tanto al aspecto contractual como al judicial; representan a la quiebra en juicio y fuera de l.Cuando se habla de sustitucin de la administracin del deudor por la administracin del sndico, no se quiere decir en modo alguno que las funciones del sndico sean derivadas de las del deudor, como si aqul se convirtiera en un representante de ste, y obtuviese de l sus poderes. Sobre el particular su administracin es originaria, porque recibe su justificacin de su fin, es decir, de la satisfaccin de los acreedores, para la que ha sido instituida y declarada la quiebraEs por ello que debe hablarse de sustitucin y no de representacin de la administracin del fallido, ya que en sta ltima existe una subordinacin del representante a la voluntad presunta o expresa del representado; por el contrario, en la sustitucin el sujeto acta en nombre propio en virtud de un derecho propio, ya que la relacin existente entre el sndico y la masa concursal es destinataria de una funcin, no de un negocio, por tanto, tal mediante la sindicatura concursal, se produce una sustitucin en la forma del ejercicio de los derechos patrimoniales al actuar en lugar del sujeto, no por cuenta de ste. El negocio no es representativo, sino sustitutivo, pudiendo producirse incluso, contra la voluntad del titular de los intereses.En conclusin, a los sndicos como representantes de la quiebra les corresponde defender los intereses de la masa de acreedores, los cuales pueden ser opuestos a los del quebrado o coincidentes con ellos. Por ello, conviene tener presente que su administracin, o ms en general sus funciones de rgano de ejecucin colectiva, tienen un carcter de exclusividad, sea respecto del deudor como respecto de los acreedores; a uno y a otros han sido reservadas por ley amplias facultades de contralor, pero slo el curador est legitimado para cumplir los actos necesarios para la tutela de los acreedores, valuando la oportunidad de ellos.Una vez explanadas a grandes rasgos las funciones de los sndicos dentro de la quiebra, cabe sealar especficamente las mismas, en tal sentido, en el Cdigo de Comercio venezolano encontramos funciones y atribuciones para cuya realizacin no requieren autorizacin, otras que requieren autorizacindel Tribunalde causa, otras que requieren autorizacin de los acreedores y finalmente las que requieren la presencia del fallido.Actos de los sndicos para los cuales no requieren autorizacin:Levantamiento de sellos en los establecimientos del fallido, a los cuales hacen referencia el art. 957 del C. Com., as como colocacin de sellos en el domicilio de los socios solidariamente responsables cuando se trate de la quiebra de una compaa.Recaudacin de los haberes de la quiebra (cobro de deudas), art. 972del C. Com.Presentacin de informe al Juez sobre el estado de los negocios del fallido muerto y de sus libros, primer aparte del art. 982 del C. Com.Toma de posesin de los bienes inventariados, art. 957 del C. Com.Apertura de las cartas dirigidas al fallido, art. 979 y ord. 3 del art. 937del C. Com., empleo del fallido como auxiliar, art. 978 del C. Com.Realizar depsitos en instituciones bancarias, atr. 984 del C. Com.Formulacin del balance, si el fallido no lo hubiere presentado, art. 980del C. Com.Oponerse a la celebracin del convenio, art. 1.019 del C. Com.Presentar informe sobre los caracteres de la quiebra y sobre la legalidad de la quiebra, art. 1.020 del C. Com.Presentar informe sobre los crditos reclamados, art. 1.000 del C.Com.Regular junto con el Juez el otorgamiento de socorros alimenticios al fallido y su familia, arts. 951 y 967 del C. Com.Oponerse al estado de prelacin con que deben ser pagados los acreedores, art. 1.040 del C. Com.b.- Actos de los sndicos para los cuales requieren autorizacin del Tribunal:Para colocar o quitar sellos, art. 952 del C. Com.Para vender los efectos que estn en riesgo de perderse, art. 975 delC. Com.Para vender las mercancas y otros efectos muebles, art. 976 del C.Com.Para reclamar las entregas de sumas estipuladas a los asociados responsables limitativamente para la poca de la declaracin de laquiebra, art. 982 del C. Com.Para comprometer en rbitros y transigir las cuestiones que interesen al concurso, arts. 983 y 1.039 del C. Com.Para retirar fondos depositados en institutos bancarios, art. 984 del C.Com.Para continuar el giro del fallido, tercer aparte del art. 967 del C. Com.Para efectuar ventas, primer aparte del art. 1.039 del C. Com.Para exigir entrega de mercancas, art. 992 del C. Com.Para restituir cosas reivindicadas, art. 993 del C. Com.c.- Actos de los sndicos para los cuales requieren autorizacin de los acreedores:Para acusar penalmente al fallido, art. 924 del C. Com.Para continuar el giro del fallido, tercer aparte del art. 967 del C. Com.c.- Actos de los sndicos para los cuales requieren la presencia del fallido:Para la formacin del inventario, art. 957 del C. C Para examinar los libros y cerrarlos, art. 981 del C. Com.Para la realizacin de la Junta para deliberar sobre la celebracin de convenio, art. 1.012 del C. Com.Para el examen de la cuenta general de los sndicos, art. 1.056 del C.Com

6.- Honorarios de los Sndicos:El artculo 990 del Cdigo de Comercio establece: Los sndicos provisionales o definitivos, recibirn la indemnizacin que fije el Juez de Comercio, oyendo a los sndicos y a los acreedores en el trmino que el mismo Juez determinar. La fijacin de honorarios ser definitiva si no fuere apelada, en el trmino legal, por los sndicos o por los acreedores que representen la mayora de los crditos

7.- La Quiebra de Menor CuantaEn cuanto a la quiebra de menor cuanta, el procedimiento, se requiere que el pasivo de la quiebra no exceda de Bs. 10.000 conforme a lo establecido en el Art. 1069 C. Co. El juez competente para conocer de sta quiebra es el Juez de Departamento o de Distrito, con iguales facultades de los Jueces de Primera Instancia en lo Mercantil en la cuanta superior, pero aplicando las disposiciones especiales relativas a sta quiebra. En fin Si un comerciante se ve en la necesidad de atrasar sus pagos, y posteriormente aplazarlos debido a inconvenientes econmicos; para solventar sus deudas y no ser castigado legalmente; puede liquidar su comercio amigablemente, acudiendo al tribunal de comercio, para que ste autorice el procedimiento dentro de las exigencias de la ley.Ahora bien, si el comerciante no asumiera su responsabilidad voluntariamente; el Cdigo de comercio de Venezuela ampara los derechos de los acreedores perjudicados los cuales estn en la capacidad de unirse para pedir la quiebra del comerciante, mediante una accin de declaratoria de quiebra ante el tribunal correspondiente. En su demanda, los acreedores deben explicar todos los hechos que llevaron a la cesacin de pagos; pero adems deben probar su condicin de acreedor, as como la cualidad de comerciante del demandado. Adelantarse al deudor con la demanda de quiebra, ayuda al acreedor, agilizando el proceso, en el sentido de que dicha quiebra no ser efectiva hasta ser declarada por sentencia judicial.Si la quiebra es declarada, los bienes del deudor no pasarn libremente al acreedor, sino que la ley regular el procedimiento de ac en adelante para proteger adems, el patrimonio del deudor; pero la intencin de todo esto es, claro est la extincin del pasivo de la empresa. Para lograr stas metas, el Juez responsable designar al administrador provisional de los bienes, en respaldo de la comisin representativa de los acreedores, y aunque para el nombramiento del sndico, deban cumplirse una serie de requerimientos legales; una vez superado todo esto, se comenzar a buscar la manera ms efectiva de liquidar los bienes, con la autorizacin del juez para vender, cobrar, etc.Dentro del procedimiento de quiebra, los acreedores y el deudor pueden hacer convenios que finalicen con el procedimiento, pero siempre, mediante conversaciones de las cuales tenga conocimiento la ley. La situacin del deudor puede variar segn las pruebas que presente ante el juez, donde demuestre que la quiebra no es obra de algn tipo de fraude, en cuyo caso sera juzgado por ser quiebra delictiva. Es el Juez quien determinar si la quiebra es fortuita, culpable o fraudulenta.

8.- Procedimiento Contencioso de la Quiebra:De acuerdo con las exigencias del Art. 932 del C. Co. los acreedores en su libelo de demanda deben explicar todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesacin de pagos.1. Su condicin de Acreedor.2. Cualidad de comerciante del demandado.3. Precisar y demostrar que las obligaciones vencidas y exigibles no satisfechas son mercantiles.4. Narracin de hechos y circunstancias que han dado lugar a la cesacin de pagos, como por ejemplo: reclamaciones infructuosas, convenio incumplido, imposibilidad de pagar los intereses, desaparicin del comerciante, venta de activos a precios por debajo del costo. La comprobacin de stos hechos queda dentro del poder soberano del Juez.5. La peticin de declaratoria de quiebra del deudor previa citacin del mismo.ProcedimientoIntroducida la demanda, el Juez despus de analizarla junto con sus recaudos y comprobar que est conforme, dictar auto admitindola; de lo contrario la rechazar.Si el Juez la admite, puede disponer de acuerdo con la documentacin adjunta, como medida preventiva, la ocupacin judicial de todos los bienes del demandado; sus libros, correspondencia y dems papeles existentes nombrando para ello un Depositario de dichos bienes y documentos. Podr igualmente prohibir que se hagan pagos o entregas de mercancas al deudor.stas medidas deben ser publicadas, de igual manera que el fallo declaratorio de la quiebra. El Depositario debe llenar los mismos requisitos que le exigen al Sndico

9.- Ejecucin de la sentencia de Quiebra:El artculo 937 del Cdigo de Comercio, indica: "(omissis) cuando la sentencia declaratoria de quiebra la dictaren los Tribunales superiores, se pasarn inmediatamente los autos al Juez de Comercio, o quien haga sus veces, para que la ejecute". En este orden de ideas, es claro que las disposiciones que rigen la materia mercantil, contenidas en el Cdigo de Comercio, establecen que la competencia para conocer de los procedimientos de quiebra, corresponde al Juez de Comercio del domicilio de la fallida.

10.- Designacin y atribuciones del liquidador, y del asesor Los acreedores propondrn, una terna de comerciantes para el cargo de liquidador, de la cual se encargar el Tribunal de escoger el que ha de serlo. Las atribuciones principales de este liquidador designado es de representar a los intereses de la masa en todo el procedimiento.11.- Diferencias entre el Atraso y la Quiebra:

CONCLUSIN

Si una persona natural o jurdica, se ve en la necesidad de atrasar sus pagos, y posteriormente aplazarlos debido a inconvenientes econmicos; para solventar sus acreencias y no ser castigado legalmente; puede liquidar su patrimonio o comercio amigablemente, acudiendo al tribunal de comercio, para que ste autorice el procedimiento dentro de las exigencias de la ley. Si estas personas no asumieran su responsabilidad espontneamente; el Cdigo de comercio de Venezuela ampara los derechos de los acreedores perjudicados los cuales estn en la capacidad de unirse para pedir la quiebra del comerciante, mediante una accin de declaratoria de quiebra ante el tribunal correspondiente.En su demanda, los acreedores deben explicar todos los hechos que llevaron a la cesacin de pagos; pero adems deben probar su condicin de acreedor, as como la cualidad de comerciante del demandado. Adelantarse al deudor con la demanda de quiebra, ayuda al acreedor, agilizando el proceso, en el sentido de que dicha quiebra no ser efectiva hasta ser declarada por sentencia judicial. Si la quiebra es declarada, los bienes del deudor no pasarn libremente al acreedor, sino que la ley regular el procedimiento de ac en adelante para proteger adems, el patrimonio del deudor; pero la intencin de todo esto es, claro est la extincin del pasivo de la empresa.Para lograr stas metas, el Juez responsable designar al administrador provisional de los bienes, en respaldo de la comisin representativa de los acreedores, y aunque para el nombramiento del sndico, deban cumplirse una serie de requerimientos legales; una vez superado todo esto, se comenzar a buscar la manera ms efectiva de liquidar los bienes, con la autorizacin del juez para vender, cobrar. Dentro del procedimiento de quiebra, los acreedores y el deudor pueden hacer convenios que finalicen con el procedimiento, pero siempre, mediante conversaciones de las cuales tenga conocimiento la ley. La situacin del deudor puede variar segn las pruebas que presente ante el juez, donde demuestre que la quiebra no es obra de algn tipo de fraude, en cuyo caso sera juzgado por ser quiebra delictiva. Es el Juez quien determinar si la quiebra es fortuita, culpable o fraudulenta.BIBLIOGRAFA

BURGOS V., J. R. (S/F). La quiebra en el derecho venezolano.

Cdigo de Comercio de Venezuela (1996) Editorial PANAPO. Impreso en Venezuela por Litho-Tip, C.A.

PIERRE TAPIA, O. R. (1983). La quiebra segn el Cdigo de Comercio venezolano. Editorial Sucre C.A. Caracas.

PISANI R., M. A. (2005). El Atraso y La Quiebra. Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas, Departamento de Publicaciones. U.C.V. Caracas.

RODRGUEZ R., de B., G. (2005). Reflexiones sobre el proceso venezolano de solicitud del beneficio de atraso. Temas de Derecho Procesal. Coleccin Estudios Jurdicos No 15. Tribunal Supremo de Justicia, Caracas.