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6/7/15 15:14 Pablo Molina - La radio en España. Piratas y corsarios - La Ilustración Liberal - Revista española y americana Página 1 de 14 http://www.ilustracionliberal.com/45-46/la-radio-en-espana-piratas-y-corsarios-pablo-molina.html La radio en España. Piratas y corsarios La primera norma legal que regula específicamente la radiodifusión en España data de 1924, en plena dictadura de Primo de Rivera. Se trata de la Real Orden de 14 de junio de ese año, que sienta las bases jurídicas de lo que más tarde se convertiría en el auténtico monopolio de la radio comercial española, Unión Radio, la futura cadena SER. Ya en la II República, a través de una norma específica aprobada en 1934 (Ley de Radiodifusión, de 26 de junio), se estructura la radiodifusión como un "servicio público de titularidad estatal", estatus jurídico que sigue vigente. Los políticos republicanos concedieron licencia para una emisora de alcance nacional (la SER), seis regionales y unas cuantas más de ámbito solamente local, para las ciudades más importantes. No obstante, el referido decreto introducía una salvaguarda del monopolio estatal de radiodifusión, al establecer expresamente el cese inmediato de las emisiones de las estaciones particulares en el caso de que la Dirección General de Telecomunicaciones decidiera instalar una emisora en la misma zona de cobertura. El franquismo introducirá una ligera modificación en el régimen de monopolio al permitir, a través de un decreto dado el 14 de noviembre de 1952, el arriendo de las emisoras comarcales de la red estatal a empresarios privados mediante unos concursos similares a los que hoy convocan las comunidades autónomas. En cuanto a las pocas emisoras locales gestionadas directamente por la iniciativa privada, continuarían en las mismas condiciones hasta su conversión a la frecuencia modulada, a mediados de los años sesenta, origen de la expansión de este sistema experimentado en las décadas siguientes. El 8 de agosto de 1958 un decreto estableció la caducidad, a partir del 1 de noviembre de ese mismo año, de todas las concesiones "expresas o tácitas" a emisoras locales para emitir en onda media. Los 81 canales de FM asignados a España en la Conferencia de Estocolmo quedaban a disposición del órgano competente en materia de telecomunicaciones, para que llevara a cabo la conversión de las emisoras locales de onda media; se estableció un plazo improrrogable de cinco años para llevar a cabo

La radio en España. Piratas y corsarios de Pablo Molina

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Artículo del autor Pablo Molina, sobre el panorama de la radio española.

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    La radio en Espaa. Piratas y corsariosLa primera norma legal que regula especficamente la radiodifusin en Espaa datade 1924, en plena dictadura de Primo de Rivera. Se trata de la Real Orden de 14 dejunio de ese ao, que sienta las bases jurdicas de lo que ms tarde se convertira en elautntico monopolio de la radio comercial espaola, Unin Radio, la futura cadenaSER.

    Ya en la II Repblica, a travs de una norma especfica aprobada en 1934 (Ley deRadiodifusin, de 26 de junio), se estructura la radiodifusin como un "serviciopblico de titularidad estatal", estatus jurdico que sigue vigente. Los polticosrepublicanos concedieron licencia para una emisora de alcance nacional (la SER), seisregionales y unas cuantas ms de mbito solamente local, para las ciudades msimportantes. No obstante, el referido decreto introduca una salvaguarda delmonopolio estatal de radiodifusin, al establecer expresamente el cese inmediato delas emisiones de las estaciones particulares en el caso de que la Direccin General deTelecomunicaciones decidiera instalar una emisora en la misma zona de cobertura.

    El franquismo introducir una ligera modificacin en el rgimen de monopolio alpermitir, a travs de un decreto dado el 14 de noviembre de 1952, el arriendo de lasemisoras comarcales de la red estatal a empresarios privados mediante unosconcursos similares a los que hoy convocan las comunidades autnomas. En cuanto alas pocas emisoras locales gestionadas directamente por la iniciativa privada,continuaran en las mismas condiciones hasta su conversin a la frecuenciamodulada, a mediados de los aos sesenta, origen de la expansin de este sistemaexperimentado en las dcadas siguientes.

    El 8 de agosto de 1958 un decreto estableci la caducidad, a partir del 1 de noviembrede ese mismo ao, de todas las concesiones "expresas o tcitas" a emisoras localespara emitir en onda media. Los 81 canales de FM asignados a Espaa en laConferencia de Estocolmo quedaban a disposicin del rgano competente en materiade telecomunicaciones, para que llevara a cabo la conversin de las emisoras localesde onda media; se estableci un plazo improrrogable de cinco aos para llevar a cabo

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    la citada conversin.

    La radiodifusin en ondas mtricas con modulacin de frecuencia (FM) experimentauna fase transitoria entre 1978 y 1989. El Plan Tcnico Nacional de 1978, actualizadopor el Plan Tcnico Transitorio de 1979, supuso una planificacin de carcter nacionalpara evitar interferencias tanto de la radiodifusin comercial como de otros serviciosde telecomunicaciones.

    Sin renunciar al monopolio estatal del espacio radioelctrico, en ese decenio largo seconceden numerosas licencias de emisin local y comarcal, previa solicitud alministerio correspondiente. En ese ltimo ao, y a travs del Real Decreto 169/1989,de 10 de febrero, se procede a la reordenacin del espacio radioelctrico, que seampla tcnicamente segn los requerimientos del Plan de Ginebra (1984), que desdeese momento fija la banda de frecuencia modulada entre los 87,5 y los 108megaherzios. Es entonces cuando empiezan a aparecer las emisoras autonmicas ymunicipales, financiadas y gestionadas por las comunidades y los ayuntamientos,aunque era se un servicio que ya venan prestando empresarios privados.

    La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenacin de las Telecomunicaciones, basesobre la cual se realizara lo que podemos llamar "segunda planificacin",contemplaba un rgimen de sanciones para los que incumplieran lo previsto en suarticulado. Lo interesante, para lo que nos interesa, es que se adjudicaba la mismacalificacin punitiva ("infraccin muy grave") tanto a la emisin sin ttulo habilitantecomo a la emisin a potencias superiores a las acordadas o fuera de la demarcacinasignada. Es importante retener este aspecto, porque los mismos que acusan depiratera a los operadores que no han recibido una concesin administrativa hanestado incurriendo, a su vez, en una falta administrativa de idntica magnitud, dadoque es pblico y notorio que la inmensa mayora de las emisoras vinculadas a las tresgrandes cadenas espaoles incumple metdicamente los parmetros relacionados conla potencia de emisin.

    Esta ordenacin del espacio radioelctrico ha sufrido dos revisiones, en 1997 y en2006. As las cosas, la situacin de las emisoras de FM en Espaa es ciertamentepeculiar en lo relacionado con la proporcin medios pblicos-medios privados. Por

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    otro lado, desde la primera concesin de nuevas frecuencias de FM, llevada a cabo porel Gobierno de Felipe Gonzlez Mrquez en 1989, se ha sucedido un rosario deescndalos, a cul ms sonado, aunque quiz el episodio ms bochornoso en trminosde legalidad haya sido el tristemente clebre Antenicidio.

    Los corsarios capturan el buque insignia: el Antenicidio

    Antena 3 de Radio se cre a resultas del Plan Tcnico de Radiodifusin de 1979.Recibi el mayor nmero de frecuencias: 75, que una dcada ms tarde seran 150(sumadas las emisoras locales asociadas), de las cuales 120 estaban dedicadas a laemisin de programacin generalista (el resto se las repartan las emisoras musicalesRadio 80 y Radiol).

    En 1992, cuando los escndalos del felipismo alcanzaban su cnit, Antena 3 de Radiose convirti en la emisora generalista ms escuchada de Espaa, por delante de laSER, y eso a pesar de que la emisora del grupo Prisa tena, en propiedad o asociados,casi el doble de postes repetidores.

    Este estado de cosas comenzara a dar un giro inesperado cuando, en verano de esemismo ao, el presidente del grupo Prisa inici una operacin destinada a hacersecon la propiedad de su mayor competidor en las ondas. El principal accionista de A3Radio, el grupo God, acab finalmente aceptando la oferta econmica. Losprofesionales que haban hecho de A3 la emisora ms escuchada de Espaaprotestaron por esta operacin, que creaba prcticamente un monopolio de opininen la radio espaola; decidieron desvincularse de A3 y acabaron recalando, en sumayora, en la cadena COPE.

    En noviembre de 1993 se cre Unin Radio, participada por el grupo Prisa (80%) y loseditores de La Vanguardia (20%), con el fin de gestionar en conjunto elconglomerado de emisoras de la SER y A3 Radio. Luego de que el entonces ministrode Economa, el socialista Carlos Solchaga, diera el visto bueno al expediente decontratacin, el grupo Prisa cerr A3 de Radio y puso sus postes a replicar laprogramacin de la SER. Ese ao, huelga decirlo, sta volvi a ser la emisora msescuchada de Espaa.

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    En mayo de 1994, el consejo de ministros, presidido por Felipe Gonzlez Mrquez,daba su bendicin definitiva al Antenicidio, y ello a pesar de los graves reparosconsignados en el informe preceptivo del Tribunal de Defensa de la Competencia, queel Gobierno obvi, ms all de unas recomendaciones anecdticas para cubrir lasapariencias. Ni siquiera la circunstancia de que el recurso inicial interpuesto por ochoprofesionales de A3 Radio estaba an sin resolver impidi al Gobierno socialistaconvertir a la emisora del grupo Prisa en lder indiscutible de la radio espaola, adespecho de las cautelas que todo organismo encargado de velar por el pluralismo delmercado en materia de informacin debiera siempre observar.

    En junio de 2000, el Tribunal Supremo sentenci que el pluralismo informativo habaresultado lesionado con la concentracin y que haba que restablecerlo, por lo cualdeclaraba nulo el acuerdo que aprobaba la absorcin de A3 Radio por su principalcompetidor. El grupo Prisa recurri al Tribunal Constitucional y el Gobierno delPartido Popular, en lugar de ejecutar la sentencia (en ese momento ya era firme),prefiri guardar un "silencio prudente", que dira su portavoz, Po Cabanillas.

    El 26 de abril de 2001 el Tribunal Constitucional desestim el recurso del grupo Prisay ratific la sentencia del Supremo, a pesar de lo cual el Tribunal de Defensa de laCompetencia, dirigido por Luis de Guindos y dependiente del Ministerio deEconoma, entonces encabezado por Rodrigo Rato, retras la ejecucin; el Gobiernolleg incluso a preguntar a Prisa de qu forma tena pensado desinvertir. Despuspidi al Supremo instrucciones sobre cmo haba de proceder; hasta que en 2002 elAlto Tribunal se vio obligado a poner en evidencia al Ejecutivo y apremiarle a resolverel asunto de una vez, instndole a "restaurar la pluralidad informativa" y lamentandoque se percibiera complicidad con el grupo Prisa. Lo sonrojante es que estas duraspalabras se las diriga a un Gobierno del PP el presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Supremo, Fernando Ledesma, primer ministro de Justicia conFelipe Gonzlez.

    Tras muchos episodios jurdicos e interminables esfuerzos de los demandantes,finalmente el Tribunal Supremo declar extinguido el incidente de ejecucin. Elmotivo aducido fue que la Ley 10/2005, de medidas urgentes para el impulso de la

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    TDT y el fomento del pluralismo (sic), validaba la operacin llevada a cabo por elgrupo Prisa para silenciar a su principal competidor, la voz ms incmoda para elpoder socialista. Los dos votos particulares de la sentencia del TS denunciabanrotundamente que la nueva ley audiovisual lesionaba el pluralismo informativo msde lo que lo haba hecho el grupo Prisa absorbiendo A3. Por otro lado, resulta difciladmitir que una ley pueda resolver un caso sucedido aos antes de que entrara envigor.

    La iniciativa del PSOE de Gonzlez, la inaccin culposa del PP y la rapidez legislativade Zapatero, junto con la falta de escrpulos de todos ellos, acabaron finalmente porsancionar la mayor agresin al pluralismo informativo registrada jams en unasociedad democrtica.

    Debido a las planificaciones estatales llevadas a cabo hasta el momento y al escasorespeto de la clase poltica por el pluralismo informativo, como qued acreditado conel Antenicidio, el panorama de la radiodifusin espaola no puede resultar msdesolador.

    La FM en Espaa: un pluralismo muy poco plural

    Las planificaciones estatales de la emisin por FM realizadas hasta el momento hantenido como objetivo, si hemos de creer las declaraciones de intenciones de losdecretos reguladores, garantizar la pluralidad informativa en todo el territorionacional. El resultado ha sido el inverso, como puede comprobarse a poco que seexaminen los datos reales de la radiodifusin espaola. A fecha de hoy, ste es elpanorama:

    Comunidadautnoma

    Emisorasprivadas %

    Emisoraspblicas % Total

    Andaluca 216 63,91 122 36,09 338Aragn 84 82,35 18 17,65 102Asturias 43 78,18 12 21,82 55Baleares 72 88,89 9 11,11 81Canarias 200 93,02 15 6,98 215Cantabria 44 93,62 3 6,38 47

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    C.-La Mancha 83 62,88 49 37,12 132C. y Len 256 92,42 21 7,58 277Catalua 200 49,02 208 50,98 408Extremadura 76 80,85 18 19,15 94Galicia 178 67,17 87 32,83 265Madrid 78 97,50 2 2,50 80Murcia 89 81,65 20 18,35 109Navarra 64 78,05 18 21,95 82Pas Vasco 70 51,85 65 48,15 135La Rioja 29 93,55 2 6,45 31Valencia 113 71,07 46 28,93 159Ceuta 4 100,00 0 0,00 4Melilla 6 100,00 0 0,00 6TOTAL 1.905 72,71 715 27,29 2.620

    Fuente: Presidencia del Gobierno, Palacio de la Moncloa.

    Llama la atencin especialmente el caso de Catalua, la nica comunidad autnomaespaola, y probablemente el nico departamento de cualquier pas occidentaldesarrollado, que cuenta con ms emisoras de titularidad pblica que privada. En elotro extremo figura Madrid, con tan slo dos emisoras pblicas, frente a las 208 deCatalua, lo que indica de forma significativa la diferencia entre unos y otrosdirigentes a la hora de intervenir en el mercado de las telecomunicaciones. El PasVasco, Castilla-La Mancha y Andaluca son, despus de Catalua, las comunidadesautnomas con una mayor presencia del sector pblico.

    De las 1.905 frecuencias de FM que no estn en manos del poder poltico, las tresgrandes cadenas privadas se reparten un millar (unas 500 la SER, 300 Onda Cero y200 la COPE, entre propias, asociadas y participadas), con lo que en realidad sloquedan disponibles 900 frecuencias de FM para los pequeos empresarios que hacende la informacin local su objeto de negocio.

    Despus de tres planificaciones estatales con el pretendido propsito de fomentar lapluralidad informativa, el resultado es que casi un treinta por ciento de las estaciones

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    estn directamente en manos del poder poltico (sobre todo, del autonmico), yprcticamente otro treinta por ciento en poder de las tres grandes cadenas nacionales.

    Adems del figurado empeo por garantizar la pluralidad, el argumento que justificala necesidad de esta intervencin estatal tiene que ver con la regulacin del espacioradioelctrico, que por sus propias caractersticas no puede dar cabida a todos losemisores. Pues bien, lo lgico sera que los poderes pblicos se retiraran de un sectorque ya est suficientemente atendido por la iniciativa privada, con el fin,precisamente, de ampliar las posibilidades de incorporacin de nuevas voces. Sinembargo, el sesenta por ciento del espacio radioelctrico est en manos de unoligopolio formado por el Estado, la SER, Onda Cero y la COPE. Estos cuatro grandesoperadores se reparten la parte mollar de la radiodifusin e incurren en competencia.

    Intervencionismo y competencia desleal

    Es difcilmente justificable, excepto para una mentalidad socialista, la existencia deun volumen tan importante de emisoras de titularidad autonmica y municipal,cuando se trata de un servicio que ya presta la iniciativa privada. Las emisoraspblicas estn gestionadas por funcionarios y financiadas por los distintos gobiernos,mientras las privadas que operan en los mismos mbitos cumplen sobradamente losmismos objetivos y no cuestan un euro a los ciudadanos. Los contribuyentes catalanesfinancian con sus impuestos ms de doscientas emisoras pblicas, los vascos 65, losandaluces ms de 120, y los gallegos casi 90. El control de la informacin llega en esastierras a niveles obsesivos, pues ni siquiera el hecho de que la autoridad polticapueda revocar la concesin a un emisor bajo determinadas circunstancias le incita aabstenerse de intervenir directamente en la informacin que recibe la ciudadana.

    Es conocido el caso de las dos emisoras de la cadena COPE en Catalua (una enLrida y otra en Gerona), cuyas concesiones fueron canceladas en beneficio de otrosoperadores bien cercanos al poder autonmico. Adems de ese control, la Generalidadse apropia de ms de doscientas frecuencias para uso directo, mientras condena a laalegalidad a los pequeos empresarios que llevan operando en sus demarcacioneslargos aos, con gran xito de audiencia.

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    Poco conocida an, pero igual de significativa, es la persecucin de que estn siendoobjeto numerosas emisoras locales que un da decidieron contratar con esRadio, sincontraprestacin econmica de por medio, la difusin de sus programas nacionales.Si hasta ese momento operaban con normalidad, incluso reciban publicidadinstitucional, a pesar de carecer de ttulo habilitador, su decisin de retransmitir unosprogramas nacionales con gran tirn publicitario y de audiencia ha sido el detonantepara que polticos de comunidades autnomas como la andaluza se empleen a fondopara silenciarlas. El derecho de todos los ciudadanos espaoles a recibir informacinlibre y veraz se ve conculcado en esos mandarinatos autonmicos, sin que los varioscientos de observatorios, plataformas y organismos que supuestamente velan por losderechos constitucionales emitan una sola queja al respecto.

    El caso de Antena 2000, opera en Barcelona y el Bajo Llobregat gracias a la concesindel peculiar peculiar de "radio cultural" -mientras espera que algn da se le asigneuna frecuencia comercial-, es tambin paradigmtico. Tal vez porque una parte de suemisin es en castellano, fue objeto de una curiosa persecucin por parte de ladirectora de medios audiovisuales de la Generalidad, quien decret su cierreinmediato sin motivo aparente. Los propietarios de la emisora la denunciaron ante elTribunal Superior de Justicia de Catalua por prevaricacin y por vulneracin de losderechos fundamentales, y finalmente el presidente Montilla la apart del cargo ennoviembre de 2009. Antena 2000 tiene una trayectoria de veinticinco aos en lasondas y una audiencia de casi 90.000 oyentes, a pesar de lo cual se ve continuamentepostergada en los concursos pblicos de asignacin de frecuencias, en beneficio deoperadores que tienen por virtud principal el ser agradables al poder nacionalista.

    En fechas recientes la Generalidad de Catalua, a travs de su responsable en materiade telecomunicaciones, D. Carles Mund, decret el cierre provisional de Antena2000 por carecer del ttulo habilitante para la radiodifusin, a pesar de que, comodeca ms arriba, cuentacon una licencia como emisora cultural concedida por lapropia Generalidad en el ao 1993. Se da la paradoja de que el mismo organismo queordena el cierre de esta radio independiente tolera e impulsa la existencia de decenasde emisoras de titularidad pblica que emiten sin la ms mnima autorizacinadministrativa.

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    Por su parte, la Asociacin de Radios y Voces Libres de Andaluca junto conCatalua, la comunidad autnoma donde se dan los casos ms flagrantes de acoso a lalibertad de expresin- ha presentado una batera de recursos ante los tribunales de lacompetencia para denunciar la forma en que las autoridades de la Junta entienden elderecho a la difusin. La referida asociacin acusa a las CCAA de utilizar lacompetencia reguladora del sector para "intentar controlar a los distintos medios", loque provoca la ruina de "ms de 3.000 emisoras, que representan ms del 60 % delsector" o su condena a la "sumisin al poder poltico, en perjuicio de los ciudadanos".

    Las autonomas no slo impiden el libre acceso al mercado radiofnico, sino queincumplen la normativa comunitaria en cuanto a la contratacin administrativa, ascomo la obligacin de que se otorguen las autorizaciones de forma reglada, conlicencia, y no de manera discrecional, mediante concesin administrativa. Apenas seotorgan concesiones administrativas, y cuando se otorgan, siempre es a operadorescercanos al poder poltico de turno. En definitiva, se trata de exigir un nuevo sistemaque permita disfrutar al ciudadano de la libertad de informacin que garantiza laConstitucin.

    Adems de estas situaciones de flagrante injusticia en origen, los pequeosoperadores han de soportar la competencia desleal que practican las emisoras detitularidad pblica, a las que no les importa incurrir, ao tras ao, en dficit, queacaba siendo enjugado con fondos pblicos. Los medios pblicos detraen abundantepublicidad privada para maquillar sus cifras; en algunos casos hacen sustanciosasrebajas que inciden directamente en las ventas de las emisoras privadas, obligadas acompetir en un entorno controlado por manos ajenas al funcionamiento del libremercado.

    Alegales a la fuerza

    La acusacin de piratera que se vierte sobre las emisoras sin frecuencia asignada porla comunidad autnoma pertinente encierra una grave injusticia, puesto que bajo esadenominacin se incluye a empresas solventes, con instalaciones verificadas por eldepartamento ministerial de telecomunicaciones y decenas de empleados contratadoslegalmente. Se trata de empresas dedicadas a la radiodifusin con largos aos de

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    experiencia en el sector, que pagan sus impuestos, facturan legalmente, declaran elIVA de sus transacciones, cotizan a la Seguridad Social por sus empleados e inclusopagan a la SGAE. Hasta la fecha no hay noticia de una sola administracin tributaria otesorera de la Seguridad Social que se haya negado a recibir las liquidacionestrimestrales de estas empresas. Tampoco la SGAE ha rechazado jams su dinero.

    Si estas empresas no disponen de una frecuencia asignada por la comunidadautnoma correspondiente no es porque alberguen el deseo de defraudar a losorganismos pblicos, como maliciosamente se pretende insinuar cuando se les acusade piratera, sino sencillamente porque, tras presentarse a todos los concursosconvocados, las autoridades polticas no han estimado conveniente legalizar susituacin, a diferencia de lo que ocurre con quienes mantienen buenas relaciones conel poder. Estas empresas, agrupadas en distintas asociaciones, estn cansadas dedenunciar la injusticia de que son objeto; injusticia que, adems, daa el derechoconstitucional a emitir y recibir informacin libremente. La situacin es todava msparadjica cuando se tiene en cuenta que, como se ha apuntado antes, la prcticatotalidad de estas emisoras locales emiten habitualmente publicidad institucional delos mismos organismos que despus les niegan una frecuencia legal y amenazan conclausurarles las instalaciones. No slo eso: los partidos polticos mayoritarios lescontratan sus campaas publicitarias previas a las elecciones, y son beneficiarios delos espacios gratuitos de propaganda electoral designados por las distintas juntaselectorales.

    Se trata, por lo general, de emisoras con un mbito de emisin limitado pero conelevados ndices de audiencia, puesto que cubren unas necesidades de informacinlocal que las grandes cadenas de emisoras desprecian, en muchos casos porque nisiquiera cuentan con infraestructura para emitir informacin local, a pesar de que enlas bases administrativas de los concursos pblicos se les exige tener estudios,personal y programas especficos para ese mbito.

    Las grandes cadenas: de acusadoras a acusadas

    La concesin de una frecuencia de FM no implica un derecho absoluto, que elbeneficiario pueda administrar atendiendo a su solo criterio. Al contrario, las bases de

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    estos concursos pblicos establecen ntidamente una serie de obligaciones, entre lasque se encuentra la de disponer de un centro de produccin propio en la demarcacinen que se aspira a emitir y la de reservar un mnimo de horas diarias a la informacinlocal o comarcal.

    Pues bien, especialmente en demarcaciones con escasa densidad demogrfica, sta esuna condicin que incumplen de manera flagrante las grandes cadenas, que enmuchos lugares de emisin slo cuentan con una antena repetidora que replica laprogramacin nacional. Ese espacio lo cubren las pequeas emisoras independientes,a las que el poder poltico niega las frecuencias que s concede a aqullas. As,pequeas empresas que cuentan con instalaciones, tcnicos, redactores y locutores seven obligadas a vivir en un limbo legal que les impide jugar con las mismas cartas quesus competidores nacionales; y encima deben soportar las acusaciones de piratera,formuladas precisamente por quienes incumplen las obligaciones a las que sesometieron voluntariamente cuando concursaron por las licencias de que disfrutan.

    Cabe insistir en que la legislacin equipara en su rgimen sancionador a las emisorasque no poseen ttulo habilitante y a las que, tenindolo, incumplen las obligacionesprincipales establecidas en los pliegos de condiciones de los concursos. Sin embargo,mientras que las emisoras a las que se priva de una frecuencia deben soportar el acosode la administracin de turno cuando su lnea editorial no coincide con los deseos delpartido en el poder, a las grandes cadenas que incumplan abiertamente lasobligaciones insertas en los concursos.

    Llegados a este punto, la pregunta es obvia: quin es realmente el pirata en laradiodifusin espaola? El empresario que cumple con todos los requisitos paraemitir legalmente y al que el poder poltico le niega una frecuencia, o las grandescadenas, que se dedican a incumplir metdicamente las obligaciones contradas? Talvez algn locuaz acreditado ejecutivo de alguna cadena nacional pueda dar unarespuesta creble a esta cuestin esencial.

    La Ley Audiovisual, una nueva ofensiva contra las voces libres

    El pasado 1 de abril, el Gobierno public en el Boletn Oficial del Estado la Ley

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    7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicacin Audiovisual. Su Ttulo V regulala creacin y funcionamiento del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA),rgano encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en dicha ley por partede los operadores, as como de imponer las sanciones correspondientes.

    La 7/2010 pide a los operadores requisitos como los siguientes:

    La comunicacin audiovisual nunca podr incitar al odio o a la discriminacin porrazn de gnero o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosacon la dignidad humana y los valores constitucionales, con especialatencin a la erradicacin de conductas favorecedoras de situaciones dedesigualdad de las mujeres (art. 4.2).

    Todas las personas tienen el derecho a que la comunicacin informativa se elaborede acuerdo con el deber de diligencia en la comprobacin de la veracidad de lainformacin y a que sea respetuosa con el pluralismo poltico, social ycultural (art. 4.5).

    Tal y como aparecen redactadas estas obligaciones, el margen para la discrecionalidaddel rgano sancionador es prcticamente ilimitado. Los miembros del CEMA podrndeterminar, segn su criterio, en qu momento una empresa de comunicacin estdejando de ser "respetuosa" con el pluralismo o con los valores constitucionales y, enfuncin de esa apreciacin, imponer las correspondientes sanciones, que puedenllegar hasta la revocacin de la licencia.

    En lo que afecta especficamente al objeto de nuestro estudio, la ley establece lacreacin de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, encargada del control delespacio radioelctrico y de su proteccin activa ante su ocupacin o uso ilegal. Aunqueremite la organizacin y funciones de este rgano administrativo a un futurodesarrollo reglamentario, es evidente que su principal objetivo ser la elaboracin deun mapa del espacio radioelctrico espaol (competencia de control) con el objeto deerradicar del mismo a todas las empresas que no cuenten con la autorizacinpreceptiva (proteccin de la ocupacin ilegal), competencia que actualmente recae enlas comunidades autnomas.

  • 6/7/15 15:14Pablo Molina - La radio en Espaa. Piratas y corsarios - La Ilustracin Liberal - Revista espaola y americana

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    La situacin en que quedan las emisoras independientes es de total indefensin. Porun lado, los gobiernos autonmicos les niegan la posibilidad de legalizar su situacin,a pesar de llevar aos en el mercado y tener importantes cifras de audiencia; por otro,quedan al albur de un rgano poltico con capacidad de sacarlas del dial, con laconsiguiente prdida de beneficios y puestos de trabajo.

    Si es cierto, como afirmaron los diputados de la comisin parlamentaria que elaborla 7/2010, que existen tres mil radios piratas funcionando en Espaa, ello quieredecir que el espectro radioelctrico es suficientemente amplio como para albergarlas atodas. Lo procedente, entonces, sera facilitar a los operadores la posibilidad de emitiren una frecuencia legalmente asignada, de forma que puedan regularizar su situaciny seguir creando riqueza y puestos de trabajo. Sin embargo, el Gobierno, a travs deesta ley, prefiere disponer en exclusiva de la potestad de decidir quin puede o nocomunicar libremente su opinin a travs de la frecuencia modulada.

    Conclusiones

    El panorama desolador de la radiodifusin en Espaa tiene unas caractersticas biendefinidas:

    Hay un nmero desmesurado de frecuencias en manos de los organismospblicos; desmesurado incluso si se es del parecer de que los polticos debendisponer de emisoras propias.La concesin de frecuencias est sujeta al criterio poltico del gobernante deturno, lo que ocasiona graves injusticias, como la que padecen los pequeosoperadores con decenas de aos de experiencia que se ven postergados enbeneficio de grandes operadores nacionales y de otros locales que gozan delfavor de las autoridades.A ese millar de pequeas empresas privadas dedicadas a la radiodifusin local seles priva de competir en el marco legal pero, en cambio, se les exige los mismosimpuestos que a las que operan en el marco legal.Las grandes cadenas incumplen sistemticamente las obligaciones contradas enlas demarcaciones de escasa poblacin. Las funciones que ellas descuidan seencargan de llevarlas a cabo los pequeos empresarios de ese millar de

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    empresas, que adems tienen que soportar cmo los grandes vulneradores lesacusan de practicar la piratera.Los poderes central y autonmico se niega a resolver de una vez la situacin deesos pequeos operadores mediante su regularizacin, en atencin a sus largosaos en el sector y a la consolidacin evidente de sus proyectos de comunicacin.La flamante Ley Audiovisual permitir a los polticos decidir quin puede o noexpresar su opinin a travs de las ondas y, de paso, habilitar a los gobiernospara cerrar empresas y destruir los puestos de trabajo correspondientes sinautorizacin judicial.

    Al margen de las asociaciones de radios independientes, que luchan en soledad porhacer valer sus derechos y acabar con la injusticia del sistema actual, urge que laopinin pblica tome conciencia de la gravedad de esta ofensiva liberticida, queamenaza el derecho de todos a recibir informacin libre y veraz. Los Estadostotalitarios se distinguen por el control frreo de los rganos de expresin de lasociedad civil, pero las democracias, como vemos en el caso espaol, no resultaninmunes a esta amenaza. Si esto es denunciable en los totalitarismos clsicos, conmayor razn ha de denunciarse en sociedades donde la libertad de expresin estreconocida, al menos sobre el papel.