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Leadership, Knowledge, Solutions…Worldwide. La reforma del Código Penal y sus repercusiones en el seguro El aseguramiento de multas y sanciones José María Elguero

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La reforma del Código Penal y sus repercusiones en el seguro

El aseguramiento de multas y sanciones

José María Elguero

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Índice

¿De qué hablamos?

El problema

Posiciones sobre aseguramiento

Seguros afectados

Reforma LCS y LOSSP

Conclusiones

1

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� Sanción : Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores (DRAE)

� Multa : Sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero (DRAE)

� Toda multa es una sanción pero no toda sanción es una multa

� Hablamos de multas administrativas impuestas por la Administración que recauda su importe y lo asigna a fines públicos, sin percepción económica por el demandante o perjudicado

¿De qué hablamos?

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� Licitud o ilicitud del aseguramiento de multas

� Reglamento de la Ley de Protección de Datos en 2008

� Aumento actividad inspectora y sancionadora de la AEPD

� Primeras pólizas locales de Responsabilidad Civil por Protección de Datos

� Criterio negativo de la DGSFP

� Opiniones encontradas en el sector

� Varias clases de pólizas afectadas

� Ralentización del seguro de PD en España

� ¿Prohibición de aseguramiento de las multas en la reforma de la Ley de Contrato de Seguro y LOSSP?

¿Cuál es el problema y cuándo surge?

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Posicionamiento sobre el aseguramiento de las multa sAlgunas opiniones públicas…

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, 31.3.2008

� Respuesta a una consulta concreta de una aseguradora determinada en un caso especifico cuya intención era determinar la asegurabilidad en general de las multas penales, sanciones administrativas y multas coercitivas en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, no estando relacionado con protección de datos personales.� Vaciaría de contenido la sanción de algunas conductas y la exigencia de diligencia en la realización de determinadas funciones, al trasladarse al asegurador el pago de la sanción impuesta al responsable.� “La cláusula de cobertura de sanciones administrativas no es admisible porque podría ser contraria al orden público y por no ser objeto de cobertura en el seguro de RC (…) no siendo posible asegurar las consecuencias punitivas derivadas de ilícitos penales o administrativos”.� La respuesta de la DGSFP carece de rango normativo y por tanto su inobservancia no puede ser sancionada.

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Informe de la Fundación MAPFRE“El Mercado Español de Seguros 2007”, (julio 2008) sobre el ramo de responsabilidad civil

“Nuevas coberturas del ramo caracterizado por su dinamismo”.

“Infracción de las disposiciones de protección de datos, incluyendo una cobertura muy cuestionada, la garantía de multas y sanciones, sobre la que se ha pronunciado la DGSFP en sentido contrario a su licitud, argumentando el carácter punitivo de tales sanciones”.

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� KENNEDYS, Boletín de 29 de abril 2008, “Aseguramiento de multas y sanciones: ¿prohibido?”: las resoluciones de la DGS no tienen carácter imperativo, siendo tan sólo, respecto de la generalidad de aseguradoras y usuarios, una recomendación o interpretación de la ley, susceptible de ser revisada vía recurso. Consideran que es factible que el mercado siga asegurando multas y sanciones y, caso de modificarse la LCS para recoger esa prohibición, se tuvieran aseguradas situaciones prohibidas dando lugar a la nulidad de tales cláusulas lo que podría dar lugar a una devolución de la fracción de prima cobrada por asegurar tales riesgos.

� FERNÁNDEZ MANZANO (LOVELLS): los brokers tendrán bien presente el criterio de la DGSFP a la hora de aconsejar a sus clientes qué póliza se adapta mejor a sus necesidades de aseguramiento (…) y próximamente observaremos la tendencia contraria siendo cada vez menos habitual encontrar la cobertura de sanciones administrativas en las pólizas de responsabilidad civil.

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� FIGUEROL, AROSTEGUI y SILES (DAC, WIRE Julio 2008) Aunque en muchas ocasiones la Administración, al ejercer su potestad sancionadora, tutela exigencias de orden social en su conjunto protegiendo un interés público, en el caso de la APD, el interés jurídico protegido es bien distinto. Las sanciones que impone esta Agencia persiguen la salvaguarda de intereses muy concretos y particulares, intereses que hacen que el criterio general no le sea de aplicación (…); la potestad que ejerce la APD ha de entenderse como una potestad delegada por los propios particulares; las sanciones no se imponen por la infracción de intereses correspondientes a un orden general y público sino específicamente privados. No cabría apreciar que el aseguramiento de las sanciones que tal Agencia impone desnaturalice la función punitiva de la sanción .

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� MARTIN, Actualidad Aseguradora de 23 de junio 2008, “Innovar, innovar e innovar”, se mostraba contrario a su aseguramiento. “Con el pretexto de que la Agencia de Protección de Datos sólo pone multas se han puesto en el mercado pólizas que, de hecho, cubren las consecuencias de una infracción, incluida la multa; ello choca de frente con el principio de la buena fe contractual, el principio de aleatoriedad y la norm ativa vigente . La oferta está en el mercado y existe demanda, algún asegurador se ha precipitado y busca estos días, desesperadamente, cobertura del reaseguro”.

� RONCERO SANCHEZ, también se manifiesta en contra al afirmar que no suscita controversia el carácter inasegurable del riesgo de resultar condenado al pa go de multas y sanciones económicas que se extrae del principio de personalidad de la pena y de la función de ésta que impide que el afectado pueda evitar sus consecuencias a través del seguro.

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� CALZADA CONDE, considera que el seguro de responsabilidad civil deja fuera a la responsabilidad penal y a la administrativa, de forma que el seguro no garantiza en ningún caso el pago de las multas que al asegurado se le puedan imponer a causa del hecho del que deriva la responsabilidad civil, previendo las pólizas esta exclusión de forma expresa y aun cuando tal exclusión no viniera determinada en una u otra forma, estos supuestos estarían siempre fuera de cobertura por tratarse de un riesgo inasegurable, pues el principio de personalidad de la pena y la función de la misma impiden que el afectado pueda evitar sus consecuencias a través del seguro.

� SANCHEZ ALVAREZ, rechaza la contravención del orden público sobre la base de entender que, en relación con el pago de multas, es admisible contar con la colaboración de terceros, cuestionando también la pretendida contradicción del seguro con el carácter personal de la pena, entendiendo que lo relevante es el cumplimiento de ésta y no tanto la identidad de quien lo realice.

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� No atenta contra el orden público (intereses privados) � No fomenta la negligencia del asegurado� No se cubre la conducta dolosa del asegurado� Coberturas multirriesgo, no sólo para multas� Pérdidas pecuniarias y no sólo RC� Hay multas para actos culposos� Existen sublímites para la cobertura de multas� Franquicias específicas para multas� Posible no renovación de la póliza tras una sanción� Selección del riesgo (cuestionario y auditoria)� No todos los clientes expuestos la han comprado� No va dirigida al perjudicado� No desnaturaliza función punitiva de la sanción� Nadie quiere ser reclamado: imagen, reputación� Delito específico, art. 197 CP

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Órganos administrativos sancionadores

� Autoridad laboral (tabaco, EPL…)

� Comisión Nacional de Competencia

� Comisión Nacional de la Energía

� Agencia Española de Protección de Datos

� Administración Tributaria

� Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

� Comisión Nacional del Mercado de Valores

� Medioambiente

� DGT–Guardia Civil (confundir detectores de radar con inhibidores)

� Banco de España, DGSFP, otras…

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Protección de Datos Personales

Comisiones de Control

Consejeros y Directivos (D&O)

Principales seguros afectados por la cobertura de m ultas

Responsabilidad Civil Profesional

Prácticas de Empleo (EPL)

Salidas a Bolsa (IPO)

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¿Qué debe cubrirse y qué no?

� Multas a personas físicas y/o jurídicas por sanciones administrativas no dolosas

� No deben considerarse asegurables:

– Penalizaciones por retrasos

– Sanciones resarcitorias a favor del perjudicado

– Multas punitivas y ejemplarizantes– Multas penales por hechos dolosos

– Multas administrativas que supongan incumplimiento de contrato (interrupciones de suministro)

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Reformas Ley de Contrato de Seguro y LOSSP

� Oposición de la DGSFP al aseguramiento de multas� Último borrador de reforma: Junio 2010� Texto del articulo 5.2 PLCS: Serán nulas las

cláusulas contractuales cuyo objeto sea la cobertura de las sanciones penales o administrativas .• No sólo multas• Excluye actos dolosos pero también culposos• No contempla la falta de control de empleados

� Críticas:• Errónea ubicación en el articulado • Equiparar multas penales con las administrativas• Prohibir asegurar riesgos por negligencia

� Reforma LOSSP: reitera prohibición pero EXCEPCIONA subsidios por retirada del permiso de conducir

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Posicionamiento sobre el seguro de multas y sancion esAlgunas opiniones públicas…

UNESPA (26.1.2011) sobre reforma LCS

Limitar la inasegurablidad a las sanciones derivadas de hechos dolosos.

“Las consecuencias pecuniarias que para el patrimonio del asegurado tenga la imposición de una multa o sanción derivada de un acto u omisión no dolosa son asegurables en el ámbito de la responsabilidad civil”.

Redacción propuesta: “Serán nulas las cláusulas contractuales cuyo objeto sea la cobertura de las sanciones penales o administrativas derivadas de hechos dolosos ”.

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Conclusiones

� No se pueden poner puertas al campo

� Evitar incongruencias de aseguramiento

� El aseguramiento de multas administrativas no afecta al orden público

� No fomenta la negligencia de la empresa ni de sus directivos

� Las multas por hechos dolosos no deben asegurarse nunca

� Las multas administrativas por actos culposos sí deben ser asegurables

� ¿Aseguramiento en RC, PPD, reembolso?

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