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La reforma del SECA a raíz de la crisis de los refugiados
Prof. Millán Requena Casanova
A) (1997) Con la reforma de Ámsterdam se introdujo un
nuevo objetivo en la UE:
Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ)
B) (2009) Tratado de Lisboa: autonomía propia
Título V TFUE: VISADOS, INMIGRACIÓN, ASILO Y CONTROL DE FRONTERA Ámbito de competencia compartida (UE y los EEMM)autonomía propia: ya no se vincula al mercado interior,
sino a la libre circulación de personas Contenidos:• Política común de inmigración• Política común de asilo• Política común de control de frontera
Gestión eficaz de la inmigración:
1. Sistema integrado de fronteras exteriores (art. 69
TFUE)
2. Solidaridad: reparto de cargas entre EEMM (art.
80 TFUE)
Desvinculaciones (“opt-out”):
RU, Irlanda y Dinamarca NO PARTICIPAN en el
Título V (política de asilo y control de frontera)
Tienen sus propios sistemas nacionales de asilo
(p.e. no participan en la reubicación ni en la clave
de distribución)
I. La Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo
(SECA):
Una POLÍTICA COMÚN DE ASILO como parte de la
política de control de frontera
Basada en la Convención de Ginebra sobre el
Estatuto del Refugiado de 1951… (todos los EE.MM.
son parte)
Pero que da respuesta a los distintos supuestos en
que se encuentre un “refugiado”
Tres formas de protección a través de 3 regímenes
jurídicos diferenciados:
1) ASILADO/REFUGIADO, conforme a la Convención Ginebra “Persecución individualizada” por raza, religión,
nacionalidad, opiniones políticas o grupo social Se identifica con el concepto de asilo/refugio “Sistema
Dublín” (examen solicitudes de asilo) Directiva 2013/32, sobre “procedimientos comunes”
para la concesión o la retirada de la protección internacional:
cada EEMM puede precisar las condiciones de acogida en su legislación
No existe el “deber de asilar” a extranjeros o apátridas Principio de NO DEVOLUCIÓN: norma de D.
Internacional
2) PROTECCIÓN SUBSIDIARIA:
Protección territorial: de carácter permanente
Directiva 2013/32: personas con riesgo contra su
vida o integridad por situación de violencia
indiscriminada (caso Eritrea, Sudán del Sur) o
conflicto armado (caso Siria).
Ambos estatutos (refugiado y humanitario) otorgan
los mismos derechos al beneficiario, incluyendo la
no devolución
Salvo el reagrupamiento familiar
3) PROTECCIÓN TEMPORAL:
DIRECTIVA 2001/55
Personas desplazadas por conflictos armados (Kosovo) o catástrofe natural (desplazados “climáticos”)
Al margen de que NO sufran persecución o violación de sus derechos humanos
Estatuto: persona ACOGIDA TEMPORALMENTE
Residencia temporal “por razones humanitarias”
Pueden circular por territorio Schengen
Máximo 3 años: o regularizan su situación o repatriación forzosa (irregulares)
LA CARTA DE LOS DFUE:
Derecho de asilo (art. 18)
La Carta DF sitúa al asilo como derecho
fundamental de las personas presentes en
la UE
Y protección frente a la devolución (art. 19):
“se prohíben las expulsiones colectivas”
POLÍTICA DEL VISADO COMÚN:
Medida de acompañamiento
Modelo uniforme de visado, muy reglado.
Tres sistemas informáticos:
SIV (Sistema de Información Visados)
EURODAC (solicitudes de asilo, huellas dactilares)
SIS (Sistema de Información Schengen)
Identificación migrantes y toma de huellas
dactilares
Fija directrices y acciones concretas
Responder a las llegadas masivas a los Estados Miembros: “reubicación”
Enfoque común para proteger a personas desplazadas a terceros Estados: “reasentamiento”
Gestión compartida de la frontera europea:
Nuevo enfoque de “puntos críticos” (hotpost): reforzar el papel de la Oficina de Apoyo al Asilo (EASO) y…
Crear una Guardia Europea de Control de Fronteras y Costas (aprobada en octubre 2016)
Un sistema europeo común de asilo, sólido y coherente:
(2016) Reforma del SECA
Comisión: “Hacia una reforma del Sistema europeo Común de Asilo y una mejora de las vías legales a Europa”.
La crisis migratoria ha revelado las deficiencias del SECA
Propuestas legislativas de “tercera generación”
Sistema de asilo más equitativo: reparto de cargas
Los solicitantes de asilo deberán presentar su solicitud en el primer país de llegada…
Pero evitando que los Estados tengan una presión migratoria excesiva en sus sistemas nacionales de asilo
1. REFORMAR EL “SISTEMA DE DUBLÍN”:
Criterio para tramitar la solicitud: el país donde se tomaron las huellas al refugiado
Desplaza la presión a los países fronterizos: Italia, Grecia o
Bulgaria
Para ello se creó EURODAC (2003): base de datos que
almacena huellas dactilares
Se deduce que un segundo Estado podría devolver al
solicitante de asilo al país de entrada
Las llegadas masivas de solicitantes ha provocado el
incumplimiento del “SISTEMA DE DUBLÍN”
Obligación de registrar los datos y huellas dactilares
El flujo se intensifica por la frontera greco-turca
Reformar el “Sistema de Dublín”: 1. SOLIDARIDAD EN EL REPARTO DE CARGAS entre los
EE.MM La “solidaridad” es un concepto legal en la UE: art. 80 TFUE.
MECANISMO DE EQUIDAD (corrector): Reubicación en función de la extensión y PIB del país. Si un país recibe un número desproporcionado (+150% de su
capacidad) serán reubicados en otro Estado miembro Los Estados que no participen: 250.000€ por solicitante… al
estado al que se reasigne la persona Aunque se puede aplazar unos meses el 30% de los
refugiados que le correspondan No se pueden detraer los fondos estructurales como sanción
MECANISMO DE EQUIDAD (CORRECTOR): Tenga en cuenta los esfuerzos de reasentamiento de
personas un país tercero (Turquía, Líbano)2. SISTEMA MÁS EFICIENTE:
Plazos más breves para tramitar solicitudes y traslados de personas entre Estados
Eliminar divergencia en las condiciones de acogida Reformar Directivas sobre “procedimientos de asilo” y
sobre “condiciones de acogida” Disuadir que se cometan abusos y movimientos
secundarios por el espacio Schengen STJUE: Asunto Sharaz Baig Mirza (2016) El Reglamento de Dublín III permite enviar a un
solicitante de asilo a un “país tercero seguro” (Serbia)
3. REFORMAR EL SISTEMA “EURODAC”
4. UNA AGENCIA EUROPEA PARA EL ASILO
Se “rebautiza” la EASO como “Agencia de Asilo de la UE”:
Propuesta de Reglamento (mayo 2016)
Reforzar su mandato: ejecutora de la política de asilo y mayor
papel operativo
Mecanismo de “evaluación específico”: si la actuación de los
Estados es insuficiente (Grecia), la Agencia presta apoyo
obligatorio con sus funcionarios/expertos
Implementar y supervisar el “mecanismo de distribución” del
sistema Dublín reformado: clave de reparto
En coordinación con la Guardia Europea de fronteras
5. SISTEMA DE ASILO COMÚN Y ÚNICO EN LA UE:
Transformar la Directiva “procedimientos” en un Reglamento que establece un procedimiento común de asilo único
Elimina la diversidad de regímenes entre los Estados Concepto unívoco de “tercer país seguro”:
Enfoque más armonizado: respeto de la Carta DF, el CEDH (1950), la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967
Lista única de terceros países seguros: Balcanes Occidentales, Albania, Kosovo,
Y Turquía ¿es “tercer país seguro”?
No ha ratificado el Protocolo de 1967 a la Convención de 1951 (no amplía el refugio a ciudadanos de países no europeos)
Ni el Protocolo nº 4 al CEDH (1950): prohíbe las expulsiones “colectivas”
El asilo está supeditado al registro, toma de huellas, la presencia y estancia en el Estado miembro responsable
Responder a las llegadas masivas: “reubicación”
Mecanismo de emergencia art. 78 TFUE: reparto
temporal y equilibrado de refugiados
Sistema de reparto OBLIGATORIO
En contra: Hungría, Rumanía, R. Checa y
Eslovaquia.
CLAVE DE REPARTO: criterios objetivos
a) población: 40%: b) PIB total (40%); c) solicitudes
de asilo y refugiados ya reasentados (10%); d) tasa
desempleo (10%)
Reubicar a 120.000 que ya están en la UE: Reubicar 66.000 refugiados desde Italia (15.600)
y Grecia (50.400) Otros 54.000 refugiados de Hungría para una 2ª
fase Los solicitantes no pueden elegir el Estado
europeo en el que pedir asilo Cuota de España: 6.127 (Grecia) y 1896 (Italia) Crear “centros de registro” (hostpost) en Grecia,
Italia y Hungría (no está dispuesta) RU, Irlanda y Dinamarca: pueden desvincularse Modificar “Dublín”: sólo 5 EEMM tramitaron el
72% solicitudes en 2014
REASENTAMIENTO:
Traslado de personas de un tercer país (Líbano,
Jordania, Turquía) a un EEMM
Objetivo ACNUR para la UE: 20.000 por año hasta
2020
Financiación europea: Fondo Asilo + 50 mill. €
adicionales
Para apoyar los esfuerzos la Comisión aportará
10.000€ por cada persona reasentada (Fondo de
Asilo, Migración e Integración)
Centros de registro en las fronteras: “hotpost” El “Grupo de Visegrado” se opone Guardia Europea de Fronteras y Costas: Intervención en casos urgentes y excepcionales, cuando
el Estado sea incapaz de cumplir sus obligaciones de control:
Contingente de 1.500 guardacostas europeos: Incluso si el Estado miembro no solicita su intervención,
el Consejo (mayoría cualificada) puede autorizar el despliegue de este cuerpo europeo
Mutualiza Schengen: modelo CENTRALIZADO de control de fronteraAcuerdos de readmisión con terceros países “seguros” (Serbia, Albania, Bosnia, Turquía, Ucrania), de origen o tránsito de migrantes
1. INSTITUCIONALES:
Sistema de reparto solidario, basado en la responsabilidad compartida (art. 80 TFUE)
Se evita el asilo “shopping”
2. SOCIALES:
Políticas de integración eficaces y diferenciadas…
Integrar a comunidades muy diversas (sirios, albaneses, etc.)
Aprovechar el nivel educativo más alto de este flujo migratorio (OCDE)
Revitalizar la “tarjeta azul”: inmigración cualificada
3. COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES:
Acuerdo UE-Turquía (3000 m/€ ayuda reubicación y lucha contra las mafias)
4. MILITARES/POLICIALES:
Resolver la crisis en su origen: SIRIA
¿Y el Consejo de Cooperación del Golfo? QUE ROL JUEGA EN TODO ESTO?