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La reforma del SECA a raíz de la crisis de los refugiados Prof. Millán Requena Casanova

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La reforma del SECA a raíz de la crisis de los refugiados

Prof. Millán Requena Casanova

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A) (1997) Con la reforma de Ámsterdam se introdujo un

nuevo objetivo en la UE:

Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ)

B) (2009) Tratado de Lisboa: autonomía propia

Título V TFUE: VISADOS, INMIGRACIÓN, ASILO Y CONTROL DE FRONTERA Ámbito de competencia compartida (UE y los EEMM)autonomía propia: ya no se vincula al mercado interior,

sino a la libre circulación de personas Contenidos:• Política común de inmigración• Política común de asilo• Política común de control de frontera

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Gestión eficaz de la inmigración:

1. Sistema integrado de fronteras exteriores (art. 69

TFUE)

2. Solidaridad: reparto de cargas entre EEMM (art.

80 TFUE)

Desvinculaciones (“opt-out”):

RU, Irlanda y Dinamarca NO PARTICIPAN en el

Título V (política de asilo y control de frontera)

Tienen sus propios sistemas nacionales de asilo

(p.e. no participan en la reubicación ni en la clave

de distribución)

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I. La Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo

(SECA):

Una POLÍTICA COMÚN DE ASILO como parte de la

política de control de frontera

Basada en la Convención de Ginebra sobre el

Estatuto del Refugiado de 1951… (todos los EE.MM.

son parte)

Pero que da respuesta a los distintos supuestos en

que se encuentre un “refugiado”

Tres formas de protección a través de 3 regímenes

jurídicos diferenciados:

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1) ASILADO/REFUGIADO, conforme a la Convención Ginebra “Persecución individualizada” por raza, religión,

nacionalidad, opiniones políticas o grupo social Se identifica con el concepto de asilo/refugio “Sistema

Dublín” (examen solicitudes de asilo) Directiva 2013/32, sobre “procedimientos comunes”

para la concesión o la retirada de la protección internacional:

cada EEMM puede precisar las condiciones de acogida en su legislación

No existe el “deber de asilar” a extranjeros o apátridas Principio de NO DEVOLUCIÓN: norma de D.

Internacional

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2) PROTECCIÓN SUBSIDIARIA:

Protección territorial: de carácter permanente

Directiva 2013/32: personas con riesgo contra su

vida o integridad por situación de violencia

indiscriminada (caso Eritrea, Sudán del Sur) o

conflicto armado (caso Siria).

Ambos estatutos (refugiado y humanitario) otorgan

los mismos derechos al beneficiario, incluyendo la

no devolución

Salvo el reagrupamiento familiar

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3) PROTECCIÓN TEMPORAL:

DIRECTIVA 2001/55

Personas desplazadas por conflictos armados (Kosovo) o catástrofe natural (desplazados “climáticos”)

Al margen de que NO sufran persecución o violación de sus derechos humanos

Estatuto: persona ACOGIDA TEMPORALMENTE

Residencia temporal “por razones humanitarias”

Pueden circular por territorio Schengen

Máximo 3 años: o regularizan su situación o repatriación forzosa (irregulares)

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LA CARTA DE LOS DFUE:

Derecho de asilo (art. 18)

La Carta DF sitúa al asilo como derecho

fundamental de las personas presentes en

la UE

Y protección frente a la devolución (art. 19):

“se prohíben las expulsiones colectivas”

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POLÍTICA DEL VISADO COMÚN:

Medida de acompañamiento

Modelo uniforme de visado, muy reglado.

Tres sistemas informáticos:

SIV (Sistema de Información Visados)

EURODAC (solicitudes de asilo, huellas dactilares)

SIS (Sistema de Información Schengen)

Identificación migrantes y toma de huellas

dactilares

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Fija directrices y acciones concretas

Responder a las llegadas masivas a los Estados Miembros: “reubicación”

Enfoque común para proteger a personas desplazadas a terceros Estados: “reasentamiento”

Gestión compartida de la frontera europea:

Nuevo enfoque de “puntos críticos” (hotpost): reforzar el papel de la Oficina de Apoyo al Asilo (EASO) y…

Crear una Guardia Europea de Control de Fronteras y Costas (aprobada en octubre 2016)

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Un sistema europeo común de asilo, sólido y coherente:

(2016) Reforma del SECA

Comisión: “Hacia una reforma del Sistema europeo Común de Asilo y una mejora de las vías legales a Europa”.

La crisis migratoria ha revelado las deficiencias del SECA

Propuestas legislativas de “tercera generación”

Sistema de asilo más equitativo: reparto de cargas

Los solicitantes de asilo deberán presentar su solicitud en el primer país de llegada…

Pero evitando que los Estados tengan una presión migratoria excesiva en sus sistemas nacionales de asilo

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1. REFORMAR EL “SISTEMA DE DUBLÍN”:

Criterio para tramitar la solicitud: el país donde se tomaron las huellas al refugiado

Desplaza la presión a los países fronterizos: Italia, Grecia o

Bulgaria

Para ello se creó EURODAC (2003): base de datos que

almacena huellas dactilares

Se deduce que un segundo Estado podría devolver al

solicitante de asilo al país de entrada

Las llegadas masivas de solicitantes ha provocado el

incumplimiento del “SISTEMA DE DUBLÍN”

Obligación de registrar los datos y huellas dactilares

El flujo se intensifica por la frontera greco-turca

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Reformar el “Sistema de Dublín”: 1. SOLIDARIDAD EN EL REPARTO DE CARGAS entre los

EE.MM La “solidaridad” es un concepto legal en la UE: art. 80 TFUE.

MECANISMO DE EQUIDAD (corrector): Reubicación en función de la extensión y PIB del país. Si un país recibe un número desproporcionado (+150% de su

capacidad) serán reubicados en otro Estado miembro Los Estados que no participen: 250.000€ por solicitante… al

estado al que se reasigne la persona Aunque se puede aplazar unos meses el 30% de los

refugiados que le correspondan No se pueden detraer los fondos estructurales como sanción

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MECANISMO DE EQUIDAD (CORRECTOR): Tenga en cuenta los esfuerzos de reasentamiento de

personas un país tercero (Turquía, Líbano)2. SISTEMA MÁS EFICIENTE:

Plazos más breves para tramitar solicitudes y traslados de personas entre Estados

Eliminar divergencia en las condiciones de acogida Reformar Directivas sobre “procedimientos de asilo” y

sobre “condiciones de acogida” Disuadir que se cometan abusos y movimientos

secundarios por el espacio Schengen STJUE: Asunto Sharaz Baig Mirza (2016) El Reglamento de Dublín III permite enviar a un

solicitante de asilo a un “país tercero seguro” (Serbia)

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3. REFORMAR EL SISTEMA “EURODAC”

4. UNA AGENCIA EUROPEA PARA EL ASILO

Se “rebautiza” la EASO como “Agencia de Asilo de la UE”:

Propuesta de Reglamento (mayo 2016)

Reforzar su mandato: ejecutora de la política de asilo y mayor

papel operativo

Mecanismo de “evaluación específico”: si la actuación de los

Estados es insuficiente (Grecia), la Agencia presta apoyo

obligatorio con sus funcionarios/expertos

Implementar y supervisar el “mecanismo de distribución” del

sistema Dublín reformado: clave de reparto

En coordinación con la Guardia Europea de fronteras

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5. SISTEMA DE ASILO COMÚN Y ÚNICO EN LA UE:

Transformar la Directiva “procedimientos” en un Reglamento que establece un procedimiento común de asilo único

Elimina la diversidad de regímenes entre los Estados Concepto unívoco de “tercer país seguro”:

Enfoque más armonizado: respeto de la Carta DF, el CEDH (1950), la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967

Lista única de terceros países seguros: Balcanes Occidentales, Albania, Kosovo,

Y Turquía ¿es “tercer país seguro”?

No ha ratificado el Protocolo de 1967 a la Convención de 1951 (no amplía el refugio a ciudadanos de países no europeos)

Ni el Protocolo nº 4 al CEDH (1950): prohíbe las expulsiones “colectivas”

El asilo está supeditado al registro, toma de huellas, la presencia y estancia en el Estado miembro responsable

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Responder a las llegadas masivas: “reubicación”

Mecanismo de emergencia art. 78 TFUE: reparto

temporal y equilibrado de refugiados

Sistema de reparto OBLIGATORIO

En contra: Hungría, Rumanía, R. Checa y

Eslovaquia.

CLAVE DE REPARTO: criterios objetivos

a) población: 40%: b) PIB total (40%); c) solicitudes

de asilo y refugiados ya reasentados (10%); d) tasa

desempleo (10%)

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Reubicar a 120.000 que ya están en la UE: Reubicar 66.000 refugiados desde Italia (15.600)

y Grecia (50.400) Otros 54.000 refugiados de Hungría para una 2ª

fase Los solicitantes no pueden elegir el Estado

europeo en el que pedir asilo Cuota de España: 6.127 (Grecia) y 1896 (Italia) Crear “centros de registro” (hostpost) en Grecia,

Italia y Hungría (no está dispuesta) RU, Irlanda y Dinamarca: pueden desvincularse Modificar “Dublín”: sólo 5 EEMM tramitaron el

72% solicitudes en 2014

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REASENTAMIENTO:

Traslado de personas de un tercer país (Líbano,

Jordania, Turquía) a un EEMM

Objetivo ACNUR para la UE: 20.000 por año hasta

2020

Financiación europea: Fondo Asilo + 50 mill. €

adicionales

Para apoyar los esfuerzos la Comisión aportará

10.000€ por cada persona reasentada (Fondo de

Asilo, Migración e Integración)

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Centros de registro en las fronteras: “hotpost” El “Grupo de Visegrado” se opone Guardia Europea de Fronteras y Costas: Intervención en casos urgentes y excepcionales, cuando

el Estado sea incapaz de cumplir sus obligaciones de control:

Contingente de 1.500 guardacostas europeos: Incluso si el Estado miembro no solicita su intervención,

el Consejo (mayoría cualificada) puede autorizar el despliegue de este cuerpo europeo

Mutualiza Schengen: modelo CENTRALIZADO de control de fronteraAcuerdos de readmisión con terceros países “seguros” (Serbia, Albania, Bosnia, Turquía, Ucrania), de origen o tránsito de migrantes

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1. INSTITUCIONALES:

Sistema de reparto solidario, basado en la responsabilidad compartida (art. 80 TFUE)

Se evita el asilo “shopping”

2. SOCIALES:

Políticas de integración eficaces y diferenciadas…

Integrar a comunidades muy diversas (sirios, albaneses, etc.)

Aprovechar el nivel educativo más alto de este flujo migratorio (OCDE)

Revitalizar la “tarjeta azul”: inmigración cualificada

3. COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES:

Acuerdo UE-Turquía (3000 m/€ ayuda reubicación y lucha contra las mafias)

4. MILITARES/POLICIALES:

Resolver la crisis en su origen: SIRIA

¿Y el Consejo de Cooperación del Golfo? QUE ROL JUEGA EN TODO ESTO?