30
Dirección de Gestión de Aduanas La regulación aduanera frente a la logística de comercio exterior

La regulación aduanera frente a la logística de comercio … · Aduana - Empresa •OEA Centro Único de Monitoreo y Control ... valor, clasificación arancelaria y origen, para

  • Upload
    phambao

  • View
    214

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Dirección de Gestión de Aduanas

La regulación aduanera frente a la logística de

comercio exterior

Dirección de Gestión de Aduanas

Modernización de la Gestión Aduanera

Reformas Normativas y Procedimientos

Innovadores • Ley Anticontrabando

• Nueva Regulación Aduanera • Decreto 0993 de 2015

Mercancía diferente

Sistema Integral Gestión de Riesgos

Renovación de la plataforma tecnológica

Gestión Coordinada de Fronteras

Alianza Aduana - Empresa

•OEA

Centro Único de Monitoreo y Control

•TIM •Acciones Conjuntas DIAN – Polfa – FF.MM •Convenios en fronteras

Laboratorio Nacional de

Aduanas

Mejoras en Infraestructura

• Prototipos de Zonas Primarias Fronteras Aeropuertos Puertos

• Equipos para vigilancia

en Frontera (DRONES)

• Seguimiento Satelital • Cámaras

Inspección No Intrusiva

Laboratorio forense informático

• Resolución 57 de 2015 Descripciones mínimas

Cooperación Internacional

• Acuerdos Sector Privado

• Acuerdos con Departamentos

• Decreto 1300 de 2015 Procedimiento Declaratoria ZF

Estrategias de Modernización de la Gestión Aduanera Nueva Regulación Aduanera

Dirección de Gestión de Aduanas

Todo el territorio Nacional

• Acuerdos comerciales • Tratados internacionales • Acuerdos referidos a la propiedad intelectual • Áreas demarcadas con país vecino (CEBAF)

Alcance Nueva Regulación Aduanera

Dirección de Gestión de Aduanas

Principios Nueva Regulación Aduanera

Nueva Regulación Aduanera Ley 1609 de 2013

Ley Marco de Aduanas

Debido proceso

Igualdad

Buena fe

Economía

Celeridad

Eficacia

Imparcialidad

Prevalencia de lo Sustancial

Responsabilidad

Publicidad y contradicción

Progresividad

Eficiencia

Seguridad y Facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior

Coordinación y Colaboración

Favorabilidad

Dirección de Gestión de Aduanas

Automatización de las formalidades aduaneras

Formularios y formatos electrónicos y documentos soporte digitalizados o electrónicos

Mecanismo de firma electrónica para las declaraciones

Contingencia en caso de no disponibilidad del sistema

• Trámite y actuaciones

• Procedimientos

• Declaración del régimen aduanero correspondiente

Dispositivos electrónicos de seguridad: traslado a depósito misma jurisdicción y en tránsito aduanero

Sistematización de los Procesos Nueva Regulación Aduanera

• Varias subpartidas por declaración

Dirección de Gestión de Aduanas

Obligación accesoria

Específicas Globales

Deposito monetario

Pagare abierto con carta de instrucción

* Usuario de confianza

Fiducia en Garantía

Tipos:

Cualquier otro medio de pago

Endoso en garantía

Compañía de seguros

Entidad bancaria

Cualquier otra forma que le de seguridad a la DIAN

Controversias de valor, clasificación arancelaria y origen, para usuarios de alto perfil de riesgo.

Tránsito aduanero comunitario e importación temporal de medios de transporte: Medio de transporte o unidad de carga, y si no es suficiente otra garantía.

Renovación Disminuye si no presenta antecedentes durante los 36 meses anteriores

Garantías Nueva Regulación Aduanera

Eliminación para el OEA

Tasadas como un porcentaje del Valor CIF o de los derechos impuestos, y en UVT (Hasta 100.000 UVT o Max 150%).

Dirección de Gestión de Aduanas

Valoración

Podrán expedirse, sobre:

Origen

Clasificación Arancelaria

Devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechos de aduana

Aplicación de cuota de un contingente y otros

• Se establece procedimiento

• Se le da recurso de apelación

• Se expide dentro 3 meses de la solicitud

• Información adicional 2 meses

• Vigencia hasta que se mantengan las condiciones bajo las cuales se emitió.

Resoluciones Anticipadas Nueva Regulación Aduanera

Dirección de Gestión de Aduanas

Responsabilidad: De acuerdo a su intervención:

Directos • Importador • Exportador

• Declarante Importador Exportador Operador de tráfico postal Operador de envíos de

entrega rápida o mensajería expresa

Transportador en los regímenes de transbordo y cabotaje

• Operadores de comercio exterior Agencias de Aduana (No obligatorio) Agentes de Carga Internacional Agentes Aeroportuarios Agentes Marítimos o Agentes Terrestres Industrias de Transformación y/o Ensamble Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa Operador de Transporte Multimodal Transportadores Usuarios del régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo y en Casos Especiales Depósitos, Puntos de ingreso y/o salida para la importación

y/o exportación por redes, ductos o tuberías Zonas de Control Comunes a varios puertos o muelles Zona de Verificación para envíos de entrega rápida o

mensajería expresa Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y

cruces de frontera

Indirectos:

Obligación Aduanera Nueva Regulación Aduanera

Todos que de forma indirecta intervengan en una formalidad.

Dirección de Gestión de Aduanas

Operadores de Comercio Exterior Nueva Regulación Aduanera

Nuevos requisitos deberán demostrarse Un (1) Año siguiente

Operadores que hoy NO cuentan con registro, continúan y deberán homologar dentro del año siguiente

Los UAPS y ALTEX continuarán operando durante los cuatro (4) años siguientes a la vigencia del Decreto con todas sus prerrogativas.

Obligatoriedad Agencias de Aduanas durante un año siguiente a la vigencia del decreto para importaciones, exportaciones o tránsito de mercancías que superen los USD 30.000.

Actuación ante la administración aduanera. Directamente independiente del monto operación (transición agencias aduanas). Una misma persona puede actuar en nombre de un grupo económico

Dirección de Gestión de Aduanas

Operadores de Comercio Exterior Nueva Regulación Aduanera

Área útil plana de almacenamiento inferior para depósitos temporales públicos o privados ubicados en los lugares de arribo o en Arauca, Inírida, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño y Yopal, según el volumen y la naturaleza de las mercancías que se pretendan almacenar.

En los depósitos temporales se podrán custodiar y almacenar mercancías desaduanadas y mercancías nacionales, de acuerdo con su actividad comercial. Identificación de cada una

Dirección de Gestión de Aduanas

Concepto favorable con Riesgo Bajo para Autorizar o Calificar a:

• Importadores

•Exportadores

Operadores de Comercio Exterior

•Operadores de Comercio Exterior

• Requisito para los Nuevos

• Causal de pérdida de autorización y habilitación

• Actuales transición de 4 años

Nueva Regulación Aduanera

Sistema de Gestión de Riesgos

Concepto favorable con Riesgo Medio o Bajo para Autorizar o Habilitar mediante registro a: 1.

2. Exportador autorizado Acuerdos Comerciales

Operador Económico Autorizado

Usuario de Confianza

Como:

Dirección de Gestión de Aduanas

Beneficios

Nueva Regulación Aduanera

Regulación aduanera

(Disposiciones)

Importadores, exportadores y operadores de comercio

exterior

(Formalidades o Requisitos)

OEA

(formalidades o requisitos)

Usuarios de confianza

(formalidades o requisitos)

Art

Art

Art B

Art

Usuarios de Confianza y OEA

Dirección de Gestión de Aduanas

Declarantes pueden hacer pago consolidado de las declaraciones de importación.

Declarantes pueden realizar pago diferido en los casos que se consagra

Reducción valor asegurado de garantías

Un operador de comercio exterior que tenga varias calidades puede constituir garantía global; el valor asegurado será el que tenga el requisito más alto, sumado en un 20% del valor de cada uno de las demás calidades.

Importadores y exportadores pueden constituir garantía global para respaldar varias obligaciones.

Declarante puede utilizar el desaduanamiento abreviado.

Realizar aforo en instalaciones del exportador.

Mayor cupo para exportación de muestras

Realizar operaciones de tránsito sin restricciones

Garantizar las obligaciones con pagaré

Transportador aéreo, trasladar carga inmovilizada a depósitos en el mismo lugar de arribo

Importadores, exportadores y operadores de comercio exterior, de CONFIANZA

Nueva Regulación Aduanera

Usuarios de Confianza y OEA

Beneficios

Dirección de Gestión de Aduanas

Nueva Regulación Aduanera

Consagrados en el Decreto 3568 de 2011 y sus modificaciones.

Los mismos beneficios para usuarios de confianza

No constituir garantías.

Desaduanamiento en importaciones en las instalaciones del declarante.

Presentar la solicitud de autorización de embarque en el lugar embarque.

Declarar mercancía bajo régimen de depósito aduanero una vez finalizado el tránsito aduanero o la operación especial de transporte

Reducir el rescate en un 50% en correcciones por errores en descripción.

No obligación de declaración anticipada en los casos que se exija.

Si es depósito, puede realizar labores de consolidación y desconsolidación de carga, transporte de carga y agenciamiento aduanero.

Si es agencia de aduanas, puede realizar labores de consolidación y desconsolidación de carga, transporte de carga y depósito.

Reembarcar la mercancía en cualquier circunstancia cuando hubo intervención de la autoridad aduanera.

Importadores, exportadores y operadores de comercio exterior que sean OEA

Beneficios

Usuarios de Confianza y OEA

Dirección de Gestión de Aduanas

Pago Consolidado

Importación - Obligaciones Aduaneras Nueva Regulación Aduanera

Pago Electrónico

• Pago electrónico obligatorio

Pago Diferido • Admisión temporal de

Bienes de Capital (Maquinaria pesada industrias básicas)

• Importación a Consumo de Bienes de Capital

• Importación Temporal Leasing de Bienes de Capital y aeronaves para capacitación y fumigación No mayor 10 años de antigüedad

• OEA

• Usuarios de Confianza (Con garantía)

• Operador postal oficial y envíos de entrega rápida y mensajería expresa (Ampliación de Términos)

Dirección de Gestión de Aduanas

No se pueden desarrollar operaciones de perfeccionamiento, estas solo se cumplen en Instalaciones Industriales.

Todo depósito debe ser habilitado

Características generales

Temporales Aduaneros Centros de Distribución Logística Internacional De Provisiones para consumo y para llevar Francos

Clases

Depósitos Nueva Regulación Aduanera

Un (1) mes, prórroga otro mes. Un (1) año, prórroga otro año Un (1) año, prórroga otro año 18 meses Sin término

Término de almacenamiento

Dirección de Gestión de Aduanas

Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE)

Centros de Distribución Logística Internacional en Puertos,

Aeropuertos o ILES (DALI)

Zonas Verificación para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa

Dispositivos electrónicos de seguimiento para operaciones de tránsito y traslado de carga a depósitos y zonas francas

Logística Nueva Regulación Aduanera

Zonas Únicas de Inspección – Equipos de Inspección No Intrusiva

Dirección de Gestión de Aduanas

Incorporación procedimiento de tránsito aduanero para transporte férreo Declaración Anticipada de Tránsito

Simplificación despacho aduanero para cabotaje

Reglamentación transporte combinado

Operación de transporte multimodal, bajo control total del OTM. Simplificación despacho aduanero

Centros de verificacion para Mensajería Expresa

Logística Nueva Regulación Aduanera

Agentes Aeroportuarios

Dirección de Gestión de Aduanas

Ingreso de Mercancías Nueva Regulación Aduanera

CARGA Llegada de la mercancía

(Importación / Operaciones Aduaneras Especiales

Lugar de arribo / Almacenamiento temporal

Reconocimiento / Inspección Previa

Destino Aduanero

GESTIÓN DEL RIESGO

DESTINACIÓN

Operación Aduanera Especial

de Ingreso Solicitud de Ingreso

Autorización

Reembarque Zona Franca /

Depósito Régimen Aduanero

Destrucción Abandono

Tránsito Importación Definitiva

Regímenes Suspensivos

Transformación y/o ensamble

Regímenes Especiales

Régimen de Depósito

Desaduanamiento (En lugar de arribo o en depósito temporal) RÉGIMEN

Declaración Aduanera / Registro

Reconocimiento / Aforo / Revisión

Continuar Régimen Suspensivo / Realizar proceso productivo

Levante / Pago / Retiro Autorización Régimen

Libre Circulación Circulación restringida

Otro Régimen

FINALIZACIÓN

Re exportación

Destrucción

GESTIÓN DEL RIESGO

Dirección de Gestión de Aduanas

Carga.

Información anticipada obligatoria del Nit del consignatario, permitirá mejor

selectividad para reconocimiento de carga

Los depósitos serán los responsables del traslado de la carga del puerto, cuando la responsabilidad del transportador termine con el descargue en puerto.

Importación

Dirección de Gestión de Aduanas

Clases de desaduanamiento en importaciones.

abreviado. anticipado. normal. urgente. Inspección Simultánea Física, No intrusiva, Documental

Importación

Dirección de Gestión de Aduanas

Declaración de corrección que no ampare mercancía diferente, sin rescate

• Anticipada, antes que salga lugar arribo • Después de autorización de retiro, 30 días

Declaraciones con pago de rescate. Declaración Inicial Cuando las mercancías fueron objeto de toma de muestras durante el control simultáneo o

posterior, y con base en el resultado del análisis merceológico reportado con posterioridad al levante se establezca que se trata de mercancías diferentes. Rescate del (10%) del valor CIF de la mercancía, (15) días hábiles a solicitud disposición mercancía.

Cuando después de un proceso de desaduanamiento, el importador encuentra sobrantes o mercancía diferente. entro de los quince (15) días hábiles siguientes a la autorización de retiro. En este caso siempre se determinará el aforo y en esta diligencia deberá demostrarse el hecho con la documentación comercial, los soportes de la declaración aduanera y circunstancias que lo originaron. Rescate (20%) del valor CIF de la mercancía. Mientras se surten las formalidades previstas en este numeral, no habrá lugar a la adopción de medidas cautelar

Importación

Dirección de Gestión de Aduanas

Declaraciones con pago de rescate. Declaración de corrección

Cuando en cualquier momento posterior la declaración aduanera muestra errores u omisiones en la descripción de la mercancía. Se podrá corregir siempre y cuando no se trate de mercancía diferente. Rescate será (10%) del valor CIF de la mercancía.

Cuando por el ejercicio del control posterior se detectan errores u omisiones en la descripción de la mercancía que no conlleve a que se trate de mercancía diferente. Dentro de los diez (10) días siguientes a la culminación de dicha intervención o al recibo de la comunicación al interesado del resultado de los estudios, análisis o pruebas técnicas que se hubieren practicado, Rescate (15%) del valor CIF de la mercancía, so pena de incurrir en causal de aprehensión y decomiso.

Importación

Dirección de Gestión de Aduanas

Categoría 1 Documentos. Comprende las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de

cuentas, recibos de toda clase, impresos, documentos y diarios y publicaciones

periódicas, sin valor comercial. No están sujetos al pago de derechos de aduana, ni a

los demás derechos e impuestos a la importación conforme a lo que establezca la ley.

Categoría 2 Mercancías por un valor FOB menor o igual a doscientos dólares de los Estados Unidos

de América (USD 200), por envío. No están sujetas al pago de derechos de aduana, ni

a los demás derechos e impuestos a la importación conforme a lo que establezca la

norma correspondiente.

Categoría 3 Mercancías por un valor FOB superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de

América (USD 200) hasta un máximo de dos mil dólares de los Estados Unidos de

América (USD 2.000), por envío. Están sujetas al pago de derechos de aduana

conforme a la subpartida específica que haya indicado expresamente el remitente en la

guía o factura comercial o documento que haga sus veces; en caso contrario, los

derechos de aduana también podrán ser los de la subpartida que corresponda a esta

categoría dentro del régimen; los impuestos a la importación serán los señalados por

ley.

Categoría 4 Mercancías por un valor FOB superior a dos mil dólares de los Estados Unidos de

América (USD 2.000) por envío, en cuyo caso, deben pagar los derechos e impuestos a

la importación de acuerdo a la subpartida arancelaria que corresponda a cada

mercancía. Estas mercancías estarán sujetas a los vistos buenos, permisos y

autorizaciones expedidas por las autoridades competentes y a la licencia o registro de

importación, cuando haya lugar a ello.

Categorización de los envíos de entrega rápida

Importación

Dirección de Gestión de Aduanas

Salida de Mercancías Nueva Regulación Aduanera

Exterior Zona Franca / Depósito Franco

Régimen Aduanero

Operación Aduanera Especial de Salida

Salida de Mercancías

Exportación Temporal Exportación a Título

Definitivo Regímenes Especiales

Solicitud de Autorización de Embarque

Solicitud de Salida

Autorización

ZONA PRIMARIA

Planilla de Traslado

Ingreso a Zona Primaria

Desaduanamiento (en lugar de embarque

o en Zona Franca)

Aforo

Embarque directo / Autorización de Embarque

Operación de Embarque

Certificación de Embarque

Declaración de Exportación / Registro

Operación Aduanera Especial

de Ingreso

GESTIÓN DEL RIESGO

Otro régimen Destrucción

RÉGIMEN

FINALIZACIÓN

Dirección de Gestión de Aduanas

Operación Aduanera Especial de Salida Nueva Regulación Aduanera

Salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional, sin que deban ser sometidas a un régimen aduanero ni a la presentación de declaración aduanera, debiendo utilizar el registro electrónico que determine la DIAN, de acuerdo a lo establecido en el Decreto.

Salida Definitiva - Reexportación Salida Temporal

Mercancías: Sometidas al régimen de franquicia, admisión temporal , transformación y ensamble o leasing.

Aplica para: Subprocesos de manufactura o sub-ensamble, mantenimiento, reparación o sustitución, y pruebas técnicas.

Dirección de Gestión de Aduanas

Operación Aduanera Especial de Ingreso Nueva Regulación Aduanera

Introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional, sin que deban ser sometidas a un régimen aduanero ni a la presentación de declaración aduanera, debiendo utilizar el registro electrónico que determine la DIAN, de acuerdo a lo establecido en el Decreto.

Ingreso Definitivo Ingreso Temporal

Mercancías: • Aeronaves • Embarcaciones marítimas o fluviales • Partes y/o repuestos

Solo por parte del Transportador

Aplica para:

Reparación acondicionamiento o mantenimiento (Astilleros o instalaciones industriales)

Dirección de Gestión de Aduanas

Mercancía de exportación embarcada por lugar embarque en otra ciudad del TAN.

En el modo marítimo se podrán exportar mercancías cuya salida efectiva se realice por un

puerto ubicado en una jurisdicción aduanera diferente al puerto de embarque inicial. Para realizar esta operación se deberá presentar una declaración aduanera de exportación en el puerto de embarque inicial, siempre y cuando tal operación esté amparada con un único documento de transporte internacional, en el que se indique el destino final en el exterior.

El traslado de la mercancía se hará al amparo de la declaración aduanera de exportación. El transportador internacional, además de certificar el embarque en el puerto de embarque

inicial, tiene la obligación de registrar, la llegada al puerto de salida efectiva, el descargue cuando haya lugar a ello, la transferencia al medio de transporte que saldrá al exterior y la salida efectiva hacia su destino final.

Exportación

Dirección de Gestión de Aduanas

Controles Aduaneros

ANALISIS INTEGRAL. En control previo, simultáneo y posterior.

Amplia libertad probatoria en procesos de fiscalización.

DESCRIPCIÓN ERRADA O INCOMPLETA.

Es la información con errores u omisiones parciales en la descripción exigible de la mercancía en la declaración aduanera o factura de nacionalización, distintos al serial, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente.

MERCANCÍA DIFERENTE.

Una mercancía presentada o declarada es diferente a la verificada documental o físicamente, cuando se advierta en esta última distinta naturaleza; es decir, se determina que se trata de otra mercancía. No obstante lo anterior, se considera que la mercancía es diferente cuando exista error u omisión sobre el serial; esto último, sin perjuicio del análisis integral.

La condición de mercancía diferente también podrá establecerse mediante estudios, análisis o pruebas técnicas.

Los errores de digitación del documento de transporte y de la planilla de envío o de descripción errada o incompleta de la mercancía contenidos en la declaración aduanera o en la factura de nacionalización, que no impliquen distinta naturaleza, no significará que se trata de mercancía diferente.

Dirección de Gestión de Aduanas

GRACIAS ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡