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Tipos de excedencias Excedencia voluntaria: Cuidado de hijos. La excedencia voluntaria se concede para el cuidado de hijos en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La duración máxima de la excedencia es de tres años. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad, cotizaciones y asistencia a cursos de formación. El reingreso está garantizado durante el primer año en el mismo puesto de trabajo, y luego en otro de categoría equivalente. Algunos convenios mejoran las condiciones y prevén la reincorporación automática en los tres primeros años. Cuidado de familiares. Se concede excedencia para el cuidado de familiares en los casos de incapacidad o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado. La duración máxima es de dos años y el periodo computa a efectos de antigüedad y asistencia a cursos de formación. Durante el primer año existe reserva de su puesto de trabajo; más adelante, la reserva se refiere a un puesto similar. Por intereses particulares. Se concede con al menos un año de antigüedad, y no haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años previos. La duración de la excedencia es por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este tipo de excedencia no computa a efectos de antigüedad, cotizaciones o prestaciones sociales. En caso de vacante de igual o similar categoría, el trabajador excedente tiene un derecho preferencial a ocuparlo. Excedencia forzosa: Para el ejercicio de cargos públicos y sindicales. Esta excedencia se concede para poder ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, o ser nombrado o elegido para un cargo público que

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Tipos de excedencias

Excedencia voluntaria:

Cuidado de hijos. La excedencia voluntaria se concede para el cuidado de hijos en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La duración máxima de la excedencia es de tres años. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad, cotizaciones y asistencia a cursos de formación. El reingreso está garantizado durante el primer año en el mismo puesto de trabajo, y luego en otro de categoría equivalente. Algunos convenios mejoran las condiciones y prevén la reincorporación automática en los tres primeros años.

Cuidado de familiares. Se concede excedencia para el cuidado de familiares en los casos de incapacidad o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado. La duración máxima es de dos años y el periodo computa a efectos de antigüedad y asistencia a cursos de formación. Durante el primer año existe reserva de su puesto de trabajo; más adelante, la reserva se refiere a un puesto similar.

Por intereses particulares. Se concede con al menos un año de antigüedad, y no haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años previos. La duración de la excedencia es por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este tipo de excedencia no computa a efectos de antigüedad, cotizaciones o prestaciones sociales. En caso de vacante de igual o similar categoría, el trabajador excedente tiene un derecho preferencial a ocuparlo.

Excedencia forzosa:

Para el ejercicio de cargos públicos y sindicales. Esta excedencia se concede para poder ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, o ser nombrado o elegido para un cargo público que imposibilite asistir al trabajo. La duración de la excedencia es mientras dure el ejercicio del cargo. Se mantiene el puesto de trabajo y computa a efectos de antigüedad.

Excedencias pactadas:

Suspensión por mutuo acuerdo. Esta excedencia se produce cuando el empresario y trabajador pueden pactar, al firmar el contrato o después, la suspensión temporal de éste en las condiciones y plazos que decidan. La duración de la excedencia está sujeta al acuerdo entre las partes. El periodo de excedencia no computa a efectos de cotizaciones; el resto de condiciones, incluido el reingreso automático o no, dependen del pacto.

Legislación laboral de las excedencias

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En España, el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores la concesión de las excedencias laborales en los términos siguientes:

Artículo 46.Estatuto de los trabajadores. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el

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primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

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La regulación de las excedencias aparece configurada en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46. Se trata de una institución jurídica procedente de la figura propia del derecho de funcionarios y que, sin embargo, ha venido reconociéndose y disfrutándose, con menor amplitud, por trabajadores de la empresa privada.

La normativa vigente reconoce y distingue diversos subtipos de excedencias, todos ellos incardinados en el ámbito genérico de las suspensiones de la relación laboral. El artículo presente se centrará en el análisis, en líneas generales, de la EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

Esta excedencia, lleva el nombre de voluntaria, en atención al hecho de que se trata de una excedencia en la que el trabajador decide colocarse o no en esta situación de excedencia de forma voluntaria, sin embargo, aquí se encuentra la paradoja de su denominación, a todas luces es una excedencia de forzosa concesión para la empresa cuando esta es solicitada por los trabajadores.

Esta excedencia voluntaria está orientada y tiene por finalidad la atención a intereses personales y subjetivos del trabajador, está orientada a la intimidad de los mismos, por lo que se diferencia de otros tipos de excedencias en los que se requiere la existencia de unas concretas causas objetivas para su concesión.

La peculiaridad de esta excedencia voluntaria radica en que el trabajador no tiene la obligación de justificar las razones o motivos que le llevan a instar la excedencia, no necesita que tales motivos sean desvelados ni tampoco se requiere acreditar la certeza de los mismos, existiendo un auténtico derecho subjetivo del trabajador a esta situación.

Sin embargo, dicho lo anterior, es necesario precisar que la excedencia voluntaria no está ligada a un derecho del trabajador a la reserva de su puesto de trabajo, sino que lo que esta excedencia otorga al trabajador consiste simplemente en un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa.

Una vez disfrutada la excedencia por el tiempo solicitado por el trabajador, el momento del reingreso ha de ser solicitado previamente por el empleado y dicho reingreso no tiene por qué producirse en el mismo puesto de trabajo donde el trabajador venía prestando sus servicios con anterioridad a la excedencia, sino que los tribunales consideran adecuado cualquier otro puesto de trabajo de los comprendidos en la misma o similar categoría. Esta similitud de categoría se refiere al ámbito en el que el artículo 39 del ET permite la movilidad funcional del trabajador, por lo que el trabajador, en el momento del reingreso puede solicitar y el empresario puede ofrecerle, cualquier puesto de trabajo vacante al que se le hubiese podido destinar mientras estuvo en activo en la empresa.

Es muy común que en estos días, el trabajador solicite el reingreso y, sin embargo, la empresa no pueda ofrecerle la reincorporación por falta de vacante disponible, dando lugar

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a unas expectativas de reingreso para el empleado que se prolongarán en el tiempo indefinidamente hasta que exista vacante en la empresa y ésta sea ofrecida al solicitante.

La prueba de que la vacante solicitada no existe en el momento de la solicitud de reincorporación corresponde a la empresa teniendo en cuenta que la plaza del trabajador en excedencia sí pudo ser cubierta por empleados de nueva contratación, siempre que la cobertura de dicha plaza vacante sea previa a la solicitud de reingreso del excedente. Se impide, igualmente, que el hecho de la solicitud de reingreso del trabajador en excedencia perjudique de alguna manera a la situación de aquellos empleados que pudieran estar ocupando la plaza que el trabajador en excedencia dejó vacante.

Asimismo, pese a la carga de la prueba del empresario, se reconoce la posibilidad al trabajador en excedencia, en el caso de tener noticia de puesto de trabajo vacante, de demandar a la empresa reclamando el reconocimiento de su derecho al reingreso.

En la actualidad, es frecuente la situación en la que el reingreso solicitado por el empleado resulta imposible al no existir vacante alguna en la empresa; sin embargo, en los supuestos en los que existiendo vacantes disponibles, la empresa deniega el reingreso al trabajador, tal decisión de rechazo equivale a un DESPIDO, con todas las consecuencias y efectos relativos al pago de las correspondientes indemnizaciones por despido y liquidaciones de haberes pendientes de pago.

En referencia a los trabajadores titulares de este derecho de excedencia, se requiere para el acceso a su disfrute que el empleado cuente con una antigüedad en la empresa de al menos un año. En el supuesto de trabajadores que ya hayan obtenido previamente otras excedencias, se precisan 4 años desde el final de la anterior excedencia para poder ejercitar de nuevo este derecho.

El periodo máximo de permanencia en situación de excedencia voluntaria es de 5 años, siendo obligatorio estar en tal situación un mínimo de 4 meses.

Respecto de la antigüedad, hay que indicar que en la excedencia voluntaria no se acumula la antigüedad durante el periodo de su disfrute, de forma que el empleado no pierde la antigüedad anterior a la solicitud de la excedencia voluntaria, sin embargo, durante el periodo de disfrute de la excedencia su antigüedad no se verá incrementada.

Habiendo expuesto, en líneas generales, el régimen jurídico de la excedencia voluntaria, se han de hacer las cuestiones pertinentes, relativas a:

-desde el punto de vista del empleado, si este es el momento coyuntural adecuado para instar una excedencia voluntaria teniendo bien presente que no existe reserva de puesto de trabajo sino tan solo una preferencia a la reincorporación en puesto vacante idéntico o similar, y

-desde el punto de vista de la empresa, habrá que considerar si, ante excedentes de personal, se ha de extinguir el vinculo laboral con el empleado excedente que solicita el reingreso,

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produciendo todos los efectos de un despido, o bien, se ha de prolongar en el tiempo las expectativas vivas de reingreso en la empresa para el momento fututo en el que exista puesto de trabajo idóneo.