La Regulación Del Contrato de Franquicia en El Nuevo Código Civil y Comercial de La Nación

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  • 7/23/2019 La Regulacin Del Contrato de Franquicia en El Nuevo Cdigo Civil y Comercial de La Nacin

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    La regulacin del Contrato deFranquicia en el nuevo Cdigo Civily Comercial de la Nacin.

    El presente trabajo obtuvo el 3 Puesto, 1 Mencin Especial, en elConcurso de Becas 2015 organizado por la Maestra en Derecho

    Empresario de la Universidad Austral Buenos Aires, Argentina

    SUMARIO: I.Introduccin. La Constitucionalizacin del Derecho Privado

    en conflicto con el Orden Pblico Laboral. II. El contrato de Franquicia. III.

    Principio de solidaridad laboral. Criterios jurisprudenciales respecto al

    contrato de Franquicia. IV. El concepto de Actividad Normal y Especfica

    y la modalidad delfranchising.V. El fraude laboral y el principio de

    solidaridad. VI. El valor macroeconmico de la seguridad jurdica. VII. A

    modo de conclusin: el desafo de los jueces ante el conflicto de derechos.

    I.- Introduccin. La Constitucionalizacin del Derecho Privado en

    conflicto con el Orden Pblico Laboral.

    En estas lneas plantear un anlisis sobre el contrato de Franquicia, su

    tipificacin y regulacin en el Nuevo Cdigo Civil y Comercial de la Nacin,

    y, especficamente, el lmite que se impone en esta nueva norma a la

    aplicacin del principio de solidaridad laboral. Intentar explicar las

    razones por las cuales considero valiosa y necesaria unificacin de

    criterios interpretativos sobre este punto, en favor de la seguridad jurdica.

    Las construcciones jurisprudenciales y doctrinales de los ltimos veinteaos han defendido posturas casi antagnicas, llegando a un intento de

    unificacin de criterios basados en la interpretacin de lo que se entiende

    por Actividad Normal y Especfica en el artculo 30 de la Ley de Contrato

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    de Trabajo. No obstante, la aplicacin del concepto al caso concreto ha

    arrojado resultados disimiles.

    Hasta aqu una discusin eterna, con base interpretativa en la Ley de

    Contrato de Trabajo, el principio protectorio que rige la materia y el orden

    pblico laboral como medio tcnico jurdico para su realizacin.

    Sin embargo, a partir de la sancin del Cdigo Civil y Comercial de la

    Nacin, el tema se convierte en un conflicto de derecho entre dos normas,

    prima facie, antagnicas. ste cambio en las reglas del juego nos lleva

    necesariamente al estudio de sus fuentes.

    Si bien el Artculo 1 de la Ley de Contrato de Trabajo no reconoceespecficamente a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos

    fundamentales y a la Constitucin Nacional como fuente del derecho

    laboral, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin se ha basado en estos

    derechos fundamentales en fallos como Vizzoti sobre sistema

    indemnizatorio (2004), Alvarez sobre discriminacin (2010), o Pellicori

    sobre cargas probatorias en materia de despido discriminatorio (2011)[1].

    Por otro lado, aunque no se reconozca como fuente al derecho comn,

    muchas de sus normas se relacionan directamente con ste.

    El nuevo ordenamiento Civil y Comercial, tambin en su primer artculo,

    dispone:

    Artculo 1.- Fuentes y aplicacin. Los casos que este Cdigo rige debenser resueltos segn las leyes que resulten aplicables, conforme con la

    Constitucin Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la

    Repblica sea parte. A tal efecto, se tendr en cuenta la finalidad de la

    norma. Los usos, prcticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes

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    o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas

    legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

    Artculo 2.- Interpretacin. La ley debe ser interpretada teniendo en

    cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes anlogas, las disposiciones

    que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los

    valores jurdicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

    ste reconocimiento de los derechos constitucionales como fuente del

    derecho comn resulta una novedad que viene a modificar la estructura

    kelseniana de jerarquas, incorporando conceptos histricamente ajenos al

    derecho privado. La doctrina ha llamado a este fenmeno la

    constitucionalizacin del derecho privado[2]. Esto ha provocado unareforma indirecta de otras normas -entre ellas la Ley 20.774-.

    Aunque escapa al objeto de este trabajo, corresponde destacar que si bien

    el mismo texto normativo reconoce como fuente del Derecho Privado a la

    finalidad de la norma, no se ha dado a conocer la exposicin de motivos

    del nuevo Cdigo, lo cual abre un espectro interpretativo que traer

    aparejadas discusiones no menores luego de su entrada en vigencia.

    A continuacin, expondr el concepto y principales caracteres del contrato

    de Franquicia, con una breve mencin a su origen internacional. Luego

    desarrollar el principio de solidaridad laboral y su aplicacin a este tipo de

    relacin contractual empresarial.

    II.- El contrato de Franquicia.

    El contrato de Franquicia tiene su origen a fines del siglo XIX en Estados

    Unidos como mtodo de distribucin y venta de mercaderas a travs de

    terceros. Por ejemplo, fue utilizado por laGeneral Motorsdesde 1898 para

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    la venta de automviles o porSinger Sewing Companypara la distribucin

    y venta de mquinas de coser, y en 1899Coca Colacomenz a otorgar

    franquicias para el embotellamiento[3].

    Ya en los comienzos del siglo XX el formato de negocio comenz a ser

    utilizado por las empresas petroleras para sus estaciones de servicio.

    Luego de la Segunda Guerra Mundial, el gobierno federal de EstadosUnidos, a travs de laSmall Business Administration, estimul

    financieramente el crecimiento de este tipo de negocios, alcanzando su

    mxima expresin de xito con la expansin de la cadenaMc Donals.

    La doctrina nacional e internacional, as como distintas organizaciones,

    han definido y conceptuado a la Franquicia Comercial de diferentes

    maneras:

    Desde un punto de vista comercial, o econmico[4], es considerado un

    sistema de distribucin comercial, o sistema deretail(aunque esta

    definicin excluye a la franquicia de servicios). Es unnime la aceptacin

    de las ventajas econmicas que plantea este formato de negocio.

    Desde el punto de vista jurdico, hasta su definicin en el nuevo Cdigo

    Civil y Comercial de la Nacin, reciba el tratamiento de un contratoinnominado[5], que comparta caractersticas de otros contratos como el

    suministro, concesin, licencia y distribucin. Una relacin contractual

    encuadrada en el artculo 1197 del Cdigo Civil, de caractersticas

    organizativas y empresariales[6].

    Para la Asociacin Internacional de Franquicia Comercial una operacin

    de Franquicia es una relacin contractual entre un franquiciante y un

    franquiciado en la cual el franquiciante ofrece o es obligado a mantener un

    inters permanente en el negocio del franquiciado en aspectos tales como

    el know how y la asistencia tcnica; el franquiciado opera bajo un nombre

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    comercial conocido, un mtodo y/o un procedimiento que pertenece o que

    es controlado por el franquiciante y en el cual el franquiciado ha hecho o

    harpa una inversin sustancial en su propio negocio con sus propios

    recursos.

    En enero de 2001, en la publicacin de UNIDROIT se defini a la

    Franquicia como todos los derechos concedidos por una parte

    (franquiciante) autorizando a otra parte (franquiciado) como

    contraprestacin por una compensacin financiera, directa o indirecta, a

    vender mercaderas o servicios conforme a un sistema diseado por el

    franquiciante, que incluye know how y asistencia, que prescribe de un

    modo significativo la manera en que el negocio del franquiciado debe ser

    operado, e incluye un control importante y continuo del franquiciante, y

    est esencialmente vinculado con una marca comercial, de servicio,

    nombre comercial o logotipo diseado por el franquiciante.

    A partir de la sancin del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin, el contrato

    de Franquicia se encuentra regulado en el Captulo 19 del Libro Tercero

    Derechos Personales , artculos 1512 a 1524.

    El artculo 1512 define que hay Franquicia comercial cuando una parte,

    denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho

    a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados

    bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del

    franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos tcnicos y la

    prestacin continua de asistencia tcnica o comercial, contra una

    prestacin directa o indirecta del franquiciado.

    El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos

    intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y

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    dems comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener

    derecho a su utilizacin y transmisin al franquiciado en los trminos del

    contrato.

    El Franquiciante no puede tener participacin accionaria de control directo

    o indirecto en el negocio del franquiciado.

    Del conjunto de definiciones esbozadas y su tipificacin legal se pueden

    identificar los elementos esenciales de este contrato. Siguiendo la

    enumeracin que plantea Marzorati[7] ellos son:

    a.- licencia de uso de una marca o nombre comercial y otros derechos de

    propiedad intelectual: implica contratos de licencia de uso de derechos depropiedad intelectual o industrial de titularidad del franquiciante, o con

    derecho a conceder su uso, incluye la marcas comerciales, patentes,

    modelos y diseos industriales, modelos de utilidad, derechos de autor y

    secreto industrial.

    b.- relacin de distribucin: es una relacin contractual con vocacin de

    continuidad y prolongada en el tiempo, para la distribucin de productos o

    servicios. No es suficiente la celebracin de compra ventas aisladas, pero

    tampoco implica necesariamente una relacin de suministro.

    c.- mtodo o sistema comercial (know how): es la transmisin del formato y

    estructura de un negocio de xito probado, que se reproduce exactamente

    en cada unidad comercial mediante manuales de procedimientos,capacitacin, licencia de uso de patentes industriales e imagen comercial.

    d.- control y asistencia tcnica del franquiciante: si bien el franquiciado

    resulta un empresario independiente, el franquiciante brinda la asistencia

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    tcnica necesaria para la transmisin del formato, y tambin controla

    activamente el cumplimiento de los procedimientos y condiciones.

    e.- integracin de una red comercial: cada franquiciado forma parte de un

    sistema de distribucin organizado territorialmente, fundado en estudios de

    mercados, beneficindose cada uno con la reputacin e imagen de la

    marca y los beneficios comerciales de toda la red empresarial.

    f.- pago de canon y/o regalas: es la contraprestacin por la transmisin del

    know how y la asistencia tcnica.

    g.- independencia jurdica y empresarial: franquiciante y franquiciado son

    empresarios diferentes, independientes entre s, slo relacionadoscomercialmente por el mtodo del negocio franquiciado.

    III.- Principio de solidaridad laboral. Criterios jurisprudenciales

    respecto al contrato de Franquicia.

    El artculo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo[8] establece el principio de

    solidaridad frente a las obligaciones laborales cuando las empresas

    contratan o subcontratan trabajos o servicios correspondientes a su

    actividad normal y especfica.

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha tenido diferentes

    posturas frente a la aplicacin del principio de solidaridad laboral entre

    empresas subordinadas o relacionadas. As, en Rodrguez c/

    Embotelladora Argentina S.A. (1993) desestim la responsabilidadsolidaria de la empresa demandada con respecto a sus distribuidoras,

    sosteniendo que para que nazca tal responsabilidad es necesaria la

    existencia de una unidad tcnica de ejecucin entre ambas. El mismo ao,

    en Luna, Antonio c/ Agencia Martima Rigel S.A. y otros se expone que

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    el sentido de la norma (art 30 LCT) es que las empresas que, teniendo

    una actividad propia, normal y especfica y estimando conveniente o

    pertinente no realizarla por s, en todo o en parte, no puedan desligarse de

    sus obligaciones laborales, mas sin que corresponda ampliar las

    previsiones de tal regla Claro est que estos fallos se dictaron en un

    contexto poltico y social coherente con estas ideas, no obstante no dejande ser un precedente jurisprudencial.

    En el ao 2008, el criterio de la Corte dio un giro en Ajs de Caamao,

    Mara Rosa y otros c/ Lubeko SRL y/o Yacimientos Petrolferos Fiscales

    SA, donde se confirm una condena por responsabilidad solidaria a YPF

    en beneficio de una empleada de servicios de limpieza de una empresa se

    servicios tercerizada. En minora, Lorenzetti, Fayt y Maqueda insistieron

    con el criterio restrictivo de responsabilidad.

    En el 2009, en Benitez, Horacio Osvaldo c/ Plataforma Cero S.A. y otros,

    se revoc un fallo que aplicaba la doctrina de Rodriguez por considerarla

    inconveniente, aunque lo ms novedoso del fallo vers sobre las

    facultades del mximo tribunal para resolver cuestiones no federales a laluz del art. 75 inciso 12 de la Constitucin Nacional. En este sentido, se

    seal que su intervencin excepcional por va de la arbitrariedad se

    circunscribe a descalificar los pronunciamientos que, por la extrema

    gravedad de sus desaciertos u omisiones, no pueden adquirir validez

    jurisdiccional.

    En la misma lnea argumental, pero con resultado opuesto, en el fallo

    Scholles del 2 de marzo de 2011, se dej sin efecto una condena

    solidaria con fundamento en la arbitrariedad de la sentencia de cmara.

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    Es as que la Corte Suprema de Justicia, en su actual composicin,

    entiende que es facultativo de los jueces naturales de la causa la

    interpretacin del presupuesto de aplicacin derecho comn, solo

    habilitando la instancia extraordinaria ante arbitrariedad manifiesta. Esta

    circunstancia habilita un abanico de posibilidades para la resolucin de los

    diferentes casos, por lo menos hasta la entrada en vigencia del nuevocdigo.[9]

    IV.- El concepto de Actividad Normal y Especfica y la modalidad del

    franchising.

    En este sentido, y sin haber entrado en vigencia aun la nueva normativa

    civil y comercial, parecera que el criterio de solidaridad oscila en la

    distincin de la relacin entre el franquiciante y franquiciado como un

    vnculo simplemente comercial, o una relacin de tipo asociativa, con

    vnculos de control tcnico, jurdico y comercial.

    Para Lorenzetti, cuando la ley hace referencia a trabajos o servicios

    correspondientes a la actividad normal y especfica del establecimiento,

    alude a un tipo de delegacin. Se trata de una actividad que el empresariohace habitualmente, quien dirige, controla y dispone cmo se hace, y

    decide cederla a otro para que la haga. No se trata de empresas satlites

    sino subordinadas.[10] Y siguiendo esa idea, sostiene que lo que debe ser

    estudiado es la red, y no el contrato individual.

    El mismo jurista, en su voto en el fallo Pez, Augusto c/ Sindicato del

    Seguro del a Repblica Argentina[11], dijo que la solidaridad se produce

    cuando se trata de una actividad normal y especfica, entendindose por

    tal aqulla inherente al proceso productivo.

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    En ese orden de ideas, Machado[12] sostiene que son los fines de la

    empresa los que delimitan su todo.

    Ante esta definicin de actividad normal y especfica encontramos el

    primer gran conflicto de derechos entre la limitacin del principio de

    solidaridad, y su aplicacin, ya que el mismo texto del nuevo cdigo obliga

    al franquiciante a proporcionar informacin contable y financiera sobra la

    evolucin de dos aos de unidades similares a la ofrecida en franquicia.

    As, se impone al franquiciante operar por s mismo al menos una unidad

    de negocios idntica a la que se franquicia. De esta manera la actividad

    del franquiciante y franquiciado deben ser, cuando menos, iguales. Esta

    obligacin choca directamente con el lmite conceptual planteado en la Ley

    de Contrato de Trabajo.

    En sentido contrario, Marzorati[13] defiende la postura de que

    franquiciante y franquiciado son independientes, aunque medie una

    relacin de cooperacin entre ambos, adhiriendo a la tesis restrictiva del

    fallo Rodrguez, y sosteniendo que el sistema de franquicia se trata de

    una segmentacin de un proceso comercial que, no mediando fraudelaboral, resulta plenamente vlido.

    Este criterio ha sido compartido por Arese[14] quien entiende que si el

    franquiciado acta como una unidad empresaria autnoma, con

    inversiones, establecimiento, dirigiendo su explotacin y asumiendo

    directamente controles y riesgos y atribuyndose ganancias, el sistema de

    coordinacin que lo une al titular de la marca no debera implicar

    necesariamente una intermediacin.

    En el derecho comparado, para Carballo Mena[15], la relacin entre

    franquiciante y franquiciado supone una integracin en una unidad

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    econmica funcional atpica, traducida a partir de la estrecha cooperacin

    entre ambos y el estricto control del primero sobre el segundo, a los

    efectos de corroborar el correcto cumplimiento de las directrices de

    funcionamiento impuestas. Sin embargo, en su interpretacin del derecho

    laboral venezolano, sostiene que la relacin entre ambos no es susceptible

    de asumirse como de intermediacin o contratacin laboral pues elfranquiciado acta en nombre y por cuenta propia, combinando bajo su

    propio riesgo los elementos que integran la empresa.

    V.- El fraude laboral y el principio de solidaridad.

    El artculo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone son solidariamente

    responsables por las deudas con los trabajadores aquellas empresas que

    constituyan un conjunto econmico permanente cuando hayan mediado

    maniobras fraudulentas o conduccin temeraria.

    Esta solidaridad no se ha puesto en discusin con la nueva regulacin del

    contrato de Franquicia, y tanto la doctrina y la jurisprudencia son

    coincidentes con respecto a la aplicacin del principio de solidaridad ante

    la prueba del fraude laboral.

    VI.- El valor macroeconmico de la seguridad jurdica.

    Como uno de los autores del proyecto de Cdigo unificado, el Dr. Ricardo

    Luis Lorenzetti ha explicado que En tanto se trata de la unificacin del

    Derecho Civil y Comercial, tambin se han adoptado decisiones para

    promover la seguridad jurdica en las transacciones mercantiles. Para eso

    se regulan contratos de distribucin, bancarios, financieros, fideicomisos

    [16]

    Como expresa Arese, no puede negarse que la seguridad jurdica

    constituye un valor econmico en s mismo[17]. Resulta el halo de certeza

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    sobre las condiciones legales que regularn la vida de una relacin

    jurdica, que permite una razonable previsibilidad sobre el negocio. La

    seguridad jurdica es inescindible del Estado de derecho.

    Las empresas, tanto como los particulares, necesitan proyectar los costos

    de una inversin, y en ese anlisis se incluyen los riesgos y las posibles

    prdidas econmicas a los que se enfrentan. La falta de claridad sobre las

    responsabilidades futuras aumenta los costos financieros y desmotiva al

    inversor.

    Ante la ausencia de certeza sobre criterios interpretativos y de aplicacin

    de una norma legal, el nuevo Cdigo Civil y Comercial de la Nacin viene

    a echar luz sobre, al menos, una forma de relacin contractual, el contratode Franquicia. Nos obstante el debate seguir un tiempo ms hasta su

    efectiva vigencia y, seguramente, con numerosos planteos en contra por

    parte de los defensores laborales.

    VII.- A modo de conclusin: el desafo de los jueces ante el conflicto

    de derechos.

    Como sostuve al comienzo de este trabajo, el problema plantea un

    conflicto de derechos en sentido estricto. La entrada en vigencia del nuevo

    Cdigo Civil y Comercial nos coloca frente a un cambio rotundo en las

    reglas del juego interpretativo. Como en todo conflicto de derechos, los

    jueces debern considerar muy atentamente las cuestiones propias de

    cada caso concreto, pero debern tambin decidir cul es la norma que

    prevalecer en este tipo de pleitos, utilizando criterios no slo jurdicos,

    sino tambin polticos, sociales y macroeconmicos, tratando de avistar la

    voluntad del legislador frente a la nueva reglamentacin.