La Relacion Individual Del Trabajo

  • Upload
    elimar

  • View
    12

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho laboral

Citation preview

Universidad Nacional ExperimentalDe Los Llanos OccidentalesEzequiel Zamora.UNELLEZAmbiente- la caramuca,

LA RELACIN INDIVIDUAL DEL TRABAJO

DOCENTE: BACHILLERES: Mara Graciela Calo PAREDES KENIA CI: 21.170.113 NIO ELIMAR CI: 21.170.649 GUAREMA DANIELA CI: 17.734.539 MONTILLA WUILIMAR C.I: 19.758.728 VIELMA YUSMAIRA C.I:18.574.679

Barinas, abril 2015.IntroduccinPor mandato, o por necesidad o sana ocupacin, el trabajo es connatural con el hombre e ineludible para la sociedad. La ociosidad general, en caso de poderse practicar y mantener, conducira sin ms, a travs de ese suicidio por indolencia, a la desaparicin de la especie en lapso brevsimo. En este sentido, las relaciones interpersonales son reguladas por las leyes de cada pas, y en uno u otra cada institucin jurdica es regulada de forma distinta, segn se trate del tipo de proteccin que se les d a las personas en general y a los trabajadores en particular. En nuestro pas, las relaciones especficas de los trabajadores fueron regulados de diversas formas desde la poca republicana hasta nuestros das, de igual forma los actos jurdicos que vincula al trabajador con el empleador tambin han variado en su tratamiento en la actual legislacin empezando por la Constitucin del Estado que desprotege al trabajador, respecto de la Constitucin de 1,979 que, en cambio, tuvo una marcada tendencia proteccionista al trabajador. En este sentido, en el presente trabajo se estudia el tratamiento doctrinario y legal que respecto a las relaciones personales entre trabajador y empleador, es decir, trataremos todo lo relacionado al contrato de trabajo como aspecto formal de vinculacin entre los suscriptores de tal documento; as mismo, se estudia el carcter especial de ste tipo de contratos, es decir de la relacin de trabajo como una caracterstica fundamental de la relacin entre trabajador y empleador y de la confusin de ambos conceptos que, en ocasiones, suele darse reducindose a uno slo de ellos, vale decir, en aqul denominado solamente relacin de trabajo. Todas estas situaciones, caractersticas y elementos que les son peculiares a cada una de ellas, se desarrolla en el presente trabajo; en consecuencia el trabajo est dividido en cinco captulos: el primero referido a la relacin del trabajo, y el segundo se refiere al contrato de trabajo, el tercer captulo se refiere a la sustitucin del patrono; el cuarto a la suspensin de la relacin del trabajo, en el quinto captulo el retiro y el despido.

LA RELACIN DEL TRABAJOSegn la ley orgnica del trabajoArtculo 53.Se presumir la existencia de una relacin de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.Se exceptuarn aquellos casos en los cuales, por razones de orden tico o de inters social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propsitos distintos a los planteados en la relacin laboralEL CONTRATO DEL TRABAJOArtculo 55.El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

ElementosConsentimiento: Es la manifestacin de la voluntad de las partes de querer contratar. Es necesario que no haya vicios del consentimiento, es decir, que el consentimiento no se haya prestado con engao, intimidacin, violencia o fraude.Objeto: Es doble, ya que es la prestacin que cada parte se compromete a hacer a favor de la otra. El objeto ha de ser posible, lcito y determinado o ser determinable.Causa: Es la razn por la que se realiza el contrato, esto es, el intercambio de trabajo por salario. Forma y prueba Artculo 58. El contrato de trabajo se har preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relacin de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando est probada la relacin de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.Medios de prueba: Mediante ellos, el trabajador intentar demostrar que existe o existi el contrato de trabajo:- Confesin: una de las partes reconoce un determinado hecho (existencia del contrato de trabajo por quien negaba su existencia).- Documentos: Adems del contrato escrito, recibos que acrediten el pago de salarios, rdenes al trabajador por escrito, comunicaciones de sancin, fichas de control de horario, documentos de afiliacin o alta a la seguridad social, cintas de vdeo, cintas magnetofnicas.- Testigos: terceros que declaran sobre los hechos en cuestin.- Peritos: persona que aporta al proceso conocimientos cientficos, artsticos o prcticos, con los que el juez puede apreciar los hechos objeto del debate. Efectos de contratoEs precisamente la esencia de un contrato de trabajo, para que quede establecido el acuerdo voluntario entre los sujetos de la relacin y sobre todo que el dbil econmico conozca y se apegue a las obligaciones adquiridas en el contrato sin obviar que adems goza de todas las derivadas de acuerdo a la realidad de su entorno y a la ley. Clases de contratoLa LOTTT establece tres tipos de contratos de trabajos que se diferencian:Tipo de contratoDuracinMarco legal

Contrato por tiempo determinadoEl patrono y el trabajador acuerdan el inicio y fin de la relacin laboral.Artculos: 62 y 64 de la LOTTT

Contrato por tiempo indeterminadoEl trabajador es contratado de forma permanente o fija.Artculo 61 de la LOTTT

Contrato para una obra determinadaEl trabajador es contratado para una obra especfica.Artculo 63 de la LOTTT

Obligaciones de las partesArtculo 56.El contrato de trabajo, obligar a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de l se deriven segn la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.

Contratos atpicosLos contratos atpicos o innominados, nos encontramos con una voluntad contractual que no encuentra asiento en ningn contrato nominado o tpico, creando por ello un negocio jurdico o contrato nuevo.Que se cree un negocio jurdico o contrato nuevo no quiere decir por ello que no se deban cumplir requisitos bsicos que todo contrato debe tener, es decir, como la buena fe de los contratantes y la capacidad contractual de los mismos, adems de carecer de vicios que hagan que el contrato sea nulo o anulable.Ejemplo de contratos atpicos o innominados podramos aludir a figuras conocidas pero que no concuerdan con los esquemas tpicos o tipificados en las leyes, como podra ser el intercambio tanto de bienes, cosas, tanto de carcter mueble, como bienes inmuebles. En cualquier caso, y recordando lo anteriormente dicho, las limitaciones que al respecto impone la legislacin, son que esos bienes sean de lcito comercio y exista tanto buena fe contractual como capacidad de las partes. Tambin pueden ser contratos de servicios de cualquier tipo. Normalmente en ese intercambio interviene como contraprestacin la figura del dinero y por tanto hay que tener en cuenta lo que la legislacin disponga para este. Naturaleza jurdicaLa naturaleza del contrato de trabajo ha sido objeto de un cuidadoso estudio por parte de la doctrina. Los tratadistas de derecho laboral han elaborado numerosas tesis sobre la naturaleza de este contrato. Algunos tratan de colocarlo dentro del marco de los contratos conocidos del derecho comn; otros los consideran como un contrato propio del Derecho de Trabajo, que es una disciplina jurdica autnoma.El Derecho de Trabajo es un derecho esencialmente humano y proteccionista del trabajador, quien es una persona humana. Por consiguiente, el contrato de trabajo tiene que revestir las caractersticas propias de este derecho. Se trata pues, de uno de los institutos naturales nacidos de esta nueva disciplina jurdica.El trabajo humano trasciende el crculo vital del hombre individualmente considerado, beneficiando a la colectividad y al universo. El producto del trabajo y las condiciones de trabajo en un lugar determinado, tienen indudable repercusin sobre el resto del mundo. De ah que el trabajo haya sido considerado como una funcin social, como un problema social, como una necesidad social.

LA SUSTITUCIN DEL PATRONO.Artculo 66.Existir sustitucin de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a travs de cualquier ttulo, de una persona natural o jurdica a otra, por cualquier causa y continen realizndose las labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan modificaciones.

Requisitos

Que haya transferencia de la propiedad a otro patrono. Es indispensable que el mismo trabajador haya prestado sus servicios no slo al patrono saliente, sino tambin al entrante. Que el nuevo patrono la explote en la misma forma que el anterior, es decir, que el giro que tena la empresa antes de la transferencia contine con el nuevo patrono.

Cesin y transferencia Es el traslado de uno o varios trabajadores de una unidad productiva a otra; quedando sometido (s) bajo la direccin de un nuevo patrono. En este caso, es el trabajador quin es cedido en beneficio de un nuevo patrono y no lo es as la unidad productiva, bien sea total o parcial.

Notificacin de la sustitucin.Artculo 69.La sustitucin del patrono deber ser previamente notificada a los trabajadores, y su organizacin sindical; al inspector o inspectora del trabajo. La sustitucin de patrono no surtir efecto en perjuicio del trabajador.Hecha la notificacin, si el trabajador considerase inconveniente la sustitucin para sus intereses, dentro de los tres meses siguientes, podr exigir la terminacin de la relacin de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a lo establecido en esta Ley. La sustitucin y los pagos prestacionales.Artculo 70.En el caso que se pague al trabajador prestaciones e indemnizaciones con motivo de la sustitucin de patrono y contine prestando sus servicios a la entidad de trabajo, el pago recibido se considerar como un anticipo de lo que en definitiva le corresponda al terminar la relacin de trabajo.LA SUSPENSIN DE LA RELACIN DE TRABAJOArtculo 71. Durante la relacin de trabajo pueden darse situaciones que la suspenden, la relacin queda interrumpida pero no terminada, no se corta el vnculo jurdico con el patrono, el trabajador deja de prestar el servicio y el patrono deja de pagar el salario. En algunos casos no se interrumpe la antigedad o el tiempo de servicios.

Causas.Sern causa de suspensin: El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestacin del servicio durante un perodo que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial permanente. La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestacin del servicio durante un perodo equivalente al establecido en el literal a) de este artculo. El servicio militar obligatorio. El descanso pre y postnatal. La detencin preventiva a los fines de averiguacin judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique. La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su inters. Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensin temporal de las labores.

Efectos Artculo 73. Durante el tiempo que dure la suspensin, el trabajador o trabajadora no estar obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario. En los casos de los literales a) y b) del artculo anterior, el patrono pagar al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono, ste o sta pagar la totalidad del salario. El tiempo de la suspensin se computar para la antigedad del trabajador o trabajadora. El patrono o la patrona deber continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a: La dotacin de vivienda y alimentacin del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente. Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social. Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas. Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley. Prohibicin de despido, traslado o desmejora.

TERMINACIN DE LA RELACIN DE TRABAJOArtculo 76. La relacin de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad comn de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.La relacin de trabajo termina en el momento en que deja de existir el vnculo jurdico laboral entre el patrono y el trabajador. Terminacin por voluntad de ambas partes. La llegada del terminoEsta la encontramos en los contratos por tiempo determinado. En el momento de celebrarse el contrato se hizo clara la intencin de poner fin al contrato al vencerse el tiempo estipulado. No se necesita aviso alguno. La conclusin de la obra.Es un trmino incierto, que se encuentra en los contratos para una obra determinada. Ha de entenderse la conclusin de la obra, la realizacin de aquella terminada labor o servicio para la cual haba sido contratado el trabajador. Mutuo consentimiento.Es la regla general de la extincin de los contratos. La relacin general no escapa a esta regla. La voluntad de las partes que no requieren continuarla es digna de respeto. Cuando el consentimiento para poner fin haya sido resuelto por el error, o arrancada mediante el dolor o la violencia, es susceptible de anularse. Las causas vlidamente estipuladas en el contrato.

Terminacin por voluntad unilateral de una de las partes (retiro- despido.La voluntad unilateral es causa genrica de terminacin en todas las relaciones de trabajo, aun cuando su frecuencia sea ms lgica en los que tienen duracin indeterminada, siendo de mayor o menor entidad la consecuencia de la falta de motivos segn los compromisos anteriores contrados por las partes en cuanto a su duracin. Despido: cuando proviene del patrono a pesar de las restricciones sigue siendo la forma ms corriente de terminacin de la relacin de trabajo, a la vez que la ms fecunda en diferencia entre las partes. Retiro: en algunos casos utilizan la palabra renuncia, pero esta implica el acuerdo de voluntades, aunque sea por iniciativa del trabajador, ya que supone una aceptacin por parte del patrono. Terminacin por causas ajenas a la voluntad de las partes.Constituye los hechos o circunstancias ajenas, independientes al trabajador y al patrono y que extinguen la relacin laboral o el contrato de trabajo. En los contratos por tiempo indeterminado mientras ms se limita el poder del patrono para despedir al trabajador y mientras la empresa se desarrolla e impersonaliza ms, va quedando como el modo ms normal de extinguirse el nexo laboral. Fuerza mayor. La muerte del trabajador. La muerte del patrono. La incapacidad del trabajador. La cesacin o quiebra inculpable de la empresa.

OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR EL RETIRO O EL DESPIDO. Perdn de faltaLa causal de despido o de retiro no podr invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) das continuos desde que el patrono o el trabajador hayan tenido, o debido tener conocimiento, del hecho que constituya causa justificada para terminar la relacin por voluntad unilateral. El preaviso.El preaviso es la notificacin que cada parte est en el deber de hacer a la otra, con la anticipacin prevista legal o convencionalmente, de su voluntad de terminar el contrato concertado a tiempo indeterminado, por causas no justificadas segn la Ley, si las causas son justificadas no existe este deber. Forma y prueba.La jurisprudencia venezolana, ha dictaminado en repetidas ocasiones que aunque no existen frmulas especiales en nuestro derecho positivo para anunciar la voluntad de resolver el contrato de trabajo el preaviso debe ser expreso, terminante, claro, no sujeto a condicin y hecho en forma directa a la parte a quien se dirige.La LOT no hace obligatoria la formalidad del escrito, ello se deduce de la falta de disposicin sobre el punto, y, adems, de la referencia del artculo 105 a que la omisin del aviso escrito no impide la prueba del despido por otros medios. Indemnizacin de daos y prejuicio.La nocin de daos y perjuicios es propia del derecho comn. El dao es la prdida o el empobrecimiento que el acreedor sufre en su patrimonio y el perjuicio es la frustracin de una ganancia, de una utilidad. Toda la materia est regulada, en general, por los artculos 1.271 y siguientes del Cdigo Civil, que garantizan una indemnizacin en dinero, considerada equivalente, al acreedor perjudicado por el incumplimiento de la obligacin estipulada, o de sus consecuencias segn el uso, la equidad o la Ley.De acuerdo con ello, la reparacin debe extenderse hasta restablecer la situacin en que la parte afectada debi encontrarse si se hubiere ejecutado normalmente el contrato; es, por tanto, ajena a la institucin, la finalidad deLograr para aqulla un provecho mayor que el que habra derivado en tal supuesto, no es para enriquecerse. As, los daos y perjuicios comprendidos en la indemnizacin son los que han podido preverse en el momento de la celebracin del contrato -cuando el incumplimiento no proviene de dolo- y, en todo caso, los que son consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento.

EL DESPIDOEs el acto jurdico mediante el cual el patrono pone fin, justificada o injustificadamente, al contrato de trabajo. Clases.

Justificado: cuando el trabajador ha incurrido en una causal prevista por la ley. Injustificado: cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo Justifique. Hay prohibicin del despido del trabajador mientras el buque este en el mar o en un pas extranjero, salvo que haya sido contratado en ese pas, a que alude el artculo 353 LOT.

Causas de despido justificado.

Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. Vas de hecho, salvo en legtima defensa. Injuria o falta grave al respeto y consideracin debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con l. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) das hbiles en el perodo de un (1) mes.La enfermedad del trabajador se considerar causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deber, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las mquinas, herramientas y tiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboracin, plantaciones y otras pertenencias. Revelacin de secretos de manufactura, fabricacin o procedimiento. Revelacin de secretos de manufactura, fabricacin o procedimiento. Abandono del trabajo.

El abandono de trabajo.

Se entiende por abandono del trabajo: La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a ste represente. La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estn de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley.La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estn de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o mquina, cuando esa falta signifique una perturbacin en la marcha del resto de la ejecucin de la obra.

EL RETIROArtculo 78. Se entender por retiro la manifestacin de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relacin de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontnea y libre de coaccin. Clases de retiro

Jubilacin total: Jubilacin ordinaria: se realiza a los 65 aos de forma voluntaria a travs de la extincin del contrato. Tienen que haberse cotizado al menos 15 aos para percibir una pensin del 50% de la base reguladora, que llega al mximo del 100% con 35 aos cotizados. La paga la Seguridad Social mediante las cuotas sociales efectuadas por empresas y trabajadores. Jubilacin forzosa: es una excepcin. La empresa extingue el contrato del trabajador de 65 aos si lo prev el convenio colectivo y siempre que se contribuya al mantenimiento de la plantilla. Jubilacin anticipada: a partir de los 60 aos para los mutualistas. a partir de los 61 aos para el resto de los trabajadores, que tienen que estar desempleados para percibirla y haber cotizado durante 30 aos.En ambos casos, la jubilacin anticipada supone una merma de entre el 6% y el 8% por cada ao que adelante de los 65 la jubilacin. Con 64 aos se hace jubilacin anticipada por sustitucin, que implica contratar a un trabajador por parte de la empresa para relevarlo y no representa merma de la pensin para el jubilado. Jubilacin posterior a 65 aos: hasta los 70 aos de edad, el Estado bonifica a los trabajadores que permanezcan en activo mediante una mejora del 2% anual en su pensin posterior. Han de tener contrato indefinido y 35 aos cotizados. Las empresas que mantengan a estos trabajadores estn bonificadas en sus cuotas sociales (exoneradas de las cotizaciones por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal). Jubilacin parcial: el trabajador en activo acuerda con su empresa reducir su jornada y salario (entre el 25% y el 75%) y accede simultneamente a la condicin de pensionista, mientras sigue cotizando por su tiempo de trabajo. Puede ser diferida, que es cuando se realiza a partir de los 65 aos, y puede ser anticipada, cuando se hace a partir de los 60 aos. En este caso, la empresa est obligada a realizar un contrato de relevo en sustitucin (parcial) del jubilado. Su ventaja es que no se aplican los coeficientes de reduccin del 6% al 8% de la jubilacin anticipada. Jubilacin flexible: cuando un jubilado acepta un contrato a tiempo parcial. Se le penaliza con un porcentaje de su pensin, sigue cotizando a la Seguridad Social y puede mejorar su pensin posteriormente. Prejubilacin: no regulada. Periodo que va desde la retirada del trabajo (se produce desde los 50 aos de edad) hasta la edad de acceso a la jubilacin anticipada u ordinaria.Normalmente se formaliza mediante un despido, para que as el trabajador perciba de la empresa una indemnizacin exenta de IRPF, tenga derecho al paro, cobre durante dos aos la prestacin por desempleo, que la Seguridad Social cotiza por el trabajador. En la prctica, la suma de las percepciones de la empresa y la Seguridad Social permite que el prejubilado mantenga entre el 75% y el 95% de su sueldo neto anterior. Causas de retiro justificado.Artculo 80. Sern causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con l o ella: Falta de probidad. Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con l o ella. Vas de hecho. Injuria o falta grave al respeto y consideracin debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con l o ella. La sustitucin de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitucin para sus intereses. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo. Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relacin de trabajo. Acoso laboral o acoso sexual. En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, l o ella decida dar por concluida la relacin de trabajo. Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

Despido indirecto.Se considerar despido indirecto: La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de ndole manifiestamente distinta de aquel al que est obligado u obligada por el contrato o por laLey, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a ste o sta. La reduccin del salario. El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior. El cambio arbitrario del horario de trabajo. Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.

Equivalencia:Retiro justificadoRetiro injustificado

Tiene una causa prevista en la ley orgnica del trabajo. sus efectos patrimoniales se equipararan a los del despido injustificado. Tanto las causales de retiro justificado, como las de despido indirecto envuelven hechos imputables al empleador.No se emplea en la ley orgnica del trabajoSe considera un retiro injustificado cuando el trabajador termina la relacin laboral sin que el patrono haya incurrido en alguna falta contemplada en la ley.Ejm: abandono del trabajo.

LA PRESTACIN DE ANTIGEDADArt. 92 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV):todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigedad en el servicio y los amparen en caso de cesanta. El salario y las prestaciones sociales son crditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarn de los mismos privilegios y garantas de la deuda principal(Art. 108 LOT) Despus del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendr derecho a una prestacin de antigedad equivalente a cinco (5) das de salario por cada mes. Despus del primer ao de servicio, o fraccin superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagar al trabajador adicionalmente dos (2) das de salario, por cada ao, por concepto de prestacin de antigedad, acumulativos hasta treinta (30) das de salario.La prestacin por antigedad consagrada en el artculo 108 LOT es un derecho adquirido y no una indemnizacin por daos por ser una prestacin debida por la relacin de trabajo, diferente de la indemnizacin de daos y perjuicios prevista en el artculo 110, ya que sta no se produce con seguridad por el hecho del tiempo de trabajo, sino como resarcimiento del dao causado por la anticipada ruptura del contrato (Prestacin Antigedad Indemnizacin por daos). El derecho a la prestacin se causa, nace, al vencimiento de cada mes de servicio, pero no es exigible ms que a la terminacin de la relacin, por lo que constituye un crdito cierto y seguro que se causa cada mes de servicios y entra al patrimonio del trabajador aunque quede en posesin de la terceros (Patrono o Institucin Financiera).Es una obligacin alternativa el patrono se libera cumpliendo una cualquiera de las dos opciones, elegida por el trabajador (Depsito en: Institucin Financiera fideicomiso- o en la contabilidad de la empresa)El derecho de antigedad del trabajador, es tratado en cinco formas distintas por la Ley: Como derecho a la suma de dos (2) das de salarios por ao, acumulativos hasta treinta (30) das (Art. 108), complementaria de la anterior. Como derecho a una cantidad exigible a la terminacin del contrato por cualquier causa (Art. 108, Pargrafo Primero), resultante de restar el total de lo abonado o depositado mensualmente, segn la letra a, supra, de la suma equivalente a quince (15), cuarenta y cinco (45) o sesenta (60) salarios, segn el tiempo de servicio del trabajador. Como derecho a una indemnizacin por despido injustificado, adicional a lo dispuesto en el artculo 108, equivalente a diez (10) das de salario si el trabajador tiene ms de tres (3) meses de servicio y menos de seis (6); y a treinta (30) das de salario por cada ao de antigedad o fraccin superior a seis (6) meses, hasta un mximo de ciento cincuenta (150) das de salario (Art. 125) Como derecho a una indemnizacin, efecto del corte de Cuentas para liquidar y cancelar la antigedad anterior a la reforma de 1997 (Art. 666).

Destino.La prestacin de antigedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositar y liquidar mensualmente, en forma definitiva y se pagar al trmino de la relacin de trabajo con los intereses respectivos segn sea la modalidad elegida segn las siguientes opciones: En un fideicomiso individua. En un Fondo de Prestaciones de Antigedad.Se acreditar mensualmente a su nombre, tambin en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa, parece hoy como la nica opcin prctica, pues los fideicomisos individuales, aislados, son de dudosa concertacin con los bancos y entidades financieras por su significacin econmica escasa, su inestable duracin y su complicado manejo administrativo. De otra parte, el Fondo de Prestaciones de Antigedad no se haya constituido todava. La constitucin de los fondos fideicomisos, el abono en cuentas y el pago de intereses.

Si la prestacin de antigedad se deposita en un Fondo de Prestaciones de Antigedad: en un Fideicomiso, o entidad financiera, de no existir el Fondo de Prestaciones.La prestacin de antigedad devengar el rendimiento que, produzcan los fideicomisos o Fondos de Prestaciones de Antigedad: en ausencia de stos, o hasta que los mismos se creen, los intereses calculados a la tasa del mercado, si fuere hecho el depsito en una entidad financiera.

Si el patrono no cumple con la opcin elegida por el trabajador (que deposite la prestacin de Antigedad en un fideicomiso, Fondo de Prestaciones o en una entidad financiera. La prestacin de antigedad devengar los intereses calculados a la tasa activa determinada por el B.C.V., tomando como referencia los seis principales bancos comerciales, universales del pas. Si la prestacin es abonada en la contabilidad de la empresa. La prestacin de antigedad devengar los intereses calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el BCV, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales universales del pas.Los intereses estn exentos del I.S.L.R.; deben ser acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplirse cada ao de servicio, salvo que el trabajador expresamente manifieste su voluntad de capitalizarlos. En este caso, ha de entenderse que el inters de la prestacin de antigedad se devenga y capitaliza mensualmente, pero slo puede pagarse al cumplirse cada ao de servicio.

Caractersticas.

Nace despus de tres (3) meses de servicio en la empresa La recibe el trabajador al terminar el contrato de trabajo Se pueden otorgar anticipos, a cuenta de este beneficio Produce intereses La devengan todos los trabajadores Se liquida en forma mensual (5 salarios) El trabajador decide su destino por escrito -Se informar anualmente al trabajador sobre el monto -Garantiza crditos o avales

Bibliografas http://www.diazpinoyasociados.com/TemasdeInteres/Prestaciones/http://www.venelogia.com/archivos/3071/http://juridico-azancot.blogspot.com/2011/10/terminacion-del-contrato-de-trabajo.htmlhttp://www.lottt.gob.ve/ley-del-trabajo/titulo-ii/http://www.venelogia.com/archivos/10332/http://www.elmundo.com.ve/ley-del-trabajo/titulo-ii.aspx/http://www.ilo.org/ifpdial/areas-of-work/labour-law/WCMS_165190/lang--es/index.htmhttp://www.monografias.com/trabajos65/contrato-relacion-trabajo/contrato-relacion-trabajo.shtmlhttp://www.primus.com.ve/Fideicomisos.htm

ConclusinEl contrato de trabajo es aqul que tiene por objeto la prestacin continuada de servicios privados y con carcter econmico y por el cual una de las partes da una remuneracin o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o direccin, de la actividad profesional de otra. Se rene en sta definicin la tesis del contrato de trabajo con la de relacin de trabajo, en el sentido de prestaciones de servicio supuestamente sin vnculo contractual y se exige: a) que los servicios sean privados; b) que tengan carcter econmico, esto es, que no sean prestados con carcter familiar o de mutuo auxilio; c) que exista una remuneracin, sin determinar su naturaleza, ya sean en dinero, en especie o mixta; d) que la retribucin corresponda al hecho de utilizar la actividad ajena o al de disfrutarla; e) que dicha actividad revista carcter profesional; f) que existe dependencia o direccin (que se corresponde con la subordinacin en el enfoque pasivo o desde el ngulo del que cumple la funcin laboral) entre quien presta la actividad y quien la disfruta o utiliza.La voluntad de las partes predomina sin duda en la creacin del contrato, pero no tanto en su regulacin. Lo primero es evidente porque contra voluntad puede haber trabajo, ms no contrato. En lo segundo al igual que en otros contratos, las partes encuentran limitada su autonoma por normas imperativas del legislador.