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La relevancia de la Colegiación y los derechos de los médicos Lic. Luis Ernesto Meneses Delgadillo

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La relevancia de la Colegiación y los derechos

de los médicos

Lic. Luis Ernesto Meneses Delgadillo

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En la ley se manejan ambas palabras, por lo que en muchos países de habla hispana ser profesional es también ser profesionista; sin embargo, en México se utiliza profesionista para referirse sobre todo a aquella persona que curso la Universidad y que tiene un título universitario, en cambio ser profesional, no necesariamente se cuenta con título universitario, pero sí se es experto en cierta rama del conocimiento, en cierta disciplina o en algún arte.

Diferencia entre un profesional y un profesionista

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El Artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las

profesiones en el Distrito Federal, nos indica cuales son las funciones de constituirse un colegio de

profesionistas.

¿Cuáles son los propósitos del colegio?

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Fracción b “Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional” Fracción e “Proponer los aranceles profesionales” Inciso f “Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje”

El Artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional

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Inciso h “Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores” Inciso k “Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales” Inciso p “Velar porque los puestos públicos en que se requieren conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado”

El Artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional

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Requisitos para constituirse como Colegio de Profesionistas

Se encuentra estipulado en el Artículo 45 de la Ley Reglamentaria

del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las

profesiones en el Distrito Federal

Artículo 45.- Para constituir y obtener el registro del Colegio

Profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I.- Tener cien socios como mínimo los que se constituyan en el

Distrito Federal. Para estimar debidamente el número no se

tomarán en cuenta los nombres de las personas que figuren como

socios activos en un Colegio ya registrado, a menos que se

demuestre que han dejado de tener tal carácter.

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Si el Colegio de Profesionistas radica en alguno de los Territorios Federales, el mínimo será de quince miembros ahí domiciliados; cuando se trate de una profesión nueva o no hubiere el número de profesionistas requerido, la Dirección General de Profesiones autorizará discrecionalmente, la constitución del Colegio. II.- Que se reúnan los requisitos de los artículos 2670, 2671 y 2673 del Código Civil vigente III.- Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el título decimoprimero del Código Civil en lo relativo a los Colegios

Artículo 45

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IV.- Para los efectos del registro del Colegio

deberán exhibirse los siguientes documentos:

a) Testimonio de la escritura pública de

protocolización de acta constitutiva y de los

estatutos que rijan, así como una copia simple

de ambos documentos

b) Un directorio de sus miembros

c) Nómina de socios que integran el Consejo

Directivo

Artículo 45

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Tomando de ejemplo al estado de Tamaulipas, ahí el artículo 47 de la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas, a la letra dice:

ARTICULO 47.- En los municipios del Estado podrá existir cuando menos, un Colegio por cada profesión reconocida en esta Ley, pero no habrá más de dos de la misma rama; el Departamento informará a los interesados que así lo soliciten, en forma razonada y fundada según las condiciones objetivas del caso, la posibilidad de constituir o no nuevos colegios en la Entidad, sin que nunca pueda excederse del número señalado en este artículo.

Artículo 47

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Por lo que de lo anterior podemos notar que a todas luces se ve restringido nuestro derecho de asociación establecido en nuestra Carta Magna, pero entonces,

¿Qué hacer cuándo nos encontremos ante esta situación?

¿Tendremos que buscar otro estado de la República Mexicana para constituirnos en colegio y para hacer valer nuestros derechos

como colegiados, cuando en nuestra localidad ya no haya cupo para uno nuevo?

La respuesta es NO en lo absoluto, se debe hacer valer nuestro derecho

Artículo 47

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Procede un amparo por violar la garantía de igualdad, en relación con las de libertad de trabajo y asociación contenidas en los artículos 1º , 5º y 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dicen:

¿Pero de qué forma?

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En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Artículo 1º

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A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Artículo 5º

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No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Artículo 9º

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La carta de los derechos de los médicos

En el marco de los compromisos asumidos a través de la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se elaboró la Carta de los Derechos de los Pacientes que se dio a conocer el 11 de diciembre del año 2001 ante el entonces Presidente de la República Vicente Fox

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Pero no fue sino hasta casi un año después cuando se concluye la Carta de los Derechos Generales de los Médicos La Carta de los Derechos Generales de los Médicos señala lo siguiente: 1. Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de

cualquier naturaleza” En este mismo numeral se señala que el médico tiene derecho a “declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas”

La carta de los derechos de los médicos

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Sin embargo, esto se puede contraponer con lo establecido en el artículo 325 del Código Penal para el Distrito Federal que habla sobre la negación del servicio médico. 5. “Recibir trato respetuoso por parte de los

pacientes y sus familiares” 2. “Laborar en instalaciones apropiadas y seguras

que garanticen su práctica profesional”

La carta de los derechos de los médicos

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3. “tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional”

8. “Asociarse para promover sus intereses

profesionales”, este es un derecho que el médico tiene que ejercer y la mejor forma de hacerlo es colegiándose

La carta de los derechos de los médicos

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9. “Salvaguardar su prestigio profesional” El médico tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la información sobre el curso de una probable controversia se trate con privacidad y en su caso el resarcimiento del daño causado.

La carta de los derechos de los médicos

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10. Percibir remuneración por los servicios prestados. El médico tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente.

La carta de los derechos de los médicos

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Gracias