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1 La Renta BÆsica frente al Reto de la Inmigracin 1 lex Boso, Universitat de Barcelona Irkus Larrinaga, Universidad del Pas Vasco Mihaela Vancea, Universitat Pompeu Fabra de Barcelona Abstract En la medida en que la desigualdad de las condiciones de vida mantenga, a escala mundial, la amplitud que en la actualidad presenta, persistirÆ un cruel conflicto entre la exigencia de la solidaridad con respecto a quienes llaman a nuestras puertas y la exigencia de solidaridad con respecto a los mÆs vulnerables de nuestra poblacin. Yannick Vanderborght y Philipe Van Parijs 2 La RB no es la panacea de todos los males ni puede resolver todos los problemas de la humanidad. Pero el diÆlogo con el problema migratorio debe ser afrontado de forma rigurosa, tanto por partidarios de la propuesta como por sus detractores. Este artculo tiene dicho objetivo como finalidad. En primer lugar, tratamos el concepto de ciudadana y sus retos y posible desarrollo debido al fenmeno de la migracin contemporanea. El segundo punto lo dedicamos a definir, identificar y comprender en toda su complejidad las migraciones internacionales as como su tratamiento legal tanto en el Æmbito nacional como internacional. Finalmente, se esbozan las razones por las cuÆles la RB y la inmigracin no son incompatibles. 1. SOBRE EL CONCEPTO DE CIUDADAN˝A. Ciudadana: formas y contenidos Javier Peæa, quiØn ha trabajado de forma exhaustiva y rigurosa el concepto de ciudadana, en un intento de acotar su definicin afirma: A mi juicio, las notas mÆs destacadas del concepto de ciudadana son participacin, derechos y pertenencia. Un 1 First draft, please do not quote. 2 Vanderrborght, Y y Van Parijs, P (2005): L·allocation universelle, Paris: La DØcouverte. La traduccin es de David Cassasas, gracias David.

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La Renta Básica frente al Reto de la Inmigración1 Àlex Boso, Universitat de Barcelona Irkus Larrinaga, Universidad del País Vasco Mihaela Vancea, Universitat Pompeu Fabra de Barcelona

Abstract En la medida en que la desigualdad de las condiciones de vida mantenga, a

escala mundial, la amplitud que en la actualidad presenta, persistirá un cruel conflicto entre la exigencia de la solidaridad con respecto a quienes llaman a nuestras puertas y la exigencia de solidaridad con respecto a los más vulnerables de nuestra población.

Yannick Vanderborght y Philipe Van Parijs 2

La RB no es la panacea de todos los males ni puede resolver todos los problemas

de la humanidad. Pero el diálogo con el problema migratorio debe ser afrontado de forma rigurosa, tanto por partidarios de la propuesta como por sus detractores. Este artículo tiene dicho objetivo como finalidad. En primer lugar, tratamos el concepto de ciudadanía y sus retos y posible desarrollo debido al fenómeno de la migración contemporanea. El segundo punto lo dedicamos a definir, identificar y comprender en toda su complejidad las migraciones internacionales así como su tratamiento legal tanto en el ámbito nacional como internacional. Finalmente, se esbozan las razones por las cuáles la RB y la inmigración no son incompatibles.

1. SOBRE EL CONCEPTO DE CIUDADANÍA. Ciudadanía: formas y contenidos

Javier Peña, quién ha trabajado de forma exhaustiva y rigurosa el concepto de ciudadanía, en un intento de acotar su definición afirma: “A mi juicio, las notas más destacadas del concepto de ciudadanía son participación, derechos y pertenencia. Un 1 First draft, please do not quote. 2 Vanderrborght, Y y Van Parijs, P (2005): L´allocation universelle, Paris: La Découverte. La traducción es de David Cassasas, gracias David.

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ciudadano es alguién que pertenece plenamente a la comunidad (no es un extranjero, ni un mero residente), que tiene en virtud de ello ciertos derechos ( y los deberes correspondientes), y que de algún modo toma parte en la vida pública. Ese es el modo en que se conjugan y la importancia relativa que en un momento dado o en un discurso se atribuye a uno u a otro lo que determina la idea de ciudadanía que se mantiene en cada caso”. A nuestro juicio, poner en al mismo nivel la pertenencia, los derechos y la participación permite dejar de lado la pertenencia para centrarse en los otros dos contenidos, los derechos y la participación.

De entrada, la primera consecuencia que acarrea ese olvido es pensar la

ciudadanía desde su cualidad, como un repertorio de derechos, de los meramente pasivos a los políticos cuyo progresivo y ampliado disfrute conforman la figura del buen ciudadano. Desde este enfoque la ciudadanía es un ideal que represena al individuo propietario de un cada vez más amplio repertorio de privilegios o derechos que la comunidad política ha de garantizar a sus miembros. En su ensayo “Ciudadanía y Clase Social” T.H. Marshall (1949) define un ideal de ciudadanía como un conjunto de derechos que dota a los individuos de igualdad formal, sin cuestionarse la desigualdad real, pues tales derechos son considerados suficientes para corregir ciertas perversiones del mercado, sin afectar su esencia y garantizando su existencia.

Marshall distingue dentro de la ciudadanía tres elementos: (1) el civil,

compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual: “libertad de la persona, de expresión, de pensamiento, de religión, derecho a la propiedad y a establecer contratos válidos y derecho a la justicia”3; (2) el político, cuyo contenido es “el derecho a participar en el ejercicio del poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad política o como elector de sus miembros”4; y (3) el social que abarca un amplio espectro de derechos “el derecho a la seguridad y a un mínimo de bienestar económico al de compartir plenamente la herencia social y a vivir la vida de un ser civilizado conforme a estándares predominantes en la sociedad”5. En definitiva para Marshall, la ciudadanía, o plena pertenencia a una comunidad, se reduce a una

3 T.H Marshall. Ciudadanía y clase social. Madrid Alianza 1992, Pág 21. 4 Ibid, Pág. 22. 5 Ibid. Pág 24.

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serie de derechos, pero la misma ciudadanía no es un derecho previo a la comunidad, no es un derecho del hombre. En rigor, ni siquiera es un derecho de los miembros de la comunidad pues, para Marshall, la pertenencia a la misma comunidad no garantiza la ciudadanía plena, que queda como ideal a conquistar.

El estatus de pleno ciudadano de una comunidad provoca de entrada, la

desigualdad por exclusión de otros potenciales miembros, que por ser inmigrantes, no son beneficiarios de plenos derechos. Bajo la apariencia igualitaria del concepto de ciudadanía heredado de Marshall se esconden pretensiones que pueden situarse en el ámbito de los privilegios. Su legitimación, reside en su función integradora de lo desigual, pues tiene un lazo solidario y de identidad por encima de la desigualdad que tolera y supone.

Hoy, procesos y movimientos sociales complejos como la globalización, la descentralización del poder o la migración internacional de masas afectan el modelo convencional de ciudadanía nacional. Problemas como la exclusión social o la necesidad de ampliar la participación cívica questionan el concepto tradicional de ciudadanía de Marshall. Los requisitos formales de pertenencia a un estado nación deben extenderse a través de criterios de inclusión más substantivos. Es decir, nuevos derechos económicos, de grupo y de igualdad social deben avanzar en el debate general sobre la ciudadanía (véase Santos 1995, Stavenhagen 1995, Kymlicka 1995). Por consiguiente, la concepción nacional de ciudadanía o la compatibilidad entre valores individuales y derechos de grupo ha empezado a cuestionarse (Rogers and Tillie 2001). En el mundo actual no sólo es ingenuo, sino inmoral, plantearse el problema de la ciudadanía en el marco de los estados, como si su producto a distribuir fuera ajeno a lo que hay más allá de sus fronteras.

El derecho a la hospitalidad

Desde un punto de vista normativo, una de las nociones claves para ahondar en la cuestión del derecho al libre movimiento de las personas es el concepto kantiano del “derecho a la hospitalidad”. En 1795 Immanuel Kant escribió su célebre ensayo “La paz perpetua”, tras firmarse el Tratado de Basilea entre Prusia y la Francia revolucionaria.

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En su ensayo, Kant se aventuró a formular tres artículos definitivos para lograr la paz perpetua entre estados. A saber:

(i) “La constitución política debe ser en todo Estado republicana”; (ii) “El derecho de gentes debe fundarse en una federación de estados libres”; y

(iii) “El derecho de ciudadanía mundial debe limitarse a las condiciones de

universal hospitalidad”.

Su tercer artículo, curiosamente el menos tratado en la literatura académica, es el que nos concierne explorar. Dice Kant:

“ Significa hospitalidad el derecho de un extranjero a no recibir un trato hostil por el mero hecho de ser llegado al territorio de otro. Este puede rechazarlo si la repulsa no ha de ser causa de la ruina del recién llegado; pero mientras el extranjero se mantenga pacífico en su puesto no será posible hostilizarlo. No se trata aquí de un derecho por el cual el recién llegado pueda exigir el trato de huésped- [...]-, sino simplemente de un derecho de visitante, que a todos los hombres asiste: el derecho a presentarse en una sociedad. Fúndase este derecho en la común posesión de la superficie de la tierra; los hombres no pueden diseminarse hasta el infinito por el globo, cuya superficie es limitada, y, por tanto, deben tolerar mutuamente su presencia”. (Kant, [1795] 1994)

El concepto de hospitalidad kantiano no es, aparentemente, un ideal socialmente exigente. De hecho, el autor distingue claramente entre el derecho de huésped y el derecho de visitante. Mientras que el primero significa un privilegio especial que el soberano republicano puede otorgar, a voluntad, a ciertos extranjeros que habitan en sus territorios (ya sea por realizar ciertas funciones, por realizar ciertas actividades económicas o por representar a sus entes políticos) el segundo es simplemente un derecho de permanencia temporal.

Ahora bien, el derecho de hospitalidad no puede negarse, en palabras de Kant, si la negativa involucrara la destrucción del otro. Kant consideraba insostenible negar la

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residencia a víctimas de guerras religiosas, víctimas de piratería o hundimiento de naves, por ejemplo, ya que tal negativa significaba la muerte de estas personas.

No obstante, aunque el derecho de hospitalidad no parece un ideal socialmente exigente, el actual endurecimiento de las normas de ingreso y de control de migraciones producido en muchos países del norte parecen apuntar lo contrario. Países como Italia, EEUU o España han fortalecido sus normas de entrada y multiplicado los procedimientos de expulsión. (Noticia)

2. LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEA La desterritorialización del ser humano

La migración internacional es, sin duda, uno de los procesos sociales más

relevantes desde el fin de la guerra fría. Este fenómeno se enmarca dentro otro más amplio y complejo al que coincidimos en denominar globalización. Ambos no pueden percibirse de forma aislada, de facto la movilidad de bienes y capitales casi siempre conduce –determina- la movilidad de personas(Castles and Miller, 2003).

Siguiendo a Stephen Castels (2003) podemos apuntar una serie de razones por las cuales la migración internacional evoluciona en progresivo aumento desde finales de los años setenta: El aumento de las desigualdades entre el Norte y el Sur, las presiones políticas, ecológicas y demográficas, el aumento, en numerosas regiones, de los conflictos étnicos y la creación de nuevas áreas industriales y de negocio ha incrementado de forma considerable el número de personas dispuestas a salir de sus países en busca de mejores oportunidades de vida ya sea en busca de los medios básicos para la subsistencia, en resumen, trabajo asalariado, ya sea en busca de asilo político6.

De entrada, uno de los problemas a los que nos enfrentamos al intentar abordar

este proceso es que no disponemos, actualmente, de datos fiables acerca del número real 6 Las 500 personas más ricas del mundo reúnen más ingresos que los 416 millones de ciudadanos más pobres, lo que explica una enorme desigualdad; el 40% de la población mundial sólo logra el 5% de los ingresos totales, mientras el 10% más rico reúne el 54%; 460 millones de personas de 18 países (la mayor parte de ellos de África y la antigua Unión Soviética) han empeorado su nivel de vida respecto al principio de la década de los noventa; cada día mueren 30.000 niños por causas evitables, etcétera (Informe anual del Programa de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo – PNUD, 2005).

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de personas que han abandonado su país de nacimiento para instalarse en alguno de los países que conforman el denominado hemisferio norte. La mayoría de los datos provienen de las Naciones Unidas pero ciertos países, implicados en el proceso, no son miembros de las Naciones Unidas y carecen de datos estadísticos sobre el movimiento de sus ciudadanos. En resumen, el número real de inmigrantes sigue siendo una gran incógnita para todos. Sin embargo, la poca información que disponemos apunta a un verdadero Big Bang. La International Organization for Migration (IOM) estima que si bien es cierto que, en 1910, unos 33 millones de personas vivían en países distintos al suyo, ya en el año 2000 el número de inmigrantes era de unos 175 millones. En este periodo mientras la población mundial se triplicaba, las migraciones se multiplicaron por seis. Actualmente, según datos de esta misma asociación, entre cinco y 10 millones de personas se convierten en inmigrantes cada año. (IOM, 2000).

Lo que si es fácilmente observable y contrastable es que la migración, desde el punto de vista de la geopolítica internacional, es un fenómeno dinámico, en constante evolución y sujeta a criterios que no siempre resultan perceptibles a nuestras primeras intuiciones. Si durante la primera mitad del S XX regiones como Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda o Argentina fueron consideradas “países clásicos de inmigración laboral”, en el último tiempo la migración se ha extendiendo hacia a los países de Europa del Norte y Oeste. Durante los años 80, países mediterráneos como Grecia, Italia o España -que durante décadas fueron países de emigración, se han transformado en áreas de inmigración. En la actualidad algunas regiones de la Europa Central y del Este -particularmente Hungría, Polonia y la Republica Checa- se están convirtiendo también en nuevas áreas de inmigración. Los países árabes y, particularmente, el área de Oriente Medio está siendo afectada por complejos movimientos de población. Muchos países como Turquía, Jordania y Marruecos representan puntos de referencia para la migración laboral. Por otro lado, África, después de experimentar el proceso de descolonización, es protagonista tanto de la migración laboral como política. Asía y América Latina presentan pautas migratorias internas muy complejas y han experimentado un aumento de flujos de su población autóctona hacia otras regiones del mundo (Castles and Miller 2003: 7).

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En resumen, las características principales de la migración contemporánea pueden resumirse de la siguiente manera: (a) una clara dimensión global, en el sentido que un número cada vez mas elevado de países están afectados por los movimientos internacionales de personas; (b) una aceleración de los movimientos internacionales en, prácticamente, todas las regiones del mundo; (c) una diferenciación del tipo de migración dentro de cada país (presentan diferentes tipos de inmigración: laboral, política, de establecimiento permanente etc...); (d) una cierta feminización, las mujeres representan cada día un porcentaje más significativo de la inmigración en todas las regiones y dentro de cada tipo de migración; y (e) una politización de la migración, en el sentido que las políticas nacionales, las relaciones bilaterales y regionales y las políticas de seguridad nacional de los estados están afectadas cada vez mas por la migración internacional (Ibid: 7-9).

El derecho a la libertad de movimiento

El movimiento de personas a través de las fronteras está, hoy en día, regulado y sujeto a las normas de los derechos humanos internacionales. Siguiendo a Seyla Benhabib entendemos por régimen internacional de derechos humanos un conjunto de normas jurídicas de ámbito global y regional interrelacionadas que se superponen parcialmente y que incluyen tratados de derechos humanos junto con la Ley consuetudinaria internacional (Benhabib, 2005; Neuman, 2003).7 Existen, dentro de este régimen, distintas áreas interrelacionadas que orientan el derecho de los forasteros en todo el mundo. Muy especialmente, sin embargo, podemos identificar un área sobre derechos humanos y migraciones transnacionales que corresponde a los derechos de individuos cuando entran en contacto con comunidades territorialmente delimitadas, buscan ingresar en ellas o quieren convertirse en miembros de ellas (Benhabib, 2005). Veamos, con algún detalle, su contenido. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948) reconoce el derecho a la libertad de movimiento a través de las fronteras: el derecho a 7 Dentro de dicho régimen debemos incluir cuerpos de tratados de la ONU bajo el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, el Convenio Contra la Tortura o Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Convenio Sobre los Derechos del Niño. Para un repaso exhaustivo de estos tratados véase Neuman (2003).

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emigrar –es decir, a dejar el país-, pero no el derecho a inmigrar, es decir, el derecho a entrar en un país (artículo 13). El artículo 14 establece el derecho a disfrutar del asilo bajo ciertas circunstancias. El articulo 1 de la Declaración asegura que todos tienen “el derecho a una nacionalidad”. Especialmente sugestivo es el derecho que se estipula en la segunda mitad del Artículo 15 por el cual “A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.

En la misma línea, es llamativo también el sospechoso silencio que guarda la Declaración Universal sobre la obligación de los estados de permitir el ingreso de inmigrantes, sostener el derecho de asilo y permitir la ciudadanía de residentes y ciudadanos extranjeros. Pese al carácter transnacional de dichos derechos, la Declaración sostiene, como es sabido por todos, la soberanía de los estados individuales.

En síntesis, el derecho a la libertad de movimiento está definido de forma contradictoria y vaga en la Declaración Universal, pues ni tiene un destinatario claro ni establece obligaciones específicas que deben cumplir las segundas y terceras partes. No obstante, la única idea que el régimen internacional nos aporta es que los estados ya no disfrutan de la última autoridad sobre todos los objetos y sujetos dentro de su territorio circunscrito y, por consiguiente, en materia de derechos humanos deben responder a la ley internacional de algún modo.

3. RENTA BÁSICA E INMIGRACIÓN

Una defensa deontológica Llegados a este punto vamos a indagar los argumentos por los cuáles podemos

fundamentar normativamente la asignación de una RB para los inmigrantes. La citada Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948) tuvo como objetivo principal el encontrar un estándar común de desarrollo individual para todas las personas del mundo y para todas las naciones. Así, la Declaración se fundó sobre los tres principales valores de la Revolución Francesa, “libertad”, “igualdad” y “fraternidad” y contiene los derechos iguales e inalienables para todas las personas del mundo.

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El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos asegura la

igualdad en derechos y deberes de todas las personas, independientemente de su origen, y reivindica la fraternidad como un elemento indispensable en las relaciones interpersonales: “Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotadas con razón y conciencia y deberían actuar con un espíritu de fraternidad” (Naciones Unidas, 1948). El enunciado de este famoso artículo nos conduce directamente a los tres ideales unificados por Robespierre el 6 de diciembre de 1790, “libertad”, “igualdad” y “fraternidad”, que se transformaron en la divisa de la Republica en Francia, y que contribuyeron a la revolución de los derechos del hombre y el ciudadano (Gauthier, 1992).

El desarrollo de los procesos de inmigración masivos e incontroladas multiplica las condiciones de extrema pobreza y desigualdad social en el mundo. En las últimas décadas la migración hacia los países de Europa Occidental ha mudado de un tipo de inmigrante principalmente político a un otro que cambia de país determinado por la pobreza, la miseria o los conflictos armados. La mayoría de los inmigrantes que vienen de países no-Europeos buscan un modo de vida que les garantice la supervivencia y mejores oportunidades sociales y económicas. ¿Está dicha búsqueda legitimada por los derechos humanos? El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice lo siguiente:

“Toda persona tiene el derecho a un estándar de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos alimentos, ropas, vivienda y atención medica, así como servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, incapacidad, viudedad, edad avanzada, u otras carencias en circunstancias mas allá de su control”.

¿Qué implica tal derecho? Se puede argumentar, haciendo una paralelismo con Maximilien Robespierre, que el Articulo 1 de la Declaración manifiesta que de todos los derechos, el primero es el de existir, el derecho a la existencia. Todas las demás leyes deben estar subordinadas a este derecho. Significa, por ejemplo, que el estado debería respaldar el ejercicio del derecho a la existencia frente del ejercicio del derecho a la propiedad privada, asignando al último, si es necesario, limites por ley en beneficio del

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primero. Para materializar el derecho a la existencia se debe por tanto reconocer el carácter social de los bienes de primera necesidad. Eso según Robespierre requería una implementación de una política económica solidaria y popular basada en una redistribución de recursos, una redistribución a escala mundial si es necesario (Gauthier, 1992). Una posible traslación de la “política económica popular” en nuestros días podría llegar de la mano de la propuesta de la Renta Básica de ciudadanía.

Así pues, la “libertad” debe entenderse aquí en los términos del derecho natural,

esto es, se trata del derecho a la vida, a la libertad personal y a la libertad en sociedad o ciudadanía. Por otro lado, la “igualdad” en tiempos de Robespierre simbolizaba la reciprocidad de derecho: si soy libre, tengo el deber de respetar la libertad del otro. La segunda parte del fragmento del Articulo 1, aquella que dice: “Están dotadas con razón y conciencia y deberían actuar con un espirito de fraternidad” está relacionada con el tercer y, más olvidado ideal republicano: la “fraternidad” el ideal que vincula a los seres humanos entre sí. Una identidad compartida que hace que todos los seres humanos tengan los mismos derechos y los mismos deberes, un sentido común y una racionalidad sensible. La pertenencia al género humano se pensó , tras los duros combates vividos después del sigo XVI yhasta después del XVIII, como una identidad común de todos los seres humanos. No hace falta decir, que la fraternidad se haya hoy hostilizada tanto por las ideologías comunitaristas como las liberales de nuevo cuño – como el de Charles Taylor (1992) o el de John Gray (2001)- que recurren a ciertas diferencias para dividir la humanidad. Unas diferencias que en la práctica han sido asumidas con gusto por ciertos gobiernos y convertidas con facilidad en relaciones jerárquicas basadas en la pertenencia a un determinado grupo cultural y en la desprotección de ciertos grupos de vulnerabilidad como los inmigrantes.

Dos grandes desafíos, dos soluciones concretas

Estando así las cosas Roswitha Pioch (2002) plantea dos grandes desafíos a la propuesta de la RB. Primero, ¿Es posible en ese mundo de movilidad internacional mantener la ciudadanía como la principal categoría legitimadora para una RB? ¿Quién debería recibir una RB en los actuales tiempos de movilidad internacional? Como venimos diciendo, un número considerable de personas que migran no cumplen los criterios exigidos para ser ciudadanos. Y, segundo desafío, en este mundo de

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integración global o europea ¿pueden los Estados de Bienestar nacionales mantenerse como las unidades básicas de distribución de una RB?

Existen en el debate académico dos respuestas concretas diferentes que intentan buscar la solución a los desafíos: (a) la propuesta de una RB universal, a escala planetaria, global; y (b) la propuesta que atendiendo el proceso de integración europea designaría a la comunidad económica europea como la nueva unidad de distribución de una RB (Schmitter 2000; Pioch 2002). La primera propuesta puede parecer a la primera vista poco realista desde un punto de vista político y económico pero podría resolver el asunto de la inmigración económica. La segunda opción se encuentra cuestionada por la actual confrontación legal entre la movilidad internacional y la ciudadanía.

En verdad, la segunda opción no parece ofrecernos más validas esperanzas, el proceso de harmonización de las políticas nacionales con la legislación europea es cada vez más complejo en el contexto de la ampliación. La diversidad económica e institucional de los estados miembros constituye una verdadera barrera para dicha harmonización que podría permitir una RB a escala europea. Además, el diseño y la gestión de las políticas sociales de bienestar se mantienen al nivel nacional. Y, sin embargo, la integración europea impone constricciones políticas y económicas que tienden a reducir la capacidad de desarrollo de políticas nacionales generosas en términos de bienestar. Las diferencias entre los países europeos en relación con los derechos políticos y la ciudadanía y, por consiguiente, las diferencias en cuanto a las políticas de integración de las minorías en la vida política, social y económica de los distintos estados son también relevantes (Pioch, 2002). Todo esto hace que sea más difícil la introducción de una RB tanto en el ámbito europeo como en el nacional. A pesar de todo, varios indicadores nos muestran, como señalan Claus Offfe (2001) y Roswitha Pioch (2002), que una Renta Básica a escala nacional podría implementarse mediante un acuerdo europeo sobre un estándar social mínimo.

No obstante, parece claro que en tiempos de alta movilidad de la población internacional una propuesta nacional de RB debería incluir como beneficiarios del subsidio no sólo a los ciudadanos de pleno derecho sino también a los inmigrantes que

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tienen un permiso de residencia en tales estados de bienestar8. Debería incluir también, como mínimo, a aquellos que tienen adquirido ya el “derecho a huésped”. Excluir a los trabajadores inmigrantes legales quienes en cierta medida mantienen el sistema de protección social parece algo reprobable desde cualquier criterio de justicia distributiva.

Los derechos del hombre y del ciudadano deberían primar por encima de cualquier otra consideración cuando nos enfrentamos al problema de la migración internacional, un asunto que concierne a la humanidad en su conjunto. Es necesaria una visión cosmopolita de los derechos de la humanidad puesto que asuntos como la pobreza extrema, la desigualdad social entre y dentro de los países, el genocidio o los conflictos étnicos, la opresión política o la falta de libertad de expresión representan una amenaza general para la propia humanidad (Gauthier, 1992; 2002). Esa visión nos conduce a repensar el derecho a percibir una RB como un derecho no sólo para los ciudadanos sino también para todas las personas que residen en un estado nacional de bienestar.

Una defensa consecuencialista

Una de las críticas más comunes cuándo a menudo se debate acerca de la propuesta

de la RB es que su aplicación podría generar la llegada masiva de inmigrantes de los países subdesarrollados. Esta objeción ha sido ya rebatida por los partidarios de la RB mediante dos contra-argumentos:

a) No sólo la RB sino cualquier medida destinada a mejorar las condiciones de vida en los países ricos va a producir un “efecto llamada”. Pero a nadie se le ocurre, por ejemplo, criticar una posible política social que mejoraría las condiciones de vida o de trabajo de los jóvenes en un país desarrollado argumentando que dicha medida multiplicaría las desigualdades entre los jóvenes de los países ricos y pobres, provocando una llegada masiva de inmigrantes. La solidez analítica de tal consideración parece diluirse a la luz de este primer contra-argumento.

8 “Una renta modesta pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida, a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho, financiada por impuestos o por otros medios y no sujeta a otra condición que la ciudadanía o residencia. La Renta Básica debería estar garantizada y pagarse a todos a título individual, independientemente de sus otras fuentes de renta de si trabajan o no e independientemente con quien convivan (Fuente ...)

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b) El segundo contra-argumento tiene una naturaleza programática. Es decir, la

propuesta de la RB tiene vocación universal y es, en principio, válida para toda la población mundial. Por tanto, es aplicable a todas las regiones subdesarrolladas del planeta – mediante distintas estrategias de financiación. De hecho, podemos pensar que la aplicación de una RB en estos países constituiría un freno al costoso – tanto en términos individuales como sociales - proceso de migración internacional.

Sin duda se trata de dos contra-argumentos bien fundamentados. No obstante, la

defensa consecuencialista de la adecuación de la RB en el contexto de migración histórico actual puede y debe ir más allá. La afirmación que consiste en relacionar determinísticamente una RB con la llegada masiva de inmigrantes se sostiene, en el mejor de los casos, en la teoría económica neoclásica a la cuál debemos la primera teoría sistemática en inmigración.9 Esta tradición sigue muy viva en la actualidad. En términos generales sus teorías enfatizan la tendencia de las personas a moverse de zonas más pobladas a otras menos densamente pobladas, o de regiones con rentas bajas a regiones con rentas altas o vinculan las migraciones a los ciclos económicos. Dichas aproximaciones al fenómeno de la inmigración son conocidas como teorías push-pull, dado que estas perciben que las causas de la inmigración residen en la combinación de los push-factors, que inducen a las personas a abandonar sus regiones de origen, y los pull-factors, que los atraen a ciertos contextos de acogida. Los push-factors incluyen el crecimiento demográfico de la población, los bajos niveles de vida, la pérdida de oportunidades económicas y la represión política mientras que los pull-factors nos hablan de las demandas del mercado de trabajo, acceso a la tierra, oportunidades económicas y libertades políticas (Castles and Miller, 2003).

El argumento fundamental del modelo económico de migración es que la decisión del individuo para emigrar se basa en la comparación racional de los costes y beneficios relativos de permanecer en su región de origen o moverse a varios destinos alternativos. Sin embargo, hay que señalar que las teorías neoclásicas de la migración han sido criticadas por simplistas e incapaces de explicar los movimientos de 9 Nos referimos, claro está, al trabajo pionero de Ravenstein quien a finales del siglo XIX formuló las primeras leyes estadísticas sobre inmigración (Véase Ravenstein, 1885, 1889)

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inmigración actuales o predecir los futuros. Es un poco absurdo tratar a los inmigrantes como individuos fríos y calculadores perfectos que poseen toda la información sobre sus opciones y que tienen completa libertad para elegir sus acciones racionalmente.

Historiadores, antropólogos y geógrafos han demostrado en los últimos años que el comportamiento de los inmigrantes está fuertemente influido por experiencias históricas y por dinámicas familiares y comunitarias. Además es evidente que los inmigrantes poseen muchas veces una información limitada y contradictoria y están sujetos a una multitud de constricciones, especialmente la asimetría de poder frente a los empleadores y los gobiernos. Así, los inmigrantes tienden a compensar todas estas limitaciones mediante el desarrollo del capital cultural y social (véase Sassen, 1988; Portes and Rumbaut, 1996; Portes and Böröcz, 1989; Castles and Miller, 2003). Por tanto, la idea por la cuál la aplicación de una RB en un país significará un incremento de la llegada de los inmigrantes podría ser una falacia, ya que no tiene en cuenta la variedad de factores que hay tras la decisión y, en definitiva la posibilidad, de emigrar.

Pero pese a las limitaciones, aceptemos por el momento la tesis neoclásica sobre los procesos migratorios. Siguiendo la lógica de dichas teorías debemos aceptar que la mera existencia de disparidades económicas entre diferentes áreas puede ser suficiente para generar flujos de inmigrantes. Luego, el peso de la introducción de una RB sobre un posible efecto llamada debe cuando menos relativizarse. Las desigualdades económicas, políticas y sociales entre los países subdesarrollados y los países avanzados, con sistemas de protección social clásicos, ya tienen hoy un efecto llamada poderoso e independiente de la RB.

Por otro lado, desde esta perspectiva económica, se apunta que a largo plazo los flujos económicos transnacionales pueden ayudar a igualar las condiciones y los salarios entre los países desarrollados y subdesarrollados, conduciéndonos a un equilibrio económico. Los remesas de dinero de los inmigrantes a sus países de origen pueden mejorar los niveles de vida de las personas que viven en estas regiones y fomentar el desarrollo comunitario local (Castels and Miller, 2003; Borja, 1989; Portes et. al. 1999). Es evidente que dichos envíos de dinero - tan saludables tanto micro como macrosocialmente - se verían potenciados si los inmigrantes recibieran, en caso de aplicarse, una RB como los ciudadanos nativos.

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No obstante, el equilibrio económico entre países tan desiguales podría también

llegar mediante un camino ineficiente, podría perfectamente ser un equilibrio sub-óptimo paretiano. Es decir, podemos imaginar el escenario de una igualación de los salarios y los beneficios entre países del Norte y el Sur “por abajo” con consecuencias negativas para los países de acogida. Una derivación sofisticada de la crítica a la aplicación de una RB por miedo al efecto llamada tiene que ver con este problema. Esta nueva objeción viene a decir que la aplicación de la RB traerá consigo un efecto nefasto para nuestras sociedades: el incremento del trabajo inmigrante informal. Sin duda, la perspectiva de una sociedad totalmente estratificada con una ciudadanía nativa viviendo en unas condiciones sociales ventajosas y una población inmigrante semi-esclavizada es la imagen de una sociedad draconiana que no merece ningún crédito moral.

Existen dos caminos para escapar de este “paraíso neoliberal siniestro”. El primero, no tiene nada que ver con la propuesta de la RB, y pasa por una intervención masiva del estado y un endurecimiento de las leyes laborales para evitar el abuso de los empresarios frente a las situaciones de vulnerabilidad de la población inmigrante trabajadora. El segundo, pasa por repensar el concepto de ciudadanía, articulándolo en base a los ideales del derecho de existencia y el derecho cosmopolita, y adaptarlo al actual proceso de migración internacional.

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