LA REPOBLACIÓN

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LA REPOBLACIN

NDICE

1. En qu consisti la repoblacin?

2. Qu determin la repoblacin?

3. Tipos de repoblacin segn su carcter institucional.

a) Repoblaciones oficiales.

b) Repoblaciones privadas.

c) Repoblaciones colonticas.

d) Repoblaciones de rdenes militares.

e) Repoblaciones concejiles.

4. Aspectos jurdicos referentes a la Repoblacin.

5. Etapas de la Repoblacin.

6. Lugares repoblados. Reconquista. Evolucin histrica.

7. Consecuencias de la repoblacin.

8. Una comparacin: el hoy y el ayer en las zonas repobladas.

9. Conclusin.

1. En qu consisti la Repoblacin?

La repoblacin consisti en reocupar los territorios recuperados a los musulmanes (movimiento de la Reconquista). La previa despoblacin de aquellos lugares que se tratan de repoblar puede ser interpretada de dos formas. Refirindose a la expansin castellano-leonesa en el valle del Duero, zona que representa el paradigma de la actividad repobladora, se ha entendido que all tuvo lugar un autntico colapso demogrfico, que convirti a esos territorios en un gigantesco yermo donde los cristianos procedieron a asentarse; desde otra perspectiva se ha limitado la llamada despoblacin al hundimiento de la organizacin administrativa y municipal, al empobrecimiento econmico y a una reduccin de la poblacin, apreciable pero no absoluta. Autores como Menndez Pidal rechazan radicalmente la primera opcin.

En definitiva, la Repoblacin consisti en la reocupacin y colonizacin de territorios conquistados a los musulmanes, a travs de unos determinados mtodos y con unos fines determinados, como se detallar ms adelante.

2. Qu determin la Repoblacin?

La repoblacin surge como consecuencia del inicio de la Reconquista en el siglo VIII (en torno al 722, posible fecha de la rebelin de la mtica figura de Pelayo). Los reinos cristianos avanzaban hacia el sur batallando contra los musulmanes, invadiendo a su paso las tierras intermedias (tierras yermas), que deban ser repobladas para poder asentar a los poblados cristianos. Muchos de estos pueblos se dispusieron a instalarse en estas zonas incentivados por una serie de privilegios que les eran concedidos, especialmente la cesin de tierras, as como otros privilegios de origen regio tales como la exencin en el pago de impuestos. Adems, algunas poblaciones contaban con fueros donde estaban codificados sus derechos y privilegios particulares.

El origen del proceso de Reconquista de los territorios sitiados por la poblacin rabe tiene su origen en el resquebrajamiento de las taifas o provincias musulmanas, que propicia el inicio de movimientos repobladores encabezados por reyes cristianos, entre los cuales destacan Fernando III, rey de Len y Castilla y Jaime I de Aragn.

Pero existan otros motivos ms all de la obtencin de privilegios, como el afn de legitimacin poltica de estos reinos, considerados propios de los visigodos o la justificacin de las conquistas al considerarse los invasores herederos de sangre de los godos, al ser stos sus antepasados. Tambin jugaron un papel fundamental las rebeliones de pueblos como los vascones, en la medida en que su lucha contra los reyes visigodos, contribuy a una prdida de Espaa sin la cual no se hubiese dado la Reconquista ni, por consiguiente, la repoblacin. A este patriotismo, ms o menos fuerte segn las zonas, se uni el deseo de libertad ante el dominio musulmn propiciado por los innumerables enfrentamientos entre los bandos, llegando incluso a producirse una guerra civil.

Adems de stas, otros fueron los motivos que promovieron el arranque de la Reconquista y que, por ser determinantes para la repoblacin, no podemos obviar. Entre ellos:

La crisis y desintegracin del Califato de Crdoba (reinos de taifas).

La expansin demogrfica y econmica de los reinos cristianos.

La Superioridad militar de estos mismos reinos.

El inicio de cobro de tributos (parias) a los musulmanes, que contribuyeron a su debilitacin.

El carcter de cruzada que adquiri en algunos momentos la lucha contra el Islam y sus adeptos.

3. Tipos de repoblacin segn su carcter institucional.

La repoblacin del norte de la Meseta.

A) La Repoblacin oficial, dirigida directa y personalmente por el rey. Se llev a cabo mediante el otorgamiento de Cartas Pueblas, que recogan los derechos y privilegios del nuevo colectivo. En los primeros aos de la Reconquista la repoblacin oficial fue la que menos trascendencia tuvo, mientras que a partir del siglo XII, la direccin de los monarcas en la empresa repobladora convertira a la misma en la preponderante, alcanzando tan solo el mismo nivel la dirigida por las rdenes militares y desapareciendo casi por completo la repoblacin concejil y privada.

B) La Repoblacin privada, protagonizada por hombres libres de cualquier clase social y religin que atrados por un mayor desahogo econmico en las zonas fronterizas, se centraron en las tierras sin dueo formando una aldea cuyo nombre recordar la ascendencia de sus fundadores (Villagallegos, Villavascones, etc.). Tambin poda ser monacal, eclesistica o laica, motivada por el encargo que el rey haca en un momento determinado a cualquier magnate o institucin y que dio lugar a la formacin de grandes dominios seoriales y monacales.

C) La Repoblacin colontica no otorgaba iguales derechos porque era realizada en tierras del Rey o de particulares y eran llevadas a cabo mediante concesiones de ndole jurdico diversa, puesto que implican ciertos pagos o la prestacin de determinados servicios de carcter privado (servidumbre, proteccin, trabajo).

La repoblacin al sur de la Meseta

Desde mediados del S XI la actividad repobladora alcanza Castilla, el valle del Guadalquivir, la zona de Tarragona, el valle del Ebro, el Levante y el sur de Portugal. Ya no se trata de ocupar pramos y extensiones de terreno, sino de asegurar y favorecer el dominio de las zonas ya reconquistadas apoyndose fuertemente en el mecanismo repoblador.

D) Tenemos as la Repoblacin concejil, dirigida por los concejos, al amparo del marco legal que les ofrecan sus fueros, como ampliacin de las Cartas Pueblas. Las tierras se dividen a veces en seis partes, sesmos, y cada una de ellas en lotes de tierras llamados veintenas de cuya adjudicacin se encargan los funcionarios concejiles.

E) Por otro lado, distinguimos entre la Repoblacin promovida por las rdenes Militares (nacidas en el S. XII), a cuyo auxilio recurrieron los monarcas para repoblar los amplios territorios de la mitad sur de la Pennsula (rea comprendida entre el Tajo y el Guadiana).El repoblamiento en estas zonas se organiz militarmente: repercuti en la posterior estructura latifundista de las tierras del sur.

Los instrumentos jurdicos de las diferentes repoblaciones fueron, eminentemente, la presura, el repartimiento y las capitulaciones, de los que se hablar con mayor detalle ms adelante.

El conjunto de operaciones de particin de herencias, fincas, casas del centro urbano y mansiones rurales entre los conquistadores, fue recogido en los Libros del Repartimiento. No se trata del tpico reparto de un botn de guerra, sino de una concesin real que facilita el asentamiento fijo por lo que genera derechos permanentes, mediante ttulos individuales de propiedad.

Los repartimientos no se hicieron sino a travs de un largo proceso de sucesivas particiones como los de las tierras murcianas. El repartimiento representa una colonizacin profunda y radical, ya que significa el establecimiento de una vida nueva sobre los campos viejos, con renovacin de la propiedad, trabajadores, lengua, religin y hasta de nombres. Todo se hace como una prolongacin de Castilla.

4. Aspectos jurdicos referentes a la repoblacin.

El fenmeno de la repoblacin situado a mediados del siglo IX en la Pennsula Ibrica trajo consigo una serie de reformas sociales, econmicas y jurdicas. El origen de estos cambios fue la aparicin de la posibilidad de tenencia de tierras por lo cual surgi el medio regulador para las propiedades de las mismas. Este fue uno de los principales estmulos por el que tanto la iniciativa oficial como la privada se vieron motivadas a desarrollarse.

Situndonos histricamente, a lo largo del siglo VIII los monarcas carolingios Luis el Piadoso y Carlos el Calvo contaban con la poblacin que haba buscado refugio en las montaas pirenaicas tras la invasin musulmana. El deseo de estas personas resida en mantener un contacto amistoso y fecundo, como demuestra el nombramiento de condes indgenas, como Bera en Barcelona y Borrel en Urgel. Con esto los monarcas pretendan presentar una atencin respetuosa y benevolente con las nuevas tierras hispnicas. Se establece un vnculo con la intencin de los monarcas de mantener en lo posible las antiguas estructuras, en especial las de orden jurdico, dominantes en la zona que se ha venido a llamar -con poca presencia institucional- la Marca Hispnica. A continuacin nos centraremos en las formas jurdicas que surgieron con la repoblacin.

La gran cantidad de repobladores que avanzaron hacia el sur se encontraron en el plano social y jurdico no solo con las modalidades, planificadas o espontneas, que tienen su manifestacin en la repoblacin real o condal y monacal sino tambin con el empleo habitual de ciertos actos determinados, creadores de instituciones y ttulos jurdicos, merced a los cuales los colonizadores llegados al norte a las nuevas tierras abandonadas adquieran sobre ellas ciertos derechos reconocidos por las autoridades y que proporcionan a aqullos un margen de seguridad y sosiego de garantizar una estabilidad absolutamente necesaria para continuar con el avance. Mediante la adquisicin de tales derechos se pona de relieve el nimo de permanencia en los territorios ocupados. Se sientan as como se ha manifiestado anteriormente el importante precedente de una entrecomillada propiedad o derecho de explotacin territorial.

En los primeros momentos las frmulas destinadas a canalizar y garantizar la accin concreta de aprehensin de terrenos por los repobladores con nimo de establecerse en ellos fueron fundamentalmente, en principio, la presura en occidente y la aprisio en oriente, cuyas races originarias y las consecuencias que de ellas se derivaban resultaban bastante anlogas. En una segunda son de considerar otras formas como las cartas pueblas.

La presura.

En la ocupacin de tierras en el rea astur-leonesa, suscitaban en quienes las aprehendan un deseo natural de proteger unos derechos cuyo nacimiento consideraban legtimo, por el mero hecho de su establecimiento en tierras abandonadas sobre las que solo el rey poda tener un derecho eminente, como regala de la Corona sobre tales tierras.

La presura aconteca de forma diferente al tratarse de iniciativa privada u oficial. En los casos de la repoblacin oficial, como es lgico, fue promovidapor el rey y los condes, sus delegados o lugartenientes.

La cuestin no ofreca especial dificultad, pues las solemnidades con que se realizaba la ocupacin y el reparto resultaba justificadas de los derechos adquiridos, ya que el poder real en estos casos garantizaba explcitamente a los repobladores su estatus correspondiente en los territorios aprehendidos. En los casos de la repoblacin privada, la cuestin resultaba diferente ante la ignorancia que la autoridad real y condal tenan o podan tener, de las correspondientes ocupaciones de tierras yermas, aunque se efectuaran en ocasiones al amparo de ciertas concesiones generales de los monarcas. Tales pobladores, pasado el tiempo, pretendan ver reconocidos sus derechos sobre las tierras en las que se haban establecido y empezado a cultivar, solicitando confirmacin regia de sus recientes posesiones, aunque tales pretenciosos confirmatorias se hicieran realmente patentes en poca ms bien tarda , o sea, en la segunda mitad del siglo IX.

El medio de acceso a la tierra atendiendo al nivel rudimentario del Derecho hispano-cristiano tras el derrumbamiento de la monarqua visigoda y mecnica jurdica de la poca, en unas y otras circunstancias, repoblacin privada o pblica, los colonizadores, al establecerse en sus tierras, bien por concesin real o por su propia iniciativa , accedan a su posesin por la presura de la misma, frmula jurdica inicial de la ocupacin en el reino astur-leons y constitutiva de determinados derechos para el repoblador, la cual se convirti, por su frecuencia y reconocimiento social, en institucin bsica, eficaz y apropiada para sostener sobre ella una gran parte del peso y de la fuerza dinmica de los repobladores.

Jurdicamente en los casos expuestos, en el primero, en el de la concesin regia, la presura se vea amparada desde su iniciacin por un claro reconocimiento administrativo. En un segundo caso este poda demorarse y no era imprescindible para que la presura comenzara a producir efectos jurdicos, Llegados a este punto podramos entender la presura con nimo posesorio, un derecho real sobre el fundo o los fundos que se ocupan , los cuales quedaban en dependencia del titular de la aprehensin, que se dispona a cultivarlos directamente con su familia o bien con la colaboracin de colonos, entendido este trmino en la amplia acepcin de cultivadores de tierra ajena, independientemente de cual fuera la relacin con el titular de la presura y las tierras que se colonizaban.

La presura otorgara a su titular un derecho amplio de dominio, que sin ajustarse totalmente al de propiedad tal como se interpreta en la actualidad, rebasaba al de mera posesin en cuanto no se limitaba al uso, disfrute y tenencia de heredad, sino que tambin implicaba facultades de transmisin y disposicin del predio, puesto que las limitaciones ocasionales que pudieran concurrir para los actos de enajenacin procedan, ms que de las limitaciones intrnsecas de la presura.

Una cuestin que suscita, sin duda, inters en lo concerniente a la presura, es la de si podemos aceptar la existencia de presuras colectivas o hay que reducirse a contemplar bajo el mbito de tal figura solo la individual o familiar, dentro especialmente de la repoblacin privada y popular. Aceptar una la existencia de presuras colectivas en la repoblacin oficial promovida por el rey y sus agentes no ofrece mayor dificulta ya que la esencia de este movimiento es el asentamiento de cierta repoblacin a un determinado territorio. Pero por el contrario cabe plantearse el problema en la repoblacin espontanea. Snchez Albornoz se inclina por la respuesta afirmativa, aceptando la realidad de las repoblaciones comunales por los cristianos norteos en la cuenca del Duero, que se manifiestan en diversas aldeas leonesas y castellanas y cuyo origen comunitario lo denuncian sus nombres y ciertos negocios jurdicos de sus moradores, que aparecen en determinados diplomas.

La aprisio.

Las frmulas jurdicas de la repoblacin catalana se asemejan a las que hemos encontrado en el Valle del Duero, y se basan fundamentalmente, en la aprisio, que encontramos en marcha ya durante la primera poca carolingia (S. IX)

De igual manera que la presura se impone como medio idneo de apropiacin de tierras por los repobladores en el rea astur-leonesa-castellana dentro de la zona pirenaica y muy concretamente en los condados orientales , cuyo conjunto venimos conociendo como Marca Hispnica, aparece la aprisio como frmula jurdica prevista en dichas capitulares para legalizar y dar firmeza a los establecimientos repobladores en la zona territorial de la futura Catalua, constituyendo institucin de suma eficacia para la atraccin hacia la Pennsula de los hispanos, que habitaban al norte de los pirineos. Ejemplos de territorios repoblados mediante aprisios fueron las tierras de Cerdaa, Urgel, la Plana de Vich y el resto de Catalua Vieja.

En el aprisio la base legtima originaria se hallaban en las disposiciones de carcter general de cualquier capitular carolingia que las prevea u otra disposicin de naturaleza ms concreta, si bien la confirmacin documental poda ser posterior a la previa aprehensin de un lote territorial, segn se desprende de la confirmacin por Carlomagno de aprisiones anteriores.

Como la tierra abandona y yerma posea una naturaleza regaliana, era el propio monarca o su representante, el conde, quienes podan de derecho atribuirla, bien a travs de concesiones de carcter general sobre determinada comarca o bien mediante concesiones singulares a

determinadas personas.

As, tales aprisiones se hallaron en una primera fase protegidas y reguladas por la legislacin y autoridad regias. Los monarcas francos constituyeron la fuente legtima capaz de legalizar los derechos dimanantes de la aprisio y establecimiento en las tierras abandonadas, cuya roturacin y colonizacin resultaban sumamente necesarias.

Se establece un cierto smil, el marco jurdico de la aprisio catalana resulta semejante al de la presura astur-leonesa, en cuanto representa dentro del apasionante y complejo fenmeno de la repoblacin frmula jurdica arbitrada para amparar la posesin de la tierra aprehendida, recogida buena parte de la Ley Goda que protega la posesin de los campesinos hispanos, a travs del derecho de naturaleza real que la aprisio concede sobre el fundo, la seguridad requerida por el colonizador para ordenar una vida estable basada en el cultivo y disfrute del heredamiento objeto de su ocupacin y roturacin.

Como elementos bsicos de la aprisio para un mejor concepto de institucin tan decisiva en toda la zona pirenaica y Sub-pirenaica, podemos concretarlos en la ocupacin de una tierra desierta con nimo posesorio, a lo que se le unira una concesin regia o condal y sobre cuya tierra se procede el oportuno cultivo o laboreo, o sea, romper el yermo. Este ltimo requisito aporta un matiz diferencial en la aprisio con respecto a la presura, en la que como vimos hablar de la escalio, devastacin de ciertos terrenos para su posterior cultivo, esta no parece fuera necesaria para perfeccionar el derecho sobre la tierra aprehendida.

En definitiva, la aprisio constituye un modo originario de adquirir un derecho de caractersticas cercanas a la propiedad, se ha venido considerando como una