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Una nueva era en solución de conflictos El poder para conciliar extrajudicialmente Los representantes legales Los apoderados Modelo de poder para conciliar extrajudicialmente

LA REPRESENTACION EN LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

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LA REPRESENTACION EN LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL. DE LOS REPRESENTANTES LEGALES, APODERDOS Y MODELO DE PODER

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. EL PODER PARA CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE

. LOS REPRESENTANTES LEGALES

. LOS APODERADOS

. MODELO DE PODER PARA CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE

.

Una nueva era en solución de conflictos

El poder para conciliar extrajudicialmente

Los representantes legales

Los apoderados

Modelo de poder para conciliar extrajudicialmente

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Rafael Gonzalo Medina Rospigliosi

LA REPRESENTACION EN LA

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Una Nueva era en solución de conflictos

Jirón Carabaya Nº 719, oficina 114, Cercado de Lima, Lima

Teléfono 3475606

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La representación es aquella institución en virtud del cual

una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, a quien se

denomina represente inicia, concurre o celebra un acuerdo total o

parcial, dentro de un procedimiento conciliatorio, ante un Centro

de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de

Justicia, en cautela de los intereses de otra persona a quien se

denomina representado, recayendo los efectos del acuerdo

conciliatorio arribado sobre la persona del representado.

La representación legal emana de la ley, El representante legal es

aquella persona capaz que por imperio de la ley representa a

otra persona natural o jurídica en un procedimiento

conciliatorio, se diferencian las siguientes formas de

representación:

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En cuestión de conciliación, la representación legal para

personas naturales se da únicamente para los casos de los

padres respecto de sus hijos menores de edad en pretensiones de

conflictos familiares que pueden versas sobre alimentos,

tenencia y régimen de visitas, quedando proscrita para los demás

casos.

Las asociaciones son representadas por el Presidente del

Consejo Directivo de la Asociación.

Las fundaciones son representadas por el Administrador.

Los comités son representados por el Presidente del Consejo

Directivo

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Las Sociedades Anónimas son representadas por el Gerente

General.

Las personas jurídicas en proceso de liquidación son

representadas por el Liquidador designado.

Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho

privado tienen por el sólo mérito de su nombramiento, la facultad

de conciliar extrajudicialmente.

Las personas jurídicas de derecho privado actúan en la

conciliación a través de sus representantes legales, con cargo

vigente al momento de la presentación de la solicitud de

conciliación o al momento de realizar el acto conciliatorio.

La representación legal de cualquier persona jurídica de derecho

privado se acredita con la copia notarial certificada del

documento donde conste el nombramiento debidamente inscrito

en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos.

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La representación legal de los patrimonios autónomos como la

sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los dos

cónyuges, en caso que este sujeta al régimen patrimonial de

sociedad de gananciales. Excepto para actos de adquisición de

bienes muebles que puede efectuarlo cualquiera de ellos.

Las personas jurídicas de derecho público son representadas por

el Procurador Público designado mediante Resolución Suprema y

expedida por el Presidente de la República.

Nuestro actual sistema conciliatorio mantiene un silencio absoluto

en cuestión de representación de personas jurídicas de derecho

público, salvándose el vacío legal con normas relativas al

sistema de defensa legal del Estado.

En la practica la representación de una persona jurídica de

derecho publico ante un procedimiento conciliatorio se acredita

con la resolución que lo designa como Procurador Publico,

además de ello en caso que se arribe a un acuerdo estos

requieren de una resolución expedida por el titular del Ministerio

u órgano descentralizado que los autoriza expresamente para

concitar extrajudicialmente.

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Los Procuradores públicos delegan a un Abogado de la

Procuraduría sus facultades de representación general, a fin que

estos asistan a las diversas sesiones que se llevan a cabo en un

procedimiento conciliatorio y negocien con la otra parte y solo

para levantar un acta con acuerdo total, deben contar con la

respectiva resolución autoritativa expedida por el Ministro del

Sector, de fecha anterior a la suscripción del acta de

conciliación con acuerdo total, debiendo señalar la referida

resolución autoritativa el otorgamiento al Procurador de las

facultades para conciliar extrajudicialmente y de disponer el

derecho materia de conciliación, debiendo consignarse: el

nombre de la parte con la cual se va a conciliar, el nombre del

Centro de Conciliación donde se llevara a cabo la conciliación,

numero de expediente y el acuerdo arribado.

Si la representación legal emana de la ley, la representación

convencional emana de un acto jurídico por las propias partes,

mediante el cual una persona natural, jurídica o patrimonio

autónomo a quien se denomina representado, confiere

determinadas facultades a otra persona natural llamada

representante, quien actuará en nombre y en interés de aquel

dentro de un procedimiento conciliatorio, ante un Centro de

Conciliación debidamente autorizado parar conciliar.

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Toda persona natural capaz puede iniciar y concurrir a una

audiencia de conciliación extrajudicial a través de sus

apoderados, para tal efecto debe acudir a un Notario para otorgar

un poder por escritura pública.

La antigua legislación impedía solo a las personas naturales

participar de un procedimiento de conciliación extrajudicial a

través de sus apoderados, lo cual generaba una serie de

situaciones totalmente injustas, en cambio la novísima

conciliación extrajudicial con buen criterio permite ahora a las

personas naturales que tengan la calidad de solicitante e

invitado participar de un procedimiento de conciliación

extrajudicial, a través de sus apoderados .

Las personas jurídicas de derecho privado con o sin fines de

lucro como asociaciones, fundaciones, comités, sociedades

anónimas, sociedad de responsabilidad limitada, empresas

Individuales de Responsabilidad Limitada, pueden iniciar o

concurrir a un procedimiento de conciliación a través de sus

apoderados válidamente designados, e inscritos en los Registros

públicos y vigentes al momento de presentar la solicitud de

conciliación.

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El poder es el documento privado o instrumento publico donde

consta las facultades generales y especiales de representación

que otorga una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo

denominado poderdante a otra persona natural denominada

apoderado, para que esta obre en su nombre y por su cuenta, en

determinado acto jurídico, recayendo sobre el representado los

efectos del acuerdo conciliatorio total o parcial.

Es la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que otorga

el poder, recayendo sobre su esfera jurídica los efectos del acuerdo

conciliatorio realizado por su apoderado.

Persona natural a quien se otorga el poder y que realiza los

actos en nombre del poderdante.

El tipo de poder que se exige en un procedimiento de conciliación

extrajudicial es el poder por Escritura Publica, en la cual el

poderdante concurre a un Notario Publico a efecto que este

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asienta en su Registro el poder otorgado con las formalidades

establecidas por el Decreto legislativo Nº 1049, una vez suscrito

por el interesado y el Notario, este ultimo entrega el testimonio

que contiene la reproducción de dicho poder. Debe ser un poder

especial, por lo que se regirá por el principio de literalidad y se

consignará expresamente el acto jurídico para el cual se otorga

el poder.

El poder por Escritura Pública además de contener las

formalidades establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1049, debe

cumplir con tres requisitos:

Por tratarse de un poder especial, se regirá por el principio

de literalidad, por lo que debe señalarse expresamente, que el

poderdante otorga facultades al apoderado para conciliar

extrajudicialmente.

El segundo requisito exige que se consigne la facultad de

disponer del apoderado del derecho materia de conciliación,

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debiendo consignar para tal efecto la materia que será objeto

de conciliación de manera expresa, detallada y los alcances

de la facultad que se otorga al apoderado.

En este caso el solicitante debe consignar en el poder un

último requisito consistente en la facultad para que el

apoderado pueda ser invitado a un procedimiento conciliatorio,

el mismo que será consignado únicamente en caso que el

poder que se otorgue antes de la invitación a conciliar.

Cuando una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo

que domicilia en el territorio nacional quiere solicitar el inicio de

un procedimiento de conciliación extrajudicial ante un Centro de

Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia,

a través de un apoderado, deberá otorgar un poder por escritura

pública ante una Notaria Publica, el mismo que debe contener las

tres facultades:

Conciliar extrajudicialmente

Disponer el derecho materia de conciliación

Para que el apoderado pueda ser invitado a un

procedimiento conciliatorio.

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Finalmente deberá inscribirlo en el Registro de Poderes y

Mandatos de la Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos, debiendo presentar ante el Centro de Conciliación los

siguientes documentos:

Testimonio de escritura publica que contiene el poder.

Certificado de vigencia de poder, expedido por los Registros

Públicos.

Si la persona se encuentra en el extranjero deberá otorgar el

poder en el consulado peruano del lugar donde se encuentra

ante el funcionario consular, posteriormente en la ciudad de

Lima debe legalizar los partes ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores y luego inscribir dicho Poder en el Registro de Poderes

y Mandatos de los Registros Públicos.

Se presentan dos situaciones:

Si el invitado otorga el poder para conciliar extrajudicialmente

antes que sea invitado a un procedimiento conciliatorio, el poder

requerirá las tres facultades:

Conciliar extrajudicialmente.

Disponer del derecho materia de conciliación.

Para que el apoderado sea invitado a un procedimiento

conciliatorio.

Posteriormente deberá inscribirlo en el Registro de Poderes y

Mandatos de los Registros Públicos y presentar al Centro de

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Conciliación el testimonio de escritura Publica y la Vigencia de

Poder expedida por los Registros Públicos.

Si el invitado otorga un poder para conciliar extrajudicialmente

después que recibe una invitación para conciliar, el poder

deberá contener solo dos facultades:

Conciliar extrajudicialmente.

Disponer el derecho materia de conciliación.

El poder no requiere de su inscripción en los Registro de Poderes

y Mandatos de la Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos, por lo que solo presentará al Centro de Conciliación

el testimonio del poder por escritura pública.

Cuando el solicitante quiere iniciar o concurrir a un

procedimiento conciliatorio a través de un apoderado, el

poder requiere de inscripción en el Registro de Poderes y

Mandatos de los Registros Públicos.

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Por el contrario cuando se trate de la persona natural o

jurídica o patrimonio autónomo que tiene la calidad de

invitado a un procedimiento conciliatorio, el poder no

requiere de inscripción en los Registros Públicos, salvo que

hubiere sido otorgado antes de la invitación a conciliar,

caso en el cual requiere inscripción registral en el Registro

de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos.

Todas las personas jurídicas de derecho privado pueden iniciar y

concurrir a un procedimiento de conciliación extrajudicial a través

de sus apoderados debidamente acreditados.

Este caso incluye únicamente a las personas que domicilian

habitualmente en el extranjero, por lo que excluye a aquellas

personas que se encuentra temporalmente en el extranjero.

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En el caso del solicitante, se exige que tenga su residencia

habitual, en cualquier país del mundo fuera del territorio de la

República del Perú, lo cual deberá acreditarlo documentalmente,

mediante certificado de movimiento migratorio, excluye los casos

de domicilio temporal del solicitante en el extranjero.

Por ejemplo cuando el solicitante domicilio en Estados Unidos de

América, lo cual se acredita con un certificado de movimiento

migratorio.

En el caso del invitado, por regla general esta prohibida la

conciliación extrajudicial cuando domicilia en el extranjero.

Sin embargo existe una excepción que permite realizar la

conciliación extrajudicial y se produce cuando el invitado tiene un

apoderado en el país debidamente inscrito en los Registros

Públicos y además tiene poder expreso para ser invitado a un

Centro de Conciliación, en este caso el poder requerirá las tres

facultades:

Conciliar extrajudicialmente.

Disponer del derecho materia de conciliación.

Para que el apoderado sea invitado a un procedimiento

conciliatorio.

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Se produce cuando un solicitante por motivos de competencia

debe presentar su solicitud de conciliación en un distrito

conciliatorio distinto al lugar donde reside habitualmente.

Por ejemplo, si Juan que reside habitualmente en Tumbes

quiere cobrar una suma de dinero a Carlos quien reside en

Lima, en este caso Juan deberá iniciar un procedimiento de

conciliación a través de un apoderado, ante un Centro de

Conciliación del lugar de residencia del deudor, en este caso

será Lima.

Asimismo, se presentará cuando dentro de un procedimiento

conciliatorio en trámite, el solicitante por diversos motivos

cambia de residencia habitual a otro distrito conciliatorio.

A la inversa, se producirá cuando una persona por motivos de

competencia a sido invitado por un solicitante que se encuentra

en un distrito conciliatorio distinto del lugar de su residencia

habitual.

Por ejemplo, José que reside habitualmente en Tacna, ocasiona

un accidente de transito en el Cercado de Lima a Felipe, quien

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reside en la ciudad de Lima. En este caso Felipe deberá iniciar

un procedimiento de conciliación ante un Centro de Conciliación

del lugar donde se produjo el accidente, que en este caso será la

ciudad de Lima, debiendo el Centro de Conciliación ubicado en el

distrito conciliatorio de Lima invitar a José quien reside en la

ciudad de Tacna, el cual podrá intervenir en el referido

procedimiento de conciliación a través de un apoderado.

Otros caso se presentara si durante el tramite de un

procedimiento conciliatorio el invitado cambia su residencia

habitual a otro distrito conciliatorio.

Al respecto hay que recordar que la provincia del departamento de

Lima y la provincia constitucional del Callao constituyen un solo

distrito conciliatorio. En el resto del país se consideran cada

provincia de cada departamento constituye un distrito

conciliatorio distinto.

Tanto para el solicitante como para el invitado el hecho de residir

habitualmente en otro distrito conciliatorio se acreditará con el

certificado domiciliario expedido por un Notario Publico, el cual

se anexará a la solicitud de conciliación y en el caso del invitado a

conciliar su apoderado tienen que traer al Centro de Conciliación

además del poder para conciliar el certificado domiciliario que

acredita que su poderdante domicilia en otro distrito

conciliatorio.

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El cuarto caso exige la concurrencia de dos requisitos:

Que la persona tenga como su residencia habitual el

mismo distrito conciliatorio donde se encuentre el

Centro de Conciliación que le ha cursado las invitaciones

para conciliar.

Por ejemplo, cuando el solicitante y el Centro de

Conciliaron están ubicado en el Cercado de Lima.

Que la persona este impedida de trasladarse al Centro de

Conciliación, por un impedimento físico, lo cual deberá

de probarlo documentalmente, como un certificado

medico.

Este caso, se aplica tanto para el solicitante como para el

invitado y se produce cuando cualquiera de las partes que

intervienen en un procedimiento de conciliación extrajudicial esta

conformada por mas de cinco personas naturales o jurídicas,

caso en el cual designaran a un apoderado común, quien los

representará en el procedimiento conciliatorio.

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Señor Notario Publico de……., sírvase usted extender en su

Registro de Escrituras Publicas, una de OTORGAMIENTO DE

PODER, que otorga don JAIME RODRIGUEZ LAZO, identificado

con Documento Nacional de Identidad numero 21548796, con

domicilio en avenida Tacna numero ciento veinticuatro, distrito de

San Isidro, provincia y departamento de Lima, de estado civil

soltero, de treinta y cinco años de edad, de nacionalidad peruana,

a quien en adelante se denominará el PODERDANTE, a favor de

don ALFONSO RIVERA RIOS, identificado con Documento

Nacional de Identidad numero 2457864, con domicilio en avenida

Uruguay numero doscientos trece, distrito de Surco, provincia y

departamento de Lima, de estado civil soltero, de treinta años de

edad, de nacionalidad peruana, a quien en adelante se

denominará EL APODERADO, con arreglo a los términos y

condiciones siguientes:

PRIMERO.-

Al amparo del articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 1070 y articulo

13 del Decreto Supremo N º 014-2008- JUS, el PODERDANTE, EN

PLENO USO DE SUS FACULTADES FISICAS Y

MENTALES OTORGA PODER AL APODERADO don ALFONSO

RIVERA RIOS.

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SEGUNDO.-

Las facultades que se otorgan a favor del APODERADO, son las

que se describen a continuación:

1. CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE, ANTE UN CENTRO DE

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

2. DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACIÓN

EXTRAJUDICIAL.

3. PARA QUE EL APODERADO PUEDA SER INVITADO A UN

PROCESO CONCILIATORIO.

Agregue usted señor Notario Publico las demás clausulas de ley y

eleve la presente minuta a Escritura Publica, cursando los partes a

los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

San Isidro, 12 de junio de 2009

……………………………………………..

JAIME RODRIGUEZ LAZO

D.N.I. Nº 21548796

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Señor Notario Publico de Lima, sírvase usted extender en su

Registro de Escrituras Publicas, una de OTORGAMIENTO DE

PODER que otorga CONSTRUCTORA MIRAMAR SOCIEDAD

ANONIMA CERRADA, identificado con Registro Único del

Contribuyente numero 2541265983265, con domicilio en avenida

Tacna numero doscientos treinta, distrito de La Molina, provincia y

departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente

General don JOSE ALVAREZ PEREZ, de nacionalidad peruana,

casado, de profesión Abogado, identificado con Documento

Nacional de Identidad numero 21548796, con arreglo a los

términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.-

De acuerdo al inciso f) del articulo veinticinco del Estatuto Social

de CONSTRUCTORA MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA, el Gerente General don JOSE ALVAREZ PEREZ

designado en tal cargo por sesión de Junta General de Accionistas

de fecha veintitrés de enero del año dos mil ocho y cuyo

nombramiento correo inscrito en la partida electrónica numero

235689, de fojas 02, del tomo 635 del Registro de Personas

Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos, se encuentra plenamente facultado para nombrar

apoderados.

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SEGUNDO.-

En ejercicio de la facultad señalada en la cláusula primera de la

presente, en nombre y en representación de CONSTRUCTORA

MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, su Gerente General

en ejercicio, al amparo del articulo 14 del Decreto Legislativo Nº

1070 y articulo 13 del Decreto Supremo N º 014-2008- JUS,

acuerda OTORGAR PODER, con las facultades que se precisan en

la clausula tercera a favor de don CARLOS OSORIO VELASQUEZ,

identificado con Documento Nacional de Identidad numero

36982514, con domicilio en avenida Bolívar numero doscientos,

distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

TERCERO.-

Las facultades que se otorgan a favor de don CARLOS OSORIO

VELASQUEZ, son las que se describen a continuación:

1. CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE, ANTE UN CENTRO DE

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

2. DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACIÓN

EXTRAJUDICIAL.

3. PARA QUE EL APODERADO PUEDA SER INVITADO A UN

PROCESO CONCILIATORIO.

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Agregue usted señor Notario Publico las demás clausulas de ley y

eleve la presente minuta a escritura publica, cursando los partes a

los Registros Públicos para la correspondiente inscripción.

Lima, 08 de junio de 2010

CONSTRUCTORA MIRAMAR S. A. C.

.......................................................................

JOSE ALVAREZ PEREZ

Gerente General

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Una Nueva era en solución de conflictos

Jirón Carabaya Nº 719, oficina 114, Cercado de Lima, Lima

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