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La responsabilidad de los administradores de sociedadesPor Mara Beln AtapuercaEl objetivo del presente trabajo no es realizar un anlisis pormenorizado de cada uno de los tiposde responsabilidades en las que puede recaer el administrador de una sociedad. La finalidad esadvertir que la responsabilidad de stos no se limita nicamente a cuestiones comerciales.Parapoder determinar qu tipoderesponsabilidadles corresponde, primeramentese debeidentificar cul es la obligacin que el administrador incumpli. Por ello, comenzar por analizar laresponsabilidad que surge de la Le de sociedades comerciales! para en segundo lugar, desarrollarla responsabilidad penal,por ltimo, trabajar la responsabilidad "tanto en el mbito penal comocivil" que surge por el da#o ambiental generado.I.- Responsabilidad que surge de la Ley N 19.550 de sociedades comercialesPor cuestiones de brevedad no desarrollar e$%austivamente este apartado, a que solo lo utilizarcomo introduccin al anlisis posterior.&omenzar por el art. '( de la Le de sociedades comerciales "en adelante, L)&" que contienenormas en relacin con el rgimen de representacin de las sociedades comerciales,estableciendoque*el administrador oel representantequedeacuerdoconel contratoopordisposicin de la ley tenga la representacin de la sociedad, obliga a sta por todos los actos queno sean notoriamente extraos alobjeto social. Este rgimen se aplica aun en infraccin de laorganizacin plural, si se tratare de obligaciones contradas mediante ttulos valores, por contratosentre ausentes, de adesin o concluidos mediante formularios, salvo cuando eltercero tuviereconocimiento efectivo de que el acto se celebra en infraccin de la representacin plural*.+especto de este art,culo se pueden se#alar los siguientes tipos de responsabilidades-a!"esponsabilidadporaberrealizadoactosnotoriamenteextraosal objetosocial. El objetosocial constitue el mbito de actuacin de los administradores para obligar a la sociedad./0.b! "esponsabilidad poraberrealizadoactosextraos al objetosocial, perono#notoriamente#extraos. )i los administradores %ubieran violado el l,mite de su actuacin pero el acto no resulta*notoriamente* e$tra#o al objeto social, la sociedad no queda obligada por la irregular actuacin delos administradores. En ese caso, la responsabilidad no e$istir frente a la sociedad sino frente alos terceros por el da#o que le pudieran %aber causado.10.c! $iolacin del rgimen de representacin plural. 2qu, pueden diferenciarse dos casos- el primeroes que los administradores respondanfrentealasociedadpor los da#osperjuicios quegeneraron por su conducta irregular. El segundo caso se trata de responder frente a los tercerosperjudicados.30.d! %ctos cumplidos con conocimiento efectivo del tercero respecto de la infraccin cometida por losadministradores en relacin con la representacin plural. 2qu,, el administrador tendr que resarcira la sociedad como consecuencia de su actuacin anmala.40.2%ora bien, el art. '5 de la L)& regula la responsabilidad por la administracin,establece doscriterios objetivos abstractos, a saber- a6 de lealtad, es decir, no actuar con un inters contrario alde la sociedadb6 de obrar con la diligencia de un buen %ombre de negocios, lo cualimplicatrabajar planificadamente, sin culpa profesional.'0.&omo e$pres, la actuacin lealse traduce en la fidelidad alinters delente societario que seadministra. 2simismo, la actuacin con la diligencia de un buen %ombre de negocios *...muestra unest&ndar deconductaquedenotaunelementodeconocimientoydestrezaenlascuestionesvinculadas al tr&fico mercantil'()*.Enlorelativoalas).+.L. alas).2., el art. /'7,2p. 4el art. 174L)&"respectivamente"tambin establecen la responsabilidad para sus administradores en base a las funcionesdesempe#adas.+esta concluir diciendo que *el sistema de responsabilidad de la ley societaria a sido estatuido enlos preceptos de los arts. *+ y ,-. de la /01, en conjuncin con lo dispuesto en el art.23(4, concs.5 ss. del 1digo 1ivil.70*II.- Responsabilidad penalEn este acpite analizar primeramente la responsabilidad penalde las personas jur,dicas, paraposteriormente, dedicarme e$clusivamente a la de los administradores.66.a. "esponsabilidad penal de las personas jurdicas8ecid, trabajar unapartadoespecial respectodeestacuestinaqueunodelosmaoresinterrogantes dogmticos que se genera en lo relativo a la responsabilidad penal es si es posibleatribuirresponsabilidad penal a una persona jur,dica.Para que se configure el tipo penal es necesario, inicialmente, una accin %umana.El derec%openal solo admite laresponsabilidadsubjetiva- debee$istir unsujeto que%aagenerado el resultado, a sea por medio de una accin u omisin.9nsector deladoctrinasostieneel a$ioma0ocietasdelinquerenonpotest, esdecir quelaspersonas ideales no son susceptibles de responsabilidad jur,dica. :affaroni ad%iere a esta posturaaqueconsideraquelaspersonasjur,dicas*notienencapacidaddeconducta* ennuestranormativa *el delito se elabora sobre la base de la conducta umana individual*.(0.2s, lo e$pres :affaroni "en disidencia" en el fallo *;l ambin sostuvoque #... existen otras limitaciones que no acen viable la responsabilidad penal de las personasjurdicas. En efecto, una de ellas est& configurada por la imposibilidad de realizar a su respecto elprincipiodeculpabilidaddadoquenoresultafactiblelaalternativadeexigir al enteideal uncomportamiento diferente al injusto precisamente por su incapacidad de accin y deautodeterminacin, negando as la base misma del juicio de reproce.8.//0.?oobstante,elgrancrecimiento que %an tenidolasempresas ennuestro pa,s generquelaspersonasjur,dicasseanpasiblesdesancionescomoconsecuenciadelaresponsabilidadquedetentan. Esto se debe a que se entiende que la capacidad econmica es superior a la de lossujetos que integran su rgano social, lo que implica que su poder lesivo ser tambin superior.&laro est que, cuando me refiero a sanciones, no esto %ablando de una pena privativa de lalibertad! sino de la imposicin de sanciones econmicas./10.El problemaqueplanteanlassancioneseconmicases quecuandouno%acereferenciaapersonas jur,dicas, no solo se limita a una P,tulo de los C8elitos contra la fe pblicaD. Puntualmente me refiero a los siguientes delitos-a6%rt.=33,inc.2 19>2giotage.La accin t,pica que se castigaenesta normaes realizarlasmaniobras fraudulentas que se encuentran ta$ativamente enumeradas en el tipo Ealzar o bajar elprecio de las mercader,as pormedio denoticias falsas, negociaciones fingidas o por reuninocoalicin entre los principales tenedores de una mercanc,a o gnero, con el fin de no venderla o denovenderlasinoaunpreciodeterminado6. )olopodrnsersujetosactivosaquellosqueseantenedores de mercader,as, valores o fondos pblicos./(0. )e trata de un delito de resultado, por locual se consumar al generarse el alza o baja del precio.b6 %rt. =33, inc. , 19> Falances falsos. )e trata de un delito doloso donde solo podrn ser sujetosactivosel fundador, director, administrador, liquidador os,ndicodeunasociedadannimaocooperativa o de otra persona colectiva.La jurisprudencia dispuso que el balance sea aquel instrumento en el que se enumeran con detalletodos los componentes del activopasivo que muestran la situacin patrimonial de unasociedad./50. El delito se configura cuando lo que se publica, certifica o autoriza es incompleto ofalso,esdecir,no corresponde a la realidad del activo odel pasivo,aloquesedecidienlaasamblea o reunin, u omite cuestiones que deben ser vertidas en esos documentos.1=0.c6 %rt. =32 19> Esta figura precisa la potencialidad del perjuicio, no a el perjuicio concreto comoen la administracin fraudulenta.El tipo penal presenta dos acciones- /6 prestar concurso, es decir, brindar cooperacin,colaboracin, para la realizacin de actos que sean contrarios a la le como a los estatutos! 16prestarconsentimiento, doctrinalmente%aquienessostienenqueconsentir espermitir queserealice el acto indebido, bastando para ello la condescendencia, ,nsita en el concepto deconsentimiento.1/0."Gnfracciones a la Le ?H /5.3'5 E+gimen Penal &ambiario6 art. 1 inc. ;-Las personas idealespueden ser sancionadas cuando el delito %aa sido ejecutado por una persona vinculada a ella, porejemplo, quienes gobiernan, representan o ejecutan actos ordenados por el ente societario. Paraque se perfeccione la accin t,pica, es requisito que estos sujetos %aan utilizado los recursos omedios de la persona jur,dica, para que el %ec%o sea cumplido en nombre, en beneficio o con laauda de ella.110."Gnfracciones a la Le ?H 11.4/' E&digo 2duanero6 arts. ((7(((-es un requisito fundamentalque los responsables a t,tulo personaltengan autoridad suficiente como para comprometer a lapersonaideal, sumadoal %ec%odequedebee$istir unbeneficiodelaactividadil,cita.130.2simismo, la persona jur,dica es responsable solidariamente con la persona f,sica que %aa llevadoa cabo el delito en ejercicio o con ocasin de sus funciones."Gnfracciones a la Le ?H 1=.B(= ELe ?acional de 2bastecimiento6 art. (- En este caso, al igual queel art. ((7del &digo2duanero, seimponenpenas alapersonaideal secastigaalosadministradores que %aan #...obrando con dolo o culpa grave#. 8octrinariamente puede asimilarsela culpa grave a la #culpa con representacin#',.)."Gnfraccin a la Le 13.737 ELe de Estupefacientes6, art. 17- En nuestro ordenamiento laresponsabilidad nunca puede ser objetiva, por tanto, esta norma carece de sentido. Fasta aplicarlas normas generales de autor,aparticipacin del derec%o penal.1'0."Gnfraccin a la Le ?H 14.7B5 ELe Penal >ributaria!> En este caso, cabe detenerse en tres art,culosde esta le, a saber-a6 %rt. +> 8elito de apropiacin indebida de recursos de la seguridad social. Esta norma protege elimporte de los aportes del)istema de )eguridad )ocial?acional, los cuales son debitados delsalario percibido por el dependiente en concepto de jubilaciones, etc.1B0. En cuanto a la autor,a,solo podr ser sujeto activo *el agente legal y formalmente abilitado para concretar la retencin deaportes....170*b6%rt. 23- Gnsolvenciafiscal fraudulenta. El presentedelitoconsisteenprovocar oagravar lainsolvencia propia o ajena, sin que sea necesario que sta ltima %aa sido declaradajudicialmente.1(0. Podrser sujetoactivoaquel queseencuentreobligadopor imposicionesfiscales, a sean propias o ajenas,que lleve a cabo alguna de las conductas descriptas por el tipopenal.150.c6%rt. 2.- +esponsabilidad de los administradores de personas jur,dicas. Elart,culo castiga conpena de prisin a aquellos que representenconduzcan a la persona jur,dica, actuando en esecarcter para cometer los delitos en nombrebeneficio de ella.3=0." Gnfracciones a la Le 1'.14B, ELe de EncubrimientoLavado de 2ctivos de origen delictivo6-Elart. 14 de la le castiga a la persona que actuando como rgano o ejecutor de una persona jur,dicaolapersonadee$istenciavisibleincumplaalgunadelasobligacionesantela9G;.Lamismasancin ser aplicable a la persona jur,dica en cuo organismo se desempe#e el sujeto infractor."Gnfracciones a la Le ?H 1'./'B ELe de 8efensa de la competencia6-La presente le consideraactos anticompetitivos a aquellos que distorsionen la competencia o que representen un abuso deposicindominante, siemprequeellospuedangenerar unperjuicioparael interseconmicogeneral. En este orden de cosas, el art. 4( dispone que #cuando las infracciones previstas en estaley fueren cometidas por una persona de existencia ideal, la multa tambin se aplicar&solidariamente a los directores, gerentes, administradores, sndicos o miembros del1onsejo de$igilancia, mandatarios o representantes legales de dica persona de existencia ideal que por suaccin o por la omisin de sus deberes de control, supervisin o vigilancia ubiesen contribuido,alentado o permitido la comisin de la infraccin. En tal caso, se podr& imponer sancin complementaria de inabilitacin para ejercer el comerciode uno a diez aos a la persona de existencia ideal y a las personas enumeradas en el p&rrafoanterior.# III. Responsabilidad por dao ambiental666. %. El bien jurdico protegido&onlareformaconstitucional del a#o/554, laproteccinal medioambienteadquiererangoconstitucional. Esta situacin se refleja en el art. 4/ de nuestra &arta >2, ?stor 2., *Principio precautorio en el 8erec%oargentinobrasile#o*, en *+evista de 8erec%o 2mbiental*, ?H ', Le$is?e$is " Gnstituto El 8erec%opor unPlanetaIerde, Fuenos2ires, eneroKmarzo1==B, p. 7B. citadopor ?ovelli,