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Carlos Alberto Elías Calvo María del Carmen Sáenz Berceo Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Grado en Derecho 2015-2016 Título Director/es Facultad Titulación Departamento TRABAJO FIN DE GRADO Curso Académico La responsabilidad de los funcionarios públicos: estudio histórico-jurídico Autor/es

La responsabilidad de los funcionarios públicos: estudio histórico … · 2016-08-19 · 3 Para la redacción de este epígrafe se sigue el esquema propuesto por José M. García

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Page 1: La responsabilidad de los funcionarios públicos: estudio histórico … · 2016-08-19 · 3 Para la redacción de este epígrafe se sigue el esquema propuesto por José M. García

Carlos Alberto Elías Calvo

María del Carmen Sáenz Berceo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Grado en Derecho

2015-2016

Título

Director/es

Facultad

Titulación

Departamento

TRABAJO FIN DE GRADO

Curso Académico

La responsabilidad de los funcionarios públicos: estudiohistórico-jurídico

Autor/es

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© El autor© Universidad de La Rioja, Servicio de Publicaciones,

publicaciones.unirioja.esE-mail: [email protected]

La responsabilidad de los funcionarios públicos: estudio histórico-jurídico,trabajo fin de grado

de Carlos Alberto Elías Calvo, dirigido por María del Carmen Sáenz Berceo (publicado por la Universidad de La Rioja), se difunde bajo una Licencia

Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported. Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden solicitarse a los

titulares del copyright.

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UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Grado en Derecho

La responsabilidad de los funcionarios públicos: estudio histórico-jurídico

Carlos Alberto Elías Calvo

Memoria del trabajo

Tutora: Mª Carmen Sáenz Berceo

Curso académico 2015-2016

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ÌNDICE RESUMEN........................................................................................................................3 INTRODUCCIÓN.............................................................................................................4

I. El oficio público.............................................................................................................6

I.1 Concepto....................................................................................................................6

I.2 Acceso al oficio público............................................................................................7

I.2.1 Modos de acceso al oficio....................................................................................7

I.2.2 Factores que determinan la capacidad para los cargos públicos..........................8

I.2.3 El juramento y la fianza.....................................................................................15

I.3 Ejercicio de las competencias.................................................................................16

I.4 Extinción del oficio.................................................................................................20

II. Control de la gestión de los oficiales públicos...........................................................21

II.1 Responsabilidad de los oficiales públicos..............................................................22

II.2 La pesquisa.............................................................................................................24

II.2.1 El pesquisidor...................................................................................................25

II.3 La visita..................................................................................................................26

II.4 El juicio de residencia............................................................................................27

II.4.1 El residenciado.................................................................................................28

II.4.2 El juez de residencia.........................................................................................29

II.4.3 Momento y lugar del juicio..............................................................................30

II.4.4 Objeto...............................................................................................................31

II.4.5 proceso.............................................................................................................32

III. Documento histórico................................................................................................36

III.1 Organización municipal en la Edad Moderna.....................................................36

III.1.1 Regimientos y jurados....................................................................................36

III.1.2 El municipio de Fuenmayor...........................................................................37

III.2 Juicio de residencia..............................................................................................39

IV. Conclusiones............................................................................................................44

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA...............................................................................47

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RESUMEN

El presente trabajo abordará el controvertido tema del control de la gestión de los

funcionarios públicos y como ha ido evolucionando desde la Edad Media hasta entrado

el siglo XVIII. El estudio abarcará los distintos procesos mediante los que se controlaba

la actividad de los oficiales públicos en el desarrollo de sus funciones. Tendrá por

objeto explicar también el marco teórico en el que se desarrolló el concepto de oficio y

oficial público, y como se producía el nombramiento y extinción de los oficios.

Se tratará de abordar la cuestión desde un punto de vista histórico-jurídico,

desarrollando lo dispuesto por los principales textos jurídicos en los siglos estudiados.

También se observará la opinión de algunos autores clásicos así como textos actuales,

con objeto de desarrollar los distintos puntos del trabajo del modo mas acertado.

ABSTRACT

The present essay deals with the controversial issue of the control and management of

the public officers and its evolution from the Middle Ages until the 18th century. This

study explains the different processes through which the development of the labour

activity of the public officers was controlled. It also explains the theoretical framework

of the development of the term office and public officer and the way the designation and

expiry procedures were perfomed.

This issue is tackled from an historical and legal point of view, basing on the main

legal documents of those ages. Moreover, the opinion of the classic authors as well as

contemporary documents have been taken into account with the main aim of developing

all the different ítems this essay consists of accurately.

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INTRODUCCIÓN

El estudio realizado pretende aportar una visión teórica de los elementos básicos sobre

los que se edificó la estructura administrativa en España durante la Edad Media y

Moderna. El lector conseguirá comprender a grandes rasgos la complejidad del origen

del moderno cuerpo de funcionarios y los modos de control existentes en el periodo

señalado.

El oficio público surgió en la Edad Media en Castilla como un método administrativo

novedoso mediante el que la monarquía podía controlar los distintos territorios por

medio de personas destinadas exclusivamente a ello. La conceptualización del oficio y

su posterior evolución dio lugar a la consolidación del poder real sobre los distintos

entes territoriales y feudales que competían con la monarquía. Con esta finalidad se

produjo la creación de un cuerpo de oficiales públicos que dependían directamente del

monarca, dando rostro a la monarquía de cara a los ciudadanos de a pie.

Los ciudadanos debían cumplir una serie de requisitos para poder acceder a los cargos

públicos, sin embargo, las deficiencias eran habitualmente suplidas por la capacidad del

monarca de elegir discrecionalmente a sus oficiales. Este hecho dio lugar a continuos

enfrentamientos con la Corte, que puso de manifiesto en numerosas ocasiones la

incapacidad de algunos oficiales para llevar a cabo sus funciones. Algunos monarcas se

tomaron seriamente los problemas socio-políticos que la mala gestión de sus oficiales

podían acarrearles, por ello se configuraron algunos sistemas de control de la actividad

que éstos realizaban. El control realizado se configuró como un mecanismo adecuado

para la aplicación de la justicia y en definitiva, lo que hoy llamamos bien común.

Las Partidas incluyeron entre su extensa labor codificadora el concepto de juicio de

residencia, un modo de control utilizado a la finalización del mandato y que tenía por

objeto revisar toda la actividad llevada a cabo por los oficiales públicos. No todos los

monarcas dieron el mismo uso a este procedimiento, ya que la exigencia de

responsabilidad a los oficiales más importantes del aparato administrativo de la época

podía comprometer los actos del mismo rey. La insistencia de la Corte y de los distintos

entes municipales, junto al impulso de algunos monarcas, dio lugar a su utilización y

éxito no solo en la península sino también en los territorios americanos controlados por

España. La finalidad del proceso fue determinar la responsabilidad de los oficiales para

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promocionarlos o castigarlos según como hubieran desarrollado su actividad, y proceder

en su caso al resarcimiento de los daños.

El presente trabajo se divide en cuatro apartados principales: en el primero se

desarrolla el origen y la evolución del oficio público, así como los distintos modos de

acceso y funciones que los oficiales debían llevar a cabo; el segundo epígrafe trata los

distintos modos de control existentes en los periodos estudiados, destacando el juicio de

residencia sobre la pesquisa y la visita, ya que se configuró como un proceso de mayor

complejidad y utilización; el tercer apartado se desarrolla alrededor de un texto histórico

extraído del archivo histórico provincial de Logroño, que ilustra de forma práctica los

conceptos estudiados en los puntos anteriores; por último, señalo una serie de

conclusiones a las que he llegado tras la realización del trabajo, recalcando aquellos

apartados que a mi modo de entender poseen mayor relevancia en el tema tratado.

He considerado que la inclusión de un texto original y único es la mejor manera de

ilustrar la elaboración teórico-jurídica que se realizará en los distintos puntos del

presente trabajo. Además de acercar al lector un pequeño fragmento de la realidad

vivida durante el siglo XVIII, da fe de que el sistema fue aplicado en todos los ámbitos,

incluso en municipios de pequeño tamaño como Fuenmayor.

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I. El oficio público

I.1 Concepto

La Real Academia de la lengua Española define oficio como “ocupación habitual;

cargo, ministerio; profesión de algún arte mecánica”, sin embargo, el significado hace

varios siglos era muy distinto. De modo muy genérico, el oficio público surge en la

Edad Media en Castilla como una necesidad del monarca de controlar los territorios de

que disponía mediante personas en las que pudiera depositar su confianza 1. Las Partidas

realizaron una ardua labor conceptual para enmarcar un concepto novedoso para la

época: “oficio tanto quiere decir como servicio señalado en que un hombre es puesto

para servir al rey o al común de alguna ciudad o villa, y de oficiales los hay de dos

maneras: los unos, que sirven en la casa del rey, y los otros fuera” 2. La aparición del

oficio, además, se produjo por circunstancias tanto sociales como de índole político-

administrativas, con el desarrollo y consolidación de un sistema absolutista en el que el

rey se configuró como el depositario del poder de Dios en la Tierra.

La creación de un cuerpo de oficiales públicos por parte de Alfonso X pretendía llenar

el hueco cedido hasta el momento a distintos organismos señoriales o feudales. La

relación existente entre el rey y sus oficiales no dejaba de ser meramente privada y

personal, debido a las relaciones de amistad y parentesco que unía a dichos oficiales con

el monarca, base y fundamento de su designación. El príncipe, máxima autoridad no

sólo de la Administración, sino del reino, otorgaba a sus oficiales el poder necesario

para realizar sus funciones. Los auxiliares y colaboradores se constituyeron como un

cuerpo administrativo que se encargó principalmente de ayudar en la gobernabilidad del

reino y poseían un deber de fidelidad con el monarca.

1Escudero, J. A.: Curso de historia del derecho. Autor-Editor, Madrid, 2003. Pág. 551. 2López,G.:LassietePartidas. Boletín oficial del Estado, Salamanca, 1843. ApartirdeestemomentolafuentejurídicaserácitadacomoPartidas.II, 9, 1.

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I.2 Acceso al oficio público 3

I.2.1 Modos de acceso al oficio

Del príncipe, como cabeza de la administración, emanaba el poder para disponer

libremente de los oficios públicos designando a las personas que consideraba más

adecuadas para llevar a cabo dichas funciones 4. La libertad del monarca se vio

controlada en parte debido a las pugnas políticas y a la presión de las Asambleas del

reino, reduciendo el margen de discrecionalidad con que se realizaba el nombramiento

de los distintos oficiales. En la Edad Media la relación que mantiene el rey con sus

oficiales es estrictamente privada y personal, rindiéndole cuentas de su actividad tan

sólo a él, tal como apuntaba anteriormente. Posteriormente tanto el acceso al oficio

público como la rendición de cuentas se formalizó mediante el establecimiento de

normas jurídicas que regulaban la actividad de los distintos oficiales públicos.

En la Edad Media se popularizó la patrimonialización del oficio 5, lo que dio lugar al

acceso a los cargos públicos mediante la enajenación o el arrendamiento. Esta forma de

transmisión del oficio se produjo por diferentes motivos, destacando entre ellos la

identificación de la persona con el cargo asumido debido al carácter privado y personal

con el que eran nombrados dichos oficiales por el monarca. No siendo la única, se

configuró como el modo mas habitual de transmisión y acceso al cuerpo de oficiales

reales, ya que comportaba beneficios tanto para el titular enajenante como para la

Corona.

La última forma típica de acceder al oficio era por herencia, configurándose dos

formas mayoritarias para el acceso mediante este modo. La primera consistía en la

renuncia expresa por parte del oficial a favor de otra persona, habitualmente uno de sus 3 Para la redacción de este epígrafe se sigue el esquema propuesto por José M. García Marín en la obra El oficio público en Castilla durante la baja Edad Media. Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid, 1987. Cap. II. 4 García Marín, J. M.: El oficio público en Castilla durante la baja Edad Media. Pág. 139-140; “la facultad del monarca para designar oficios públicos viene reconocida en la Partida II, fundamentalmente en su título 9, en el que de forma detallada trata de los distintos oficios mayores y de aquellos otros de su casa y corte que desempeñan sus funciones junto al monarca. El sistema comúnmente utilizado por este último para poner a sus oficiales es el de la `designación directa´, realizada por él mismo sin intervención de otro personaje u órgano asesor”. 5 Escudero, J. A.: Curso de historia del derecho. Pág. 552; “debido a los principios privados que informan la concesión de los oficios, quienes los poseen propenden a considerarlos como una merced particular, que forma parte de su propio patrimonio y que, en consecuencia, pueden enajenar”.

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hijos, que asumía el cargo en las mismas condiciones que su predecesor. La otra forma

fueron las cartas expectativas, que tal como explica José Antonio Escudero son aquellas

“por las que los reyes concedían formalmente una expectativa de derecho al cargo,

mediante provisión anticipada que surtía efecto a la muerte del titular” 6.

I.2.2 Factores que determinan la capacidad para los cargos públicos

Como en cualquier tipo de cargo, todos los aspirantes debían cumplir una serie de

requisitos que les permitían acceder a los distintos oficios de manera idónea. El

nombramiento se realizaba teniendo en cuenta dichas condiciones establecidas en el

derecho de la época, sin embargo, el oficio público no quedaba exento de la enorme

libertad que poseía el monarca en la designación de los oficiales. Estos requisitos o

condiciones que habían de cumplir los designados al cargo, pueden ser agrupados en

cinco grandes bloques de capacitación: físicos, morales, económico-sociales, jurídicos y

técnicos.

Factores físicos

- Edad: los textos jurídicos de la época bajomedieval no fueron completamente

uniformes al fijar el requisito de la edad, entendiéndose común a todos ellos que

el aspirante fuera púber, es decir, que tuviera catorce años cumplidos.

Entre los autores clásicos y las fuentes jurídicas de la época se produjeron

diferencias notables en el establecimiento de la edad del aspirante al oficio

dependiendo del cargo referido. De este modo, mientras que Baldo pensaba que el

mínimo exigible para el acceso era de dieciocho años, el Ordenamiento de Alcalá

consideró necesaria la edad de veinte para el oficio de jurisdicción, tanto para los

jueces ordinarios como para los delegados 7. Otras fuentes establecieron los

veinticuatro años como edad mínima para el acceso, aumentándose aun más por el

6 Ídem. 7 Jordán de Asso y del río, I. y de Manuel y Rodríguez, M.: Ordenamiento de Alcalá de 1348. Imprenta de Don Alejandro Gómez Fuentenebro, Madrid, 1847. XXXII, 44: “mayor de veinte annos deve seer el Jues à quien otorgaron poderío de judgar los pleitos comunalmente à quien llaman Jues Ordinario; et esto fue fallado, porque los que fueren de tal edat podrian aver entendimiento cumplido para oyr, è librar las contiendas de los omes que antellos veniesen, è desta misma edat deue seer el Jues Delegado”. A partir de este momento la fuente jurídica será citada como Ordenamiento de Alcalá de1348.

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Espéculo 8, treinta años cumplidos para ser juez. Los Reyes Católicos, por otro

lado, consideraron la edad de veinte seis como idónea para el acceso al cargo de

juez mediante una pragmática dada en Barcelona en 1493, siempre que la persona

fuera letrada.

Es posible observar una evolución con el paso de los siglos en cuanto a este

requisito, ya que se produjo una identificación notable entre los años y la

madurez, conocimiento o buen hacer que poseían los aspirantes al cargo. La

opinión de los autores clásicos en este punto oscilaba entre los 20 y los 25 años, si

bien Bartolo estableció un límite desde el punto de vista opuesto en

contraposición a la tendencia asumida; aconsejaba no escoger a personas ancianas

para el oficio jurisdiccional por considerar que la edad, por sí misma, no

proporcionaba grandes conocimientos o sabiduría.

Como consecuencia de la desigualdad de los textos jurídicos en el establecimiento

de este requisito se produjeron situaciones curiosas, dándose el caso del acceso de

niños a oficios de la más alta responsabilidad en la sociedad de la época.

- Sexo: todas las fuentes jurídicas medievales y modernas coincidían en

considerar a la mujer incapaz para el ejercicio del oficio de juez, con la única

excepción de que la mujer hubiese adquirido señorío sobre algún territorio por

herencia 9. Esta era la única circunstancia en la que la mujer podía desarrollar

funciones jurisdiccionales, siempre bajo el estrecho control llevado a cabo por

hombres sabios que debían aconsejarle adecuadamente en sus decisiones, sino

tomarlas ellos mismos.

- Enfermedad: la enfermedad prolongada incapacitaba a la persona para ejercer el

oficio de juez e intervenir en los procesos judiciales según la normativa de la

8 Real Academia de la Historia: El Espéculo o espejo de todos los derechos. Imprenta Real, Madrid, 1836. IV, 2, 1: “nin ome que non aya treinta años conplidos”. A partir de ahora la fuente jurídica será citada como Espéculo. 9 Ordenamiento de Alcalá de 1348 XXXII, 42: “otrosi los sabios antiguos dixieron, è ordenaron que la Mugier non pueda ser Jues, porque non seria guisado, que estoviese en el Ayuntamiento de los omes, librando los pleytos; pero seyendo Reyna, ò Condesa, ò otra Duenna que heredase Sennorio de algun Regno, ò de alguna tierra, tal mugier como esta, tenemos por bien que lo pueda facer por onra del lograr que oviese; pero con consejo de omes sabidores”.

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época 10. La enfermedad debía ser permanente, incurable e impedir a la persona

que la sufría el buen desempeño del cargo adquirido.

- Defectos físicos: se consideraban defectos físicos relevantes la sordera, ceguera,

mudez y locura. Las dos primeras incapacitaban al afectado para el ejercicio de

cualquier oficio, mientras que las dos restantes suponían la nulidad de pleno

derecho de las decisiones que tomaban las personas que sufrían dichos males 11.

La diferencia radicaba principalmente en que si la jurisdicción en propiedad era

anterior al defecto físico de la mudez o la locura, estos oficiales no eran excluidos

del ejercicio, pero debían ejercer la actividad por medio de un sustituto.

Factores morales

- Cualidades morales: los aspirantes a la obtención de un cargo público debían

cumplir una serie de estándares morales que las fuentes jurídicas reiteraron

continuamente como indispensables. Los requisitos exigidos a cualquier oficial

público, tanto real como concejil, fueron los siguientes: que temiese a Dios, que

fuera de buena fama, honrado, activo y diligente, leal, de buen seso, esforzado y

no codicioso 12. Además las Cortes exigían el cumplimiento de otros requisitos

adicionales que consideraban importantes en la buena elección del aspirante al

cargo, tales como que se dieran a hombres buenos, leales y de vergüenza, y que

tuvieran intención de cumplir su oficio.

Los valores morales eran difícilmente comprobables en contraposición a los

factores físicos, apreciables a simple vista o tras una breve entrevista con el

interesado en el oficio. Recaía en el elector o electores del cargo comprobar de

manera discrecional el cumplimiento de estos requisitos, ya que las fuentes

jurídicas de la época no daban una solución factible para la prueba de los mismos.

El incumplimiento de los requisitos referenciados por parte de la persona

10 Ordenamiento de Alcalá de 1348 XXXII, 42: “et omes que oviesen tal enfermedat que continuamente le durase, porque non pudiese judgar, nin estar en Juicio”. 11 Ídem: “establescemos que el que fuere sin sentido, ò de mal seso, que non pueda ser Jues, porque non hà entendimiento para oyr, et librar los pleytos derechamente; otrosi, nin el que fuere mudo, porque non podria preguntar à las partes quando fuese menester, nin responder à ellos, nin dar juicio por palabra; nin el sordo, porque non veria los omes, nin los sabría conocer, nin onrrar”. 12 Partidas III, 4, 3: “que sean leales e de buena fama e sin mala codicia e que ayan sabiduría para judgar los pleitos derechamente por su saber o por uso de luengo tiempo. E de buena palabra, a los que viniere ante ellos a juyzio, e sobre todo que teman a Dios”. Espéculo IV, 12, 2: “los fazedores de las cartas de la corte del rey, a que llaman escrivanos, deven seer omes buenos, e de buena fama, e escogidos por tales”.

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solicitante le imposibilitaba para el ejercicio del oficio público, y en algunos casos

la prohibición llegaba hasta sus descendientes.

- La Religión: la profesión de la religión católica fue un requisito indispensable

para el acceso al oficio público en España. Tal como señalan las fuentes jurídicas,

la religión era motivo de incapacitación tanto para aquellas personas que

profesasen otras creencias, judíos o musulmanes, como para católicos

excomulgados, herejes o apóstatas 13.

Factores económicos y sociales

La situación social del aspirante al cargo era fundamental a la hora de realizar una

elección adecuada. Las Partidas 14 establecieron la necesidad de escoger a personas que

no fueran pobres ni muy ricas o poderosas; la pobreza estaba asociada con ciertos

delitos económicos y las personas poderosas podían dejar de lado sus funciones diarias

debido a su posición y estatus social. La clase media se configuró como el estamento

adecuado al que encargar los distintos oficios públicos por poseer condiciones óptimas

para el desarrollo de los mismos.

Los distintos autores clásicos consideraban la pobreza como causa de indignidad por

la creencia generalizada de que el pobre tenía tendencia a cometer delitos con objeto de

enriquecerse y escapar así de su situación económica precaria. Desde el mismo punto

de vista se observaba a aquellas personas que ejercían profesiones consideradas como

viles o poco decorosas para la época, tales como zapateros, sastres o mercaderes. La

nobleza y los hombres demasiado poderosos y ricos eran peligrosos cuando accedían a

cargos de la administración debido a su educación en el arte de la guerra más que en el

de las letras, por lo que no eran adecuados para el ejercicio de oficios públicos.

Los aspirantes debían reunir una serie de condiciones además de su pertenencia al

estamento de la clase media. El primer requisito era la posesión de bienes de fortuna 15,

sin especificar la cuantía en la que debían darse estos bienes, pero siendo suficientes

para cubrir con holgura sus actos y no necesitar las prebendas derivadas del cargo. Esta 13 Espéculo IV, 2, 1: “ninguno non sea de otra fe sinon la de nuestro señor Jesu Christo”. 14 Partidas II, 9, 2: “no deue ser muy pobres nin muy viles: nin otrosi, muy nobles ni muy poderosos, y esto dixo porque pobredad trae a los omes a gran cobdicia, que es rayz de todo mal. E la vileza les faze que no conozca nin se pague de las cosas buenas […] E otrosi de los nobles omes poderosos, non se puede el Rey bien servir en los oficios de cada día. Ca por la nobleza desdeñaría el servicio cotidiano”. 15 Partidas II, 9, 7: “deue el Rey catar que los que puesiere en tal oficio como este que sean omes que ayan algo, por que por mengua no ayan a fazer cola”.

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exigencia se justificó por dos motivos; en primer lugar, porque la tenencia de un cierto

patrimonio frenaba la codicia y en segundo lugar, porque además servía como garantía

de los actos que pudieran ser realizados durante el ejercicio del oficio.

Conforme se desarrolló con los siglos el concepto de oficio público, fueron

apareciendo en los fueros y leyes municipales nuevos requisitos socio-económicos a

cumplir por parte de los aspirantes. La vecindad se configuró como una condición

fundamental en la mayoría de ciudades y villas para poder elegir y ser elegidos en los

cargos municipales. Se estableció la necesidad de poseer caballo en propiedad y casa

habitada en la villa desde el año anterior a la elección, e incluso en algunos lugares la

posesión de armas. Todos estos nuevos requisitos pretendían garantizar la actuación del

oficial público con su patrimonio, para asegurar que las funciones se realizaban del

mejor modo posible.

Factores jurídicos

A los factores estudiados anteriormente había que sumarle los denominados como

jurídicos, que principalmente fueron: “ser libres, naturales del reino, vecinos de las

villas y pertenecientes a cualquiera de las collaciones de las mismas, además de no

incurrir en ninguno de los motivos de incapacitación jurídica” 16.

- Causas de incapacidad permanente: estas causas inhabilitaban de modo

permanente para el ejercicio de un oficio público en una parte o en todo el

territorio del reino.

La primera causa era la adquisición ilícita del oficio, sancionada en vía penal. La

adquisición de un oficio por un modo distinto al contemplado en las fuentes de la

época entra dentro de esta categoría e inhabilitaba de modo permanente a la

persona que ocupaba el cargo de este modo.

La segunda gran causa de incapacitación permanente fue la extranjería. La

extranjería en la Edad Media y Moderna estaba íntimamente relacionada e incluso

identificada con la vecindad. Cualquier persona que tuviera pretensión de

conseguir un oficio debía ostentar los derechos políticos, que tan solo eran

otorgados al residir y ser efectivamente vecino de un núcleo de población. Para la

16 García Marín, J. M.: El oficio publico en Castilla durante la baja Edad Media. Pág. 204.

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adquisición de la vecindad era común la necesidad de inscripción en la collación o

parroquia y un tiempo de residencia que, sin embargo, no era similar en todas las

poblaciones.

- Causas de incapacidad temporal: este tipo de causas impedían temporalmente el

ejercicio de un oficio por la persona que quisiera acceder al mismo.

En primer lugar, se estableció la prohibición genérica de que una misma persona

ejerciera dos oficios públicos al mismo tiempo, con mayor motivo si dichos

oficios eran incompatibles entre sí. Con esta medida se pretendía el buen

desarrollo de las funciones inherentes a los cargos mediante el ejercicio en

exclusiva de la actividad encomendada 17. Además se pretendió poner freno a los

abusos que pudieran derivarse por el desempeño de una misma persona de cargos

de la administración relacionados entre sí.

Otra gran causa genérica de incapacidad temporal fue establecida para aquellas

personas que habían finalizado un mandato completo en un determinado oficio.

Se instauró la prohibición de acceso al mismo u otro oficio público, sobre todo en

los fueros municipales, para que aquellas personas que acababan de desempeñar

un cargo público no pudieran ser reelegidas inmediatamente. Esta restricción tenía

por objeto impedir que un pequeño grupo de personas aglutinasen todos los

oficios públicos y pudieran producirse situaciones de abuso o desamparo para el

resto de vecinos.

La rotación anual se convirtió en un método habitual de participación de todos los

vecinos como garantía de cumplimiento de este requisito. Además se estableció

un tiempo mínimo genérico de descanso para la adquisición de un nuevo oficio

por parte de la persona cesada. De forma excepcional los oficiales cesados podían

continuar en el cargo siempre que el concejo en pleno de forma unánime así lo

decidiese.

La última causa de incapacidad temporal era la servidumbre, que impedía a

cualquier persona considerada efectivamente como siervo el ejercicio de la

función pública . Las Partidas señalaron una única excepción a esta situación, es

17 Partidas I, 5, 60: “e non dado dado dos oficios auna persona, porque quando el ome ha de fazer muchas cosas, non las puede fazer tan cumplidamente”.

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el caso de que un siervo fuera considerado libre de forma errónea y le fuese

otorgado el poder de juzgar. Las sentencias serían válidas y ejecutables hasta el

momento en el que se descubriera su verdadera condición, a partir del cual dejaría

de ser considerado como oficial público y no podría continuar ejerciendo la

actividad jurisdiccional 18.

Factores técnicos

Los aspirantes al oficio no precisaban poseer ni acreditar conocimientos específicos

que otorgaran una cualificación especial para el ejercicio. En los primeros siglos del

medievo, los conocimientos teóricos eran comúnmente suplidos por la experiencia en

determinados conocimientos prácticos que hacían al aspirante idóneo para el acceso al

oficio.

Con el paso de los siglos, la posesión de conocimientos técnicos fue adquiriendo

relevancia para algunos oficios, a los que tan solo las personas letradas o estudiosas de

una cierta materia podían acceder. Tal como sucedía con el resto de factores

determinantes para la idoneidad del aspirante, que las fuentes legales de la época lo

establecieran no implicaba que la realidad siguiese el mismo rumbo, poseyendo el

monarca un gran margen de discrecionalidad.

En los siglos XIV y XV muchos municipios establecieron la necesidad de ser

graduado en derecho como requisito indispensable para poder acceder a ciertos cargos,

resaltando la ineptitud de los hombres de armas para funciones de impartir justicia. Los

monarcas fueron acercándose poco a poco a la idea de disponer de personas graduadas y

conocedoras del derecho para, de este modo, relegar a los nobles a tareas más

relacionadas con la política y la guerra. A tal punto llegó la evolución de este sistema

que no fue extraño el establecimiento de pruebas y exámenes con objeto de valorar la

cualificación real de los aspirantes al cargo.

18 Partidas III, 4, 4: “al ome que fuese siervo no deue ser otorgado poderío de judgar. E esto es porque non ouiese entendimiento, non auria libre albedrío para obrar dello, porque non es en su poder […] si acaeciese que a algún siervo que andouiese por libre fuese otorgado poderío de judgar, non sabiendo que yazia en servidumbre, en tal razón como esta dezimos que las sentencias, e los mandamientos, e todas las otras cosas que el ouiese fecho como juez hasta el día que fuese descubierto por siervo valdrían”.

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I.2.3 El juramento y la fianza

El juramento

El juramento fue considerado un requisito de orden moral para cualquier aspirante que

quisiera acceder a un cargo del oficio público. El cumplimiento del mismo debía

realizarse antes de la investidura y era esencial y prioritario, ya que sin el mismo el

oficial debía ser expulsado y castigado 19.

- Derecho real: en cualquier oficio público la fórmula del juramento era siempre la

misma; jurar fidelidad al monarca en primer lugar, respetar el orden normativo

vigente y cumplir de la manera mas justa y diligente su función de oficial público.

El juramento podía ser realizado en presencia del monarca o de persona

autorizada por éste, no cambiando significativamente el proceso de investidura

entre ambos casos.

El juramento estaba divido en dos fases: en la primera se juraba el cuidado y la

defensa del monarca contra cualquier peligro o daño que pudiera sufrir, la

segunda parte del juramento trataba acerca de la defensa del reino y muy

genéricamente de la protección de todas aquellas personas que residían en él. El

incumplimiento de lo establecido en el juramento acarreaba la adquisición de la

condición de perjuro e infame, provocando responsabilidad económica y la

inhabilitación para el desempeño del oficio público.

- Fueros municipales: no existían grandes diferencias entre el juramento realizado

por los oficiales reales y los municipales, ya que la base fue la misma para ambos

oficios. Los oficiales municipales debían jurar ante los Evangelios, en presencia

de todo el concejo y en algunos casos en presencia de la asamblea de alcaldes.

La fianza

Los fueros municipales habitualmente exigían a los futuros oficiales una garantía

económica junto a la garantía moral que suponía el juramento. La falta de la misma

determinaba la imposibilidad del aspirante de acceder al cargo público. Los aspirantes 19 Esta ley de las Partidas abarca todo el contenido que debían jurar los oficiales para acceder al cargo, sin embargo, sólo señalo un pequeño fragmento relativo al incumplimiento. Partidas II, 9, 26: “e a los que fallasen que fuesen contra ella deueles dar pena según el fecho e el tiempo e el lugar en que lo fizieron”. Espéculo IV, 2, 3: “e la que al tañe es esta, que jura primeramiente a Dios, e desi a el como a rey e a señor, que guarde su cuerpo de todo daño e de todo mal”.

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debían garantizar la buena realización de su oficio mediante la puesta a disposición del

concejo de un bien inmueble que fuera de su propiedad y que estuviera radicado en la

villa. Dicha disposición se realizaba en concepto de prenda por lo que la finalización del

oficio determinaba la desaparición de la garantía sobre el bien inmueble. En caso de que

el oficial público debiera satisfacer deudas pendientes como consecuencia de su

actividad durante el año que duraba el nombramiento, el juez ejecutaría dicho bien y

resarciría a los perjudicados.

En algunos textos jurídicos se estableció la necesidad de garantizar la actividad del

oficial mediante fiadores, es decir, personas que respondieran por los actos del oficial

público con su propio patrimonio, generalmente bienes inmuebles. La responsabilidad

de los fiadores terminaba en el momento en que fuera restituido todo el daño generado

por la actividad del oficial, y como es lógico primero debían ser ejecutados los bienes

que el propio oficial aportaba como garantía.

I.3 Ejercicio de las competencias

En este punto del trabajo considero interesante realizar un estudio acerca de las

condiciones que posibilitaban al oficial público el buen ejercicio de sus competencias,

así como las obligaciones, derechos y prohibiciones que garantizaban dicha función.

Derechos

- Retribución: el oficio público era considerado un trabajo remunerado por todas

las fuentes jurídicas tanto en la Edad Media como en periodos posteriores. Se

estipuló la necesidad de una correlación directa entre el oficio desarrollado y el

salario a que daba lugar, de este modo, los oficiales públicos obtenían

remuneración en proporción al trabajo realizado.

El derecho municipal desarrolló lo establecido para el ámbito real en relación con

la contrapartida exigible por los oficiales públicos y los distintos sistemas de

remuneración existentes. Además, se estableció un elemento importante al

relacionar de modo directo la relevancia de las obligaciones del cargo con la

consecuente elevación del salario que percibía el oficial. Cuanto mayores eran las

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obligaciones del oficio, mayor debía ser la retribución entregada a la persona que

las desarrollaba.

La retribución de los oficiales se desarrolló principalmente de dos formas, aunque

dichas formas no eran contradictorias y podían incluso complementarse para la

creación de un sistema mixto. La primera de ellas fue la retribución mediante un

salario fijo anual independiente del mejor o peor desarrollo de la actividad que se

produjera por parte del oficial público. El otro modo fue a través de derechos

aplicados sobre la base de actuaciones, es decir, se establecía la contraprestación

en función de la actividad que desarrollara el oficial, mediante el establecimiento

de un porcentaje o cifra por cada acto realizado. Sobre este segundo modo de

retribución se produjo cierta controversia, ya que durante varios siglos no fue

estipulado de forma estricta el montante que debían percibir los oficiales por sus

actuaciones, lo que daba lugar a un amplio margen de libertad de cobro.

Fue una práctica común en los oficios municipales la retribución mediante un

sistema mixto, combinando los dos modos comentados, sin embargo, dependía en

gran medida del oficio en cuestión. Las Partidas establecieron la obligación de los

municipios de retribuir a sus oficiales con los ingresos que generasen los bienes

comunales dentro de la propia comunidad 20. En el caso de que dichos bienes no

produjeran rendimientos suficientes para pagar a los oficiales, los vecinos

deberían hacerse cargo de la retribución de la parte que faltase.

- Inmunidad: los oficiales jurisdiccionales eran los principales beneficiarios de

este derecho. La inmunidad proporcionaba a los jueces un amplísimo margen de

actuación en el ejercicio de su cargo, sin deber responder frente a terceros

perjudicados por sus actos 21. Ninguna persona podía acusar a un juez de haber

cometido errores en el ejercicio de sus funciones mientras continuase en el cargo,

a excepción de que el perjuicio fuese muy evidente e injusto.

20 Partidas III, 28, 10: “los frutos e las rentas que salieren dellas deue ser metidas en pro comunal de toda la ciudad o villa, cuyas fueren las cosas […] en lavor de los muros, e delos puentes, o delas fortalezas, o en tenencia de los castillos o en pagar los aportellados o en las otras cosas semejantes”. 21 Partidas VII, 9, 16: “si el judgador metiese algún ome a tormento por razón de algún yerro que ouiese fecho, para saber la verdad del o por otra razón cualquiera que lo pudiese fazer con derecho. Que por las heridas que le diese en tal manera como esta, non se puede porende llamar desonrrado, ni deue ser fecha enmienda dello”.

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- Honorabilidad: los oficiales públicos gozaban de este derecho de carácter

honorífico por el que los súbditos debían guardarles un cierto margen de respeto

al representar de forma directa los intereses del monarca 22. El deber de respeto y

obediencia por parte de los ciudadanos fue proclamado por distintos monarcas así

como en las fuentes jurídicas de la época.

No es extraño encontrar en algunos fueros municipales la imposición de multas y

sanciones de carácter económico para aquellos ciudadanos que desobedecían o

perjudicaban a los oficiales públicos.

- Exenciones tributarias: los oficiales públicos disfrutaban del derecho a no hacer

frente a prácticamente ninguna carga tributaria, dentro de su jurisdicción, como

privilegio especial del puesto que ostentaban. Tenían también derecho a nombrar

a un número de personas, que por el hecho de estar a su cargo, también estaban

exentas del pago de los tributos. Además, algunos monarcas establecieron la

exención como un derecho hereditario pasando de padres a hijos, e incluso a la

cónyuge. Esta situación provocó que un gran número de personas adquirieran este

derecho sin ser oficiales públicos, haciendo que el sistema fuera insostenible

económicamente para las ciudades, que emitieron protestas continuas al monarca.

Obligaciones

- Diligencia: fue regulada en las fuentes jurídicas como una obligación de los

oficiales públicos en el modo de desempeñar su cargo. Tenían tanto la obligación

moral como jurídica de respetar un nivel de diligencia adecuado en el modo de

ejercitar las funciones relativas al empleo que realizaban. El incumplimiento del

deber de diligencia determinaba la consiguiente sanción y la exigencia de

responsabilidad al infractor.

- Lealtad y honradez: fueron dos atributos que debían presidir el desempeño del

cargo público por parte del oficial. Las fuentes jurídicas impusieron mandatos

concretos a diferentes oficios públicos tales como escribanos, regidores, alcaldes o

jueces. Algunas ciudades y villas regularon la obligación por parte de alcaldes y

22 Partidas II, 16, 1.: “qual deue el pueblo ser en guardar al rey en aquellas cosas que son acercadas a el por linaje: queremos aquí dezir como ha otrosi de guardar los otros que son cerca viviendo con el cotidianamente por oficios que tienen con que le ha de servir”.

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jueces de promover un trato igualitario entre todas las personas de la comunidad

independientemente del estamento social al que perteneciesen.

- Obediencia al rey: los oficiales poseían un deber superior de obediencia hacia el

monarca, ya que de él procedía el poder con el que desarrollaban sus funciones.

La traición fue castigada duramente por las distintas fuentes jurídicas tal como se

explica en puntos posteriores.

- Residencia: los oficiales públicos tenían la obligación de residir en el lugar de

ejercicio de su cargo 23. La ausencia injustificada del lugar de residencia podía

conllevar sanciones de carácter económico o político.

Prohibiciones

- Económicas: los oficiales públicos debían evitar ciertas situaciones que pudieran

poner en entredicho el buen ejercicio de su actividad. Las prohibiciones de

carácter económico afectaban de modo especial a los oficios jurisdiccionales, que

debían respetar en todo caso un cierto margen de imparcialidad con los

ciudadanos.

La primera gran prohibición era la de recibir regalos por parte de los

administrados. Las Partidas determinaban en relación a los jueces que “la entrega

que fuesse fecha por su mandado tornela doblada a aquellos a quienes la

tomaron”. El incumplimiento de la prohibición citada era motivo de pérdida e

inhabilitación del oficio que estuviera siendo desempeñado, además de la

posibilidad de sufrir sanciones económicas.

La segunda prohibición fue la de realizar contratos privados con particulares

dentro de la jurisdicción del oficial. Existían excepciones relativas a las cosas que

el oficial necesitaba para su mantenimiento personal diario. De este modo, no

debía respetar la prohibición de igual modo el oficial cuyo cargo era permanente,

de aquel otro que tan sólo actuaba de manera temporal. Los oficiales permanentes

tenían un mayor margen de actuación para realizar contratos privados, ya que fue

considerado indispensable al residir de forma continua en un mismo municipio.

23 Partidas III, 4, 7: “deuen mucho guardar los judgadores que non judgue en otra tierra que non sea de su judgado, nin prendan nin apremien ome ninguno sino por avenencia de as partes”.

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- Morales: las prohibiciones morales fueron pensadas para impedir a los oficiales

públicos que se sirvieran de su cargo con objeto de cometer abusos en el ejercicio

de sus funciones. De este modo, se establecieron prohibiciones tales como hacer

amistad con hombres del concejo, vivir con otros oficiales o señores, aconsejar a

las partes en un pleito, tener familiares en la Corte o el abuso de autoridad. Todas

ellas servían como freno lógico a las actuaciones de los oficiales cuyo objeto fuera

el beneficio personal y de sus allegados, mas que el del común de los vecinos.

I.4 Extinción del oficio

El oficial público perdía su cargo mediante la extinción del vínculo que unía a la

persona con el mandato. José Antonio Escudero entiende que lo extinto es la relación

que une al rey provisor del oficio y al titular beneficiario del mismo 24. De cualquier

modo, las fuentes jurídicas destacan una serie de causas por las que se producía la

finalización de las funciones encomendadas al oficial.

- Muerte: la muerte extinguía la relación del titular con el oficio debido a la

incapacidad para continuar realizando las funciones previstas, como es lógico. En

algunos casos los cargos eran hereditarios, tal como se ha explicado, por lo que el

oficio pasaba automáticamente al heredero del titular fallecido, siempre que

cumpliera los requisitos para desempeñar el mismo.

- Transcurso del plazo: a priori todos los oficios eran temporales, o al menos así lo

establecieron las Partidas 25. Cabe distinguir entre aquellos oficios que eran

concedidos a término de aquellos otros de duración indeterminada. La

temporalidad del oficio público como principio, fue una medida de control para

evitar los posibles abusos que podían derivarse del establecimiento de una misma

persona en el cargo durante un periodo prolongado de tiempo. De otro lado, la

práctica que se llevó a cabo muestra cómo los oficios habitualmente eran objeto

de herencia o de nombramiento gracioso de por vida, lo que pondría en entredicho

el principio nombrado.

24 Escudero, J. A.: Curso de historia del derecho. Pág. 554. 25 Partidas III, 4, 6: “quando acabaren su tiempo de judgar e ouieren a dexar los oficios en que eran puestos”

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21

Los nombramientos a término establecían, por lo general, un año de duración

como plazo máximo para el desempeño de las funciones en el ámbito local 26. Los

oficios reales extraordinarios y algunos otros de máxima responsabilidad podían

prolongar el plazo máximo de un año, aunque con ciertos límites.

- Remoción por el rey: fue la destitución del oficial público llevada a cabo por el

monarca de forma libre o atendiendo a los textos legales de la época. El rey, como

depositario último del poder con el que los oficiales ejercían sus funciones, podía

disponer libremente de cualquier cargo mediante la remoción real. También podía

producirse como consecuencia de una sanción penal o disciplinaria que

inhabilitaba a la persona sancionada para ejercer el oficio.

- Enajenación: además de ser uno de los modos de acceso al oficio público, fue

otra de las causas de extinción del mismo. La enajenación determinaba la

transmisión de la titularidad y consiguiente extinción del vínculo que unía a la

persona enajenante con el cargo.

II. Control de la gestión de los oficiales públicos

En este punto del trabajo voy a proceder al estudio y análisis de los distintos modos de

control de la actividad de los oficiales públicos. Si bien es cierto que dicho estudio

intentará englobar los medios de control mas relevantes, merece especial atención el

juicio de residencia, sobre el que tratarán los documentos históricos que he analizado

posteriormente.

El profesor José Antonio Escudero realiza una primera aproximación al concepto

diferenciando entre aquellos modos de control que se realizaban durante el desempeño

del oficio y aquellos otros acaecidos una vez concluido el ejercicio del cargo 27. Las

pesquisas y visitas se configuraron, de este modo, como un medio de control a través

del cual los oficiales debían responder de sus actos durante el transcurso de los mismos,

26 En Roma se produjo un fenómeno similar, los servidores del pueblo en los municipios permanecían en el cargo durante el periodo de un año. Una vez transcurrido ese tiempo debían dejar paso a otras personas que desarrollasen las funciones como cargos públicos. 27 Escudero, J. A.: Curso de historia del derecho. Pág. 553.

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pudiendo dar lugar a la apertura de un procedimiento. El juicio de residencia, de otro

lado, aparece como un modo de control a posteriori, es decir, una vez concluida su

actividad los oficiales debían responder por los actos llevados a cabo durante su

mandato.

La responsabilidad de los investigados respecto a la actividad realizada podía ser

comprobada a través de oficiales ordinarios o de agentes extraordinarios directamente

nombrados para esa tarea. En algunos casos muy específicos, cuando las Cortes lo

demandaban, era el monarca el que personalmente se encargaba de realizar la función

de control. A los oficiales ordinarios les era encomendada la labor hacia alguno de sus

compañeros, siendo habitual que el controlador sucediera en el cargo al controlado. Los

agentes extraordinarios, por otro lado, eran cargos que gozaban de un gran abanico de

facultades tanto de inspección como de sanción, y actuaban de oficio o a instancia de

parte. La actividad de estos agentes solía desarrollarse con oficiales cuyo cargo tenía

carácter permanente, ya que para los oficios temporales era común la residencia.

No siendo los únicos, los procedimientos señalados fueron los principales, por ello el

estudio va a realizarse sobre estos tres.

II.1 Responsabilidad de los oficiales públicos

En la Edad Media fue considerado el monarca como la única persona capaz de

determinar la responsabilidad que los oficiales públicos tenían en el desarrollo de sus

funciones. El rey poseía la potestad de castigar o absolver, directamente o través de sus

representantes, cualquier acto o asunto que en su nombre realizaran los oficiales

públicos.

La prueba se constituyó como el núcleo central sobre el que giraba la exigencia de

responsabilidad de los distintos oficiales acusados de la comisión de un delito. Por ello,

fue determinante que la acusación demostrase suficientemente su postura frente al

investigado. La denuncia era un modo eficaz para conocer y comenzar a investigar una

serie de hechos, siempre que estuviera fundada y correspondiendo al denunciante la

carga de la prueba, habitualmente la testifical.

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Las causas por las que podía ser exigida la responsabilidad a un oficial público eran

numerosas, sin embargo, pueden ser englobadas en cinco grandes grupos tal como

señala el profesor García Marín 28: inmoralidad profesional; inmoralidad económica;

negligencia en el oficio y abandono de funciones; desobediencia u ofensa al rey,

falsedad y traición; incumplimiento del deber de sigilo.

- Inmoralidad profesional: esta categoría englobaba todas aquellas actuaciones

delictivas de los oficiales públicos en el ejercicio de sus cargos. Las fuentes

jurídicas señalaron como conductas típicas, entre otras 29: el abuso de autoridad, el

cohecho, el juez parcial, el juez que juzgaba sin haber jurado el cargo, el que

alargaba de forma intencionada el pleito, el que juzgaba perjudicando a una de las

partes con dolo, el oficial que emitía denuncias falsas de otro etc. Este tipo de

conductas eran castigadas habitualmente con la pérdida del oficio y la

inhabilitación para desempeñar otro cargo de por vida, sin embargo, cabía la

posibilidad de castigos mas graves para aquellos jueces que hubieran emitido

condenas injustas de desmembramiento o muerte.

- Inmoralidad económica: fueron considerados delitos económicos aquellos

cometidos por los oficiales públicos en la administración y reparto de las rentas y

tributos reales. El hurto y la malversación se configuraron como los delitos más

habituales entre los distintos cargos públicos, sancionados normalmente por

medio de la imposición de multas económicas e inhabilitaciones 30.

- Negligencia en el oficio y abandono de funciones: a este grupo correspondían

los actos u omisiones realizados por los oficiales públicos y que contravenían el

deber de servir para el que eran designados. El grado de incumplimiento por parte

28 García Marín, J. M.: El oficio publico en Castilla durante la baja Edad Media. Pág. 325-338. 29 Espéculo V, 13, 28: “malamiente yerra el judgador que judga mal a sabiendas, e otrosi el quel da ol promete por que lo faga […] primeramiente dezimos del judgador que judga tuerto a sabiendas, por desamor que aya a aquel contra quien da el juyzio, o por amor que aya con el otro su contendor daquel, por que faga perder su aver mueble o rayz, tenemos por derecho que peche otro tanto de lo suyo a aquel contra quien dio el juyzio quantol fizo perder”. 30 Partidas VII, 14, 14: “maravedíes de Rey teniendo algún su despensero, de que ouiesse a pagar quitacion a caualleros, o a otros omes, o de que ouiesse a fazer algunas lauores, o otras cosas semejantes de estas por su mandado, si aquel que los tuiesse no los despediesse o no los pagase allí do el Rey le mandasse, mas comprase dellos alguna cosa a su pro. Si esto fiziese por si sin mandado del rey, comoquier que este atal non faze furto, pero faze muy grave yerro [...] eso mismo dezimos que ha lugar en todos quatos ha maravedies que sean de alguna cibdad o villa si usaren maliciosamente dellos, asi como sobredicho es.

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del oficial en el que recaía la responsabilidad determinaba la gravedad de la

sanción impuesta.

- Desobediencia u ofensa al rey, falsedad y traición: la obediencia al monarca fue

configurada como uno de los deberes fundamentales de los oficiales mediante la

realización del juramento, ya que del rey procedía el poder último con que

actuaban en sus cargos. La desobediencia determinaba la aplicación de un castigo

al oficial responsable, siendo puesto a disposición del rey para que le impusiese la

pena adecuada.

La traición y la falsedad también fueron causas de responsabilidad a tener en

cuenta, sobretodo para aquellos oficiales con competencia suficiente como para

delinquir de forma notoria. Los pesquisidores, escribanos y secretarios se

convirtieron, de este modo, en los destinatarios habituales de esta restricción

pudiendo ser castigados a muerte y pérdida de todos sus bienes, incluso después

de muertos 31.

- Incumplimiento del deber de sigilo: la violación de esta obligación estaba

directamente relacionada con el delito de traición comentado anteriormente, y el

deber de lealtad que los oficiales públicos poseían con el monarca y sus superiores

jerárquicos. La revelación de secretos conllevaba sanciones del grado mas alto,

llegando a la ejecución y pérdida de los bienes.

II.2 La pesquisa

El profesor José Antonio Escudero define la pesquisa como “un medio de prueba para

aclarar en el curso de un proceso la verdad de los hechos, o iniciar el procedimiento

mismo” 32 . El diccionario de la lengua española por su parte lo define como

31 Partidas VII, 2, 1: “laese maiestatis crimen, en latín tanto quiere decir en romance como yerro de traición que hacer hombre contra la persona del rey. Y traición es la más vil cosa y la peor que puede caer en corazón de hombre, y nacen de ellas tres cosas que son contrarias de la lealtad, y son estas: injusticia, mentira y vileza “. Partidas VII, 2, 2: “ cualquier hombre que hiciese alguna de las maneras de traición que dijimos o diere ayuda o consejo que la hagan, debe morir por ello, y todos sus bienes deben ser para la cámara del rey, sacada la dote de su mujer y los deudos que hubiese de dar, y lo que hubiese manlevado hasta el día que comenzó a andar en traición. Y además todos sus hijos que son varones deben quedar infamados para siempre”. Partidas VII, 1, 7: “en pleito de traición que alguno hubiese hecho contra la persona del rey, o contra el provecho comunal de la tierra o por razón de herejía, bien puede hombre ser acusado después de su muerte”.32 Escudero, J. A.: Curso de historia del derecho. Pág. 553.

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“información o indagación que se hace de alguna cosa, para averiguar el hecho, o la

realidad de ella”. Fue un procedimiento de control de los oficiales públicos realizado

durante el transcurso del ejercicio del cargo, y que tenía por objeto la búsqueda y

aclaración de aquellos actos de naturaleza dudosa 33.

El proceso podía iniciarse de oficio, dentro de un procedimiento jurisdiccional en el

que el juez necesitaba aclarar y constatar una serie de hechos controvertidos, o a

instancia de parte, es decir, como consecuencia de una acusación formal de un particular

por la actuación de un oficial. De este modo, puede observarse la doble dimensión que

alcanzaba esta figura; como medio de prueba o dando lugar a la iniciación del

procedimiento.

Las pesquisas tenían lugar siempre que el monarca lo consideraba oportuno y con

distintas finalidades: fiscales, administrativas, en litigios etc. Los Fueros municipales y

otras fuentes jurídicas, a menudo, regularon el ejercicio que debía realizarse de este

medio probatorio en los litigios, destacando su utilización para delitos considerados

como graves. El plazo de realización de la pesquisa no era uniforme en todas las

ciudades y villas, sin embargo, no solía exceder de 30 días contados a partir de la carta

del Juez para la petición de este proceso.

II.2.1 El pesquisidor

La pesquisa era realizada por un grupo de agentes extraordinarios denominados

pesquisidores. Estos oficiales eran los encargados de averiguar la veracidad de los

hechos controvertidos que sobre los oficiales públicos pesaban 34. Para ello contaban con

una serie de facultades que no solo se limitaban al mero hecho de informar al monarca

de lo visto u oído, sino que podían llegar incluso a reparar el daño causado por los

oficiales públicos denunciados.

33 Partidas III, 17, 1: “pesquisa en romance tanto quiere decir como inquisitio en latín, y tiene provecho en muchas cosas, pues por ella se sabe la verdad de las cosas mal hechas que de otra manera no podrían ser probadas ni averiguadas, y otrosí tienen medio los reyes por ella de saber en cierto los hechos de su tierra y de escarmentar los hombres falsos y atrevidos que por mengua de prueba cuidan pasar con sus maldades”. 34 Espéculo IV, 11, 1: “pesquisidores son dichos aquellos que son puestos para escodrinar la verdat de las cosas fechas encobiertamiente, asi como de muerte de ome que matasen en yermo o de noche”.

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Los pesquisidores debían realizar sus funciones en la población en la que había

actuado el oficial, teniendo los vecinos la obligación de colaborar con los agentes con

objeto de averiguar lo sucedido. Los pesquisidores actuaban en grupos, nunca de

manera solitaria, y habitualmente estaban acompañados por un escribano que se

encargaba de documentar los distintos actos que se realizaban.

Una vez finalizadas las actuaciones, el escribano debía realizar un escrito de lo

averiguado por los agentes y entregarlo al Juez o Tribunal para la emisión de una

sentencia, aunque también cabía la posibilidad de ejecución directa por los agentes allí

enviados.

II.3 La visita

La visita fue un medio de control del oficio público empleado por el monarca para

conocer el buen o mal desempeño que realizaban sus oficiales de las funciones que se

les encomendaban. Si bien es cierto que no dista mucho en la naturaleza y

procedimiento de la pesquisa, es posible apreciar algunas diferencias en cuanto al

agente y el modo en que era llevada a cabo la tarea confiada. La función principal de la

visita era conseguir información acerca del desempeño del oficial investigado, por ello,

muchos autores consideraron adecuado e incluso necesario la intervención de agentes

que actuasen sin revelar su condición.

La información otorgada al monarca era de vital importancia para conocer tanto a

aquellos oficiales que actuaban de un modo eficaz y leal, como a los que lo hacían de un

modo corrupto y contrario a sus funciones. De este modo, el soberano podía

promocionar a los primeros como consecuencia de su buen desempeño y sancionar a los

otros por sus malos actos. Algunos autores discuten acerca del plazo en el que debía

practicarse este medio de control, aunque la mayoría coincide en el periodo de dos o

tres años como adecuado para el ejercicio.

El visitador, además de la función de informar de los actos del oficial investigado,

poseía otras facultades tal como se ha podido observar con el pesquisidor. Se encargaba

de la función jurisdiccional en lugar del oficial que incumplía sus funciones, y además

poseía la facultad disciplinaria para poder actuar contra el mismo directamente. La

potestad sancionadora fue ejercida por el visitador removiendo a los oficiales de sus

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cargos cuando hubiesen incurrido en alguna causa de responsabilidad contraria a sus

funciones.

II.4 El juicio de residencia

El juicio de residencia fue la tercera figura de control del oficio público y se configuró

tal como señala González Alonso como un “procedimiento por el cual se revisaba la

actuación de algunos oficiales reales tras su cese, y se determinaba y exigía la

responsabilidad en que eventualmente hubiesen incurrido por los actos realizados en el

ejercicio de sus cargos” 35. Se trata de un procedimiento de exigencia de responsabilidad

de algunos oficiales públicos, principalmente los que impartían justicia, que al finalizar

su mandato debían responder de las reclamaciones en su contra. Tras el juicio de

residencia se determinaba el grado de cumplimiento del oficial con las tareas

encomendadas para ser castigado o promocionado a un cargo superior en caso de

ofrecer garantías de su buen hacer.

Las Partidas enmarcaron un concepto que si bien no era completamente novedoso 36,

fue un instrumento primordial para la consolidación del poder real en la Edad Media.

Alfonso XI dio un impulso definitivo para la instauración de la residencia en Castilla, ya

que ofrecía ciertas ventajas en relación a los otros modos de control estudiados. Su

aceptación no fue sencilla, e incluso fue objeto de debate y conflicto en las Cortes por

motivos tanto económicos como políticos, sin embargo, la conceptualización de la

figura por los textos jurídicos determinó su posterior éxito.

A grandes rasgos cabe destacar que el juicio de residencia se configuró como un modo

de control automático al finalizar el mandato del oficial público, y elástico, dada la

posibilidad de solucionar en un solo procedimiento distintas reclamaciones y de

distintas personas. Además, fue una figura relativamente cómoda para los vecinos

debido a la publicidad de la que gozaba y su realización en el lugar en el que el oficial

había desarrollado su actividad. Como contrapartida, el juicio de residencia no fue

establecido para todo tipo de oficiales y era necesario la extinción del oficio para su 35 González Alonso, B.: El juicio de residencia en Castilla. Dialnet, 1978. Pág. 1. 36 Existen estudios acerca de una figura de similar naturaleza en Italia que fue utilizada de forma coetánea al juicio de residencia en Castilla. Además, se considera una herencia del derecho romano y del modo en el que controlaban la actividad de los distintos mandatarios públicos. González Alonso, B.: El juicio de residencia en Castilla. Pág. 2.

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aplicación efectiva, lo que suponía ciertas desventajas con respecto al resto de

procedimientos de control 37.

II.4.1 El residenciado

En la Edad Media los principales destinatarios de este proceso de control fueron los

oficiales encargados de administrar e impartir justicia. Posteriormente el sistema

evolucionó y englobó a corregidores, jueces y oficiales públicos. El corregidor se

configuró como principal destinatario del proceso junto a todos sus colaboradores y

subalternos, tales como: tenientes, alcaldes mayores, alguaciles, escribanos o

procuradores entre otros 38.

El oficial público residenciado debía responder por sus actos y por los de sus

familiares mas cercanos, entendiéndose como tales hijos y esposa. También debía

hacerse cargo de las posibles reclamaciones que se formulasen contra sus subalternos,

excepto si dichas reclamaciones eran de carácter criminal 39. Debía exigirse el pago, en

primer lugar, al oficial sancionado y a sus fiadores y no siendo suficiente, era el

corregidor el que respondía por la actividad del mismo, garantizando de este modo el

buen hacer de todo el aparato administrativo bajo su mando.

Se produjo cierta controversia entre las fuentes jurídicas de la época al analizar la

responsabilidad de los oficiales públicos tras la muerte. Las Partidas establecieron la no

existencia de dicha responsabilidad, al considerar que en esa situación los oficiales

debían responder por sus actos ante un juez o instancia superior no terrenal, excepto en

el caso de traición 40. Por otro lado, algunos autores manifiestan la responsabilidad de

los herederos con los actos realizados por el oficial público en vida. Los beneficiarios de

la herencia podían ser condenados por lo que el oficial obtuvo en vida de manera

fraudulenta, a pesar de no haber conseguido beneficio directo de dichas acciones.

37 Escudero, J. A.: Curso de historia del derecho. Pág. 553-554. 38 Santayana Bustillo, L.: Gobierno político de los pueblos de España, y el corregidor, el alcalde, y juez en ellos. Madrid, 1769. Pág. 270-273. 39 Tal como explica Mª José Collantes de Terán la responsabilidad de los oficiales respecto a sus subalternos terminaba en el momento en el que hubieran cometido delitos merecedores de penas corporales o la muerte. Collantes de Terán de la Hera, Mª J.: el juicio de residencia en Castilla a través de la doctrina de la Edad Moderna. Universidad de Cádiz, 1998. 40 Partidas VII, 1, 7: “acusado puede ser todo hombre mientras viviere de los yerros que hubiese hecho, mas después que fuese muerto no podría ser hecha acusación de él, porque la muerte desata y deshace, tanto a los yerros como a los que los han hecho, aunque la fama quede”.

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II.4.2 El juez de residencia

Habitualmente le fue encomendada la realización del juicio de residencia a la persona

designada para suceder en el cargo al oficial público sometido a residencia, sin

embargo, el rey también podía realizar la función de control. Las Partidas así como las

Leyes de Estilo 41 regularon el acto por el que el monarca juzgaba a los oficiales

públicos cuando la condena consistía en pena de muerte o desmembramiento. Al

margen de este tipo de condenas, el encargado habitual de realizar el juicio fue, tal

como se ha explicado, el oficial sucesor en el cargo.

Posteriormente los Reyes Católicos acuñaron el concepto de juez de residencia 42 con

objeto de controlar la figura del corregidor. Se configuró la realización del juicio de

residencia a los corregidores por un agente extraordinario elegido entre aquellas

personas con conocimientos técnicos suficientes de las fuentes jurídicas. El juez de

residencia debía estar acompañado necesariamente por un escribano real que se

encargaba de documentar las distintas fases del proceso. Podía ser nombrado de forma

automática o por el mismo juez, siempre que cumpliese los requisitos básicos de

capacitación y no fuese natural ni vecino del municipio investigado.

Entre las competencias del juez de residencia destacaba la de investigar los hechos

reclamados durante el periodo que durase el proceso, además de sustituir al oficial

cesado en las funciones a realizar por el mismo. Las Cortes entendieron que la persona

adecuada para desarrollar las funciones del oficial cesado era el sustituto y no un agente

especial nombrado para el caso concreto, lo que dio lugar a la continua aparición de

tensiones con el monarca.

Otra de las competencias típicas fue la sancionadora, que se ejercía no sólo contra el

oficial investigado, sino también sobre aquellas personas que de manera dolosa

calumniasen o emitiesen falso testimonio en sus reclamaciones. Algunos autores

señalan que el investigador, en su tarea, no debía presumir mala fe o negligencia en las

41 Partidas III, 4, 6: “e de todo yerro e tuerto que ayan fecho deuenles fazer que fagan emienda dello segun mandan las leyes de este libro. Pero si tal yerro ouiesse fecho alguno dellos porque mereciesse la muerte o perdimiento de miembro, deuenlo recadbar e cambiar al Rey”, 42 Pragmática de 9 de junio de1500.

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actuaciones del oficial investigado hasta que los hechos fueran demostrados, principio

que se acerca estrechamente al actual en derecho penal como garantía de los acusados 43.

II.4.3 Momento y lugar del juicio

La residencia se realizaba una vez finalizado el desempeño del oficio, momento en el

que el juez de residencia se trasladaba al municipio en el que el oficial había

desarrollado sus funciones. No todos los oficios eran temporales, por ello cabía la

posibilidad de suspender temporalmente en el cargo a aquellos oficiales perpetuos, para

poder realizar la residencia.

El juez debía desarrollar su investigación en el lugar en el que el oficial hubiera vivido

y ejercido sus funciones principales 44, hecho remarcado por las fuentes jurídicas ya que

existían oficiales encargados de administrar territorios extensos. La celebración del

juicio en dicho lugar posibilitaba a los vecinos constituirse como parte en el proceso de

residencia y defender sus pretensiones, y al investigado probar o justificar con mayor

facilidad sus actos en el desempeño de su cargo.

Las fuentes jurídicas de la época y los distintos autores que han tratado el tema se

plantean la cuestión acerca de si el oficial investigado debía permanecer personalmente

en el lugar de la residencia durante el periodo de la misma o podía hacerlo mediante un

representante. Las Partidas establecieron la obligación del oficial público de responder

de manera personal de las distintas reclamaciones, sin embargo, textos posteriores

abrieron la posibilidad de representación como modo de defensa válido. La respuesta

mas acertada fue la obligación del oficial de permanecer en el lugar residenciado

durante los treinta días que duraba obligatoriamente el proceso, pudiendo después ser

representado mediante otra persona autorizada para ello en caso de alargarse.

43 Constitución Española de 1978 artículo 24.2: “todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”. 44 Recopilación de las leyes destos reynos. Lex Nova, Valladolid, 1982. III, 7, 23: “el corregidor, o alcalde, o alguacil, o merino de cada ciudad o villa o lugar se tenido de hazer residencia en el lugar principal dode tuvo el oficio, luego que lo dexare, si se partir a otra parte”. A partir de ahora la fuente jurídica será citada como Nueva Recopilación.

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II.4.4 Objeto

El residenciado debía responder por los actos realizados en el periodo durante el que

desarrolló sus funciones como oficial público. El juez debía valorar los hechos

ocurridos tanto dentro como fuera del territorio encomendado. Podía conocer de

aquellos delitos cometidos en el desarrollo de sus funciones como oficial público, así

como de los realizados a título de vecino particular del municipio investigado. De este

modo, el juez encontraba un amplio margen normativo para valorar la conducta del

residenciado dentro y fuera de su cargo.

Entre las actuaciones mas importantes que el juez de residencia debía averiguar y

valorar se encontraban las siguientes 45:

- Visita del territorio, reedificación de mojones destruidos y restitución de lo

injustamente tomado.

- Cumplimiento de la garantía de fianza.

- Buen hacer con las obligaciones tributarias de los vecinos.

- Seguridad de las huertas y comunes.

- Conservación de montes, plantíos, casas y pesca.

- Cuidado de los niños huérfanos, de sus rentas y de su trato, así como de los

pobres.

- Vigilancia de los pecados públicos.

- Recepción de regalos, cobros o permitir realizar acciones en contra de la ley.

- Vigilancia de la extracción de oro y plata.

- Cobro de rentas reales.

- Concesión de licencias a menores para regir y administrar sus bienes.

- Compra de tierras o casas en el distrito de su jurisdicción.

45 Lista de algunas de las investigaciones que el juez de residencia tenía que llevar a cabo, sin embargo, debe tenerse en cuenta que en cada oficio y lugar debían realizarse unas investigaciones concretas, por lo que cada juicio de residencia era sustancialmente distinto. Collantes de Terán de la Hera, Mª J.: el juicio de residencia en Castilla a través de la doctrina de la Edad Moderna. Pág. 13.

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- Aplicación de aranceles tanto en los juzgados como en las cárceles.

- Rectitud en las quintas, levas y bagajes.

- Vigilancia de los juegos prohibidos.

II.4.5 Proceso 46

Una vez elegido, el juez de residencia debía ponerse en camino acompañado de un

aguacil y un escribano, personal a su cargo que le aconsejaban y ayudaban en su tarea.

Algunos autores señalaron una serie de normas no redactadas por los textos legales,

pero que sin embargo, facilitaban en la medida de lo posible la ardua tarea que tenían

que llevar a cabo 47 :

- Las personas residenciadas con frecuencia eran poderosas, por ello debía ser

cuidadoso con los posibles engaños en los que podía caer.

- El juez debía llevar dinero propio y no admitir caridad de ningún tipo, ya que de

otro modo todos sus actos podrían verse comprometidos.

- El juez debía llevar instrumentos de medición y precisión propios para

comprobar personalmente la existencia de posibles fraudes o descuidos.

- El juez debía controlar el buen comportamiento de sus subordinados.

- El juez debía portar tanto Las Partidas como las Leyes de Recopilación 48.

- El juez no debía aceptar ser hospedado en casa del residenciado o de persona

que guardase relación directa con él.

Tras su llegada, el juez de residencia debía comunicar al oficial investigado el inicio

de las actuaciones formales que daban lugar al juicio. Debía prestar juramento y fianza

46 Para la redacción de este punto se sigue el esquema propuesto en la obra de Mª José Collantes de Terán de la Hera: el juico de residencia en Castilla a través de la doctrina jurídica de la Edad Moderna. Pág. 15-27. 47 Joseph Berni: Práctica criminal. Imprenta del S. Oficio, Valencia, 1765. Libro III. Capítulo I, 150-153. Lista general en la que se señalan algunas normas básicas de comportamiento que el juez debía tener en cuenta en la realización de su tarea. 48 Estos textos jurídicos se constituyeron como las principales y fidedignas fuentes legales, tal como se señala a lo largo de todo el trabajo.

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para garantizar su actuación y la de sus subordinados, dando por comenzado de este

modo el procedimiento en cuestión.

Pesquisa secreta

La pesquisa secreta se configuró como una de las partes más importantes del

procedimiento, siendo el momento en el que el juez debía averiguar el grado de

cumplimiento del oficial público en relación a las funciones inherentes al cargo para el

que fue designado y que había desempeñado. El juez investigaba los hechos mediante el

interrogatorio de los testigos y vecinos de la zona, para poder constatar la diligencia del

residenciado.

El pregón de residencia daba inicio a esta parte del proceso mediante el anuncio, en

todos los lugares de la jurisdicción del oficial público, de la realización del juicio de

residencia. Este hecho marcaba el comienzo del plazo de los treinta días que el juez

poseía para investigar las reclamaciones contra la actuación del oficial investigado.

Tras el anuncio comenzaba el interrogatorio, acto en el que el juez llamaba a los

testigos voluntarios y a los que él considerase necesario de oficio. Fueron usados

habitualmente modelos de cuestionarios, a los que el mismo juez añadía preguntas

relevantes para el caso concreto. Los testigos debían cumplir una serie de requisitos

para poder acceder válidamente al proceso; “debían ser idóneos, no sospechosos del

residenciado y ser considerados como personas honestas del pueblo”. Era aconsejable

que los testigos perteneciesen a distintas clases sociales y no fuesen ni amigos ni

enemigos del residenciado, buscando la mayor neutralidad posible en las declaraciones

realizadas. Además, el juez de residencia debía realizar el interrogatorio personalmente

con objeto de concretar al máximo las respuestas y declaraciones dadas por los

particulares interrogados. Pese a no ser la única, el interrogatorio se configuró como la

prueba más importante del proceso, ya que permitía al juez un contacto directo con las

personas que habían estado conviviendo con el oficial durante su mandato 49.

Esta parte del proceso era secreta con el objetivo de que el residenciado no pudiese

influir en las declaraciones de los testigos acerca de sus actuaciones en el cargo. Para

concluir esta fase, el juez debía redactar una lista con los cargos que se habían vertido

49 Castillo de Bovadilla, J.: política para corregidores, y señores de vasallos, en tiempo de paz y de guerra. Imprenta Real de la Gazeta, Madrid, 1775. Libro V, capítulo I, pág. 529-539.

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contra el residenciado así como de los testigos que los habían realizado 50. El oficial

residenciado podía preparar a partir de este momento la defensa contra las acusaciones

que se le habían formulado, al conocer los hechos y las personas que las habían hecho.

Rendición de cuentas

Se convirtió en una práctica habitual a partir del siglo XVI la inspección, por parte del

juez de residencia, de aquellos impuestos y cuentas relativas al lugar en el que el

residenciado había realizado su actividad. El oficial investigado por estos hechos solía

ser un corregidor, y debía justificar, entre otras: la recaudación de los caudales públicos,

la administración de los bienes del municipio, los gastos de justicia, la imposición y

cobro de multas etc. El tiempo en el que se llevaba a cabo fue durante los treintas días

que duraba la residencia, pudiendo sancionar el juez también por estos delitos.

Residencia pública

La residencia pública fue una parte del proceso destinada a investigar aquellos hechos

o actos cometidos por el oficial público fuera de las funciones propias de su cargo.

Mientras que la pesquisa secreta servía para valorar el desempeño del oficial con las

funciones encomendadas, la residencia pública fue pensada para juzgar delitos de

carácter público. El juez actuaba siempre a instancia de parte atendiendo las peticiones

de los vecinos realizadas a través de capítulos, demandas o querellas.

El procedimiento formal era similar al de los juicios ordinarios de la época y las

causas de incapacidad para interponer los recursos citados, las generales: sexo, edad,

esclavitud o pobreza, entre otras. No era relevante en los capítulos que la persona que

acusaba al oficial público hubiera sido perjudicada directamente por el mismo, sin

embargo, algunos autores mencionan una serie de cautelas y requisitos que el juez debía

tener en cuenta al valorar las solicitudes y aceptar la declaración de los testigos 51. Si la

parte acusadora no era capaz de demostrar su postura se le condenaba a costas, se le

consideraba calumnioso y el oficial quedaba libre de la acusación.

50 Nueva Recopilación III, 7, 13: “si hallare culpante asistente, o gobernador, o corregidor, o sus oficiales les notifique las cosas en que los hallare culpantes, para que den sus descargos y auerguada la verdad determine y execute lo que buenamente pudiere”. 51 Similar a los de la pesquisa secreta.

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Sentencia

El juez de residencia encargado de investigar los hechos debía pronunciarse sobre los

cargos descubiertos y probados en la pesquisa secreta y en la residencia pública. Esta

fase concluía el juicio de residencia y determinaba el grado de cumplimiento del oficial

con las funciones encomendadas. De este modo, el juez imponía las penas de multa o

privación del oficio en el caso de considerarlo adecuado pero no tenía potestad para

revocar o modificar actos que el oficial hubiera realizado durante su mandato. Si el

oficial público había desarrollado su actividad con rectitud y lealtad, era liberado de

todas las acusaciones y cargos que contra él se hubieran manifestado en el proceso.

Además, no era posible volver a juzgar los hechos acaecidos durante el desarrollo de su

mandato como oficial público 52.

El juicio de residencia no sólo fue creado para investigar los excesos de los distintos

oficiales, el monarca buscaba también conocer aquellas personas que desarrollaban su

actividad de forma honorable y recta para promocionarlos y reconocer su buen hacer.

Por ello, el juez debía, además de investigar las acusaciones de los vecinos, realizar un

estudio acerca del modo de vida, personalidad y moral del oficial investigado.

El juez tenía obligación de condenar o absolver excepto en aquellas situaciones en las

que se presentasen graves dudas acerca de la resolución del conflicto, o los delitos

supusiesen pena de muerte o desmembramiento. En estos casos era el órgano superior o

el monarca, como cabeza de la administración de la época, el que debía tomar una

decisión acerca de los hechos en cuestión 53. El condenado tenía la posibilidad de apelar

las decisiones del juez ante el órgano superior, que se encargaba de revisar las

condenas. Por último, el juez debía dar cuenta de todos los actos llevados a cabo ante el

superior jerárquico del lugar correspondiente, mediante una serie de escritos redactados

por el escribano, y que ponían punto y final al juicio de residencia.

52 Principio de “non bis in ídem”, que da lugar actualmente a la excepción de cosa juzgada. 53 Nueva Recopilación III, 7, 13: “en lo que no pudiere determinar (el juez de residencia) lo remita al nuestro Consejo con la mayor información que pudiere auer. De manera que aca se pueda determinar por la información y proceso”. Novísima Recopilación de leyes de España. Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1805. VII, 13, 15: “mandamos, que de aquí en adelante los Jueces de residencia sentencien los cargos de la secreta, aunque sobre alguno de ellos se haya puesto demanda pública; y no remitan al Consejo la determinación de los dichos cargos, si no fuere con mucha causa”.

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III. Documento histórico

En este punto del trabajo considero interesante la posibilidad de transcribir, analizar,

estudiar y comentar un juicio de residencia realizado en el municipio de Fuenmayor en

el año 1756. El lector, de este modo, tiene la posibilidad de observar la aplicación

práctica de los conceptos estudiados en los puntos anteriores. Los juicios de residencia

encontrados en el archivo histórico provincial de La Rioja, a menudo se presentaron

como documentos excesivamente extensos para su transcripción completa en el presente

trabajo. Debido a ello, se optó por la elección de algunos fragmentos representativos del

comienzo del proceso y de la sentencia, que daba por concluido el juicio de residencia.

La escritura, así como la falta de experiencia, han podido provocar algún fallo en la

transcripción del documento, ya que pese a lo interesante de la labor realizada la tarea

ha sido compleja y dificultosa.

III.1 Organización municipal en la Edad Moderna 54

Antes de comenzar con la transcripción de los documentos, considero interesante, e

incluso necesario, la explicación de forma brevísima de la organización municipal de

los distintos municipios en la Edad Moderna. Se configuró el sistema de concejos

cerrados y jurados, cargos a los que accedían habitualmente personas pertenecientes a la

nobleza o burgueses adinerados. Esto provocaba una falta de representación verdadera

de los intereses del pueblo llano a nivel institucional. La base jurídica para ordenar la

vida municipal estaba recogida en las ordenanzas.

III.1.1 Regimientos y jurados

Como señala el profesor Escudero los ayuntamientos estaban formados por los

regidores, cargos que en teoría debían ser nombrados mediante sorteo. Sin embargo,

fueron los títulos nobiliarios o el dinero los que permitieron a sus poseedores acceder a

estos oficios de forma vitalicia, tal como hemos señalado, lo que facilitaba el control del

poder real sobre todos sus territorios.

54 Para la redacción de este epígrafe se sigue el esquema propuesto por el profesor Escudero en su obra Curso de historia del derecho. Pág. 566 - 570.

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Como contrapartida a los ayuntamientos surgieron las asambleas de jurados, órgano

elegido por el pueblo llano y que debía defender los intereses de los ciudadanos frente a

las oligarquías municipales. Este órgano se mostró ineficaz en la práctica debido a que

los cargos elegidos se configuraron también como vitalicios y hereditarios. Estas

características determinaron su asimilación por parte de los regidores, que siempre

gozaron de mayores potestades y pudieron absorber en muchas ocasiones sus funciones.

La enajenación de estos oficios, tal como sucedía con el resto, fue una puerta de

entrada de los burgueses adinerados al control de los municipios y de ahí a la

aristocracia.

Los oficios típicos y que existieron en la mayoría de municipios fueron los de

“alcalde, alférez mayor, procurador general, alguacil mayor, fieles ejecutores,

contadores, mayordomos, escribanos, pregonero, etc.” 55. Pese a no ser los únicos se

configuraron como básicos, ya que de ellos dependía el correcto funcionamiento del

municipio y serán sobre los que se realice el juicio de residencia en el documento

estudiado.

III.1.2 El municipio de Fuenmayor 56

He considerado conveniente la consulta de una fuente histórico-jurídica del siglo

XVIII, que nos muestra como era Fuenmayor en esa época. El Catastro del Marques de

la Ensenada es un documento en el que se plasmaba las distintas características de los

municipios y villas en el siglo XVIII. Mediante la realización de una serie de preguntas,

era posible constituir la identidad, economía y rasgos sociales fundamentales de

cualquier población.

En primer lugar, se estableció el nombre de la villa, y se determinó la condición de

realengo, es decir, que pertenecía al monarca. Fue señalada la distribución de la carga

55 La figura mas representativa del poder real a nivel local en la Edad Moderna fue el corregidor, encargado de casi cualquier función atribuible dentro de su demarcación geográfica o corregimiento. Sus competencias no eran municipales, mas bien servía de nexo de unión entre el poder real del monarca y los organismos municipales comentados anteriormente, por lo que se configuró como uno de los oficios mas relevantes en esta etapa. Sus funciones dependían directamente del monarca, que lo controlaba y le dictaba los actos que debía llevar a cabo en el municipio encomendado. 56 Catastro del Marques de la Ensenada, Partido de Logroño, Fuenmayor, libro segundo, tomo 1º. AHPLR, C 237,

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tributaria, determinándose cómo era repartida entre la Real Hacienda y la aristocracia

local a partes iguales.

Tras esto, se describen los límites geográficos del municipio y la región en la que se

encuentra enclavado, haciéndose especial hincapié en los municipios que colindaban

con la villa de Fuenmayor, y la situación del río Ebro respecto a ésta. Navarrete,

Sorzano o Logroño son varios nombres repetidos en el escrito, ya que en esta época

poseían relación directa en el desarrollo de la villa estudiada.

En el año 1751 residían en Fuenmayor trescientas cuarenta y seis personas, que tal

como señala el documento “avitantes, moradores y residentes que viven en la

Población”. Además del número se señalaron las distintas clases de personas que

residían en el municipio, tales como “jornaleros, viudas, vecinos y pobres”, lo que nos

permite conocer las distintas clases sociales de la villa en el periodo estudiado. Se

recogen también los distintos oficios, tanto públicos como privados que se desarrollaron

en el pueblo, así como la distribución del dinero común.

En el documento se llegan a realizar unas treinta y ocho preguntas, de las cuales

muchas tenían que ver con la ganadería y la agricultura, fuente principal de recursos

para los habitantes de la villa. Esta breve descripción, pretende poner en contexto el

documento que a continuación trataremos sobre el municipio investigado.

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III.2 Juicio de residencia

AHPLR

J/1135/7FUENMAYOR AÑO DE 1756

RESIDENCIA

Recivida contra los Alcaldes y oficiales de Justicia y demás Ministros que an sido de

esta villa desde el año de 1746 astta el de 1755 por los Sres. Alcaldes actuales en virtud

del Privilexio y facultad que para ello tenia estta villa en el titulo de compra de su

jurisdicción y Señorío

En el pleito y causa de residencia que ante nos ha pendido y pende contra los

Alcaldes oficiales y demás ministros de Justicia que han sido de estta villa desde el año

de mil settecientos quarenta y seis hasta el de mil settecientos cinquenta y cinco ambos

inclusive.

Vistto etc.

Fallamos atentos los auttos y merittos de el proceso a que en lo necesario

nos referimos, que debemos condenar a Don Matheo Fernández Bazán y

Heredia, Diego de Grijalva difunto y los herederos en su nombre, Pedro de

Grigalva, y también sus herederos los de Dña. Antonia Fernández

Gurruzeta, a Juan Bentura de Grijalva vecino de esta villa, Don Manuel de

Ronda, Francisco Navajas del Corral, Don Pedro González de Agüero, Don

Joseph González de Mendoza, Juan Joseph Roldán, Don Juan Antonio Ruiz

Carazo, Diego Pardo difunto y sus herederos en sus nombres, Juan Luis

Joseph Roldán, Don Miguel Nieto Zeballos, Juan Bentura Grijalva, Don

Francisco Ramírez Ravanera, Pedro Hernáez García, D Miguel Francisco

Bazán, Diego de Grijalva, Juan Ruiz Bazán tres difuntos y sus herederos en

su nombre, Don Pedro Antonio de Ayala, Simón Catalán difunto y sus

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40

herederos en su nombre, Don Manuel de Ronda, Nicolás Catalán Infante,

Don Juan Manuel Valiente y Marín difunto y sus herederos en su nombre,

Don Francisco Antonio de Tobías y Abajo, Juan Joseph Roldán, Juan Ruiz

Bazán y sus herederos en su nombre, Don Pedro Ángulo, Don Juan Manuel

Bonifaz, Don Joseph Mediano Baldosera, Manuel Navajas Pérez, Pedro

Pérez Cevallos y Corral, Joseph Ruiz Casitán, Don Manuel Pérez

Caballero, Diego Pérez de Loyola y Manuel Pérez de San Martín vecinos

que son y han sido respectivos de esta villa y alcaldes, regidores,

procuradores por los respectivos estados de ella en los dichos años que

contiene la residencia.

En doscientos maravedíes aplicados para penas de Cámara y gastos de

Justicia entendiéndose los doscientos maravedíes a cada uno y sin

mancomunidad; y por lo respectivo al expresado Don Matheo Fernández y

Heredia y en atención a los repetidos años que ha tenido oficios se le

condena en otros cien maravedíes más aplicados para los mismos fines,

como también a Diego de Grijalva en otros cien maravedíes más. La misma

razón a Don Antonio Fernández Guruceta en otros ciento, a Juan Bentura

Grijalva en otros ciento, a Don Manuel Ronda y Francisco Navajas en

otros ciento, Don Joseph González de Mendoza y Juan Joseph Roldan en

otros cientos cada uno, a Don Juan Manuel Baliente y Marín y a Don

Francisco Antonio Tobía y Hubago en otros ciento. A Nicolás Catalán

Infante en otros ciento entendiéndose todo sobre los doscientos en que

arriba van multados, y a Don Pedro Lorenzo González de Agüero y Pedro

Pérez Zabala y Corral en otros doscientos mas a cada uno, aplicados todos

para los fines arriba dichos, todo esto sin mancomunidad.

Y asimismo se les condena a todos los residenciados en todas las costas de

esta causa mancomunándolos en ellas; y declaramos a los expresados que

al presente viven por buenos y fieles ministros capazes de ser reelegidos

guardando el hueco y demás dispuestos por las leyes Reales , acuerdos de

los Señores del Rey, y supremo Consejo de Casttilla usos y demás

costumbres de esta villa y por esta nra sentencia definitivamente. Juzgando

así lo pronunciamos, mandamos y firmamos con Acuerdo y parezeres el

infrascripto nombrado.

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41

En este texto podemos observar, tal como ya se ha explicado, la apertura del juicio de

residencia y la conclusión mediante la sentencia. Si bien los fragmentos transcritos nos

proporcionan una idea de las partes nombradas, considero necesario contextualizar el

juicio de residencia completo mediante el comentario de las partes que no han sido

reproducidas en este trabajo dada su extensión.

El documento completo consta de sesenta y siete folios, entre los que destaca la parte

en la que el juez realiza las preguntas a los testigos, quizá la más amplia del escrito. Se

estructura en seis partes claramente diferenciadas: la apertura del juicio, nombramiento

de los residenciados, pesquisa secreta, enumeración de los cargos, defensa de los

acusados y sentencia final.

En primer lugar, el escribano envió la citación para la realización del juicio en el que

se anotó mediante una serie de formulas tanto el lugar como el momento en los que se

realizaba el proceso. Procedió a nombrar también los textos legales que iban a tenerse

en cuenta en el enjuiciamiento de los oficiales, así como la obligación de que la

residencia tuviera una duración de treinta días.

Tras las fórmulas ordinarias de las primeras páginas del documento se procedió a

nombrar a aquellos oficiales que hubieran ejercido sus cargos entre los años 1746 al

1755. Considero interesante el modo de realizar la enumeración de los oficiales públicos

ya que son separados por años, es decir, cada año se nombra a una serie de oficiales

distintos tal como deja constancia el proceso, y que lógicamente corresponden a los que

ejercieron los oficios en cada anualidad. Puede parecer banal, sin embargo, representa el

principio de temporalidad que hemos tratado anteriormente y según el cual, los oficiales

eran elegidos por un tiempo tasado y estricto de un año.

El juez de residencia preparó una serie de preguntas que posteriormente fueron

formuladas a todos los testigos que participaron en el proceso. Entre ellas y a modo de

ejemplo se encontraban las siguientes:

- Si alguno de los oficiales públicos había obtenido algún otro oficio durante el

transcurso del mandato.

- Si habían mantenido el criterio de imparcialidad con todas las personas de la

villa independientemente de que fueran pobres o poderosas.

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- Si habían realizado juicios a familiares, amigos u otros parientes cercanos.

- El grado de cumplimiento de las ordenanzas municipales.

- Si habían aceptado regalos, dádivas o promesas por los que podía verse

comprometida su actividad.

- Si la villa había sido abastecida adecuadamente de comida y bebida.

- El grado de limpieza de las calles y puentes que habían cumplido los oficiales al

cargo.

- Si habían llevado correctamente la contabilidad y como habían utilizado las

rentas comunes.

Todas estas cuestiones fueron respondidas por vecinos de la villa que afirmaban, entre

otras cosas, conocer fehacientemente a los oficiales investigados y no ser ni amigo ni

enemigo de los mismos, asunto en el que se insistía dado su trascendencia. Tras la

declaración de los testigos se procedió a la enumeración de los cargos que se imputaban

a cada uno de los residenciados. De esta parte del proceso queda constancia de la

inexistencia de cargos excesivamente graves, ya que la mayoría de problemas surgen

como consecuencia de faltas menores. Algunos de los testigos afirmaron hechos tales

como: aprovechamiento preferente del agua del río por algunos oficiales, aumento del

tipo en la cobranza de los tributos, falta de abastecimiento de ciertos alimentos,

incumplimiento de algunos preceptos contemplados por las ordenanzas municipales o el

descuido de varias parcelas de campo. Los oficiales procedieron a defenderse de las

acusaciones vertidas contra ellos durante el proceso mediante la explicación al juez de

las actuaciones llevadas a cabo durante su mandato.

La sentencia comienza indicando el nombre de todas aquellas personas investigadas

por Thomas Javier del Campo, encargado de realizar el juicio. Vemos que se especifica

si los oficiales investigados viven o ya han muerto, hecho relevante ya que los herederos

debían asumir las condenas por los fallecidos investigados.

El periodo de realización de los juicios de residencia según las fuentes jurídicas era al

término del oficio 57, sin embargo, en este caso se investiga un etapa mucho mas amplia.

57 Tal como se ha explicado en puntos anteriores los oficios temporales tenían una duración aproximada de un año, pudiendo ser ampliada hasta dos si las circunstancias lo requerían.

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La investigación abarca desde el año 1746 hasta el 1755, lo que puede ser indicativo de

varias circunstancias. Algunos autores dejan constancia de la falta de diligencia de la

monarquía por exigir responsabilidad a sus oficiales en muchas ocasiones, lo que ha

podido ocurrir aquí. Sin embargo, hay indicios que me hacen pensar que la realización

de este proceso en municipios pequeños no se producía año por año por lo costoso tanto

desde el punto de vista personal como económico. Era mucho mas rentable agrupar en

un mismo procedimiento la residencia a los oficiales que habían actuado en diferentes

años.

Realizar un juicio de residencia sobre un periodo tan prolongado conlleva la

investigación de un gran número de personas, tal como se señala en la sentencia. Las

condenas fueron exclusivamente económicas y llegaron a alcanzar los doscientos

maravedíes para algunos de los investigados, destinándose para gastos de justicia. La

condena se consideró leve y así el juez resalta, antes de concluir, que los oficiales

investigados habían desarrollado sus funciones de forma adecuada por lo que podían ser

reelegidos en el cargo o ser promocionados. Al final del texto se vuelve a hacer

mención a las fuentes jurídicas utilizadas en la realización del juicio, firmando por

último el magistrado para concluir la sentencia.

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CONCLUSIONES

En ocasiones, el periodo medieval y moderno puede ser visto por muchas personas

como una etapa complicada de nuestra historia, debido a los problemas que acarrea

sumergirse en las fuentes jurídicas e históricas y a la falta de estudio sobre determinados

temas. Mediante este trabajo he pretendido acercar al lector diversas instituciones y

actuaciones que se produjeron en España en siglos anteriores y que son, en cierto modo,

el origen y fundamento de nuestro sistema actual tanto político como administrativo y

social. El estudio de las figuras jurídicas de épocas pasadas es, en muchos casos, la llave

para comprender el desarrollo y la organización jurídico-económica de nuestra

sociedad.

Los oficiales públicos se configuraron como una parte esencial de la sociedad al

representar de modo directo el poder del monarca en las villas, municipios y ciudades.

Además facilitaron la gobernabilidad administrativa y la aplicación de la justicia en

busca del bien común. Del mismo modo, en la actualidad los funcionarios representan a

la Administración estatal o territorial, llevando a cabo distintas funciones con objeto de

que la sociedad funcione correctamente. Esta similitud no es casual, ya que pese a las

diferencias existentes entre el sistema absolutista y la monarquía parlamentaria en la

que vivimos actualmente, los encargados de la función pública poseen una misma

finalidad.

El desarrollo hacia un sistema democrático ha producido cambios notables tanto en el

acceso, extinción y exigencia de responsabilidad como en la tipología de funcionarios.

Se ha intentado profesionalizar a los funcionarios mediante la exigencia de requisitos de

conocimiento o títulos académicos para el acceso al funcionariado. Sin embargo, este

proceso no es completamente novedoso ya que los Reyes Católicos fueron pioneros al

exigir conocimientos específicos en derecho para el acceso a la judicatura en su época.

Se configuró, de este modo, un sistema mediante el que se trataba que ponderase más la

capacidad y el mérito que la experiencia o estamento social al que pertenecía cada

persona.

Por otra parte, la extinción de los oficios ha cambiado radicalmente. Las Partidas

configuraron un sistema en el que los funcionarios lo eran por un periodo específico que

no solía exceder de dos años, sobre todo en los cargos de justicia. Este sistema pretendía

garantizar la actividad de los jueces mediante la imposición de un límite temporal que

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servía como freno a las posibles actuaciones desajustadas de los oficiales de justicia. Es

posible observar a través de este tipo de principios la enorme importancia que para los

legisladores de épocas pasadas ya poseía el poder judicial. A pesar de comportarse en

muchas ocasiones como instrumento de la monarquía, se constituyó como un nexo

necesario con el pueblo para mantener la paz social en las ciudades y villas, y asegurar

el bien común.

El sistema absolutista provocó la aparición de situaciones de control laxas, debido a

que en el monarca residían los tres poderes del Estado y hacía y deshacía a su antojo

pese a que, al menos en teoría, compartía su actividad con órganos políticos como

podían ser la Corte u organismos municipales. Muchos soberanos decidieron no exigir

responsabilidad a sus oficiales protegiendo de este modo sus intereses personales o los

de sus subordinados, que en muchas ocasiones eran amigos o familiares. Esto cambió de

iure y de facto mediante la introducción de la pesquisa, la visita y el juicio de residencia

como modos de control válidos y aplicables a los responsables del oficio público. Si

bien es cierto que no todos los medios de control mencionados fueron utilizados del

mismo modo durante todas las épocas estudiadas 58, el desarrollo de lo establecido por

las Partidas, como origen de este sistema, dio lugar a la creación de mecanismos

eficaces de control. La idea que perdura tras los siglos y que se hace visible a día de hoy

como principio de control del cuerpo de funcionarios, es la de comprobar la actividad de

los responsables de cara a mantener la paz social y la justicia con la ciudadanía como

soberana del estado.

Las mujeres fueron sistemáticamente despreciadas por todas las fuentes jurídicas

antiguas equiparándolas en cuanto a capacidad a los dementes o a los niños. Esto

lamentablemente se ha mantenido de este modo hasta el siglo XIX, sin embargo, tras el

estudio he considerado interesante la inexistencia de motivos de peso que justificasen

este hecho. Las Partidas señalan que “non seria cosa guisada que estouiesse entre la

muchedumbre de los omes, librando los pleytos”, la falta de razones que explicasen la

incapacidad de la mujer en el ejercicio de los oficios determina la imposibilidad de los

legisladores por demostrar una realidad convertida en modus operandi.

58 Nos movemos en un espectro temporal muy amplio, por lo que es complicado generalizar a momentos concretos de nuestra historia.

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La enajenación se convirtió en un modo válido de acceder a los oficios públicos

mediante la transmisión de la titularidad en los cargos sin duración determinada. Es una

característica llamativa del sistema administrativo estudiado por dos razones: la primera

es que a día de hoy el modo de acceso por oposición hace prácticamente impensable la

enajenación de un cargo público, en segundo lugar, la compraventa en muchos casos

rompe con los distintos principios creados y desarrollados por las fuentes jurídicas para

la creación de un cuerpo de oficiales públicos respetable y eficaz. Los monarcas

permitieron esta práctica porque percibían ingresos adicionales en las transacciones, sin

embargo, podían producirse situaciones de incompetencia en cargos de elevada

importancia, dado que primaba el aspecto económico sobre el de capacidad y mérito.

La fianza fue otro sistema típico para garantizar que la actividad de los oficiales se

adecuara a la norma establecida, así como el juramento. Este tipo de mecanismos

pretendieron ser un límite para aquellos oficiales que quisieran enriquecerse o

aprovecharse de las potestades que les proporcionaba el oficio público. Cabe destacar

que tan sólo era permitido dejar como fianza bienes inmuebles, ya que se los

consideraba como duraderos y por lo tanto capaces de asegurar mejor la actividad.

Los jueces de residencia poseían un gran número de poderes para desarrollar su

actividad, sin embargo, cuando los delitos eran muy graves debía ser el monarca el que

actuase y valorase la conducta de sus oficiales. En primer lugar, podemos concluir que

el monarca se sitúa a la cabeza de todo el aparato administrativo del oficio público,

siendo tan sólo él, el que podía condenar a un oficial a muerte o desmembramiento.

Además el Rey se convierte en un alto tribunal de justicia, reservándose las causas mas

graves realizadas por sus oficiales para su juicio exclusivo. Sin embargo, este tipo de

procesos no fueron los más frecuentes, ya que los medios de control estudiados y los

oficiales públicos configuraron un sistema válido y eficaz mediante el que se garantizó

la justicia, la equidad y la paz social.

Tras todo el estudio realizado creo haber plasmado el fundamento y la esencia del oficio

público así como los modos de control realizados a los oficiales. Pueden considerarse

como primitivas algunas figuras jurídicas del sistema tratado, sin embargo, a mi modo

de entender todas ellas han evolucionado y se han transformado para crear nuestro

sistema moderno actual. Entender y estudiar nuestro pasado es un arma poderosa e

imprescindible para enfrentarnos al presente y afrontar el futuro.

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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

� Monografías

- Carlé, Mª del Carmen: Del concejo medieval castellano-leonés. Instituto de Historia

de España, Buenos Aires, 1968.

- Castillo de Bovadilla, J.: Política para corregidores, y señores de vasallos, en tiempo

de paz y de guerra. Imprenta Real de la Gazeta, Madrid, 1775.

- Escudero, J.A.: Curso de historia del derecho. Autor-Editor, Madrid, 2003.

- García Marín, J.M.: La burocracia castellana bajo los Austrias. Instituto Nacional

de Administración Pública, Madrid, 1986.

- García Marín, J.M.: El oficio publico en Castilla durante la baja Edad Media.

Instituto Nacional de Administración Pública. Madrid. 1987.

- Joseph Berni: Practica criminal. Imprenta del S. Oficio, Valencia, 1765.

- Martínez Navas, I.: Gobierno y administración de la ciudad de Logroño en el

Antiguo Régimen. Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid, 2001.

- Santayana Bustillo, L.: Gobierno político de los pueblos de España, y el corregidor,

el alcalde, y juez en ellos. Madrid, 1769.

� Fuentes jurídicas

- Jordán de Asso y del río, I. y de Manuel y Rodríguez, M.: Ordenamiento de Alcalá

de 1348. Imprenta de Don Alejandro Gómez Fuentenebro, Madrid, 1847.

- López, G.: Las siete Partidas. Boletín oficial del Estado, Salamanca, 1843.

- Palacios Alcaine, A.: Alfonso X el sabio, Fuero Real. PPU, Barcelona, 1991.

- Real Academia de la Historia: El Espéculo o espejo de todos los derechos. Imprenta

Real, Madrid, 1836.

Page 50: La responsabilidad de los funcionarios públicos: estudio histórico … · 2016-08-19 · 3 Para la redacción de este epígrafe se sigue el esquema propuesto por José M. García

48

- El Fuero Viejo de Castilla. Lex Nova, Valladolid, 1983.

- Novísima Recopilación de leyes de España. Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1805.

- Recopilación de las leyes destos reynos. Lex Nova, Valladolid, 1982.

- Constitución Española de 1978.

� Artículos de revista

- Cerdá Ruiz-Funes, J.: En torno a la pesquisa y procedimiento inquisitivo en el

derecho castellano-leones de la Edad Media. Dialnet, 1962.

- Céspedes del Castillo, G.: La visita como institución indiana. Anuario de estudios

americanos, 1946.

- Collantes de Terán de la Hera, Mª J.: El juicio de residencia en Castilla a través de

la doctrina de la Edad Moderna. Universidad de Cádiz, 1998.

- Craddock, J.R.: La pesquisa en Castilla y Aragón. Anuario de estudios medievales,

1997.

- De Cárdenas y Rodríguez Moya, J.M.: La extinción de los oficios públicos en la

corona de Castilla. Dialnet, 2004.

- Faya Díaz, M.A.: Gobierno municipal y venta de oficios en la Asturias de los siglos

XVI y XVII. Hispania, 2003.

- Gómez Zorraquino, J.I.: Los gobernadores del reino de Aragón. Revista de Historia

Moderna, 2014.

- González Alonso, B.: Los procedimientos de control y exigencia de responsabilidad

de los oficiales regios en el Antiguo Régimen. Anuario de Historia del Derecho Español,

2000.

- González Alonso, B.: El juicio de residencia en Castilla. Dialnet, 1978.

- Mendoza García, E.M.: Juicio de residencia al escribano de Ardales en 1685.

Universidad de Málaga, 2007.

Page 51: La responsabilidad de los funcionarios públicos: estudio histórico … · 2016-08-19 · 3 Para la redacción de este epígrafe se sigue el esquema propuesto por José M. García

49

- Ostolaza Elizondo, M.I.: La venta de jurisdicciones y oficios públicos en Navarra

durante los siglos XVI.XVII. Universidad Pública de Navarra.

- Riesco Terrero, A.: Los oficios públicos de gobierno, administración, justicia y

recaudación y los de garantía de la fe documental en la corona de Castilla a la luz de

una disposición de los Reyes Católicos de finales del siglo XV. Dialnet, 2005.

- Torres Aguilar, M.: Sobre el control de los oficiales públicos en la Castilla

bajomedieval y moderna. La larga pervivencia del derecho romano. Revista de

Administración Pública, 1992.