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¡¡ Entra en el EL FORO !!. www.gremioasesores.com 68 setiembre - Octubre 2009 • Tratamiento de los datos: Cesión de ficheros. • El alta médica en IT es nula si no se justifican sus causas. • Programa temporal de protección por desempleo e inserción. • Registro de morosos badex y asnef-equifax . • Nuevos convenios de colaboración La responsabilidad del administrador de la sociedad ante deudas a la seguridad social Revista gremio67.qxd:Revista gremio49.qxd 13/10/09 16:37 Página 1

La responsabilidad del administrador de la sociedad … gremio67.pdf · A partir de julio de 2010, las viviendas de segunda mano con- tarán de cierta ventaja fiscal con respecto

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¡¡ Entra en el

EL FORO !!.

www.gremioasesores.com68setiembre - Octubre 2009

• Tratamiento de los datos:Cesión de ficheros.

• El alta médica en IT es nulasi no se justifican sus causas.

• Programa temporal deprotección por desempleo einserción.

• Registro de morosos badexy asnef-equifax .

• Nuevos convenios decolaboración

La responsabilidad deladministrador de lasociedad ante deudas ala seguridad social

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sumario

REVISTA EDITADA PORGremio de Asesores Fiscales Contablesy de Gestión Empresarial de CatalunyaG.A.F.C.G.E.C.

CONSEJO EDITORPRESIDENTEFrancisco Sánchez Casanovas

VICEPRESIDENTECarlos Domingo Díaz

SECRETARIOConcepción Valles Piñol

TESOREROModesto Montaño Mesones

VICE-TESOREROÁngeles Pérez Mateo

VOCALESAntonio Herrero LorenzoJosé Mª Muñoz PérezJose Mª Castillo Bosch

DIRECCIÓNJunta Directiva G.A.F.C.G.E.C.

COORDINADORModesto Montaño Mesones

DISEÑO GRÁFICOTentaciones GráficasSergio Català Bayona

IMPRESIÓNINGESA S.A.

DEPÓSITO LEGALB-17543-2003

PERIODICIDADBimensual

No está permitida la reproducción totalo parcial de esta revista ni su transmi-sión en forma o medio alguno sin pre-vio permiso del editor. La editorial nose hace responsable de las opinionesde sus colaboradores ni de los criteriosde sus anunciantes.

Derecho Tributario 6• Rebaja de la tributación de directivos y

socios de las entidades financieras

• Las retribuciones a los administradores

de sociedades mercantiles ¿gasto

deducible en el impuesto de

sociedades?

• Hacienda eliminará la obligación de

presentar los libros registros de IVA

• Aplazamientos y fraccionamientos de

pago

Derecho del Trabajo y SeguridadSocial 14

• Reforma del reglamento de Extranjería

• El convenio especial con Seguridad

Social

• Comentarios al real decreto legislativo

1/1995, de 24 de marzo -texto

refundido del Estatuto de los

Trabajadores.

• Programa temporal de protección por

desempleo e inserción

• Responsabilidad del adminsitrador de la

sociedad ante deudas a la Seguridad

Social

• Extinción del contrato de trabajo por

incapacidad del empresario

• Modelo comunicación extinción por

jubilación

Derecho Mercantil 22• Dos cuestiones sobre sociedades de

responsabilidad limitada

Derecho y Nuevas Tecnologías 26• Tratamiento de los datos: cesión de

ficheros

• Registro de morosos badex y asnef-

equifax

Jurisprudencia 28• El alta médica en IT es nula si no se

justifican sus causas

Relación de Convenios deColaboración 31

Servicios G.A.F.C.G.E.C. 32

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4 |

Apreciado/a agremiado/a y amigo/a:

Creo que se ha de indicar que somos únicos…nadie realmente sabe donde está dentro del apa-rato político del país, las derechas defienden al tra-bajador… las izquierdas a los banqueros y a las cla-ses muy altas…. Mi pregunta es ¿Quién protege alas clases medias?

Mi razonamiento es el siguiente.. Todo sube.. Por ejemplo, elIVA ya se anuncia que va a subir.. Pero qué IVA es el que sube…lógico del 16 al 18%

Añado una nota de prensa “Los nuevos tipos impositivosdel IVA”º

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es uno de los impues-tos que ha subido por la reciente reforma fiscal que el gobier-no pretende introducir con la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado y entrará en vigor a partir de Julio de 2010. Esteimpuesto grava sobre el consumo de cualquier producto o ser-vicio, pero en función del tipo de producto se aplica un tipoimpositivo u otro.IVA general: pasará de 16% a 18%. Es el tipo impositivogeneral y se aplica a la mayoría de los productos y servicios:ropa, calzado, mobiliario, electrodomésticos, bricolaje, tabaco,bebidas alcohólicas… IVA reducido: pasará del 7% a 8%. Aunque la lista es muylarga, los principales bienes y servicios a los que no se aplicaeste tipo son los alimentos no incluidos en el IVA súper reduci-do, transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas aespectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edifi-cios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o aliviode enfermedades. IVA superreducido: inalterado en el 4%. Se gravan con esteIVA bienes y servicios calificados como de primera necesidad:pan, leche, quesos, huevos, verduras, frutas, hortalizas y tubér-culos naturales, que no hayan sido modificados de ningunaforma. También se aplica este tipo de IVA a libros, periódicos yrevistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillasde ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas deProtección Oficial (VPO). La modificación del IVA generará mayor impacto sobre la com-pra de la vivienda de nueva construcción, que significará unencarecimiento de unos 2.000€ a partir de julio de 2010, porlo que generará una mayor demanda de compra hasta esafecha.A partir de julio de 2010, las viviendas de segunda mano con-tarán de cierta ventaja fiscal con respecto a las viviendas denueva construcción a la hora de realizar una compra, al ser gra-vada con un 7% del Impuesto de Transmisión de Patrimonio(ITP) en lugar del 8% de IVA.Por último cabe destacar que para una familia media quetenga unos gastos mensuales de 700€ esta subida supon-drá unos 100 € aproximadamente más al año en conceptode IVA.”No contentos con ello proponen un recorte del 3,9 por cien-to en el gasto público. A cambio, el Gobierno emprenderá

una serie de modificaciones impositivas que permitirán ingre-sar del orden de 11.000 millones de euros. Se propone incre-mentar el impuesto sobre las rentas de capital, con una tribu-tación progresiva de las rentas de ahorro gravando losprimeros 6.000 euros al 19 por ciento y el resto al 21 por cien-to. Según Economía, esta medida supondrá un aumento de larecaudación de 800 millones de euros. Y eliminará la deduc-ción de los 400 euros en el IRPF, con un efecto recaudatorioanual estimado en 5.700 millones de euros al año.

En resumen…Todas las familias que tengan una renta de 700€,si es que han sobrevivido hasta hoy… les reduciremos losingresos, a ver si así no llegan……. FELICIDADES….

Entendemos que las matemáticas son complicadas pero en lacontabilidad de simples ingresos y gastos cuando los gastosson superiores a los ingresos, lo que todos los manuales reco-miendan es reducir los gastos, y si con la mera reducción degastos no se pueden soportar deberemos incrementar losingresos…. Normal, en nuestro país los gastos no se reducen,es más , se convocan más y más oposiciones… son más gas-tos, que pague el ciudadano, “pa. eso está”.Creo que es un abuso que se nos machaque con la “crisis” sep...a al ciudadano de a pie, se incremente el IVA, se incremen-ten los impuestos en general, se pongan mas multas, y que el“aparato del estado solo vele por recaudar”, pero no reduzcanni un euro de los múltiples gastos que tienen, es más, repito,los aumentes. Deberíamos decir aquella frase lapidaria “Quevenga Dios y lo vea”

La realidad es que la protección al sistema bancario no ha ser-vido para nada, los bancos se nutren de lo que las personas nopueden pagar, simplemente se quedan en cuanto puedencon… sus viviendas. ¿Eso es justo?.

Se nos dice “SU PISO HA BAJADO DE PRECIO, USTED PAGO100 Y AHORA VALE 50, SE LE PAGARAN 50” POR QUÉ NOBAJAN LAS HIPOTECAS SI EL PRECIO ES DE 50 Y NO DE 100.LA HIPOTECA DEBERIA SER DE 50” ¿NO? Pues la hipoteca esde 100 aunque nos paguen 50, el resto uno se lo ha de comery callar… ¡¡eso es justicia social!!….

A la pregunta de ¿no puedo pagar al banco? La respuesta es “tej….s y trabajas más si tienes trabajo”(ésa es otra) de lo contrariola entidad se quedará el piso, o te proponen que ellos te lorecomprarán , te concederán un crédito para que les paguestodos los gastos de la compraventa (notario, registro, impuestos,gestoría, etc.) y te lo alquilaran a “precio razonable” por cincoaños, te formalizarán un seguro del piso, otra de vida, y un sin-fín más de gastos, y la pregunta es ¿si no se podía pagar el costede la hipoteca, ahora tras perder la propiedad del piso pagarásel alquiler, los seguros , y otros gastos como el préstamo perso-nal para pagar los gastos del piso etc.?…. ¡¡ Viva la justicia social.!!

FDO.: FRANCISCO SÁNCHEZ CASANOVAS

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Rebaja de la tributación de directivos y socios de las entidadesfinancieras

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por el sin-

dicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) contra la “ilegali-

dad” de la rebaja de la tributación de directivos y socios de las entidades

financieras aprobada por el Gobierno el pasado mes de diciembre, según

informó el secretario general del sindicato.

La impugnación de Gestha al Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre,

se basa en la extralimitación del reglamento por “sobrepasar” lo dispuesto

por la Ley de Renta y por “la discriminación que representa el dar un agui-

naldo a los banqueros, y no a los socios o administradores de las pymes”.

Gestha tuvo hasta el domingo 26 de abril para formular la demanda y pre-

sentar sus alegaciones contra la modificación del Reglamento, aprobada

mediante disposición final tercera de la Ley 36/2006 de medidas para la

prevención del fraude fiscal.

Dicho secretario recordó que el Gobierno no incluyó esta rebaja fiscal a los

banqueros en el proyecto de Reglamento, por lo que ni los técnicos de

Gestha ni el Consejo de Estado “pudieron analizar este precepto”, median-

te el que el Gobierno “beneficia a un grupo selecto de personas sin tener

habilitación legal”.

El Alto Tribunal podría tardar cerca de cuatro años en resolver el recurso,

durante los que no se paralizará la aplicación de la rebaja impositiva a los

banqueros.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado en el mes de diciembre rebajar la

tributación de los directivos y socios de las entidades financieras cuando

obtienen rendimientos de capital mobiliario de sus propias entidades, de tal

forma que, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008, dichos

rendimientos tributarán al 18% en el IRPF y no al 43% establecido en la Ley

35/2006 del IRPF.

LA LEY 3940/2009.

6 |

Derecho Financiero y Tributario

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En relación con lo anterior, y respecto

de los diversos criterios mantenidos por

la Administración a la hora de conside-

rar cumplidos los requisitos mercantiles

para la consideración como gasto fiscal

de estos conceptos, el Tribunal

Constitucional, en su Sentencia de 25

de septiembre de 2006, estimó que

no es un criterio correcto entender

como no deducibles fiscalmente las

retribuciones de los administradores

que no estén establecidas mediante su

modalidad, cuantía o base del cálculo

en los estatutos sociales. En opinión del

Tribunal: “Este criterio de la

Administración no es aceptado por el

órgano judicial, para el cual, en

consideración a los preceptos legales que

cita, sí es deducible el gasto, aunque la

retribución del consejero-delegado no sea

fijada en los estatutos sociales (…)”.

A partir de esta Sentencia, parecían

quedar silenciadas las dudas que sobre

este asunto habían surgido. Sin embar-

go, la controversia volvió a reaparecer a

raíz del criterio establecido por el

Tribunal Supremo, sirva de ejemplo la

Sentencia de 13 de noviembre de

2008 en la que establece que las remu-

neraciones satisfechas a los administra-

dores representarán un gasto deduci-

ble siempre que puedan calificarse

como un gasto «obligatorio» y, por

ende, «necesario» para obtener los ren-

dimientos de la sociedad, debiendo

establecerse dicha remuneración “con

certeza” en los Estatutos.

En opinión del Tribunal, y es aquí

donde se suscita el problema, dicha

“certeza” exige el cumplimiento ínte-

gro de los siguientes requisitos en los

estatutos de la Sociedad:

Las retribuciones a los administradores de sociedades mercanti-les ¿Gasto deducible en el impuesto de sociedades?

Desde el pasado 12 de marzo de 2.009, y en virtud de un Informe de la

Dirección General de Tributos emitido a instancia del Departamento de

Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, el carácter deducible en el Impuesto sobre Sociedades (en ade-

lante IS) de los gastos imputados por remuneraciones satisfechas a los

administradores de sociedades mercantiles será una cuestión menos con-

flictiva.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 10 del Texto

Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS),

como norma general, la base imponible del Impuesto se calculará, corri-

giendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la normati-

va fiscal, el resultado contable determinado conforme a las normas estable-

cidas en el Código de Comercio.

Como consecuencia del mencionado precepto, en ausencia de norma fiscal

específica al respecto, para determinar la deducibilidad de dichos conceptos

(i.e. retribución administradores) habrá que remitirse a la normativa mer-

cantil.

En este sentido, el artículo 66 de la Ley de Sociedades Limitadas (en ade-

lante LSL) establece que:

“1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos

establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución.

2. Cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios,

los estatutos determinarán concretamente la participación, que en ningún

caso podrá ser superior al 10 por 100 de los beneficios repartibles entre los

socios.

3. Cuando la retribución no tenga como base una participación en los

beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada

ejercicio por acuerdo de la Junta General.”

Asimismo, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en ade-

lante TRLSA), en su artículo 9, señala que:

“En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará

constar:

(…) Se expresará, además el número de Administradores, que en caso del

Consejo no será inferior a tres, o, al menos, el número máximo y el mínimo,

así como el plazo de duración del cargo y el sistema de su retribución si la

tuvieren.”

Por otro lado el ARTICULO 130 del TRLSA establece que:

“La retribución de los administradores deberá ser fijada en los estatutos.

(…)”

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Finalmente, como hemos adelantado, Tributos ha intentado zanjar la inse-

guridad suscitada, y en su informe fundamenta el carácter deducible de las

remuneraciones en base a su correcta justificación contable. La DGT contra-

dice al TS y sostiene que aunque no se trate de un gasto jurídicamente obli-

gatorio, sería deducible siempre que se realice para obtener ingresos, no tra-

tándose, por tanto, de una liberalidad. Al mismo tiempo, y de acuerdo con

este criterio, se establece como premisa y obligación ineludible que los esta-

tutos contemplen el carácter remunerado del cargo, sin tener que cum-

plir de forma estricta con los requisitos que, para este tipo de retribu-

ción, determina la normativa mercantil.

No obstante, aunque a simple vista puede parecer que la cuestión ha que-

dado “cerrada”, queda por ver qué pasa con aquellos asuntos planteados

con anterioridad que puedan llegar a manos del Tribunal Supremo y le den

la posibilidad de ratificar su criterio.

Los impatriados en la Ley 38/2006, de 28 de noviembre de IRPF

Como cada año, en los meses de Julio y Agosto no cesan las noticias depor-

tivas de traspasos de jugadores desde un club a otro. Se

habla de millones de euros como quien habla de chapas de

cerveza. Muchas veces nos preguntamos cómo es posible

que un jugador de fútbol pueda ganar tanto dinero por dar

patadas a una pelota. Yo personalmente me lo pregunto,

aunque reconozco que la sociedad, sobre todo los medios

comunicación son los que realmente los que hacen subir y

bajar esos precios en ocasiones, amén de otras opiniones.

Pero… ¿Qué pasa con los impuestos de estos deportistas,

sobre todo los que vienen del extranjero? Veamos …

Dice el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modi-

ficación parcial de las leyes de los Impuestos sobre

Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el

Patrimonio que regula el régimen fiscal de impatriados, es

decir, los trabajadores desplazados a territorio español “Las

personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España

como consecuencia de su desplazamiento a territorio español

podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de

no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes

por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, duran-

te el período impositivo en que se efectúe el cambio de resi-

dencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes,

8 |

1. Precisar el concreto sistema retributivo.

2. Si el sistema elegido es el variable, no

basta con la fijación de un límite máxi-

mo de esa participación, sino que el

porcentaje debe estar perfectamente

determinado en los estatutos.

3. Si consiste en una asignación de

carácter fijo, no basta con que se

prevea la existencia y obligatorie-

dad de la misma, sino que los esta-

tutos deben preveer el quantum de

la remuneración o, al menos, los cri-

terios que permitan determinar per-

fectamente su cuantía.

El asunto volvía a quedar del lado de la

Administración y los Asesores, expec-

tantes, quedaban a la espera del próxi-

mo movimiento de los órganos de ins-

pección.

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seno de un grupo de empresas, en

los términos establecidos en el

artículo 42 del Código de

Comercio, y exclusivamente a

estos efectos, será necesario que el

trabajador sea contratado por la

empresa del grupo residente en

España o que se produzca un des-

plazamiento a territorio español

ordenado por el empleador.

e) Que los rendimientos del trabajo

que se deriven de dicha relación

laboral no estén exentos de tributa-

ción por el Impuesto sobre la Renta

de no Residentes.

El contribuyente que opte por la

tributación por el Impuesto sobre

la Renta de no Residentes quedará

sujeto por obligación real en el

Impuesto sobre el Patrimonio.

El Ministro de Economía y Hacienda

establecerá el procedimiento para el

ejercicio de la opción mencionada en

este apartado.

La Ley IRPF introduce modificaciones

respecto a la tributación de los sujetos

pasivos acogidos a este régimen, a las

cuales se les denominan “Ley

Beckham”, por los beneficios fiscales

que supone para los deportistas extran-

cuando, en los términos que se

establezcan reglamentariamente,

se cumplan las siguientes condi-

ciones:

a) Que no hayan sido residentes

en España durante los 10 años

anteriores a su nuevo desplaza-

miento a territorio español.

b) Que el desplazamiento a

territorio español se produzca

como consecuencia de un

contrato de trabajo. Se

entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación labo-

ral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o

cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una

carta de desplazamiento de este, y el contribuyente no obtenga rentas

que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento perma-

nente situado en territorio español.

c) Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Se entenderá cum-

plida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el

extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a

los citados trabajos tengan o no la consideración de rentas obtenidas en

territorio español de acuerdo con el artículo 13.1.c del texto refundido

de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, no exceda del

15 % de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año

natural. Cuando en virtud de lo establecido en el contrato de trabajo el

contribuyente asuma funciones en otra empresa del grupo, en los tér-

minos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, fuera del

territorio español, el límite anterior se elevará al 30 %.

Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las retribuciones específicas

correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálcu-

lo de la retribución correspondiente a dichos trabajos deberán tomarse

en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado des-

plazado al extranjero.

d) Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente

en España o para un establecimiento permanente situado en España de

una entidad no residente en territorio español. Se entenderá cumplida

esta condición cuando los servicios redunden en beneficio de una

empresa o entidad residente en España o de un establecimiento perma-

nente situado en España de una entidad no residente en territorio espa-

ñol. En el caso de que el desplazamiento se hubiera producido en el

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c) Tratamiento fiscal bajo el régimen de impatriados

La opción por este régimen implica que la deuda tributaria debe determi-

narse con arreglo a las normas previstas en el IRNR. En este sentido, el tipo

impositivo aplicable con carácter general será del 24% a partir del 1 de

enero de 2007 (con anterioridad a esta fecha, recordemos que era del

25%). Como comprobamos, la diferencia entre tributar conforme al IRPF o

al IRNR no es superficial ya que tributar en sede del IRPF supondría acoger-

se a una tarifa progresiva cuyo tipo marginal máximo a partir del 1 de enero

de 2007 está en el 43%.

Asimismo, recordemos que con anterioridad a la entrada en vigor de la

nueva LIRPF, las ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patri-

moniales en territorio español quedaban sujetas al tipo impositivo del 35%,

mientras que las ganancias derivadas de la transmisión de acciones, así

como los dividendos o intereses quedaban sujetos al tipo impositivo del

15%. Con la nueva LIRPF los tipos impositivos se simplifican ya que tanto las

ganancias (de elementos patrimoniales y de acciones) como los dividendos

e intereses percibidos de fuente española quedarán sometidos a una reten-

ción del 18%.

d) Renuncia y exclusión del régimen

Una vez acogidos al régimen, el sujeto pasivo puede renunciar al mismo. Esta renun-

cia debe efectuarse durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio

del año natural en que la renuncia debe surtir efectos. Una vez se haya renunciado

al régimen, no se podrá volver a optar al mismo en el futuro.

La exclusión del régimen de impatriados es definitiva en el caso de que a lo largo

del período de aplicación del régimen el contribuyente incumpla alguno de los

requisitos, y se deberá informar a la Administración tributaria en el plazo de un mes

desde tal incumplimiento, así como al pagador con el fin de que pueda efectuar las

retenciones según la normativa del IRPF.

Como colofón, podemos señalar que la LIRPF reduce de forma general los tipos

impositivos aplicables a los sujetos pasivos acogidos a este régimen de, excepto de

los dividendos e intereses, en los cuales se produce un incremento del 15% al 18%.

hacienda eliminará la obligación de presentar los libros regis-tros de IVA

El Gobierno eliminará la obligación para las empresas de presentar a

Hacienda los libros registro de IVA, que incluyen el detalle de todas las

facturas que una compañía emite y recibe. La medida, que estaba pre-

visto que entrara en vigor en 2010, implicaba un incremento de la carga

administrativa para algo más de un millón de empresas.

10 |

jeros que fichan por clubes españoles.

Recordemos que este régimen fiscal no

siempre es aplicable puesto que es

opcional, es aplicable a aquellas perso-

nas físicas no residentes que como con-

secuencia de un contrato de trabajo se

desplacen a territorio español y adquie-

ran la condición de residentes fiscales

en España, y supone tributar conforme

a las normas previstas en el Impuesto

sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

durante el periodo impositivo en que se

produzca el cambio de residencia y los

cinco años posteriores.

a) Requisitos para la aplicación del

régimen ya han sido expuestos

b) Ejercicio de la opción y acogimiento

El ejercicio de esta opción deberá reali-

zarse mediante una comunicación diri-

gida a la Administración Tributaria en el

plazo de seis meses desde la fecha de

inicio de la actividad que conste en el

alta en la Seguridad Social en España o

en la documentación que le permita,

en su caso, el mantenimiento de la

legislación de la Seguridad Social de

origen. La Administración española

expedirá en su caso a la vista de la

comunicación presentada, y en el plazo

máximo de 10 días hábiles desde la

comunicación un documento acredita-

tivo de que el contribuyente ha optado

por la aplicación del régimen especial.

Este documento será necesario para

acreditar ante la persona o entidad

obligada a practicar retención o ingre-

so a cuenta, su condición de contribu-

yente por este régimen especial.

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El Ministerio de Hacienda entiende las quejas de asesores fiscales y

empresarios y retirará, según fuentes internas de la Agencia Tributaria, la

obligación de presentar los libros registro. La exigencia, que afectaba a

sociedades anónimas y limitadas, debía entrar en vigor en 2009, pero el

Gobierno retrasó el año pasado su aplicación a 2010. Y, ahora, elimina al

menos temporalmente esa exigencia.

El objetivo de Hacienda es mantener la situación actual, es decir, sólo las

compañías adheridas al régimen de devolución mensual del IVA deberán

presentar, como ya hacen ahora, los libros registro.

Por otra parte, la legislación vigente indica que tal obligación se extende-

rá al resto de compañías en 2010. Hacienda cambiará este punto y esta-

blecerá que la exigencia de presentar los libros registro para aquellas

empresas que no reclamen la devolución mensual del IVA “se determina-

rá por orden del Ministerio de Economía”.

Fuentes de la Agencia Tributaria indican que el cambio normativo implica

que la idea de exigir el envío del libro registro se pospone, aunque la

redacción legislativa -aún no definitiva- sugiere que

el Gobierno deja abierta la posibilidad de

retomar la medida en el futuro. Por otra

parte, no es descartable que el

Ejecutivo opte por obligar a pre-

sentar los libros registro sólo a

las grandes empresas.

En cualquier caso, la

mayoría de sociedades

pueden respirar tran-

quilas. La medida,

de entrar en vigor,

implicaba que todas

las grandes empre-

sas mensualmente

y el resto, trimes-

tralmente, deberían

enviar a Hacienda el

detalle de todas las factu-

ras emitidas y recibidas. De

cada una, se debía anotar la

base imponible, el tipo impositi-

vo, la fecha de expedición y un

largo etcétera de datos. Se calcula que

en España se distribuyen unas 1.700

millones de facturas al mes.

La mayoría de empresas no están pre-

paradas para realizar tal trabajo y, aún

menos, para remitir esa información

telepáticamente como fija la legisla-

ción. Incluso para las grandes empresas

-con mejores sistemas informáticos y

recursos- la medida supondría una

carga de trabajo titánica.

La eliminación de la obligación ha provoca-

do cierta división en Hacienda, aunque la

mayoría entiende que en un momento de

crisis como el actual resulta contraprodu-

cente reclamar el envío de los libros regis-

tro, ya que supone un gran esfuerzo.

Aplazamientos yfraccionamientos de pago

Una de las consecuencias de la

situación económica de los últi-

mos meses es el incremento que

se está produciendo de las solici-

tudes de aplazamiento y frac-

cionamiento presentadas por los

contribuyentes que realizan activi-

dades económicas, respecto de

sus obligaciones periódicas.

La Instrucción 1/2009, de 7 de

enero de 2009, del Departamento

de Recaudación de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria sobre

gestión de aplazamien-

tos y fraccionamien-

tos de pago, se apro-

bó con el fin de

homogeneizar la

actuación de las

distintas Delegaciones

ante esta situación, se ha

considerado oportuno fijar algunos cri-

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12 |

pendidas o incluidas en un expediente de compensación pendiente de

resolver.

Respecto a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de los

importes a ingresar derivados de la obligación de retener o practicar ingre-

sos a cuenta, la LGT establece en su artículo 65.2 su carácter de inaplazables,

salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria. Esta pre-

visión la establece el artículo 44.3 del RGR que señala que las deudas corre-

spondientes a obligaciones tributarlas que deban cumplir el retenedor o el

obligado a reato ingresos a cuanta únicamente serón aplazables o frac-

cionables en los supuestos previstos en el artículo 82.2-b) de la LGT, Dicho

artículo 82.2.b) concreta estos supuestos en los siguientes casos: que la eje-

cución de su patrimonio pueda afectar sustancialmente al mantenimiento

de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica

respectiva, o pueda producir graves quebrantos para los intereses de la

Hacienda Pública.

En la aplicación de este supuesto, la referencia a la “actividad económica

respectiva” afectada por la disminución de la capacidad, productiva o del

nivel de empleo debe entenderse realizada a la propia actividad económica

derivada de la cual se han generado las deudas por retenciones e Ingresos a

cuenta cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.

Asimismo debe tenerse en cuenta que la remisión al artículo 82.2.b de la Ley

General Tributaria no debe entenderse en eI sentido de requerir que el oblig-

ado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda. En con-

secuencia, cuando proceda aplazamiento o fraccionamiento de retenciones

e ingresos a cuenta será de aplicación la regulación general sobre garantías

relativas a expedientes de aplazamiento o

fraccionamiento contenida en el artículo

82 de la LGT y normativa reglamentarla de

desarrollo, siendo admisible la dispensa de

garantías en tos casos señalados en su

apartado segundo: a) deuda tributaría de

cuantía inferior a la fijada en la normativa

tributaria, b) cuando el obligado tributario

carezca de bienes suficientes para garanti-

zar la deuda. Se acompaña a estas instruc-

ciones informe del Servicio Jurídico de la

Agencia Tributaria en relación con esta

cuestión, cuyo contenido as asumido en su

totalidad como criterio de este

Departamento.

terios y pautas de actuación, en desarrol-

lo de los establecidos en la Instrucción

6/2006 de 23 de noviembre de 2006, de

la Dirección General de la AEAT, sobre

gestión de aplazamientos y frac-

cionamientos de pago, que dirijan la

actuación de los órganos de recaudación

en la tramitación y resolución de estas

solicitudes.

Los presentes criterios de actuación se

dictan de acuerdo con lo previsto en el

artículo 2.2 en relación con el 6.1 de la

Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciem-

bre, por la que se establecen loa

Departamentos de la Agencia Estatal de

Administración Tributarla y se les

atribuyen funciones y competencias.

Estas pautas de actuación serán aplica-

bles para la tramitación y resolución de

las solicitudes de aplazamiento o frac-

cionamiento derivadas de obligaciones

de ingreso relativas al cumplimiento de

obligaciones comentes, presentadas por

contribuyentes que no tengan otras deu-

das pendientes, o que teniéndolas, se

encuentren aplazadas, fraccionadas, sus-

Revista gremio67.qxd:Revista gremio49.qxd 13/10/09 16:37 Página 12

| 13

En el contexto económico actual es razonable pensar que en bastantes

solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por estos conceptos con-

currirán los requisitos antes señalados. En consecuencia deberán trami-

tarse por los órganos de recaudación como el resto de las solicitudes de

aplazamiento o fraccionamiento, analizando la concurrencia de las cir-

cunstancias señaladas, en concreto el carácter transitorio de las dificul-

tades económico-financieras y que la ejecución del patrimonio pudiera

afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y

del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o pudiera pro-

ducir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, sin per-

juicio del examen de las garantías que resulte procedente, debiendo hac-

erse referencia expresa al respecto en la motivación que deberá incluir el

acuerdo resolutorio de las mismas.

Por último cabe señalar que, teniendo en cuenta las características de los re

tenedores y el tipo de rendimientos, con carácter general no se aplazarán ni

fraccionarán las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a

rendimientos del capital mobiliario y a rendimientos procedentes del arren-

damiento de inmuebles.

Plazos de concesión y periodicidad.

Si una vez analizadas las circunstancias alegadas por el solicitante se consid-

era que procede la concesión del mismo, tos acuerdos de concesión se ajus-

tarán con carácter general a tos siguientes criterios:

• Declaraciones de IVA: Hasta 24 meses, con periodicidad mensual.

• Retenciones e ingresos a cuenta: Hasta 24 meses, con periodicidad men-

sual.

• Pagos fraccionados: Hasta la fecha de presentación de la declaración

anual correspondiente en la que deban incorporarse los pagos frac-

cionados, con periodicidad mensual.

• Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades: Hasta 24 meses, con

periodicidad mensual.

• Declaración anual del IRPF: Hasta 24 mases, con periodicidad mensual.

No obstante, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas,

estos plazos podrán ampliarse.

Con carácter mensual deberá remitirse al Departamento de Recaudación

una relación de aquellos acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento en

que se haya concedido un plazo superior al señalado, explicando breve-

mente en cada caso las circunstancias que justifican la concesión de dichos

plazos.

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14 |

Derecho del Trabajoy Seguridad Social

Reforma del reglamento de extranjería

El Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, tiene por finalidadadaptar la regulación de los procedimientos de autorizacióninicial de residencia y trabajo que se regulan en el mismo alos requerimientos derivados del traspaso a las comunidadesautónomas de la competencia ejecutiva

Ámbito material de la Norma:

Su objeto es la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de

11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración

social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, con la

finalidad de adaptar la regulación de los procedimientos de autorización ini-

cial de residencia y trabajo que se regulan en el mismo a los requerimientos

derivados del traspaso a las comunidades autónomas de la competencia eje-

cutiva que, en materia de autorización inicial de trabajo de los extranjeros,

reconocen determinados Estatutos de Autonomía.

El Real Decreto se justifica por la necesidad de armonizar la normativa de

concesión a un extranjero de la posibilidad de trabajar, que se vincula a la

posibilidad de que dicho extranjero sea residente en España. Una vez que se

haga efectivo el traspaso de las referidas competencias en materia de auto-

rización inicial de trabajo de los extranjeros a las comunidades autónomas

concurrirán en el correspondiente procedimiento administrativo dos

Administraciones Públicas: una, la autoridad laboral autonómica, que resol-

verá sobre la concesión de la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por

cuenta propia, al amparo de la autorización de residencia y trabajo solicita-

da; otra, la autoridad estatal competente en materia de residencia de extran-

jeros, que resolverá sobre la posibilidad de que el extranjero resida en

España, al amparo de dicha solicitud de autorización de residencia y traba-

jo. Era necesario adaptar la normativa a esta circunstancia.

La Norma se estructura en una parte introductoria artículo único, comprensi-

vo de treinta y una modificaciones al Reglamento de referencia; cuatro dispo-

siciones adicionales sobre los siguientes contenidos: supuestos específicos de

autorizaciones iniciales de trabajo; ejercicio de la competencia ejecutiva en

Revista gremio67.qxd:Revista gremio49.qxd 13/10/09 16:38 Página 14

| 15

materia de autorización de trabajo inicial por cuenta propia y ajena de las

comunidades autónomas; aplicación informática para la tramitación de proce-

dimientos; y gestión informática en los procedimientos con intervención de las

comunidades autónomas; una disposición transitoria, referida a las solicitudes

presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del

Reglamento; y dos disposiciones finales referidas, respectivamente, a la habili-

tación normativa y el título competencial.

Además del artículo único, que contiene las modificaciones aludidas, de la parte

introductoria debemos destacar los aspectos más relevantes del procedimiento

de autorización de residencia y trabajo que se aplica cuando en el mismo inter-

vengan la Administración General del Estado y la Administración Autonómica

correspondiente:

• La iniciación del procedimiento corresponderá al órgano competente de la

comunidad autónoma, que deberá coordinarse necesariamente con el órga-

no competente de la Administración General del Estado en relación con el

ámbito de la residencia y garantizarle asimismo el conocimiento en tiempo

real de las solicitudes.

• La resolución de la indicada solicitud corresponderá en cada caso a la

Administración que sea competente, aunque las autoridades a quienes

corresponda resolver de cada una de ellas deberán dictar de manera coordi-

nada y concordante una resolución conjunta, concediendo o denegando la

autorización de residencia y trabajo solicitada. Dicha resolución conjunta será

expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma y firmada

por los titulares de cada uno de los órganos competentes de cada una de las

Administraciones.

• La resolución conjunta será notificada a los interesados por el órgano com-

petente de la comunidad autónoma en los plazos y forma establecidos en la

normativa vigente.

• La resolución podrá ser impugnada ante los órganos que la firmen si bien se

resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos

competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados por

el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Destinatario de la Norma:

Personas afectadas por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de

enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, apro-

bado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en especial beneficia-

rios de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo.

Vigencia y Normas Transitorias:

El Real Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entra-

da en vigor de las modificaciones que se introducen mediante el Real Decreto en

el Reglamento de la Ley Orgánica

4/2000, de 11 de enero, sobre derechos

y libertades de los extranjeros en España

y su integración social, aprobado por el

Real Decreto 2393/2004, se tramitarán y

resolverán conforme a la normativa que

estuviera vigente en la fecha de su pre-

sentación.

Lo establecido en los artículos 54, 62 y

99 del Reglamento de la Ley Orgánica

4/2000,de 11 de enero, sobre derechos

y libertades de los extranjeros en España

y su integración social, será también de

aplicación a los extranjeros que, cum-

pliendo dichos requisitos, hubieran ini-

ciado el procedimiento para la renova-

ción de la autorización de residencia y

trabajo con anterioridad a la entrada en

vigor de este Real Decreto, siempre y

cuando su solicitud esté pendiente de

resolución o ésta no fuera firme.

BOE 23 Jul. 2009

El convenio especial con seguri-dad social

Con carácter general es un acuerdo

suscrito voluntariamente por los traba-

jadores con la Tesorería General de la

Seguridad Social con el fin de generar,

mantener o ampliar, en determinadas

situaciones, el derecho a las prestacio-

nes de la Seguridad Social, y con la

obligación de abonar a su exclusivo

cargo, las cuotas que corresponden. El

Convenio Especial tendrá como objeto

la cobertura de las prestaciones corres-

pondientes a invalidez permanente,

muerte y supervivencia, derivadas de

enfermedad común y accidente no

laboral, jubilación y servicios sociales.

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Se abren dos plazos:

* 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.

* En cualquier momento.

Requisitos

Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce

años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad

Social de que se trate.

A tales efectos, se computarán las cotizaciones efectuadas a cualquiera de los

Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, las que hubieren podido rea-

lizarse como consecuencia de otro convenio especial para la cobertura de las

mismas prestaciones económicas.

Sin embargo, no se computarán los días en que, siendo el trabajador solici-

tante el obligado al cumplimiento de la obligación de cotizar, no esté al

corriente en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de efectos del con-

venio.

Efectos

Si la solicitud del convenio especial se hubiere presentado dentro de los

noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la

situación que determine la suscripción del convenio especial, surtirá efectos

desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el

Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se

inicien desde la presentación de la solicitud.

Si la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera del plazo de los 90

días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.

Extinción

El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

• Por quedar el interesado comprendido, por la realización de actividad, en

el campo de aplicación del mismo Régimen de Seguridad Social en el que

se suscribiese el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema

de la Seguridad Social, siempre que el trabajador o asimilado que lo suscri-

biere preste sus servicios o ejerza su nueva actividad a tiempo completo o a

tiempo parcial, por tiempo indefinido o por duración determinada, con

carácter continuo o discontinuo, y la nueva base de cotización que corres-

ponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.

• Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de

incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de

Seguridad Social.

• Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades

¿Quién puede suscribirlo? :

• Los trabajadores que causen baja en el

Régimen de la S. S. en que estén y no

queden comprendidos en cualquier otro.

• Los trabajadores por cuenta ajena inde-

finidos y los trabajadores por cuenta pro-

pia incluidos en el Sistema de la Seguridad

Social, siempre que continúen en situa-

ción de alta, tengan 65 o más años y 35 o

más de cotización efectiva.

• Los trabajadores o asimilados en situa-

ción de pluriempleo o de pluriactividad

que cesen en alguna de las actividades

por cuenta ajena o propia.

• Los trabajadores o asimilados que cesen

en su actividad por cuenta propia o ajena

y sean contratados con remuneraciones

que den lugar a una base de cotización

inferior al promedio de los doce meses

inmediatamente anteriores a dicho cese.

• Los pensionistas de invalidez perma-

nente total para su profesión habitual.

• Los trabajadores que se encuentren per-

cibiendo prestaciones por desempleo o el

subsidio por desempleo y cesen en la per-

cepción de las mismas.

• Los pensionistas que hayan sido decla-

rados capaces o inválidos parciales.

• Los pensionistas de incapacidad perma-

nente o jubilación, a quienes se anule su

pensión en virtud de sentencia firme.

• Los trabajadores que hayan causado

baja a causa de solicitud de una pen-

sión y esta les sea denegada.

Forma y plazo de solicitud

La solicitud del Convenio Especial se

efectuará mediante la presentación del

modelo correspondiente, ante la

Administración de la Tesorería General de

la Seguridad Social más próxima corres-

pondiente al domicilio del solicitante.

16 |

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| 17

consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor

debidamente acreditada.

• Por fallecimiento del interesado.

• Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos

a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o

Administración correspondiente de la misma. En este caso la extinción del

convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a

la fecha de la comunicación.

Comentarios al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo -texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

Por mutuo acuerdo de las partes.

Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas

constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

(Según Ley 43/2006, de 29 de diciembre). Por expiración del tiempo con-

venido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finaliza-

ción del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los

contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemniza-

ción de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul-

taría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la estableci-

da, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máxi-

mo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación,

concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida,

se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no

medie denuncia o prórroga expresa y el

trabajador continúe prestando servi-

cios.

Expirada dicha duración máxima o rea-

lizada la obra o servicio objeto del con-

trato, si no hubiera denuncia y se con-

tinuará en la prestación laboral, el

contrato se considerará prorrogado

tácitamente por tiempo indefinido,

salvo prueba en contrario que acredite

la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo deduración determinada essuperior a un año, la partedel contrato que formule ladenuncia está obligada anotificar a la otra la termina-ción del mismo con una ante-lación mínima de quince días.

Por dimisión del trabajador, debiendo

mediar el preaviso que señalen los conve-

nios colectivos o la costumbre del lugar.

Por muerte, gran invalidez o invalidez per-

manente total o absoluta del trabajador, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.

Por jubilación del trabajador.

Por muerte, jubilación en los casos previstos

en el régimen correspondiente de la

Seguridad Social, o incapacidad del empre-

sario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí-

culo 44, o por extinción de la personalidad

jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o inca-

pacidad del empresario, el trabajador ten-

drá derecho al abono de una cantidad

equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad

jurídica del contratante deberán seguirse

los trámites del artículo 51 de esta Ley.

Por fuerza mayor que imposibilite definiti-

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18 |

vamente la prestación de trabajo siempre

que su existencia haya sido debidamente

constatada conforme a lo dispuesto en el

apartado 12 del artículo 51 de esta Ley.

Por despido colectivo fundado en causas

económicas, técnicas, organizativas o de

producción, siempre que aquél haya sido

debidamente autorizado conforme a lo dis-

puesto en esta Ley.

Por voluntad del trabajador, fundamentada

en un incumplimiento contractual del

empresario.

Por despido del trabajador.

Por causas objetivas legalmente procedentes.

(Añadido por la LO 1/2004, de 28 de

diciembre). Por decisión de la trabaja-

dora que se vea obligada a abandonar

definitivamente su puesto de trabajo

como consecuencia de ser víctima de

violencia de género.

2. El empresario, con ocasión de la extinción

del contrato, al comunicar a los trabajadores

la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la

extinción del mismo, deberá acompañar una

propuesta del documento de liquidación de

las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de

un representante legal de los trabajadores

en el momento de proceder a la firma del

recibo del finiquito, haciéndose constar en

el mismo el hecho de su firma en presencia

de un representante legal de los trabajado-

res, a bien que el trabajador no ha hecho

uso de esta posibilidad. Si el empresario

impidiese la presencia del representante en

el momento de la firma, el trabajador

podrá hacerlo constar en el propio recibo,

a los efectos oportunos.

Si la obligación de comunicar la extinción

del contrato nace a partir del año, significa

que cuando el contrato es inferior al año no

se está obligado a comunicar su extinción.

Programa temporal de protección por desempleo e inserción

El Real Decreto-Ley 10/2009, de 13 de agosto, pretendefacilitar cobertura económica, con carácter extraordina-rio, a personas en situación de desempleo

Real Decreto-Ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa

temporal de protección por desempleo e inserción.

Ámbito Material de la Norma.

La norma tiene por objeto aprobar el Programa Temporal de Protección por

Desempleo e Inserción, a través de cual se pretende facilitar cobertura económi-

ca, con carácter extraordinario, a personas en situación de desempleo que,

habiendo agotado la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por des-

empleo, carezcan de rentas y adquieran el compromiso de participar en un itine-

rario activo de inserción laboral.

El Real Decreto-ley se justifica por la actual crisis económica y la necesidad de arti-

cular los mecanismos que amplíen la cobertura de la protección de aquellos tra-

bajadores que han agotado su protección por desempleo para impedir o mitigar

el riesgo de exclusión social.

El Real Decreto-ley se estructura en doce artículos, una disposición transitoria y

cinco disposiciones finales. La norma después de fijar el objeto y beneficiarios del

Programa, establece la obligación que tienen estos beneficiarios de realizar las dis-

tintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo corres-

pondiente en el itinerario activo de inserción laboral.

La duración del Programa será de seis meses y la cuantía mensual de esta presta-

ción por desempleo extraordinaria será igual al 80% del Indicador de Renta de

Efectos Múltiples (IPREM).

Destinatario de la Norma.

Las personas desempleadas menores de 65 años que hayan extinguido por ago-

tamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo dentro del período de

duración del programa, y no tengan derecho al subsidio por desempleo, siempre

que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual

al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos

pagas extraordinarias. Además también el desempleado tiene que haber extin-

guido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo esta-

blecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

Conexiones Normativas.

Se añade una nueva disposición adicional al texto refundido de la Ley General de la

Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Revista gremio67.qxd:Revista gremio49.qxd 13/10/09 16:38 Página 18

Vigencia y Normas Transitorias.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, tendrán derecho a ser beneficiarios lo desempleados que reúnan los

requisitos fijados y hubieran extinguido por agotamiento la prestación por des-

empleo contributiva o el subsidio por desempleo desde el 1 de agosto de 2009.

LA LEY 8824/2009

Responsabilidad del administrador de la sociedad ante deudas ala Seguridad Social

La responsabilidad de los administradores de sociedades por las deudas sociales

suscita cuantiosas interrogantes tanto en el orden civil , así como en el ámbito tri-

butario y social, incluido en éste las deudas con la Seguridad Social impagadas por

la empresa de la que se ejerce como administrador.

Hubo unos años atrás en los que se contrajo una especial polémica con la posibi-

lidad de que la propia Tesorería de la Seguridad Social, directamente y mediante

un procedimiento administrativo, pudiera derivar la responsabilidad a los admi-

nistradores. En efecto, la pretensión de la Tesorería postuló repetidamente ante el

Tribunal Supremo en recursos de casación en interés de la Ley, para que se decla-

rara como doctrina legal: “Que la Tesorería General de la Seguridad Social tiene potes-

tad para declarar responsables solidarios a los administradores sociales de una socie-

dad de responsabilidad limitada cuando se produzca en la citada sociedad las

situaciones que contempla el artículo 104 de la Ley 2/1995. de 23 de marzo, de

Sociedades de Responsabilidad Limitada y no se cumple lo establecido en el artículo

105 de la misma Ley, en concreto, el incumplimiento de la obligación de convocar Junta

General o de solicitar la disolución judicial, sin necesidad de acudir a la Tesorería

General de la Seguridad Social a la Jurisdicción Ordinaria“ (STS de 18 de junio de

2002). Igualmente , declara la Jurisprudencia la misma pretensión también res-

pecto del artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas (SSTS de 31 de marzo

de 2003 y de 21 de junio de 2003).

Tales pretensiones administrativas han sido rechazadas por las tres sentencias cita-

das del Tribunal Supremo, el cual consciente de ello ha manifestado:

Que los precedentes jurisdiccionales han declarado que la competencia para la

derivación de la responsabilidad solidaria a los Administradores de una Sociedad

corresponde a la jurisdicción civil, pues para fijar estas responsabilidades es nece-

sario un previo pronunciamiento sobre si concurren o no los supuestos de hecho

que la ley señala como determinantes del deber de disolver la sociedad, pronun-

ciamiento que ha de ser realizado por los Tribunales competentes en materia mer-

cantil, sin que tal determinación sea accesoria respecto a las obligaciones sociales.

Que no basta la existencia de una deuda de la empresa con la Seguridad Social

para derivar la responsabilidad a los socios

administradores, sino que deben aplicarse

normas mercantiles para determinar si

concurren las circunstancias y causas que

dan lugar a la responsabilidad de esas per-

sonas, como son el incumplimiento de sus

obligaciones o el no haber interesado la

disolución de la sociedad o la convocatoria

de Junta General de accionistas y esta apli-

cación, con la valoración que supone, no

es competencia de la Tesorería.

con todo ello, se ha venido declarando

(STSJ de Cataluña de 23 de febrero de

2002) que estas declaraciones de respon-

sabilidad son nulas de pleno derecho, pues

no entenderlo así supondría que tal acto

administrativo que inconstitucionalmente

( “Los Tribunales controlan la potestad

reglamentaria y la legalidad de la actua-

ción administrativa, así como el someti-

miento de ésta a los fines que la justifican.

artículo 106 CE), exento de control juris-

diccional .

Revista gremio67.qxd:Revista gremio49.qxd 13/10/09 16:38 Página 19

20 |

Pero esta situación ha cambiado, ahora

resulta que lo que antes era bueno, ahora no

es lo es tanto, el legislador anterior como

los tribunales anteriores ¿estaban equi-

vocados? La situación legal ha cambiado

desde que entró en vigor el 1 de enero

de 2004 la Ley 50/2003, de 10 de

diciembre, de disposiciones específicas

en materia de Seguridad Social.

Su artículo 12 adiciona el apartado 3 al

artículo 15 del Texto Refundido de la Ley

General de la Seguridad Social, declaran-

do como responsables solidarios, subsi-

diarios o sucesores mortis causa a aqué-

llos en que concurran hechos, omisiones,

negocios o actos jurídicos que determi-

nen esas responsabilidades, en aplica-

ción de cualquier norma con rango de

Ley que se refiera o no excluya expresa-

mente a las obligaciones de Seguridad

Social, o de pactos o convenios no con-

trarios a las leyes.

Expresamente se aclara que “dicha res-

ponsabilidad solidaria, subsidiaria, o

mortis causa se declarará y exigirá

mediante el procedimiento recaudatorio

establecido en esta ley y su normativa de

desarrollo”.

Asimismo, se añade el apartado 4 al

mismo artículo para permitir que en caso

de que la responsabilidad por la obliga-

ción de cotizar corresponda al empresa-

rio, se pueda dirigir el procedimiento

recaudatorio contra quien efectivamente

reciba la prestación de servicios de los

trabajadores que emplee.

Por tanto, a partir del 1 de enero de

2004, podrá la Seguridad Social derivar

la responsabilidad a los administradores

sociales en los casos establecidos de res-

ponsabilidad solidaria por la legislación

mercantil.

Extinción del contrato de trabajo por incapacidad delempresario

La incapacidad del empresario como supuesto extintivo del contrato de tra-

bajo no viene referida única y exclusivamente a la concurrencia de alguna

de las causas de incapacitación civil, sino también a la manifiesta inhabilidad

para regir el negocio derivada de enfermedad o accidente, que le imposibi-

lite para desarrollar sus facultades directivas.

De producirse la extinción del contrato por la incapacidad del empresario,

el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios

del periodo de preaviso normal, o sea, una mensualidad.

La comunicación escrita del empresario, o de su representante legal, notifi-

cando la extinción del contrato y la no continuidad del negocio posibilita el

acceso a las prestaciones por desempleo.

Modelo comunicación extinción por jubilación

EMPRESARIO:

Lugar:

TRABAJADOR:

Muy Sr. Mío:

El pasado día .......... me fue reconocido por el Instituto Nacional

de la Seguridad Social la condición de pensionista de jubilación,

por lo que lamentándolo mucho, le comunico mi decisión de

retirarme totalmente de mi actividad profesional y cierro el nego-

cio por no haber nadie que lo continúe.

Por ello, según el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, le noti-

fico la extinción del contrato de trabajo que nos unía, con efec-

tos del día de hoy.

De acuerdo con lo dispuesto en dicha norma, debo indemnizar-

le con el importe de una mensualidad de su salario, que pongo a

su disposición, así como la liquidación de partes proporcionales

que le corresponden.

Sin otro particular le saluda atentamente,

El empresario

Revista gremio67.qxd:Revista gremio49.qxd 13/10/09 16:38 Página 20

| 21

Prevención de Riesgos Laborales

TEC-PREVEC ofrece a todos los agremiados elServicio de Prevención con el objetivo de cumplir conla LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOSLABORALES, sin necesidad de restar tiempo a susactividades empresariales y profesionales y a uncoste totalmente rentable, dadas las ventajasconseguidas.

Ventajas de Servicio de Prevención Ajeno

La implantación de un Sistema de Gestión de

Prevención de Riesgos Laborales, proporciona a la organización ventajas económicas, ya que:

• Asegura el cumplimiento por parte de la empresa de la legislación vigente.

• Reduce el número de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

• Genera aumento de productividad para la empresa.

• Favorece las relaciones entre los trabajadores y con la propia empresa.

• Ahorro de gastos imprevistos derivados de incumplimientos legales.

• Disminuye el absentismo laboral.

Por lo tanto, dota a la empresa de una mayor ventaja competitiva en el mercado y mejora su imagen frente al

consumidor, además la productividad se incrementa gracias al mejor aprovechamiento de su capital tanto

humano como material y proporciona un nivel más alto de satisfacción de los trabajadores y una mejor

capacidad para las relaciones personales, sintiéndose los trabajadores más implicados en el proyecto

empresarial.

Tener trabajadores motivados e implicados en el proyecto empresarial, son resultados necesarios y de los que

depende en gran medida el desarrollo de la empresa a medio y largo plazo.

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Atentamente,

Revista gremio67.qxd:Revista gremio49.qxd 13/10/09 16:38 Página 21

22 |

Derecho Mercantil

Dos cuestiones sobre sociedades de responsabilidad limitada

1) ¿Es factible mercantilmente disolver y liquidar (o simplemente disolver)

una sociedad limitada con fondos propios negativos sin antes realizar una

ampliación de capital? En su caso, ¿cuál sería el procedimiento a seguir y los

riesgos a valorar?

2) ¿El que un administrador de una S. L. se diera de baja de autónomos en

la seguridad social supondría que no pudiera ejercer mercantilmente como

administrador, o son ámbitos distintos? Es decir, ¿en qué medida la cotiza-

ción o no por el régimen correspondiente de la seguridad social afecta a la

capacidad mercantil del administrador?

Para resolver la primera de las cuestiones que nos plantea, posibilidad de

disolver y liquidar (o solo disolver) una sociedad de responsabilidad limitada

con fondos negativos, es preciso tener en cuenta los siguientes preceptos:

ARTICULO 109 LSRL:

“1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.

2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquida-

ción se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expre-

sión en liquidación.

3. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la sociedad las

normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en

esta Sección.”

ARTICULO 116 LSRL:

“Corresponde a los liquidadores de la sociedad:

a. Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabili-

dad de la sociedad.

b. Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas

que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.

c. Percibir los créditos y pagar las deudas sociales.

d. Enajenar los bienes sociales.

e. Comparecer en juicio y concertar transacciones y arbitra-

jes, cuando así convenga al interés social.

f. Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquida-

ción.”

Revista gremio67.qxd:Revista gremio49.qxd 13/10/09 21:41 Página 22

MER

CA

NTI

L

| 23

ARTICULO 121 LSRL:

“Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad que

contendrá:

a. La manifestación de los liquidadores de que ha transcurrido el plazo para la

impugnación del acuerdo a que se refiere el apartado 2 del artículo 118 sin que

se hayan formulado impugnaciones, o que ha alcanzado firmeza la sentencia

que las hubiera resuelto.

b. La manifestación de los liquidadores de que se ha procedido al pago de los

acreedores o a la consignación de sus créditos. En caso de cesión global del acti-

vo y del pasivo, la manifestación de inexistencia de oposición por parte de los

acreedores o la identidad de quienes se hubieren opuesto, el importe de sus cré-

ditos y las garantías que al efecto hubiese prestado el cesionario. La manifesta-

ción de los liquidadores de que se ha satisfecho a los socios la cuota resultante

de la liquidación o consignado su importe.

A la escritura pública se incorporarán el balance final de liquidación y la relación

de los socios, en la que conste su identidad y el valor de la cuota de liquidación

que les hubiere correspondido a cada uno.”

ARTICULO 104 e) LSRL:

“Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a

menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca

en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración

de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.”

ARTICULO 105

LSRL:

“1. En los casos previstos en los párrafos c

a g del apartado 1 del artículo anterior, la

disolución, o la solicitud de concurso, reque-

rirá acuerdo de la Junta General adoptado

por la mayoría a que se refiere el apartado

1 del artículo 53. Los administradores debe-

rán convocar la Junta General en el plazo

de dos meses para que adopte el acuerdo

de disolución o inste el concurso. Cualquier

socio podrá solicitar de los administradores

la convocatoria si, a su juicio, concurriera

alguna de dichas causas de disolución, o

concurriera la insolvencia de la sociedad, en

los términos a que se refiere el artículo 2 de

la Ley Concursal.

2. La Junta General podrá adoptar el acuer-

do de disolución o aquél o aquéllos que

sean necesarios para la remoción de la

causa.

3. Si la Junta no fuera convocada, no se

celebrara, o no adoptara alguno de los

acuerdos previstos en el apartado anterior,

cualquier interesado podrá instar la disolu-

ción de la sociedad ante el Juez de Primera

Instancia del domicilio social. La solicitud de

disolución judicial deberá dirigirse contra la

sociedad.

4. Los administradores están obligados a

solicitar la disolución judicial de la sociedad

cuando el acuerdo social fuese contrario a

la disolución o no pudiera ser logrado. La

solicitud habrá de formularse en el plazo de

dos meses a contar desde la fecha prevista

para la celebración de la Junta, cuando ésta

no se haya constituido, o desde el día de la

Junta, cuando el acuerdo hubiera sido con-

trario a la disolución o no se hubiera adop-

tado.

5. Responderán solidariamente de las obli-

gaciones sociales posteriores al acaecimien-

to de la causa legal de disolución los admi-

Revista gremio67.qxd:Revista gremio49.qxd 13/10/09 16:38 Página 23

24 |

nistradores que incumplan la obligación de

convocar en el plazo de dos meses la junta

general para que adopte, en su caso, el

acuerdo de disolución, así como los adminis-

tradores que no soliciten la disolución judicial

o, si procediere, el concurso de la sociedad,

en el plazo de dos meses a contar desde la

fecha prevista para la celebración de la

junta, cuando ésta no se haya constituido, o

desde el día de la junta, cuando el acuerdo

hubiera sido contrario a la disolución o al

concurso.”

Respecto de la otra cuestión que se nos

plantea, posibilidad de ejercer el cargo de

administrador sin estar dado de alta de

autónomo, hay que tener en cuenta que,

desde un punto de vista mercantil, la capa-

cidad para ejercer el cargo de administrador

viene regulada en el Artículo 58.3 de la Ley

reguladora de las sociedades de responsabi-

lidad limitada que dice que: “3. No pueden

ser administradores los menores de edad no

emancipados, los judicialmente incapacita-

dos, las personas inhabilitadas conforme a la

Ley Concursal mientras no haya concluido

el período de inhabilitación fijado en la sen-

tencia de calificación del concurso y los con-

denados por delitos contra la libertad, con-

tra el patrimonio o contra el orden

socio¬económico, contra la seguridad

colectiva, contra la Administración de

Justicia o por cualquier clase de falsedad, así

como aquellos que por razón de su cargo

no puedan ejercer el comercio. Tampoco

podrán ser administradores los funcionarios

al servicio de la Administración pública con

funciones a su cargo que se relacionen con

las actividades propias de las sociedades de

que se trate, los jueces o magistrados y las

demás personas afectadas por una incom-

patibilidad legal.”

CONCLUSIÓN

1) Es posible disolver una sociedad de responsabilidad limitada aunque

tenga fondos propios negativos.

En este caso, si las pérdidas acumuladas han dejado reducido el patrimonio

contable a menos de la mitad de la cifra del capital, no sólo es posible disol-

ver la sociedad sino que, además, estamos en un supuesto legal de disolu-

ción y el administrador tiene obligación de convocar la junta para que acuer-

de la disolución o solicitar la disolución judicial para evitar la responsabilidad

que le impone el Art. 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad

Limitada.

Si además de los fondos propios negativos la sociedad tiene deudas pen-

dientes de pago, no será posible liquidarla a menos que se paguen esas deu-

das.

Si no es posible atender el pago de las deudas, la sociedad deberá declarar-

se en concurso.

2) Desde un punto de vista mercantil es posible ejercer el cargo de admi-

nistrador aunque no se esté dado de alta en el régimen de autónomos

de la seguridad social. Otra cosa es que a ese administrador se le pueda

sancionar por haber incumplido una obligación de carácter laboral

Normativa Aplicada:

Artículos 53, 104, 105, 109, 121 Ley 2/1995, de 23 de marzo, de socieda-

des de responsabilidad limitada. VLEX-381134

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| 25

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f f f í26 |

Tratamiento de los datos: Cesión de ficheros

La creación y uso de bases de datos con fines de publicidad y prospección comer-

cial, herramienta fundamental en las estrategias de marketing actuales, debe ate-

nerse a una serie de disposiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos

de Carácter Personal (LOPD). Para gestionar las bases de datos con fines de publi-

cidad y prospección comercial, es necesario llevar a cabo tres fases fundamenta-

les: creación, mantenimiento y explotación de dichas bases.

Un sector de la doctrina opina que tanto la venta como el alquiler de una base

de datos responden a la figura de la cesión de datos, mientras que otro sector de

la doctrina sostiene que la venta de una base de datos consiste en una cesión de

datos, mientras que el alquiler se concibe como un acceso a datos por cuenta de

terceros.

Si se decide a crear una base de datos partiendo de fuentes accesibles al públi-

co, habrá que prestar especial atención a lo que la normativa de protección de

datos entiende por tales fuentes y los requisitos legales correspondientes. El artº

3 j) de la LOPD define las fuentes accesibles al público como aquellos ficheros cuya

consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limi-

tativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.

Respecto a los datos procedentes de ficheros, se deberá tener en cuenta que se

trata de una cesión, y por tanto el cedente sólo podrá comunicar los datos a un

tercero cuando éstos procedan de fuentes accesibles al público o bien cuando el

cedente haya recabado previamente el consentimiento del interesado para efec-

tuar la citada cesión con fines de marketing. Señalar que, recomendaría que si se

hace uso de bases de datos con fines de publicidad y prospección comercial,

deberá adecuar su actividad a la normativa vigente de protección de datos pues-

to que su incumplimiento conlleva sanciones que oscilan de 600 a 600.000

euros.

En cuanto a la necesidad de recabar el consentimiento del interesado para

tratar sus datos con fines de publicidad y marketing, cuando éstos procedan

Derecho y NuevasTecnologías

Revista gremio67.qxd:Revista gremio49.qxd 13/10/09 16:38 Página 26

| 27

de fuentes accesibles al público, no será necesario obtener dicho consenti-

miento atendiendo al artículo 6.2. de la LOPD. No obstante, aunque no sea

necesario recabar el consentimiento del interesado para tratar sus datos,

deberá tener en cuenta la posibilidad de la revocación del consentimiento

que tiene el interesado. De no dar esa posibilidad, deberán ser dados de baja

del tratamiento los datos del mismo, cancelándose las informaciones que

sobre él figuren a su simple solicitud (artículo 30.4 LOPD).

Modesto Montaño Mesones

Abogado-Asesor Fiscal

Registro de morosos badex y asnef-equifax

El Tribunal Supremo ha prohibido a las entidades financieras y empresas

incluir a un cliente en los registros de morosos sin verificar la veracidad de

los impagos, ya que esto supone una “intromisión ilegítima en el derecho al

honor”, según la sentencia de fecha 24 de abril de 2009.

El fallo concluye que incluir a una persona “en un registro de morosos sin

que concurra veracidad es una intromisión ilegítima en el derecho al honor

por cuanto la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona,

menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación”.

Los tribunales podrán, a partir de ahora, obligar a los bancos y empresas a

indemnizar al cliente perjudicado en caso de que terceras personas puedan

acceder a la “falsa morosidad” y que esto le provoque “consecuencias eco-

nómicas”, como la denegación de créditos o hipotecas.

El fallo viene a confirmar la resolución acordada el pasado 3 de abril por

el pleno de la Sala Primera de lo Civil del Alto Tribunal y sienta jurispru-

dencia sobre la materia.

La sentencia desestima el recurso de casación presentado

por el BBVA contra el fallo dictado el 13 de diciem-

bre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia

número tres de Tenerife, que dio la razón a una

clienta, cuyos datos fueron comunicados a los

registros de morosos Badex y Asnef-Equifax, des-

pués de que se negara a abonar 1.051 euros car-

gados indebidamente en su cuenta.

La sentencia del tribunal tinerfeño conde-

nó a BBVA a pagar a la demandante una

indemnización de 18.030 euros por daños

morales más las costas derivadas del pro-

ceso y a instar la baja de los datos facilita-

dos a los registros de morosos.

El banco cargó en la cuenta de la clienta

un pago de 1.051 euros realizado supues-

tamente con su tarjeta Visa-Clásica. La

afectada reclamó al banco la anulación del

cargo en diversas ocasiones vía teléfono,

sucursal y ante el servicio del defensor del

cliente para posteriormente presentar

denuncia ante el Banco de España y ante

la Policía Nacional.

El tribunal desestimó las alegaciones rea-

lizadas por BBVA, que defendían que la

clienta sólo estuvo doce días inscrita

como morosa, durante los cuales nadie

consultó sus datos. El juez consideró que

el acceso a los datos que tuvieron tanto

el banco como los dos registros de sol-

vencia patrimonial fueron suficientes

para probar la vulneración al honor.

LA LEY 4651/2009

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28 |

El alta médica en it es nula si no se justifican sus causas

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Social

Fecha sentencia: 14-XI-2002

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. Sebastián Moralo Gallego

El informe de alta médica en las incapacidades laborales emitido por el facul-

tativo correspondiente debe precisar de forma motivada las causas de su

expedición, pues de lo contrario es nulo, según ha declarado el Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña.

Los magistrados de la Sala Social del tribunal autonómico exigen para decla-

rar la nulidad de estos informes que la irregularidad provoque indefensión en

el trabajador de cara a una futura impugnación de la resolución que pone

fin a su situación de incapacidad.

La sentencia recuerda que la normativa vigente impone al facultativo la obli-

gación de emitir el parte de alta “tras un reconocimiento médico”, debien-

do, además, constatar “el resultado y la causa que motiva el alta en la situa-

ción de incapacidad laboral”.

En el caso estudiado por la Sala Social “basta la simple lectura de la copia del

alta médica entregada al trabajador para constatar que no se ha marcado nin-

guna de las casillas en las que se indican los motivos de su emisión”, por lo que

se declara la nulidad del informe emitido por el médico de la mutua.

Casos excluidos:

En cualquier caso, no todo defecto en el parte de alta conlleva su nulidad.

Para el tribunal, la omisión de datos como por ejemplo el diagnóstico sólo

constituyen una “irregularidad administrativa que no lleva aparejada la nuli-

Jurisprudencia

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Revista gremio67.qxd:Revista gremio49.qxd 13/10/09 16:38 Página 29

30 |

dad, por cuanto no le produce indefen-

sión [al trabajador], ya que, por regla

general, conoce cuáles son las enferme-

dades o lesiones que han dado lugar las

sucesivas altas y bajas médicas, no impi-

diéndole recurrirlas”.

Por último, el fallo, publicado por

Actualidad del Derecho Sanitario, recuer-

da que el alta emitido por el médico de

una mutua no está sujeta a la motivación

que exige la ley para los actos administrativos, puesto no se pueden consi-

derar como tales “en la medida en que no proceden de la Administración

pública”.

Sin embargo, esto no impide que en el parte conste “el resultado [de la

exploración del trabajador] y la causa que motiva el alta en la situación de

incapacidad temporal”.

Los fundamentos de la sentencia rechazan el argumento de la mutua de que

las causas están recogidas en el original del parte, pero no en la copia que

se entrega al trabajador por un defecto del autocalco del papel. Para los

magistrados, “tan ingenuo es el alegato

que no puede tener trascendencia, porque

en todo caso también se demuestra que al

trabajador no se le llegó a notificar en nin-

gún momento los motivos del alta”

En consecuencia, el tribunal autonómico

anula el parte médico de alta y declara el

derecho del trabajador a seguir percibiendo

el subsidio correspondiente a la incapaci-

dad laboral transitoria que se le declaró.

La Sala Social del Tribunal Supremo tam-

bién ha tenido ocasión de pronunciarse

sobre qué circunstancias producen la nuli-

dad de los partes de alta. El alto tribunal y

el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

coinciden: la omisión de requisitos formales

no anula el informe de alta en la incapaci-

dad laboral siempre y cuando no cause

indefensión para el trabajador. El alto tribu-

nal estudió la reclamación de un trabajador

que impugnó el parte de alta de su incapa-

cidad por no recoger la causa por la que se

emitía. Los magistrados del Supremo deta-

llan que no todos los defectos de forma son

determinantes de la nulidad, sino sólo

cuando el parte “carezca de los requisitos

indispensables para alcanzar su fin o dé

lugar a indefensión”.

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| 31

Convenios de colaboración Recordamos losúltimos acuerdos decolaboración entreel Gremio y otras

entidades.

CEE (Centro de Enseñanzas Especializadas)

Celebrado el pasado día 22 de mayo de 2009 con el fin de ofrecer a los agre-

miados las ofertas de estudios que el Centro imparte.

• Bolsa de trabajo para el agremiado que necesite personal contable.

CISS

• Promociones especiales sobre sus productos

• Jornadas de demostración de productos a los miembros del Gremio.

Tesoreria general de la Seguridad Social

• Intercambio de información garantizando el cumplimiento de LO

15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos, con la posibilidad

de tramitar vida laboral y bases de cotización relativas a los 12 meses

inmediatamente anteriores a la fecha de la petición a través del Gremio.

Convenio Vall Parc

• Accesos a todas las instalaciones de deportes : Gimnasio, pistas de

tenis,piscina.

(descuentos en lugares de ocio como Port Aventura, Tibidabo, Water

World Lloret,etc.).

• Precio de socio en escuelas de tenis y pádel.

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1. REVISTA BIMENSUALSe trata de una revista de información para todos los agremiados, en la que

se puede participar, cualquier agremiado/a que tenga algo interesante y

aporte ideas diferentes y nuevas a los demás.

2. DIPLOMA Acreditativo del GremioEl cual le distingue como miembro de la entidad y a su vez le da a conocer

frente a terceras personas.

3. CARNET profesional e insigniaComo un vehículo para darse a conocer frente a terceras personas y entida-

des oficiales.

4. DERECHO Al uso del anagrama, posibilidad de poder utilizar el anagrama junto al suyo

propio, en cartas, tarjetas, etc.

5. DERECHO Para utilizar la placa que le identifica como miembro del Gremio.

6. PLACA IDENTIFICATIVA Para colocar en el exterior de su despacho profesional que le acredita como miem-

bro de G.A.F.C.G.E.C, a un precio muy reducido por ser miembro del Gremio. Para

más información pueden llamar a las oficinas al teléfono: 93.226.65.34.

7. UTILIZACIÓN De las aulas de la entidad para la celebración de reuniones de comunidad

de propietarios, charlas, asambleas, seminarios a mínimo coste.

8. UTILIZACIÓN PÁGINA WEBDe la página WEB para los agremiados, como los servicios que la misma

conlleva, como información de servicios, novedades de la A.E.A.T,

32 |

Servicios G.A.F.C.G.E.C.

Revista Bimensual

Revista gremio67.qxd:Revista gremio49.qxd 13/10/09 16:38 Página 32

Anuncios Inmobiliarios locales, terrenos,

casas, pisos, parkings, apartamentos, etc

Anuncios del motor Vehículos, bicicletas,

autocaravanas, barcos, motos, etc.

Anuncios varios Material de oficina, mobi-

liario, instrumentos musicales, ropa, etc.

(No se admitirá ningún anuncio ni rectifi-

cación del mismo por teléfono).

15. SERVICIO DE ADMINITRACIÓNDE FINCASDado que la mayoría de los socios,

administran fincas sin tener la titulación

adecuada, se ha de considerar la posi-

bilidad de que un administrador de fin-

cas titulado, participe en la llevanza de

la gestión y administración de fincas.

16. SERVICIO DE INVESTIGACIÓNPara contratar los servicios de un

DETECTIVE a un precio más reducido,

con total confianza y discreción.

17. SERVICIO DE ARQUITECTOPara la realización de peritajes, valoracio-

nes, informes, instalaciones de ascensores,

con total confianza de un buen profesional.

18. SERVICIO DE INGENIERIACon realización de informes, peritaje, etc.

| 33

calendario del contribuyente, noticias, información sobre el B.O.E.,

D.O.G.C., etc. Como la existencia de formularios para tramitar cuestio-

nes varias en administraciones públicas, tanto del Estado como

Autonómicas, locales, también formularios sobre cuestiones civiles,

mercantiles, laborales.

9. BIBLIOTECAConsulte en la biblioteca del Gremio. Horario de oficina

10. ACTIVIDADES de carácter lúdico Para favorecer la relación entre todos los agremiados, como cenas, excur-

siones, equipo de fútbol sala, etc.

11. ÁREA PROFESIONALASESORAMIENTO JURÍDICO realizado por expertos en las diferentes ramas

del Derecho, con un mínimo coste.

ASESORAMIENTO CONTABLE, realizado por expertos en la materia.

12. SERVICIO DE CONSULTASCONSULTAS ON-LINE Servicio a cargo del Sr. Lorenzo

Salamó Grau. Licenciado en Derecho por la Universidad

de Barcelona. Doctor Of Philosophy (Ph.D) in

Environmental Law fron the Faculty of Science &

Tecnhnology by Birchan International University.

A través de Consultas on line, pueden realizar sus consultas al Gremio, las

cuales les será remitida la respuesta en un tiempo no superior a setenta y

dos horas, pudiendo tener una base de datos de todas las consultas rea-

lizadas.

13. SERVICIO DE GESTORÍA ADMINISTRATIVAServicio a cargo de la Srta. Yolanda Zanuy Fenoy. Gestora Administrativa.

Matriculación de vehículos, Transfe-rencias, Trámites en ITV. Transportes,

Infor-me de tráfico, Canjes de permisos de conducir comunitarios, Trámites

en el Servei Cátala de Trànsit, Placas de matrícula, etc.

14. SECCIÓN MERCADILLOSi quiere comprar o vender puede hacerlo a través de nuestra “Sección

Mercadillo”, accediendo a un mercado potencial de todos nuestros lectores.

Este espacio está reservado exclusivamente para los miembros de

G.A.F.C.G.E.C., siendo el coste de los anuncios mínimo.

Revista gremio67.qxd:Revista gremio49.qxd 13/10/09 16:38 Página 33

Convenios de colaboraciónfirmados por G.A.F.C.G.E.C.

19. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A.E.A.T Adhesión al Convenio de Colaboración

firmado con la A.E.A.T., por el cual se

pueden presentar por vía telemática

declaraciones del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, declara-

ciones de terceras personas. Acuerdo

por el cual los miembros de

G.A.F.C.G.E.C. pueden solicitar la adju-

dicación de una Administración para la

petición de certificados e información

de sus clientes aunque estén ubicados

en otra localidad.

20. AJUNTAMENT DE BARCELONA. INSTITUT MUNICIPAL D’HISENDAAcuerdo de colaboración con el

Ajuntament de Barcelona, Institut

Municipal d’Hisenda, por el cual podrán

tramitar por sistema telemático. Tienen a su

disposición el texto íntegro del acuerdo en

la página web www.gremioasesores.com

21. DEPT. D’ENSENYAMENT DE LA GENERALTITAT DE CATALUNYA.Prácticas Administrativas

Convenio de colaboración con el Depar-

tament d’Ensenyament de la Gene-ralitat

de Catalunya, para la contratación de

personal en prácticas compartidas de

enseñanza secundaria postobligatoria.

22. BANCO SANTANDER CEN-TRAL HISPANOConvenio de colaboración financiera

con el Banco Santander Central His-

pano por el cual ofrecen a los federados

un conjunto de productos y servicios bancarios muy interesantes, adecuados

a sus necesidades financieras.

23. CAIXA DE CATALUNYA. Convenio de colaboración con la Entidad financiera en la cual, los agremia-

dos tienen grandes ventajas en descuenstos y préstamos personalizados para

él y su familia.

24.SEGURIDAD SOCIALSeguridad Social. Posibilidad de gestionar a través del Gremio los

Certificados de Vida Laboral e Informes de Bases de Cotización.

25.CEE. CENTRO DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADASCEE. Centro de Enseñanzas Especializadas. Bolsa de trabajo para los agre-

miados que necesiten personal especializado.

26.CISSCISS. Convenio con esta gran firma en ofertas de sus productos para despa-

chos de los agremiados.

27.VALL PARCVall Parc. Lugar de ocio para los agremiados donde podrán practicar depor-

tes varios en sus instalaciones. Posee gimnasio, pistas de tenis, piscina, etc.

y escuela de tenis y pádel a precio de socio y sin pagar cuota de inscripción.

28. PONS PATENTES Y MARCASAsesoramiento global y personalizado de la situación de Propiedad

Industrial. Precios especiales para los agremiados/as a G.A.F.C.G.E.C.

34 |

Revista gremio67.qxd:Revista gremio49.qxd 13/10/09 16:38 Página 34

29. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVILObtención del Seguro de Responsabi-lidad Civil a un precio especial para los

miembros de G.A.F.C.G.E.C.

30. RESOLUCIÓN Y CONCILIACIÓN De la Problemática laboral con sus trabajadores y con sus clientes.

31. TRÁMITES EN REGISTRO

31.1. REGISTRO MERCANTILPetición de informes de Sociedad, realización de estatutos, convocatoria de

Juntas, redacción de actas, fusiones e información varia, etc.

31.2. REGISTRO DE LA PROPIEDADPosibilidad de solicitar informes sobre el estado de las fincas, la titularidad de las

mismas, la hipoteca, embargo, etc...

32. SERVICIO DE INFORMATIZACIÓN DE SU DESPACHO PROFESIONALPosibilidad de adquisición y reparación de equipos informáticos, software y

hardware a un precio especial para los miembros de G.A.F.C.G.E.C.

33. RECLAMACIÓN DE FACTURAS IMPAGADASSe establece para los agremidos/as la posibilidad de que el Gremio le reclame

los honorarios que le son debidos e impagados a un coste mínimo por ser

miembro del Gremio.

34. PROPIEDAD HORIZONTAL (Comunidades de propietarios)

Expertos en Propiedad Horizontal realizan la redacción de Estatutos de comu-

nidades, convocatoria de Junta de Comunidad de propietarios, redacción de

actas, etc. Así mismo, realización de obras de rehabilitación de fachadas, insta-

laciones de ascensores, y otras a precios especiales. Llevanza y control de arren-

damientos, revisión y actualización de rentas, cambios de uso y relación de con-

tratos de arrendamiento de pisos, locales, etc.

35. PÁGINAS WEBA través del gremio se les puede confeccionar una página web, a cada agre-

miado/a a un coste mínimo por ser miembro del Gremio.

36. CORREO ELECTRÓNICO GRATUITOEn correo web, disponen de una dirección de correo electrónico totalmente

gratuita, por la cual y de manera inmediata, G.A.F.C.G.E.C. les comunica de

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todos los temas relevante seminarios,

comunicaciones urgentes, y otras de

carácter general. Esta dirección de correo

electrónico puede ser desviada a la que

ud. Utiliza normalmente, de forma que al

abrir su correo personal recibiera todos los

mensajes remitidos por G.A.F.C.G.E.C.

Para realizar este desvío rogamos nos lo

comunique telefónicamente.

33. FORO WEB G.A.F.C.G.E.CComente on-line con el resto de agremia-

dos cualquier tema que considere oportu-

no en el área privada de la página web de

G.A.F.C.G.E.C.

34. PAGINA WEB G.A.F.C.G.E.CA través de la página web del

G.A.F.C.G.E.C., disponen de la informa-

ción de servicios y novedades producidas

en la A.E.A.T., así como el calendario del

contribuyente, información meteorológica

de Cataluña y del estado del tránsito.

Dentro de Formularios, pueden acceder a

cualquier modelo o formulario, y en el

caso de que éste no estuviera disponible, a

través de la página web, pueden solicitar-

lo por escrito a las oficinas del Gremio y les

será facilitado.

Igualmente pueden consultar a través de

la Biblioteca todas las leyes de interés para

el desempeño de su labor, a través de los

links pueden consultar los Organismos de

la Administración Central, Ministerios,

Organismos de la Administración

Catalana, Instituciones de España,

Administraciones Públicas, Universidades,

Boletines de edición diaria como el B.O.E.

y el D.O.G.C., entre otro.

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Avda. de Roma, 80 Entl. 1ª i 2ª08015 - BarcelonaTel. 932 266 534Mov. 629 07 76 42Fax. 932 260 [email protected]

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