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¡¡ Entra en el
EL FORO !!.
www.gremioasesores.com68setiembre - Octubre 2009
• Tratamiento de los datos:Cesión de ficheros.
• El alta médica en IT es nulasi no se justifican sus causas.
• Programa temporal deprotección por desempleo einserción.
• Registro de morosos badexy asnef-equifax .
• Nuevos convenios decolaboración
La responsabilidad deladministrador de lasociedad ante deudas ala seguridad social
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sumario
REVISTA EDITADA PORGremio de Asesores Fiscales Contablesy de Gestión Empresarial de CatalunyaG.A.F.C.G.E.C.
CONSEJO EDITORPRESIDENTEFrancisco Sánchez Casanovas
VICEPRESIDENTECarlos Domingo Díaz
SECRETARIOConcepción Valles Piñol
TESOREROModesto Montaño Mesones
VICE-TESOREROÁngeles Pérez Mateo
VOCALESAntonio Herrero LorenzoJosé Mª Muñoz PérezJose Mª Castillo Bosch
DIRECCIÓNJunta Directiva G.A.F.C.G.E.C.
COORDINADORModesto Montaño Mesones
DISEÑO GRÁFICOTentaciones GráficasSergio Català Bayona
IMPRESIÓNINGESA S.A.
DEPÓSITO LEGALB-17543-2003
PERIODICIDADBimensual
No está permitida la reproducción totalo parcial de esta revista ni su transmi-sión en forma o medio alguno sin pre-vio permiso del editor. La editorial nose hace responsable de las opinionesde sus colaboradores ni de los criteriosde sus anunciantes.
Derecho Tributario 6• Rebaja de la tributación de directivos y
socios de las entidades financieras
• Las retribuciones a los administradores
de sociedades mercantiles ¿gasto
deducible en el impuesto de
sociedades?
• Hacienda eliminará la obligación de
presentar los libros registros de IVA
• Aplazamientos y fraccionamientos de
pago
Derecho del Trabajo y SeguridadSocial 14
• Reforma del reglamento de Extranjería
• El convenio especial con Seguridad
Social
• Comentarios al real decreto legislativo
1/1995, de 24 de marzo -texto
refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
• Programa temporal de protección por
desempleo e inserción
• Responsabilidad del adminsitrador de la
sociedad ante deudas a la Seguridad
Social
• Extinción del contrato de trabajo por
incapacidad del empresario
• Modelo comunicación extinción por
jubilación
Derecho Mercantil 22• Dos cuestiones sobre sociedades de
responsabilidad limitada
Derecho y Nuevas Tecnologías 26• Tratamiento de los datos: cesión de
ficheros
• Registro de morosos badex y asnef-
equifax
Jurisprudencia 28• El alta médica en IT es nula si no se
justifican sus causas
Relación de Convenios deColaboración 31
Servicios G.A.F.C.G.E.C. 32
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4 |
Apreciado/a agremiado/a y amigo/a:
Creo que se ha de indicar que somos únicos…nadie realmente sabe donde está dentro del apa-rato político del país, las derechas defienden al tra-bajador… las izquierdas a los banqueros y a las cla-ses muy altas…. Mi pregunta es ¿Quién protege alas clases medias?
Mi razonamiento es el siguiente.. Todo sube.. Por ejemplo, elIVA ya se anuncia que va a subir.. Pero qué IVA es el que sube…lógico del 16 al 18%
Añado una nota de prensa “Los nuevos tipos impositivosdel IVA”º
El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es uno de los impues-tos que ha subido por la reciente reforma fiscal que el gobier-no pretende introducir con la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado y entrará en vigor a partir de Julio de 2010. Esteimpuesto grava sobre el consumo de cualquier producto o ser-vicio, pero en función del tipo de producto se aplica un tipoimpositivo u otro.IVA general: pasará de 16% a 18%. Es el tipo impositivogeneral y se aplica a la mayoría de los productos y servicios:ropa, calzado, mobiliario, electrodomésticos, bricolaje, tabaco,bebidas alcohólicas… IVA reducido: pasará del 7% a 8%. Aunque la lista es muylarga, los principales bienes y servicios a los que no se aplicaeste tipo son los alimentos no incluidos en el IVA súper reduci-do, transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas aespectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edifi-cios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o aliviode enfermedades. IVA superreducido: inalterado en el 4%. Se gravan con esteIVA bienes y servicios calificados como de primera necesidad:pan, leche, quesos, huevos, verduras, frutas, hortalizas y tubér-culos naturales, que no hayan sido modificados de ningunaforma. También se aplica este tipo de IVA a libros, periódicos yrevistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillasde ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas deProtección Oficial (VPO). La modificación del IVA generará mayor impacto sobre la com-pra de la vivienda de nueva construcción, que significará unencarecimiento de unos 2.000€ a partir de julio de 2010, porlo que generará una mayor demanda de compra hasta esafecha.A partir de julio de 2010, las viviendas de segunda mano con-tarán de cierta ventaja fiscal con respecto a las viviendas denueva construcción a la hora de realizar una compra, al ser gra-vada con un 7% del Impuesto de Transmisión de Patrimonio(ITP) en lugar del 8% de IVA.Por último cabe destacar que para una familia media quetenga unos gastos mensuales de 700€ esta subida supon-drá unos 100 € aproximadamente más al año en conceptode IVA.”No contentos con ello proponen un recorte del 3,9 por cien-to en el gasto público. A cambio, el Gobierno emprenderá
una serie de modificaciones impositivas que permitirán ingre-sar del orden de 11.000 millones de euros. Se propone incre-mentar el impuesto sobre las rentas de capital, con una tribu-tación progresiva de las rentas de ahorro gravando losprimeros 6.000 euros al 19 por ciento y el resto al 21 por cien-to. Según Economía, esta medida supondrá un aumento de larecaudación de 800 millones de euros. Y eliminará la deduc-ción de los 400 euros en el IRPF, con un efecto recaudatorioanual estimado en 5.700 millones de euros al año.
En resumen…Todas las familias que tengan una renta de 700€,si es que han sobrevivido hasta hoy… les reduciremos losingresos, a ver si así no llegan……. FELICIDADES….
Entendemos que las matemáticas son complicadas pero en lacontabilidad de simples ingresos y gastos cuando los gastosson superiores a los ingresos, lo que todos los manuales reco-miendan es reducir los gastos, y si con la mera reducción degastos no se pueden soportar deberemos incrementar losingresos…. Normal, en nuestro país los gastos no se reducen,es más , se convocan más y más oposiciones… son más gas-tos, que pague el ciudadano, “pa. eso está”.Creo que es un abuso que se nos machaque con la “crisis” sep...a al ciudadano de a pie, se incremente el IVA, se incremen-ten los impuestos en general, se pongan mas multas, y que el“aparato del estado solo vele por recaudar”, pero no reduzcanni un euro de los múltiples gastos que tienen, es más, repito,los aumentes. Deberíamos decir aquella frase lapidaria “Quevenga Dios y lo vea”
La realidad es que la protección al sistema bancario no ha ser-vido para nada, los bancos se nutren de lo que las personas nopueden pagar, simplemente se quedan en cuanto puedencon… sus viviendas. ¿Eso es justo?.
Se nos dice “SU PISO HA BAJADO DE PRECIO, USTED PAGO100 Y AHORA VALE 50, SE LE PAGARAN 50” POR QUÉ NOBAJAN LAS HIPOTECAS SI EL PRECIO ES DE 50 Y NO DE 100.LA HIPOTECA DEBERIA SER DE 50” ¿NO? Pues la hipoteca esde 100 aunque nos paguen 50, el resto uno se lo ha de comery callar… ¡¡eso es justicia social!!….
A la pregunta de ¿no puedo pagar al banco? La respuesta es “tej….s y trabajas más si tienes trabajo”(ésa es otra) de lo contrariola entidad se quedará el piso, o te proponen que ellos te lorecomprarán , te concederán un crédito para que les paguestodos los gastos de la compraventa (notario, registro, impuestos,gestoría, etc.) y te lo alquilaran a “precio razonable” por cincoaños, te formalizarán un seguro del piso, otra de vida, y un sin-fín más de gastos, y la pregunta es ¿si no se podía pagar el costede la hipoteca, ahora tras perder la propiedad del piso pagarásel alquiler, los seguros , y otros gastos como el préstamo perso-nal para pagar los gastos del piso etc.?…. ¡¡ Viva la justicia social.!!
FDO.: FRANCISCO SÁNCHEZ CASANOVAS
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Rebaja de la tributación de directivos y socios de las entidadesfinancieras
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por el sin-
dicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) contra la “ilegali-
dad” de la rebaja de la tributación de directivos y socios de las entidades
financieras aprobada por el Gobierno el pasado mes de diciembre, según
informó el secretario general del sindicato.
La impugnación de Gestha al Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre,
se basa en la extralimitación del reglamento por “sobrepasar” lo dispuesto
por la Ley de Renta y por “la discriminación que representa el dar un agui-
naldo a los banqueros, y no a los socios o administradores de las pymes”.
Gestha tuvo hasta el domingo 26 de abril para formular la demanda y pre-
sentar sus alegaciones contra la modificación del Reglamento, aprobada
mediante disposición final tercera de la Ley 36/2006 de medidas para la
prevención del fraude fiscal.
Dicho secretario recordó que el Gobierno no incluyó esta rebaja fiscal a los
banqueros en el proyecto de Reglamento, por lo que ni los técnicos de
Gestha ni el Consejo de Estado “pudieron analizar este precepto”, median-
te el que el Gobierno “beneficia a un grupo selecto de personas sin tener
habilitación legal”.
El Alto Tribunal podría tardar cerca de cuatro años en resolver el recurso,
durante los que no se paralizará la aplicación de la rebaja impositiva a los
banqueros.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado en el mes de diciembre rebajar la
tributación de los directivos y socios de las entidades financieras cuando
obtienen rendimientos de capital mobiliario de sus propias entidades, de tal
forma que, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008, dichos
rendimientos tributarán al 18% en el IRPF y no al 43% establecido en la Ley
35/2006 del IRPF.
LA LEY 3940/2009.
6 |
Derecho Financiero y Tributario
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En relación con lo anterior, y respecto
de los diversos criterios mantenidos por
la Administración a la hora de conside-
rar cumplidos los requisitos mercantiles
para la consideración como gasto fiscal
de estos conceptos, el Tribunal
Constitucional, en su Sentencia de 25
de septiembre de 2006, estimó que
no es un criterio correcto entender
como no deducibles fiscalmente las
retribuciones de los administradores
que no estén establecidas mediante su
modalidad, cuantía o base del cálculo
en los estatutos sociales. En opinión del
Tribunal: “Este criterio de la
Administración no es aceptado por el
órgano judicial, para el cual, en
consideración a los preceptos legales que
cita, sí es deducible el gasto, aunque la
retribución del consejero-delegado no sea
fijada en los estatutos sociales (…)”.
A partir de esta Sentencia, parecían
quedar silenciadas las dudas que sobre
este asunto habían surgido. Sin embar-
go, la controversia volvió a reaparecer a
raíz del criterio establecido por el
Tribunal Supremo, sirva de ejemplo la
Sentencia de 13 de noviembre de
2008 en la que establece que las remu-
neraciones satisfechas a los administra-
dores representarán un gasto deduci-
ble siempre que puedan calificarse
como un gasto «obligatorio» y, por
ende, «necesario» para obtener los ren-
dimientos de la sociedad, debiendo
establecerse dicha remuneración “con
certeza” en los Estatutos.
En opinión del Tribunal, y es aquí
donde se suscita el problema, dicha
“certeza” exige el cumplimiento ínte-
gro de los siguientes requisitos en los
estatutos de la Sociedad:
Las retribuciones a los administradores de sociedades mercanti-les ¿Gasto deducible en el impuesto de sociedades?
Desde el pasado 12 de marzo de 2.009, y en virtud de un Informe de la
Dirección General de Tributos emitido a instancia del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, el carácter deducible en el Impuesto sobre Sociedades (en ade-
lante IS) de los gastos imputados por remuneraciones satisfechas a los
administradores de sociedades mercantiles será una cuestión menos con-
flictiva.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 10 del Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS),
como norma general, la base imponible del Impuesto se calculará, corri-
giendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la normati-
va fiscal, el resultado contable determinado conforme a las normas estable-
cidas en el Código de Comercio.
Como consecuencia del mencionado precepto, en ausencia de norma fiscal
específica al respecto, para determinar la deducibilidad de dichos conceptos
(i.e. retribución administradores) habrá que remitirse a la normativa mer-
cantil.
En este sentido, el artículo 66 de la Ley de Sociedades Limitadas (en ade-
lante LSL) establece que:
“1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos
establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución.
2. Cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios,
los estatutos determinarán concretamente la participación, que en ningún
caso podrá ser superior al 10 por 100 de los beneficios repartibles entre los
socios.
3. Cuando la retribución no tenga como base una participación en los
beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada
ejercicio por acuerdo de la Junta General.”
Asimismo, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en ade-
lante TRLSA), en su artículo 9, señala que:
“En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará
constar:
(…) Se expresará, además el número de Administradores, que en caso del
Consejo no será inferior a tres, o, al menos, el número máximo y el mínimo,
así como el plazo de duración del cargo y el sistema de su retribución si la
tuvieren.”
Por otro lado el ARTICULO 130 del TRLSA establece que:
“La retribución de los administradores deberá ser fijada en los estatutos.
(…)”
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Finalmente, como hemos adelantado, Tributos ha intentado zanjar la inse-
guridad suscitada, y en su informe fundamenta el carácter deducible de las
remuneraciones en base a su correcta justificación contable. La DGT contra-
dice al TS y sostiene que aunque no se trate de un gasto jurídicamente obli-
gatorio, sería deducible siempre que se realice para obtener ingresos, no tra-
tándose, por tanto, de una liberalidad. Al mismo tiempo, y de acuerdo con
este criterio, se establece como premisa y obligación ineludible que los esta-
tutos contemplen el carácter remunerado del cargo, sin tener que cum-
plir de forma estricta con los requisitos que, para este tipo de retribu-
ción, determina la normativa mercantil.
No obstante, aunque a simple vista puede parecer que la cuestión ha que-
dado “cerrada”, queda por ver qué pasa con aquellos asuntos planteados
con anterioridad que puedan llegar a manos del Tribunal Supremo y le den
la posibilidad de ratificar su criterio.
Los impatriados en la Ley 38/2006, de 28 de noviembre de IRPF
Como cada año, en los meses de Julio y Agosto no cesan las noticias depor-
tivas de traspasos de jugadores desde un club a otro. Se
habla de millones de euros como quien habla de chapas de
cerveza. Muchas veces nos preguntamos cómo es posible
que un jugador de fútbol pueda ganar tanto dinero por dar
patadas a una pelota. Yo personalmente me lo pregunto,
aunque reconozco que la sociedad, sobre todo los medios
comunicación son los que realmente los que hacen subir y
bajar esos precios en ocasiones, amén de otras opiniones.
Pero… ¿Qué pasa con los impuestos de estos deportistas,
sobre todo los que vienen del extranjero? Veamos …
Dice el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modi-
ficación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio que regula el régimen fiscal de impatriados, es
decir, los trabajadores desplazados a territorio español “Las
personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España
como consecuencia de su desplazamiento a territorio español
podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, duran-
te el período impositivo en que se efectúe el cambio de resi-
dencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes,
8 |
1. Precisar el concreto sistema retributivo.
2. Si el sistema elegido es el variable, no
basta con la fijación de un límite máxi-
mo de esa participación, sino que el
porcentaje debe estar perfectamente
determinado en los estatutos.
3. Si consiste en una asignación de
carácter fijo, no basta con que se
prevea la existencia y obligatorie-
dad de la misma, sino que los esta-
tutos deben preveer el quantum de
la remuneración o, al menos, los cri-
terios que permitan determinar per-
fectamente su cuantía.
El asunto volvía a quedar del lado de la
Administración y los Asesores, expec-
tantes, quedaban a la espera del próxi-
mo movimiento de los órganos de ins-
pección.
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seno de un grupo de empresas, en
los términos establecidos en el
artículo 42 del Código de
Comercio, y exclusivamente a
estos efectos, será necesario que el
trabajador sea contratado por la
empresa del grupo residente en
España o que se produzca un des-
plazamiento a territorio español
ordenado por el empleador.
e) Que los rendimientos del trabajo
que se deriven de dicha relación
laboral no estén exentos de tributa-
ción por el Impuesto sobre la Renta
de no Residentes.
El contribuyente que opte por la
tributación por el Impuesto sobre
la Renta de no Residentes quedará
sujeto por obligación real en el
Impuesto sobre el Patrimonio.
El Ministro de Economía y Hacienda
establecerá el procedimiento para el
ejercicio de la opción mencionada en
este apartado.
La Ley IRPF introduce modificaciones
respecto a la tributación de los sujetos
pasivos acogidos a este régimen, a las
cuales se les denominan “Ley
Beckham”, por los beneficios fiscales
que supone para los deportistas extran-
cuando, en los términos que se
establezcan reglamentariamente,
se cumplan las siguientes condi-
ciones:
a) Que no hayan sido residentes
en España durante los 10 años
anteriores a su nuevo desplaza-
miento a territorio español.
b) Que el desplazamiento a
territorio español se produzca
como consecuencia de un
contrato de trabajo. Se
entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación labo-
ral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o
cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una
carta de desplazamiento de este, y el contribuyente no obtenga rentas
que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento perma-
nente situado en territorio español.
c) Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Se entenderá cum-
plida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el
extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a
los citados trabajos tengan o no la consideración de rentas obtenidas en
territorio español de acuerdo con el artículo 13.1.c del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, no exceda del
15 % de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año
natural. Cuando en virtud de lo establecido en el contrato de trabajo el
contribuyente asuma funciones en otra empresa del grupo, en los tér-
minos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, fuera del
territorio español, el límite anterior se elevará al 30 %.
Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las retribuciones específicas
correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálcu-
lo de la retribución correspondiente a dichos trabajos deberán tomarse
en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado des-
plazado al extranjero.
d) Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente
en España o para un establecimiento permanente situado en España de
una entidad no residente en territorio español. Se entenderá cumplida
esta condición cuando los servicios redunden en beneficio de una
empresa o entidad residente en España o de un establecimiento perma-
nente situado en España de una entidad no residente en territorio espa-
ñol. En el caso de que el desplazamiento se hubiera producido en el
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c) Tratamiento fiscal bajo el régimen de impatriados
La opción por este régimen implica que la deuda tributaria debe determi-
narse con arreglo a las normas previstas en el IRNR. En este sentido, el tipo
impositivo aplicable con carácter general será del 24% a partir del 1 de
enero de 2007 (con anterioridad a esta fecha, recordemos que era del
25%). Como comprobamos, la diferencia entre tributar conforme al IRPF o
al IRNR no es superficial ya que tributar en sede del IRPF supondría acoger-
se a una tarifa progresiva cuyo tipo marginal máximo a partir del 1 de enero
de 2007 está en el 43%.
Asimismo, recordemos que con anterioridad a la entrada en vigor de la
nueva LIRPF, las ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patri-
moniales en territorio español quedaban sujetas al tipo impositivo del 35%,
mientras que las ganancias derivadas de la transmisión de acciones, así
como los dividendos o intereses quedaban sujetos al tipo impositivo del
15%. Con la nueva LIRPF los tipos impositivos se simplifican ya que tanto las
ganancias (de elementos patrimoniales y de acciones) como los dividendos
e intereses percibidos de fuente española quedarán sometidos a una reten-
ción del 18%.
d) Renuncia y exclusión del régimen
Una vez acogidos al régimen, el sujeto pasivo puede renunciar al mismo. Esta renun-
cia debe efectuarse durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio
del año natural en que la renuncia debe surtir efectos. Una vez se haya renunciado
al régimen, no se podrá volver a optar al mismo en el futuro.
La exclusión del régimen de impatriados es definitiva en el caso de que a lo largo
del período de aplicación del régimen el contribuyente incumpla alguno de los
requisitos, y se deberá informar a la Administración tributaria en el plazo de un mes
desde tal incumplimiento, así como al pagador con el fin de que pueda efectuar las
retenciones según la normativa del IRPF.
Como colofón, podemos señalar que la LIRPF reduce de forma general los tipos
impositivos aplicables a los sujetos pasivos acogidos a este régimen de, excepto de
los dividendos e intereses, en los cuales se produce un incremento del 15% al 18%.
hacienda eliminará la obligación de presentar los libros regis-tros de IVA
El Gobierno eliminará la obligación para las empresas de presentar a
Hacienda los libros registro de IVA, que incluyen el detalle de todas las
facturas que una compañía emite y recibe. La medida, que estaba pre-
visto que entrara en vigor en 2010, implicaba un incremento de la carga
administrativa para algo más de un millón de empresas.
10 |
jeros que fichan por clubes españoles.
Recordemos que este régimen fiscal no
siempre es aplicable puesto que es
opcional, es aplicable a aquellas perso-
nas físicas no residentes que como con-
secuencia de un contrato de trabajo se
desplacen a territorio español y adquie-
ran la condición de residentes fiscales
en España, y supone tributar conforme
a las normas previstas en el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
durante el periodo impositivo en que se
produzca el cambio de residencia y los
cinco años posteriores.
a) Requisitos para la aplicación del
régimen ya han sido expuestos
b) Ejercicio de la opción y acogimiento
El ejercicio de esta opción deberá reali-
zarse mediante una comunicación diri-
gida a la Administración Tributaria en el
plazo de seis meses desde la fecha de
inicio de la actividad que conste en el
alta en la Seguridad Social en España o
en la documentación que le permita,
en su caso, el mantenimiento de la
legislación de la Seguridad Social de
origen. La Administración española
expedirá en su caso a la vista de la
comunicación presentada, y en el plazo
máximo de 10 días hábiles desde la
comunicación un documento acredita-
tivo de que el contribuyente ha optado
por la aplicación del régimen especial.
Este documento será necesario para
acreditar ante la persona o entidad
obligada a practicar retención o ingre-
so a cuenta, su condición de contribu-
yente por este régimen especial.
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El Ministerio de Hacienda entiende las quejas de asesores fiscales y
empresarios y retirará, según fuentes internas de la Agencia Tributaria, la
obligación de presentar los libros registro. La exigencia, que afectaba a
sociedades anónimas y limitadas, debía entrar en vigor en 2009, pero el
Gobierno retrasó el año pasado su aplicación a 2010. Y, ahora, elimina al
menos temporalmente esa exigencia.
El objetivo de Hacienda es mantener la situación actual, es decir, sólo las
compañías adheridas al régimen de devolución mensual del IVA deberán
presentar, como ya hacen ahora, los libros registro.
Por otra parte, la legislación vigente indica que tal obligación se extende-
rá al resto de compañías en 2010. Hacienda cambiará este punto y esta-
blecerá que la exigencia de presentar los libros registro para aquellas
empresas que no reclamen la devolución mensual del IVA “se determina-
rá por orden del Ministerio de Economía”.
Fuentes de la Agencia Tributaria indican que el cambio normativo implica
que la idea de exigir el envío del libro registro se pospone, aunque la
redacción legislativa -aún no definitiva- sugiere que
el Gobierno deja abierta la posibilidad de
retomar la medida en el futuro. Por otra
parte, no es descartable que el
Ejecutivo opte por obligar a pre-
sentar los libros registro sólo a
las grandes empresas.
En cualquier caso, la
mayoría de sociedades
pueden respirar tran-
quilas. La medida,
de entrar en vigor,
implicaba que todas
las grandes empre-
sas mensualmente
y el resto, trimes-
tralmente, deberían
enviar a Hacienda el
detalle de todas las factu-
ras emitidas y recibidas. De
cada una, se debía anotar la
base imponible, el tipo impositi-
vo, la fecha de expedición y un
largo etcétera de datos. Se calcula que
en España se distribuyen unas 1.700
millones de facturas al mes.
La mayoría de empresas no están pre-
paradas para realizar tal trabajo y, aún
menos, para remitir esa información
telepáticamente como fija la legisla-
ción. Incluso para las grandes empresas
-con mejores sistemas informáticos y
recursos- la medida supondría una
carga de trabajo titánica.
La eliminación de la obligación ha provoca-
do cierta división en Hacienda, aunque la
mayoría entiende que en un momento de
crisis como el actual resulta contraprodu-
cente reclamar el envío de los libros regis-
tro, ya que supone un gran esfuerzo.
Aplazamientos yfraccionamientos de pago
Una de las consecuencias de la
situación económica de los últi-
mos meses es el incremento que
se está produciendo de las solici-
tudes de aplazamiento y frac-
cionamiento presentadas por los
contribuyentes que realizan activi-
dades económicas, respecto de
sus obligaciones periódicas.
La Instrucción 1/2009, de 7 de
enero de 2009, del Departamento
de Recaudación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria sobre
gestión de aplazamien-
tos y fraccionamien-
tos de pago, se apro-
bó con el fin de
homogeneizar la
actuación de las
distintas Delegaciones
ante esta situación, se ha
considerado oportuno fijar algunos cri-
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pendidas o incluidas en un expediente de compensación pendiente de
resolver.
Respecto a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de los
importes a ingresar derivados de la obligación de retener o practicar ingre-
sos a cuenta, la LGT establece en su artículo 65.2 su carácter de inaplazables,
salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria. Esta pre-
visión la establece el artículo 44.3 del RGR que señala que las deudas corre-
spondientes a obligaciones tributarlas que deban cumplir el retenedor o el
obligado a reato ingresos a cuanta únicamente serón aplazables o frac-
cionables en los supuestos previstos en el artículo 82.2-b) de la LGT, Dicho
artículo 82.2.b) concreta estos supuestos en los siguientes casos: que la eje-
cución de su patrimonio pueda afectar sustancialmente al mantenimiento
de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica
respectiva, o pueda producir graves quebrantos para los intereses de la
Hacienda Pública.
En la aplicación de este supuesto, la referencia a la “actividad económica
respectiva” afectada por la disminución de la capacidad, productiva o del
nivel de empleo debe entenderse realizada a la propia actividad económica
derivada de la cual se han generado las deudas por retenciones e Ingresos a
cuenta cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
Asimismo debe tenerse en cuenta que la remisión al artículo 82.2.b de la Ley
General Tributaria no debe entenderse en eI sentido de requerir que el oblig-
ado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda. En con-
secuencia, cuando proceda aplazamiento o fraccionamiento de retenciones
e ingresos a cuenta será de aplicación la regulación general sobre garantías
relativas a expedientes de aplazamiento o
fraccionamiento contenida en el artículo
82 de la LGT y normativa reglamentarla de
desarrollo, siendo admisible la dispensa de
garantías en tos casos señalados en su
apartado segundo: a) deuda tributaría de
cuantía inferior a la fijada en la normativa
tributaria, b) cuando el obligado tributario
carezca de bienes suficientes para garanti-
zar la deuda. Se acompaña a estas instruc-
ciones informe del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria en relación con esta
cuestión, cuyo contenido as asumido en su
totalidad como criterio de este
Departamento.
terios y pautas de actuación, en desarrol-
lo de los establecidos en la Instrucción
6/2006 de 23 de noviembre de 2006, de
la Dirección General de la AEAT, sobre
gestión de aplazamientos y frac-
cionamientos de pago, que dirijan la
actuación de los órganos de recaudación
en la tramitación y resolución de estas
solicitudes.
Los presentes criterios de actuación se
dictan de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2.2 en relación con el 6.1 de la
Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciem-
bre, por la que se establecen loa
Departamentos de la Agencia Estatal de
Administración Tributarla y se les
atribuyen funciones y competencias.
Estas pautas de actuación serán aplica-
bles para la tramitación y resolución de
las solicitudes de aplazamiento o frac-
cionamiento derivadas de obligaciones
de ingreso relativas al cumplimiento de
obligaciones comentes, presentadas por
contribuyentes que no tengan otras deu-
das pendientes, o que teniéndolas, se
encuentren aplazadas, fraccionadas, sus-
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En el contexto económico actual es razonable pensar que en bastantes
solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por estos conceptos con-
currirán los requisitos antes señalados. En consecuencia deberán trami-
tarse por los órganos de recaudación como el resto de las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento, analizando la concurrencia de las cir-
cunstancias señaladas, en concreto el carácter transitorio de las dificul-
tades económico-financieras y que la ejecución del patrimonio pudiera
afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y
del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o pudiera pro-
ducir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, sin per-
juicio del examen de las garantías que resulte procedente, debiendo hac-
erse referencia expresa al respecto en la motivación que deberá incluir el
acuerdo resolutorio de las mismas.
Por último cabe señalar que, teniendo en cuenta las características de los re
tenedores y el tipo de rendimientos, con carácter general no se aplazarán ni
fraccionarán las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a
rendimientos del capital mobiliario y a rendimientos procedentes del arren-
damiento de inmuebles.
Plazos de concesión y periodicidad.
Si una vez analizadas las circunstancias alegadas por el solicitante se consid-
era que procede la concesión del mismo, tos acuerdos de concesión se ajus-
tarán con carácter general a tos siguientes criterios:
• Declaraciones de IVA: Hasta 24 meses, con periodicidad mensual.
• Retenciones e ingresos a cuenta: Hasta 24 meses, con periodicidad men-
sual.
• Pagos fraccionados: Hasta la fecha de presentación de la declaración
anual correspondiente en la que deban incorporarse los pagos frac-
cionados, con periodicidad mensual.
• Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades: Hasta 24 meses, con
periodicidad mensual.
• Declaración anual del IRPF: Hasta 24 mases, con periodicidad mensual.
No obstante, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas,
estos plazos podrán ampliarse.
Con carácter mensual deberá remitirse al Departamento de Recaudación
una relación de aquellos acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento en
que se haya concedido un plazo superior al señalado, explicando breve-
mente en cada caso las circunstancias que justifican la concesión de dichos
plazos.
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14 |
Derecho del Trabajoy Seguridad Social
Reforma del reglamento de extranjería
El Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, tiene por finalidadadaptar la regulación de los procedimientos de autorizacióninicial de residencia y trabajo que se regulan en el mismo alos requerimientos derivados del traspaso a las comunidadesautónomas de la competencia ejecutiva
Ámbito material de la Norma:
Su objeto es la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración
social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, con la
finalidad de adaptar la regulación de los procedimientos de autorización ini-
cial de residencia y trabajo que se regulan en el mismo a los requerimientos
derivados del traspaso a las comunidades autónomas de la competencia eje-
cutiva que, en materia de autorización inicial de trabajo de los extranjeros,
reconocen determinados Estatutos de Autonomía.
El Real Decreto se justifica por la necesidad de armonizar la normativa de
concesión a un extranjero de la posibilidad de trabajar, que se vincula a la
posibilidad de que dicho extranjero sea residente en España. Una vez que se
haga efectivo el traspaso de las referidas competencias en materia de auto-
rización inicial de trabajo de los extranjeros a las comunidades autónomas
concurrirán en el correspondiente procedimiento administrativo dos
Administraciones Públicas: una, la autoridad laboral autonómica, que resol-
verá sobre la concesión de la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por
cuenta propia, al amparo de la autorización de residencia y trabajo solicita-
da; otra, la autoridad estatal competente en materia de residencia de extran-
jeros, que resolverá sobre la posibilidad de que el extranjero resida en
España, al amparo de dicha solicitud de autorización de residencia y traba-
jo. Era necesario adaptar la normativa a esta circunstancia.
La Norma se estructura en una parte introductoria artículo único, comprensi-
vo de treinta y una modificaciones al Reglamento de referencia; cuatro dispo-
siciones adicionales sobre los siguientes contenidos: supuestos específicos de
autorizaciones iniciales de trabajo; ejercicio de la competencia ejecutiva en
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materia de autorización de trabajo inicial por cuenta propia y ajena de las
comunidades autónomas; aplicación informática para la tramitación de proce-
dimientos; y gestión informática en los procedimientos con intervención de las
comunidades autónomas; una disposición transitoria, referida a las solicitudes
presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del
Reglamento; y dos disposiciones finales referidas, respectivamente, a la habili-
tación normativa y el título competencial.
Además del artículo único, que contiene las modificaciones aludidas, de la parte
introductoria debemos destacar los aspectos más relevantes del procedimiento
de autorización de residencia y trabajo que se aplica cuando en el mismo inter-
vengan la Administración General del Estado y la Administración Autonómica
correspondiente:
• La iniciación del procedimiento corresponderá al órgano competente de la
comunidad autónoma, que deberá coordinarse necesariamente con el órga-
no competente de la Administración General del Estado en relación con el
ámbito de la residencia y garantizarle asimismo el conocimiento en tiempo
real de las solicitudes.
• La resolución de la indicada solicitud corresponderá en cada caso a la
Administración que sea competente, aunque las autoridades a quienes
corresponda resolver de cada una de ellas deberán dictar de manera coordi-
nada y concordante una resolución conjunta, concediendo o denegando la
autorización de residencia y trabajo solicitada. Dicha resolución conjunta será
expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma y firmada
por los titulares de cada uno de los órganos competentes de cada una de las
Administraciones.
• La resolución conjunta será notificada a los interesados por el órgano com-
petente de la comunidad autónoma en los plazos y forma establecidos en la
normativa vigente.
• La resolución podrá ser impugnada ante los órganos que la firmen si bien se
resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos
competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados por
el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Destinatario de la Norma:
Personas afectadas por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, apro-
bado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en especial beneficia-
rios de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo.
Vigencia y Normas Transitorias:
El Real Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entra-
da en vigor de las modificaciones que se introducen mediante el Real Decreto en
el Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España
y su integración social, aprobado por el
Real Decreto 2393/2004, se tramitarán y
resolverán conforme a la normativa que
estuviera vigente en la fecha de su pre-
sentación.
Lo establecido en los artículos 54, 62 y
99 del Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000,de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España
y su integración social, será también de
aplicación a los extranjeros que, cum-
pliendo dichos requisitos, hubieran ini-
ciado el procedimiento para la renova-
ción de la autorización de residencia y
trabajo con anterioridad a la entrada en
vigor de este Real Decreto, siempre y
cuando su solicitud esté pendiente de
resolución o ésta no fuera firme.
BOE 23 Jul. 2009
El convenio especial con seguri-dad social
Con carácter general es un acuerdo
suscrito voluntariamente por los traba-
jadores con la Tesorería General de la
Seguridad Social con el fin de generar,
mantener o ampliar, en determinadas
situaciones, el derecho a las prestacio-
nes de la Seguridad Social, y con la
obligación de abonar a su exclusivo
cargo, las cuotas que corresponden. El
Convenio Especial tendrá como objeto
la cobertura de las prestaciones corres-
pondientes a invalidez permanente,
muerte y supervivencia, derivadas de
enfermedad común y accidente no
laboral, jubilación y servicios sociales.
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Se abren dos plazos:
* 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.
* En cualquier momento.
Requisitos
Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce
años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad
Social de que se trate.
A tales efectos, se computarán las cotizaciones efectuadas a cualquiera de los
Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, las que hubieren podido rea-
lizarse como consecuencia de otro convenio especial para la cobertura de las
mismas prestaciones económicas.
Sin embargo, no se computarán los días en que, siendo el trabajador solici-
tante el obligado al cumplimiento de la obligación de cotizar, no esté al
corriente en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de efectos del con-
venio.
Efectos
Si la solicitud del convenio especial se hubiere presentado dentro de los
noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la
situación que determine la suscripción del convenio especial, surtirá efectos
desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el
Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se
inicien desde la presentación de la solicitud.
Si la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera del plazo de los 90
días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.
Extinción
El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
• Por quedar el interesado comprendido, por la realización de actividad, en
el campo de aplicación del mismo Régimen de Seguridad Social en el que
se suscribiese el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema
de la Seguridad Social, siempre que el trabajador o asimilado que lo suscri-
biere preste sus servicios o ejerza su nueva actividad a tiempo completo o a
tiempo parcial, por tiempo indefinido o por duración determinada, con
carácter continuo o discontinuo, y la nueva base de cotización que corres-
ponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
• Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de
incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de
Seguridad Social.
• Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades
¿Quién puede suscribirlo? :
• Los trabajadores que causen baja en el
Régimen de la S. S. en que estén y no
queden comprendidos en cualquier otro.
• Los trabajadores por cuenta ajena inde-
finidos y los trabajadores por cuenta pro-
pia incluidos en el Sistema de la Seguridad
Social, siempre que continúen en situa-
ción de alta, tengan 65 o más años y 35 o
más de cotización efectiva.
• Los trabajadores o asimilados en situa-
ción de pluriempleo o de pluriactividad
que cesen en alguna de las actividades
por cuenta ajena o propia.
• Los trabajadores o asimilados que cesen
en su actividad por cuenta propia o ajena
y sean contratados con remuneraciones
que den lugar a una base de cotización
inferior al promedio de los doce meses
inmediatamente anteriores a dicho cese.
• Los pensionistas de invalidez perma-
nente total para su profesión habitual.
• Los trabajadores que se encuentren per-
cibiendo prestaciones por desempleo o el
subsidio por desempleo y cesen en la per-
cepción de las mismas.
• Los pensionistas que hayan sido decla-
rados capaces o inválidos parciales.
• Los pensionistas de incapacidad perma-
nente o jubilación, a quienes se anule su
pensión en virtud de sentencia firme.
• Los trabajadores que hayan causado
baja a causa de solicitud de una pen-
sión y esta les sea denegada.
Forma y plazo de solicitud
La solicitud del Convenio Especial se
efectuará mediante la presentación del
modelo correspondiente, ante la
Administración de la Tesorería General de
la Seguridad Social más próxima corres-
pondiente al domicilio del solicitante.
16 |
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| 17
consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor
debidamente acreditada.
• Por fallecimiento del interesado.
• Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos
a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administración correspondiente de la misma. En este caso la extinción del
convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a
la fecha de la comunicación.
Comentarios al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo -texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas
constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
(Según Ley 43/2006, de 29 de diciembre). Por expiración del tiempo con-
venido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finaliza-
ción del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los
contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemniza-
ción de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul-
taría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la estableci-
da, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máxi-
mo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación,
concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida,
se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no
medie denuncia o prórroga expresa y el
trabajador continúe prestando servi-
cios.
Expirada dicha duración máxima o rea-
lizada la obra o servicio objeto del con-
trato, si no hubiera denuncia y se con-
tinuará en la prestación laboral, el
contrato se considerará prorrogado
tácitamente por tiempo indefinido,
salvo prueba en contrario que acredite
la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo deduración determinada essuperior a un año, la partedel contrato que formule ladenuncia está obligada anotificar a la otra la termina-ción del mismo con una ante-lación mínima de quince días.
Por dimisión del trabajador, debiendo
mediar el preaviso que señalen los conve-
nios colectivos o la costumbre del lugar.
Por muerte, gran invalidez o invalidez per-
manente total o absoluta del trabajador, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.
Por jubilación del trabajador.
Por muerte, jubilación en los casos previstos
en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social, o incapacidad del empre-
sario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí-
culo 44, o por extinción de la personalidad
jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o inca-
pacidad del empresario, el trabajador ten-
drá derecho al abono de una cantidad
equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad
jurídica del contratante deberán seguirse
los trámites del artículo 51 de esta Ley.
Por fuerza mayor que imposibilite definiti-
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18 |
vamente la prestación de trabajo siempre
que su existencia haya sido debidamente
constatada conforme a lo dispuesto en el
apartado 12 del artículo 51 de esta Ley.
Por despido colectivo fundado en causas
económicas, técnicas, organizativas o de
producción, siempre que aquél haya sido
debidamente autorizado conforme a lo dis-
puesto en esta Ley.
Por voluntad del trabajador, fundamentada
en un incumplimiento contractual del
empresario.
Por despido del trabajador.
Por causas objetivas legalmente procedentes.
(Añadido por la LO 1/2004, de 28 de
diciembre). Por decisión de la trabaja-
dora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de
violencia de género.
2. El empresario, con ocasión de la extinción
del contrato, al comunicar a los trabajadores
la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la
extinción del mismo, deberá acompañar una
propuesta del documento de liquidación de
las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de
un representante legal de los trabajadores
en el momento de proceder a la firma del
recibo del finiquito, haciéndose constar en
el mismo el hecho de su firma en presencia
de un representante legal de los trabajado-
res, a bien que el trabajador no ha hecho
uso de esta posibilidad. Si el empresario
impidiese la presencia del representante en
el momento de la firma, el trabajador
podrá hacerlo constar en el propio recibo,
a los efectos oportunos.
Si la obligación de comunicar la extinción
del contrato nace a partir del año, significa
que cuando el contrato es inferior al año no
se está obligado a comunicar su extinción.
Programa temporal de protección por desempleo e inserción
El Real Decreto-Ley 10/2009, de 13 de agosto, pretendefacilitar cobertura económica, con carácter extraordina-rio, a personas en situación de desempleo
Real Decreto-Ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa
temporal de protección por desempleo e inserción.
Ámbito Material de la Norma.
La norma tiene por objeto aprobar el Programa Temporal de Protección por
Desempleo e Inserción, a través de cual se pretende facilitar cobertura económi-
ca, con carácter extraordinario, a personas en situación de desempleo que,
habiendo agotado la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por des-
empleo, carezcan de rentas y adquieran el compromiso de participar en un itine-
rario activo de inserción laboral.
El Real Decreto-ley se justifica por la actual crisis económica y la necesidad de arti-
cular los mecanismos que amplíen la cobertura de la protección de aquellos tra-
bajadores que han agotado su protección por desempleo para impedir o mitigar
el riesgo de exclusión social.
El Real Decreto-ley se estructura en doce artículos, una disposición transitoria y
cinco disposiciones finales. La norma después de fijar el objeto y beneficiarios del
Programa, establece la obligación que tienen estos beneficiarios de realizar las dis-
tintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo corres-
pondiente en el itinerario activo de inserción laboral.
La duración del Programa será de seis meses y la cuantía mensual de esta presta-
ción por desempleo extraordinaria será igual al 80% del Indicador de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM).
Destinatario de la Norma.
Las personas desempleadas menores de 65 años que hayan extinguido por ago-
tamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo dentro del período de
duración del programa, y no tengan derecho al subsidio por desempleo, siempre
que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual
al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos
pagas extraordinarias. Además también el desempleado tiene que haber extin-
guido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo esta-
blecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.
Conexiones Normativas.
Se añade una nueva disposición adicional al texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
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Vigencia y Normas Transitorias.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, tendrán derecho a ser beneficiarios lo desempleados que reúnan los
requisitos fijados y hubieran extinguido por agotamiento la prestación por des-
empleo contributiva o el subsidio por desempleo desde el 1 de agosto de 2009.
LA LEY 8824/2009
Responsabilidad del administrador de la sociedad ante deudas ala Seguridad Social
La responsabilidad de los administradores de sociedades por las deudas sociales
suscita cuantiosas interrogantes tanto en el orden civil , así como en el ámbito tri-
butario y social, incluido en éste las deudas con la Seguridad Social impagadas por
la empresa de la que se ejerce como administrador.
Hubo unos años atrás en los que se contrajo una especial polémica con la posibi-
lidad de que la propia Tesorería de la Seguridad Social, directamente y mediante
un procedimiento administrativo, pudiera derivar la responsabilidad a los admi-
nistradores. En efecto, la pretensión de la Tesorería postuló repetidamente ante el
Tribunal Supremo en recursos de casación en interés de la Ley, para que se decla-
rara como doctrina legal: “Que la Tesorería General de la Seguridad Social tiene potes-
tad para declarar responsables solidarios a los administradores sociales de una socie-
dad de responsabilidad limitada cuando se produzca en la citada sociedad las
situaciones que contempla el artículo 104 de la Ley 2/1995. de 23 de marzo, de
Sociedades de Responsabilidad Limitada y no se cumple lo establecido en el artículo
105 de la misma Ley, en concreto, el incumplimiento de la obligación de convocar Junta
General o de solicitar la disolución judicial, sin necesidad de acudir a la Tesorería
General de la Seguridad Social a la Jurisdicción Ordinaria“ (STS de 18 de junio de
2002). Igualmente , declara la Jurisprudencia la misma pretensión también res-
pecto del artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas (SSTS de 31 de marzo
de 2003 y de 21 de junio de 2003).
Tales pretensiones administrativas han sido rechazadas por las tres sentencias cita-
das del Tribunal Supremo, el cual consciente de ello ha manifestado:
Que los precedentes jurisdiccionales han declarado que la competencia para la
derivación de la responsabilidad solidaria a los Administradores de una Sociedad
corresponde a la jurisdicción civil, pues para fijar estas responsabilidades es nece-
sario un previo pronunciamiento sobre si concurren o no los supuestos de hecho
que la ley señala como determinantes del deber de disolver la sociedad, pronun-
ciamiento que ha de ser realizado por los Tribunales competentes en materia mer-
cantil, sin que tal determinación sea accesoria respecto a las obligaciones sociales.
Que no basta la existencia de una deuda de la empresa con la Seguridad Social
para derivar la responsabilidad a los socios
administradores, sino que deben aplicarse
normas mercantiles para determinar si
concurren las circunstancias y causas que
dan lugar a la responsabilidad de esas per-
sonas, como son el incumplimiento de sus
obligaciones o el no haber interesado la
disolución de la sociedad o la convocatoria
de Junta General de accionistas y esta apli-
cación, con la valoración que supone, no
es competencia de la Tesorería.
con todo ello, se ha venido declarando
(STSJ de Cataluña de 23 de febrero de
2002) que estas declaraciones de respon-
sabilidad son nulas de pleno derecho, pues
no entenderlo así supondría que tal acto
administrativo que inconstitucionalmente
( “Los Tribunales controlan la potestad
reglamentaria y la legalidad de la actua-
ción administrativa, así como el someti-
miento de ésta a los fines que la justifican.
artículo 106 CE), exento de control juris-
diccional .
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20 |
Pero esta situación ha cambiado, ahora
resulta que lo que antes era bueno, ahora no
es lo es tanto, el legislador anterior como
los tribunales anteriores ¿estaban equi-
vocados? La situación legal ha cambiado
desde que entró en vigor el 1 de enero
de 2004 la Ley 50/2003, de 10 de
diciembre, de disposiciones específicas
en materia de Seguridad Social.
Su artículo 12 adiciona el apartado 3 al
artículo 15 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, declaran-
do como responsables solidarios, subsi-
diarios o sucesores mortis causa a aqué-
llos en que concurran hechos, omisiones,
negocios o actos jurídicos que determi-
nen esas responsabilidades, en aplica-
ción de cualquier norma con rango de
Ley que se refiera o no excluya expresa-
mente a las obligaciones de Seguridad
Social, o de pactos o convenios no con-
trarios a las leyes.
Expresamente se aclara que “dicha res-
ponsabilidad solidaria, subsidiaria, o
mortis causa se declarará y exigirá
mediante el procedimiento recaudatorio
establecido en esta ley y su normativa de
desarrollo”.
Asimismo, se añade el apartado 4 al
mismo artículo para permitir que en caso
de que la responsabilidad por la obliga-
ción de cotizar corresponda al empresa-
rio, se pueda dirigir el procedimiento
recaudatorio contra quien efectivamente
reciba la prestación de servicios de los
trabajadores que emplee.
Por tanto, a partir del 1 de enero de
2004, podrá la Seguridad Social derivar
la responsabilidad a los administradores
sociales en los casos establecidos de res-
ponsabilidad solidaria por la legislación
mercantil.
Extinción del contrato de trabajo por incapacidad delempresario
La incapacidad del empresario como supuesto extintivo del contrato de tra-
bajo no viene referida única y exclusivamente a la concurrencia de alguna
de las causas de incapacitación civil, sino también a la manifiesta inhabilidad
para regir el negocio derivada de enfermedad o accidente, que le imposibi-
lite para desarrollar sus facultades directivas.
De producirse la extinción del contrato por la incapacidad del empresario,
el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios
del periodo de preaviso normal, o sea, una mensualidad.
La comunicación escrita del empresario, o de su representante legal, notifi-
cando la extinción del contrato y la no continuidad del negocio posibilita el
acceso a las prestaciones por desempleo.
Modelo comunicación extinción por jubilación
EMPRESARIO:
Lugar:
TRABAJADOR:
Muy Sr. Mío:
El pasado día .......... me fue reconocido por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social la condición de pensionista de jubilación,
por lo que lamentándolo mucho, le comunico mi decisión de
retirarme totalmente de mi actividad profesional y cierro el nego-
cio por no haber nadie que lo continúe.
Por ello, según el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, le noti-
fico la extinción del contrato de trabajo que nos unía, con efec-
tos del día de hoy.
De acuerdo con lo dispuesto en dicha norma, debo indemnizar-
le con el importe de una mensualidad de su salario, que pongo a
su disposición, así como la liquidación de partes proporcionales
que le corresponden.
Sin otro particular le saluda atentamente,
El empresario
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Prevención de Riesgos Laborales
TEC-PREVEC ofrece a todos los agremiados elServicio de Prevención con el objetivo de cumplir conla LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOSLABORALES, sin necesidad de restar tiempo a susactividades empresariales y profesionales y a uncoste totalmente rentable, dadas las ventajasconseguidas.
Ventajas de Servicio de Prevención Ajeno
La implantación de un Sistema de Gestión de
Prevención de Riesgos Laborales, proporciona a la organización ventajas económicas, ya que:
• Asegura el cumplimiento por parte de la empresa de la legislación vigente.
• Reduce el número de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
• Genera aumento de productividad para la empresa.
• Favorece las relaciones entre los trabajadores y con la propia empresa.
• Ahorro de gastos imprevistos derivados de incumplimientos legales.
• Disminuye el absentismo laboral.
Por lo tanto, dota a la empresa de una mayor ventaja competitiva en el mercado y mejora su imagen frente al
consumidor, además la productividad se incrementa gracias al mejor aprovechamiento de su capital tanto
humano como material y proporciona un nivel más alto de satisfacción de los trabajadores y una mejor
capacidad para las relaciones personales, sintiéndose los trabajadores más implicados en el proyecto
empresarial.
Tener trabajadores motivados e implicados en el proyecto empresarial, son resultados necesarios y de los que
depende en gran medida el desarrollo de la empresa a medio y largo plazo.
Si necesitan concertar una visita o recibir mas información les rogamos se pongan en contacto con nuestro
Departamento Técnico (Teléfono: 93.200.75.64). Si lo prefieren también pueden realizar sus consultas a través
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Atentamente,
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Derecho Mercantil
Dos cuestiones sobre sociedades de responsabilidad limitada
1) ¿Es factible mercantilmente disolver y liquidar (o simplemente disolver)
una sociedad limitada con fondos propios negativos sin antes realizar una
ampliación de capital? En su caso, ¿cuál sería el procedimiento a seguir y los
riesgos a valorar?
2) ¿El que un administrador de una S. L. se diera de baja de autónomos en
la seguridad social supondría que no pudiera ejercer mercantilmente como
administrador, o son ámbitos distintos? Es decir, ¿en qué medida la cotiza-
ción o no por el régimen correspondiente de la seguridad social afecta a la
capacidad mercantil del administrador?
Para resolver la primera de las cuestiones que nos plantea, posibilidad de
disolver y liquidar (o solo disolver) una sociedad de responsabilidad limitada
con fondos negativos, es preciso tener en cuenta los siguientes preceptos:
ARTICULO 109 LSRL:
“1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.
2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquida-
ción se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expre-
sión en liquidación.
3. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la sociedad las
normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en
esta Sección.”
ARTICULO 116 LSRL:
“Corresponde a los liquidadores de la sociedad:
a. Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabili-
dad de la sociedad.
b. Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas
que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
c. Percibir los créditos y pagar las deudas sociales.
d. Enajenar los bienes sociales.
e. Comparecer en juicio y concertar transacciones y arbitra-
jes, cuando así convenga al interés social.
f. Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquida-
ción.”
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ARTICULO 121 LSRL:
“Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad que
contendrá:
a. La manifestación de los liquidadores de que ha transcurrido el plazo para la
impugnación del acuerdo a que se refiere el apartado 2 del artículo 118 sin que
se hayan formulado impugnaciones, o que ha alcanzado firmeza la sentencia
que las hubiera resuelto.
b. La manifestación de los liquidadores de que se ha procedido al pago de los
acreedores o a la consignación de sus créditos. En caso de cesión global del acti-
vo y del pasivo, la manifestación de inexistencia de oposición por parte de los
acreedores o la identidad de quienes se hubieren opuesto, el importe de sus cré-
ditos y las garantías que al efecto hubiese prestado el cesionario. La manifesta-
ción de los liquidadores de que se ha satisfecho a los socios la cuota resultante
de la liquidación o consignado su importe.
A la escritura pública se incorporarán el balance final de liquidación y la relación
de los socios, en la que conste su identidad y el valor de la cuota de liquidación
que les hubiere correspondido a cada uno.”
ARTICULO 104 e) LSRL:
“Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a
menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca
en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración
de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.”
ARTICULO 105
LSRL:
“1. En los casos previstos en los párrafos c
a g del apartado 1 del artículo anterior, la
disolución, o la solicitud de concurso, reque-
rirá acuerdo de la Junta General adoptado
por la mayoría a que se refiere el apartado
1 del artículo 53. Los administradores debe-
rán convocar la Junta General en el plazo
de dos meses para que adopte el acuerdo
de disolución o inste el concurso. Cualquier
socio podrá solicitar de los administradores
la convocatoria si, a su juicio, concurriera
alguna de dichas causas de disolución, o
concurriera la insolvencia de la sociedad, en
los términos a que se refiere el artículo 2 de
la Ley Concursal.
2. La Junta General podrá adoptar el acuer-
do de disolución o aquél o aquéllos que
sean necesarios para la remoción de la
causa.
3. Si la Junta no fuera convocada, no se
celebrara, o no adoptara alguno de los
acuerdos previstos en el apartado anterior,
cualquier interesado podrá instar la disolu-
ción de la sociedad ante el Juez de Primera
Instancia del domicilio social. La solicitud de
disolución judicial deberá dirigirse contra la
sociedad.
4. Los administradores están obligados a
solicitar la disolución judicial de la sociedad
cuando el acuerdo social fuese contrario a
la disolución o no pudiera ser logrado. La
solicitud habrá de formularse en el plazo de
dos meses a contar desde la fecha prevista
para la celebración de la Junta, cuando ésta
no se haya constituido, o desde el día de la
Junta, cuando el acuerdo hubiera sido con-
trario a la disolución o no se hubiera adop-
tado.
5. Responderán solidariamente de las obli-
gaciones sociales posteriores al acaecimien-
to de la causa legal de disolución los admi-
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nistradores que incumplan la obligación de
convocar en el plazo de dos meses la junta
general para que adopte, en su caso, el
acuerdo de disolución, así como los adminis-
tradores que no soliciten la disolución judicial
o, si procediere, el concurso de la sociedad,
en el plazo de dos meses a contar desde la
fecha prevista para la celebración de la
junta, cuando ésta no se haya constituido, o
desde el día de la junta, cuando el acuerdo
hubiera sido contrario a la disolución o al
concurso.”
Respecto de la otra cuestión que se nos
plantea, posibilidad de ejercer el cargo de
administrador sin estar dado de alta de
autónomo, hay que tener en cuenta que,
desde un punto de vista mercantil, la capa-
cidad para ejercer el cargo de administrador
viene regulada en el Artículo 58.3 de la Ley
reguladora de las sociedades de responsabi-
lidad limitada que dice que: “3. No pueden
ser administradores los menores de edad no
emancipados, los judicialmente incapacita-
dos, las personas inhabilitadas conforme a la
Ley Concursal mientras no haya concluido
el período de inhabilitación fijado en la sen-
tencia de calificación del concurso y los con-
denados por delitos contra la libertad, con-
tra el patrimonio o contra el orden
socio¬económico, contra la seguridad
colectiva, contra la Administración de
Justicia o por cualquier clase de falsedad, así
como aquellos que por razón de su cargo
no puedan ejercer el comercio. Tampoco
podrán ser administradores los funcionarios
al servicio de la Administración pública con
funciones a su cargo que se relacionen con
las actividades propias de las sociedades de
que se trate, los jueces o magistrados y las
demás personas afectadas por una incom-
patibilidad legal.”
CONCLUSIÓN
1) Es posible disolver una sociedad de responsabilidad limitada aunque
tenga fondos propios negativos.
En este caso, si las pérdidas acumuladas han dejado reducido el patrimonio
contable a menos de la mitad de la cifra del capital, no sólo es posible disol-
ver la sociedad sino que, además, estamos en un supuesto legal de disolu-
ción y el administrador tiene obligación de convocar la junta para que acuer-
de la disolución o solicitar la disolución judicial para evitar la responsabilidad
que le impone el Art. 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
Si además de los fondos propios negativos la sociedad tiene deudas pen-
dientes de pago, no será posible liquidarla a menos que se paguen esas deu-
das.
Si no es posible atender el pago de las deudas, la sociedad deberá declarar-
se en concurso.
2) Desde un punto de vista mercantil es posible ejercer el cargo de admi-
nistrador aunque no se esté dado de alta en el régimen de autónomos
de la seguridad social. Otra cosa es que a ese administrador se le pueda
sancionar por haber incumplido una obligación de carácter laboral
Normativa Aplicada:
Artículos 53, 104, 105, 109, 121 Ley 2/1995, de 23 de marzo, de socieda-
des de responsabilidad limitada. VLEX-381134
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Tratamiento de los datos: Cesión de ficheros
La creación y uso de bases de datos con fines de publicidad y prospección comer-
cial, herramienta fundamental en las estrategias de marketing actuales, debe ate-
nerse a una serie de disposiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos
de Carácter Personal (LOPD). Para gestionar las bases de datos con fines de publi-
cidad y prospección comercial, es necesario llevar a cabo tres fases fundamenta-
les: creación, mantenimiento y explotación de dichas bases.
Un sector de la doctrina opina que tanto la venta como el alquiler de una base
de datos responden a la figura de la cesión de datos, mientras que otro sector de
la doctrina sostiene que la venta de una base de datos consiste en una cesión de
datos, mientras que el alquiler se concibe como un acceso a datos por cuenta de
terceros.
Si se decide a crear una base de datos partiendo de fuentes accesibles al públi-
co, habrá que prestar especial atención a lo que la normativa de protección de
datos entiende por tales fuentes y los requisitos legales correspondientes. El artº
3 j) de la LOPD define las fuentes accesibles al público como aquellos ficheros cuya
consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limi-
tativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
Respecto a los datos procedentes de ficheros, se deberá tener en cuenta que se
trata de una cesión, y por tanto el cedente sólo podrá comunicar los datos a un
tercero cuando éstos procedan de fuentes accesibles al público o bien cuando el
cedente haya recabado previamente el consentimiento del interesado para efec-
tuar la citada cesión con fines de marketing. Señalar que, recomendaría que si se
hace uso de bases de datos con fines de publicidad y prospección comercial,
deberá adecuar su actividad a la normativa vigente de protección de datos pues-
to que su incumplimiento conlleva sanciones que oscilan de 600 a 600.000
euros.
En cuanto a la necesidad de recabar el consentimiento del interesado para
tratar sus datos con fines de publicidad y marketing, cuando éstos procedan
Derecho y NuevasTecnologías
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de fuentes accesibles al público, no será necesario obtener dicho consenti-
miento atendiendo al artículo 6.2. de la LOPD. No obstante, aunque no sea
necesario recabar el consentimiento del interesado para tratar sus datos,
deberá tener en cuenta la posibilidad de la revocación del consentimiento
que tiene el interesado. De no dar esa posibilidad, deberán ser dados de baja
del tratamiento los datos del mismo, cancelándose las informaciones que
sobre él figuren a su simple solicitud (artículo 30.4 LOPD).
Modesto Montaño Mesones
Abogado-Asesor Fiscal
Registro de morosos badex y asnef-equifax
El Tribunal Supremo ha prohibido a las entidades financieras y empresas
incluir a un cliente en los registros de morosos sin verificar la veracidad de
los impagos, ya que esto supone una “intromisión ilegítima en el derecho al
honor”, según la sentencia de fecha 24 de abril de 2009.
El fallo concluye que incluir a una persona “en un registro de morosos sin
que concurra veracidad es una intromisión ilegítima en el derecho al honor
por cuanto la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona,
menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación”.
Los tribunales podrán, a partir de ahora, obligar a los bancos y empresas a
indemnizar al cliente perjudicado en caso de que terceras personas puedan
acceder a la “falsa morosidad” y que esto le provoque “consecuencias eco-
nómicas”, como la denegación de créditos o hipotecas.
El fallo viene a confirmar la resolución acordada el pasado 3 de abril por
el pleno de la Sala Primera de lo Civil del Alto Tribunal y sienta jurispru-
dencia sobre la materia.
La sentencia desestima el recurso de casación presentado
por el BBVA contra el fallo dictado el 13 de diciem-
bre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia
número tres de Tenerife, que dio la razón a una
clienta, cuyos datos fueron comunicados a los
registros de morosos Badex y Asnef-Equifax, des-
pués de que se negara a abonar 1.051 euros car-
gados indebidamente en su cuenta.
La sentencia del tribunal tinerfeño conde-
nó a BBVA a pagar a la demandante una
indemnización de 18.030 euros por daños
morales más las costas derivadas del pro-
ceso y a instar la baja de los datos facilita-
dos a los registros de morosos.
El banco cargó en la cuenta de la clienta
un pago de 1.051 euros realizado supues-
tamente con su tarjeta Visa-Clásica. La
afectada reclamó al banco la anulación del
cargo en diversas ocasiones vía teléfono,
sucursal y ante el servicio del defensor del
cliente para posteriormente presentar
denuncia ante el Banco de España y ante
la Policía Nacional.
El tribunal desestimó las alegaciones rea-
lizadas por BBVA, que defendían que la
clienta sólo estuvo doce días inscrita
como morosa, durante los cuales nadie
consultó sus datos. El juez consideró que
el acceso a los datos que tuvieron tanto
el banco como los dos registros de sol-
vencia patrimonial fueron suficientes
para probar la vulneración al honor.
LA LEY 4651/2009
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El alta médica en it es nula si no se justifican sus causas
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Social
Fecha sentencia: 14-XI-2002
Magistrado ponente: Ilmo. Sr. Sebastián Moralo Gallego
El informe de alta médica en las incapacidades laborales emitido por el facul-
tativo correspondiente debe precisar de forma motivada las causas de su
expedición, pues de lo contrario es nulo, según ha declarado el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña.
Los magistrados de la Sala Social del tribunal autonómico exigen para decla-
rar la nulidad de estos informes que la irregularidad provoque indefensión en
el trabajador de cara a una futura impugnación de la resolución que pone
fin a su situación de incapacidad.
La sentencia recuerda que la normativa vigente impone al facultativo la obli-
gación de emitir el parte de alta “tras un reconocimiento médico”, debien-
do, además, constatar “el resultado y la causa que motiva el alta en la situa-
ción de incapacidad laboral”.
En el caso estudiado por la Sala Social “basta la simple lectura de la copia del
alta médica entregada al trabajador para constatar que no se ha marcado nin-
guna de las casillas en las que se indican los motivos de su emisión”, por lo que
se declara la nulidad del informe emitido por el médico de la mutua.
Casos excluidos:
En cualquier caso, no todo defecto en el parte de alta conlleva su nulidad.
Para el tribunal, la omisión de datos como por ejemplo el diagnóstico sólo
constituyen una “irregularidad administrativa que no lleva aparejada la nuli-
Jurisprudencia
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30 |
dad, por cuanto no le produce indefen-
sión [al trabajador], ya que, por regla
general, conoce cuáles son las enferme-
dades o lesiones que han dado lugar las
sucesivas altas y bajas médicas, no impi-
diéndole recurrirlas”.
Por último, el fallo, publicado por
Actualidad del Derecho Sanitario, recuer-
da que el alta emitido por el médico de
una mutua no está sujeta a la motivación
que exige la ley para los actos administrativos, puesto no se pueden consi-
derar como tales “en la medida en que no proceden de la Administración
pública”.
Sin embargo, esto no impide que en el parte conste “el resultado [de la
exploración del trabajador] y la causa que motiva el alta en la situación de
incapacidad temporal”.
Los fundamentos de la sentencia rechazan el argumento de la mutua de que
las causas están recogidas en el original del parte, pero no en la copia que
se entrega al trabajador por un defecto del autocalco del papel. Para los
magistrados, “tan ingenuo es el alegato
que no puede tener trascendencia, porque
en todo caso también se demuestra que al
trabajador no se le llegó a notificar en nin-
gún momento los motivos del alta”
En consecuencia, el tribunal autonómico
anula el parte médico de alta y declara el
derecho del trabajador a seguir percibiendo
el subsidio correspondiente a la incapaci-
dad laboral transitoria que se le declaró.
La Sala Social del Tribunal Supremo tam-
bién ha tenido ocasión de pronunciarse
sobre qué circunstancias producen la nuli-
dad de los partes de alta. El alto tribunal y
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
coinciden: la omisión de requisitos formales
no anula el informe de alta en la incapaci-
dad laboral siempre y cuando no cause
indefensión para el trabajador. El alto tribu-
nal estudió la reclamación de un trabajador
que impugnó el parte de alta de su incapa-
cidad por no recoger la causa por la que se
emitía. Los magistrados del Supremo deta-
llan que no todos los defectos de forma son
determinantes de la nulidad, sino sólo
cuando el parte “carezca de los requisitos
indispensables para alcanzar su fin o dé
lugar a indefensión”.
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Convenios de colaboración Recordamos losúltimos acuerdos decolaboración entreel Gremio y otras
entidades.
CEE (Centro de Enseñanzas Especializadas)
Celebrado el pasado día 22 de mayo de 2009 con el fin de ofrecer a los agre-
miados las ofertas de estudios que el Centro imparte.
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CISS
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Tesoreria general de la Seguridad Social
• Intercambio de información garantizando el cumplimiento de LO
15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos, con la posibilidad
de tramitar vida laboral y bases de cotización relativas a los 12 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de la petición a través del Gremio.
Convenio Vall Parc
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tenis,piscina.
(descuentos en lugares de ocio como Port Aventura, Tibidabo, Water
World Lloret,etc.).
• Precio de socio en escuelas de tenis y pádel.
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1. REVISTA BIMENSUALSe trata de una revista de información para todos los agremiados, en la que
se puede participar, cualquier agremiado/a que tenga algo interesante y
aporte ideas diferentes y nuevas a los demás.
2. DIPLOMA Acreditativo del GremioEl cual le distingue como miembro de la entidad y a su vez le da a conocer
frente a terceras personas.
3. CARNET profesional e insigniaComo un vehículo para darse a conocer frente a terceras personas y entida-
des oficiales.
4. DERECHO Al uso del anagrama, posibilidad de poder utilizar el anagrama junto al suyo
propio, en cartas, tarjetas, etc.
5. DERECHO Para utilizar la placa que le identifica como miembro del Gremio.
6. PLACA IDENTIFICATIVA Para colocar en el exterior de su despacho profesional que le acredita como miem-
bro de G.A.F.C.G.E.C, a un precio muy reducido por ser miembro del Gremio. Para
más información pueden llamar a las oficinas al teléfono: 93.226.65.34.
7. UTILIZACIÓN De las aulas de la entidad para la celebración de reuniones de comunidad
de propietarios, charlas, asambleas, seminarios a mínimo coste.
8. UTILIZACIÓN PÁGINA WEBDe la página WEB para los agremiados, como los servicios que la misma
conlleva, como información de servicios, novedades de la A.E.A.T,
32 |
Servicios G.A.F.C.G.E.C.
Revista Bimensual
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Anuncios Inmobiliarios locales, terrenos,
casas, pisos, parkings, apartamentos, etc
Anuncios del motor Vehículos, bicicletas,
autocaravanas, barcos, motos, etc.
Anuncios varios Material de oficina, mobi-
liario, instrumentos musicales, ropa, etc.
(No se admitirá ningún anuncio ni rectifi-
cación del mismo por teléfono).
15. SERVICIO DE ADMINITRACIÓNDE FINCASDado que la mayoría de los socios,
administran fincas sin tener la titulación
adecuada, se ha de considerar la posi-
bilidad de que un administrador de fin-
cas titulado, participe en la llevanza de
la gestión y administración de fincas.
16. SERVICIO DE INVESTIGACIÓNPara contratar los servicios de un
DETECTIVE a un precio más reducido,
con total confianza y discreción.
17. SERVICIO DE ARQUITECTOPara la realización de peritajes, valoracio-
nes, informes, instalaciones de ascensores,
con total confianza de un buen profesional.
18. SERVICIO DE INGENIERIACon realización de informes, peritaje, etc.
| 33
calendario del contribuyente, noticias, información sobre el B.O.E.,
D.O.G.C., etc. Como la existencia de formularios para tramitar cuestio-
nes varias en administraciones públicas, tanto del Estado como
Autonómicas, locales, también formularios sobre cuestiones civiles,
mercantiles, laborales.
9. BIBLIOTECAConsulte en la biblioteca del Gremio. Horario de oficina
10. ACTIVIDADES de carácter lúdico Para favorecer la relación entre todos los agremiados, como cenas, excur-
siones, equipo de fútbol sala, etc.
11. ÁREA PROFESIONALASESORAMIENTO JURÍDICO realizado por expertos en las diferentes ramas
del Derecho, con un mínimo coste.
ASESORAMIENTO CONTABLE, realizado por expertos en la materia.
12. SERVICIO DE CONSULTASCONSULTAS ON-LINE Servicio a cargo del Sr. Lorenzo
Salamó Grau. Licenciado en Derecho por la Universidad
de Barcelona. Doctor Of Philosophy (Ph.D) in
Environmental Law fron the Faculty of Science &
Tecnhnology by Birchan International University.
A través de Consultas on line, pueden realizar sus consultas al Gremio, las
cuales les será remitida la respuesta en un tiempo no superior a setenta y
dos horas, pudiendo tener una base de datos de todas las consultas rea-
lizadas.
13. SERVICIO DE GESTORÍA ADMINISTRATIVAServicio a cargo de la Srta. Yolanda Zanuy Fenoy. Gestora Administrativa.
Matriculación de vehículos, Transfe-rencias, Trámites en ITV. Transportes,
Infor-me de tráfico, Canjes de permisos de conducir comunitarios, Trámites
en el Servei Cátala de Trànsit, Placas de matrícula, etc.
14. SECCIÓN MERCADILLOSi quiere comprar o vender puede hacerlo a través de nuestra “Sección
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Convenios de colaboraciónfirmados por G.A.F.C.G.E.C.
19. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A.E.A.T Adhesión al Convenio de Colaboración
firmado con la A.E.A.T., por el cual se
pueden presentar por vía telemática
declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, declara-
ciones de terceras personas. Acuerdo
por el cual los miembros de
G.A.F.C.G.E.C. pueden solicitar la adju-
dicación de una Administración para la
petición de certificados e información
de sus clientes aunque estén ubicados
en otra localidad.
20. AJUNTAMENT DE BARCELONA. INSTITUT MUNICIPAL D’HISENDAAcuerdo de colaboración con el
Ajuntament de Barcelona, Institut
Municipal d’Hisenda, por el cual podrán
tramitar por sistema telemático. Tienen a su
disposición el texto íntegro del acuerdo en
la página web www.gremioasesores.com
21. DEPT. D’ENSENYAMENT DE LA GENERALTITAT DE CATALUNYA.Prácticas Administrativas
Convenio de colaboración con el Depar-
tament d’Ensenyament de la Gene-ralitat
de Catalunya, para la contratación de
personal en prácticas compartidas de
enseñanza secundaria postobligatoria.
22. BANCO SANTANDER CEN-TRAL HISPANOConvenio de colaboración financiera
con el Banco Santander Central His-
pano por el cual ofrecen a los federados
un conjunto de productos y servicios bancarios muy interesantes, adecuados
a sus necesidades financieras.
23. CAIXA DE CATALUNYA. Convenio de colaboración con la Entidad financiera en la cual, los agremia-
dos tienen grandes ventajas en descuenstos y préstamos personalizados para
él y su familia.
24.SEGURIDAD SOCIALSeguridad Social. Posibilidad de gestionar a través del Gremio los
Certificados de Vida Laboral e Informes de Bases de Cotización.
25.CEE. CENTRO DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADASCEE. Centro de Enseñanzas Especializadas. Bolsa de trabajo para los agre-
miados que necesiten personal especializado.
26.CISSCISS. Convenio con esta gran firma en ofertas de sus productos para despa-
chos de los agremiados.
27.VALL PARCVall Parc. Lugar de ocio para los agremiados donde podrán practicar depor-
tes varios en sus instalaciones. Posee gimnasio, pistas de tenis, piscina, etc.
y escuela de tenis y pádel a precio de socio y sin pagar cuota de inscripción.
28. PONS PATENTES Y MARCASAsesoramiento global y personalizado de la situación de Propiedad
Industrial. Precios especiales para los agremiados/as a G.A.F.C.G.E.C.
34 |
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29. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVILObtención del Seguro de Responsabi-lidad Civil a un precio especial para los
miembros de G.A.F.C.G.E.C.
30. RESOLUCIÓN Y CONCILIACIÓN De la Problemática laboral con sus trabajadores y con sus clientes.
31. TRÁMITES EN REGISTRO
31.1. REGISTRO MERCANTILPetición de informes de Sociedad, realización de estatutos, convocatoria de
Juntas, redacción de actas, fusiones e información varia, etc.
31.2. REGISTRO DE LA PROPIEDADPosibilidad de solicitar informes sobre el estado de las fincas, la titularidad de las
mismas, la hipoteca, embargo, etc...
32. SERVICIO DE INFORMATIZACIÓN DE SU DESPACHO PROFESIONALPosibilidad de adquisición y reparación de equipos informáticos, software y
hardware a un precio especial para los miembros de G.A.F.C.G.E.C.
33. RECLAMACIÓN DE FACTURAS IMPAGADASSe establece para los agremidos/as la posibilidad de que el Gremio le reclame
los honorarios que le son debidos e impagados a un coste mínimo por ser
miembro del Gremio.
34. PROPIEDAD HORIZONTAL (Comunidades de propietarios)
Expertos en Propiedad Horizontal realizan la redacción de Estatutos de comu-
nidades, convocatoria de Junta de Comunidad de propietarios, redacción de
actas, etc. Así mismo, realización de obras de rehabilitación de fachadas, insta-
laciones de ascensores, y otras a precios especiales. Llevanza y control de arren-
damientos, revisión y actualización de rentas, cambios de uso y relación de con-
tratos de arrendamiento de pisos, locales, etc.
35. PÁGINAS WEBA través del gremio se les puede confeccionar una página web, a cada agre-
miado/a a un coste mínimo por ser miembro del Gremio.
36. CORREO ELECTRÓNICO GRATUITOEn correo web, disponen de una dirección de correo electrónico totalmente
gratuita, por la cual y de manera inmediata, G.A.F.C.G.E.C. les comunica de
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todos los temas relevante seminarios,
comunicaciones urgentes, y otras de
carácter general. Esta dirección de correo
electrónico puede ser desviada a la que
ud. Utiliza normalmente, de forma que al
abrir su correo personal recibiera todos los
mensajes remitidos por G.A.F.C.G.E.C.
Para realizar este desvío rogamos nos lo
comunique telefónicamente.
33. FORO WEB G.A.F.C.G.E.CComente on-line con el resto de agremia-
dos cualquier tema que considere oportu-
no en el área privada de la página web de
G.A.F.C.G.E.C.
34. PAGINA WEB G.A.F.C.G.E.CA través de la página web del
G.A.F.C.G.E.C., disponen de la informa-
ción de servicios y novedades producidas
en la A.E.A.T., así como el calendario del
contribuyente, información meteorológica
de Cataluña y del estado del tránsito.
Dentro de Formularios, pueden acceder a
cualquier modelo o formulario, y en el
caso de que éste no estuviera disponible, a
través de la página web, pueden solicitar-
lo por escrito a las oficinas del Gremio y les
será facilitado.
Igualmente pueden consultar a través de
la Biblioteca todas las leyes de interés para
el desempeño de su labor, a través de los
links pueden consultar los Organismos de
la Administración Central, Ministerios,
Organismos de la Administración
Catalana, Instituciones de España,
Administraciones Públicas, Universidades,
Boletines de edición diaria como el B.O.E.
y el D.O.G.C., entre otro.
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