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Por medio de la cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto 391 de 2003 en el uso de la reserva pensional para el pago de obligaciones pensionales” 1 Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial en el literal u) del artículo 1º del Decreto 364 de 2015 y el Parágrafo del artículo 2° del Decreto 391 de 2003 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política de 1991 los recursos de las instituciones de la seguridad social no se pueden destinar ni utilizar para fines diferentes a ella. Que la Ley 549 de 1999, con el fin de asegurar la estabilidad económica del Estado, prevé que las entidades territoriales deben cubrir en la forma prevista en esta ley el valor de los pasivos pensionales a su cargo, en los plazos y porcentajes que señale el Gobierno Nacional para efectos del cubrimiento del pasivo pensional. Que las obligaciones pensionales están compuestas por los bonos pensionales, el valor correspondiente a las reservas matemáticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y de pensiones. Que el artículo 10 de la Ley 549 de 1999 establece la obligación de realizar los trámites para garantizar el pago del pasivo pensional, constituyéndose en falta gravísima el no adelantarlos en la forma prevista en esta Ley. Que mediante el Decreto Distrital 350 de 1995 se crea el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario, situación ratificada mediante el Decreto Distrital 339 de 2006.

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“Por medio de la cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto 391 de 2003 en el uso de la reserva pensional para el pago de obligaciones pensionales”

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Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9

Bogotá, Distrito Capital - Colombia

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial en el literal u) del artículo 1º del Decreto 364 de 2015 y el Parágrafo del artículo 2° del Decreto 391 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política de 1991 los recursos de las instituciones de la seguridad social no se pueden destinar ni utilizar para fines diferentes a ella. Que la Ley 549 de 1999, con el fin de asegurar la estabilidad económica del Estado, prevé que las entidades territoriales deben cubrir en la forma prevista en esta ley el valor de los pasivos pensionales a su cargo, en los plazos y porcentajes que señale el Gobierno Nacional para efectos del cubrimiento del pasivo pensional. Que las obligaciones pensionales están compuestas por los bonos pensionales, el valor correspondiente a las reservas matemáticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y de pensiones. Que el artículo 10 de la Ley 549 de 1999 establece la obligación de realizar los trámites para garantizar el pago del pasivo pensional, constituyéndose en falta gravísima el no adelantarlos en la forma prevista en esta Ley. Que mediante el Decreto Distrital 350 de 1995 se crea el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario, situación ratificada mediante el Decreto Distrital 339 de 2006.

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Que para preservar e incrementar las reservas que permiten atender el pasivo pensional a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., el Alcalde Mayor expide el Decreto 391 de 2003. Que el Gobierno Distrital deberá garantizar la existencia de una porción corriente, así como de una reserva para la adecuada atención del pasivo pensional, lo cual se reflejará en el contrato a través del cual se constituyó el patrimonio autónomo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D. C. Que mediante el Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo Distrital, se establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, en el artículo 60 se contempla la transformación del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FAVIDI en el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – FONCEP, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda. Que el Artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 119 del Acuerdo 645 de 2016, estableció que el Objeto del FONCEP es reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D. C. y como función básica el pago de las obligaciones pensionales legales y convencionales de los organismos del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D. C. Que mediante el Decreto Distrital 339 de 2006, se reglamenta el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D. C., en particular en lo referente a la administración de recursos, la sustitución en el pago de las obligaciones pensionales y el manejo administrativo, contable, presupuestal y financiero inherentes al cumplimiento del objeto del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. Que el parágrafo 3° del artículo 2 del Decreto Distrital 339 de 2006, determina que con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. se pagarán los bonos o cuotas partes de bonos pensionales correspondientes a los servidores o ex servidores públicos de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y las entidades liquidadas del Distrito Capital.

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Que los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. lo constituyen: • Las reservas pensionales existentes para el pago de los pasivos pensionales, • Las sumas presupuestadas por la Secretaría Distrital de Hacienda para el pago de las pensiones, • Los recursos provenientes de entidades concurrentes en el pago de obligaciones pensionales, • Los recursos obtenidos en la gestión de los bienes y activos que se le hubieren transferido por entidades liquidadas y el producto de su enajenación, cuando así se disponga, Los rendimientos financieros de los recursos administrados, los recursos ahorrados en el provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, que sean trasladados al Distrito Capital y • Los demás que se establezcan con destino al pago de obligaciones pensionales en las disposiciones vigentes o en los presupuestos de cualquier orden. Que el artículo 2 del Decreto Distrital 391 de 2003 dispone que las reservas que se constituyan para el pago del pasivo pensional a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, podrán ser utilizadas cuando se cumpla lo siguiente: “A) El valor de las obligaciones pensionales en la vigencia supere en un 50% los valores presupuestados para el cubrimiento de las mismas, y únicamente en el 50% del valor a pagar en exceso de la apropiación, y para conceptos relacionados con bonos pensionales; o, B) Se establezca que la suma del monto de las reservas del Distrito Capital en el FONPET y el valor de las reservas en el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá superan el 100% del pasivo pensional de conformidad con el cálculo actuarial”.

Que en virtud de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 2° del Decreto Distrital 391 de 2003: “La utilización de las reservas constituidas se efectuará de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Secretario de Hacienda y que deberá garantizar como mínimo que: a) la porción corriente que quede al finalizar cada vigencia en el Fondo de Pensiones Públicas - Patrimonio Autónomo debe ser incluida en la porción reserva; y,

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b) que la porción de reserva esté en un portafolio de inversión a mediano y largo plazo”.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Distrital 391 del 2003, es necesario reglamentar la utilización de las reservas para atender el pago de las obligaciones pensionales en los términos que establece la normatividad enunciada, con el fin de acceder de manera eficiente a estos fondos. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas en materia tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y crédito público para el Distrito Capital. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. El objeto de la presente Resolución es definir los parámetros para la utilización de las reservas constituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C, una vez cumplidas las condiciones para su utilización, según lo establece el Decreto Distrital 391 de 2003. El Director General del FONCEP, en su calidad de administrador del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D. C., podrá efectuar el correspondiente retiro de la cuenta de reserva y trasladarlo a la cuenta de la porción corriente con el objeto de proceder a los pagos de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales a cargo del Distrito Capital. PARÁGRAFO: En cumplimiento de lo anterior, el Director General del FONCEP deberá garantizar que: a) La porción corriente que quede al finalizar cada vigencia en el Fondo de Pensiones Públicas - Patrimonio Autónomo sea incluida en la porción reserva; y,

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b) que la porción de reserva esté en un portafolio de inversión a mediano y largo plazo. ARTÍCULO SEGUNDO. DETERMINACIÓN DEL SALDO EN CUENTA PARA RETIROS. A efectos del retiro de recursos de la reserva del Patrimonio Autónomo, FONCEP establecerá anualmente como saldo en cuenta el valor acumulado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud de retiro, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 3.1. Se tomará el valor del Patrimonio Autónomo, que reflejen los registros contables cuya fecha de corte será la de aprobación de los últimos estados financieros. 3.2. El saldo en cuenta deberá ser igual al total de los ingresos que refleja los registros del Patrimonio Autónomo. 3.3. El límite máximo de retiro será el valor de las obligaciones pensionales en exceso de la apropiación presupuestal en la vigencia y por concepto únicamente de bonos pensionales.

PARÁGRAFO PRIMERO: El procedimiento para establecer el saldo en cuenta de que trata el presente artículo se aplicará en la primera vigencia fiscal en la cual sea autorizado el retiro de recursos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para las vigencias fiscales posteriores, en las cuales se solicite el retiro de recursos, el saldo en cuenta se establecerá teniendo en cuenta únicamente los nuevos recursos que por concepto de aportes y rendimientos financieros hubieren ingresado al Patrimonio Autónomo a partir de la fecha de autorización del anterior retiro, con el propósito de mantener los objetivos de constitución de reservas de largo plazo previstos en la Ley 549 de 1999 y garantizar el pago de la pensión de todos los servidores públicos vinculados al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D. C. e incluidos en el cálculo actuarial. ARTÍCULO TERCERO: RESERVA FONPET.- Respecto del retiro de recursos para el pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales que hacen parte de la reserva en el FONPET, el Director General del FONCEP presentará la solicitud de recursos a la Secretaría Distrital de Hacienda, adjuntando la relación de las obligaciones pensionales no cubiertas con la porción corriente de la respectiva vigencia fiscal y el detalle de las gestiones adelantadas a

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fin de atender los desembolsos con el presupuesto de la vigencia, para lo cual se debe cumplir con los requisitos que establece la Ley 549 de 1999 y sus decretos reglamentarios, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Hacienda determinará el monto máximo a solicitar al FONPET, de conformidad con la información de que trata el presente artículo, suministrada por el FONCEP. ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C.,

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

Aprobó: José Alejandro Herrera Lozano / Hector Mauricio Escobar Hurtado Leonardo Arturo Pazos Galindo /Piedad Muñoz Rojas/ Marcela Hernández Romero

Revisó: Manuel Avila Olarte / Clara Lucía Morales Posso

Proyectó: Alfonso Suarez Ruiz.