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191 LA SEGURIDAD JURÍDICA COMO COMPONENTE DE LA SUSTENTABILIDAD. EL PODER JUDICIAL, EL TEOREMA DE COASE 1 Y LA EFICIENCIA EN EL DERECHO AMBIENTAL Juan Pablo GUDIÑO GUAL SUMARIO: I. El análisis económico del derecho y su aplicación en las decisiones jurídicas fundamentales en materia ambiental . II. Los lí- mites de la eficiencia en el derecho ambiental a la luz de la justicia distributiva. III. El marco jurídico del principio de justicia ambien- tal. IV. La seguridad jurídica: sustentabilidad, eficiencia y justicia distributiva en materia ambiental. V. Los intereses difusos. VI. El derecho a un ambiente adecuado y la Ley de Amparo. VII. Participa- ción del Poder Judicial. VIII. Conclusión. I. EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y SU APLICACIÓN EN LAS DECISIONES JURÍDICAS FUNDAMENTALES EN MATERIA AMBIENTAL El principio y marco de actuación de la regulación, planeación y gestión ambiental en México debe ser el desarrollo sustentable, que consiste en mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, fundado en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Dicha categoría ha sido insertada a escala global como resultado de la celebración de diversas convenciones a las que nuestro país se ha adheri- 1 Ronald H. Coase, economista británico, obtuvo el Premio Nobel de Economía en 1991 por su descubrimiento y clarificación del significado de los costos de transacción y los derechos de propiedad para la estructura institucional y el funcionamiento de la eco- nomía. Es considerado el iniciador del campo de estudio del Análisis Económico del Derecho con su publicación en 1960 de lo que se ha dado en llamar el Teorema de Coase.

La Seguridad Jurídica como componente de la Sustentabilidad, Poder Judicial, Teorema de Coase y Eficiencia en Derecho Ambiental

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AUTOR: Juan Pablo GUDIÑO GUAL[No es de autoría del aportante]

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    LA SEGURIDAD JURDICA COMO COMPONENTEDE LA SUSTENTABILIDAD. EL PODER JUDICIAL, EL TEOREMA

    DE COASE1 Y LA EFICIENCIA EN EL DERECHO AMBIENTAL

    Juan Pablo GUDIO GUAL

    SUMARIO: I. El anlisis econmico del derecho y su aplicacin en lasdecisiones jurdicas fundamentales en materia ambiental. II. Los l-mites de la eficiencia en el derecho ambiental a la luz de la justiciadistributiva. III. El marco jurdico del principio de justicia ambien-tal. IV. La seguridad jurdica: sustentabilidad, eficiencia y justiciadistributiva en materia ambiental. V. Los intereses difusos. VI. Elderecho a un ambiente adecuado y la Ley de Amparo. VII. Participa-

    cin del Poder Judicial. VIII. Conclusin.

    I. EL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO Y SU APLICACIN EN LASDECISIONES JURDICAS FUNDAMENTALES EN MATERIA AMBIENTAL

    El principio y marco de actuacin de la regulacin, planeacin y gestinambiental en Mxico debe ser el desarrollo sustentable, que consiste enmejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, fundadoen medidas apropiadas de preservacin del equilibrio ecolgico, proteccindel ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no secomprometa la satisfaccin de las necesidades de las generaciones futuras.

    Dicha categora ha sido insertada a escala global como resultado de lacelebracin de diversas convenciones a las que nuestro pas se ha adheri-

    1 Ronald H. Coase, economista britnico, obtuvo el Premio Nobel de Economa en1991 por su descubrimiento y clarificacin del significado de los costos de transaccin ylos derechos de propiedad para la estructura institucional y el funcionamiento de la eco-noma. Es considerado el iniciador del campo de estudio del Anlisis Econmico delDerecho con su publicacin en 1960 de lo que se ha dado en llamar el Teorema de Coase.

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    do, dentro de las que destacan las siguientes: la Conferencia sobre MedioAmbiente Humano, celebrada en Estocolmo en el ao de 1972; la Confe-rencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo o Cum-bre de la Tierra, celebrada en Ro de Janeiro en 1992, con su Programadenominado Agenda 21; y la ms reciente de ellas, celebrada enJohannesburgo a finales de 2001, instrumentos internacionales mediantelos cuales se desdobla la economa del bienestar y son factibles de obser-varlos a la luz del anlisis econmico del derecho que se desarrolla en elTeorema de Coase.

    La existencia y necesidad de que se materialice el derecho a un medioambiente sano y adecuado para el desarrollo y bienestar de la persona, haquedado prcticamente reconocido en todas las Constituciones latinoame-ricanas, por lo que estas perspectivas fueron claramente reiteradas en elSimposio Mundial de Jueces sobre el Desarrollo Sostenible y la Funcindel Derecho; celebrado en Johannesburgo, Sudfrica del 18 al 20 de agos-to de 2001.

    La necesidad de abordar tericamente el tema, para construir un refe-rente respecto de las decisiones jurdicas fundamentales en materia am-biental, se antoja un requisito sine qua non. Por ello, no se puede soslayarel hecho de reconocer que los conceptos de justicia y eficiencia, que con-forman el ideal de la economa del bienestar, en buena parte del siglo XX,se encontraban divididos y disociados, divorcio que se vea reflejado enel concepto de la divisin del trabajo y de la tesis y anttesis hegeliana que,en la prctica, lograba la evolucin.

    Sin embargo, durante los aos 1960 a 1990, los conceptos de justicia yeficiencia retornaron para asociarse y se convirtieron en los ejes conducto-res de la economa del bienestar, gracias a, entre otras, las aportacionestericas de John Rawls, en su obra A Theory of Justice2 e incluso, a la apre-miante realidad econmica, social, poltica y ambiental que a escala mun-dial se vivi en ese periodo,3 y que motivaron a crear un proceso dereasociacin de la justicia y la eficiencia, adquirindose el concepto de igual-

    2 Publicada por The Belknap Press of Harvard University Press, Cambridge. Existeversin espaola de Mara Dolores Gonzlez, Mxico, Fondo de Cultura Econmica,1979.

    3 Los casos de contaminaciones ambientales por emisiones de gases en Londres, lastragedias de los pesticidas en Estados Unidos, etctera, son claros ejemplos que la indus-trializacin se convirti en la primera depredadora del medio ambiente.

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    dad como justicia distributiva, es decir, una estructura social que consagreel despilfarro con la coexistencia de la marginacin y la mitigacin delmedio ambiente en el mbito multinacional y especialmente a los pasesmegadiversos, no puede ser justa. Es por ello que en las dcadas de losaos sesenta y setenta, un sector de la teora jurdica abri sus puertas a laconsideracin del concepto de eficiencia, con todas sus tendencias, a loque se conoce como el Anlisis Econmico del Derecho. Incluso, algu-nos seguidores estn de acuerdo en postular que la produccin del dere-cho, tanto legislativa como jurisdiccionalmente, deben orientar sus deci-siones hacia la consecucin de la eficiencia.4

    En general y desde el punto de vista econmico, el concepto de eficien-cia se encuentra explicado y justificado, en un primer nivel, por el Princi-pio de Pareto dbil,5 y actualmente por el Teorema de Coase. Donde resul-ta que el primero consiste en definir a una situacin social ptima (ptimoparetiano), slo si a partir de ella, no es posible cambio alguno que satisfa-ga la doble condicin de que al menos un individuo salga con l ganando yninguno salga perdiendo.6 Consecuentemente, desde el punto de vista delderecho ambiental, la sustentabilidad se encuentra conceptuada dentrodel ptimo paretiano, ya que en la medida en que se tome en cuenta lanecesidad jurdico-econmica de internalizar los costos ambientales, tal ycomo lo expresa Coase en su teorema, se formularn decisiones jurdicasfundamentales eficientes (leyes y resoluciones jurisdiccionales) y el siste-ma jurdico ambiental ser justo, al existir seguridad jurdica, desde el puntode vista jurisdiccional, y certidumbre jurdica desde el punto de vista legis-lativo. Por ende, un cierto estado social es eficiente si y slo si es un pti-mo de Pareto.7

    No obstante, actualmente y tomando en cuenta a la poltica ambientalcon todos y cada uno de los principios que el Ejecutivo federal debe decumplir para su formulacin y conduccin,8 el ptimo de Pareto demues-

    4 Bayn, Juan Carlos, Justicia y eficiencia, en Elas Daz y Jos Luis Colomer (eds.),Estado, justicia, derechos, filosofa y pensamiento, Madrid, Alianza Editorial, 2002, pp.243-277.

    5 El principio de Pareto (Pareto, 1920). Lo ptimo se define como la situacin que nopuede ser cambiada en beneficio de todos. De ah que la versin menos exigente que seconsolida en la economa del bienestar suela denominarse El principio de Pareto dbil.

    6 Bayn, Juan Carlos, op. cit., nota 4.7 Ibidem.8 Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, artculo 15.

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    tra su estrechez y rigidez toda vez que deja irresoluto el costo de lasexternalidades no compensadas y que devienen de la actividad de un indi-viduo que las hace recaer sobre otros individuos, e incluso sobre la colec-tividad y se impide la eficiencia que se refleja en las decisiones jurdicasfundamentales; por ello persiste la contaminacin al aire, agua y suelos dealgunas industrias. Por ende, y al seguir existiendo contaminacin, esta-mos en presencia de la interferencia entre una actividad productiva y elcuidado al medio ambiente.

    El Teorema de Coase9 claramente resuelve y ve ms all de la simpleresolucin de la interferencia y la descripcin de las internalidades yexternalidades, es decir, jurdicamente, lo decisivo no es el agente econ-mico que produce la interferencia entre el dao causado por las externa-lidades con la obligacin de internar los costos ambientales, mediante laaplicacin de medidas de seguridad, de urgente aplicacin y sanciones eco-nmicas; ms bien lo que debe resolverse en la aplicacin del derechoambiental, es la materializacin de la sustentabilidad que trae como conse-cuencia el reconocimiento del derecho a interferir, pero, cules interfe-rencias y en qu medida deben permitirse? Es decir, al resolver jurisdic-cionalmente asuntos ambientales debe tenerse en cuenta que al aplicar elconcepto de desarrollo sustentable traer consigo el otorgar seguridad jur-dica y hacerse eficiente, determinando los alcances del derecho de interfe-rencia y los grados de la misma.

    El Teorema de Coase, en la sustentabilidad, debe verse reflejado de lasiguiente manera: un individuo econmicamente inmerso en el mercadodeber producir sustentablemente para dar cumplimiento a la legislacinambiental, mientras se internalicen los costos ambientales, a cambio de lasexternalidades, previamente a que existan casos resueltos en las decisionesjurdicas fundamentales que as desplieguen al aprovechamiento sustenta-ble y sus lmites permisivos; para lograr la proteccin ambiental, por me-dio de la certeza y seguridad jurdicas, como requisitos de la eficiencia y

    9 Podemos resumir lo que Coase nos dice respecto de su Teorema de la siguientemanera: la internalizacin de costos lograr que cada industria se encargue de la depura-cin o eliminacin de sus propios residuos. Al repercutir el costo de la depuracin direc-tamente sobre el precio de sus productos se consigue satisfacer lo que provocan las inter-ferencias de las externalidades hacia el medio ambiente (contaminacin, por ejemplo), yas lograr equidad, porque pagarn un precio ms alto slo los que se benefician de esosproductos, y as se lograr la eficiencia, porque al aumentar el precio disminuir la de-manda y consiguientemente la produccin que afecte negativamente el medio ambiente.

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    justicia. Por ello, el Teorema de Coase en el medio ambiente consiste en lasustentabilidad.

    Ahora bien, es en las resoluciones judiciales en las que debe encontrarseinmersa la necesidad de la eficiencia y seguridad jurdica como hilo con-ductor del desarrollo sustentable; por ello en este rubro, las mximas auto-ridades judiciales deben considerar al Anlisis Econmico del Derecho,desplegado por el Teorema de Coase como parte de lo jurdico-econmi-co-ambiental; trinomio que se ocupa de las cuestiones normativas que sir-ven como gua para emitir criterios agudos y tenaces para las decisionesjurdicas fundamentales que implican que las reglas jurdicas que se adop-ten tengan como primer marco de referencia y parteaguas al concepto deeficiencia.

    La sustentabilidad, definida y desplegada mediante el teorema de Coase,se convierte en una forma de seguridad jurdica si se reconoce que tendrderecho a interferir slo el sujeto que produce la interferencia, mientras aste le reporte un beneficio marginal mayor que el dao marginal sufridopor el medio ambiente que lo soporta, ya que de lo contrario, ser racionalpara los rganos encargados tomar decisiones jurdicas fundamentales (le-gislacin y resoluciones judiciales), no soportar la interferencia.

    II. LOS LMITES DE LA EFICIENCIA EN EL DERECHO AMBIENTAL A LA LUZDE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA

    Si lo que se persigue es la eficiencia, para lograr la seguridad jurdicacomo un componente de la sustentabilidad, es necesario preguntarse: culesson los lmites de dicha eficiencia a la luz del aprovechamiento sustentablede los recursos naturales? Dicho en otras palabras: hasta qu punto espermisible que por la eficiencia se violente la seguridad jurdica mediantenormas y decisiones judiciales que soporten la interferencia?

    La justicia ambiental no debe tender simplemente a conseguir la efi-ciencia, ya que sta es slo un ingrediente de la justicia, es decir, debetomar en cuenta la totalidad del sistema jurdico utilizando como herra-mienta la combinacin de la eficiencia y la justicia distributiva, que sedespliega mediante la combinacin de las actividades productivas que for-man parte del derecho privado y la justicia distributiva, que resuelve elproblema del dao ambiental y la responsabilidad ambiental, teniendo encuenta al productor del dao, y al medio ambiente daado, como otro suje-to abstracto de la relacin dao-reparacin, plantendose una exigencia de

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    compensacin a cargo del causante del dao y en la cuanta necesaria pararepararlo, y slo se lograr mediante la internalizacin de costos ambienta-les contra las externalidades del dao, causado que provocan la interferen-cia. Por tanto, el lmite de la eficiencia es precisamente la justiciadistributiva, para lograr que el que aprovecha los recursos naturales retor-ne a la naturaleza y a la colectividad reconocida en la garanta constitucio-nal de que todo individuo tiene derecho a un medio ambiente adecuado; sureparacin, consecuencia del dao, previniendo que el costo de la repara-cin como externalidad, tenga como consecuencia una mayor ventaja eco-nmica en el aprovechamiento y un aumento en el precio del producto.

    III. EL MARCO JURDICO DEL PRINCIPIO DE JUSTICIA AMBIENTAL

    Como marco jurdico que engloba a dicho principio, no debemos enten-der simplemente el conjunto de normas de derecho que lo regulan, msbien, no tomar en cuenta una serie de normas que no fueron diseadas parala aplicacin del principio de justicia ambiental; es decir, existen normasque imponen obligaciones y que no fueron diseadas para resolver proble-mas ambientales, tal es el caso del rgimen de responsabilidad, que tienecomo origen la teora de las obligaciones y proviene de principios de dere-cho civil. Entonces el principio de justicia ambiental se ve enmarcado enlas normas y resoluciones jurisdiccionales que se generan a consecuenciade los efectos ambientales, al ocuparse de elementos ambientales, talescomo los recursos naturales y contribuyen a definir su rgimen jurdico.

    Este principio se consagra como bien jurdicamente tutelado por el sis-tema jurdico colectivo, relacionado con la forma de disfrutar y aprove-char el bien y su titularidad, sin excluir la garanta individual del derechode disfrutar de un medio ambiente adecuado. Por tanto, deben considerar-se los alcances del principio de la justicia ambiental, a la luz de la respon-sabilidad ambiental y a la titularidad del derecho al medio ambiente consus caractersticas de disfrute, pluralidad, equidad y eficiencia. Es de dis-frute porque otorga al sujeto nicamente el goce del derecho, pero se reco-noce la titularidad colectiva, aunque existen bienes ambientales de propie-dad privada; por ende, estamos ante un derecho subjetivo pblico que seconfigura al menos como el derecho de todo individuo a gozar de un am-biente sano. De ah la necesidad de que la justicia distributiva consagre alprincipio de justicia ambiental y resuelva las interferencias de las exter-nalidades por no internalizar los costos ambientales; por ello debe aplicar-

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    se el Teorema de Coase para materializarse, ex ante en la legislacin y expost en las decisiones judiciales, y as materializar fctica y jurdicamenteel principio de justicia ambiental.

    El principio relativo a la justicia ambiental fue incorporado parcialmen-te desde 1989 en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccinal Ambiente (LGEEPA), estableciendo al efecto en su artculo 15, fraccio-nes IV y XII, respectivamente, que quien realice obras o actividades queafecten o puedan afectar el ambiente, est obligado a prevenir, minimizaro reparar los daos que cause, as como a asumir los costos que dichaafectacin implique (reparacin del dao), y que toda persona tiene de-recho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bien-estar. Las autoridades en los trminos de sta y otras leyes, tomarn lasmedidas para garantizar ese derecho.

    Posteriormente, en 1999 tuvo lugar la reforma al artculo 4o. de la Cons-titucin Poltica, elevando a rango de garanta constitucional el derecho aun medio ambiente adecuado. No obstante, la obligacin de proporcionaracceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos por partedel Estado, que tambin forma parte del principio de justicia ambientalestablecido en las declaraciones de Estocolmo y de Ro, encuentra dificul-tades para su cumplimiento, dada la problemtica que representa definir elalcance del derecho a un medio ambiente adecuado, y como consecuencia,incorporar los mecanismos necesarios para garantizarlo.

    Entonces, para dar cabal cumplimiento al principio de justicia ambientalse requiere, en primer lugar, reconocer: a) la necesidad de remediar el daoprovocado por las externalidades que se verifica en las interferencias, mien-tras existan normas que regulen la obtencin de beneficios mayores que lainternalizacin de costos; y b) el reconocimiento del inters jurdico difuso;es decir, aqul que no corresponde exclusivamente a la nacin ni a losparticulares, sino a la colectividad, como la titularidad colectiva por natura-leza del bien jurdico medio ambiente, independientemente de que la pro-piedad de los recursos naturales pueda ser de naturaleza pblica, privada osocial; es decir, es imperativo reconocer la accin de clase.

    IV. LA SEGURIDAD JURDICA: SUSTENTABILIDAD, EFICIENCIA Y JUSTICIADISTRIBUTIVA EN MATERIA AMBIENTAL

    Para lograr darle vida y vigencia al desarrollo sustentable, procuran-do en todo momento satisfacer la seguridad jurdica a travs de la eficien-

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    cia y la justicia distributiva, es necesario que en las reglas jurdicas, inclu-yendo a las decisiones judiciales, se consideren los siguientes principiosrectores.

    Caracterstica holstica. Para lograr la eficiencia jurdica y justiciadistributiva es preciso considerar al desarrollo sustentable y a la protec-cin del medio ambiente, constitutivos del proceso de desarrollo produc-tivo, internalizando los costos de los posibles daos, sin considerarse enforma aislada. Es decir, el desarrollo sustentable no es exclusivamenteproteccin.

    Limitaciones productivas. Los Estados deben reducir y eliminar los sis-temas de produccin y consumo insostenibles que provocan externalidadesy violentan el derecho colectivo a un medio ambiente adecuado.

    Participacin recproca de Estado y sociedad. El mejor modo de tratarlas cuestiones ambientales es con la participacin de todos los ciudadanosinteresados. Toda persona debe tener acceso adecuado a la informacin quesobre el medio ambiente, dispongan las autoridades pblicas, proporcionn-dose el acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos;entre stos, el resarcimiento de daos, que slo se lograr eficazmenteinternalizando los costos ambientales en todos los sistemas de produccin.

    Creacin de cuerpos legales eficaces. Los Estados deben promulgarleyes eficaces sobre el medio ambiente y desarrollar la legislacin nacio-nal relativa a la responsabilidad y la indemnizacin respecto de las vcti-mas de la contaminacin y otros daos ambientales. Resolviendo el pro-blema de las interferencias por la no internalizacin de los costosambientales que provocan las externalidades de dao medioambientales.

    Principio precautorio. Los Estados deben aplicar ampliamente el crite-rio de precaucin, cuando haya peligro de dao grave o irreversible.

    Internalidades y externalidades. Las autoridades nacionales debernconstreir a la internalizacin de los costos ambientales y fomentar el usode instrumentos econmicos que generen mayores beneficios que gastos.

    Los anteriores principios han sido incorporados al marco jurdico am-biental, a travs de reformas a la Constitucin Poltica, y de la expedicin

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    de diversos ordenamientos legales, tales como la LGEEPA, ley marco quematerializa la programacin y gestin de la poltica ambiental, y los crite-rios aplicables a los recursos naturales regulados por otras disposicioneslegales: la Ley General de Vida Silvestre, y la Ley General de DesarrolloForestal Sustentable.

    V. LOS INTERESES DIFUSOS

    El ejercicio de la accin para exigir la reparacin de un dao ambientalque afecta directamente la salud o los bienes de una persona no tiene ma-yor problema, dado que fcilmente puede acreditarse el inters jurdicopor parte de dicho sujeto. La dificultad se presenta cuando el dao no esimputable a un solo sujeto activo, sino a una colectividad de causantes, oafecta tambin a una colectividad y no a una persona en lo individual (comosucede con la mayora de los daos ambientales que se causan por lasinterferencias).

    El derecho a un medio ambiente adecuado, al igual que otros derechosque se han venido denominando derechos de tercera generacin, comoel de la autodeterminacin de los pueblos, han generado una problemticaque se ha convertido en un crculo vicioso, que va desde la aceptacin delos mismos como derechos autnomos, la terminologa equvoca que seutiliza para su identificacin (intereses difusos, intereses sociales, intere-ses de grupo, intereses colectivos) y, sobre todo, en la forma y la necesidadde su proteccin jurisdiccional.

    Entre la doctrina existen diversas teoras para diferenciar a los interesesdifusos de los sociales y de los colectivos, pero independientemente decul sea el concepto ms apropiado para denominar a los derechos am-bientales, lo que s puede advertirse es que se trata de derechos suprain-dividuales y metatemporales, mismos que por su naturaleza traen apareja-do el problema de su legitimacin. En la legitimacin comn se acta conbase en la titularidad de un derecho subjetivo propio, en tanto que, en elcaso de los intereses difusos o de grupo, el problema radica en determinara los sujetos legitimados activamente, para promover las acciones relati-vas a los intereses de la colectividad.

    En el mbito internacional se advierten dos tipos de solucin a la pro-blemtica antes mencionada: una consiste en habilitar nuevos mecanismosprocesales, legitimando a asociaciones de titulares de intereses difusos(Ministerio Pblico, ONGs, Comisin de Derechos Humanos) como en el

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    caso de Estados Unidos y algunos pases europeos; otra, a travs de institu-ciones procesales ya existentes, como ocurre en la mayor parte de los pa-ses de Amrica Latina, como Venezuela, Brasil, Chile y Costa Rica, entreotros.

    VI. EL DERECHO A UN AMBIENTE ADECUADO Y LA LEY DE AMPARO

    Por estar comprendidos dentro de las garantas individuales, los dere-chos ambientales pueden ser objeto del juicio de amparo. Sin embargo,existe el problema para acreditar el inters jurdico conforme a lo dispues-to por el artculo 73, fraccin IV, de la Ley de Amparo.

    En Mxico, la mayora de los jueces de distrito han negado a los promo-ventes la posibilidad de tener acceso a que se haga justicia ambiental vaamparo, al considerar la falta de inters jurdico del quejoso, fundando elsobreseimiento del juicio con base en el mencionado artculo de la LeyReglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin; los menoshan otorgado amparos o la suspensin del acto reclamado.

    Otro problema en materia de amparo deriva de los efectos de la sen-tencia, que conforme a nuestro sistema procesal siempre deben cumplircon la Frmula Otero, que establece que las sentencias no surten efec-tos erga omnes, lo cual resulta inadecuado en el caso de derechos am-bientales, dada la naturaleza de los intereses difusos en juego, que hacennecesario ampliar los alcances de las sentencias con la finalidad de quesus efectos trasciendan y salvaguarden el medio ambiente y a la colecti-vidad afectada, por el dao producido que tendr como lgica conse-cuencia quebrantar y comprometer el desarrollo, salud y bienestar de lasprximas y futuras generaciones.

    A estas alturas, es urgente contestar esta pregunta: en qu beneficia ala proteccin ambiental, el hecho de que el sistema jurdico no permita quelas decisiones judiciales surtan efectos para el propio medio ambiente?Todo parece indicar que la Frmula Otero es una interferencia ms y unacuasi externalidad que afecta el medio ambiente. Por ello se antoja volvera recordar los valores inherentes del ser humano y que, por su pertenen-cia a la naturaleza, tiene la responsabilidad de velar por el principio indubbio pro natura y entonces, es necesario recordar lo que Aulis Aarnioperpeta para todos los abogados y ms a los encargados de impartir justi-cia; sobre el sentido valiente, creador y flexible al aplicar el sistema jurdi-co: Quienes no tienen conciencia de su responsabilidad, quienes ciega-

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    mente practican su profesin de intrpretes del derecho, constituyen unaamenaza para el desarrollo sensato de la sociedad. Ha sido el vicio domi-nante de esas personas el buscar refugio en el texto estricto de la ley cuan-do el problema que tenan ante s hubiera requerido un enfoque valiente y,en sentido positivo creador.10

    VII. PARTICIPACIN DEL PODER JUDICIAL

    Un sistema judicial imparcial y eficiente es indispensable para el desa-rrollo econmico, social y ambiental de un pas, ya que ste es quien seencarga de hacer efectivas las reglas que permiten a los agentes sociales,econmicos y ambientales, interactuar relacionados sin disociaciones paradesempearse en un entorno de certidumbre y de garanta a los derechosde los gobernados, que se traduce en la seguridad jurdica. Por tanto, parti-mos de la base que sin seguridad jurdica no existe el desarrollo econmi-co, social y ambiental que todo pas requiere.

    La participacin del Poder Judicial es decisiva para la ejecucin, desa-rrollo y aplicacin coercitiva del derecho ambiental. Dada la magnitud dela problemtica ambiental que enfrenta el pas, que se traduce en las inter-ferencias producidas por las externalidades que siguen produciendodeforestacin, erosin de los suelos, contaminacin atmosfrica, del aguay del suelo, as como en la severa escasez de algunos recursos naturales, serequiere una amplia participacin del Poder Judicial en su calidad de cus-todio del cumplimiento de la ley y promotor del desarrollo sustentable.

    La funcin del Poder Judicial en materia ambiental es doblemente im-portante. Por un lado, consiste en interpretar y aplicar la legislacin y, porel otro, identificar las inconsistencias entre las normas secundarias y laConstitucin, todo lo cual redundar en un mejoramiento del marco jur-dico vigente, y de una mejor gestin ambiental, que se traduce en la mate-rializacin efectiva del desarrollo sustentable, que traer como lgica con-secuencia la certeza y seguridad jurdica como base para el desarrolloeconmico, social y ambiental del pas.

    10 Aarnio, Aulis, The rational as reasonable. A treatise on legal justification, D. ReidelPublishing Company, 1987. Versin castellana de Ernesto Garzn Valds, en la colec-cin El Derecho y la Justicia, dirigida por Elas Daz, Madrid, Centro de Estudios Cons-titucionales, 1991, p. 16.

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    De ah que sea necesario obligar a internalizar los costos ambientales atodos los productores, para que dejen de existir externalidades que provo-can interferencias en contra del medio ambiente, lo que implicar recono-cer que este constreimiento traer como consecuencia lograr uno de losrequisitos del desarrollo sustentable, y as crear una cultura de interpreta-cin e integracin constante del marco jurdico ambiental, en la esfera decompetencias del Poder Judicial, que vaya adecundose progresivamentea las necesidades cambiantes y diversas de los distintos actores involucra-dos en la gestin y poltica ambientales, considerando necesario aplicar elTeorema de Coase, mediante la resolucin del problema generado por lasinterferencias derivadas de los daos producidos al medio ambiente con-secuencia de las externalidades. Esto aporta un elemento de equidad quesera el complemento idneo de la seguridad jurdica que pretenden dar lasleyes en la materia. Asimismo, es fundamental la creacin de un acervo dejurisprudencia ambiental, que se convierta en un factor determinante en laconsolidacin de los principios rectores de la poltica ambiental. Por tanto,es factible afirmar que el sistema jurdico no debe dejar pasar de lado elcontenido de la eficiencia como primicia de la sustentabilidad en las decisio-nes jurdicas fundamentales ni en los casos difciles. Es responsabilidad detodo abogado proveer lo necesario para delimitar las interferencias de lasinternalidades y externalidades, a la luz de la proteccin al medio ambiente.

    No obstante la carencia de regulacin, es necesario considerar que enmateria ambiental, la obligacin de los rganos jurisdiccionales de fun-damentar y motivar, se traduce en el reconocimiento implcito que debeexistir dentro de sus resoluciones, en el sentido de que el medio ambienteinvolucra conocimientos tcnicos, cientficos, jurdicos y econmicos inter-disciplinarios (la caracterstica holstica11 del medio ambiente) que dansustancia y cuerpo al caso concreto que tienen frente a ellos; y con estolograr conocer, entender y resolver lo necesario sobre la forma en queactu el sujeto que usufructu recursos naturales susceptibles de aprove-char; siempre considerando el principio de prevencin como base funda-mental de preservacin de la vida humana y de la biodiversidad; razonan-do sobre la interdependencia entre el ser humano y la naturaleza.

    11 El Diccionario de la Real Academia Espaola define la palabra Holstico de lasiguiente manera: Holstico, ca. adj. Fil. Perteneciente o relativo al holismo. Holismo (Deholo- e -ismo). m. Fil. Doctrina que propugna la concepcin de cada realidad como untodo distinto de la suma de las partes que lo componen.

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    En el mbito legislativo no se han desarrollado hasta ahora los mecanis-mos necesarios para hacer efectivos los derechos ambientales, por no apli-car el Teorema de Coase en la trascripcin legislativa de la realidad. Por loque en el mbito administrativo, bajo el marco jurdico actual, la autoridadambiental se ve limitada a sancionar con multas inocuas, que obviamenteresultan ms cmodas y baratas que modificar los procesos productivoscontaminadores. Esta situacin ha significado que los empresarios incor-poren las multas en los costos de produccin, mas no que internalicen ensus costos, los daos que generan.

    VIII. CONCLUSIN

    Existe una conciencia mundial de la importancia y trascendencia de laexistencia del dao ambiental y que es fundamental atender sus causas(interferencias producidas por las externalidades, causadas por la nointernalizacin de costos). Por ello, se requiere de una participacin activadel Poder Judicial, no slo para dirimir controversias que se susciten enmateria ambiental y consecuentemente para generar la jurisprudencia ne-cesaria para actualizar el propio marco jurdico del desarrollo sustentable,sino tambin para promover en el mbito de su competencia las reformasnecesarias a la legislacin, y facilitar el acceso a la seguridad jurdica comoun componente de la sustentabilidad; siempre considerando en su cons-truccin, que el Teorema de Coase y el Anlisis Econmico del Derechohan pasado de ser teora, forma de argumentacin jurdica y dogma jurdi-co, a una herramienta de carcter fctico que es de vital importancia tomaren cuenta para transcribir la realidad que urge sea normada de forma eficazy eficiente, derivada de la clara interdependencia hombre-naturaleza.