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LA SEGURIDAD SOCIAL

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LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESTACIONES. Asistencia sanitaria: médica, farmacéutica, prótesis. Prestaciones contributivas: Incapacidad temporal. Maternidad. Jubilación Incapacidad. Desempleo Muerte y Supervivencia. PRESTACIONES. Prestaciones no contributivas: Incapacidad. Jubilación. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 2: LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES

• Asistencia sanitaria: médica, farmacéutica, prótesis.• Prestaciones contributivas:- Incapacidad temporal.- Maternidad.- Jubilación- Incapacidad.- Desempleo- Muerte y Supervivencia.

Page 3: LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES

• Prestaciones no contributivas:- Incapacidad.- Jubilación.- Hijo a cargo

Page 4: LA SEGURIDAD SOCIAL

INCAPACIDAD TEMPORAL

• El trabajador está imposibilitado para trabajar por AT, EP, ANL, EC

• Requisitos: -afiliado y en alta-sólo por EC requiere 180 días cotizados en los 5

años anteriores.• Duración: 12 m+ 6m de prórroga, max 24

meses, si se puede recuperar

Page 5: LA SEGURIDAD SOCIAL

INCAPACIDAD TEMPORAL• Cuantía:-EC ó ANL: 1-3 día nadaDel 4 al 20 el 60% de la BRA partir del día 21 el 75% BR hasta final• El empresario paga: 4-15 día• La Seguridad social: del 16 al final- AT ó EPSalario el primer día el resto el 75% de la BR-paga

seguridad social siempre.

Page 6: LA SEGURIDAD SOCIAL

MATERNIDAD/ADOPCIÓN.• Duración: 16 semanas + dos por cada hijo a partir del

2º, seis semanas para recuperación materna, el resto se distribuye como quieran: sucesiva o simultáneamente por padres.

• Requisitos: MATERNIDAD Y PATERNIDAD.-afiliada/o y en alta.- Cotizados 180 días en los 7 años anteriores.• Paternidad: 13 días + dos por cada hijo a partir del 2º

( independiente del disfrute del período de maternidad) a partir del 1/1/2012 ---4 semanas.

Page 7: LA SEGURIDAD SOCIAL

MATERNIDAD/ADOPCIÓN.• Riesgo Durante el Embarazo (RDE)-afiliado y en alta-No exige período mínimo de cotización.• Cuantía en todos los casos: PATERNIDAD,

MATERNIDAD, RDE.100% BR• Paga: Seguridad Social.

Page 8: LA SEGURIDAD SOCIAL

INCAPACIDAD PERMANENTE• Tras alta médica reducciones anatómicas y funcionales

que anulan o disminuyen su capacidad laboral• GRADOS:1. IPP ( parcial)- mín 33% de discapacidad, puede desempeñar sus tareas

con o sin adaptación.-AL , ANL, EP no exige periodo min cotización

-EC: 1800 días cotizados en 10 años anteriores.

Page 9: LA SEGURIDAD SOCIAL

INCAPACIDAD PERMANENTE- Cuantía: 24 meses BR , se extingue una vez recibida

la indemnización.2. IPT ( total ):- No puede realizar las tareas de su profesión pero si

otra.- No se exige cotización por ANL, AT O EP- Cuantía: 55% BR, se incrementa en un 20% más, es

decir 75% si se es mayor 55 años en situación de paro forzoso( CUALIFICADA)

- Vitalicia

Page 10: LA SEGURIDAD SOCIAL

INCAPACIDAD PERMANENTE

3. IPA ( absoluta )- No puedo realizar ninguna profesión- 100% BR 4. GI ( gran invalidez)- Requiere asistencia de una persona para

realizar tareas fundamentales de la vida- 150% BR Ambas Requisitos igual que IPT y ambas vitalicias.

Page 11: LA SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACIÓN• Requisitos:- Alta y afiliación.- Mayor de 65 años- 15 años cotizados, 2 en los últimos 15 anteriores• Pensión vitalicia.• Cuantía:-15 años----50% BR ( 3% + por cada año)-25 años----80%BR (2% + cada año)-35 años o más-----100% BR

Page 12: LA SEGURIDAD SOCIAL

MUERTE Y SUPERVIVENCIA

• VIUDEDAD-Se beneficia el viudo/a del fallecido/a-se beneficia si no contrae nuevo matrimonio o

no se constituye como pareja de hecho y compatible con trabajo

- Requisitos: el fallecido/a en alta o asimilado al alta.Para EC: cotizados 500 días en 5 años anteriores

Page 13: LA SEGURIDAD SOCIAL

MUERTE Y SUPERVIVENCIA

• VIUDEDAD-Cuantía:52% BR incrementandose al 70% si se tienen

cargas familiares y la pensión es la única fuente de ingresos

- Compatible con pensión de jubilación o incapacidad.

Page 14: LA SEGURIDAD SOCIAL

MUERTE Y SUPERVIVENCIA• ORFANDAD- Requisitos: igual que VIUDEDAD , excepto requisito de

cotización, no se exige.Perciben hijos menores de edad, o incapacitadosY menores de 22 años sin ingresos y hasta 24 años si

se está en orfandad absoluta, compatible con trabajo

- Cuantía:20% BR

Page 15: LA SEGURIDAD SOCIAL

MUERTE Y SUPERVIVENCIA

• ORFANDAD:• Si el huérfano es absoluto, sin padre y madre, la

pensión de orfandad se incrementa hasta el 52% de la BR.

• En caso de que el causante fuera víctima de violencia de género, el viudo no cobrará y el húerfano, si existiese se asimila al caso anterior.

• Si el húerfano tiene IPA O GI es vitalicia

Page 16: LA SEGURIDAD SOCIAL

MUERTE Y SUPERVIVENCIA

• Si son varios los beneficiarios la suma de las pensiones no podrá superar el 100% BR, salvo que la pensión de viudedad sea del 70%, se podrá llegar al 118%

• Si la muerte se produce por EP ó AT indemnización a favor de familiares.

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DESEMPLEO• Requisitos:- Afiliado y en alta- Cotizado un año dentro de los seis anteriores- No tener edad jubilación.- Solicitar la prestación en los 15 días ss a la SLD• Cuantía:- 180 primeros días 70% BR- A partir del día 181 al final 60% BR• Se cotiza cobrando la prestación por desempleo por

muerte y supervivencia, IT, IP, jubilación.

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PROGRAMA TEMPORAL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

• Ayuda de 421,79€ mes para aquellos desempleados que no tiene derecho a paro.

• Durante 6 meses.• Las personas que cumplan los siguientes

requisitos pueden solicitar la ayudas:- Estar desempleado.- Menor de 65 años.

Page 19: LA SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA TEMPORAL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

- Haber agotado la prestación por desempleo o subsidio por desempleo entre el 16 agosto 2011 y 15 agosto de 2012.

- Carecer de rentas propias superiores al 75% del SMI.

- Compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

- Gestiona el SPEE en colaboración con el SERVEF.

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AUTÓNOMOS

• Obligación de cobertura de I.T. por contingencias comunes ( ANL Y EC ) y de A.T Y EP si la actividad está catalogada con mayor riesgo de siniestralidad.

• Asistencia sanitaria en caso de maternidad, AT, EP, EC Y ANL.

• Prestaciones por IT,RDE, MATERNIDAD,PATERNIDAD, IP,JUBILACIÓN, MUERTE Y SUPERVIVENCIA

Page 21: LA SEGURIDAD SOCIAL

AUTÓNOMOS

• Tendrán derecho desde 2011 a cobrar la prestación por desempleo, a partir del segundo mes del cese en la actividad, dependiendo del periodo de tiempo cotizado.

Deberán como mínimo haber cotizado 12 meses.

Estatuto del autónomo Ley 20/2007.