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---- OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPANA DOCUMENTO DE TRABAJO 27 ............... PROYECTO REGIONAL SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LOS PROCESOS DE INTEGRACION Y GLOBALIZACION La Seguridad y Salud en el Trabajo en el Proceso de Integracion de la Union Europea Jose Luis Castella OFICINA REGIONAL DE LA OIT PARA AMERICA LATINA Y EL CARlBE

La Seguridad y Salud en el Trabajo en el Proceso de ...white.lim.ilo.org/spanish/260ameri/publ/docutrab/dt-27/dt_027.pdf · en el Proceso de Integracion de la ... para aJgunos paises,

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OFICINA INTERNACIONAL

DEL TRABAJOMINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE ESPANA

DOCUMENTO DE TRABAJO

27...............

PROYECTO REGIONALSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EN LOS PROCESOS DE INTEGRACION Y GLOBALIZACION

La Seguridad y Salud en el Trabajoen el Proceso de Integracion de la Union Europea

Jose Luis Castella

OFICINA REGIONAL DE LA OITPARAAMERICA LATINA Y ELCARlBE

Copyright @ Organizaci6n Internacional del Trabajo 1996

Las publicaciones de la Oficina InternacionaI del Trabajo gozan de la protecci6n de los derechos de propiedad intelectualen virtud del protocolo 2 anexo a la Convenci6n Universal sobre Derecho de Autor. No obstante, ciertos extractosbreves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorizaci6n, a condici6n de que se mencione la fuente. Paraobtener los derechos de reproducci6n 0 de traducci6n hay que formular Ias correspondientes solicitudes aI Servicio dePublicaciones (Derechos de autor y Iicencias), Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, solici-tudes que senin bien acogidas.

ISBN 92-2-310203-0ISSN 1020-3974

Las denominaciones empleadas, en concordancia con la pnictica seguida en Ias Naciones Unidas, y la forma en queaparecen presentados los datos en Ias publicaciones de la OIT no implican juicio aIguno por parte de la OficinaInternacional del Trabajo sobre la condici6n jurfdica de ninguno de los pafses, zonas 0 territorios citados 0 de susautoridades, ni respecto de la delimitaci6n de sus fronteras. La responsabilidad de las opiniones expresadas en losartfculos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbeexclusivamentea sus autores, y su publicaci6n no significaque Ia OIT las sancione.Las referencias a firmas 0 a procesos0 productoscomercialesno implicanaprobaci6nalgunapor la Oficina Internacionaldel Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas 0 procesos 0 productos comerciales no impliea desaprobaci6nalguna. Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en Las Flores 295, San Isidro, Lima 27, Peru 0 pidiendolas alApartado Postal 3638, Lima I, Peru, Telefono (511) 221-2565; Fax (511) 421-5292.

Impreso en el Peru

INDICE

Introduccion 1

A. EI proceso de integracion de la Union Europea 21. El camino hacia la integracion 22. Las Instituciones comunitarias 43. El Derecho comunitario 54. La normalizacion en la UnionEuropea 5

B. Introduccion a la seguridad y salud en el trabajoen la Union Europea 6

C. La normativa de seguridad en el producto 81. La evolucion hacia la seguridad en el producto 82. Tecnicas y procedimientospara la seguridad en

el producto 93. Panorama general de las directivas de seguridad

en el producto 12

D. La normativa de seguridad y salud en los centrosde trabajo 131. La Directiva "Marco" 132. Panorama general de las directivas de seguridad

y salud en el trabajo 14

E. Las acciones de inspeccion y de promocion y apoyode la seguridad y salud en el trabajo 161. El control del cumplimiento de la normativa 162. Las actividades de promocion y apoyo de la

seguridad y salud en el trabajo 17

F. Perspectivas y consecuencias de la accion de laUnion Europea en materia de seguridad y saluden el trabajo 18

G. Consideraciones finales 19

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PROLOGO

El tema de Laseguridad y salud en el trabajo ha tenido un desarrollo importante en elproceso de integracion de LaUnion Europea (UE), especialmente en sus aspectos normativos.

El proposito de este documento es presentar las actividades que se han venidorealizando en la UE, pues el mejor conocimiento de esta experiencia puede resultar deutilidad para los amilisis e iniciativa'sque se estan llevando a cabo en relacion a la dimen-sion laboral de losprocesos de integracion en America Latina.

La monografia pone especial enfasis en el proceso de armonizacion de la normativasobre seguridad en el producto, introducido por la UE. La aprobacion del nuevo Acuerdosobre Obstaculos Tecnicos al Comercio del GATT en 1994, confirma, a su vez, la importan-

cia que se le atribuye a este tipo de armonizacion en el contexto de la liberalizacion delcomercio internacional.

Este trabajo fue preparado por el lng. Jose Luis Castella, miembro del ComiteConsultivo de Seguridad y Salud en el Trabajode la UE. La presente monografia recoge laspresentaciones efectuadas por el lng. Castella en tres talleres realizados en Buenos Aires,Sao Paulo y Bogota durante 1995; en los que se abordo el tema de la seguridad y salud en eltrabajo en los procesos de integracion y globalizacion economica. Dichos talleresfueronorganizados en el marco de un Proyecto Regional que lleva a cabo la OIT con el apoyofinanciero del Ministerio de Trabajo de Espana.

Victor E. TokmanSubdirector General de la OIT

Lima, marzo de 1996

INTRODUCCION

La actividad de la Union Europea en mate-ria de seguridad y salud en el trabajo ha sidomuy intensa, particularmente en el perfodo1985-1995; durante estos aDOSse ha desarro-llado una abundante normativa, que esta sien-do incorporada al Derecho nacional de losEstadosmiembros;loscambiosqueconsecuen-tementese estanproduciendoen la legislacionypracticas de cada pais son variables, depen-diendo, obviamente, de la situacion de parti-da; en cualquier caso, son cambios significa-tivos y, para aJgunospaises, inc1usodrasticos.El proceso no ha conc1uido, puesto que esparte indisoluble del proceso de integracioncomunitario, que sigue desarrollandose; perola experiencia acumulada es ya importante.

El objetivo de la presente monograffaes elde presentar:

las actividades de la Union Europea enmateria de seguridad y salud en el trabajo,en particular, en el campo normativo, y lasrazones que las han motivado,sus consecuencias y perspectivas, yla posible utilidad para terceras partes delos resultados obtenidos y de la experien-cia adquirida en el proceso.

Para una mejor comprension de la temati-ca tratada, la monograffa comprende, en pri-mer lugar, una introduccion a la organiza-cion y funcionamiento de la Union Europea(UE) en la que, ademas de presentarse sinte-ticamente las instituciones y el derecho co-munitarios, se analiza el proceso europeo deintegracion y, en especial, el desarrollo de lapolftica economica y de la polftica social,por ser las mas directamente relacionadasconla seguridad y salud en el trabajo. En estecapitulo se inc1uye tambien un breve resu-men sobre la situacion de la normalizacion

europea en ese ambito.

En segundo termino se realiza una intro-duccion ala accion de la Union Europea enmateria de seguridady salud en el trabajo, conespecial enfasis en el campo normativo; sepresentan los conceptos generales, las basesjuridicas y la interrelacion existente entre losdos tipos de normativa que seran tratados pos-teriormente de forma especffica: la normativade seguridad en el producto y la normativa deseguridad y salud en el trabajo.

Por su caracter relativamente novedoso, lapresente monografia da un tratarniento prefe-rente a la tematica de la seguridad en el pro-ducto; se muestra la necesidad de una regu-lacion comunitaria de la misma, asi como lastecnicas y los procedimientos adoptados paradesarrollarla; se presenta asimismo una pano-rarnica general de este tipo de normativa.

Posteriormente se da una vision global,estructurada tematicamente, de la normati-va de seguridad y salud en el trabajo, conespecial atencion ala denominada Directiva"Marco", en la que se recogen los deberes yderechos de empresarios y trabajadores eneste campo.

A continuacion se presentan las accionesde la Union Europea de naturaleza no legisla-tiva, tanto en relacion al control del cumpli-miento de la normativa, como en 10que res-pecta a la promocion y apoyo de la preven-cion de los riesgos profesionales; se destaca lacreacion de la Agencia Europea de Seguridady Salud en el Trabajo.

Las perspectivas en relacion ala evolucionde todas estas actividades comunitarias y susconsecuencias, particularmente las derivadasde los cambios normativos que se han produ-cido, son analizadas en el penultimo capitulode la monograffa.

Finalmente, se exponen algunas ideas so-bre las posibles forrnas en que un pais nocomunitario, 0 una institucion, 0 inc1uso unprofesional, podrfa aprovechar, en el marco

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de sus intereses y con las oportunas adapta-ciones, los resultados y experiencias obteni-das, en esta materia, en el proceso europeode integracion.

A. EL PROCESO DE INTEGRACIONDE LA UNIONEUROPEA

1. El camino hacia la integracion

El 18 de abril de 1951, en Paris, seispaises europeosll firmaron el Tratado por elque se constituyo la Comunidad Europeadel Carbon y del Acero (CECA); hoy dia, laUnion Europea, constituida por 15 paises2l,con 375 millones de habitantes y un Pro-ducto Industrial Bruto similar al de Estados

Unidos, vive un proceso de integracion quetiene como objetivos:

Promover un progreso economico y socialequilibrado y sostenible, principalmentemediantela creacionde un espaciosinfron-teras interiores, el fortalecimiento de la co-hesion economica y social y el estableci-miento de una union economica y moneta-ria que implicanl, en su momento, unamoneda unica.

Afirmar la identidad europea en el ambitointemacional,en particularmediantela rea-lizacion de una politica exterior y de segu-ridad comun...

Reforzar la proteccion de los derechos eintereses de los ciudadanos de los Estadosmiembros,mediantela creacionde una ciu-dadania de la Union.

Desarrollar una estrecha cooperacion enlos ambitos de la justicia y de los asuntosde interior.

Es indudable quedesde principiosde los50se ha recorrido un largo camino, jalonado poruna serie de Tratados que profundizaban laintegracion3/y la ampliaban a nuevos paises~;

ello se ha conseguido siguiendo la estrategiade avanzar paulatinamente por la senda de laintegracion comercial y economica y dejandoque esta, al madurar, "arrastrase" otros temasde caracter social 0 politico que dificilmentehubieran podido abordarse directamente.

a) La integraci6n econ6mica

El camino hacia la integracion economicase desarrolla fundamentalmente en tres fases:en la primera, que comienza con el Tratado dela Comunidad Economica Europea (1957), sebusca la consecucion del denominado Merca-do Comun; en la segunda, a raiz del Tratadodel Acta Unica Europea (1986), la del Merca-do Interior; en la tercera y ultima, a partir delTratado de la Union Europea (1992), se buscael establecimiento de la Union Economica yMonetaria que debera llevar finalmente a laadopcion de una moneda unica: el "euro".

La voluntad de alcanzar un "Mercado Co-

mun" fue la formula empleada para expresarla decision comunitaria de adoptar una seriede medidas, dirigidas a aproximar las politi-cas economicas de los Estados miembros (y,por tanto, en cuanto fuera necesario, sus res-pectivas legislaciones nacionales), con el ob-jetivo de:

Crear una Union Aduanera entre los Esta-

dos miembros, es decir, la total supresiondel pago de derechos de aduana y de lasrestriccionescuantitativas en sus intercam-

bios comerciales, asi como la fijacion fren-te al resto del mundo de un arancel adua-nero comun.

Asegurar la libre circulacion entre los Es-tados miembros de mercancias, servicios,capitales y trabajadores, sin discriminacio-nes por razones de nacionalidad entre lospaises comunitarios.Desarrollar politicas comunes en determi-nados campos de actividad (agricultura,

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pesca, comercio exterior y transporte) enlos que las competencias nacionales pasana ser comunitarias~.

La evoluciondel comerciointracomunitariodesde 1958 hasta 1973 puso de manifiesto lafavorable repercusion de las medidas toma-das; sin embargo, a partir de ese momento, larecesion economica evidencio la negativa in-cidencia que para dicho comercio representa-ban las "barreras" (rio arancelarias) que losproses comunitarios empleaban para protegersus intereses inmediatos: formalidades adua-neras, restricciones (para las empresasextran-jeras) en la contratacion publica, discrimina-cion fiscal y, en particular, la obligacion deque los productos comercializados cumplie-ran las (a menudo complejas) reglamentacio-nes tecnicas nacionales. Al respecto merecesefialarseya aquf -aunque el tema sera tratadoposteriormente de manera detallada- que mu-chas de estas reglamentaciones tienen (teori-camente) como objetivo la proteccion de laseguridad y salud de las personas, sea directa-mente (proteecionde losconsumidores0 usua-rios) 0 indirectamente (proteccion del medioambiente). La eliminacion de estas barreras, 010que es 10mismo, la consecucion del Merca-do Interior, supuso la adopcion de mas de 300disposiciones de armonizacion de las legisla-ciones nacionalesQ/.Aunque con retraso sobrelas fechas previstas, el proceso de armoniza-cion esta ya en su fase final y ademas, se haextendido a 4 pafses no comunitarios (Islan-dia, Liechtenstein, Noruega y Suiza)que, con-juntamente con los 15 de la Union forman eldenominado "Espacio Economico Europeo".

La ultima etapa del proceso de integracioneconomica se dirige al establecimiento de laUnion Economica y Monetaria; los Estadosmiembros mantendnin la mayor parte de suscompetencias en materia economica, pero de-beran coordinar sus polfticas, considenlndo-

las como una cuesti6n de interes'comun, suje-ta alas orientaciones del Consejo Europeo;previo desarrollo de un proceso de conver-gencia economica (limitacion del deficit pu-blico, deuda publica e inflacion, y equivalen-cia de los tipos de interes) los pafses, a medi-da que vayan consiguiendo las "condicionesde convergencia", compartiran la misma mo-neda, cuyo nombre fue decidido en la cumbrede Madrid de diciembre de 1995: el euro.

b) La integraci6n social

No cabe duda de que la integracion en elarea economica ha avanzado mas nipidamen-te que en el area social. De entrada, debe con-siderarse que la armonizacion de las legisla-ciones nacionales en materia social resulta di-

ffcil, si se tiene en cuenta las desigualdadesexistentes entre los niveles de vida de los pro-ses comunitarios. De hecho, antes del TratadodelActaUnica solomerece destacarsela cons-

titucion del Fondo Social Europeo (para me-jorar las oportunidades de empleo y el nivelde vida de los trabajadores) y las disposicio-nes sobre igualdad de trato para ambos sexos,sobre la libertad de circulacion de los trabaja-dores11y sobre la formacion profesional.

En 1987, el Tratado del Acta Unica reco-noce explfcitamente la necesidad de garanti-zar que el crecimiento economico y la mejorade las condiciones sociales vayan de la mano;introduce el principio de la cohesion econo-mica y social&',como contrapunto al MercadoInterior, en beneficio de las regiones y secto-res menos favorecidos; emprende la armoni-zacion de las legislaciones de seguridad y sa-Iuden el trabajo(armonizacionde "mfnimos");y finalmente, fomenta el diaIogo y la coope-racion entre los agentes sociales, tanto a nivelnacional como comunitari02/.

Dos afios despues, en 1989, el ConsejoEuropeo (con la exclusion del Reino Unido)

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adopta la Carta Comunitaria de los DerechosSociales Fundamentales, que constituye un'marco de principioslQlsin caracter jurfdicovinculante. Por ultimo, en 1992, ante la opo-sicion del Reino Unido a introducir,medianteel Tratado de Maastritcht, una politica socialcomunitaria (que no se limitase, en la practi-ca, a la tematica de seguridad y salud en eltrabajo), se aprueba un "Protocolo", anexo alTratado, que permitira desarrollar y aplicartal politica en los pafses comunitarios, a ex-clusion del Reino Unido.

2. Las Instituciones comunitarias

La exitosa evolucion de la Union Europeaes imputable, entre otras cosas, a un modeloorganizativo "integrador": para a1canzarlosobjetivos fijados en los Tratados la Union dis-pone de unas instituciones, un ordenamientojurfdico y un presupuesto propios.

La Union tiene cinco instituciones funda-mentales: el Consejo Europeo, el Consejo deMinistros, la Comision, el Parlamento Euro-peo y el Tribunal de Justicia.

El Conseio Europeo (aunque es la ultimainstitucion comunitaria incorporada a los tra-tados y sus acuerdos no son jurfdicamentevinculantes) es el centro de decision politicade la Union. .Esta formado por los Jefes deEstado 0 Gobierno de los Estados miembros

y por el Presidente de la Comision. Corres-ponde a este organo "dar los impulsos nece-sarios para el desarrollo de la Union y definirsus orientaciones politicas generales".

El Conseio de Ministros es el encargadode ejercer el poder normativo, aprobando,modificando 0 rechazando las propuestas queIe presenta la Comision. Esta formado par unrepresentante de cada gobierno comunitario,que normalmente es el Ministro competenteen el area que en cada caso es objetode discu-sion. La presidencia del Consejo cambia

semestralmente, rotando entre los Estadosmiembros. Las reuniones y decisiones delCongreso son preparadas por un Comite deRepresentantes Permanentes (que juegan elpapel de embajadores de sus respectivos paf-ses frente a la Union).

Las decisiones del Consejo se toman porunanimidad, por mayorfa simple, 0 por ma-yorfa cualificadalll, siguiendo los procedi-mientos.l1lfijados en los Tratados, segun seael tema objeto de la decision. Las directivaspara armonizar las legislaciones nacionalesen materia de seguridad en los productos (enel ambito del Mercado Interior) y en materiade seguridad y salud en el trabajo (en el cam-po de la Politica Social) se toman por mayorfacualificada; en la practica ello supone que, enestas materias, la soberanfa nacional deja deser tal y pasa a ser comunitarialll.

La Comision es la encargada de velar porlos intereses de la Union y Ie corresponde elcontrol de la correcta aplicacion del Derechocomunitario; tiene ademas el "poder de ini-ciativa legislativa" (de elaborar, presentar y,en su caso, retirar las propuestas normativas);en cierta medida puede ser considerada tam-bien como la Administracion comunitaria,puesto que dispone de poderes para la gestionde las politicas comunitarias y la ejecuciondel presupuesto.

La Comision es un organo colegiado for-mado por 20 Comisarios, nombrados por losEstados miembros, que adoptan sus decisio-nes por mayorfa. Para el ejercicio de sus fun-ciones disponende una "Administracion Cen-tral", con sede en Bruselas y Luxemburgo,formadapor 23 Direccionesgeneralesquejue-gan el papel de departamentos ministeriales.

La Comision tiene un organo asesor, elComite Consultivo de Seguridad. Higiene ySalud en ellugar de Trabajo, conformado porrepresentantes de los gobiernos y de las orga-nizaciones de empresarios y de trabajadores

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de cada Estado miembro, en el que se discu-

ten tripartitamente todos los proyectos de laComision relacionados con la seguridad y sa-Iud en el trabajo.

Las funciones del Parlamento son relati-

vamente limitadas: participa, en determina-dos casos, en la elaboracion de la normativa,

aprueba el presupuesto conjuntamente con elConsejo y ejerce funciones de control polfti-co sobre la Comision. Sus miembros son ele-

gidos por sufragio universal directo y se agru-pan en funcion de su ideologfa polftica.

Al Tribunal de Justicia, ayudado por unTribunal de Primera Instancia para descargar-Ie de los asuntosordinarios, Ie correspondevelar por la adecuada interpretacion y aplica-cion del Derecho comunitario; a tal efecto,interviene cuando los tribunales nacionales

Ie plantean cuestiones prejudiciales, asf comoen caso de conflicto entre los Estados miem-

bros, entre las Instituciones comunitarias, 0entre unos y otras.

Finalmente existen ademas otras Institucio-

nes comunitarias (el Tribunal de Cuentas, elComite Economico y Social, el Comite de lasRegiones, etc.) cuya organizaciony funciones

quedan fuera de los lfmitesdeesta monograffa.

3. El Derecho comunitario

El Derecho comunitario esta compuestopor los Tratados, a los que ya se ha hechoreferencia anteriormente y por la normativaderivada de los mismos, que puede adoptarseen forma de Reglamentos, de Directivas, 0 deDecisiones. Solo los dos primeros son de al-cance genera'; los Reglamentos son total ydirectamenteaplicablesen toda laUnion, sien-do su publicacionen el Diario Oficialde laComunidad (D.O.C.E.) condicion necesariaysuficiente para su aplicabilidad.

La practica totalidad de la normativa co-munitaria de seguridad en el producto y de

seguridad y salud en el trabajo esta const~tui-da por Directivas. Las Directivas establecenobligaciones mas 0 menos genericas que losEstados miembros deben incorporar a su nor-mativapropia(y por tanto, publicarenel Dia-rio Oficialdel Estado), pudiendo elegir; si hayopcion,entredistintasformasposiblesdesa-tisfacer las citadas obligaciones; este procesose denomina "transposicion"liI.

El Derechocomunitarioy el nacionalsoninterdependientesy debenaplicarsede formacomplementaria;peroen casodeconflicto,elprimero tiene precedencia sobre el segundo.Ademas, el Derecho comunitario es de direc-ta aplicacion; asf, las obligaciones impuestaspor una Directiva (siempre que sean 10sufi-cientementeclarasy concisasparaqueno que-de margen de interpretacion) son directamen-te aplicables aunque un Estado no las hayatranspuesto, 0 10haya hecho incorrectamente.

4. La normalizacion en la UniOnEuropea

A diferenciade las directivas,las normaselaboradaspor los organismoseuropeosdenormalizacion no forman parte del derechocomunitario y, en consecuencia, no sonvinculantespor sfmismas, aunque puedan lle-gar a serlo si una directiva hace referencia aellasUl.Por la importancia que la normaliza-cioneuropeava ajugarenla interpretaciondelos requisitosde seguridad impuestos porlas directivas,en especial,en el campodelaseguridad en el producto, se ha consideradoconveniente resumir brevemente, a continua-cion,la organizaciony funcionamientode losorganismoseuropeosdenormalizaciony lascaracterfsticas de sus normas.

El Comite Europeo de Normalizacion(CEN) -junto con el Comite Europeo de Nor-malizacion Electrotecnica (CENELEC) en sucampo especffico de actuacionlli'- constituyeel organismo comun de normalizacion a nivel

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de la Union Europea y de laAsociacion Euro-pea de Libre Cambio. Sus miembros son losorganismos nacionales de normalizacion delos quince pafses comunitarios, mas los deNoruega y Suiza. El CEN desarrolla su labora traves de los Comites Tecnicos de Normali-

zacion, que son los que preparan los proyec-tos de norma en su area tematica de compe-tencia; en la actualidad existen cerca de 300Comites, la mayorfa de los cuales centra suactividad en la normalizacion de las caracte-rfsticas.lllde tipos de productos especfficos.

El CEN elabora las normas europeas (EN),que deben ser obligatoriamenteadoptadasportodos sus miembros, en sustitucionde las nor-mas nacionalesexistentehasta esemomentoW

; la adopcion de las normas europeas no exigela unanimidad (aunque la gran mayorfa seaprueban por consenso), bastandouna "mayo-rfa cualificada" en la que la ponderacion delvoto de cada pafs es similar a la utilizadaen elConsejopara la adopcionde las directivas.Conello se consigue un total paralelismo en la or-ganizacion y desarrollo de la accion legislati-va (directivas) y normalizadora (normas EN).

Cabe resaltar, finalmente, que la normali-zacion europea y la internacional tienden aaproximarse. En 1991el CEN y la Organiza-cion Internacional de Normalizacion firma-ron un acuerdo (Acuerdo de Viena) para in-formarse mutuamente de sus actividades yestablecer mecanismos de cooperacion parala elaboracion de las normas internacionales;al respecto debe tenerse en cuenta, ademas,que una buena parte de los miembros masactivos de ISO son miembros del CEN.

B. INTRODUCCION A LASEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO EN LA UNION EUROPEA

Las actividades de la UE en materia de

seguridad y salud en el trabajo se han desarro-

llado esencialmente en el campo normativo,aunqueotras actividadescomplementarias, enel area de la inspeccion y de la promocion yapoyo a la prevencion de los riesgos profesio-nales, estan adquiriendo una importancia cre-ciente y a ellas se les dedicara un capftuloespecffico de esta monograffa.

La normativa comunitaria de seguridad ysalud en el trabajo es de dos tipos: la propia-mente denominada asf, que trata de la seguri-dad y salud en el centro de trabajo y la norma-tiva de seguridad en el producto.

La normativa de seguridad y salud en elcentro de trabajo es la normativa "c1asica",decaracter laboral, que tiene como objetivo laproteccion de la salud e integridad ffsica delos trabajadores, es decir, la prevencion de losaccidentes de trabajo y enfermedades profe-sionales; va dirigida esencialmente a los em-presarios, por ser estos quienes, en el marcode la relacion laboral, determinan las condi-ciones en que se realiza el trabajo. Por suparte, la normativa de seguridad en el produc-to, dirigida basicamente a los fabricantes, tie-ne como objetivo la proteccion de los consu-midores 0 usuarios, buscando, a tal efecto,que solo puedan comercializarse -y por tanto,consumirse 0 usarse- productos seguros.

Se considera que un producto es "seguro"si no pone en peligro la salud 0 integridadffsica de las personas que 10instalen, utiliceny mantengan de acuerdo con las instruccionesdel fabricante. La normativa de seguridad enel producto parte de la base de que es el fabri-cante quien debe velarpor la seguridad (de losusuarios) de susproductos, de forma que estosno sean intrfnsicamente peligrosos y vayanacompafiadosde la informacion adecuada so-bre su instalacion, uso y mantenimient~.

La relacion entre la seguridad en el pro-ducto y la seguridad y salud de los trabajado-res resulta evidente; una gran parte de las ins-talaciones, equipos y materias utilizados en la

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empresa son productos que han sido previa-mentecomercializadosy adquiridosporel em-presario, que posteriormente los ha puesto adisposicion de sus usuarios: los trabajadores.

Tanto la normativa comunitaria de seguri-dad en el producto como la de seguridad ysalud en el trabajo se desarrollan a partir delTratado del Acta Unica, pero por motivos dis-tintos; la primera, para elirninar las barrerastecnicas que constituian las reglamentacionesnacionales en esta materia; la segunda, porrazones basicarnente sociales, pero tarnbieneconornicas: favorecer la competencia lealentre las empresas, evitando las ventajascom-parativas que podrfan obtener al radicar en unpais cuya normativa de seguridad y salud enel trabajo fuera poco exigente2Q/.

La base jurfdica de la normativa de segu-ridad en el ptoducto la constituyen los artI-culos 8 A ylOO A del Tratado CEE; el pri-mero establece la necesidad de a1canzar elMercado Interior Unico, al que ya se ha he-cho referencia anteriormente; con tal objeti-yo, el segundo determina que la Union debe-reiproceder a la armonizacion de las disposi-ciones nacionales en esta materia, y hacerlode forma que el usuario disfrute de un eleva-do nivel de proteccion. Lo que supone laelaboracion de un conjunto de directivas quedefinan los requisitos esenciales de seguridadque deben cumplir los productos para quepuedan comercializarse libremente en cual-quier pais comunitario.

La base jurfdica de la normativa de seguri-dad y salud en el trabajo es el artIculo 118Adel Tratado CEE que establece que los Esta-dos rniembros "procuraran promover la me-jora del medio de trabajo para proteger la se-guridad y salud de los trabajadores y se fija-ran como objetivo la arrnonizacion,dentro delprogreso, de las condiciones existentes en eseambito"; para contribuir a este objetivo laComunidad "adoptara mediante directivas las

disposiciones mfnimas que habran de aplicar-se, sin perjuicio de que los Estados rniembrosmantengan 0 adopten disposiciones que pro-porcionen un mayor grade de proteccion". Loque supone, a su vez, la elaboracion de unconjunto de directivas que definan las medi-das basicas de seguridad y salud que debenaplicarse, a nivel de las empresas, en cual-quier pais comunitario.

Obseryese que las directivas de seguridaden el producto son disposiciones de "maxi-mos", es decir,un producto no puede tener unnivel de seguridad menor que el impuesto porla directiva, pero tarnpoco puede eXigirseleun nivel mayor. Por el contrario, las directi-vas de seguridad y salud en el trabajo sondisposiciones de "minimos", que pueden ser"superadas" por las disposiciones nacionalesde los Estados rniembros2J/.

Para cada tipo de producto industrial (conlas debidasexcepciones)existe (al menos) unadirectiva de seguridad en el producto y unadirectiva de seguridad y salud en el trabajoque Ie son de aplicacion; la primera fija elnivel de seguridad"techo" que deben cumplirlos productos "nuevos" que van comerciali-zandose; la segunda establece el nivel de se-guridad"suelo" al que deben ajustarse los pro-ductos ya en uso (tras un perfodo de adapta-cion). Ambos tipos de directivas son, por tan-to, complementarios y contribuyen a mejorarlas condiciones de seguridad y salud en el tra-bajo. Puede hablarse por ello de una polfticacomunitaria de proteccion de la salud de lostrabajadores, con dos aspectos tematicamentediferenciados,pero conuna unidadde objetivo.

Finalmente cabe destacar que tanto las di-rectivas de seguridad en el producto como lasde seguridad y salud en el trabajo son adopta-das siguiendo un procedimiento en el que ladecision final se toma por mayorfa cualifica-da, sin que sea necesario, por consiguiente, elacuerdo unanime de los Estados rniembros.

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En definitiva, ello quiere decir que en estamateria los p~ises comunitarios han perdidosu soberania en beneficio de la Union y unpais puede verse obligado a incorporar unadirectiva a su derecho intemo aunen contra desu voluntad, 10que es prueba evidente de larealidad del proceso de integracion.

C. LA NORMATIVACOMUNITARIADE SEGURIDADEN EL

PRODUCTO

1. La evolucion hacia la seguridad en elproducto

A mediados de los ochenta se estimaba

que las barreras que obstaculizaban la plenaconsecucion del Mercado Interior tenian uncosto anual superior a los cien mil millonesde dolares. Mas de un 40% de esa cantidad

era imputable a la diversidad de las reglamen-taciones tecnicas nacionales existentes, quecoartaban la libre circulacion de los produc-tos; y la razon de buena parte de dichas regla-mentaciones (real 0 aducida) era la protec-cion de la seguridad 0 saludde las personas22(

La introduccion en una reglamentacion deseguridad de detalles tecnicos irrelevantespuede tener un efecto devastador para las em-presas que desean exportar un mismo produc-to a distintos paises, que se yen obligadas adiferenciar la produccion segunel pais de des-tino del producto. Aun en el caso de que estendispuestas a hacerlo, el problema no acabaahi; el pais importadorsueleexigirque lacom-probacion del cumplimiento de la reglamen-tacion en cuestion sea efectuada por un labo-ratorio 0 centro de certificacion nacional, quepuede ser caro, exigente y lento.

La reaccion de los exportadores y de lapropia Comision alas practicas proteccionis-tas dio como resultado el establecimiento deuna jurisprudencia univoca: cualquier Estado

miembro debe aceptar en su territorio los pro-ductos legalmente comercializados 0 fabrica-dos en otro, siempre que tales productos ten-gan un nivel de seguridad equivalente al exi-gido a los productos de fabricacion nacional.Sin embargo, en cierto modo, el remedio fuepeor que la enfermedad: solo la constatacionde la importancia de los dafiosmutuos que seestan infligiendo dos paises puede facilitar elreconocimiento de la equivalencia de sus re-glamentaciones, por 10que los paises que notenianreglamentacionesobstruccionistas(paradeterminados tipos de productos) se apresu-raron a elaborarlas. Ademas, paralelamente,se comenzo a utilizar otras practicas protec-cionistas centradas en campafiaspublicitariasdel tipo "compre productos (que sigan nor-mas) nacionales".

El primer paso para enfrentar el problemase dio en 1983con una directiva que permitiodetener la proliferacion normativa; cada Esta-do miembro (y su organismo de normaliza-cion) queda obligado a comunicar a la Comi-sion y a los otros Estados los proyectos dereglamentos (0 normas) que se propone adop-tar; 10que permite a los afectados reaccionara tiempo y (aplicando los mecanismos insti-tuidos por la directiva) anular 0 retrasar laentrada en vigor de la normativa en cuestion.En la practica, basta que la Comision anunciesu intencion de elaborar una directiva, 0 deproponer al CEN la elaboracion de una nor-ma europea, para impedir la aprobacion denuevos reglamentos 0 normas nacionales; encualquier caso, esta directiva era solo un pasodefensivo para evitar que el problema se agra-vase, pero no para solucionarlo. La soluciontenia que pasar necesariamente por:a) La armonizacion de las reglamentaciones

nacionales.

b) La armonizacion de los procedimientospara evaluar y,en su caso, certificar la con-formidad de un producto a la reglamenta-

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ci6n comunitaria, y la regulaci6ndel "mar-cado" de los productos "conformes".

c) La adopci6n de medidas contra la co-mercializaci6n de productos inseguros 0defectuosos.

2. Tecnicas y procedimientos para laseguridad en elproducto

a) Armonizaci6n de las reglamentacio-nes teclJ,icasy normalizaci6n: el "nue-vo enfoque"

Detenida ya la proliferaci6n de reglamen-tos y normas nacionales, la unica forma deacabar definitivamente con la utilizaci6n de

la seguridad como excusa para obstaculizarlas importaciones era la total armonizaci6n -lease, unificaci6n- de dichos reglamentos. Elintento de hacerlo a base de elaborar unadirectiva para cada producto 0 grupo homo-geneo de productos fracas6 estrepitosamen-te; s610 en el campo de las maquinas, porejemplo, hay ya unos 55.000 tipos distintos ysi se pretendiera determinar con concreci6nlos requisitos de seguridad aplicables a cadacaso, se necesitaria un minimo de 200 direc-tivas. Fue preciso, por tanto, encontrar unnuevo enfoque, que agilizase el proceso nor-mativo, cuyos principios y condiciones defuncionamiento se exponen sinteticamente acontinuaci6n:

i) Las directivas establecen las exigenciasesenciales de seguridad que deben cum-plir los productos para que puedan comer-cializarse y circular libremente. El campode aplicaci6n de estas directivas es 10masextenso posible (por ejemplo, todas lasmaquinas), abarcando amplias categorfasde productos y tipos de riesgo, con el in-conveniente de que, para que eso sea posi-ble, las exigencias de seguridad deben sermuy generales.

ii) Para facilitar al fabricante la interpretacionde las exigencias generales de seguridadestablecidas en las directivas, la Comisionencarga al CEN la elaboracion de cuantasnormas sean necesarias; estas normas, novinculantes, una vez publicadas en el Dia-rio General de la Comunidad Europea, sondenominadas "normas armonizadas".Para el desarrollo de la directiva sobre los

equipos de proteccion individual se prevela elaboraci6n de mas de 200 normas ar-monizadas; para la directiva sobre maqui-nas, mas de 400, y para la directiva sobreproductos de la construcci6n, por ejemplo,el numero previsto es aun mayor. Estosdatos dan una idea de la magnitud del pro-grama de normalizaci6n, que quedara fi-nalizado, en 10esencial, en los proximosaDos. Se dispondra, en definitiva, de unconjunto de miles de normas (revisadasperiodicamente) donde se reflejaran losconocimientosmas actualizadosen el cam-po de la seguridad de los productos.

iii)Como regIa general, salvo en el caso deproductos muy peligrosos, basta que unfabricante siga las normas armonizadaspara que pueda comercializar sus produc-tos sin que sea controlado por terceras par-tes. Tambienpodra hacerlo as!, aunque nosiga las normas armonizadas, cuando setrate de productos "no peligrosos"23/.Estadivision de los productos en funci6n de supeligrosidadse ha mostradooperativa,peroplantea los problemas tipicos de toda c1a-sificacion con fronteras arbitrarias. Aun-

que optativa, la fabricacion segun normasarmonizadas presenta una gran ventaja:prueba que el fabricante tiene la voluntadde cumplir las exigencias impuestas por ladirectiva;ello es de vital importancia cuan-do se trata de productos potencialmentepeligrosos, que puedan causar graves da-nos, 0 ser considerados por la autoridad

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competente como origen de un riesgo in-aceptable. En tales casos, aun cuando elfabricante no este obligado a pasar por elcontrol de terceras partes, puede ser desea-ble para el someterse voluntariamente almismo, con objeto de "diluir" las eventua-les responsabilidadesen caso de accidente.

En resumen, la armonizacion de las regla-mentaciones nacionales de seguridad en elproducto se esta llevando acabo a traves de unconjunto limitado de directivas, en el que seestablecen las exigencias generales de seguri-dad, y un amplio conjunto de normas armoni-zadas, para interpretar y concretar dichas exi-gencias, de seguimiento optativo pero, en lapractica, casi imprescindible. Por ello, de he-cho aunque no de derecho, las normas armo-nizadas son parte integrante de la legislacioncomunitaria; de ahi el interes y la necesidadde que la Comision y las autoridades naciona-les participen y, en cierta forma, controlen lasactividades del CEN y de los organismos na-cionales de normalizacion en este campo.

b) Certificaci6n y marcado de [osproductos

Para que cualquier pais comunitario acep-te como "seguros" los productos importadosde otro pais de la DE, no basta con armonizarlos reglamentos y normas nacionales en esamateria; es necesario tambien armonizar losprocedimientos para evaluar la conformidadde los productos a la citada normativa y lascondiciones y criterios que tienen que satisfa-cer y seguir los organismos de certificacionque intervengan en dicha evaluacion.

Las normas armonizadasincluyen tanto lasespecificaciones concretas de seguridad quedebe cumplir cada tipo de producto como losexamenes 0 ensayos a que debe someterse elmismo para evaluar su conformidad a esasespecificaciones. En ocasiones, el examen

superficial de un producto puede ser suficien-te; en otras, la evaluacion supone la realiza-cion de pruebas complejas que deberan serrealizadas en laboratorios de ensayo extemosa la empresa.

Normalmente los productos se fabricanen serie y la evaluacion de cada una de lasunidades producidas puede resultar imposi-ble (cuando los ensayos son destructivos) 0,en muchos casos, economicamente imprac-ticable. El fabricante debera empezar siem-pre por diseiiar el producto de forma que seajuste alas especificaciones de seguridad re-glamentarias; a continuacion podra optar porproducir un prototipo 0 modelo y evaluar suconformidad a esas especificaciones; en cual-quier caso debera controlar laproduccion paraasegurarse -con un margen de error acepta-ble- que cada unidad producida se ajusta aldiseiio (0 al prototipo).

El control de la produccion se puede rea-lizar mediante sistemas distintos, basados enel control de la calidad del producto acaba-do y/o en el control de los factores producti-vos que influyen sobre la misma. Las carac-teristicas de estos "sistemas de calidad" hansido normalizadas por el CEN (normas de laserie 29000).

De 10expuesto se deduce que existen dis-tintas posibilidades de actuacion del fabrican-te para la evaluacion de la conformidad de susproductos; distintas son tambien las posibili-dades de intervencion de terceras partes (or-ganismos de certificacion) en el proceso: exa-men, aprobacion y certificacion del diseiio,del prototipo, del sistema de calidad implan-tado y/o de los productos acabados (verifica-cion). Las directivas fijan el procedimientode evaluacion concreto aplicable a cada tipode producto, es decir, definen claramente tan-to la actuacion del fabricante como la de los

organismos de certificacion que deban inter-venir. El procedimiento elegido en cada caso

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depende de las caractensticas de la produc-cion, de las del producto y de su potencialpeligrosidad (cuanto mayor sea esta, mayorsera, normalmente, la intervencion de los or-ganismos de certificacion).

Los Estados miembros deben notificar a la

Comision los organismos autorizados pararealizar las intervenciones (examenes, apro-baciones y certificaciones)previstas en el pro-cedimiento de evaluacion fijado por cada di-rectiva. Evidentemente, losEstados miembrosno pueden conceder las autorizaciones "a ca-pricho"; como criterios para la concesion ymantenimiento de la autorizacion se utilizanlas normas del CEN (serie 45.000) sobre la"acreditacion y funcionamiento de los orga-nismos de certificacion y laboratorios de en-sayos", armonizandose de esta forma sus con-diciones,principiosy formasde actuacion. .

Una vez que el fabricante dispone de loscertificados exigidos por la directiva corres-pondiente (si es que se exige alguno) debe,antes de comercializar libremente el productoy como condicion necesaria y suficiente paraello, elaborar una dec1aracionde conformidaddel producto alas exigencias.esencialesde se-guridad impuestas por la directiva y ponerle lamarca CE, que es el equivalente "visible" dedicha dec1aracion.En el caso de que a un pro-ducto Ie sean de aplicacion varias directivas,la marca indica la conformidad a todas ellas.

c) ClausuLa de saLvaguardia y responsa-bilidad por Losproductos defectuosos

Por perfeccionado que pueda llegar a estarel sistema comunitario para garantizar la se-guridad en los productos, siempre existira laposibilidad de que se produzcan fallos y portanto, de encontrar productos peligrosos (aun-que se utilicen segun las instrucciones del fa-bricante) que lleven la marca CEo Obser-vese que para productospotencialmentepoco

peligrosos el fabricante no tiene por que recu-rrir a organismos de certificacion y en conse-cuencia, el producto no esta sujeto a ninguncontrol externo, previo a la comercializacion.Por ello, ha sido necesario establecer un pro-cedimiento que perrnita "reaccionar" a losEstados miembros cuando detecten que unproducto ya comercializado supone un graveriesgo para la seguridad 0 salud del usuario. Atal efecto las directivas inc1uyen la denomi-nada "c1ausulade salvaguardia" por la cual,en el caso de que se detecte tal producto, elEstado miembro debe retirarlo del mercado einformar del hecho a la Comision, la cual, siconstata que la accion ha side justificada, 10comunicara a los demas Estados miembrospara que act6en de la misma forma. Aunquemuy poderosa, la c1ausulade salvaguardia es,sin embargo, del tipo "todo 0 nada" y hacerecaer una gran responsabilidad sobre el Es-tado miembro que la utilice.

En practicamente todos los pafses comu-nitarios se investigan los accidentes de traba-jo (al menos, los graves y mortales) a efectosde establecer las responsabilidades (penales,civiles 0 administrativas)pertinentes. En bue-na parte de estas investigaciones se pone demanifiestoque el deficientedisefiode un equi-po de trabajo, 0 la insuficiencia 0 incorrec-cion de las instrucciones que 10acompafian,son causas (0 concausas) del accidente. Entales casos, si el equipo esta ya sujeto a unadirectiva vigente, la c1ausulade salvaguardiadebiera aplicarse automaticamente24/.Pero endichos casos es tambien de aplicacion 10dis-puesto en la directiva~1sobre "la responsabi-lidad (civil) por los dafios causados por losproductosdefectuosos";entre otras cosas, estadirectiva establece que:

el fabricante sera responsablede los dafioscausadospor los defectosde sus productos,el perjudicado debera probar el dafio, eldefecto y la relacion causal entre ambos,

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no podni ponerse un limite a la responsa-bilidad dei fabricante inferior a 70 millo-nes de ecusW.

En la pnictica el juicio tecnico sobre elposible canicter defectuoso del diseno de unproducto tendni como elementos basicos dereferencia las exigencias generales de seguri-dad establecidas por las directivas y las nor-mas armonizadas que las interpretan.

. 3. Panorama general de /as directivas deseguridad en elproducto

A diferencia de 10que ocurre con la nor-mativa eJeseguridad y salud en el trabajo, lanormativa de seguridad en el producto no estaencabezada por una directiva "marco" que sir-ve de base para el desarrollo de las directivasrestantes. Cada directiva de seguridad en elproducto es autonoma y regula la totalidad delas condiciones para la comercializacion delos productos a los que se aplica21l;comple-mentariamente para evitar vados legales, esdecir, la existencia de productos no regula-dos, se ha elaborado una directiva "escoba",que recoge a todos aquellos productos que notienen una directiva propia. Esta directivaW,por su caracter general, es un excelente expo-nente de los principios y procedimientos de laseguridad en el producto.

A continuacion se describen brevemente

las principales familias de directivas de segu-ridad en el producto:a) La directiva sobre los "productos de la

construccion" se aplica a aquellosproduc-tos, destinados a ser incorporados a lasobras de edificacion 0 ingenierfacivil, quetienen una incidencia directa en las condi-

ciones de seguridad e higiene de la futuraobra. Es el caso, por ejemplo, de unamoqueta ignffuga, un material aislante 0de una simple viga, en cuanto a su resis-

tencia mecanica y estabilidad frente al fue-go. En definitiva, 10que pretende esta di-rectiva es que estos productos s~lo puedancomercializarsesi van acompafiadosde unainformacion sobre sus propiedades que seaprecisa y este contrastada.

b) La directiva sobre "Mtiquinas" es una delas primeras y mas importantes directivasde seguridad en el producto. Se aplica a lamaquinaria industrial, ala maquinaria mo-vil22l,a los aparatos de elevacion30/y engeneral, a casi todo tipo de maquinasW.Contiene la lista de maquinas peligrosas,para las cuales es obligatoria la certifica-cion de prototipo. A partir de enero de1995, todas las maquinas que se comer-cialicen (por primera vez3lJ)en la VB de-ben llevar el marcado CEoEsta directiva

tambien se aplica a los componentes deseguridad de las maquinas que se comer-cialicen separadamente.La directiva "Maquinas" regula, entreotros aspectos, la informacion que debeproporcionarse sobre el ruido emitido porcada maquina. Complementariamente,existe una familia de directivas que fijalimites de emision sonora para determi-nadas maquinas.

c) Estao tambien reguladas por directivas es-pecfficas los "Recipientes y equipos a pre-sion", los "Aparatos a gas", el "Materialelectrico" y el "Material para uso en at-mosferas explosivas".

d) El conjunto de directivas que trata de las"Sustancias y preparados peligrosos" esmuy amplio; en primer lugar cabe mencio-nar la familia de directivas que restringenla comercializacion y uso de determinadassustancias 0 preparados. En algunos casosse trata de una prohibicion absoluta, enotros se impide un tipo de utilizacion 0 selimitan las concentraciones. De momentason mas de 40 las sustancias 0 grupos de

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sustanciascuyacomercializacion0 uso hansido restringidos.En segundo lugar, pero primero en impor-tancia, esta la familia de directivas quetrata de la notificacionE', c1asificacionW,envasado y etiquetadolll de las sustanciasy preparados peligrosos. La c1asificaciontiene una enorme relevancia y es utilizadaen muchas otras directivas. Ademas de lainformacion que aporta el etiquetado, todasustancia 0 preparado peligroso debe iracompafiado de una "ficha de seguridad"con informacion adicional sobre su com-

posicionW, sus caracteristicas fisicoquf-micas, los riesgos y precauciones de uso,el tipo de primeros auxilios necesarios encaso de accidente, etc.Por ultimo, existen tambien algunas direc-tivas particulares, como las relativas a losplaguicidasy a losproductos fitosanitarios,o a los explosivos de uso civil. El transpor-te de mercancfas peligrosas por carreteraes asimismo objeto de una directiva, basa-da en el Acuerdo Europeo ya existentepara este tipo de transporte.

e) Finalmente, la directiva sobre los "Equi-pos de protecci6n individual" c1asificaes-tos equipos en tres categorfas, en funcionde la peligrosidad que pueda tener un faHoo mal funcionamiento de los mismos, gra-duando en.consonancia el nivel de exigen-cia de la certificacion requerida. Todos losequipos de proteccion individual comer-cializados en la DE despues de junio de1995 deben llevar ya el marcado CEo

D. LA NORMATIVADE SEGURIDADY SALUDEN LOS CENTROSDE

TRABAJO

Esta normativa, que es la que propiamentepuede denominarse "normativa de seguridady salud en el trabajo", se estructura en base a

una Directiva "Marco" (de hecho, la "LeyEuropea" en esta materia) y una serie de di-rectivas, en su gran mayorfa, derivadas de la"Marco", que tratan de forma sistematica losmultiples temas en que puede subdividirse laprevencion de los accidentes de trabajo y en-fermedades profesionales.

1. La Directiva "Marco"

La Directiva "Marco"TIIestab1ecelas obli-gaciones de los empresarios y los derechos yobligaciones de los trabajadores en este cam-po. Es de aplicacion a todos 10strabajadores(emp1eados por cuenta ajena), inc1uidos losfuncionarios, con muy pocas y bien determi-nadas excepcionesW. A continuacion se re-sumen brevemente algunos de sus puntosmas relevantes:

a) El empresario es plenamente responsablede la proteccion de sus trabajadores frentea los riesgos derivados del trabaj~/. Enconsonancia con ello, el empresario tieneuna autonomla total para la gestion de laprevencion en su empresa, aunque debeconsultar a los trabajadores, 0 sus repre-sentantes, sobre cualquier decision de im-portancia en ese ambito.

b) La directiva establece los criterios 0 prin-cipios que deben regir la actividad preven-tiva, tales como, por ejemplo, el caracterpreferente de la eliminacion 0 reduccionde los riesgos en su origen, de la protec-cion colectiva frente a la individual, etc.Con ello se consigue dar fuerza legal a 10que, de otra manera, seguirfan siendo sim-ples recomendaciones de los profesionalesde la prevencion.

c) La primera obligacion empresarial es la derealizar y mantener actualizada una com-pleta evaluacion de los riesgos existentesen la empresa. A partir de ahf, la directivaestablece una serie de obligaciones que

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constituyen una verdadera "metodologfapreventiva" en la que se integran las activi-dades de reduccion de los riesgos, las acti-vidades para sucontrol, inc1uidala vigilan-cia de la salud de los trabajadores, la actua-cion frente a emergencias, la investigacionde los accidentes ocurridos, la formacion einformacion de los trabajadores, etc.

d) En base a los resultados de la evaluacion,el empresario debe planificar la preven-cion, organizarla de forma que quede inte-grada en el conjunto de las actividades dela empresa (a todos los niveles jereirqui-cos) y disponer de los medios1Q/especiali-zados necesarios, teniendo en cuenta eltipo y magnitud de los riesgos existentesen la empresa.

e) La directiva trata detalladamente las obli-gaciones del empresario en los casos deriesgo grave e inminente; en tales casos eltrabajador tiene derecho a abandonar supuesto de trabajo y no podrelsufrir por elloperjuicio alguno.

f) El empresario debe proporcionar a los tra-bajadores y a sus representantes la forma-cion y la informacion necesarias acerca delos riesgos existentes y de las actividadeso medidas preventivas que debenadoptarse, tanto a nivel de cada puesto detrabajo (informacion directa al trabajador),como a nivel de la empresa, en su conjunto(informacion normalmente canalizada atraves de los representantes de los trabaja-dores). Notese que la formacion (gratuitay durante el tiempo de trabajo) de los re-presentantes de los trabajadores corre acargo del empresario.

g) La directiva establece que las personas es-pecialmente sensibles a determinadosries-gos (por sus caracterfsticas personales 0estado biologico) reciban unaespecial pro-teccion frente a los mismos. Las directivassobre "mujeres embarazadas" y "jovenes"

desarrollan esta obligacion empresarialpara estos casos concretos.

h) La directiva trata especfficamente las si-tuaciones en las que en un mismo lugarde trabajo estan presentes trabajadoresde varias empresas (pudiendo ser una deellas la titular del centro de trabajo) yestablece las obligaciones (en materia decoordinacion e informacion) de cada unade las partes.

i) Por ultimo, la directiva fija las obligacio-nes de los trabajadores: la de autoprotec-cion (velar por su propia seguridad y porla de las otras personas que pudieran sufrirlas consecuencias de sus actos u omisio-

nes) y la de cooperacion con el empresario(utilizar los medios de trabajo de acuerdoalas instrucciones recibidas, informar so-bre los riesgos detectados, etc.).

2. Panorama general de las directivas deseguridad y salud en el trabajoW

a) Como ya se ha dicho, la Directiva "Mar-co", tratada en el apartado anterior, consti-tuye la base sobre la que se asienta la nor-mativa comunitaria de salud y seguridaden el trabajo.

b) La Directiva "Marco" se complementa conuna serie de directivas dirigidas a catego-rias especiales de trabajadores 0 de tra-bajos: mujeres embarazadas, jovenes,minusvalidosW, trabajos nocturnos 0 aturnos, trabajos de duracion determina-da, trabajadores "cedidos", etc. Con estasdirectivas se pretende que estos trabajado-res disfruten efectivamente del mismo ni-

vel de proteccion que los restantes, a pesarde las dificultades que para ello suponensus particulares caracterfsticas personales,estado biologico 0 condiciones de trabajo.

c) La Directiva sobre los "Lugares de traba-jo" es el primer reglamento tecnico deri-

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vado de la Directiva "Marco". Establecelas condiciones generales de seguridadquedeben cumplir los centrosde trabajo y susinstalaciones y servicios. Inc1uye10relati-vo a seguridad estructural, proteccion con-tra choques y cafdas, instalaciones electri-cas, instalaciones contra incendios, ilumi-nacion, temperatura y ventilacion, servi-cios sanitarios, etc.

d) La Directiva sobre "Lugares de trabajo" seaplica basicamente al sector industrial y alde servicios. Los sectores restantes tienen

una regulacion especffica:El sectorextractivo,mediantelas directi-vas sobre "Minas y canteras" y "Sondeos".El sector maritimo, a traves de las di-rectivas sobre "Pesca" y sobre "Asis-tencia medica a bordo", y de la adop-cion, a nivel comunitario, de las normasinternacionales de seguridad maritima.Y los sectores de la agriculturaW, eltransporte~ y la construccion median-te sus directivas especfficas.La directiva sobre construccion presen-ta dos interesantes particularidades: seaplica no solo a los trabajos de edifica-cion y obras publicas, sino tambien atodo trabajo "temporal 0 movil" (el pin-tado de una fachada, 0 la limpieza deuna canalizacion, por ejemplo), y esta-blece obligaciones, en materia de segu-ridad, tanto para los que realizan la obracomo para los que la proyectan.

e) Las Directivas sobre "Equipos de trabajo"regulan la seleccion, uso y mantenimientode los equipos (maquinaria industrial, ma-quinaria de movimiento de tierras, apara-tos de elevacion, etc.) y las condiciones deseguridad de los equipos "viejos"44/.Exis-te ademas una directiva especffica para las"Pantallas de visualizacion de datos".

t) La seguridad quimica es el objeto de unconjunto de directivas encaminadas a la

prevenci6n de los "accidentes graves" (in-cendios, explosiones, fugas toxicas, etc.),derivadas de la manipulacion 0 almacena-miento de sustancias peligrosas, que pue-dan poner en peligro la salud de los traba-jadores, 0 de las personas que habiten en elentorno de la empresa.

g) Los riesgos por exposicion a agentes qui-micos seran tratados en una directiva, ac-tualmente en fase de elaboraci6n, que re-gulara la evaluacion y control de dichosagentes, inc1uidoel establecimiento de va-lores Ifmites~/ (ambientales y biologicos),la informacion que debe proporcionarserespecto a los mismos a los trabajadores,etc. Existe ya una directiva especffica parael "Plomo" (que quedara integrada en lafutura directiva).

h) Los procesos y agentes qufmicos canceri-genos~/ son tratados en una directiva par-ticular en la que se fija la mecanica pre-ventiva que debe seguirse en las empresasdonde se utilicen 0 esten presentes estosprocesos 0 agentes. En la prevista amplia-cion de esta directiva quedaran englobadasotras directivasespecfficas,actualmentevi-gentes, sobre el "Amianto", el "Cloruro devinilo" y la prohibicion de uso dedetermi-nados cancerfgenos.

i) Los riesgos por exposicion al ruido consti-tuyen el objeto de una de las directivasmas antiguasfl/, que probablemente que-dara integrada en la nueva directiva sobreagentes ffsicos (que inc1uira ademas lasvibracionesy, eventualmente, las radiacio-nes no ionizantes).

j) Las directivassobre "Radiaciones ionizan-tes" establecen las normas basicas para laproteccion de los trabajadores frente alasmismas (inc1uidoslos trabajadores "exter-nos", es decir,que trabajan temporalmenteen una instalacion pero no son empleadospor su propietario 0 titular).

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k) La directiva sobre "Agentes biol6gicos"define y c1asificaestos agentes y, en fun-cion de su potencial peligrosidad, estable-ce las medidas preventivas, en especial, decontencion, que debenin emplearse. Seaplica tanto alas empresas que utilizandichos agentes, como a las que trabajancon personas, animales 0 materiales even-tualmente contaminados (sector sanitario,sector agricola, produccion de alimentos,curtidos, etc.).

1) Ademas de estas directivas, que tratan deforma generallas condiciones y uso segu-ro de los lugares, equipos y sustancias detrabajo, y de la proteccionfrentea los agen-tes qufmicos, ffsicos y biologicos, existenotras directivas centradas en operacioneso trabajos especificos peligrosos, talescomo la manipulacion de cargas pesadas,o el trabajo en atmosferas explosivas.

m) Por ultimo, hay que considerar dos impor-tantes directivas que regulan directamentedos tipos determinados de medidas pre-ventivas: la directiva sobre sefializaci6nde seguridad y salud en el trabajo, que es-tablece los distintos tipos de sefialesy suforma de uso, y la directiva sobre los Equi-pos de protecci6n individual..que fija loscriterios para determinar cuando debenemplearse y como deben ser selecciona-dos, utilizados y mantenidos.

E. LAS ACCIONES DE INSPECCIONY DE PROMOCION Y APOYO DE LA

SEGV1UDAD Y SALVD EN ELTRABAJO

En la practica totalidad de los pafses co-munitarios, la acci6n institucional en materiade seguridad y salud en el trabajo tiene dosvertientes. Por un lado, se desarrolla una nor-mativa y, paralelamente, se controla su cum-plimiento; por el otro, se promueve y apoya

dicho cumplimiento, facilitandose a las per-sonas afectadas el acceso a los conocimientosy medios necesarios para ello.

No cabe duda de que, a nivel de la Union,la accion en materia normativa (dirigida a ar-monizar las normativas nacionales de seguri-dad en el producto y de seguridad y salud enel trabaj'o)ha tenido una gran relevancia y aella se dedica la parte sustancial de estamonograffa; sin embargo, las actividades co-munitariasrelativasalcontrol del cumplimien-to de la normativa y a la promocion y apoyode la prevencion estan adquiriendo una cre-ciente importancia, como complemento logi-co de la accion legislativa.

1. El control del cumplimiento de lanormativa

Resulta evidente que el esfuerzo realizadopor la Union para elaborar el ya muy desarro-llado "cuerpo legislativo comunitario" serfainutil si los Estados miembros no 10transpu-sieran fntegra y fielmente a su Derecho nacio-nal, y no adoptasen las medidas necesariaspara que este se aplique efectivamente.

El proceso de transposicion no esta exentode dificultades pero, en terminos generales,puede decirse que se desarrolla satisfactoria-mente; es de esperar que -con los inevitablesretrasos y ajustes- el grueso de la legisla-cion comunitaria quede incorporado a los De-rechos nacionales en un plazo de tiempo ra-zonable. En cualquier caso, corresponde a laComision Europea velar por la plena transpo-sicion de la normativa comunitaria.

El control del cumplimiento de la nor-mativa se realiza a traves de los serviciosnacionales de inspecci6n de trabajo. Al noexistir una inspeccion de caracter supra-nacional, la colaboracion y coordinacion deestos servicios juega un papel fundamentala la hora de asegurar una aplicacion eficaz

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y equivalente de la normativa comunitaria.A tal efecto se constituyo, en julio de 1995,un "Comite de altos responsables de la ins-peccion de trabajo", que ya venfa funcionan-do informahilente desde 1982, como orga-no asesor de la Comision, con los, entreotros, siguientes objetivos:a) definicion de principios comunes de ins-

peccion de trabajo en materia de salud yseguridad en ellugar de trabajo, y elabora-cion de metodos de evaluacion de los sis-temas nacionales de inspeccion en rela-cion con dichos principios;

b) promocion de un mejor conocimiento ycomprension mutua de los diferentes sis-temas y pnicticas nacionales de inspeccionde trabajo, de los metodos y de los marcosjurfdicos de intervencion;

c) desarrollo de intercambios de experienciasentre los servicios nacionales de inspec-cion del trabajo respecto al control de laaplicacion del Derecho comunitario deri-vado en m~teria de salud y seguridad en eltrabajo, a fin de asegurar su aplicacion co-herente en la Comunidad;

d) promocion de los intercambios de inspec-tores de trabajo entre las Administracionesnacionales y elaboracion de programas deformacion dirigidos a los inspectores.

Finalmente debe sefialarseque buena par-te de las dificultades para la transposicion yaplicacion de las directivas se deben a defi-ciencias de estas, que solo se ponen de mani-fiesto en el momenta de dicha transposicion 0aplicacion. La informacion asf obtenida ser-vini de base para la paulatina revision de lanormativa comunitaria; en cualquier caso, laexperiencia ha puesto ya de manifiesto la ne-cesidad de mejorar, a la hora de elaborar nue-vas directivas, los analisis de su repercusionsobre el empleo y, en particular, sobre las pe-quefias y medianas empresas.

2. Las actividades de promocion y apoyode fa seguridad y salud en el trabajo

Las actividades comunitarias de promo-cion y apoyo de la prevencion se han idoincrementandopaulatinamente;en los ultimos"Programas de Accion" de la Comision se dauna gran relevancia a este tipo de actividades,que pueden c1asificaseen cinco grupos:a) Acciones de promocion y divulgacion

(campafias,eventos divulgativos, publica-ciones periodicas, etc.) de ambito europeo,tales como la organizacion del "Ano Euro-peo de la Seguridad, Higiene y Salud en elLugar de Trabajo" (1992), de los "Festiva-les de Produccion Audiovisuales" (Tesa-lonica 1992,Estrasburgo 1995),0 la publi-cacion (trimestral) de la revista JANUS.

b) Elaboracion de gufas orientativas y mate-rial informativo que facilite la aplicacioncorrecta de la legislacion comunitaria.

c) Promocion y apoyo para la mejora de lossistemas de informacion, formacion y edu-cacion de los pafses comunitarios.

d) Promocion y apoyo a la investigacion.e) Apoyo a proyectos especfficos de caracter

operativo. AI respecto merece destacarseel programa SAFE (Safety Actions ForEurope), dirigido esencialmente alas pe-quefiasy medianas empresas.

Las actividadesmencionadas,dirigidasporla Comision de forma mas 0 menos centrali-zada, son solo una parte muy minoritaria delas actividadesde promociony apoyo (de asis-tencia tecnica, formacion, informacion, inves-tigacion, etc.) desarrolladas por el conjuntode los pafses comunitarios. Muchos de ellosdisponen inc1usode instituciones especffica-mente destinadas a tal fin (tal es el caso, porejemplo, del RI.A. en Alemania, el I.N.R.S.en Francia, el H.S.E. en el Reino Unido, elI.S.P.E.L. en Italia, 0 el I.N.S.H.T. en Espa-

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na). En estas circunstancias resulta evidentela conveniencia de establecer un sistema quefacilite el intercambio de informacion y lacolaboracion de los pafses, entre si y con laComision; este es, precisamente, el objetivoesencial de la "Agencia Europea para la Se-guridad y Saluden elTrabajo",creadaen 1994y puesta en funcionamiento a finales de 1995,con sede en ~ilbao (Espana).

Para cumplir con su,mision la Agencia es-tableceni una Red Europea de Informacion(en cooperacion con los pafses comunitarios)y sera el centro neuraIgicode la misma; dichaRed estara constituida por un "centro de refe-rencia" por pafs (como cabeza de la red na-cional correspondiente) y una serie de "cen-tros tematicos", especializados en materiasdeterminadas.

La Agenciapodrahacer tambiende "puenteinformativo" entre los paises e institucionesde la DE y paises terceros u organizacionesintemacionales (OIT, OMS, etc.).

F. PERSPECTIVASYCONSECUENCIASDE LAACCION DELA UNIONEUROPEAEN MATERIA

DE SEGURIDADY SALUDEN ELTRABAJO

EI cuerpo esencial de la normativa de se-guridad en el producto y de seguridad y saluden el trabajo esta practicamente finalizado, 010estara en breve. A partir de ese momento,la accion de la DE en materia normativa selimitara a la revision y actualizacion de 10yahecho. Paralelamente se iran aproximandolasmetodologias y sistemas nacionales de ins-peccion, las estadisticas de siniestralidad, losprogramasde formacionde profesionales,etc.,a la vez que se incrementara la coordinacionde las investigaciones, de los sistemas de in-formacion y de otras acciones de promociony apoyo de la prevencion. Con independencia

de ello, las consecuencias mas importantesdel proceso europeo de integracion se estanproduciendo ya, en estos momentos, comoresultado de los cambios normativos que hansufrido, en mayor 0 menor grado, las legisla-ciones de los pafses comunitarios.

Cualquier cambio normativo es un revul-sivo para la accion, tanto mayor cuanto ma-yor sea la magnitud del cambio; una parte delos pafses comunitarios ha aprovechado laocasion para revisar, reestructurar 0 actuali-zar total0 parcialmentesus legislaciones;otroshan creado nuevas instituciones, han poten-ciado las existentes, 0 han mejorado su orga-nizacion, 0 sus procedimientos de actuacion.Ademas, la practica totalidad de los paises seha visto obligada a incrementar sus activida-des en materia de normalizacion y certifica-cion; 10que ha supuesto un aumento del nu-merode profesionalesespecializadosy la crea-cion de nuevos laboratorios de ensayo.

La implantacion, en particular, del sistemacomunitario sobre la seguridad en el productoesta teniendo dos favorables efectos: la mejo-ra de la eficacia de la accion preventiva y el"reparto" de responsabilidades entre fabrican-tes y empresarios. Anteriormente, en buenaparte de los paises comunitarios, el empresa-rio que queria adquirir un equipo de trabajodebia evaluar previamente su peligrosidad,puesto que a elle cabia la responsabilidad porlos dafiosque pudiera sufrir el trabajador (aun-que fueran causados, por ejemplo, por unacostosa y sofisticadamaquina, recien adquiri-da y utilizada de acuerdo alas instruccionesdel fabricante); una vez instalado el equipo,los organos competentes de la Administra-cion podian considerar necesario inspeccio-narlo;como resultadode ello cada nuevo equi-po del que se vendieran algunas unidades su-fria numerosas y dispares evaluaciones, reali-zadas por personas distintas y con criterios nosiempre homogeneos. Por otra parte, aunque

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lIegara a exigirse la correcci6n de las defi-ciencias de un detenninado equipo, las res-tantes del mis'momodelo (no inspeccionadas)no sufrian modificaci6n alguna.

La "seguridad en el producto" modificasustancialmente la situaci6n descrita y supo-ne un desplazamiento de la prevenci6n haciael origen del riesgo; obviamente, evitar 0 li-mitar un riesgo en la fase de concepci6n 0disefioes siempre mas efectivo -y barato- quecontrolarlo posteriormente mediante medidasadicionales.En definitivala prevenci6nse rea-liza en buena parte fuera del ambito de laempresa y, por tanto, antes de que los produc-tos sean puestos a disposici6n de los trabaja-dores. Cada producto (por ejemplo, cada mo-delo de prensa mecanica de una detenninadamarca comercial) es evaluado -antes de sucomercializaci6n- una unica vez, pero porpersonal especializado, con criterios armoni-zados y con e~apoyo de laboratorios de ensa-yo. Lo que significa, sin duda, una mejor eva-luaci6n de su seguridad realizada con unamayor economia de medios, es decir,una ma-yor eficacia preventiva~.

La "seguridaden el producto" implica,ade-mas, la transformaci6n del modelo tripartitoen uno cuatripartito, donde los fabricantespasan a compartir responsabilidades con losempresarios. De hecho la tendencia actual esla de que todas las partes implicadas -dise-fiadores, fabricantes 0 constructores, instala-dores, empresarios, etc.- asuman la responsa-bilidad que les corresponda, segun el riesgoque creen 0 introduzcan con sus acciones uomisiones. Esta distribuci6n de responsabili-dades, asociadas al eventual pago de altasindemnizaciones, es un factor central de todabuena polftica preventiva. En cualquier caso,las posibilidades de construir, comercializar 0instalar productos baratos y peligrosos serancada vez mas reducidas. El empresario ya notendra que jugar al papel de especialista de

seguridad polifacetico; su funci6n preventivaesencial consistira en comprobar que los equi-pos que adquiera estan legalmente comercia-lizados -es decir, lIevan la marca CE que losacredita como "seguros"-, y garantizar su co-rrecto uso y mantenimiento, dando la forma-ci6n e informaci6n necesaria a los trabajado-res que los utilicen.

Para finalizar, cabe sefialar que la nuevanormativa, tanto la de seguridad en el produc-to como la de seguridad y salud en el trabajo,tiene un marcadocaracter tecnico que impreg-na sus enfoques, procedimientos y disposi-ciones, produciendose una provechosa con-vergencia entre el ambito de 10legal y el de 10tecnico, es decir, entre 10que es recomenda-ble desde un punto de vista tecnico-preventi-vo y 10que es exigible legalmente.

G. CONSIDERACIONES FINALES

Lo expuesto hasta aquf en esta monograffapodrfa resumirse de la siguiente manera: du-rante el desarrollo del proceso de integraci6neuropeo (y como resultado natural del mis-mo) se ha visto la necesidad de elaborar unanormativacomunitaria de seguridad en el pro-ducto y de seguridad y salud en el trabajo; losmotivos han sido tanto sociales como -espe-cialmente- econ6micos, con el objeto de posi-bilitar la libre y leal competencia entre lasempresas. Es de preyer que esta nueva nor-mativa, conjuntamente con el paulatino per-feccionamiento de los sistemas para facilitary fiscalizar su efectiva aplicaci6n contribuiraa mejorar las condiciones de seguridad y sa-Iud en el trabajo en la Uni6n Europea.

Probablemente, la integraci6n europea noha hecho mas que acelerar la evoluci6n delproceso que lIeva consigo la globalizaci6n 0internacionalizaci6n de las relaciones econ6-

micas y sus exigencias de competitividad. Enefecto, para sobrevivir en un ambiente alta-

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mente competitivo (y donde la competenciadesleal es cada vez mas combatida) las em-presas deben tomar decisiones (con objeto demejorar la calidad y precio de sus productos)que redundan, en muchos caos, directa 0 indi-rectamente, en beneficio de la seguridad ysalud de los trabajadores421.

Cada vez es mas frecuente, al menos enlos paises comunitarios, que los consumido-res, cuando desean aquirir un articulo deter-minado, exijan un nivel minimo de calidad;el precio no es, por tanto, la unica variable enla que se basa su eleccion. Obviamente, lacalidad implica la seguridad, puesto que 10primero que los usuarios esperan de un pro-ducto es que no ponga en peligro su salud 0integridad fisica. Como resultado de este pro-ceso y de la continua evolucion de la tecno-logia, la seg4ridad de los productos comer-cializados -y, por consiguiente, utilizados-,inc1uidos los equipos industriales, va mejo-rando paulatinamente. Paralelamente, la fa-bricacion de productos competitivos exige laprogresiva mejora del proceso productivo y,en consecuencia, de la organizacion del tra-baj~; 10que, a su vez, suele conllevar unamejora de las condiciones de seguridad ysalud (como es de sobra conocido, una parteimportante de los accidentes de trabajo esimputable a deficiencias 0 fallos "elementa-les" de la organizacion empresarial).

Todo ello permite considerar que, al me-nos en parte, la evolucion de la organizaciony acciones (esencialmente legislativas) de laUnion Europea en materia de seguridad y sa-Iud en el trabajo se produce como reflejo yconsecuencia, a nivel "marco" 0 institucional,de un proceso ya existente, acelerado por lamarcha hacia la integracion, que gira alrede-dor de dos interrelaciones fundamentales, asu vez conectadas entre si: la primera liga, amodo de causa y efecto, la competitividad, lacalidad y Hi seguridad de los productos; la

segunda,la competitividad, la eficacia de laorganizacion productiva y la seguridad y sa-Iud en el trabajo.

Por ultimo, cabe preguntarse si los resulta-dos y experiencias de este proceso, cuya des-cripci6n ha constituido el objeto de la presen-te monografia, pueden ser aprovechados enotros contextos; en principio, es de suponerque tendran un particular interes para institu-ciones 0 paises que vivan 0 vayan a iniciar unproceso de integracion economica, pero pro-bablemente tambien pueden tener otras utili-dades. A continuacion se exponen algunasideas al respecto.

En la mayoria de los paises, la normativade seguridad y salud en el trabajo va confor-mandosepaulatinamente, a 10largo de un pro-ceso discontinuo en el que se afiaden nuevoselementos, 0 se modifican los ya existentes,dependiendo de circunstancias muy diversas;10 que sin duda favorece la existencia desuperposiciones, lagunas legislativas, etc. Lanormativa comunitaria, por el contrario, hasido elaborada en poco tiempo, con la aporta-cion de muchos paises, buscando una armoni-zacion exhaustiva de las normativas naciona-

les respectivas; es, por tanto, una normativaestructurada en la que se tratan, de forma re-lativamente homogenea, todos los temas rela-cionados con la seguridad y salud en el traba-jo. Por ello puede ser de utilidad, como refe-rente tematico, para un pais que quiera reali-zar una revision sistematica de su legislacion,o para un grupo de paises que emprendan unproceso de armonizacion normativa.

Lo expuesto en el parrafo precedente, enrelacion al conjunto de la normativa comuni-taria, es tambien de aplicacion, en general, acada uno de sus componentes; asi, cada direc-tiva que regula un tema determinado (la segu-ridad en la construccion, por ejemplo) sueleabordar todas las cuestiones0 "subtemas" per-tinentes; por ello puede utilizarse tambien

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como referente tematico, con independenciadel mayor 0 menor acierto con el que se tratenesas cuestiones.

Como se ha expuesto anterionnente, lanonnalizacion en el campo de la seguridad ysalud en el trabajo y, en especial, en el de laseguridad en el producto, se ha desarrolladoaceleradamente. La legislacion comunitariaesta compuesta por varias decenas de direc-tivas, pero son ya mas de dos millas nonnasexistentes 0 programadas para "facilitar lainterpretacion" de dichas directivas. Practi-camente cualquier cuestion 0 detalle tecnicoes objeto de la nonnalizacion: los dispositi-vos de seguridad, los equipos y medios demedicion, etc. Este conjunto de nonnas cons-tituira por tanto una "biblioteca tecnica",facilmente accesiblelli y en continua actuali-zacion, de evidente interes tanto para institu-ciones como para cualquier persona que enun momento determinado necesite infonna-cion tecnica especializada.

Al igual que la nonnalizacion, la certifica-cion esta en pleno desarrollo y juega un papelesencial en el sistema comunitario de seguri-dad en los productos; para cada familia deproductos (productos de la construccion, ma-terial electrico, aparatos a presion, maquinas,equipos de proteccion individual, etc.) exis-ten ya decenas de organismos de certificacionque disponen, ademas, de un sistema 0 meca-nismo de coordinacion para tratar sus pro-blemas comunes. Sin duda, la experienciaasf adquirida puede ser de utilidad para paises

o instituciones que desean poner en marchaun sistema de certificacion de productos.

Para que un producto pueda ser comercia-lizado en la Union Europea debe llevar lamarca CE'w (10que significa que ha pasadouna serie de controles, en funcion de su po-tencial peligrosidad) e ir acompafiado de unmanual 0 folleto con las infonnaciones de se-guridad pertinentes~. Este hecho puede utili-zarse de diferentes fonnas; asf, por ejemplo,un pais no comunitario puede exigir que losproductos importados desde la UE cumplanla nonnativa "de origen"; tambien puede exi-girlo el comprador del producto importado, 0reclamar, si es necesario, la infonnacion deseguridad que corresponda. En ambos casosla exigencia del receptor es del mismo tipo:que la transferencia de tecnologfa conllevetambien una transferencia de seguridad~/.

Para finalizar,merece la pena recordar quetodos los pafses comunitarios disponen deDepartamentos 0 Institutos (muchos de ellosde reconocidoprestigiointemacional) querea-lizaninvestigaciones,elaboranmaterialdidac-tico 0 infonnativo, disponen debases de datos,o gestionan un sistema de estadfsticas desiniestralidad;y toda la infonnacion sobre es-tas actividades debera ser recogida y sistema-tizada por la Agencia Europea para la Seguri-dady Saluden elTrabajo; recurrir a estaAgen-cia,comopuenteinfonnatiyo,paraobteneresetipo de datos (0 la manera de acceder a losmismos) puede facilitar considerablemente elproceso de busqueda de la infonnacion.

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II Alemania, Belgica, Francia, ltalia, Luxem-burgo y Paises Bajos.

Y Alemania, Austria, Belgica, Dinamarca,Espana, Finlandia, Francia, Grecia, lrlanda, lta-lia, Luxemburgo, Paises Bajos, Portugal, ReinoUnido y Suecia. Han solicitado ya, ademas laadhesi6n a la UE: Turquia, Malta, Chipre, Hun-gria, Polonia, las Republicas Checa y Eslovaca,Rumania, Bulgaria, Eslovenia, Letonia, Estonia yLituania.

3/ Tratados de la CEE y EURATOM (1957),Tratado de Fusi6n (1965), Tratado del Acta UnicaEuropea (1986) y Tratado de la Uni6n Europea(1992).

~I Tratado!; de Adhesi6n de Dinamarca, lr-landa y Reino Unido (1972), Grecia (1979), Es-pana y Portugal (1986) y Austria, Finlandia ySuecia (1995).

~ En otros campos la Uni6n y los Estadosmiembros comparten competencias; en tales casosla acci6n comunitaria se dirige ya sea a conseguirun objetivo concreto fijado en el tratado (p.e., enpolitica fiscal), 0 complementar las politicas na-cion ales (p.e. en el campo de la investigaci6n).

fJ.IRelativas a la libre circulaci6n de mercan-

cfas, servicios y capitales; la libre circulaci6n depersonas es objeto de un conjunto particular dedisposiciones.

11 Los ciudadanos comunitarios tienen dere-

cho a trabajar en cualquier pais de la Uni6n con elmismo salario y protecci6n social que los trabaja-dores de dicho pais.

1i1La cohesi6n se desarrolla a traves de losdenominados "Fondos Estructurales" (entre losque se incluye el Fondo Social Europeo) que sedirigen prioritariamente a promover el desarrolloy ajuste estructural de las regiones menos desa-rrolladas, reconvertir las zonas gravemente afec-

Notas

tadas por una crisis industrial, luchar contra eldesempleo de larga duraci6n, facilitar la inserci6nprofesional de los j6venes y apoyar el desarrollode las zonas rurales.

2/ La UNlCE (Uni6n de lndustrias de laComunidad Europea), CES (Confederaci6n Eu-ropea de Sindicatos) y CEEP (Confederaci6nEuropea de Empresas Publicas) son las organiza-ciones que actualmente desarrollan el dialogosocial a escala europea.

.lli'Se trata de doce principios 0 derechos basi-cos: 1) a trabajar en el pais comunitario que se elija;2) a una justa remuneraci6n; 3) a mejores condicio-nes de vida y trabajo; 4) a la protecci6n social; 5) ala libertad de asociaci6n y negociaci6n colectiva; 6)ala formaci6n profesional; 7) a la igualdad de tratoentre hombres y mujeres; 8) a la informaci6n, con-sulta y participaci6n de los trabajadores; 9) a laprotecci6n de la seguridad y salud en el trabajo; 10)ala protecci6n de los ninos y adolescentes; 11) alagarantia de un nivel de vida minimo para las perso-nas de edad avanzada; 12) a una mejor integraci6nsocial y profesional de los minusvaIidos.

llILa mayorfa cualificada se alcanza con un70% de los votos, con la siguiente "asignaci6n devotos" por pais: Alemania, Francia, lnglaterra eltalia: 10;Espana: 8; Belgica, Grecia, Paises Ba-jos y Portugal: 5; Austria y Suecia: 4; Dinamarca,lrlanda y Finlandia: 3; Luxemburgo: 2.

121Algunos de estos procedimientos incluyenla intervenci6n del Parlamento, que puede desa-rrollarse segun tres modalidades; "consulta", "co-operaci6n" 0 "codecisi6n".

UtEs precisamente este hecho, que tambiense da en muchos otros campos, 10que convierte alConsejo en un 6rgano de integraci6n y no de meracooperaci6n entre los Estados.

HI A menudo, las obligaciones impuestas porlas Directivas son tan concretas que las transpo-

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siciones son, en buena parte, una transcripcioncasi literal del contenido del contenido del DiarioOficial de la Comunidad (es decir, la Directiva) alDiario Oficial del Estado.

.liI La directiva puede hacer una referencia"exclusiva" a una norma, con 10que esta pasa a serparte de la directiva y, por tanto, a ser vinculante, 0una referencia "indicativa", con 10que el cumpli-mien to (no obligatorio) de la norma es un medio(pero no el unico) para probar que se cumple undeterminado requisito impuesto por la directiva.

.l2IExiste tambien el Instituto Europeo de Nor-malizacion para las Telecomunicaciones.

WCon especial incidencia en las "condicio-nes de seguridad", como una de las caracteristicasesenciales de los productos.

WEI CEN elabora tambien otros tipos denormas que no exigen la sustitucion de las nacio-nales. Lo que significa que, al menos en el campode la seguridad de los productos, en el que el CENesta desarrollando una intensa actividad, en pocotiempo va a alcanzarse la casi total armonizacionde las normas de los pafses comunitarios.

12/La implantacion de una normativa de segu-ridad en el producto supone, entre otras cosas, laequivalencia entre las expresiones "uso seguro" y"uso de acuerdo a las instrucciones del fabricante".

2QlPara determinados tipos de industria los"costes de seguridad" son una parte significativade los costes de produccion.

21/ Es relativamente raro, sin embargo, queen la transposicion de una directiva de seguridady salud en el trabajo un pafs vaya "mas alla" de 10dispuesto en la directiva (por las desventajas queello supone para la competitividad empresarial), amenos que su reglamentacion previa ya sea masexigente y no se desee 0 pueda (por presionessociales) rebajar dicho nivel de exigencia.

WEI artfculo 36 del Tratado CEE permiteobstaculizar la libre circulacion de productos pordeterminadas razones, entre las que se encuentrala proteccion de los usuarios.

nIEsta posibilidad no estaba inicialmente pre-vista cuando se adopto el "nuevo enfoque".

WLo que supone una gran responsabilidadpara el personal de la Administracion encargadode la investigacion.

~Directiva 85/374/CEE (Diario Oficial dela Comunidad Europea L21O, 7.8.95).

~/Unos 85 millones de dolares USA.

21ISaivo determinadas excepciones, como lasrelativas a las partes electricas de los equipos.

WDirectiva 92/59/CEE (Diario Oficial de laComunidad Europea L228, 11.8.92).

WCon exclusion de los vehfculos a motor ylos tractores, que tienen directivas propias.

~Con exclusion de los ascensores y los funi-culares, que tambien tienen directivas propias.

WSe considera como maquina cualquier equi-po que tenga elementos moviles y su fuerza motrizno sea exclusivamente "humana".

WEsta directiva no se aplica alas maquinasde segunda mana y no se ha previsto por ahora laelaboracion de una directiva especffica para ellas.Los requisitos de seguridad para este tipo de ma-quinas seran los mfnimos establecidos con carac-ter general por la directiva (de seguridad y saluden el trabajo) que trata de los equipos "en uso" enel centro de trabajo.

'J]J Las sustancias 0 preparados "nuevos" de-ben ser "notificados" a la autoridad competente deun Estado miembro; la notificacion ira acompafia-da de la informacion requerida por la directiva.

~/En funcion de su po sible caracter explosi-vo, inflamable, toxico, irritante, cancerfgeno, etc.

~/En la etiqueta, ademas de los datos identi-ficativos y de los pictogramas e indicaciones depeligro que correspondan, deben figurar (de for-ma ya codificada) los riesgos especfficos y losconsejos de prudencia.

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J21S610en cuanto sea significativa por razo-nes de seguridad y salvaguardando, en 10posible,el secreta profesional.

J1IDirectiva 89/3911CEE (Diario Oficial dela Comunidad Europea L 183,29.6.89).

WSe exceptuan los empleados/as de hogar ylas fuerzas de seguridad, pero estas ultimas, s610mientras actuan como tales (y no en susacuartelamientos 0 durante las pnicticas).

WSalvo en casos de fuerza mayor 0 de im-prudencia temeraria del trabajador.

~Humanos y materiales, propios 0 contratados.

WLa mayoria esuln ya en vigor; algunas es-tan aun en fase de elaboraci6n.

W Actualmente, en fase de proyecto.

~ Actualmente, en fase de proyecto.

WPor contraposici6n a los equipos "nuevos",que son los comercializados despues de la entradaen vigor de la directiva de seguridad en el produc-to que los afecte.

~Se dispone ya de una lista de valores Ifmi-tes orientativos. EI procedimiento de elaboraci6nes complejo y no puede resefiarse en estamonograffa.

~La cIasificaci6n de los agentes qufmicoscancerigenos pertenece al ambito de la seguridadde los productos (directivas de cIasificaci6n, en-vasado y etiquetado de productos qufmicos).

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£l.JAunque data de 1986.

WObservese, ademas, que los efectos de se-guridad en el producto lIegan a todos los sectores,incluidos aquellos -como el de la pequefia empre-sa- diffcilmente alcanzables por los sistemas tra-dicionales de fiscalizaci6n.

~ Aunque, coexistiendo con estas empresasde elite, existen otras empresas 0 sectores margi-nales, importantes incluso en los pafses mas desa-rrollados, con una grave y dificilmente mejorableproblematica de seguridad.

.iQ/Cada vez son mas las empresas que, porvoluntad propia, 0 porque asf se 10 exigen sus"cIientes", buscan la certificaci6n de la calidad desus sistema organizativo.

at A traves de los cataJogos de los Organis-mos de Normalizaci6n de cualquiera de los pafsescomunitarios.

~O la "etiqueta CE", en el caso de los pro-ductos qufmicos, que aporta por sf misma unaelemental pero util informaci6n de seguridad.

~Sobre los riesgos involucrados, las pre-cauciones y formas seguras de instalaci6n, de usoy de mantenimiento, las medidas de emergenciao primeros auxilios (en el caso de los productosqufmicos), etc.

~Por supuesto, esta exigencia tiene un coste,ya que impide la importaci6n de productos masinseguros pero mas baratos (productos "viejos"desechados en su pafs de origen, 0 productos nue-vos sin los dispositivos de seguridad previstos).

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