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DERECHO DE LAS PERSONAS 1. EL CONCEBIDO 1.1.Definición del Concebido: El Concebido es la vida humana intrauterina (aún no nacida) ya que es una humana individualizada, desde el instante mismo de su concepción, o sea a la fecundación del óvulo con el espermatozoide (1). El hecho de que sea una vida humana aún no nacida, no implica necesariame estemos denominando únicamente al embarazo la suerte de una vida humana puesto que como ya conocemos hoy en d!a e"isten otras formas asistidas de reproducción como es la fertilización in #itro. E"isten $ teor!as para fi%ar cuando es que aparece el concebido& 1) 'or la unión de los ametos (óvulo y espermatozoide) 2) 'or la implantación en el óvulo (1 d!as) *a teor!a m+s acertada en cuanto al concebido es la de la unión de los am puesto que como ya mencionamos, e"isten otras formas asistidas de reprodu las que ser+ prescindible el vientre materno, lo cual descarta la teor!a implantación del óvulo, ya que en una fertilización in #itro, no ser+ nec vientre esta teor!a mane%ar!a f+cilmente una e"cusa para admitir el abor i ualmente las manipulaciones en-ticas, que son penalizadas en muchos Est El Concebido es un su%eto de derecho, tal como lo menciona el último p+rr rt!culo 1/ del Códi o Civil actual, y anteriores como& 10 $, 1234 y Co 1252, y claro est+ la actual constitución en el art!culo $/ el concebido derecho en todo cuanto le favorece Este su%eto, sin la necesidad de haber nacido, es considerado vida human potencia, por el mismo hecho de que aún no ha nacido pero e"iste el su nazca con vida, esto se puede encontrar desde teor!as anti uas del Concebi e%emplo, en 6oma, que pese a que el concebido era considerado parte de l , no implicaba de que no era un futuro su%eto de derecho, ya que e"ist!a la de que naciera, y con vida, por lo que se le reservaban todos sus derecho naciera con vida. El concebido est+ formado por dos etapas& la primera es la etapa embriona desde la formación del ci oto (la unión de los ametos), esta etapa dura

LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL CONCEBIDO EN EL DERECHO CIVIL PERUANO.doc

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DERECHO DE LAS PERSONAS

DERECHO DE LAS PERSONAS1. EL CONCEBIDO

1.1. Definicin del Concebido:El Concebido es la vida humana intrauterina (an no nacida) ya que es una vida humana individualizada, desde el instante mismo de su concepcin, o sea a partir de la fecundacin del vulo con el espermatozoide (1).

El hecho de que sea una vida humana an no nacida, no implica necesariamente que estemos denominando nicamente al "embarazo" la suerte de una vida humana, puesto que como ya conocemos hoy en da existen otras formas asistidas de reproduccin como es la fertilizacin in Vitro.

Existen 2 teoras para fijar cuando es que aparece el concebido:

1) Por la unin de los gametos (vulo y espermatozoide)

2) Por la implantacin en el vulo (14 das)

La teora ms acertada en cuanto al concebido es la de la unin de los gametos, puesto que como ya mencionamos, existen otras formas asistidas de reproduccin, en las que ser prescindible el vientre materno, lo cual descarta la teora de la implantacin del vulo, ya que en una fertilizacin in Vitro, no ser necesario el vientre; esta teora manejara fcilmente una excusa para admitir el aborto e igualmente las manipulaciones genticas, que son penalizadas en muchos Estados.

El Concebido es un sujeto de derecho, tal como lo menciona el ltimo prrafo del Artculo 1 del Cdigo Civil actual, y anteriores como: 1852, 1936; y Constituciones: 1979, y claro est la actual constitucin en el artculo 2 "el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece"

Este sujeto, sin la necesidad de haber nacido, es considerado "vida humana en potencia", por el mismo hecho de que an no ha nacido; pero existe el supuesto que nazca con vida, esto se puede encontrar desde teoras antiguas del Concebido, por ejemplo, en Roma, que pese a que el concebido era considerado "parte de la mujer", no implicaba de que no era un futuro sujeto de derecho, ya que exista la esperanza de que naciera, y con vida, por lo que se le reservaban todos sus derechos hasta que naciera con vida.

El concebido est formado por dos etapas: la primera es la etapa embrionaria, que es desde la formacin del "cigoto" (la unin de los gametos), esta etapa dura 8 semanas desde el momento de la concepcin; y la etapa Fetal, que es desde las 8 semanas de la concepcin hasta el momento del parto.

12 horas aproximadamente, es lo que demora la "fusin nuclear" de los gametos para as formar al embrin, a sta etapa se le denomina "pre- embrin"

De aqu, tambin hallamos otros 2 criterios o teoras:

1) En la que es posible la manipulacin gentica del pre- embrin, antes de las 12 horas de la concepcin.

2) No se puede manipular el pre-embrin ni antes, ni despus de las 12 horas de la concepcin, puesto que ya se dio la unin de los gametos.

Sujeto de Derecho: Es todo ente (existente o inexistente) capaz de establecer relaciones jurdicas: patrimoniales, extrapatrimoniales, o mixtas.

1.2 El Concepturus:Es el sujeto de derecho, no concebido, no nacido. A quien se le atribuye la misma calidad que la de los dems sujetos de derecho. La figura del concepturus aparece implcitamente en nuestro ordenamiento jurdico, en el Artculo 100 del Cdigo Civil: "La fundacin se constituye mediante escritura pblica, por una o varias personas naturales o jurdicas, indistintamente, o por testamento" Aunque sea algo difcil de notar con el simple hecho de leer el artculo, es posible que por testamento por ejemplo, se le atribuyan derechos a un ser que no existe, y que ni si quiera haya sido concebido, tal es el caso de las fundaciones.

Tenemos por ejemplo, en distintas legislaciones que hablan del concepturus, siendo una figura muy rara, puesto que en la prctica no se ha presentado muchas veces:

- Alemania: Se le considera al concepturus como al concebido, para que se den sus efectos patrimoniales, tiene que nacer con vida. Aunque estos derechos no le sern eternos, slo durarn un mximo de 30 aos luego de la muerte del causante.

- Italia: Habla de que los hijos de las personas que se encuentren vivas al momento de la muerte del causante pueden heredar por testamento, no confiere plazos de extincin del derecho, ni caducidad.

- Espaa: Confiere las mismas calidades que la legislacin italiana, pero limita a un mximo de 2 personas que no hayan nacido.

El concepturus, como ya se dijo es una figura rara en la prctica, esto no quiere decir de que no existan casos. En consecuencia de esta figura, es factible que podamos heredar por testamento a nuestro nieto, si es que antes de morir existe ya nuestro hijo, que puede como no tener hijos, y sern estos quienes heredaran.

Para no ir muy lejos, y en caso concreto tenemos el ejemplo de la fundacin que ya fue antes nombrado; caso en que una mujer quien no tena herederos, mediante testamento dej sus bienes bajo la administracin de una persona allegada para crear una fundacin, sta fundacin con nombre propio sin antes de su formacin es considerada un concepturus, puesto que no exista, ni estaba concebida al momento de la muerte de la mujer, pero fue la que recibi los derechos patrimoniales.

Finalmente cabe decir, que el concepturus

1.3 Diferencias entre concebido y concepturus:

EVOLUCIN HISTRICA DEL CONCEBIDO2.1 El Concebido en el Derecho Romano:Pese a que los romanos se preocuparon por el concebido, le negaron la cualidad de sujeto de derecho, ya que solo la persona poda adquirirlo, para entenderlo mejor se tiene que regresar al Derecho Romano, en donde eran consideradas personas, aquellas que no eran esclavos. Existan 2 calificaciones: La de Ingenuos, y los Libertinos. Lo que suceda era lo siguiente, que no se poda predecir a futuro si este concebido sera esclavo o libre.

La regla general deca, que si una esclava durante su periodo de esclavitud conceba un hijo, este sera esclavo tambin, y lo contrario en caso diferente; pero si durante el periodo de la concepcin o al momento del parto la mujer deja de ser esclava, el concebido al nacer no sera esclavo, bastara un momento durante la gestacin de que la madre dejara de ser esclava para que definitivamente el hijo sea libre.

Para concederle a un sujeto la calidad de sujeto de derecho deba cumplir los siguientes requisitos:

a) Status Libre: Por la situacin de libertad (antes dicha).

b) Status Civitatis: Que era para el ciudadano romano, solo para l; los extranjeros eran protegidos por el Ius Gentium.

c) Status Familiar: Que solo lo tena el pater familias, es decir, el jefe de la familia hacia todos los derechos del hogar.

2.2 Influencia del Cristianismo:Al inicio se sostuvo de que primero el cuerpo era creado, y luego el alma, as posea alma el embrin masculino de 40 das luego de concebido, y el embrin femenino a los 80 das de concebida.

Luego surge el pensamiento de que tanto alma como cuerpo nacen al mismo tiempo, es as como la iglesia defiende el derecho a la vida del concebido evitando el aborto con el quinto mandamiento "no matars" por cuanto este mandamiento no menciona si a quien no se debe de matar es al hombre en s o a la vida humana.

2.3 El Concebido en el Ordenamiento Jurdico Alemn:El Derecho Alemn protege de igual manera al concebido, dndole segn su ordenamiento jurdico la calida de "sujeto actual en caso de que nazca posteriormente"

2.4 El Concebido en el Ordenamiento Jurdico Italiano:El Ordenamiento Jurdico Italiano, es algo confuso, puesto de que protege al concebido; pero a la vez da el derecho a la madre gestante a que pueda interrumpir su embarazo (es decir que pueda abortar).

2.5 Teoras que definen la Naturaleza Jurdica del Concebido:- Teora de la Portio Mulieris.

- Teora de la Ficcin

- Teora de la Personalidad.

- Teora de la Subjetividad.

2.5.1 Teora de la Portio Mulieris:Partus antequam edaturmullerisportio estvel viscerum"Antes del alumbramiento el feto es parte de la mujer o de sus entraas"

En esta teora, el concebido era considerado parte u rgano de la mujer, puesto que se encontraba dentro de s. Hoy en da, esta teora traera consigo una problemtica, tal vemos el caso del aborto, ya que la mujer al disponer libremente de su cuerpo podra abortar alegando de que la vida que lleva dentro de s no es vida, sino una visera que desea sustraer de s.

Valencia Zea mantiene esta teora como actual, aunque no es la forma en como funciona el derecho actualmente, ya que de ser as, el aborto estara consentido en todo sentido, lo cual no sucede en la realidad.

2.5.2 Teora de la FiccinPartus dum in ventre portatur speratur"El feto, mientras est en el claustro materno, se espera a que llegue a ser hombre"

As, el derecho estara dando una visin futurista, pues el concebido estara siendo calificado como futura vida humana, que de por s ya lo es, sino que an no ha nacido.

2.5.3 Teora de la Personalidad.Segn esta teora, se da la calificacin de Persona, al concebido, confirindole la titularidad de sus derechos civiles. Aunque no se le debe de dar a un concebido la calidad de Persona, puesto que se estaran confundiendo los conceptos. El Concebido es "Sujeto de derecho", puede ejercer sus derechos civiles mediante representante legal, que es una cosa muy distinta.

La personalidad se adquiere al momento del nacimiento, bien lo indican los dispositivos legales. La persona en s, al igual que el concebido, son sujetos de derecho.

2.5.4 Teora de la Subjetividad.Es la teora ms arraigada, la del concebido como "Sujeto de derecho para todo cuanto le favorece", pues tiene vida independiente de la madre, como derechos patrimoniales, como derechos extrapatrimoniales que no estn supeditados a ni una condicin, ni a la de nacer vivo. El motivo es simple, parte de la idea del derecho a la vida, protegindose as, la vida humana.

Existen explicaciones para afirmar que el concebido es un sujeto de derecho, por ejemplo, el concebido tiene derechos por ser una futura vida, o como decan los romanos, "se espera a que llegue a ser hombre", por lo que sus derechos han de ser protegidos; pero no es Persona como se dijo antes, porque an no ha nacido, entonces regresamos a la teora de la Personalidad confirmando de que no es persona an, porque no puede disponer libremente de su patrimonio ya que la ley lo seala as, que debe de nacer vivo; asimismo no puede representarse as mismo, ni representar a otro.

Adems, el ser sujeto de derecho, no es slo cuestin de proteger sus derechos, sino tambin de protegerlo de los derechos de otros interesados, tenemos as:

- A la madre viuda gestante y los hermanos del concebido: Quienes a decir de una sucesin, no podrn afectar ni verse afectados por los derechos de los concebidos.

- En el caso de un acto de disposicin a un concebido no nacido (Leer la pgina 48 de espinoza):

LA PRESENCIA DEL ORDENAMIENTO JURDICO3.1 Derechos del Concebido:El Concebido tiene tanto derechos Patrimoniales, como derechos Extrapatrimoniales.

Los Derechos Patrimoniales: estn ligados, a todo aquello que est involucrado a remuneracin, bienes, etc.

Los Derechos Extrapatrimoniales: son los que no tienen que ver con el dinero; estos sern: El derecho a la vida, a la educacin, a ser reconocido, entre otros.

El Artculo 1 del Cdigo Civil, en su ltimo Prrafo nombra al concebido como sujeto de derecho: "La vida humana comienza con la concepcin. El Concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece". En consecuencia, la ley, est admitiendo desde ya, que el concebido tiene derechos; pero la ley tambin condiciona los derechos del concebido " La atribucin de derechos patrimoniales est condicionada a que nazca vivo." Es decir, el concebido tendr pleno derecho a la vida, asistencia y todos los dems derechos extrapatrimoniales por ser concebido; pero la condicin que marca la ley para que pueda acceder a los derechos patrimoniales, es la de que nazca vivo. De aqu, se concluye, en que si el concebido muere al momento del parto o antes de que se produzca el nacimiento, no tendr goce de sus derechos patrimoniales.

Sin embargo, la ley admite el uso del Patrimonio para garantizar que el concebido pueda nacer, como por ejemplo, gravar los bienes a favor del concebido, o vender o alquilar los mismos para garantizar que el mismo pueda nacer con vida.

Deberes del Concebido:Aunque la Ley slo seale derechos para el concebido, hay que tomar en cuenta de que el concebido slo tendr deberes para los criterios que le favorezcan. Arauz Castex sostiene que puede llegar a tener obligaciones hasta lo que alcance para la supervivencia del concebido, tenemos de esta forma:

- Solo por razones de buena administracin, la venta o alquiler de los bienes del concebido, a travs de sus representantes.

- Como motivo de las cargas de los bienes del concebido, ste puede tambin ser sujeto pasivo de obligaciones.

- Si por razones urgentes de conservacin es preciso invertir dinero, el concebido, quedar obligado como prestatario.

Otros autores asimismo sustentan la primera idea de los deberes del concebido en cuanto a que el concebido no es susceptible de deberes, slo podra serlo hacia su favor.

Cabe aclarar a la vez de que los bienes del concebido s se encuentran ligados al pago de impuestos por lo que de por s, el concebido tendr la obligacin de pagar los impuestos que generen su patrimonio.

Lo que se desea evitar con ese lmite de deberes, es la de que los representantes del concebido ejerzan una mala gestin con respecto a los bienes del mismo, como sujetando al concebido a obligaciones tales como pagar seguros sobre sus bienes que es un deber accesorio.

3.2 La Representacin del Concebido:Para el concebido se mencionan varios representantes en casos particulares. Ya que el concebido tiene capacidad para ejercer los derechos para todo lo que le favorezca, necesitar de un representante quien se encargar de hacer prevalecer sus derechos, as tenemos:

a) En caso de que el concebido tenga madre y padre, ejercern ellos la patria potestad.

b) En caso de que falte el padre, o la patria potestad haya sido suspendida, la madre ser quien ejerza la representacin legal.

c) En el caso anterior, de ser el caso en que la madre devenga incapaz por alguna de los casos sealados en el artculo 44 del cdigo civil, el Juez de familia nombrar un curador.

d) En los casos que presenta el artculo 606 del cdigo civil, el juez nombrar un curador especial, estos casos son: que exista conflictoo peligro de los intereses del concebido, as tambin, cuando se requiera de un especialista para administrar los bienes del concebido.

Patria Potestad: Es la facultad representativa que tienen los padres para con el hijo.

Curador: Es el representante nombrado por el Juez para que se haga cargo del bienestar del Sujeto quien no puede valerse por s mismo, cuando sea incapaz o devenga incapaz (Espinoza Pgina 51, quin puede ser representante del concebido cuando ha perdido los padres puesto que fue concebido por mtodos de inseminacin artificial?).[9]

3.3 Fin del concebido:El fin del concebido se da por dos motivos lgicos:

1) El Nacimiento del concebido, lo cual le da la calificacin de persona si es que el concebido nace con vida, hacindose merecedor a los derechos patrimoniales de los que habla el artculo 1 del cdigo civil.

2) El deceso o la muerte del concebido: El cual no generar los derechos patrimoniales.

a) Por aborto: Que puede ser espontneo (natural), o intencional (que es la comisin de un delito)

b) Al momento del parto antes del desprendimiento del cordn umbilical.

3.4 El Concebido frente a la Constitucin y el Cdigo CivilTanto la Constitucin como el Cdigo Civil amparan al concebido, proporcionndole derechos.

La Constitucin del 1979 ya mencionaba que "al concebido se le considera nacido para todo cuanto le favorece", actualmente la constitucin de 1993 dice que "el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece", de esta misma forma lo hace el cdigo civil vigente, igualmente protege al concebido, solo, que abre un poco ms el tema, diciendo de que el concebido gozar de sus derechos patrimoniales si es que nace vivo.[10]

3.4.1 La Grave Omisin del Artculo 2 del Cdigo Civil PeruanoLa grave omisin que tuvo el artculo 2 del cdigo civil, fue de que por estar basado en un cdigo civil extranjero de una poca muy distinta a la actual pretenda proteger los derechos de las personas que no sean la madre que estn interesadas en el nacimiento del hijo. Tenemos as de que la mujer poda pedir al juez el reconocimiento de su hijo citando a las personas interesadas. Aunque esto perjudicara el derecho a la intimidad de la mujer.

En un principio este artculo tena una buena funcin, puesto que para el tiempo de creacin de la norma, los nacimientos se realizaban mayormente en casa, y quien ayudaba en la labor de parto era la famosa comadrona o bien un familiar, por lo cual era necesaria la atencin al parto para precisar que efectivamente el hijo haba nacido de la mujer y que no se le atribuyeran falsos derechos a un hijo de otro.

La omisin en este Artculo, es que no se ha colocado al marido o ex marido como interesado para colocarse como interesado en el nacimiento, de esta forma podra mostrar la falsedad del nacimiento o presenciar el nacimiento real, aunque esta omisin podra ser subsanada si integramos el Artculo VI del ttulo Preliminar del Cdigo Civil, debido a que el marido tambin posee legtimo inters.