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criticas - La Sociología Del Derecho
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Contenido
pg. 1
LA SOCIOLOGA DEL DERECHO ........................................................................... 3
1 PROBLEMAS GENERALES. .......................................................................... 3
1.1 Causas y efectos de las normas. ............................................................. 3
1.2 Produccin y cumplimiento de las normas. .............................................. 4
2 La ideologa como causa del derecho. ........................................................... 4
3 La eficacia del derecho como efecto de la motivacin producida por las normas. 5
4 La sociologa jurdica como condicin de la jurisprudencia. ........................... 6
4.1 Dos conceptos de eficacia. ...................................................................... 6
4.1.1 Eficacia respecto del orden jurdico en su totalidad. ......................... 6
4.1.2 Eficacia de una norma aislada. .......................................................... 6
4.2 La relacin entre validez y eficacia. ......................................................... 7
4.3 La relacin entre sociologa jurdica y jurisprudencia sociolgica. ........... 7
4.4 La sociologa del derecho y el pluralismo jurdico. ................................... 7
4.5 La relacin entre teora de derecho, jurisprudencia normativa y sociologa
jurdica. .............................................................................................................. 8
5 teoria pura y ciencias jurdicas. ...................................................................... 9
EL DERECHO Y EL PODER .................................................................................. 13
1 LAS FUNCIONES DEL DERECHO. ............................................................ 13
2 LA PROMOCION DE CONDUCTAS. .......................................................... 13
3 LA REPRODUCCION SOCIAL. ................................................................... 14
4 EL DERECHO Y LOS OBJETIVOS POLITICOS DEL GOBIERNO. ........... 14
4.1 Funciones subjetivas del derecho. ......................................................... 15
4.2 Fusiones objetivas del derecho. ............................................................. 16
Contenido
pg. 2
5 la realizacion de la sociedad. ....................................................................... 16
6 la transformcion social. ................................................................................ 16
7 la organizacin del poder y la violencia. ...................................................... 17
8 la produccion del poder. ............................................................................... 17
9 La legitimacion del peder. ............................................................................ 18
10 La creacion de la funcion pblica y de los funcionarios. .............................. 18
11 La produccin del Estado. ........................................................................... 19
12 La creacion de un nuevo estado de cosas. ................................................. 19
13 La mascara del poder. ................................................................................. 19
14 el discurso del orden y el imaginario social. ................................................ 20
La Sociologa Del Derecho Unidad 4
pg. 3
LA SOCIOLOGA DEL DERECHO
Oscar Correas dice que del pensamiento de Kelsen, que este no se reduce a
fundar una Ciencia Jurdica, sino que, mucho ms de que eso, es una Filosofa
Poltica. En dicho aspecto, no puede dudarse de que el marxismo y la teora pura
del derecho se encuentran en el tratamiento de los mismos temas.
1 PROBLEMAS GENERALES.
En la opinin respectiva que hace Kelsen, respecto al derecho este dice que es un
fenmeno que debe ser considerado desde el punto de vista sociolgico, y que la
Ciencia Jurdica es una ciencia parcial. Por lo que se debe tener en cuenta, que la
sociologa del derecho se encarga del estudio de los problemas que aquejan a las
relaciones entre el derecho y la sociedad.
1.1 Causas y efectos de las normas.
Como es de observar que en la teora pura del derecho el objeto de la Sociologa
del derecho se constituye por la eficacia de las normas jurdicas, las cuales
prohben, ordenan o permiten en efecto del hacer y no hacer al razonamiento
mismo del propio hombre. As tambin se dice que el derecho es un orden
coactivo, que exige su cumplimiento y al no hacerlo se hace efectivo lo que dicta
en letra el contenido de las normas.
Kelsen, en contribucin con el marxismo, expone lo siguiente en cuanto a la
Sociedad, este autor considera que los individuos en su conjunto, pertenecen a
una sociedad cuando su comportamiento est regulado por el orden normativo, es
en este momento cuando se plantea una problemtica por parte de los individuos
ya que no es predecible saber la conducta real de cada individuo y donde la
sociologa del derecho emprende su terea entre las diversas ideologas por el cual
se har justicia repartida tanto para los que crean, aplican y obedecen las normas
dictadas en la ley.
La Sociologa Del Derecho Unidad 4
pg. 4
De lo anterior se deduce los siguientes objetos de conocimiento existentes de
acuerdo a esta teora, del cual nace la descripcin y de ser posible la prediccin
de la conducta real de quienes: la crean, la aplican y obedecen la ley, de estas
actitudes se persigue un anlisis crtico de la idea de justicia teniendo el papel
decisivo en las conductas de los mencionados creadores de la ley.
1.2 Produccin y cumplimiento de las normas.
En este punto se hace referencia al seguimiento desde el momento que nacen o
se hacen las normas, el cual se puede afirmar que las normas surgen en cuanto;
los individuos producen actos que requieren una regulacin teniendo as que el
efecto de una norma es su cumplimiento administrada por la autoridad
competente.
De los cuales se puede decir que hay quienes las crean valindose de la
sociologa jurdica como ciencia que estudia el funcionamiento concreto de un
Estado. Dicho de otro modo haciendo referencia a la teora del derecho, se
muestra el orden jurdico como una construccin escalonada y siempre cambiante
de normas.
2 LA IDEOLOGA COMO CAUSA DEL DERECHO.
Como ya se hiso mencin anteriormente, que para que se haga efectiva una
norma primeramente se debe someter a un anlisis el comportamiento en genera
de los individuos que integran una sociedad esto sin querer ser propios en las
conductas de otras comunidades constituidas socialmente, siendo as no
funcionaria, debido a que cada ente social tiene sus propias ideologas y
conductas en manera individual por lo que a su comportamiento y a su entorno
social se han de preparar las normas jurdicas para su regulacin.
Oscar Correas, dice: El problema es el de saber cul es el papel de las ideas en la
determinacin de las acciones humanas, individuales o sociales (en realidad no
La Sociologa Del Derecho Unidad 4
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hay acciones "sociales" que no sean reductibles a la accin individual de cada uno
de los que integran el grupo).
As tambin manifiesta que los hombres actan motivados por sus ideales y no por
reacciones sociales.
Kelsen dice que para cumplir la tarea de explicar causalmente una ley, se ha de
investigar las ideologas que influencian a los hombres en su actividad de creacin
y aplicacin del derecho.
3 LA EFICACIA DEL DERECHO COMO EFECTO DE LA MOTIVACIN
PRODUCIDA POR LAS NORMAS.
Respecto a la sociologa jurdica tenemos que este se encarga de estudiar la
eficacia de la las normas, donde su principal objetivo es ver si los ciudadanos y
funcionarios ajustan o no su conducta a lo establecido por el derecho, Kelsen, si
examinamos los motivos de los individuos que crean, aplican y obedecen el
derecho, encontraremos en su espritu ciertas ideologas, entre las que
desempean el papel esencial la idea de justicia, de este punto se toma en
cuenta que a cierto estudio corresponde de que cada individuo a de actuar como a
l le parece estar escrita en la norma y ser correcto su comportamiento, pero es
de aqu de donde surgen nuevas normas las cuales han de permanecer
reglamentadas.
Afirmacin de Oscar Correas, que dice lo siguiente: Si examinamos, por ejemplo,
los motivos de los individuos que crean, aplican y obedecen el derecho,
encontraremos en su espritu ciertas ideologas, en las que desempea un papel
esencial e idea de justicia.
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pg. 6
4 LA SOCIOLOGA JURDICA COMO CONDICIN DE LA
JURISPRUDENCIA.
Kelsen, escribi que un orden jurdico es cosiendo vlido, cuando sus normas
trminos generales y a grades rasgos, son eficaces. es decir que para Kelsen, la
valides de las normas y del sistema jurdico en su totalidad dependen de su
eficacia, caso que otros actores opinan que tal postura no tiene formalidad y que
desatiende a la realidad; por lo antes dicho es preferible conocer primeramente
que entendemos por eficacia y de ah partiendo del mismo diferenciar dos
aspectos como es la eficacia en la totalidad del orden jurdico y la eficacia de una
norma jurdica aislada.
4.1 Dos conceptos de eficacia.
De los cuales hace mencin Oscar Correas en la postura de Kelsen que afirma lo
siguiente:
4.1.1 Eficacia respecto del orden jurdico en su totalidad.
En este primer punto trminos de acuerdo a Kelsen, que un orden jurdico es
considerado valido cuando sus normas en trminos generales y a grades rasgos,
son eficaces, es decir que son aceptadas y aplicadas.
Es de tener en consideracin que las normas jurdicas sern validas mientras no
ha cesado su aplicacin y por tanto es eficaz. Por lo que una norma esta para ser
aplicada a sus sometidos de no aplicarse pasara a ser como se menciona en el
siguiente punto.
Como tambin se puede afirmar que cada norma es verdadera y decir que vale si
pertenece a un ordenamiento juridicoeficaz.
4.1.2 Eficacia de una norma aislada.
Como se dijo anteriormente que para que una norma sea considerada de eficaz
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este tiene que ser aplicada y se puede entender que no deben estar de relleno en
el ordenamiento jurdico como los puede haber un buen numero de normas que
estn en desuso pero siguen en calidad de eficaces lo cual se consideran como
normas aisladas, as tambin las normas se aplican de acuerdo a la conducta
cometida por el individuo y estimada por el juez u autoridad competente.
4.2 La relacin entre validez y eficacia.
De acuerdo a la postura de Kelsen, se tiene que la validez viene a depender de la
eficacia por lo que si una norma se ajusta a la conducta cometida por el individuo
esta, castigada por la misma norma se tiene como vlida y eficaz, teniendo que en
todo caso la validez como la eficacia subsisten del uno al otro.
4.3 La relacin entre sociologa jurdica y jurisprudencia sociolgica.
Es confuso entender primero la diferencia entre sociologa jurdica y jurisprudencia
sociolgica, que primero se tienen a la jurisprudencia normativa que viene afirmar
la validez de una norma que en su totalidad es eficaz; cuando las normas de este
son, en la mayora de los casos, obedecidos por los sometidos al propio
ordenamiento, de este supuesto se tiene a la sociologa jurdica que de los
resultados de este se atiene la jurisprudencia normativa. kelsen, no identifica a la
sociologa jurdica con la jurisprudencia sociolgica a de que lo anterior conduce a
una prctica sociolgica. por lo que para Kelsen, la sociologa jurdica tienen por
objeto la conducta humana de una manera determinada por la norma jurdica, y de
todas estas posturas se sostiene de que para Kelsen, la sociologa es condicin
de la prctica de la ciencia dogmatica. Kelsen, deja claro que paraqu exista una
norma jurdica primero debe haber un estudio sociolgico y as comprobar la
naturaleza del comportamiento y percepcin que puede tener dicha sociedad
siendo estos los que sern sometidos a las normas jurdicas de derecho.
4.4 La sociologa del derecho y el pluralismo jurdico.
Hoy en da podemos percibir la pluralidad de ordenamientos jurdicos en modo
jerrquico, en competencia tambin de cada jurisdiccin como se puede entender
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que un en general regula a los dems y los de menor rango se ajustan al de
menor rango por as decirlo, pero cada uno muestra cierto grado de eficacia. asi
como tambin hay normas no producidas por el rgano estatal y a las
comunidades indgenas los cuales se norman en la mayor parte por las
costumbres dejadas por sus ancestros que puede ser sometida su regulacin por
credo religioso o por las reglas emanadas de la propia comunidad o por simple
costumbre, en lo cual como tambin refiere Kelsen, que en este tipo siempre
existe una democracia para el cumplimiento y la formacin de las normas siendo
ejemplo claro para la creacin, funcin de las normas jurdicas impuestas por el
Estado, ahora bien es notorio que el Estado dicta sus normas que vienen a ser
contradictorias a las de las comunidades debido a que las de estas son las
mismas que son eficaces para si mismo y no las del Estado, por lo que respecta
de que aceda Estado su propia norma y a cada comunidad sea vista por las
suyas.
Dicho de otra manera, conforme con el pensamiento de Kelsen, la ciencia jurdica
deber ser una que dice a jueces y funcionarios que las que valen- son las
normas que se dictan los propios sbditos del estado y no las de este, si es que
este dicta normas contradictorias con las primeras.
4.5 La relacin entre teora de derecho, jurisprudencia normativa y
sociologa jurdica.
Como se ha venido comentando respecto a la postura de Kelsen, cuando dice que
las normas son eficaces cuando estos han cumplido con los requisitos de eficacia
y valides, en otras palabras dichas normas sern validas en cuanto cumplan con
una suficiente determinacin de sus mbitos de aplicacin.
Vernengo dice que en tal caso se tratara de un enunciado normativo bien
formado, y en un segundo significado refiere que las normas deben ser
observadas.
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Considerando a la jurisprudencia normativa y a la sociologa jurdica, como ya se a
mencionado anteriormente el cual el primero depende del resultado del segundo
de esta manera los juristas tratando en su actividad propia manifiestan sus
resultados de la sociologa jurdica y a su vez les permite saber cuales son
aquellas normas eficaces para ser incorporadas al conjunto de normas validas,
esto de acuerdo a la teora del derecho.
De tales precisiones se tiene que la jurisprudencia normativa es una prctica
cientfica que aparece dividida en dos momentos mediados por la prctica
cientfica de los socilogos del derecho. y a decir de la jurisprudencia normativa,
este se comparta como cualquier otra ciencia pero constituido por normas por lo
que no persigue el comportamiento de los individuos, teniendo en consideracin
que su contenido no es en si normas sino que sus ordenamientos son expedidos
por la autoridad encargadas de la creacin del derecho.
5 TEORIA PURA Y CIENCIAS JURDICAS.
En todo momento el autor Oscar Correas, manifiesta su contradiccin al
pensamiento de kelsen, por lo que no le es de su propia razn opinar y aceptar
ciertas posturas de dicho autor, primero dice que no cabe comprender de que
como kelsen dice la postura referida Teora Pura condicionada por la Sociologa
jurdica condenada a cientificidad a todos los, entonces pseudo cientficos, que
detectan el control de las facultades del Derecho. Puesto que, en casi todas
partes, reina un tipo de pseudo ciencia jurdica que tiene todos los defectos que
combate Kelsen: es apologtica del poder, porque disfraza su justificacin del
derecho bajo la simulacin de ser lo que no es: ciencia;
La Teora pura del derecho constituye una teora sobre el derecho positivo. La
jurisprudencia se ha confundido con la psicologa y la sociologa, con la tica y la
teora poltica. Esta confusin puede explicarse por referirse esas ciencias a
objetos que, se encuentran en relacin con el derecho. Es decir que plantea la
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interrogante de si la ciencia jurdica es una ciencia natural o una ciencia
social, de los acontecimientos reales considerados jurdicos, o que se encuentran
en relacin con el derecho,
La teora pura del derecho se viene a conocer como una teora monista, que pone
al descubierto que el Estado, concebido como ser personal, no es en el mejor de
los casos, sino la personificacin del orden jurdico nacional.
Por otra parte solo puede calificarse de teora Pura si se parte de la idea de que
existen, frente a frente la verdad y la ideologa, de esta parte de la teora se puede
decir que queda de cada pensador creer que existe la verdad, as para los
gobernados el cual al ser normados por una parte al querer beneficiarse tienden a
creer en la verdad y la pureza del derecho no as para los que en su momento son
sometidos a las normas por su conducta calificada como no aptas en la sociedad o
porque ha infringido una norma.
A Oscar Correas le parece contradictorio ya que la teora kelsen rechazaba la
misma postura que tenia Marx. Por lo que a esta contradiccin son conducidos
todos los que no aceptando criterios metafsicos de verdad piensan que aun se
puede llegar a la verdad.
Por lo dicho con anterioridad Oscar C.; La verdad absoluta slo puede ser
sostenida por quienes creen en Dios u otras formas de absoluto, como la razn la
dialctica o las leyes naturales. De lo contrario, slo puede aceptarse que la
verdad es algo relacionado solamente con ciertos postulados metdicos
aceptados convencionalmente Por ejemplo, el postulado de la comprobacin
emprica: aceptaremos, se dira, que es "verdad, que es confiable, todo enunciado
que ofrezca la posibilidad de ser comprobado empricamente, y mientras un
experimento no compruebe lo contrario. Esto convierte a la verdad en algo relativo
Pero es contradictorio por una parte negar un verdad apoyada en ideas absolutas,
y por otra parte sostener que existe alguna forma de llegar a la verdad.
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Por otra parte se dice que Kelsen, no distingua entre ciencia y teora, puesto que
vea a la teora pura como una ciencia enfrentada a la ideologa, y por ello
comprenda a las distintas clases de jusnaturalismo calificndolos de
totalitarismos. De aqu se llega a la conclusin que la teora del derecho es una
verdadera ciencia jurdica.
bueno y como se puede observar en el escrito que hace en reflexin Oscar C. que
dice que es difcil llegar o tener una teora pura ya que los que plasman normas
primero y delicadamente examinan que normas han de ser puestas
independientemente de que si se adaptan a la sociedad o no, sino que harn lo
que a su mejor juicio conviniere polticamente, una vez mas dice Oscar C.;
creamos o no creamos en que la teora es pura y si tuviere o no la razn Kelsen,
de cualquier modo la teora sigue siendo igual y valorada por cualquiera.
De tal modo que dicha teora pura en su integracin como toda teora se crea con
un anlisis tradicional inmersa en infinidades de opiniones como en este caso se
ha expuesto por Oscar C. del cual algunos pueden no estar de acuerdo a dicha
tenorio pero siempre hay quienes la aceptan como tal y sin modificacin sin la ms
mnima critica por ello por un momento se observa que est inmerso en la poltica
de una manera variada que permite manifestarse a los inconformes y a los que la
aceptan siendo en este caso una teora con mas fines totalitaristas en el cual se
impone sobre los rechazos que caracteriza a los dems, as se puede decir que
las mismas normas tambin las hay de la misma categora y a esto refiero cuando
Oscar C. menciona que dicha teora pura es inaceptable como se acepta por los
juristas aun y cuando las intenciones de Kelsen, sean de una idea asertiva y con
un fin racional e idneo, que parte primeramente de la eficacia y valides de las
normas el cual nos dice que toda norma deber ser adaptable a la sociedad y ser
puesto a la prctica y puesto que cuando una norma es aplicada a sus normados
estos automtico pasan a ser normas validas y eficaces, ahora bien para la
creacin de las normas siempre se han fundado en las fuentes del derecho como
ya son conocidas, como fuentes principales, secundarias, materiales y formales, el
cual para los positivistas encontraremos que las fuentes para la creacin del
La Sociologa Del Derecho Unidad 4
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derecho es la ley y para los iusnaturalistas la fuente monoplica del derecho es la
costumbre, as la teora se puede conceptuar como un sistema jerrquico, lgico y
bien organizado.
de lo anterior se puede descartar la existencia de un sistema lgico por lo que ya
se a mencionado, el hombre siempre y se puede decir que por naturaleza atiende
primeramente a lo que mejor le conviene as pues obedece lo que a su criterio le
ordena de manera individual luego entonces las normas vienen a relucir y aplicar
su jerarqua de poder para poder remediar tal conducta que activa un miembro de
la sociedad por lo que si cada norma se har de acuerdo a aceda conducta de un
individuo no habr ms espacio en la ley para tantas normas por ello abra que
pensar que las normas hechas se tienen que adaptar a la sociedad en general y
no individualmente.
El Derecho y El Poder Unidad 5
pg. 13
EL DERECHO Y EL PODER
Comenzando primeramente con la concepcin sociolgica del derecho que se
inspira este libro, la nocin del derecho consiste en la reproduccin de las
relaciones sociales, y de la relacin de poder entre los grupos de una sociedad
destormada, lo cual, a su vez, requiere de la creacin de la conciencia del
dominado.
1 LAS FUNCIONES DEL DERECHO.
Entendiendo primeramente que en cuanto al derecho es una percepcin que por el
cual el efecto de una norma se suministra el poder quedando entonces, que el
derecho es como el instrumento para la unificacin del poder, y para la regulacin
del uso de la fuerza, en el que se encuentran funcionarios pblicos facultados para
tal suministro.
Como bien se menciona en el libro de Oscar C.; cuando dice que el derecho es un
instrumento de poder, est claro que detrs de su discurso hay un productor que
tiene claramente la intencin de dirigir la conducta de otros. Por eso es tan
persistente el uso de este trmino, "funcin", para referir los efectos del discurso
jurdico. No hay una buena razn para abandonarlo en este libro, bien entendido
que no implica contradecir la idea, ms general, de que la Sociologa Jurdica tiene
por objeto las causas y los efectos del derecho. Por el contrario, entenderemos por
funciones del derecho, los efectos logrados, o que se intenta lograr, con el uso de
esta tcnica especial de ejercicio del poder.
2 LA PROMOCION DE CONDUCTAS.
En este apartado por parte de quien ejerce o suministra el poder espera que las
conductas sean las aplicables conducentes a las normas pues como se a dicho en
la unidad 4 que una norma ser tenida como vlida y eficaz cuando se ha
El Derecho y El Poder Unidad 5
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cumplido y aplicado en una de las conductas motivadas por las personas
normadas, puesto que as se entiende el texto siguiente:
La eficacia generalizada del sistema consiste en que los sectores dominados
produzcan conductas que el poder desea promover. Si stas se producen, no
habr dudas, para el socilogo, de que el sistema jurdico es eficaz.
3 LA REPRODUCCION SOCIAL.
A esto corresponde que las funciones principales del derecho, es la reproduccin
de la las relaciones sociales que a nuestro juicio son en concepto injusto, puesto
que las relaciones sociales se componen por conductas repetidas de los cuales
viene a corresponder a los socilogos en su estudio generalizado de una sociedad
y as decir por sus estudios en los hechos vistos y determinados que existen tales
relaciones sociales de tal semejanza en una sociedad y de dichas normas son
aplicables a esta. Entendiendo as el siguiente texto:
el cual se expone que una de las funciones principales del derecho, es la
reproduccin de las relaciones sociales que, en nuestro caso son profundamente
injustas. En el cual se dice que paraqu un socilogo pueda decir que en
determinada sociedad, se producen mayoritariamente las conductas cuya
descripcin consisten las relaciones sociales.
As tambin se dice que la produccin de conductas es un objeto inmediato de
parte del productor del derecho, pero este no es el objetivo final, por la simple
razn de que el grupo dominante en su intencin es mantener las relaciones
sociales sobre las que se funda su poder.
4 EL DERECHO Y LOS OBJETIVOS POLITICOS DEL GOBIERNO.
Comenzando con la definicin de M. Weber: de acuerdo a la legitimidad dice que
es la cualidad que, atribuida a un orden jurdico poltico supone su reconocimiento
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como dominio y su capacidad para dictar mandatos que deben ser obedecidos de
forma que en un grado socialmente relevante estos actos tienen lugar como si los
sujetos adoptan por s mismos el contenido del mandato que es la obediencia a
ello.
Ahora bien en el texto por el que nos hace referencia Oscar C. aludiendo a la
palabra FUNCION esto para denotar la idea de objetivos o intencin del grupo en
el poder a lo que se hace la siguiente pregunta: Cmo sabremos cules son esos
objetivos o intenciones? si a la respectiva respuesta se le conoce que a la
sociologa jurdica solo se interesa del cumplimiento de los objetivos de las normas
y para saberlo este compara los hechos observados con los hechos previstos por
el productor del derecho.
De dicho discurso queda en aprietos para el socilogo dichos analices que le hace
la tarea difcil de observar y mantener dicha postura y se le recosan dichas
respuestas en el que se esfuerza para lograr soluciones metodolgicas.
4.1 Funciones subjetivas del derecho.
Ahora bien en la subjetividad, se observa las funciones asignadas por el gobierno
en los siguientes aspectos:
Es decir, cuando las normas vienen a ser efectivas y cuando el resultado del
mismo coinciden con el resultado explcitamente previstos por el productor del
derecho. De otra manera se puede decir tomando en consideracin a la
subjetividad del derecho como la administracin del mismo derecho aplicable a la
sociedad pero al mismo tiempo resolutivo al mismo derecho que tienen todos e
individualmente los individuo que integran una sociedad en su conjunto, este
ltimo concepto aludido a los enunciados de que toda persona capaz est sujeto a
derechos y obligaciones.
Y como otro punto de importancia en el texto se dice lo siguiente: Para que un
socilogo arribe a una conclusin as es necesario primero que compruebe la
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efectividad de las normas; en segundo lugar, que llegue a la conclusin de que la
descripcin de los resultados coinciden con las previsiones explcitas del gobierno.
4.2 Fusiones objetivas del derecho.
En este punto se considera que el derecho viene a cumplir de manera objetiva sus
funciones cuando los resultados, sean de su efectividad o de su inefectividad. Por
lo que la cuestin en este apartado es observar detenidamente si se cumplieron y
siguieron las reglas fundamentales para llegar a una conclusin terminada de la
imposicin de una norma partiendo del concepto de la sociologa del derecho,
como se menciona en el texto que la funcin objetiva le corresponde estudiar en
primer lugar las normas positivas.
5 LA REALIZACION DE LA SOCIEDAD.
El hombre en sociedad dictando respecto al tema la realizacin de la sociedad en
el libro de Oscar C. nos hace referencia, que las conductas de cada comunidad en
sus integrantes pueden no ser las calificadas y puestas en el conjunto de norma
puesto que el derecho es lo que viene a perseguir y orientar a que dichos
integrantes de la comunidad en cuestin se sumerjan en las conductas impuestas
por las normas, a dicha funcin es mas propio en las sociedades capitalistas.
6 LA TRANSFORMCION SOCIAL.
Se ha llegado al punto de que el derecho es producido en el interior de las
relaciones de una sociedad ya establecida quedando al derecho como principal
funcin el mantenerlas integras, pero con esto no quiere decir que el derecho solo
viene a velar las relaciones de las sociedades sino que como ya se ha visto
anteriormente, este tambin se esmera en su funcin creadora hacer nuevas
normas en las nuevas relaciones sociales que de este modo el derecho mantiene
en su efecto la transformacin social, en el sentido de cambio de relaciones
sociales.
El Derecho y El Poder Unidad 5
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7 LA ORGANIZACIN DEL PODER Y LA VIOLENCIA.
Previniendo que la organizacin del poder y la violencia, se entiende de un punto
jerrquico de de sociedad partiendo desde el momento en que funcionarios
autorizados pueden alterar o poner nuevas rdenes en el sentido social, de tal
modo que la sociedad solo le queda obedecer a las dichas normas impuestas por
un funcionario. En mi opinin es lo que puedo comentar en este texto, con relacin
al libro de Oscar C. que expone lo siguiente cuando dice:
Que el derecho cumple la funcin de producir el orden social, estableciendo las
jerarquas, esto autorizando unos discursos y desautorizando otros.
Por otra parte este orden implica, que los establecimiento de los lugares o
jerarquas de los discursos, el sealado de las personas que obedecern hacer la
violencia en los casos necesarios esto seguido de las personas que darn la orden
de ejercerla.
8 LA PRODUCCION DEL PODER.
Se dice que por una parte, el derecho es un discurso que tiene un productor
concreto, quien detenta el poder, y por otra parte este reproduce su poder; es
decir que el mismo que manda crear las normas es el mismo que por su
superioridad las administra, y si las normas son en su totalidad efectivas se aclara
que hay un discurso en reconocimiento como ya se haba plateado anteriormente.
Nuevamente Kelsen, nos dice que; el sociolgico y el jurdico desde el punto de
vista sociolgico, el poder es la determinacin de la conducta de otros. a esto
entra en una controversia por el cual dice que el derecho puede tener un sentido
legal pero desde el punto de vista del quien las ejerce puede ser entonces de tipo
ilegal por quienes a su juicio las interpretan. As como se presume que el derecho
produce el poder en el sentido de una afirmacin sociolgica, es decir que aquel
que produce derecho constituye y produce su poder.
El Derecho y El Poder Unidad 5
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9 LA LEGITIMACION DEL PEDER.
Como ya se dijo, el poder puede ser en un modo legal o ilegal as como tambin
puede ser calificado como legitimo e ilegitimo. Primero tenemos que la legitimidad
es la calificacin que se le da al ejercicio del poder. Conducente al poder haciendo
mencin a la creacin de la funcin pblica y de los funcionarios que teniendo el
poder pueden ser capaces de hostigar a su propia comunidad estos como
sociedad en su conjunto y en obediencia a las normas obedecen pero hay que
tomar en consideracin que en cuanto el pueblo obedece no es por simple
obediencia de las normas son muchas veces innumerables los factores que le
lleva a la obediencia como se puede mencionar algunas y como es sabido las
normas se conocen por ser en su conjunto y aplicacin de manera coactiva, esto
nos da una percepcin de que en pueden ser tomadas y aplicadas a las personas
infractoras del as normas por un modo forzoso asindose presente la violencia;
pero tambin hay otras razones en el cual se puede observar la inaplicacin y por
tanto la violacin de la ley y de los derechos de cada individuo en sociedad en el
hecha de que puede darse la corrupcin por los funcionarios facultados de su
aplicacin y hacer caso omiso de las normas ejerciendo su poder a su juicio
personal y privado.
10 LA CREACION DE LA FUNCION PBLICA Y DE LOS FUNCIONARIOS.
Atendiendo a este punto es de entender en consideracin del funcionario publico
del cual se hablo arriba, este nombre se le asigna a la persona que ejerce cierto
poder dndole el nombre jurdico y por lo tanto legal de ejercer el poder a lo que
se quiere llegar que en concepto el funcionario pblico no es en si la persona
conocida en carne y hueso sino es la facultad que se le asigna a esta.
Ahora bien el derecho viene a cumplir el papel de crear la funcin pblica
permitiendo sealar a los funcionarios, bueno y como ya se aclaro antes, Kelsen,
lo denomina como un mecanismo imputador, es decir que la unidad ideal que
constituyen todos los trminos de estas imputaciones, es el estado que este
El Derecho y El Poder Unidad 5
pg. 19
tambin es una ficcin por lo que en este sentido el derecho cumple con crear la
funcin pblica y as constituirse en un Estado.
11 LA PRODUCCIN DEL ESTADO.
Entrando en una breve contradiccin se dice de lo anterior refiriendo a este
apartado es preciso de que si el derecho crea a la funcin pblica, se debe de
tener por hecho que primero es el estado, pero como es notorio que no puede
haber Estado sin funcin pblica ni al contrario por lo que es preciso que ambos
se crean al tiempo de constituirse una sociedad en su conjunto los cuales son
primordialmente de su existencia por la necesidad de ser gobernados y obtener
derecho que as tambin al mismo tiempo reciben obligaciones.
12 LA CREACION DE UN NUEVO ESTADO DE COSAS.
Tambin se tiende, a percibir lo que anteriormente se expuso dejando en claridad
que el estado depende del derecho para su funcin, en el cual el derecho tambin
es creador de un nuevo estado de cosas en consecuencia de los avances que se
observan en la sociedad as como el derecho que se tiene por haber sido violado
un derecho del cual se exige otro derecho para ser justo en igualdad que ms bien
se aspira a la reparacin de un dao a la integridad de un derecho personal.
13 LA MASCARA DEL PODER.
Respecto al texto quiero comentar que es comprensible entrar en razn pero
parece innecesario o inapropiado el tema la mscara del poder por cuanto ya se
a discutido una inmera de veces las categoras legales o los que parecieran ser
ilegales y las que son en su naturales as previstas, sin ms indagaciones pues
como ya se ha expuesto no en palabras precisa pero si entendibles que a
consecuencia de una representacin se mantiene un poder pero a falta de esta es
ms que inexistente y no lo expreso por la percepcin de que el gobierno o la
El Derecho y El Poder Unidad 5
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funcin pblica como ya se caracterizo, son de una existencia ficticia, por lo tanto
al decir de la mscara del poder es de referirse a aquellos individuos que de
alguna manera se encuentran detrs de la funcin pblica para administrar e
poder que les es facultado sin otro articular solo son instrumento real de la funcin
pblica catalogada como ficticia.
14 EL DISCURSO DEL ORDEN Y EL IMAGINARIO SOCIAL.
Este discurso del orden tiene su complemento en el imaginario social, que de una
manera representan a la sociedad que integran los individuos; es un cuerpo de
ideas que moviliza e impulsa creencias favorables. en este discurso imaginario se
atiende a la ideolgica percepcin de la comunidad por el supuesto orden puesto
en las funciones pblicas que los gobierna que los mismos solo son
representantes en la funcin pblica que a bien estos tambin son sometidos por
el mismo estado de derecho sindo participes de una sociedad en comn.
Contenido1 PROBLEMAS GENERALES.1.1 Causas y efectos de las normas.1.2 Produccin y cumplimiento de las normas.
2 LA IDEOLOGA COMO CAUSA DEL DERECHO.3 LA EFICACIA DEL DERECHO COMO EFECTO DE LA MOTIVACIN PRODUCIDA POR LAS NORMAS.4 LA SOCIOLOGA JURDICA COMO CONDICIN DE LA JURISPRUDENCIA.4.1 Dos conceptos de eficacia.4.1.1 Eficacia respecto del orden jurdico en su totalidad.4.1.2 Eficacia de una norma aislada.
4.2 La relacin entre validez y eficacia.4.3 La relacin entre sociologa jurdica y jurisprudencia sociolgica.4.4 La sociologa del derecho y el pluralismo jurdico.4.5 La relacin entre teora de derecho, jurisprudencia normativa y sociologa jurdica.
5 TEORIA PURA Y CIENCIAS JURDICAS.1 LAS FUNCIONES DEL DERECHO.2 LA PROMOCION DE CONDUCTAS.3 LA REPRODUCCION SOCIAL.4 EL DERECHO Y LOS OBJETIVOS POLITICOS DEL GOBIERNO.4.1 Funciones subjetivas del derecho.4.2 Fusiones objetivas del derecho.
5 LA REALIZACION DE LA SOCIEDAD.6 LA TRANSFORMCION SOCIAL.7 LA ORGANIZACIN DEL PODER Y LA VIOLENCIA.8 LA PRODUCCION DEL PODER.9 LA LEGITIMACION DEL PEDER.10 LA CREACION DE LA FUNCION PBLICA Y DE LOS FUNCIONARIOS.11 LA PRODUCCIN DEL ESTADO.12 LA CREACION DE UN NUEVO ESTADO DE COSAS.13 LA MASCARA DEL PODER.14 EL DISCURSO DEL ORDEN Y EL IMAGINARIO SOCIAL.