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La Sunat 2015

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Puntos básicos sobre la sunat

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Page 1: La Sunat 2015

LA SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

¿Cuál es la finalidad de la SUNAT?La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad: a. Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno

Nacional, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

b. Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.

c. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte, y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.

d. Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras, y participar en su elaboración. 

e. Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

LOS TRIBUTOS. CONCEPTO Y TIPOS

Son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por la Administración pública como consecuencia de la realización de un supuesto de hecho al que la ley vincula la obligación de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.Los tributos pueden ser impuestos, tasas o contribuciones especiales

TIPOS: 1.- Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.Ejemplos:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que incluye las rentas procedentes del trabajo personal (la nómina de un trabajador asalariado), rentas del capital mobiliario (dividendos, intereses…), rentas del capital inmobiliario (arrendamiento de un inmueble), rentas procedentes de la actividad económica (empresarios y profesionales) así como las alteraciones patrimoniales (plusvalías o minusvalías de patrimonio por la enajenación de elementos patrimoniales).

Impuesto sobre el Valor Añadido: Que grava el consumo    (entregas de bienes o prestaciones de servicio).

Impuestos Especiales: Sobre carburantes, los que gravan los alcoholes o bebidas alcohólicas, etc.

2.- Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario; cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.Ejemplo:

Tasa de recogida de basura, que tienen que abonar todos los propietarios de viviendas o locales de negocio al Ayuntamiento o Empresas Municipales que prestan tal servicio.

3.- Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o el establecimiento o ampliación de servicios públicos.Ejemplo:

Alumbrado público.

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