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II LA SLIPRESION DE LA POSTA DE ESPANA EN ROMA EN 1816(*) A la lloraaa memoria de Jose Olarra Entre las varias Oficinas extranieras de Correos existentes en Rorna ( ") Dedico mi trabajo a jose Olarra, secretario de la Academia Espanola de- Roma, archivero de la Embajada de Espana ante la Santa Sede, miembro corres- pondiente de la Real Academia de la Historia de Madrid, prematuramente fallecido~ en la manana del 7 de octubre de 1947 . Hasta 61, que con liberalidad y con muestras de amistad cordial y verdadera habia seguido el curso de mis investi- gaciones, ayudandome incluso en el cotejo de los documentos espanoles, quisiera hater llegar mi recuerdo lleno de afecto y , gratitud . Con interes de historiador y corazon de amigo seguia el de cerca la redaction .de estas lineas, y hoy me resulta triste y penoso el pensar que, por desgracia, se cuenta ya entre aquellos clue no las leeran jamas . Sirva, por to menos, esta dedicatoria para testimoniar mi carino al amigo querido y mi profunda estimation al estudioso infatigable y apasionado. Si se exceptua el texto espanol del tratado de 2g de abril dL 1816, editada en los Tratados, convenios y declaraciones de paz y de comercio clue han hecho con 14s potencias extratijeras los monarcas espanoles de la casa de Borb6n ; Desde el ano de 1700 hasta el dfa, puestas en orden por don Alejandro del Cantillo, . Madrid, 1843, pig. 790, texto sobre el clue se basa tambien J . Becker, Historia de las relaciones exteriores de Espana durante el siglo XIX, t. I (t8oo-1839), Ma- drid, 1924, 407-4o8, no existe, clue yo sepa, ninguna obra o monografia clue tram de la supresion de la posta de Espana . El presente trabajo se basal por tanto, enteramente, en fondos ineditos del Archivo Vaticano y del Archivo de la Em- bajada de Espana ante la Santa Sede . Constituye, por tanto, un deber para mi dar aqui publicamente las gracias- a Monsenor Angelo Mercati, Prefecto del Archivo Vaticano, clue no solo . me ha permitido el estudio de los documentos, sino clue me ha prodigado largamente su ayuda y sus sugerencias, sobre todo en la lectura de ]as minutas de Consalvi, las_ cuales, como saben bien todos los clue conocen los caracteres graficos del secretario.

La supresión de la Posta de España en Roma en 1816.Madrid, escribi6 el segundo sobre el asunto al Conde de Floridablanca, embajador entonces ante is Santa Sede'. Este, en la respuesta

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  • II

    LA SLIPRESION DE LA POSTA DE ESPANAEN ROMA EN 1816(*)

    A la lloraaa memoria de Jose Olarra

    Entre las varias Oficinas extranieras de Correos existentes en Rorna

    (") Dedico mi trabajo a jose Olarra, secretario de la Academia Espanola de-Roma, archivero de la Embajada de Espana ante la Santa Sede, miembro corres-pondiente de la Real Academia de la Historia de Madrid, prematuramente fallecido~en la manana del 7 de octubre de 1947 . Hasta 61, que con liberalidad y conmuestras de amistad cordial y verdadera habia seguido el curso de mis investi-gaciones, ayudandome incluso en el cotejo de los documentos espanoles, quisierahater llegar mi recuerdo lleno de afecto y , gratitud . Con interes de historiadory corazon de amigo seguia el de cerca la redaction .de estas lineas, y hoy meresulta triste y penoso el pensar que, por desgracia, se cuenta ya entre aquellosclue no las leeran jamas. Sirva, por to menos, esta dedicatoria para testimoniarmi carino al amigo querido y mi profunda estimation al estudioso infatigable yapasionado.

    Si se exceptua el texto espanol del tratado de 2g de abril dL 1816, editadaen los Tratados, convenios y declaraciones de paz y de comercio clue han hechocon 14s potencias extratijeras los monarcas espanoles de la casa de Borb6n ; Desdeel ano de 1700 hasta el dfa, puestas en orden por don Alejandro del Cantillo, .Madrid, 1843, pig. 790, texto sobre el clue se basa tambien J . Becker, Historia delas relaciones exteriores de Espana durante el siglo XIX, t. I (t8oo-1839), Ma-drid, 1924, 407-4o8, no existe, clue yo sepa, ninguna obra o monografia clue tramde la supresion de la posta de Espana . El presente trabajo se basal por tanto,enteramente, en fondos ineditos del Archivo Vaticano y del Archivo de la Em-bajada de Espana ante la Santa Sede .

    Constituye, por tanto, un deber para mi dar aqui publicamente las gracias-a Monsenor Angelo Mercati, Prefecto del Archivo Vaticano, clue no solo . me hapermitido el estudio de los documentos, sino clue me ha prodigado largamente suayuda y sus sugerencias, sobre todo en la lectura de ]as minutas de Consalvi, las_cuales, como saben bien todos los clue conocen los caracteres graficos del secretario.

  • 592 Misceldnea

    antes ,de la Revolution francesa y a euya apertura se opuso resueltamentePio VII en 1814, se contaba la . Oficina Postal de Espana ! .

    No puede fijarse con exactitud la fecha de su constitution en la Ciudad-de los Papas. Por atra parte, ya en una « Breve y . sucinta noticia del es-tablecimiento de la Posta de Espaita en Roma y de las alteraciones . a queha esrado sugeta» z fechada el 8 de septiembre de 18oo y remitida por-el director de la Posta al entonces embajador de Carlos IV ante la Santa-Sede, Labrador, se expreso el parecer de que (,de la Posta de Espana enRoma no consta precisamente . el anode su establecimiente., porque nunca-ha sido governada con formalidad)) . Se supone, .sin embargo, que «hubo-de establecerse por el Sr . Rey Dn. Felipe V. para mantener una conti-nuada correspondencia con esta Corte y la de Napole, que llevasen Co-rrees de Gabinete Espanoles por ser estos de mayor confianza para S. M.due los Extrangeros, y a los quales se les encargo luego tanbien, la co-rrespondencia publica para toda la Ytalia, que han dejado en Genova, y~en esta Corte, .desde cuyos Oficios de , Correo mayor se ha repartido, yse la ha dado las correspondientes direcciones» . En particular : «Que la-Posta de Espana en . Roma tuvo principio por aquella epoca se infiere delas instrucciones dadas en Sevilla a 5. de Enero de 1731 . por el Sr . Mar-,ques de la Paz-Primer Secretario de Estado.que era de S. M. al Director',D. Francisco Antonio Perez de Arze, a quien ,se le previene en ellas se'haga cargo del Oficio de la Posta de Espaiia de que se hara entrega perD. Miguel Franco. Lozano que en la actualidad to estaba sirviendo ; yde otros dos articulos que dan a entender que dicho Oficio existia algunosanos antes del citado 1731 .» Se concluye que ((Sea como fuere, no siendopresumable de que esta Posta existiese antes del anode 1700 ; sera de un

    -de Estado de Pfo VII,' se presentan a veces con aspectos desconcertantes y dedificil interpretation . Preciosa ha sido tambien para mi la ayuda del Padre Pedro

    ' Leturia, S. J ., quien con su profundo conocimiento del periodo y de los _per-sonajes de que aqui se trata, ha puesto en claio mas de una vez puntos que pararut estaban oscuros. Restame, por fin, expresar mi mas viva gratitud a la Em,bajada de Espana ante la . Santa Sede por ]as facilidades dadas para Ia consultade los fondos que se .conservan en su Archivo. Advierto que la transcription delos documentos es rigurosamente diplomatica y que reproduzco las caracteristicasgraficas y los lapsus que en ellos existen .

    ' En una relation enviada por Rusconi, director interino de las Postas Ponti-ficias al Cardenal Pacca,, y que lleva la fecha de 28 de mayo de 1814, Arch . Vat.Interni, ruby. 117, 1815, fast . Austria, se enumeran las siguientes ocho postas ex,ztranjeras : Espana, Francia, Milan, Turin, Genova, Venecia, Florencia y Napoles.

    = Archivo de Ia Embajada de Espana ante Ia Santa Sede, Leg. 730.

  • Mtscelanea 593

    siglo poco menos su antiguedad, sin que se pueda dar mas razon acercade ella porque no constan en el Cficio de dicha Pasta otros documentosague la tengan mayor.))

    Sin conceder excesiva importancia y credito a la afirmacion de lasecular existencia de la Oficina, afirmacion dictada evidentemente por lapreocupaci6n de querer suplir con la presunta base de la prescription cen-rtenaria un titulo juridico inexistente, me parece que la fecha del estable-"cimiento no debe fijarse con anterioridad al ano 1717, en que el servicio-de correos ccmenzo en Espana a ser administrado directamente por elEstado.

    Debe excluirse la concesion explicita de un thulo por parte de la Santa~Sede. No solo se niega decididamente su existencia en el ambito de la.diplcmacia pontificia, sino que -y esto es, sin duda, mtty significativo-ni aun la parte interesada declara en ningun momento encontrarse enposesion de un titulo juridicamente valido 3. En la epoca de las negocia--clones de Madrid entre el Nuncio Gravina y Cevallos, en los primeros me-ses de 1816, se afirmaba por parte espanola que -come escribla el Nun-cio al Cardenal Consalvi- «questo tal preteso diritto to riteneva la Cortea titolo oneroso, mentre to aveva acquistato collo sborzo di pill Migliaja.di Scudi dalla Casa Colonna» . Ante tal estado de cocas, Gravina replicabacon razon a Cevallcs : ache 1'Assunto delta Posta non era appoggiato ad.alcun diritto, mentre era stato comprato dalla Casa Colonna, e the l1Sommi Pontefici to avevano tallerato per mera connivenza, e riguarda alSovrani Cattolici, riguardo the certamente non avrebbero avuto con la,Casa Colonna, cui da motto tempo ne avrebberc tolta la privativa, edaccordato un Compensa prcporzionato all'interessi, come si e fatto qui.ed in altri Stati di Europa dal rispettivi Scvraniu 4.

    En 1814, Lebzeltern, embajador de Austria ante la Santa Sede, recurriri a7a prescription centenaria para justificar la existencia de la posta veneta . Vease enla nota dirigida al Cardenal Pacca el 2o de julio de 1814, publicada .en mi trabajoLa convenzione postale austro-pontificia del t815, en Archivo delta Deputaztone'Roman{ di Storia Patria, 1945, gags . 30 y sigs .

    Gravina a Consalvi, Madrid, 3 de marzo de 18x6, en Arch . Vat. Segr. St.,rubr, 117, 1816, fast . 7 (Spagna) . Pero tat privilegio, use adquirio . realmente dela Casa Colonna? Tambien esto resulta incierto si se considera to que escribe Var-gas a Cevallos el [g de septiembre de 1815 (Arch. Emb., leg. 741) : aLa direcci6aGen.1 de Correos, en un informe que hizo sobre el particular, supaso se d:gese,-que hubiesemos comprado este derecho de la Casa Doria por la Cantidad de cin--cuenta mil Duros ; pero no alega ninguna prueba, ni existe en este Archive Do-cumento alguno, que to justifique .n

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  • 594 Miscelanea

    Excluida, pues, la existencia de cualquier especie de titulo, es probable-.que la Posta de Espana en Roma fuera constituyendose gradualmente. En-un primer tiempo los correos transportarian exclusivamente la correspon-dencia diplomatica ; mas tarde comenzaria a aceptarse, con caracter excep-cional, alguna correspondencia privada, para terminar, en fin, por admitir*

    esta libremente y sin restricciones . Habiendose aumentado de tal forma.el volumen de los efectos transportados, sintidse la necesidad de organizat-un verdadero servicic, de recogida y distribuci6n, y fue asi precisamente-como surgi6 la oficina instalada en el Palacio de Espana .

    La Santa Sede fue obligada a tolerar semejante estado de cosas, espe-cialmente por razones de orden politico . Acept6, pues, el hecho consu-mado, subordinando tal aquiescencia al transporte gratuito por los correosespanoles de los despachos de la Secretaria de Estado y del Nuncio.

    Sin embargo, ya en el siglo XVIII, en los circulos diplomaticos de la

    Curia se miraba con recelo tal modus vivendi . En efecto : habiendose la,

    mentado el ministro napolitano Tanucci ante el Marques Grimaldi por !a .parada que se imponia en Roma a los correos espanoles procedentes de-Madrid, escribi6 el segundo sobre el asunto al Conde de Floridablanca,embajador entonces ante is Santa Sede'. Este, en la respuesta a su pro--pio superior, le hizo presente to delicado de la situaci6n, por cuya raz6rnGrimaldi le d16 p!ena libertad de acc16n, reconociendo incluso como jus,tificadas las resentidas objeciones de la Santa Sede en la siguiente carta 6 : .

    ((III...... S.r

    He hecho presence al Rey la de VS. de 26 . del pasado, enque satisface a mi pregunta sobre las quejas de los Correes Na-politanos por la detention que a su venida a esta Corte experi-mentan en Roma ; y ha visto SM. que la detention consiste enjue la Secretaria de Estado del Papa envia muy tarde stt des-racho a nuestro Oficio de Correo : que siendo ella quien da la : .Ordenes para qpe se franqueen Caballos en las Postas Pontifictas,no se puede remediar la detenc16n que causa, pues habiendo-el s.r Marques Tanucci dado igual quela al Principe de Cimitile,-y procurado este en consecuencia estimular a dicha Secretaria . .

    5 El Marquis de Grimaldi al Conde de Floridablanca, to de septiembre de i-.76-in Arch . Emb., leg. 22g, Nr . 46 .

    Grimaldi a Floridablanca . 15 de octubre de 1776, in Arch . Emb., leg. z>c-Nr. St .

  • Miscelanea 595

    solo habia resultadc sele respondiese, que se debia tener consi-deracion a la tolerancia con que se sufrian en Roma Correcs pu-blicos de otros Soberanes, y temunerar ccn atencion esta condes-cendencia : y que para cortar el motivo de quelas ulterioresseria VS1. de sentir que SM. mandase trasladar el dia dela expe-dicion del correo de Roma a Espafia a tedo el miercoles, de modoque VSI. pudiese avisar a la Secretaria de Estado y at publico,que en adelante debia quedar cerrada la posta el miercoles amedia noche .

    Hecho cargo SM. de todo to referido, y reflexionando queno falta razon a esa Corte para exijir se la guarde alguna con-descendencia en cambio dela que ells tiene en sufrir Cbrreos pu-blicos de otros Scberanos, no quiere hater novedad alguna enel senalamiento de dias, por que de qualquier modo que se dis-pusiese, concceria que era con el fin de estrecharla, y se darialugar a resentimientos per asunto de no grave consideration . juz-ga SM. que el mejor partido que puede tomarse es, que VSI .hable at Cardenal Secretano de Estado, y vea si Amistosam."puede componer oue remita at Oficio su pliego at medio dia deljueves quando mas tarde. St de este modo no se consigue la bre-vedad, sera preciso dexar las cosas como estaban .»

    Una tentative de remediar los danos de naturaleza economica que su-frian las aduanas y el fisco pontificio fue realizada por el Cardenal Ig-nacio Boncompagni, Secretario de Estado de No VI, mas nada se consi-g 167 .u Postas y correos extranjeros siguieron senoreando en el EstadoPontificio hasta el afie 1798, en qtte, ocupada Roma por los franceses,hacia fines de febrero el general Berthier declaro abolidas todas las ju-risdicciones ministeriales extranjeras, asi como sus respectivas postas . Loscorreos que llegaran debian entregar la correspondencia privada en lasoficinas centrales romanas tras el reembolso de los gastos de expedition R .

    Cfr., pare ulteriores pormenores, S. Furlani. La convenzione postale austro-pontificia del 1815, en Archivio della Deputazione Romana di Storia Patria, 1946 .pigina 25-

    ' Breve y sucinta noticia, etc., note, en Arch . Emb., leg. 7;o : (,En to . de Fe-brero de 1798 . entraron en Roma los Franceses, y a fines de dicho mes fueronabolidas por el General Berthier todas las ]urisdiciones Ministeriales extrangerasv sus Postas particulares respectivas en cuya virtud dispuso el Exmo . Sr . D. Josef

  • 596 Misceidnea

    Caida la Rep6blica romana, volvi6 a abrirse la Oficina postal espa-

    nola, pero en i8o8 fue clausurada nuevamente, cesando tambien toda

    actividad de los correos . En efecto, el 26 de febrero de aquel ano el

    general Herbin Dessaux comunico a Francisco Badan, director del Ser-

    vicio postal de Espafia, que en adelante no podrian existir en la ciudad

    mas oficinas que la francesa, la napolitana y la veneciana (Reino italico) .

    La correspondencia particular qtte en to sucesivo llegara a las oficinas

    suprimidas debia ser entregada a una de las tres postas autorizadas . Por

    eso, habiendo llegado. el 4 de marzo un correa de Espana, Badan envio

    la correspondencia a la oficina francesa, pero alli no quisteron aceptarla,

    alegando carecer de instrucciones en tal sentido . . Acudio Badan a Herbin

    Dessaux, quien le dijo que la correspondencia debia de entregarse al en-

    cargado del Remo italico, Alberti, el cual, tras de haberla examinado,

    se la restituiria para la distribution . Contra tal censura protesta Vargas,

    embajador de S . M. Cat6lica, sugiriendo que podria aplicarse de nuevo

    el compromiso que habia iegido en los tiempos de la Rep6blica romana.

    Pero habiendo interpuesto su veto el general Miollis a la partida de co-

    rreos espanoles, la oficina postal ceso automaticamente en sus funciones .

    Nada podia hacerse por el momento, tanto mas quo de Madrid se ordeno

    tambien a Vargas quo entregara semanalmente la valija diplomatica al

    correo frances s .

    Caido Napoleon, Pio VII decidio no tolerar en to sucesivo la existen-

    cia en Roma de postas extranjeras, esperando poder abolir definitivamente

    tal abuso por medio de un edicto : mas, por desgracia. Lebzeltern, emba-

    jador de Austria, y el general Pignatelli en nombre de Murat, Rey de Na-

    poles, apenas llegados a Roma, y antes incluso de la venida del Delegado

    Apostolico Rivarola, se habian apresurado a abrir la Posta de Venecia y

    la de Napoles 1° : los intentos de monsenor Rivarola de inducir a Lebzeltern

    Nicolas de Azara quo la correspondencia quo traxesen en adelante nuestros Co-

    rreos, se pasase a la Posta 'General, llevando quenta para repetir su importe.»

    Sobre Vargas, embajador en Roma, vease el articulo de Juan Perez de Guz-

    man, El embajador en Roma D. Antonio de Vargas Laguna, primer marquis de la

    Constancia (1800-24), en La Epoca del 8 de agosto de t9o6 . En particular, sobre

    a1gunos aspectos de su action diplomatica, veanse los estudios del P. Leturia, S. J . .

    La action diplomdtica de Bolivar ante No VII (1820-1823) a la luz del Archivo Va-

    ticano, Madrid, 1925, y Die Ameriha-Encyhliha Leos XII. vom 24 . September 1824 .

    1hre Geschichte, ilsr Text, ihre Folgen, en Historisches jahrbuch der Gorres-Gesell-

    Schaft, 1926, 233-332.10 Sobre estos documentos vid. Arch . Emb. Espaiia, leg. 735-

  • Misceldnea 597

    y a Pignatelli al cierre de sus respectivas Ofrcinas no ruvieron ningtin

    exito : el representante austriaco se mostro incluso ofendido, expresando

    asperamente su enojo ante la pretension de arrebatar cal privilegio a stt

    soberano tl . Fracasado, pues, el intento de resolver por via administra-

    tiva la cuestion de las Oficinas postales extranieras, quedaba abierto so-lamente el camino de las negociaciones diplomaticas . Mas, por otra parte .para poder abordar esas negociaciones con perspectivas de exito, era pre-

    ciso que la Santa Sede consiguiera impedir la reapertura de las otras Pos-tas, limitando asi la controversia a ]as Cortes de Viena y Napoles . El

    28 de mayo de j814 el Cardenal Pacca : pro-secretario de Estado, informo

    sobre el asunto de las Postas al Cardenal Consalvi, a la sazon en Paris,h'aciendole presente la necesidad de una gestion cerca de Talleyrand «affin-che senza urto possa ottenersi l'intento» de la renuncia nor parte de Fran-cia a su Posta 1'. El Cardenal Consalvi, que inmediatamente habia com-prendido toda la gravedad de la cuestion, estimo necesario una gestionsemejante ante tedas ]as potencias que ejercian el abusivo privilegio delas Postas extranjeras, Deberia, pues, tratar acerca de ello con el repre-sentante espanol, pero se abstuvo de hacerlo, y he aqui por que 13 :

    ((Quanta perb al fare la stessa parte con questo Ministro diSpagna, attesa Passenza del Nunzio de Madrid, faccio riflettere a

    Vostra Eminenza, the questo ST.- Labrador, 1l quale nemmenoha qui un carattere Fubblico, ma e solamente destinato a trattarla Pace tra la Francia, e la Spagna, the fu segnata tre giorm sono,

    e pei andra al Congresso di Vienna, dove spieghera caratfere a

    " Sobre todo esto, ademis de Archivio della Deputazione Romana di StoriaPatria, 1946, vease tambien S. Furlani, L'abolizione del corriere toscano di Romanei priori anni fella Restaurazione, en Archivio Storico Italiano, 1947, 1, 74 y sigs, yla bibliografia alli cicada .

    '= Pacca a Consalvi, 28 de mayo de .i8I4, en Arch . Vat. Segr . St ., rub. 242,busta 385, fast . 3, 1814 : ~,Qui si combatte per far cessare 1'abuso delle PosteStraniere, the si e trovato ripristinato prima, the Sua Santita giungesse in Romaper le Poste di Venezia, e di Napoli . Sono gia Gorse delle Note, e si e procedutoanche a qualche atto energico, come quello di non consegnare li Pacchi delle Lettereal Corriere Veneto per far conoscere la decisa volonta di N. S. .di non piu tollerareun'abuso canto pregiudizievole ai diritti della Sua Sovranita . Sarebbe bene, theV. E. facesse una prevenzione a codesto Governo, affinche senza urto possa otte-nersi I'intento.,,

    " Consalvi a Pacca, Paris, 2g de julio de 1814, en A . V. Segr. St ., rub. 242,b. 385, fast . 1, 1814 .

  • 598 Miscelanea

    tale oggetto, non riceverebbe qui la mia Nota, considerandosiper non autorizzato, ed al tempo stesso ne renderebbe conto allasua Corte privatamente, cosa the in un affare, non piacevo!e perquella Corte, ci darebbe tutto lo . svantaggio della prevenzionecontraria senza frutto alcuno. Riflettendo, the 1l Nunzio sara colaarrivato a quest'era, o vicino ad arrivarvi, sembra the VostraEminenza potrebbe far cola 1'affare direttamente per di lui mezzo,non gia intavolando una Trattativa, ma partecipando un partitopreso.» .

    E insiste mas extensamente sobre el asunto en un despacho que llevala misma fecha " :

    «Quanto all'altro Articolo dello stesso Dispaccio relativo all'af-fare delle Poste Estere, e delle Giurisdizioni, ho gia scritto, thequi non esiste alcun Ministro Spagnolo autorizzato a tali cose,e the sarebbe piu male, the bene 11 trattarne con uno, che po-tendosi schermire dall'impegnarsi a nulla appunto col dire, thenon e autorizzato, potrebbe perb col solo prevenire sottomanopregiudicare, anziche giovare all'intento . A quest'ora Mgr. Nun,zio devrebbe essere in Madrid : a me sembra, che,il S . P . do,vrebbe scrivere su di cib una lettera di pugno allo stesso Re, e

    farla passare per mezzo di quel Canonico Escoiquiz, ch'e 1l suo

    piu intimo, al quale potrebbe scrivere due righe V. E . Nellalettera non bisognerebbe aver 1'aria di domandare, ma d'indi-rizzarsi direttamente a loro due per assicurare 1'effetto della ri-soluzione gia press dalle contradizioni degl'interessati a sosteneretali abusi . Con un Re cosi pio bisogna far valere nella lettera imotivi di religione, e di giustizia, ed 1 Sovrani diritti the mlli-

    tano per 1'uno e 1'altro cggetto, annunziando la volonta la piu

    decisa di non niu tollerare due rose, the niun altro Governo

    tollera, e the sono feconde di tanto gravi mall . Intanto se 1l CawVargas arrivasse prima the 1'affare sia terminato, 1l S . P . potrasempre dirgli, the avendo scritto al Re, questa e una ragione dipiu oltre la gia pubblicata sua dichiarazione di non voler ne giu-

    risdizioni, ne Poste Estere per nulla innovare, ed impegnera anche

    '° Consalvi a Pacca, Parfs, 25 de julio de 1814, en A. V. Segr. St., rub. 24z .b. 389, fast . 1, 1814 .

  • Misceldnzx 599

    la di lui particolare premura, ed attaccamento per una tale sos-pensione, facendogli riflettere, the la lettera scritta dal S. P. alRe salva 1l Vargas da qualunque rimprovero, se non riceve su-bito la Poste.»

    El mismo dia en que el Cardenal Pacca escribia a Paris al Cardenal'Consalvi, fecha .en que el asunto de las postas comenz6 a revestir un as,Tecto diplomatico y politico, en Madrid Vargas era nombrado nueva-~nente ministro espanol en Roma, cargo que habia desempenado anterior-mente durante ocho anos, desde j8oo a 18o8.

    En la Consulta que present6 el 6 de junio trata, entre otras cues-,.tiones, de la necesidad de restablecer la Oficina Postal del Palacio de Es-,pana. El punto r5, «Oficio de Correos de Roma y la utilidad que puede.resultar de su restablecimiento», esta concebido en los siguientes ter-

    uninos 1'

    «Pero volviendo al Oficio de Correos, esta es una preminen-cia de que el Rey nuestro S."r, la Francia, 1a Toscana, Napoles,y las antiguas Republicas de ; Venecia, y de Genova disfrutabanen Roma. Estos establecimientos habran tenido el objeto proba-blem.' " de admitir sus Pliegos de Oficio, con segundad, a sus MI_nistros, y el de aprovecharse del producta de la correspcndenciade toda Ytalia . Entre nosotros el valor del porte de las Bulas,Breves, DIsFensas, y demas Gracias Pontificias que se expidencads 15 . dias es muy considerable, y el no cederlo en favor de laFrancia, puede merecer tal vez la atencion de S . M . y me poneen la necesidad de hablar de ello a fin de que se digne resolversi restituido a Roma, debe restablecerlo ; restablecim .t° 1 quequiza se, opondra la S.a Sede, como ya to ha hecho en otrasocasicnes, pero pretension que sostendran con teson las demasCortes interesadas, y a que se very precisado a ceder el GobiernoPontificio.»

    Desde el punto. de vista economico, la posta de Espana constituia,.sin duda, una magnifica {uente de ingresos . Efectivamente, desde 1752:a 179? se habia obtenido en conjunto un beneficio liquido de cinco mi-

    '' Arch . Emb., leg . 737 .

  • 600 Misceldnea

    Hones de reales 1 .6. Por esta razon, sabre todo, el Duque de San Carlos,

    en las instrucciones fechadas en Madrid el 26 de julio de 1814, ordenaba.

    a Vargas que

    «Siendo tan conecidas las ventaias que resultan de restable-cer bajo el pie en que estaban en el ano de 18o8 los Correos en-cargados de llevar los pliegos de Oficio desde esta Corte a la deRoma, ha resultado S. M. que se restablecen bajo las reglas ymetodo que se observaban en aquella epoca» '% .

    Entretante, el Cardenal Pacca, sigttiendo en parte la sugerencia de Con-salvi, escribio a mcnsefior Gravina que notificara al Gobierno espanol laintention del Santc Padre de no tolerar en to sucesivo pastas extranjeras:en Roma. El Nuncio hizo, en efecto, una ~est16n en tal sentido cerca denDuque de San Carlos, pero sin ccnseguir ninguna seguridad scbre el par--ticular ~8 .

    La situation empeero con la llegada de Vargas a Roma . Este, en la .pritnera audiencia err que le conced16 Pio VII, el 25 de septtembre, ccn--siguio del Pontifice que no se interpusieran obst£culos a la distribution de:la correspondencia particular traida For el correo espanol ". No se admi--tia,_ ciertamente, la apertura cficial de la pasta. pero al no exigirse la en--

    "' Precisamente, 4.799 .862, Arch . Emb., leg. 730.Arch . Emb ., leg. 681 .Pacca a Gravina, 1z de septiembre de 1814, minuta, y Gravina a Pacca.

    3 de octubre de t814, en A. V. Segr . St ., rub. 117, fast . 7, 1816 .'°- Vargas al Duque de San Carlos, Roma, 2q de septiembe de 1814, en Arch-

    Emb� leg. 737 : ~ Su Santidad para demostrar, hasta que punto se extiende sir.amor acia S. M. y la confianza que le merece su Real Persona, y la de Su Repre--sentante, me ha permitido que distribuya en la Secretaria del Ministerio, pero sinabrir publicamente par ahora el Oficio de Correos, las Cartas que traigan los Nues-tros . Esta es una condescendencia que Su Santidad tiene conmigo solo, y no tortningun otro Ministro . Las razones porque to rehusa son varias : Dice el Papa, quesiendo Soberano independiente, ninguno tiene derecho, de imponerle esta servidum-bre. En el dia hai tambi.en pruebas, de que los Partidarios de Bonaparte correspondenentre si, y que el mismo Bonaparte tiene correspondencia con Mourat . El Papadesea cerciorarse de su obgeto, e impedirla, pero. si permite que los Ministros Ex-trangeros abran sus Oficios de Correos, dicha correspondencia se mantendra im-punemente, y Su Sant.d no podra precaverse . Las miras del Papa son tan justas,coma singular y digno de aprecio el permiso que me ha dado . luzgo par to mismo.que su Sant .d merece que el Rey Ntro S .()r le escriba quatro Lineas, manifestandolesu gratitud, y renovandole sus demostraciones de veneration, y afecto .»

  • Misceldnea 601

    trega de la correspondencia a las Oficinas generales pontificias venia a

    perpetuarse el viejo abuso, creandose ademas un precedente que las otras

    Cortes podrian invocar . El Pontifice, que tenia en gran estima a Vargas,

    no s61o como representante del Rey Cat6lico, sino tambien por conocerle

    personalmente desde muchcs anos atras y haber podido apreciar su fide-

    lidad y adhesion a los viejos pr:ncipios, no queria, en modo alguno, ori-

    ginarle sinsabores, ilusionandose con la soluc16n de compromiso que ha-

    bia ideado, de afirmar la soberania del Estado de la Iglesia sin herir la

    sensibilidad de Fernando VII .

    Pero esta medida eclectica no tranquiliz6 ni convenc16 al Rey. Mas

    atin : el Duque de San Carlos, recordando is notification del Nuncio, via

    en ella un primer paso hacia la contpleta abolition de la posta, por cuya

    tazon escribid a Vargas en los siguientes terminos :

    ((El Papa insinua a S. M. alguna coca sobre las dificultadesque se le ofrecen para permitir que se abra el oficio del Correo .Pero el s.r Nuncio se ha declarado mas abiertamente acerca de

    ' este asunto . Las razones que alega seran poderosas respecto de

    la Corte de Viena, y mucho nias fuertes respecto del Consul de

    Napoles residente en Roma. Mas para los Correos de Espana hay

    y debe haber diferencia muy notable, como V. Ex.a conoce . Per-

    der esta regalia t ;na nation, quo ha contribuido antes quo nin-

    guna otra y con mas constancia quo tcdas a la destrucci6n del .

    Tirano y al restab'.ecim.to de la paz, seria mucho perder en el

    dia . Tome, como es justo, S . Sant .d las providencias eficaces para

    evitar el contrabando quo puedan hater los Correos ; pero si por

    evitarlo se hubiesen de suspender estos, era menester cortar toda

    comunicacion . Asi quo V . Ex.a procurara sostener la regalia ma-

    nifestando respetuosam .t12 a Su Santidad las razones en quo se

    funda ; y anadiendo quo si no se propcrciona algun medio para

    resarcir los gastos del Ccrreo, resultaria quo este no se ocupaba

    sino en beneficio exclusivo de la Santa Sede . lnutiles serian en-

    tonces los empleados en Correos quo S . M . paga en esa Corte. La

    prudente discretion de V. Ex.a arreglara este negccio en terminos

    quo sean satisfactcrios a S . Sant .,' y a S . M . igualmac» 2° .

    2° El Duque de San Carlos a Vargas, Madrid, 16 de cctubre de 1814 . en Arch,Emb., leg. 681 .

  • 602 Miscelanea

    Pero el embajador de S. M. Catolica, considerando las seguridades deiPapa cronologicamente posteriores a la declaration del Nuncio, e inten.tando tat vez resaltar el exito diplomatico clue para it constituian, tran-quilizo a su superior con un largo despacho 2'

    «Mui Senor mio : En mi Garta N.° 2 .° dixe a V . E . clue elPapa me habia permitido, se distribuyesen en la Secretaria delMinisterio, y per nuestro mismo Administrador las Cartas, cluetrajesen los Correcs de Gabinete para el Publico . En la misma

    Carta insinue a V. E . los motivos, clue tenia el Papa, para pedir,clue se suspendiese, per ahora, el abrir publicamente el Oficic deCorreos, a cuyo restablecimiento jamas se ha opuesto decisiva-

    mente. Pcr el contrario, Su Sant .'I me dijo, y yo to manifestea V. E ., . clue no temia, clue nuestros Correcs cooperasen, a man,tener la ccrrespondencia, clue desgraciadamente existe entre Buo-naparte y sus fautores ; pero clue teniendo justo motive cle creer,clue no sucediese to mismo con Ins demas Cerreos de los Minis,tros Extrangeros, la tranquilidad de sus Estados, y su seguridadpersonal exigian, clue se opusiese vigcrosamente al restablecimien-to de diches Oficios ; Providencia, clue no Fodna sostener conjusticia, y sin atraerse la critica y malc3ntento de los demos So-beranes, clue gozaban del expresado privilegio, si sus Ministros,residentes en Roma, veian, clue el Gcbierno Pontificio permitiaal representante de S . M. el use de diche Privilegio . La fuerzade estas razenes me parecio incontrastable, principalmente quan-do yo veia clue el Papa no se rehusaba al restablecimiento delCcrreo, y mucho menos a la distribution de las Cartas, conten-tandcse solamente con una suspension, en quanto al acto publicode abrir el Oficie, pcr no tropezar en el escollo de verse redar-guide de Partial, o de deberse exFoner al peligro de fomentar!a correspondencia de sus enemigos, mal demasiado transcenden-tal, para clue yo pudiere presumir, oue S . M. nc quisiese contri-buir- a evitarlo, sacrificando en cbsequic de su Beat.d la pequenasatisfacion de hater distnbuir desde luego y publicamente lasCartas . A mi no me maravilla clue el Papa haya tratado de exi-mirse de unas trabas, clue no tolera ningun otro Gobierno ; y

    =' Vargas al Duque de San Carlos, 14 de noviembre de 1814, en Arch .E»ib ., leg. 737 "

  • Miscelanea 603

    qae eara ebtenerlo, haya escrito a S . M . y a su Nuncio sebre

    el asunto ; Pero si V. E . reflexiona sobre la Epoca, en que Su Sant.t

    y el Nuncio han representado, es probable que advierta, que los

    pasos se han dado, antes que yo llegase a esta Corte, y antes

    que- el S.1° Padre combmase ccnmigo, to que dejo expuesto . Sin

    embargo es necesario, que V. E. sepa ahora la que he creido

    deber callar, Forque no se creyese que trato de hater alarde de

    sagacidad . La primera vez que hable al Papa sobre el asunto, Su

    Santidad me resFondio ccn firmeza, y se rehuso en cierto modo

    a la solicitud . Las razones que me epuso, fueron que siendo un

    Soberano independiente como los demas, no sabia, porque se tra-

    taba de imponerle un peso, que ninguno queria soportar en sus

    estados. Alegaba en su favor los males que acarrea esta condes-

    cedencia, y concluia diciende, que la tolerancia es un acto arbi-

    trario que no obliga a serlo constantemente, sobre todo quando

    hai causas justas, que impelen a usar del propio derecho, y £

    omitir toda ccndescendencia . Estos son principics obvios de de-

    recho publico, que yo no podia impugnar directamente, y que

    para eludir su fuerza, era necesario que variase el aspecto de la

    question ; demostrando al Papa . que no se trataba de ofender sus

    derechos, ni de la utilidad de mi Soberano, sino de la suya pro-

    pia, como Cabeza de la Iglesia . En efecto dixe al Papa y sente

    en ello una proposition cierta, que la Correspondencia publica,

    que trahian nuestros Correos, eran tan limitada, que su producto

    bastaba apenas para pagar el sueldo de las dos solas Personas

    empleadas en el Oficio de Correos : de este supuesto resultaba,

    que el perjuicio de su Sant .,' en quanto a intereses, era tan des-

    preciable, que no merecia ninguna consideration . Supuse tam,

    bien al Papa, y es otra verdad, que nuestros Correos venian car-

    gados de Preces, dirigidas a Su Persona, como a Cabeza de laIglesia . Negarme el Papa quo los vasallos de S. M. son arbitros,

    faltando nuestros Correos, de dirigirle sus Suplicas por los de Fran-

    cia, cuyo gobierno trataria de indemnizarse de su importe quan-

    do las enttegasert en la Frentera Pontificia, era negarme to con-

    trario de to quo le demostraria la experiencia . Negarme Su San-

    tidad el quo para resarcirse de un desembalso tan notable, debia

    aumentar el costo de todo generc de Gracias, y d£r armas a los

    quo denigran la opinion de la Curia, suponiendo quo la mis'mahaga un trafico lucrativo de dichas gracias ; seria negarme to quo

  • 604 Miscelanea

    el Papa mismo ha leido en las muchas invectivas de esta especie,

    que se han impreso. No siendo interes del S.to pare el cargarse

    con un dispendio tan enorme, ni el excitar les clamores de los

    subditos de S . M . i motivo del aumento del Costo, de que no

    podia prescindir, resultaba pcr consequencia que Su Santd debia

    dar muchas gracias al Rey Ntro S .°r pcrque quisiese cargarse

    con el peso de expedir sus Correos, sin mas cbjetu que el de

    traher las preces, que se dirigen a la S .1~' Sede ; Circumstancia,

    que hacia que dichos Correos debiesen set mirades, como Correos

    expedidos a expensas de S . M. por tributar este obsequio a la Ca-

    beza de la Iglesiz .No es facil contestar a este argumento, ni dejar de ccnocer,

    que debe hacerse una diferencia entre nuestros Correos, y los

    de los demas Ministros . Pero sease to que se quiera del merito

    de la reflexion, to cierto es, que ni Su Sant .11 ni su Card .1 Secret.0

    de Estade, ni los demas Empleados, que entienden en este asun-

    to, han pcdido respmderme, y que yo siempre me lisongeo de

    hacerles un servicio, en no pedir a mi Soberano, que suprima los

    Correes, y el Oficio que se mantiene en esta Corte.

    De aqui nace el que jamas me hayan vuelto a hablar de laabo!icion del privilegio, y si solo de no distribuir publicamente

    las Cartas, pcr las razones que deja excuestas, y que yo no se

    combatir, sin negar al Papa las autoridades, que constituyen la

    Scberania . A pesar de to dicho, desecso de dar cumplimiento ato que V. E . me manda en R.' Orden de 16 . de Octubre, _oediaudiencia a Su Santidad, tan luego comp llego el Correo de S.t,1Maria, el q_ual no entro en esta Corte sine el 6 . del Corriente . ElS .'° Padre me la ccncedio el 7 ., y despues de haberle renovado

    los sentimientos de gratitud del Rey Ntro S.°I por las Gracias

    que se habia dignado accrdarle, le premcvi el discurso de nuestroOficio de Ccrrecs, le reccrde las razenes que antes le habia ale-gado, y le pedi, que me autorizase a decir a V. E . que dichoOficio se abrira publicamente, tan luebe como cambien las cir-cunstancias, y cesen les males que se tratan de evitar . Su Sant. t0y e! mismc Card ." Secretarie de Estado me ha dado la facultad,

    que solicitaba, y en virtud de ella, asegure a V. E . que el privi-legio de que hacz large tiempc que gezamos no sufrira ningunavarlac16n . V . E . v6 que nosotros cbtenemcs del Papa quante que-remcs, y que su amor, y consideration particular para S . M. ncpuede ser mas evidente.»

  • Mtscelbnea 605

    La verdad es que en Roma actuaban a la sazon dos political en el

    asunto de la posta de Espana : una, la del Papa ; otra, la del Pro-Secretario

    del Estado . El Cardenal Pacca deseaba aclarar definitivamente la figura

    juridica de los distintos correcs extranjeres, que aparecian al mismo tiem-

    po como correos de gabinete y cerreos ordinarios . Como correos de ga-

    binete eran duenos de asegurar el transporte de la ccrrespondencia entre

    los ministros acreditados en Roma y sus respectivas Cortes, pero no de-

    bian -a juicio de Pacca- continuar llevando correspendencia particular .

    De este mcdo, desaparecidos les correcs ordinarios, desaparecerian tambien

    ipso facto las Oficinas postales extranjeras. El Cardenal Pro-Secretario de

    Estado no llegaba, en verdad, a declarar abiertamente estas 6ltimas con-

    secuencias de sus planes : se contentaria con que los correos extranjeros

    entregaran la cerrespondencia privada a la oficina general pontificia . Solo

    en un segundo tiempc, tras el regreso de Viena del Cardenal Consalvi, la

    Santa Sede pretenders la abolition total de los correes ordinarios y la

    entrega de la correspondencia particular a las oficinas pontificias fron-

    terizas .

    De tedas formas, el Cardenal Pacca tenia una vision propia del pro-

    blema que estaba lejos de las intenciones conciliadoras de Pio VII . Era

    preciso, seg6n el Pro-Secretario de Estado, obligar a los correcs extranje-

    ros a entregar la correspondencia particular a la Oficina general pontificia,

    y esto debia conseguirse a cualquier ccste, incluse Fer la fuerza si hicierafalta . Quien sufrio las consecuencias de esta actitud intransigente del Car-denal Pacca fue el Gobierno napolitano, que, tras las intitiles protestas yamenazas pentificias cerca del consul Zuccari, vio detener su cerreo por

    un piquete de caballeria al llegar a Porta San Gicvanni en la -manana del

    de febrero de 1815, y conducirlo a las Oficinas de correo pontificias,

    donde hobo de depositar todas las cartas y paquetes dirigidos a particu-lares 21 .

    -= Sobre este incidente, veanse especialmente los documentos en A. V. Inter-ni, rub. 117, 1815, fast . Napoli . En la relation de su segundo pro-secretariado,conservada en el Archivo delta ,Civilta Cattolica», y publicada ahora por A. Quac-quarelli, La ricostitiqione dello stato Ponti/icio, Citta "di Castello-Bari, 1945, 155 Ysiguientes, el Cardenal Pacca da la siguiente version de este incidente : a . . . io in'rivolsi al solo Ministro Napolitano, prima colle insinuazioni amichevoli, e poi fi-nalmente per ottenere ad ogni costo it mio intento colla minaccia di proibire collaForza, the it Corriere Ordinario di Napoli portasse al loro Offizio di Posts la Co-rrispondenza Epistolare con quel Regno. Non mi fu dato ascolto ; onde mi con-

  • 606 Miscelbnea .

    Fue este un hecho exceptional y 6nico, quiza mas facilmente expli-

    sable par la profunda aversion que se sentia contra el usurpador Murar

    que como verdadera manifestation de . la politica del Cardenal Pacca en

    materia de correos extranjeros .Aunque es evidente que la desconfianza hacia el Rey de Napoles fttera

    factor primordial entre los que determinaren aquel acto de fuerza, existe .

    sin embargo, una prueba de que el Cardenal Pacca abrigaba el proposito

    de proceder asi de modo general con respecto a todos los cerreos extran-

    jeros . En efecto, poco' falto unos meses antes para que el correo espanol

    fuera tambien conducido a la oficina general . Llegado a la puerta de is

    ciudad, el oficial de guardia le habia preguntado si era correo ordinario

    o extraordinario, advirtiendole que en el primer caso debia de dirigirse

    a las oficinas pontificias . Habiendose definido como correo de gabinete,

    le fue permitido proseguir su camino sin nuevas incidencias . Pero Vargas

    se alarmo, y en una nota dirigida al Cardenal Pacca, expresando de ante-

    mano la opinion de que to sucedido habia sido una iniciativa puramentepersonal de aquel official de guardia, se apresuraba a dejar sentado que

    i Corrieri Spagnuoli, the vengono in Rcma, sono Corriert di

    Gabinetto, e the quantunque giungano ad un tempo quasi fisso,non percio sono Ordinarj, dacche sotto questo titolo non possono,coinprendersi se non the quelli, the non hanno la denominazionedi Corrieri di Gabinetto., 1 quali non possono esser spediti se nonthe dal Segretario di Stato di Stta Maesta Catt:-', ed a Nomesuo» 23.

    El ministro de Fernando VII se curaba asi en salud, jugando con lacomplejidad de la figura juridica del correo espanol. ,

    No habr£ transcurncio un afio sin que vuelva a haHarse de la supre-sion de la posta espanola . En efecto, la situation habia ido empeorandocada vez mas. A principios de 1815 tambien Francia quiso abrir su posta ;a duras penas pudo conseguirse la entrega de la correspondencia particular

    venne mantener la parola contro to stile da varj Anni introdotto in Roma, the moltosi minacciava, e rare volte si mandavano le minaccie ad effetto ; e perci6 nondando recta ai timidi Consiglj altrui, diedi Ordine, the arrivando alla Porta S. Gio--vanni il Corrier di Napoli fosse obbligato da un Picchetto di Cavalleria Pontificiaad andar all Ufficio della Posta Pontificia, ed ivi deporre tutti i Pacchi delle Lettere.»

    Vargas a Pacca, tq de octubre de 1814, en A . V. Segr . St ., rub. 117, fast . 7,t8t6 .

  • Misceldnea 607

    a las Oficinas pontificias . Entretanto se hizo mas agria la controversia conel Rey de Napoles, que origino el incidente ya referido . Vino por fin lainvasion del ejercito de Murat y el abandono de Roma por el Pontifice.

    Mientras tanto, en Viena, el Cardenal Consalvi, despues de largas yaccidentadas negcciaciones que habian estado a punto de provocar unaruptura, habia conseguida finalmente de Metternich, el 1z de junio dej815, el cierre de la posta veneta y la entrega de la correspondencia pr)"vada a las oficinas pcntificias de la frontera 2° . Apenas llegada a Romala noticia de tat exito, Pio VII comunic6 a Vargas que en to sucesivo iosccrreos espanoles ao dovevano consegnare le lettere alla Frontiera degliStati Pontificij, od arrivati a Roma dovevano esser condotti alla Posta diSua Santita, onde deporvi la for valigia» -'5. Al Mtnistro de Fernando VIIno le quedo otro recurso que protestar ante monsenor Mauri, Sustitutode la Secretaria de Estado, contra tat dilema. El Papa cedi6 de nuevo,pero reservandose el escribir directamente al Rey.

    Fue probablemente la intervention directa del Cardenal Consalvi, deregreso de Viena, que decidio finalmente a No VII a tomar semejanteiniciativa, sugerida ya un ano antes, y que el Pro-Secretano de Estadohabia creido poder suplir con una simple declaration del Nuncio. El pre-cedente del Embajader de Austria, debidamente resaltado en la carta pon-tificia, no pudo menos de impresionar a Fernando VII . A Vargas se lepidi6 stt opinion sobre el asttnto 26 . En un extensisimo despacho de 15 de

    =' El texto de las dos notas de Consalvi y de Metternich sobre la supresionde la posta veneta, vease en CH . VAN DUERN, S. J., Correspondance du CardinalHercule Consalvi avec le prince Clement de Metternich, 1815-1823, Louvain-Bru-xelles, 1899, 68-69. Sobre toda la cuestion cfr. mi exposition en Archivio dellaDeputazione Rotnana di Storia Patria, 1946 .

    =s Nota de Vargas al Cardenal secretario de Estado, en Arch . Emb., leg. 741 .Esta nota fue redactada tras 1a audiencia concedida por Pio VII .al ministro (cfr . Var-gas a Mauri, 27 de junio de 1814, leg. 741), pero no Ilego a enviarse, puesto queel Papa, en vista del disgusto causado a Vargas, se apresuro a renunciar a cuantohabia exigido. La nota constituye, de todas formas, un documento muy interesanteacerca de la figura juridica de los correos, tal como la interpretaba el ministro delRey Catolico .

    =" Cevallos a Vargas, 15 de agosto de 1815, Arch . Emb., leg. 682 : ,EI SantoPadre ha escrito al Rey .n .r Senor exponiendo los males que resultan de permitiren Roma los Oficios de Correos extrangeros, porque son los medios de que se valenlos enemigos de la Religion para introducir escritos perniciosos ; que ha conseguidodel Emperador de Austria que mande cerrar el Oficio de Correos de Venecia quehabia en Roma ; y que si bien su Sant .d habia acordado exceptuar de la reglageneral el Correo de Espana, no podia hacerlo porque el Emp.d" >r decia que no

  • 608 Miscelanea

    septiembre, el ministro ante la Santa Sede apoya plenamente la tests pon-

    tificia 27. Se afirma en e1 el derecha del Papa a no tolerar mas las postas

    extranjeras en Roma ; se niega la existencia de tcdo fundamento juridico

    que certifique la existencia de la Posta de EspaiSa ; se invoca el ejemplo

    de la' Casa de Austria . En resumen : el diplomatico espanol apoya sin

    reservas las demandas de la Curia . Se limita a pedir una compensation

    pecuniaria por la correspondencia ptiblica transportada desde Espafia a

    los confines del Estado de la Iglesia, y a tal objeto presenta d-os proyec-

    tos de convenio .Al mismo tiempo, el secretario de Estado dirigio al Nuncio un des-

    pacho que reproducimos por la claridad con que aparece . expuesta toda

    la cuestion de los servicios postales extranjeros :

    ((Finalmente 1'Ufficio della Posta Austriaca e stato chiuso damolti giorni a questa parte, e 1i due Carrieri dt Mantova, e diVenezia depositano 1l primo a Bologna, e 1l seccndo a Ferraratutte le rispettive loro Corrispondenze, compreso il Piego della

    Corte.Altrettanto si va a fare per la corrispondenza di Napoli, di

    dove, quantunque non vengano da lungo tempo in Rcma Co-

    rrieri Ordinarj, ma st bene de'Corrieri Straordinari, e non St. ten-

    ga aperto 1'Officio Postale, distribuendosi soltanto in privato le

    letter edi quel Regno, pure 1 Corrieri Napolitani non oltrepasse-

    ranno Terracina, dove depositt.ranno anch'essi tutta la Corrispon-

    denza, compreso 1l Piego di Corte, Essendost ripromessa S . M . il

    Re di Napoli di fare quello, the avrebbe fatto l'Imperator Fran-

    cesco, e gli altri Sovrani .

    La Corte di Francia quando incomincio improvvisamente a

    rispedire 1 Corrieri, trovo una forte opposizione per parte di Sua

    Santita, la quale non permise in conte alcuno, the si riaprisse

    1'Ufficio Postale di Francia ; siccome pero in quel tempo erano

    ancora .aperti gli Officj della Posta ex-Veneta, e dell'altra di Na,

    tendria efecto su orden si se abria otro officio de Correos Extrangeros . Siendo este

    negocio de la mayor importancia, y habiendose enterado nuevamen .tc S. M. de las

    sabias y juiciosas reflexiones que expuso V. Ex .a sobre este asunto en su Carta

    de t4 de Nov.c ultimo senalada con el num." 4z quiere que V. Ex .a informe

    -con su parecer acerca de la nueva e importance solicitud del Santo Padre

    z' Vargas a Cevallos, 1g de septiembre de 1815 . leg. 741- Vid., Apendice

    numero i .

  • Misceldnea 609

    poll, Sua Santita permise chc giungesse provvisoriamente 1l Co-

    rriere di Francia, ma volle, the la corrispondenza si distribuisseall'Offici generale Pontificio, eeme segui fino a canto the perle note vicende della Francia del Marzo decorso si sospese 1'inviode'Corrieri, 1 quali non sono mai piu venuti in Roma.

    La Corte di Sardegna non ha mai riaperto 1l suo Officio Pos-tale, ne mai speditD alcun Corriere con la Cornspondenza pubbli--ca, e penetrata dalle ragioni fin da principio addotte da Sua San--t16, si e contentata di spedire la Corrispondenza fino al ConfineToscano.

    11 Gran Duca, sebbene abbia spedito 1 suoi Corrieri, e 1i abbiafatti sempre venire a depositare tutta la Corrispondenza alla Posta`Pontificia, cio non ostante anche 1l Corriere Toscano dovra de-positare al confine dello Stato Pcntificio la sua Cornspondenza.

    Rimane ora, the anche la corrispondenza di Spagna sia de,positata al Confine, e the non giungano piu olter 1 Corrieri Spag-nuoli . 11 S . Padre ne sonsse direttamente a S . M. Cattolica, e a.Sua Eccza 1l Signor Ministro Cevallcs, e se in un affare di tantosuo interesse, e _premura e stato secondato dalle altre Corti, nonpub dubitare di esserlo maggiormente da codesto Sovrano, thetanto si distingue per i sentimienti di religicne, di giustizia, e,di attaccamento ally Sua Sacra Persona . to pero non debbo nas-,condere a V. S . 111ma, the N. S . vive tuttora ansioso della ris-posta di S . M., 11 ritardo della quale non lascia di tenerlo in qual-che sollecitudine . St lusinga perb di riceverla al piu presto. etale, quale deve sperarla da un Principe, the non e fatto per-esser meno cendiscendente, e generoso degli altri . Se 1l Corriere"Spagnuo!o non depositasse in Acquapendente, the e la Citta piuprossima al Confine Toscano, tutta la sua cornspondenza, com-preso 1l Piego di Corte, came si fa dal Corriere Austriaco, la-pretensione sarebbe eguale in tutti, e 1l S . Padre perderebbe 1lfrutto di un'opera, the tanto interessa la Religione . e to Stato ..Se Ella avra occasiene di parlare o con S. M., o con S . E . 1l Sig-nor Ministro Cervallos, non lasci di far conoscere 1'ansieta del-S . Padre di avere una risposta analoga a quella dell'Austria, the-lo ponga in tranquillita, giache una piu lunga dilazione, o unadiversiti qualunque di condotta per parte dei Corrien di S . M.Cattolica gli potrebb'essere sommamente nociva . Staro in atten-zione di qualche suo riscnntro su quest'oggetto.»

    39

  • 610 Misceldnea

    Dada la anterior actitud de Vargas, que no s61o rehusaba a toda costa.ceder la correspondencia transportada, sino inclusoa renunciar a su distri-bucion en Roma, surge espontaneamente la pregunta de cuales pudieron.ser los motives qtte le indujeron a este brusco e imprevisto cambio de:position en favor de la tesis pontificia .

    Creo que, aparte de la habilidad diplomatica y la fuerza de persua-si6n de los argumentos esgrimidos con firmeza por el Cardenal Con--salvi, influyo decididamente el temor a la revolution y la aversion, pro-funda y, diriamos constitucionalmente, viva en Vargas hacia los nuevos .principios 21 . En efecto, st se lee con atenc16n el mencionado despacho, apa-rece evidente la continua preocupacion por aquel peligro, que precisa-mente pocos meses antes habia mostrado toda su vitalidad cuando, mien-tras el mundo diplomatico se hallaba ya reunido en el Congreso de Viena..habia bastado la repentina fuga de Napole6n de la isla de Elba paraque toda Europa se convirtiera de nuevo en un campo de batalla.

    Sin embargo, y contra to que parecia licite deducir de la petition deparecer hecha por Cevallos, en Madrid no se hizo de momento gran casoa los consejos de Vargas . En vez de mostrarse propensos al arreglo pro--pttgnado por el Ministerio en Roma, se volvio a la antigua position deintransigencia, y para ganar tiempo Cevallos declard a Gravina que so-metia la entera cuestion al examen del Consejc de Castilla 29, quiza con

    la secreta esperanza de que en el intervalo Austria, en vista de la situa-cion inestable de las postas extranjeras, considerara nulo su compromiso de-rivado del cambio de notas Metternich-Consalvi del 1z de junio y resta-bleciera su oficina del Palacio de Venecia .

    La firma del convenio de 7 de octubre con Austria, cuyo preambuloconsideraba definitivamente resuelto el cierre de la oficina postal vene-ciana ;°, mejoro muy sensiblemente la position de la diplomacia pontifi-cia. Para dar idea de ello es suficiente la referencia de una conversation.tenida entre Gravina y Cevallos el 16 de noviembre. El Nuncio escribe 3t

    j° Consalvi a Gravina, 1q de septiernbre de 1815, en Arch . Vat., ArchivtoNunziatura, Madrid, Gravina, Vol . V.

    :' Consalvi a Gravina, is de noviembre de 1815, minuta, en A. V . Segr . St .,rub. 117, fast . 7, 1816 .

    '° Vease el texto en Archivio della Deputazione Romana di Storia Patria, 51 ysiguientes, 1946.

    31 Gravina a Consalvi, 16 de noviembre de t815, en A . V. Segr . St ., rub. tt7-fasc . 7, x816 .

  • Misceldnea 611

    uSenza the lo ne avessi ricevuto alcun preventive, avviso 1'is-tesso Sig.° Cevallos mi diede parte della lettera, the la Santitadi Nro Signore aveva scntto a S . M . C . sull'assunto de'Corrieridi questa Nazione affinche non continuassero le lore, Gorse sinoa Rcma, e depositassero le sue Valigie, incluso 1l piego della Cortead Acquapendente, the si e la Citta piu prossima allo Stato Tos-cano, come della lettera, the la stessa S . Sua ne aveva anche aLui scritto su tal offetto. Al momento, the me ne parlb mi sidimostrb assai propenso a seccndare le giuste richieste di S . San-tita ; ma poi facendogliene lo premure ally partenza di ognt Cc-rriere, mi ha manifestato ora u nmotivo ed ora un altro, per cuine ritardava la rispota . Come to avevo fatto cogh antecedenti Co-rrieri, cos! non h6 mancato eseguirlo in questi ultimi giorni ondeottenerne la desiderata risoulzione . La risposta, the me ne ha datasi e the Lui per non compromet~tere la sua persona con la Na-zione, the forse non potrebbe gradire questa novita . pensava ditrattatne 1'affare con 1l parere del Consiglio di Statc di S . M.Risposi, the quando cosi credeva, non potevo oppormi, ma thepero Egli nel dar rapporto del d .° Affare doveva esporlo in queipunto di vista, the si conveniva, e manifestava la giustizia, e ra-gicnevolezza di quanto si richiedeva dalla Santita Sua . MV ris-pose, the in quantp a Lui era sempre disposto a prestarsi in tuttoquellc, the riguardava Sua Santita, ma the in questo assunto viera compresa la Regalia . Gli risposi, the anzi the compresa eraun aggravio alla regalia del Santo Padre, e the conviene a tuttii Sevrani, 1 quali senza accettuarne pur uno, tutti la sostengonocon la maggicr vigilanza, non permettendo, the alcun Cornereestero ordinario venga ne'suoi Stati, ed abbia un particolar Officiodi posta . Non ammettendo cio risposta mi soggiunse, the la suaCorte ne aveva quasi un certo diritto acquistato dal lasso del tem-po ; diritto. gli seggiunsi, the quando 1l Scvrano, the to soffre,to reclama ed e contrario ally Regalia del Papa non tiene altrofondamento nel lasso del tempo, the la condiscendenza stessa, ecessando questa, cessa di aver affetto 1l supposto diritto, e nondeve aver piu luogo, molto piu, the le altre Potenze ; e con is-pecialita 1'istessa Austria, gia si erano conformate alle determina-zioni del Papa . In quantc all'Austria, mi rispose, the 66 to avevafatto con la condizione se vi si sarebbe uniformata questa Cortedi Spagna . Questa condizione, gli soggiunsi non mi e nota, mentre

  • 612 Miscehinea

    a me mi si strive come fatto, e posto in esecuzione . Mi parlo di

    aumento d'interesse, the ne soffrirebbe la Corte, e the percioconveniva accrescere 1l prezzo delle lettere ; Gli soggiunsi, the cib

    non aveva luego, mentre rimanende al confine it Corriere di Spag-

    na risparmiava l'interesse delta continuazicne delta corsa sino a

    Roma, e questo compensava quanto po-teva riguardare alla sposa

    di quella si doveva fare dal Corriere di S . Santita net trasporto

    delle Valigie di Spagna ; Ne la Nazione veniva compromessa,

    quando tutti gli altri Governi vi si erano uniformati . Finalmentemi disse ; circostanza, the io non sapeva ; the se i Corrieri diSpagna sospesero per alcun tempo le loro corse a Roma cio fu

    per l'incidente del Governo di Murat in Napoli, e ten la promessa

    per parte di S . Santita, she, cessando 1l Governo dell'uurpatore

    it Santo Padre sarebbe condisceso alla ripristinazione dei Corrieri ;promessa da me non conosciuta .

    In seguito di tutto cio, non potendo indurlo a trattare 1'affareper la sua Segreteria, e rimettendosi sempre al Consiglio di Stato,gli feci la proposizione, the dopo inteso 11 parere del Consiglio, pri-ma di darne la ultima,risoluzione, avrei gradito, e sarebbe stata disomma sodisfazione del S. Padre, the -ni coamunicasse quantoin d.° Consiglio si fosse proposto, mentre net caso the si pote-vano prendere, e adottare degli espedienti, the compensando '.'in,teresse di questa Corte avesse luego la volont3 del S . Padre. siterminasse 1'assuntc con reciproca sodisfazione .»

    Mientras tanto, en Roma y en Madrid continuaba la afanosa busquedade un titulo que justificara la existencia de la Posta de Espana . Vargasno encontro mas soluci6n que interpelar a los representantes de Francia.Napoles, Turin y al ex ministro de la Republica de Genova acerca delos fundamentos juridicos de sus respectivas oficinas postales, con el re,sultado de que ni uno solo de los presuntos concesionarios fue capaz deaducir titulo alguno .32.

    Por otra parte, en Madrid, aunque se tenia ya plena conciencia de toinsostenible de la propia position, no querfa renunciarse al abuso. Trasuna inutil tentativa de Cevallos de conservar la posta recurriendo al ex,pediente de hater numerar y sellar los pliegos a su salida de la capital es-

    '- Cfr., sobre todo, el despacho de Vargas a Cevallos del 1g de diciembrede 1815, n6m. 376, leg. 741 .

  • Misceldnea 613

    panela, prapuesta rechazada inmediatamente For Gravina 33, el ministro

    de Asuntos Exteriores de Fernando V11 debio convencerse de que no oue-

    daba mas camino que adherirse a la solution propugnada For Va!-gas

    deEde hacia ya varios meses : cierre de la posta, garantias para el correo

    de gabinete, indemnizacion For la correspendencia transportada desde la

    Peninsula Iberica hasta los confines del Estado de la Iglesta .

    Mas la renuncia de la posta no dejaba de representar para Fernan-

    do'VII una deminutto capitis de su realeza . Con la mira puesta en buscar

    alguna compensation a tal perdida de prestigic, el Rey, en ttna carta al

    Papa, le expreso su deseo de qtte confirtera la p6rpura al Patriarca de las

    Indias . Espatia censeguiria as! cuatro capelos cardenalicios en el Consis-

    torio del proximc mes de marzo, acontecimientc este que relegaria, sill

    duda, a segundo termino el cierre de la posta .

    En principic, Pic VII no era opuesto a la petition del Rey Catolico ;

    pero dado qtte se habia asegurado ya la conces16n de la ptirpura a los

    auditores de la R--ta Bardoxy y Gardequi y al Obispo de Orense, resul-

    taba imposible incluir al Patriarca de las Indias entre los cardenales a crear

    en el proximo Consistorio, puesto quo ((se la promozione di tre Spagnoli

    suscitera non Foco clamore . e ncn poche pretensioni nelle altre Corti,

    molto di pill ne suscitrebbe se in luogo di tre se ne promovessero qua,

    trou 3a . El Papa daba, sin embargo, seguridades de preveer segt'tn los

    deseos del Rey ((nella non Icntana cccasione the si fara la promozion

    delle Corti)) . 1 Como se ve, Pavance del Rey no habia sido del todo in,

    titil !

    " Gravina a Consalvi, 3o de enero de 1816, en A. V. Segr . St ., rub. t 17, fast . 7,

    1816 : « . . . mi propose, the per evitare gli inconvenienti the da Sua Santita si addu-

    cevano, Egli avrebbe qui facto sigillare, e numerare i Pieghi . All'arrivo del Corriere

    a Roma questi si potevano riconoscere dal Ministri di Sua Santit$, e poi distri-

    buirsi dalla Posta di Spagna . Risposi, the questo progetto non si poteva ammetiere,

    perche non si otteneva i1 fine, the si desiderava dal Santo Padre di non permettere .

    the alcuna Potenza estera avesse degli Offizj di posat ne'suoi Dominj, come nessuno

    de Sovrani li amette ne'Suoi Stati . Soggiunsi quindi, the anche numerati i pieghi,non potendo esservi sempre presente il Ministro, quando si sigillano, era facilepotervisi da malintenzionati unire delle corrispondenze sospette . E poi gli foci

    riflettere, the gli altri Sovrani; i di cui Corrieri non permetteva il Santo Padrethe oltrepassassero i Confini del Suo Stato, coll'esempio del Corriere di Spagnapotrebbono pretendere to stesso, e 66 a pregiudizio della tranquillity tanto Eccle-siastica, the Civile dello Stato della Santa Sede .n

    '' Sobre todo esto, cfr. el despacho de Consalvi a Gravina de ig de febrerode 1816, minuta, en A. V. Segr. St ., rub . 117, fast . 7, 1816 .

  • 614 Misceldnea

    Mientras en Roma se aguardaba la respuesta de Vargas, el Nunciomultiplicaba sus gestiones sin mas resultado tangible que recibir seguri-dades de que se queria considerar atentamente la cuestion . El CardenalConsalvi conclbio incluso la sespecha de que Gravina no obraba con ladebida energia, descuidando, en aras de sus personales y cordiales vincu-los de amistad, los intereses del Estado Pontificio, y le escribio que nopodia ocultarle «che S.S . e poco contenta de la stessa E. V. non petendepersuadersi the una cosa si chiara incontrasse tante difficelta tanta lun-ghezza se V. E. avesse rappresentato la cosa nel suo vero lume, e con laefficacia the convenivan 3'.

    La culpa de la lentitud de las negociaciones no era, con todo, del Car-denal Gravina -habia sido creado Cardenal en el Consistorio de marzo-sino del Gobierno espanol, que, en espera de la respuesta de Vargas, creyooportuno ccntinuar su ya accstumbrada politica ccrtemperizadora . Llega-da que fue la respuesta del ministro ;s, Fernando VII procedio, sin mas,a enviarle plenos poderes, y dos dial despues de la reprension por escritode Consalvi a Gravina el Cardenal secretario de Estado recib16 la siguientenota confidential de Vargas ;7

    ((Eminenza Carissima

    Arrivb finalmente 1l giorno in cui 1o abbia la singolar ron-

    tentezza di porgere a Sua Beatitudine una nucva prova, assai lu-minosa, della buena fede ed integrity con cui sempre mi comporto.Tripudio veramente, sebbene csservi 1'enorme differenza the v'etry 1'esito degli affari ch'interessano a Pio VII . e quello the hannoquei the premono a Ferdinando VII . 11 Re in tutto trova degl'in-toppi, ed 1l Papa tutto 1'ottiene . Saopia dunque V. Emza, all'ami-chevole per ora, ch'io vengo di ricevere la piu amplia Planipo-

    tenza per far tin trattato con V . Emza sull'affare della Posta,quantunque 1l S .'" Padre siasi spiegato nella jettera scritta ulti-mamente al Re in dei termini the Marino punto sul vivo, e thedimostrano, the Egli si scordo the parlava con un Sovrano . Co,

    '5 Consalvi a Gravina, 3o de marzo de i8r6, minuta, en A. V. Segr. St.,rub. 117, fast . 7, 1816 .

    Vargas a Cevallos, ig de febrero de iSr6, ndm . 46o, en Arch . Emb., leg. 7qVid. Apendice num. z.

    37 Vargas a Consalvi, i .0 de abril de 1816, confidential, en A. V. Sgr. St .,rub. 262, fast . 1 . j816 .

  • Misceldnea 615

    munque sia, 1l S .t° Padre vede the sta per terminarsi un aftarecotanto vantaggioso per Lui, e ch'io solo so le difficolta theho dovuto superare per venirci a capo .s>

    Las negociaciones que se desarrollarcn en el Palacio de Espana debido

    a que el mal estado de su salud impidi6 a Vargas salir de su residencia,

    progresaron bastante rapidas, de suerte que el 25 de abril pudo proce-

    ,derse a la firma cle un convenio 38 . El Rey se comprometia a cerrar la postay hacer que los .correos depositaran la correspondencia particular en lasOficinas de Acquapendente, en la frontera entre Toscana y el Estado dela Iglesia (art . 1) . El Gobierno pontificio, per su parte, reconoc16 el ca-racter juridico de correos de gabinete a los correos esoanoles (art . II), yse avino a pagar una suma anual fija en concepto de indemnizacion detransporte por la correspondencia entregada (art. III) .

    Sin querer subrayar la gravedad del articulo V, de cuya aplicac*6npodia derivarse la abolicion ipso facto de todo to pactado y que dabs in,directamente a Espana tin titulo juridico para ttna futttra reapertura dela posta en Roma, es evidente que en los circulos de la diplomacta non,tificia no podia-sentirse demasiada satisfaccion por el acuerdo. Tan ciertoes ello que el 3o de abril, al camunicar Consalvi al Nuncio la firma deltratado, ((per mezzo del quale resta definitivamente combinato con re,ciproca soddisfazione 1'occorrente intorno al Corrieri Spagnoli ed alla pu-blica corrispondenza», tras haber releido la Erase tal como aparecia en laminuta, estimo oportuno y mas conforme a la realidad eliminar del texto-definitivo la areciproca soddisfazione» 39 .

    Satisfecho podia estar, ciertamente, Varnas, Clue habia asegurado a suGobierno unes ingresos regulares y segurcs . Parece extrano que el Car-denal Consalvt accediera a esta pretension de Vargas, tanto mas siendo,como era, el desembolso de ttna suma anual fija, novedad totalmente des-acostumbrada en esta clase de acuerdos . Incluso en el reciente conveniocon Austria se habian regulado minuciosamente, teniendo en cuenta elpeso v la procedencia de la correspondencia, las sumas que correspondiapercibir a las dos partes contratantes . ~Cuales serian las razenes que pu-dieron inducir al Cardenal secretario de Estado a acceder al page de uncanon fijo, modalidad prapugnada ya por Vargas en el proyecto que en-

    '" De esta convencion publico el original italiano inedito en el Apendice .39 Consalvi a Gravina, 3o de abril -de i8i6, minuta, en A. V. Segr . St .,

    -xub . 117, fasc . 7, 1816 .

  • 616 Misceldnea

    vio a Madrid? Fueron, sin duda, razones de caracter po'itico las que acon-sejaron a Consalvi este modo de proceder . Desaparecida la posta de Es-pana, el Rey de las dos Sicilias, que era el que mas rehacio se mostrabaa ceder, deberia inclinarse ante el hecho consumado, sin pcder aducir ya.ccmo hasta entonces, el ejemplo del funcionamiento de la Oficina de Co,rreos espanola para justificar la apertura de la posta napolitana en el Pa,lacio Farnese 4o.

    En todo caso, la Posta de Espana habia, por fin, desaparecido, y este-era el objetivo primordial de la Folitica pontificia . Si de momento habiansido precisas una serie de concesiones, ya se encargaria el correr de los.anos de eliminarlas definitivamente . Y eso fue justamente ID que sucedi6>con la indemnizacion anual, que dejo de pagarse a partir de 1820.

    (Traduccidn do .1 . orlan(iis.)SILVIo FURLANI

    APENDICE

    N6m. i

    Vargas a Cevallcs, 1j de septiembre de 1815 . N6m. 300, en Arch . E-,Ilb_Espailia ante la S . Sede, leg . 741 .

    Ex."'° SenorMuy Senor mio : En Real Orden de 15 . de Agesto me dice V . E . ._

    que teniendo presentes S . M. ]as reBexiones, que yo hize en nil CartaN-0 4z . acerca del Oficio de Correos, que el Rey Nuestro Senor tiene enesta Corte, es su Real voluntad, que yo informe sobre la solicitud hechapor el Papa, de que se cierre dicho Oficio, atendidos los males, que le-originan los Establecimientos Extrangeros de esta clase, y la orden ya dadapor el Emperador de Austria, de cerrar el Suyo, con tal que no se abraningun otro Ctfcio de Correos Extrangeros .

    Si V. E . vuelve a leer la Carta, que me cita, cbservara, que las razones,que yo alegue a Su Santidad en favor de N.ro Oficio, tienen mas artificio,.que solidez, y que yo mismo confese, que no podia cenfutar al Papasus razones, sin negarle las autoridades, que constituyen la Soberania. Parano tropezar en este escollo, dige a V. E., que habia variado el obgeto de

    °° Sobre la oposicion napolitana a cerrar la posta del Palacio Farnese, veasealguna aiusion en S. Furlani . L'abolizione del corriere toscano di Roma nei pr.»iranni della Restaura.Zione, en Archivio Storico Italiano, I . 74 y sign- 1947 .

  • Miscelanea 617

    la question, y alegado en nuestro favor diversas Causas, que no concurrianen los demas, y que podian inducir al Papa 4 hater una distincion con .nosotros . Su Santidad, y Sus Ministros no supieron atraerme a la question,quo les interesaba, y ofuscados tal vez de la fuerza artificiosa de mis re,flexiones, desistieron de su empeno, y me prometieron hater una excep-cion con nosotros . En el dia, el Gcbierno Austriaco ha puesto una con-dicion tan fuerte a su condescendencia, quo ha destruido, sin saberlo, todomi Artificio, pues quo obliga al Papa, o a cerrar todos los Oficios Ex-trangeros, o a soportar los males, de quo se quexa con razon .

    Lo expuesto hasta ahora no tiene una relation directa con el Informe,quo V. E . me pide . Pero he debido hater mention de ello, para recordara V. E. el aprecio quo merecen las reflexiones, quo hize en la Carta, quome cita .

    Yo creo, quo no puedo evacuar el Inferme, con la justicia, e impar-cialidad, quo S . M. y V. E. apetecen, si no examino ]as questioner si-guientes : ~Tiene el Papa derecho para solicitar quo se cierre el Oficiode Correos? ~Lo tenemos nosotros para rehusarnos a ello? Son ciertos.los males de quo se duele Su Santidad, y cierta la condescendencia delAustria, y la condition, a quo la sugeta? ~Sufrira S . M., o la Nation al-gun perjuicio, si se accede a la Solicitud? CEs decoroso a S . M . el negar-lo quo las demas Cortes interesadas concedan? Yo hablo con tin Soberano,y Ministro, integros, e instruidos, y seria tan superflua y vituperable teda"larga explication de los principios oportunos como !a falta de sinceridaden manifestar mi -sentir .

    Todo Soberana es independiente en Sus Estados, y todos tienen de-recho, de solicitar, quo no se coarte el exercicio de sus facultades . Unade las quo mar interesa al Estado, para asegurar la tranquilidad publica, .y no defraudarle de uno de los prcductos, quo ccoperan a fermar su renta-anual, es el derecho de arreglar en el interno los Oficios de Correos, yel precio, quo debe senalarse a !as Cartas, quo forman la Ccrrespondencia .de modo quo el Estado quede indemnizado de sus gastos, y perciba lautilidad, quo produce este genero de Contribution indirecta . El fixar laquota, y el cerciorarse del obgeto de la Ccrrespondencia en algunas cir-cunstancias criticas, son dereches privativos del Soberano Territorial, y- dequo no puede ni debe despre-nderse, sin exponer la Seguridad publica, a,sin sugetar a Sus Subditos, a pagar una Contribucicn, quo no cede ensu propia utilidad . En toda Europa no hat ningun Soberano, quo no trate

    de evitar estos males, y si el Papa to desea, usa del Derecho, quo le dila Soberania .

    Tedo derecho nace de una obligation reciproca. Si un Soberano nopermite £ los demas el libre use de sus autoridades, su independenciacorre rieEgo de ser vulnerada, y sus reclamacienes seran ccmunmente des-preciadas.

    Las Naciones pueden enagenar parte de sus bienes, y derechos, y lausucapion, y prescription tienen lugar entre ellas, por las mismas razenes,clue to tienen entre los Particulares . CFero podemos nosatros asegurar,

  • -618 Miscelanea

    que se nos haya vendido el derecho de la Posta? ~Podemos probar, queel abandono, el silencio, y negligencia del Gobierno en reclamar . su De,recho haya durado el tiempo . que prescriben los Publicistas, para que lasola posesion pueda aprovecharnos? La direction Gen.' de Correos, en-tin Informe que hizo sobre el particular, supuso se digese, que hubiesemoscomprado este Derecho de la Casa Doria por la Cantidad de cincuentamil Duros ; pero no alega ninguna prueba, ni existe en este Archivo Do,cumento alguno, que to justifique . Tampoco se sabe, como to adquirio laCasa Doria ; pero aunque fuese a titulo oneroso, V. E . sabe las reclama-ciones a que estan sugetas esta clase de enagenaciones, y la nulidad, .lueenvuelven en si, segun el dictamen de los mejores Publicistas . El GobiernoPontificio no ha callado, sino que ha peoido Jiversas veces, que se lequiten unas trabas, que no tolera ningun otro Soberano . Sus instanciasestuvieron para producir efecto, despues de la extincion de la RepublicaRomana, y si n~_ fe-larcn a cemplemento, fue, For no haber sido el Go-bierno Austriaco el mas sincero, y porque los Papas, mas bien que mal-quistarse los Soberanos, han querido grangearse en estos ultimos tiempossu benevolencia, cediendo de Su Derecho .

    La Casa de Austria ha visto en el dia, que su Oficio de Correcs, el deFrancia, y el de Napoles, han contribuido a facilitar la comunicacion entrelos que tramaron la Conspiracion, que volvio a poner sobre el Trono aBcnaparte . Las que se tuvieron, se adquiriercn en gran parte, como yoto he demostrado a V . E . con los avisos, y Cartas, que le remiti, por mediode les Empleados del Papa, los quales interceptaron en sus Oficios de Co-rrecs las que acabo de indicar . La Secta Pretectora de Bcnaparte, y ene-miga de los Soberanos, no esta extinguida . ni se reprimira si los Sobe-rancs no obran con uniformidad, y se ayudan reciprocamente. ~Se auxi-liaran, quando For conservar una prerrcgativa, cuyo origen puede ser vi,cicrc, impidan, que el Papa cele, y contribuya a reprimir la osadia, ydesignios de los enemigos de la tranquilidad Publica? El Emperador deAustria, en cuyos Estados tiene mayor fuerza la Secta, debe de habersedesenganado, y ha mandado cerrar Su Oficio de Correos en Roma .

    Es extravagante, y aun sespecheso, que una condesceridencia, que de-bia ser hija del cenvencimiento de la razon . y del Amor a la justicia, sehaya Eugetado al mcdo de obrar de los demas Soberancs. Supongase Forun momento, que ellos no siguiesen su exemplo . tDeberia For esto dejarde executar la Austria, to que Ilego a creer, que la Justicia exigiese? Si loshombres se hubiesen de dirigir per el exemplc, no habria delita, e im-Fiedad, quo no fuese permitida, y laudable . Las reglas quo sirven de nor,ma a nuestras acciones estan fundadas en las relaciones invariables de loshcmbres, y de las Naciones entre si, y no en el efecto de sus pasiones,e intereses quimericos .

    Pero prescindase de la irracionalidad de la ccndicion, y de la impru-~dencia, de dictar leyes indirectamente a les demas Soberanos. S. M.,y V . E. quando hayan de decidir, es indudable, quo despreciaran la idea,y quo solo consultaran la justicia, la utilidad, 6 perjuicies, quo puede

  • Miscelanea 619

    acarrear el Frestarse a la solicited de Su Santidad . No hablo del honordel Titulado Privilegio, porque si es infundado, el mantener una prerro-gativa a costa de una injusticia, es una usurpacien, que sirve de oprobio,y denigra el been nombre de qualquiera Soberano .

    Dos son los obgetos, que tiene S. M . en mantener nuestros Correos,y el Oficio de Roma . Uno, el poder cemunicar sus Ordenes a Sus Mi-nistros residentes en Roma, y Napoles con segundad ; otro, el indemni-zarse de los gastos que hate, para traher la correspondencia, y aun sacaralguna utilidad . &uedara privado S. M. de ninguno de ellos, porquese mande cerrar este Oficio de Cerreos? Supongase, que S . M., y V . E .mandasen a los Correos, que dejasen el pequeno pliego de la Correspon-dencia publica, al llegar a los Confines dei Estado Pontificio . ~No per,cibiria acaso S . M . el valor, que se da a nuestras Cartas? tNo llegaria aRoma Nuestro Correo, y me entregaria intactos los Despachos y las Pre,ces, que son las que producen mayor utilidad? ~No me mandaria tal vezel Oficio del Papa la Correspondencia que debe fevar nuestro Correo, sinexigir de nosotros ninguna compensation? ~Interesa a S . M . que el Go-bierno Pontificio no examine, si las circunstancias to exigen, las Cartasparticulares, que puedan llevar, o traher nuestros Correos? En este punto,los intereses de S . M . son iguales, y la utdidad, que puede resultar, paraccnservar la tranquilidad de ambos Estados, reciproca . El Papa desea, paraevitar todo subterfugio a la Casa de Austria que nuestros Correos dejen,como to hacen los suyos, la correspondencia dirigida a los Particulares alconfin de sus Estados ; y este hecho, no creo, que perjudique a S . M.,ni que dilate su viage al Correo, el qual trahe el referido pequeno Pliegoseparado, y a su paso to puede entregar y recager el recibo. No es presu-mible, que se le impida continuar su viage hasta Roma, para que pongaen mis manos los demas Pliegos de la Cc-rrespondencia . Si el Papa se prestaa pagar el importe de las Cartas dirigidas a Sus Estados, y a .los de Na-peles, . y a entregarnos las suyas, sin exigir cosa alguna, entonces puede,establecerse to convenience, para observar una Cuenta, y razon sencilla,y para evitar dilaciones en el pago .

    Con este obgeto pudiera adoptarse uno de los dos Sistemas . de quehablo en Papel separado. Si las dos Cortes admiten uno de ellos ; CPer-dera algo S . M.? El Rey Nuestro Sefior tendra las mismas utilidades, queantes, y economizara los Gastos de la Oficina, y los Sue'.dos del Admi-nistrador, y del Oficial Interventor, luego que se les den otrcs destinos .Badan desea mejorar de condition, y sus Servicios, y lealtad le hacen acree-dcr a ello ; Olaran, aunque es hijo de Espanol, ha nacido en Roma, enella se ha casado con una muger, que gcza de algunos bienes, y es re-gular, que prefiera su jubilation . la qual debe concederse a ambos con todosu sueldo, si la apetecen, no siendo justo privarles de la remuneration,que han merecido par sus servicies, por que S. M . adopte otro Sistema,clue repute mas justo, y ventajoso .

    Yo miro coma indudable, clue to es, el clue dejo indicado . Creo clueel Papa solicita con justicia, clue se le exima de un Peso, clue no sufre

  • 620 Miscelanea

    ningun otro Soberano . Los males, de que se queja, son ciertos ; Cierta lacondescendencia del Emperador, e in ludable, que el Rey Nro Senor ga--nara, lejos de perder, si el Gabierno Pontificiu admite uno de los dos Pla-nes . Quando S. M. no sufre ningun dano, en ceder to que no se puede-probar, que se poses legitimam .te, y ocasiona a si mismo, y al SoberanoTerritorial, los perjuicios, que son notorias : ~Podre yo opinar, por laconservation de semejante Privilegio? Yo me lisongeo de set amante deml Rey, de mi Patria, y de mis Superiores, para que sugiera ideas, quechoquen contra la justicia, y debiliten la fuerza de la opinion, que tene-mos entre todas las Naciones, de justos, sinceros, y desinteresados .

    Lo que yo propongo es to que se ebserva con el Gobierno de Napoles,y es menos que to que se practica con el de Genova . El Papa es acreedorpor otra parte a todo genero de miramientos. Pida V. E . mi Carts N .° 2 .,leala, y vera, si puede extenderse a mss su desprendimiento, y sus deseosde complacer al Rey Nro Senor . E Se ccrrespondera a sus finezas, rehusan-donos a to que pide con justicia, en mi sentir, y a to que es de creer,que se preste tambien la -Corte de Napoles? El que el Rey Nro Senor sedistinga de los demas Soberanes en sentimientos de Justicia, y gratitud,es un interes nuestro, y de la Nation . Asi es que V. E . ni yo no influt-remos lamas a to contrario, ni lamas diremos, que se obre por imitation .Examinese el punto con imparcialidad, y si la justicia exige, que se con-ceda al Papa to que Aide, condesciendase desde luegc, hagan ]as demasCortes to que quieran . Nosctros lamas hemos procedido sino guiados dela justicia ; diganlo la inimitable defensa . y los inumerables sacrificios, quehemos hecho, For defender nuestro Soberano, y nuestra independenciay d:galo la firmeza, y generosidad de alma, yen que se han despreciadolos exemples, que ctros nos han dado, y los ofrecimientos, que se hanhecho a la Augusta Hermana de S . M . La Reyna de Etruria . Mi alma secomplace, en considerar las heroicas virtudes, que distinguen a S . M., aSus Ministros, y Vasallos, y yo me reputaria indigno del puesto, que ocu-po, si quando se presenta la ccasion, de que resplandezcan de nuevo, nocooperase a ello .

    Puede darse, que mi dictamen sea errado . Si to fuese, habre aplicado,mal los Principios, que he tocadc, ligeramente, pero mi buena f6 1a de,muestra la sinceridad, con que me produzco, y la energia, con que defiendolos derechos de S . M., quando los creo vulnerados . En prueba de ello, yde que el obgeto de mis operaciones, no es brillar, 'rii hacerme valer,y st conciliar los animos, y conservar la buena harmonia, que debe reinarentre los Soberanos, incluyo a V. E . la Nota. que forme, por habermedicho el Papa, to que juzque, que heria el honor, y derechos de S . M.El Papa se ofend16 de mi resistencia a prestarme a to que reputaba, quepcdia exigir de mi, y executar, sin ultrajar a S . M . : Pero despues reco-necio su equivocation, y desistio de su intento a voz, y por escrito, comomanifiesta la Carta adjunta de Monsenor Mauri . Habiendose allanado SuSantidad a tratar con el Rey Nuestro Senor, a respetar los Correos, y adejarme en posesion de d:stribuir )as Cartas, como habiamos convenido

  • 1)-lisceldnea 621

    se hiciese ; mi nota era cast inutil, y no podia producir otro efecto, queexasperar los Animos . He dicho cast inutil, porque aunque la primera parteesta fundada en derecho, ]as demas razones, que alego para defenderel privilegio, las unas son artificiosas, las otras desnudas de pruebas, ytodas ellas contrarias a mis sentimientos y Principios . V. E . conocera, quela Neta nJ tiene otro merito en su segunda parte, que la del Artificio,y el Celo, ccn que procuro defender los derechos de S . M . Tambien . co-nocera V. E . que si hablo de ella ahcra, no es con otro obgeto, que el-de demostrar la sinceridad de mi dicumen sobre la solicitud del Papa,-con quien no tengo consideraciones, quando se trata de servir a S . M., y-cuyas pretensicnes puedo impugnar, sin tomarme nuevo trabajo . Perovuelvo a repetir, que obrarta contra mis sentimientos, los quales no debotergiversar, quando ml Soberano, y ml Xefe, me mandan, que se losExponga . S . M . y V . E . examinaran, y resolveran to mas justo .

    Dios g.°e a V. M. m.s a.5 Roma 15 . de Setiembre de 1815 .Ex."'° Senor Don Pedro Cevallos Madrid .))

    Anejo al despacho ntim. 300

    «Tratado que pudiera hacerse con el Gobierno Pontificio, para conci-liar los intereses reciprocos de las dos Cortes . En una Nota, que se pon-dra al fin de este Plan, se propondra to que el Ministro de S. M. podriaexecutar, para que la Dir:ccion de Correos recibiese el importe total delas correspondencias de Roma, y Napoles, sin sufrir la perdida que oca-sicnan las Letras de Cambio. Este sistema, aunque evita qualquier per-juicio a S . M., es complicado, y siendo conveniente que los tratados quese hagan entre las Cortes se semplifiquen quanto sea posible, se propon-dra otro Plan diverso en papel separado .

    Articulo i .°

    El Correo de Gabinete, al llegar a las fronteras de los Estados Ponti-ficios, entregar£ a la persona autorizada por el Gobierno al efecto, las Co,rrespondencias destinadas para los Estados de Su Sant.a, y los de Napoles.

    Articulo 2.

    Llebando el mismo Correo la Correspondencia Ministerial, y la fami-liar de S. M. con Sus Augustos Padres, Hermanos, y Tios, residentes enRoma, y Napoles, seguira su Viage hasty Roma, a fin de entregar al MI*,nistro de S. M. dicha Correspondencia.

    Articulo 3.°

    Siendo S. M. Cat.-I la que sopcrta sclam.« los gastos de los Correos,que vienen de Espana, y vuelven a ella con la Correspondencia publica .

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    debe ser indemnizado por el Gobierno Pontificio del valor de las diri-gidas a los Estados de Su Santidad, y a los de Napoles en la forma r .guiente.

    Articulo 4.°

    Las Direcciones de Madrid, y de Barcelona formaran un Estado dobleigual en todo, de las Cartas que se remiten, y fixara su valor.

    Articulo 5.°

    Uno de dichos Estados acompanara al Pliego, o Pliegos que contenganlas Correspondencias para que el Director de los Corrects Pontificios sepato que su Gobierno debe satisfacer en calidad de compensation a S . M . Cat"1

    Articulo 6.°

    Las Correspondencias de Roma, y Napoles que deban pasar a Espaiia,debera remitirlas selladas al Palacio de S . M . en Roma, los dias i4 ., y 29 .de cada mes, el Director de ]as Corrects Pentificios ; a fin que puedan 11e .varlas los de Espana que parten el 15 . y 30 . Ambas Correspondencias lasentregara sin exigir cosa ninguna el G;bierno Pontificio, mediante queS . M. Cat.ca es la que papa la vuelta de dichos Correos .

    Articulo 7.°

    El segundo Estado de que se ha tratado en los Articulos 4.°, y 5.`, seremitira al Ministro de Roma, para que pueda mandarlo confrontar con elque habra recibido el Director de los Corrects Pontificios al tiempo de for-mar las cuentas.

    Articulo 8.°

    Para que las personas, a quienes vienen dirigidas las Cartas, tenganel tiempo conveniente para it a buscarlas, las Cuentas se formaran cadados meses, y a este efecto se uniran el Director de los Cerreos Pontificios.y la persona de la Legation que ncmbre el Ministro .

    Articulo 9.°

    Las Cartas, que pasados los dos meses no se hubiesen distribuido, sevolveran a la persona, que haga las veces del Ministro, a fin que estelas devuelva con las Cuentas al Primer Secretario de Estado de S. M. Catc°

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    Articulo to

    El valor de dichas Cartas se defalcara del importe total de los Estadosremitidos de Madrid, y Barcelona, a fin de no agrabar al Estado Ponti-ficio con el pago de to que no hubiese cobrado.

    Articulo i i .°

    Deducidas las Cartas no distribuidas, resultara necesariamente el totalliquido ya percibido por el Gobierno Pontificio a motivo de las Cartasdespachadas.

    Articulo 12 .'

    Liquidadas las Cuentas entre el Director de los Correos Pontificios, yla persona nombrada por el Ministro, los mismos formaran dos Estados.iguales de Cargo y Data, en que se demostrara to que el Gobierno delPapa es en deber al fin de los dos meses £ la Corte de Espana .

    Articulo t3 .°

    Los dos Estados, formados que sean, firmaran uno y otro, el Directorde los Correos Pontificios, y la persona autorizada por el Ministro . Cadauna de esta persona retendra un Estado para entregarlo al Cardenal Se-cretario de Estado, y al Min.ro de S. M.

    Articulo 14 -0

    La buena f6 exige, que el pago se haga con prontitud, y que el MI"nistro de S . M. para obtenerlo, no deba entenderse sino con el CardenalSecretario de Estado .

    Articulo 15 .°

    El Gobierno Pontificio, debe delar al arbitrio del Min .'O de Espana, otrecibir la Suma que resulte liquida en dinero,. o refalcarla de la quepaga cada quince dias por el coste de las Dispensas.

    Articulo 16 ."

    Si el Director de los Correos Pontificios, y la persona nombrada porel Ministro no conviniesen en las Cuentas, to que no es posible, aten-

  • 624 Misceldnea

    didos los Documentcs que deben formar su base, entonces cada uno ;-)!cp-pondra Sus dudas al Cardenal, y al Ministro, los quales convinaran entresi el modo de disolverlas .

    Articulo 17 .°

    El Ministro luego que haya recibido la Copia, de que se habla en elArticulo 13 .", pasara una Nota al Cardenal Secretario de Estado, manifes-tandole si aprueba la Cuenta, e indicandole la Suma de que el Rey SuAmo es acreedor. El Cardenal Secretario de Estado contestara a ella apro-bandola tambien par su pirte, si to estima conveniente, y autorizando alMinistro a descontar el Credito quando pague en Dataria .

    Articulo 18 .°

    Sera cargo del Ministro el hater presentar en dicha Dataria la Nota"del Cardenal, quando quiera defalcar de sus pagos el importe de la deuda-del Gobierno Pontificio .

    NOTA

    Interesando a la Direction de Correos de S. M. el recibir el valor de-todas las Cartas sin descuento, ni perdida ninguna, el Ministro de S. M.en Roma, debera aplicar al pago de las Dispensas todo credito que resultea favor de S. M., aun quando el Gobierno Pontificio se to pague en di lnero . El mismo Ministro aplicada que hays la Suma del credito al referido-page de las Dispensas, avisara al agente de las Expediciones Eclesiasticasen Madrid, para que la pcnga a disposition del Primer Secretario de Es-tado de S. M.

    Segundo Plan, o Sistema, que pudiera observarse con el GobiernoPontificio, para obtener la indemnizacion, que el mismo debe hater a S. 1O ..a motivo de las Correspondencias de Roma, y Napoles.

    La Direction de Cerreos debe saber to que producen por un Quinque-nio las cartas, que traen Nuestros Correos para los Estados Pontificios ylos de Napoles. Yo tengo entendido, que pagados los Sueldos del Admi--nistrador Badan, el del Oficial Ynterventor Olaran, y los gastos de Casay Escritorio, que se abonan al referido Administrador, quedan libres f.S . M. mensualm ." Cien Duros sobre poco mas o menos.

    Esta Suma cempondria al Ano la de Reales 24000El Administrador tiene de Sueldo r.5 i6oocSe le abonan por razon de Casa 4000Y por Criado y demas gastos una Suma igual 4000Olaran tiene de Sueldo r.s 9000

    Valor total de estas partidas al Ano r.5 5700o

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    Este es el producto, que dejan liquidos, segun mis noticias, las Cartas-que se distribuyen, y traen Nros Correos para Roma, y Napoles . S1 elEstado que se forme por la Direction, conviene en un Quinquenio con elyue yo acabo de executar, entonces el Tratado, que hubiere de hacerse con,e1 Gcbierno Pontificio pu