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7/24/2019 La Teoria de Los Derechos Humanos en Torno a La Segunda Guerra Mundial
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LA TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN TORNO A LA SEGUNDAGUERRA MUNDIAL
La segunda guerra mundial fue el despertar de los derechos humanos. Pero el
efecto ms visible es la construccin poltica y jurdica de un concepto de
derechos humanos internacionales.
El nuevo iusnaturalismo
El autor que ms contribuy a rehabilitar el significado moral de los derechos
humanos fue el filsofo Jacques Maritain Tras su conversin al catolicismoevoluciono hacia una filosofa neotomista con la cual reivindico el derecho
natural y los derechos innatos de la persona.
upo encajar la idea moderna de los derechos naturales en la doctrina catlica
y a la ve! defender esta misma en forma de derechos humanos susceptibles deaceptacin tambi"n por otras doctrinas y visiones del mundo. #o tena duda
sobre la fuente $ltima de los derechos humanos% fue consciente de que su
conviccin no era suficiente.
&firmo las tesis sustantivas sobre la e'istencia de una ley natural y unos
derechos de la persona fundados en su dignidad intrnseca y en sus $ltimos. La
misma ley natural que nos prescribe nuestros deberes ms fundamentales% y
en virtud de la cual obliga toda ley% es tambi"n la que nos asigna nuestros
derechos fundamentales.
(tros )uristas en *+,- reaccionaron contra la dogmtica jurdica positivista conargumentos que retoman y reformulan el iusnaturalismo tradicional. Esta
reaccin tuvo un decisivo impacto cualitativo% a situar en el centro de la
refle'in jurdica los derechos humanos como problema moral% que repercute
en el concepto de derecho% y no solo como objeto de estudio histrico o
dogmtico.
Entre estos juristas ustav /adbruch escribi 01uando las leyes desconocen
conscientemente la voluntad de justicia concediendo o faltando% por ejemplo%
arbitrariamente los derechos humanos de cada ser% falta entonces a estas leyes
la valide!% ni les debe el pueblo ninguna obediencia y deben% tambi"n losjuristas% encontrar el valor para negarles el carcter jurdico2.
Los derechos humanos ni son decididos por el propio derecho ni son una
reivindicacin histrica% si no que sin una e'igencia moral y jurdica actual.
/adbrush invoco un 0derecho supralegal2 el cual condiciona la valide! de
derecho positivo.
&ngel (ssorio y allardo autor espa3ol publico una monografa sobre la
materia donde resulta interesante que entre los 0derechos del hombre incluye
no solo derechos civiles clsicos si no tambi"n derechos econmicos y sociales
como el derecho a la educacin o el derecho 0al seguro de veje! y
enfermedad2.
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La !octrina !e la Declaraci"n Universal !e Derec#os Humanos $ suim%acto &ur'!ico
La aprobacin el *4 de diciembre de *+,5 de la 6eclaracin 7niversal de los
6erechos 8umanos por la &samblea eneral de la (#7 fue un acontecimiento
poltico% pero tambi"n un hito fundamental en la historia de la filosofa de losderechos humanos.
Los cincuenta estados que formaban la (#7 plasmaron la 1arta de las
#aciones 7nidas 9:; 0Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y% dotados como
estn por naturale!a de ra!n y conciencia% deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros2. &unque ms adelante se suprime la e'presin 0por
naturale!a2 para evitar comprometer la declaracin con una cierta visin
filosfica. El documento aprobado es una destilacin de puntos de vista
aportados por diferentes culturas. El fundamento de los derechos humanos es
la dignidad del ser humano.
1on el avance de la guerra fra cambiaron las circunstancias que haban hecho
posible la aprobacin de la 6eclaracin 7niversal y el inter"s poltico por los
derechos humanos perdi fuer!a% pero no obstante fue asentndose la idea de
que los seres humanos tienes unos derechos bsico que toda legislacin
estatal debe respetar y que no dependen de ella.
7na ve! aprobada la 6eclaracin 7niversal% la comisin de derechos 8umanos
de la (#7 contin$o trabajando con el proyecto de convencin. 7no de los
motivos de discusin fueron los derechos econmicos y sociales% hasta que la
&samblea eneral decidi incluirlos en el pacto que preparaba. ?inalmente en
*+-4 la &samblea decidi que la 1omisin preparase dos tratados distintos% elpacto de derechos civiles y polticos y el Pacto de derechos econmicos%
sociales y culturales@ y que ambos deberan contar con disposiciones comunes
para mostrar su unidad fundamental y en particular un artculo sobre el derecho
de libre determinacin. Paralelamente se produjo el convenio europeo para la
proteccin de los derechos humanos y las libertades fundamentales aprobado
en *+-4 en el seno del 1onsejo de Europa se presenta como un medio para
garanti!ar los derechos enunciados en la 6eclaracin 7niversal% y mantiene la
tesis de "sta de que los estados parte 0reconocen2 a toda persona bajo su
jurisdiccin los derechos y libertades definidos en ella. u "nfasis es que la
democracia y el respeto de los derechos humanos son instrumentos paraalcan!ar la justicia y la pa! en el mundo.
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La teor'a !e los !erec#os a %artir !e la Declaraci"n Universal !e ()*+
8asta los a3os A4 la teori!acin sobre los derechos humanos no tuvo un
desarrollo paralelo a su desarrollo jurdico. En el mbito doctrinal merece
citarse al estudio publicado en *+-4 por 8ersch Lauterpacht. Lo que a
principios del siglo BB postularon en Europa algunos constitucionalistas para elderecho estatal Ca saber> que los individuos tienen unos derechos
fundamentales amparados por la constitucin de los cuales ni siquiera la ley
puede privarles< lo recamaba Lauterpacht ahora para el derecho internacin y
en reaccin frente al principio de soberana estatal.
En la filosofa de los derechos humanos hay que marcar como un importante
hito religioso y cultural la Encclica de )uan BBDDD Pacem un terris. & trav"s de
ella la iglesia catlica acepta definitivamente el lenguaje de los derechos
humanos% que son descritos como vinculados a deberes y dimanantes ambos
de la naturale!a y dignidad propias de la persona.
a en el campo especifico de la filosofa del 6erecho hay que citar el artculo
de *+-- 0F8ay 6erechos #aturalesG2 de 8.L.& 8art. En el justifica considerar el
6erecho igual de todos los hombres a ser libres como un derecho natural%
porque lo poseen en cuanto hombres. #o por las relaciones que establece> y
porque no es creado o conferido por la voluntad humana.
e inicia su fecunda contribucin a la teora de los derechos humanos #orberto
Hobbio. u tesis es doble> en primer lugar% que la b$squeda de un fundamento
absoluto para los derechos al estilo del iusnaturalismo clsico es una vana
ilusin@ En segundo lugar% que es superflua% porque con la 6eclaracin de
*+*5 quedo !anjado el problema del fundamento. Hobbio reprochaba el
carcter artificioso y relativo del 06erecho natural2 y prefera atenerse a la
realidad ms tangible del 6erecho positivo.
En estos a3os cobra forma una influyente concepcin de los derechos como
pretensiones o e'igencias cuyo principal e'ponente es )oel ?einberg que
e'plicaba que para dar cuenta del concepto de derecho 9subjetivo= no basta
con describir los derechos correlativos que correspondan a sus diversas clases%
porque a veces sabemos que hay un derecho antes de saber qui"n tiene el
deber correlativo. eg$n "l% la clave est en ver los derechos como la
capacidad de afirmar o demandar que lo que se afirma sea reconocido% lo cuallos diferencia de las peticiones o solicitudes. 6esarrollo esta idea y destaco que
la peculiaridad de los derechos es que su titular puede e'igir lo que le es
debido% de modo que hay un deber porque hay un derecho y no al contrario.
&s% los derechos son de alg$n modo anteriores o ms bsicos que los
deberes.
Para el filsofo 1ranston era perjudicial agregar a los verdaderos derechos
humanos la categora de derechos econmicos y sociales porque es preferible
ver los derechos humanos como derechos morales universales% en el sentido
de derechos moralmente justificados que pueden ser disfrutados por todas laspersonas en todas las situaciones% Por ello solo incluyen los derechos ms
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importantes y no solo ideales o aspiraciones@ y as e'cluyen los derechos que
no es posible ejercer por todos.
En Espa3a la Encclica Pacem in terris hi!o ya ine'cusable la aceptacin de los
derechos humanos para quienes queran mantenerse en la ortodo'ia catlica@ y
en *+;5 el vig"simo aniversario de la 6eclaracin 7niversal fue el detonantepara la proliferacin de estudios sobre la materia.
En los a3os -4 predominaba el iusnaturalismo y las referencias a los derechos
humanos se hacan normalmente de modo e'preso como 06erechos
naturales2. ?rancisco Puy Iu3o! p$blico en *+;A un tratado de 6erecho
natural con un captulo de 0Teora de los derechos naturales2 que estudiaba su
concepto y fundamento y clasificaba y postulaba alguno de su contenidos. 7n
aspecto estudiado es su correlatividad con los derechos> Los derechos
naturales dependen de los deberes propios del orden moral natural y estn
limitados por ellos. eg$n "l 0los derechos humanos constituyen el derecho
natural de nuestro tiempo2.
)os" 1astan Tobe3as en los derechos del hombre distingue entre los derechos
humanos o derechos fundamentales un sentido terico y otro positivo o vigente.
En su primera acepcin son 0derechos que tienen su ra!n de ser en la propia
naturale!a del hombre y que deben ser respetados cuando se ejercen
conforme al bien com$n. En su sentido positivo% son los derechos reconocidos
por un ordenamiento jurdico y en especial los enunciados constitucionalmente
como derechos fundamentales. Para "l sus titulares no son solo individuos% si
no tambi"n comunidades y grupos. obligan al estado% pero pueden repercutir
sobre las relaciones entre individuos y pueden ser defendidos en ellas.
A vueltas con los !erec#os
La filosofa de los derechos humanos se beneficia en estos $ltimos a3os del
siglo de un cambio de perspectiva en los estudios "ticos.
& partir de los a3os A4 se mantendr el inter"s meta"tico% pero la confian!a
adquirida en este terreno por las "ticas cognoscitivistas renov tambi"n el
inter"s por la "tica normativa y por indagar el lugar en ella de los derechos
humanos. (tra tendencia importante a partir de los a3os A4 es la perdida de
vigor del utilitarismo como filosofa moral y poltica. El utilitarismo cede ante lascrticas a que es sometido por su supuesta incapacidad para reflejar el calor
"tico primordial de los derechos humanos.
Dncide tambi"n en nuestro tema el resurgimiento de "ticas comunitaristas. En
este terreno de debate los derechos humanos son un concepto singularmente
relevante% porque su sentido individualista original los hace incomodos para las
"ticas comunales. e retoma as% con distintos autores y argumentos% un
enfrentamiento de fondo que a lo largo de todo el siglo debati si debe ponerse
por delante al individuo o a la comunidad.
La teora poltica occidental enrai!ada en el iusnaturalismo moderno reivindicolos derechos naturales del individuo frente al poder@ Iientras que la teora de
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tradicin ms clsica y medieval insisti en los deberes naturales vinculados a
la persecucin del bien com$n.
En la teora de los derechos se reabren o se agitan debates clsicos con
nuevos argumentos. 7n caso especialmente llamativo es cmo se revive en la
teora jurdica de habla inglesa la pol"mica sobre la naturale!a del derechosubjetivo que se haba desarrollado en &lemania del siglo BDB.
8art en su artculo de *+-- ya citado reabre este debate con un ataque a la
teora del inter"s defendida por Hentham. eg$n 8art% el derecho subjetivo se
e'plica mejor con una 0teora de eleccin2% que se fija en el control que tiene el
titular del derecho sobre la obligacin correlativa.
(tro tema de discusin es si los derechos estn o no constituidos por sus
garantas% Para muchos juristas% como Jelsen% no se concibe un derecho sin la
garanta de su ejercicio. En cambio Iac1ormicK y otros filsofos desvinculas al
derecho subjetivo de su proteccin jurdica y admiten derechos morales quecarecen de garanta alguna.
En estos a3os tambi"n se debate el lugar de los derechos en la moral% un
problema con muchas facetas. 1abra pensar que es ilgico que si el derecho
esta moralmente justificado pueda ser inmoral ejercerlo.
7no de los principales motivos de confusin en la discusin conceptual sobre
los derechos es el heterog"neo tratamiento que merece su ambigedad
normativa% la cual hace posible interpretarlos como una nocin moral o jurdica
seg$n los casos. 8ay una notable vaguedad en la e'presin y en la idea de
derechos humanos% que puede atenuarse% pero no resolverse del todo% con ladistincin terminolgica aqu seguida entre derechos humanos y derechos
fundamentales. El problema no es solo terminolgico% si nos bien profundo.
Para algunos el concepto de derecho subjetivo denota la e'istencia de
mecanismos para asegurar un cierto bien de una persona frente a otras. Para
otros denota ms bien la justificacin de poder de una persona para e'igir de
tras una cierta conducta.
1uando se dice que 0es necesario2 que los derechos humanos tengan
proteccin jurdica o que los derechos fundamentales tengan justificacin
moral% no est claro si se alude a una necesidad lgica o a un desidertum.regorio Peces
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humanos y concentraron sus estudios en los derechos fundamentales
positivos. Tambi"n conviene hablar del influyente libro publicado en *5+- por
/obert &le'y. Postulo un modelo de tres grados de los derechos fundamentales
como derechos subjetivos en el que se diferencia a= La ra!n del derecho@ b= El
derecho mismo como posicin jurdica@ y c= La capacidad jurdica para
imponerlo o hacerlo valer.
Tambi"n se generali!o la inclusin como un contenido ms de la idea de
derechos humanos para la satisfaccin de las necesidades vitales que pasan a
vincularse indisolublemente con la proteccin de dignidad. 6iversas propuestas
tericas de estos a3os e'panden la idea de derechos humanos% tanto en
cuanto sus titulares como en cuanto a su contenido.
Los !erec#os al %rinci%io
7na teora moral y poltica es 0de los derechos2 o esta 0basada en derechos2
significa dos cosas relacionadas% que resumo diciendo que pone los 0derechosal principio2.
/onald 6MorKin en *+A4 reclamo 0tomar en serio2 los derechos fundamentales
en cuanta proteccin de los individuos frente al gobierno y frente a las
consideraciones de utilidad general que el gobierno pueda manejar con mejor
justificacin moral.
Las teoras de la "poca ofrecen un fundamento procedimental de los derechos
humanos. & grandes rasgos entre estas teoras cabe distinguir tres tipos seg$n
la naturale!a y estabilidad de la premisa normativa que asumen. 8ay teoras
formales% dogmticas y fle'ibles. (tra manera de percibir la peculiaridad deestas teoras es distinguir entre dos apro'imaciones> una de arriba abajo y otra
de abajo arriba.
La %ol'tica %or acuer!o Jo#n Ra,ls
La obra que le dio fama a /aMls es 0& Theory of justice2 publicada en *+A* que
habla sobre los derechos bsicos y su fundamentacin. En hiptesis la teora
de /aMls es susceptible de ser aplicada a una sociedad universal para
fundamentar derechos bsicos universales% pero para ello sera preciso
postular ideas morales susceptibles de acuerdo universal y la teora resultara
inverosmil. Lo primero que hay que subrayar de esta teora es que proporcionauna teora de los derechos contractualista y en abierta oposicin a la doctrina
utilitarista. u m"todo consiste en construir procedimientos para obtener
conclusiones confiables sobre el contenido de los principios de justicia y de los
derechos fundamentales. Este procedimiento fruto de un equilibrio refle'ivo
entre las e'igencias de la racionalidad y nuestro sentido de la justicia es
imaginar que los miembros de la sociedad negocian qu" principios de justicia
habrn de regirla sin saber ellos la posicin concreta de privilegio o desventaja
que ocuparan en dicha sociedad. /aMls insiste en la prioridad de lo correcto
sobre lo bueno y en la prioridad de los derechos sobre las consideraciones de
utilidad. eria equivocado interpretar que /aMls defiende una teora de la
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justicia iusnaturalista y que concibe los derechos bsicos como derechos
naturales.
En trabajos posteriores se ve que la teora de /aMls es 1ontructivista y que los
derechos bsicos que defiende son los que cabe detectar en una cultura de
una concreta sociedad ms que unos derechos naturales universales. /aMlsadvirti que no era una doctrina basada en derechos si no que trabajaba con
ciertas ideas intuitivas fundamentales que reflejan ideales implcitos o latentes
en la cultura publica de una sociedad democrtica. /aMls no propuso una
teora de los derechos humanos universales% sino una teora de los derechos
fundamentales de una sociedad democrtica. propuso una teora que es
poltica no metafsica.
En *++N insisti 0Puesto que partimos de la tradicin del pensamiento
democrtico% no podemos menos que concebir a las personas como libres e
iguales. En *+++ en 0The laM people2 su estrategia es tomar como modelo la
justicia como imparcialidad obtenida por contrato social en una sociedad liberal
democrtica y aplicar la misma metodologa en el mbito internacional. El
concepto de derechos humanos que /aMls manejo y defendi es muy estricto>
son $nicamente los imprescindibles para formar una sociedad entre los
puebles. agrega otro rasgo> son lmites a la soberana de los pueblos. &s
entendidos% los derechos humanos son aplicables a todos los pueblos% los
acepten o no% y en este sentido son universales. El pueblo que viola los
derechos humanos no tiene por qu" ser tolerado por los dems y puede ser
legtimamente intervenido por la fuer!a.
Construcci"n $ reconstrucci"n en la moralLas conclusiones de /aMls refor!aron el programa de 6MorKin. 6MorKin a su
ve! propuso ver la teora de /aMls como el desarrollo de un derecho natural de
todos los hombres y mujeres a igual consideracin y respeto% lo cual vimos
recha!o /aMls. 6MorKin adopto tambi"n el m"todo de la reconstruccin moral
de /aMls.
La percepcin de los derechos individuales bsicos como lmites a la
justificacin moral de la intervencin p$blica para perseguir bienes colectivos o
en beneficio ajeno fue magnificada por /obert #o!icK quien sostuvo la
inviolabilidad de las personas e'ige no imponerles sin su consentimiento nadaque e'ceda lo necesario para mantener esa libertad. (tros autores han
orientado de modo muy distinto las ideas de dignidad e inviolabilidad de las
personas que estn en el trasfondo de estas teoras principales como Eusebio
?ernnde!.
Paralelo al trabajo de /aMls% se desarroll en &lemania la llamada 0teora
discursiva2 iniciada por Jarl (tto &pel% y fue aprovechada para fundamentar los
derechos humanos. & saber> qui"n entabla as una comunicacin se
compromete a argumentar racionalmente y a aceptar los argumentos
racionales de los dems interlocutores% as como las e'igencias y necesidadesque estos argumentos justifiquen. &pel se propuso a resolver el problema
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aparentemente insoluble de la fundamentacin de juicios "ticos% pues solo los
hechos pueden ser probados y sin embargo el rigor lgico parece impedir que
de los hechos derivemos normas.
(tras aplicaciones de la teora discursiva a la cuestin de derechos humanos
han tenido otros derroteros. )urgen 8abermas postulaba como presupuesto deesta una 0situacin ideal de habla2. En los 54 y +4 e'ploro la posibilidad de la
teora discursiva para justificar la e'istencia y el contenido del 6erecho% y en
particular de los derechos fundamentales. Tuvo la obtencin de un principio de
universali!acin y de un postulado "tico discursivo. En este $ltimo quien se
involucra en una discusin sobre la valide! de una norma% acepta
implcitamente un principio seg$n el cual la norma es vlida si su aplicacin
puede ser aceptada por todos los afectados. En *++:con su libro actividad y
valide! diferencio dos e'igencias discursivas de la universali!acin> la
moralidad y la legitimidad.
1arlos antiago #ino en su tesis conceptual segua la perspectiva de
Iac1ormicK de ver el derecho subjetivo como la justificacin para vincular a
otros respecto de algo que al titular del derecho le beneficia. En cuanto al
fundamento% su posicin es un cognoscitivismo "tico. #ino intento integrar
estas y otras metodologas procedimentales en su propia estrategia% que
denomino 0constructivismo "tico2. La estrategia de #ino consisti en anali!ar
los juicios vlidos y% por ello% esos rasgos estructurales desvelan las e'igencias
crticas de la moralidad. Entre estos rasgos se3ala que los principios buscados
han de ser libremente aceptados. u indagacin% que tambi"n atenda las
implicaciones pragmticas de nuestras prcticas morales% le llevo a formular
tres principios fundamentales de trato a las personas> autonoma% inviolabilidad
y dignidad. 6e ellos se siguen los derechos humanos.
('ford )ohn ?innis tiene una gran relevancia en la filosofa jurdica
anglosajona. u contribucin principal es la teora de los derechos humanos
que tiene lugar en su libro 0#atural laM an #atural /ights2 publicado en *+54.
La vida humana y social tiene un sentido% un propsito de reali!acin o de
plenitud% e identificar este propsito y los medios para conseguirlo es la tarea
de la ra!n prctica. En primer lugar describe los bienes que han de
perseguirse como parte de esa plenitud humana. Luego precisa las e'igencias
de la 0ra!onabilidad prctica2% que permiten dar el paso desde la racionalidadterica a la moral. ?inalmente e'pone las que% seg$n esta ra!onabilidad
prctica% seran los criterios morales generales para actuar. u teora es ante
todo una teora de deberes@ pero estas mismas e'igencias y deberes devienen
en derechos y pueden e'presarse a trav"s de ellos% y de este modo aportan su
fundamento.
La orientacin hacia sus metas es la que suele adoptar el utilitarismo para
justificar la idea y el lenguaje de los seres humanos. Para el utilitarismo slo
est justificada la accin% sea individual o poltica% cuando de ella resulta ms
bien que mal% y normalmente se entiende que el bien es el incremento del
bienestar global. Oiendo asi las cosas% para dar entrada a los derechos
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humanos basta con mostrar que respetar los derechos humanos es% con el
tiempo% el mejor curso de accin para lograr el incremento del bienestar general
o la meta que se crea deseable. iendo asi% es una obligacin moral tratar por
igual las preferencias de todos% lo cual aboca en $ltimo t"rmino a una "tica
normativa utilitarista.
La orientacin hacia las virtudes es seguida por un grupo de filosficos a los
que suele darse el nombre de comunitaristas. 6ou!inas coincide con /orty en
su escepticismo sobre la utilidad de los intentos de fundamentar moralmente
los derechos humanos@ pero en cambio no cree que podamos conformarnos
con la 0cultura de los derechos humanos2 que se han consolidado% pues la
considera insuficiente para motivar las acciones.
Para Luigi ?errajoli los derechos fundamentales son todos aquellos derechos
subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en
cuanto dotados del status de personas% de ciudadanos o personas con
capacidad de obrar.
e deben resaltar dos puntos> primero% su insistencia en deslindar los
derechos subjetivos fundamentales y los patrimoniales. egundo% su distincin
entre los derechos fundamentales y sus garantas% pues los derechos son
e'pectativas a las que corresponden garantas% tanto primarias como
secundarias@ pero el derecho puede e'istir tambi"n en ausencia de garantas.
El fundamento a'iolgico consiste en que la forma universal de los derechos
fundamentales 0no es sino el medio o la t"cnica normativa racionalmente
idnea% cuanto ms e'tensas son las clases de sujetos a las que se refiere%
para conseguir los fines o valores% a su ve! no justificados si no postulados%que su concreta estipulacin positiva persigue.
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UNI-ERSIDAD AUT.NOMA DE NA/ARIT
UNIDAD ACAD0MICA DE DERECHO
Tarea 1 23 La teor'a !e los !erec#os #umanos en torno a lase4un!a 4uerra mun!ial
5ers%ectiva socio6#ist"rica !e la teor'a social
Docente3 Cuau#t7moc S8nc#e9 L"%e9
Rui9 Morales Sina' Gua!alu%e
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