La Teoria de Los Derechos Humanos en Torno a La Segunda Guerra Mundial

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  • 7/24/2019 La Teoria de Los Derechos Humanos en Torno a La Segunda Guerra Mundial

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    LA TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN TORNO A LA SEGUNDAGUERRA MUNDIAL

    La segunda guerra mundial fue el despertar de los derechos humanos. Pero el

    efecto ms visible es la construccin poltica y jurdica de un concepto de

    derechos humanos internacionales.

    El nuevo iusnaturalismo

    El autor que ms contribuy a rehabilitar el significado moral de los derechos

    humanos fue el filsofo Jacques Maritain Tras su conversin al catolicismoevoluciono hacia una filosofa neotomista con la cual reivindico el derecho

    natural y los derechos innatos de la persona.

    upo encajar la idea moderna de los derechos naturales en la doctrina catlica

    y a la ve! defender esta misma en forma de derechos humanos susceptibles deaceptacin tambi"n por otras doctrinas y visiones del mundo. #o tena duda

    sobre la fuente $ltima de los derechos humanos% fue consciente de que su

    conviccin no era suficiente.

    &firmo las tesis sustantivas sobre la e'istencia de una ley natural y unos

    derechos de la persona fundados en su dignidad intrnseca y en sus $ltimos. La

    misma ley natural que nos prescribe nuestros deberes ms fundamentales% y

    en virtud de la cual obliga toda ley% es tambi"n la que nos asigna nuestros

    derechos fundamentales.

    (tros )uristas en *+,- reaccionaron contra la dogmtica jurdica positivista conargumentos que retoman y reformulan el iusnaturalismo tradicional. Esta

    reaccin tuvo un decisivo impacto cualitativo% a situar en el centro de la

    refle'in jurdica los derechos humanos como problema moral% que repercute

    en el concepto de derecho% y no solo como objeto de estudio histrico o

    dogmtico.

    Entre estos juristas ustav /adbruch escribi 01uando las leyes desconocen

    conscientemente la voluntad de justicia concediendo o faltando% por ejemplo%

    arbitrariamente los derechos humanos de cada ser% falta entonces a estas leyes

    la valide!% ni les debe el pueblo ninguna obediencia y deben% tambi"n losjuristas% encontrar el valor para negarles el carcter jurdico2.

    Los derechos humanos ni son decididos por el propio derecho ni son una

    reivindicacin histrica% si no que sin una e'igencia moral y jurdica actual.

    /adbrush invoco un 0derecho supralegal2 el cual condiciona la valide! de

    derecho positivo.

    &ngel (ssorio y allardo autor espa3ol publico una monografa sobre la

    materia donde resulta interesante que entre los 0derechos del hombre incluye

    no solo derechos civiles clsicos si no tambi"n derechos econmicos y sociales

    como el derecho a la educacin o el derecho 0al seguro de veje! y

    enfermedad2.

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    La !octrina !e la Declaraci"n Universal !e Derec#os Humanos $ suim%acto &ur'!ico

    La aprobacin el *4 de diciembre de *+,5 de la 6eclaracin 7niversal de los

    6erechos 8umanos por la &samblea eneral de la (#7 fue un acontecimiento

    poltico% pero tambi"n un hito fundamental en la historia de la filosofa de losderechos humanos.

    Los cincuenta estados que formaban la (#7 plasmaron la 1arta de las

    #aciones 7nidas 9:; 0Todos los

    seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y% dotados como

    estn por naturale!a de ra!n y conciencia% deben comportarse fraternalmente

    los unos con los otros2. &unque ms adelante se suprime la e'presin 0por

    naturale!a2 para evitar comprometer la declaracin con una cierta visin

    filosfica. El documento aprobado es una destilacin de puntos de vista

    aportados por diferentes culturas. El fundamento de los derechos humanos es

    la dignidad del ser humano.

    1on el avance de la guerra fra cambiaron las circunstancias que haban hecho

    posible la aprobacin de la 6eclaracin 7niversal y el inter"s poltico por los

    derechos humanos perdi fuer!a% pero no obstante fue asentndose la idea de

    que los seres humanos tienes unos derechos bsico que toda legislacin

    estatal debe respetar y que no dependen de ella.

    7na ve! aprobada la 6eclaracin 7niversal% la comisin de derechos 8umanos

    de la (#7 contin$o trabajando con el proyecto de convencin. 7no de los

    motivos de discusin fueron los derechos econmicos y sociales% hasta que la

    &samblea eneral decidi incluirlos en el pacto que preparaba. ?inalmente en

    *+-4 la &samblea decidi que la 1omisin preparase dos tratados distintos% elpacto de derechos civiles y polticos y el Pacto de derechos econmicos%

    sociales y culturales@ y que ambos deberan contar con disposiciones comunes

    para mostrar su unidad fundamental y en particular un artculo sobre el derecho

    de libre determinacin. Paralelamente se produjo el convenio europeo para la

    proteccin de los derechos humanos y las libertades fundamentales aprobado

    en *+-4 en el seno del 1onsejo de Europa se presenta como un medio para

    garanti!ar los derechos enunciados en la 6eclaracin 7niversal% y mantiene la

    tesis de "sta de que los estados parte 0reconocen2 a toda persona bajo su

    jurisdiccin los derechos y libertades definidos en ella. u "nfasis es que la

    democracia y el respeto de los derechos humanos son instrumentos paraalcan!ar la justicia y la pa! en el mundo.

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    La teor'a !e los !erec#os a %artir !e la Declaraci"n Universal !e ()*+

    8asta los a3os A4 la teori!acin sobre los derechos humanos no tuvo un

    desarrollo paralelo a su desarrollo jurdico. En el mbito doctrinal merece

    citarse al estudio publicado en *+-4 por 8ersch Lauterpacht. Lo que a

    principios del siglo BB postularon en Europa algunos constitucionalistas para elderecho estatal Ca saber> que los individuos tienen unos derechos

    fundamentales amparados por la constitucin de los cuales ni siquiera la ley

    puede privarles< lo recamaba Lauterpacht ahora para el derecho internacin y

    en reaccin frente al principio de soberana estatal.

    En la filosofa de los derechos humanos hay que marcar como un importante

    hito religioso y cultural la Encclica de )uan BBDDD Pacem un terris. & trav"s de

    ella la iglesia catlica acepta definitivamente el lenguaje de los derechos

    humanos% que son descritos como vinculados a deberes y dimanantes ambos

    de la naturale!a y dignidad propias de la persona.

    a en el campo especifico de la filosofa del 6erecho hay que citar el artculo

    de *+-- 0F8ay 6erechos #aturalesG2 de 8.L.& 8art. En el justifica considerar el

    6erecho igual de todos los hombres a ser libres como un derecho natural%

    porque lo poseen en cuanto hombres. #o por las relaciones que establece> y

    porque no es creado o conferido por la voluntad humana.

    e inicia su fecunda contribucin a la teora de los derechos humanos #orberto

    Hobbio. u tesis es doble> en primer lugar% que la b$squeda de un fundamento

    absoluto para los derechos al estilo del iusnaturalismo clsico es una vana

    ilusin@ En segundo lugar% que es superflua% porque con la 6eclaracin de

    *+*5 quedo !anjado el problema del fundamento. Hobbio reprochaba el

    carcter artificioso y relativo del 06erecho natural2 y prefera atenerse a la

    realidad ms tangible del 6erecho positivo.

    En estos a3os cobra forma una influyente concepcin de los derechos como

    pretensiones o e'igencias cuyo principal e'ponente es )oel ?einberg que

    e'plicaba que para dar cuenta del concepto de derecho 9subjetivo= no basta

    con describir los derechos correlativos que correspondan a sus diversas clases%

    porque a veces sabemos que hay un derecho antes de saber qui"n tiene el

    deber correlativo. eg$n "l% la clave est en ver los derechos como la

    capacidad de afirmar o demandar que lo que se afirma sea reconocido% lo cuallos diferencia de las peticiones o solicitudes. 6esarrollo esta idea y destaco que

    la peculiaridad de los derechos es que su titular puede e'igir lo que le es

    debido% de modo que hay un deber porque hay un derecho y no al contrario.

    &s% los derechos son de alg$n modo anteriores o ms bsicos que los

    deberes.

    Para el filsofo 1ranston era perjudicial agregar a los verdaderos derechos

    humanos la categora de derechos econmicos y sociales porque es preferible

    ver los derechos humanos como derechos morales universales% en el sentido

    de derechos moralmente justificados que pueden ser disfrutados por todas laspersonas en todas las situaciones% Por ello solo incluyen los derechos ms

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    importantes y no solo ideales o aspiraciones@ y as e'cluyen los derechos que

    no es posible ejercer por todos.

    En Espa3a la Encclica Pacem in terris hi!o ya ine'cusable la aceptacin de los

    derechos humanos para quienes queran mantenerse en la ortodo'ia catlica@ y

    en *+;5 el vig"simo aniversario de la 6eclaracin 7niversal fue el detonantepara la proliferacin de estudios sobre la materia.

    En los a3os -4 predominaba el iusnaturalismo y las referencias a los derechos

    humanos se hacan normalmente de modo e'preso como 06erechos

    naturales2. ?rancisco Puy Iu3o! p$blico en *+;A un tratado de 6erecho

    natural con un captulo de 0Teora de los derechos naturales2 que estudiaba su

    concepto y fundamento y clasificaba y postulaba alguno de su contenidos. 7n

    aspecto estudiado es su correlatividad con los derechos> Los derechos

    naturales dependen de los deberes propios del orden moral natural y estn

    limitados por ellos. eg$n "l 0los derechos humanos constituyen el derecho

    natural de nuestro tiempo2.

    )os" 1astan Tobe3as en los derechos del hombre distingue entre los derechos

    humanos o derechos fundamentales un sentido terico y otro positivo o vigente.

    En su primera acepcin son 0derechos que tienen su ra!n de ser en la propia

    naturale!a del hombre y que deben ser respetados cuando se ejercen

    conforme al bien com$n. En su sentido positivo% son los derechos reconocidos

    por un ordenamiento jurdico y en especial los enunciados constitucionalmente

    como derechos fundamentales. Para "l sus titulares no son solo individuos% si

    no tambi"n comunidades y grupos. obligan al estado% pero pueden repercutir

    sobre las relaciones entre individuos y pueden ser defendidos en ellas.

    A vueltas con los !erec#os

    La filosofa de los derechos humanos se beneficia en estos $ltimos a3os del

    siglo de un cambio de perspectiva en los estudios "ticos.

    & partir de los a3os A4 se mantendr el inter"s meta"tico% pero la confian!a

    adquirida en este terreno por las "ticas cognoscitivistas renov tambi"n el

    inter"s por la "tica normativa y por indagar el lugar en ella de los derechos

    humanos. (tra tendencia importante a partir de los a3os A4 es la perdida de

    vigor del utilitarismo como filosofa moral y poltica. El utilitarismo cede ante lascrticas a que es sometido por su supuesta incapacidad para reflejar el calor

    "tico primordial de los derechos humanos.

    Dncide tambi"n en nuestro tema el resurgimiento de "ticas comunitaristas. En

    este terreno de debate los derechos humanos son un concepto singularmente

    relevante% porque su sentido individualista original los hace incomodos para las

    "ticas comunales. e retoma as% con distintos autores y argumentos% un

    enfrentamiento de fondo que a lo largo de todo el siglo debati si debe ponerse

    por delante al individuo o a la comunidad.

    La teora poltica occidental enrai!ada en el iusnaturalismo moderno reivindicolos derechos naturales del individuo frente al poder@ Iientras que la teora de

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    tradicin ms clsica y medieval insisti en los deberes naturales vinculados a

    la persecucin del bien com$n.

    En la teora de los derechos se reabren o se agitan debates clsicos con

    nuevos argumentos. 7n caso especialmente llamativo es cmo se revive en la

    teora jurdica de habla inglesa la pol"mica sobre la naturale!a del derechosubjetivo que se haba desarrollado en &lemania del siglo BDB.

    8art en su artculo de *+-- ya citado reabre este debate con un ataque a la

    teora del inter"s defendida por Hentham. eg$n 8art% el derecho subjetivo se

    e'plica mejor con una 0teora de eleccin2% que se fija en el control que tiene el

    titular del derecho sobre la obligacin correlativa.

    (tro tema de discusin es si los derechos estn o no constituidos por sus

    garantas% Para muchos juristas% como Jelsen% no se concibe un derecho sin la

    garanta de su ejercicio. En cambio Iac1ormicK y otros filsofos desvinculas al

    derecho subjetivo de su proteccin jurdica y admiten derechos morales quecarecen de garanta alguna.

    En estos a3os tambi"n se debate el lugar de los derechos en la moral% un

    problema con muchas facetas. 1abra pensar que es ilgico que si el derecho

    esta moralmente justificado pueda ser inmoral ejercerlo.

    7no de los principales motivos de confusin en la discusin conceptual sobre

    los derechos es el heterog"neo tratamiento que merece su ambigedad

    normativa% la cual hace posible interpretarlos como una nocin moral o jurdica

    seg$n los casos. 8ay una notable vaguedad en la e'presin y en la idea de

    derechos humanos% que puede atenuarse% pero no resolverse del todo% con ladistincin terminolgica aqu seguida entre derechos humanos y derechos

    fundamentales. El problema no es solo terminolgico% si nos bien profundo.

    Para algunos el concepto de derecho subjetivo denota la e'istencia de

    mecanismos para asegurar un cierto bien de una persona frente a otras. Para

    otros denota ms bien la justificacin de poder de una persona para e'igir de

    tras una cierta conducta.

    1uando se dice que 0es necesario2 que los derechos humanos tengan

    proteccin jurdica o que los derechos fundamentales tengan justificacin

    moral% no est claro si se alude a una necesidad lgica o a un desidertum.regorio Peces

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    humanos y concentraron sus estudios en los derechos fundamentales

    positivos. Tambi"n conviene hablar del influyente libro publicado en *5+- por

    /obert &le'y. Postulo un modelo de tres grados de los derechos fundamentales

    como derechos subjetivos en el que se diferencia a= La ra!n del derecho@ b= El

    derecho mismo como posicin jurdica@ y c= La capacidad jurdica para

    imponerlo o hacerlo valer.

    Tambi"n se generali!o la inclusin como un contenido ms de la idea de

    derechos humanos para la satisfaccin de las necesidades vitales que pasan a

    vincularse indisolublemente con la proteccin de dignidad. 6iversas propuestas

    tericas de estos a3os e'panden la idea de derechos humanos% tanto en

    cuanto sus titulares como en cuanto a su contenido.

    Los !erec#os al %rinci%io

    7na teora moral y poltica es 0de los derechos2 o esta 0basada en derechos2

    significa dos cosas relacionadas% que resumo diciendo que pone los 0derechosal principio2.

    /onald 6MorKin en *+A4 reclamo 0tomar en serio2 los derechos fundamentales

    en cuanta proteccin de los individuos frente al gobierno y frente a las

    consideraciones de utilidad general que el gobierno pueda manejar con mejor

    justificacin moral.

    Las teoras de la "poca ofrecen un fundamento procedimental de los derechos

    humanos. & grandes rasgos entre estas teoras cabe distinguir tres tipos seg$n

    la naturale!a y estabilidad de la premisa normativa que asumen. 8ay teoras

    formales% dogmticas y fle'ibles. (tra manera de percibir la peculiaridad deestas teoras es distinguir entre dos apro'imaciones> una de arriba abajo y otra

    de abajo arriba.

    La %ol'tica %or acuer!o Jo#n Ra,ls

    La obra que le dio fama a /aMls es 0& Theory of justice2 publicada en *+A* que

    habla sobre los derechos bsicos y su fundamentacin. En hiptesis la teora

    de /aMls es susceptible de ser aplicada a una sociedad universal para

    fundamentar derechos bsicos universales% pero para ello sera preciso

    postular ideas morales susceptibles de acuerdo universal y la teora resultara

    inverosmil. Lo primero que hay que subrayar de esta teora es que proporcionauna teora de los derechos contractualista y en abierta oposicin a la doctrina

    utilitarista. u m"todo consiste en construir procedimientos para obtener

    conclusiones confiables sobre el contenido de los principios de justicia y de los

    derechos fundamentales. Este procedimiento fruto de un equilibrio refle'ivo

    entre las e'igencias de la racionalidad y nuestro sentido de la justicia es

    imaginar que los miembros de la sociedad negocian qu" principios de justicia

    habrn de regirla sin saber ellos la posicin concreta de privilegio o desventaja

    que ocuparan en dicha sociedad. /aMls insiste en la prioridad de lo correcto

    sobre lo bueno y en la prioridad de los derechos sobre las consideraciones de

    utilidad. eria equivocado interpretar que /aMls defiende una teora de la

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    justicia iusnaturalista y que concibe los derechos bsicos como derechos

    naturales.

    En trabajos posteriores se ve que la teora de /aMls es 1ontructivista y que los

    derechos bsicos que defiende son los que cabe detectar en una cultura de

    una concreta sociedad ms que unos derechos naturales universales. /aMlsadvirti que no era una doctrina basada en derechos si no que trabajaba con

    ciertas ideas intuitivas fundamentales que reflejan ideales implcitos o latentes

    en la cultura publica de una sociedad democrtica. /aMls no propuso una

    teora de los derechos humanos universales% sino una teora de los derechos

    fundamentales de una sociedad democrtica. propuso una teora que es

    poltica no metafsica.

    En *++N insisti 0Puesto que partimos de la tradicin del pensamiento

    democrtico% no podemos menos que concebir a las personas como libres e

    iguales. En *+++ en 0The laM people2 su estrategia es tomar como modelo la

    justicia como imparcialidad obtenida por contrato social en una sociedad liberal

    democrtica y aplicar la misma metodologa en el mbito internacional. El

    concepto de derechos humanos que /aMls manejo y defendi es muy estricto>

    son $nicamente los imprescindibles para formar una sociedad entre los

    puebles. agrega otro rasgo> son lmites a la soberana de los pueblos. &s

    entendidos% los derechos humanos son aplicables a todos los pueblos% los

    acepten o no% y en este sentido son universales. El pueblo que viola los

    derechos humanos no tiene por qu" ser tolerado por los dems y puede ser

    legtimamente intervenido por la fuer!a.

    Construcci"n $ reconstrucci"n en la moralLas conclusiones de /aMls refor!aron el programa de 6MorKin. 6MorKin a su

    ve! propuso ver la teora de /aMls como el desarrollo de un derecho natural de

    todos los hombres y mujeres a igual consideracin y respeto% lo cual vimos

    recha!o /aMls. 6MorKin adopto tambi"n el m"todo de la reconstruccin moral

    de /aMls.

    La percepcin de los derechos individuales bsicos como lmites a la

    justificacin moral de la intervencin p$blica para perseguir bienes colectivos o

    en beneficio ajeno fue magnificada por /obert #o!icK quien sostuvo la

    inviolabilidad de las personas e'ige no imponerles sin su consentimiento nadaque e'ceda lo necesario para mantener esa libertad. (tros autores han

    orientado de modo muy distinto las ideas de dignidad e inviolabilidad de las

    personas que estn en el trasfondo de estas teoras principales como Eusebio

    ?ernnde!.

    Paralelo al trabajo de /aMls% se desarroll en &lemania la llamada 0teora

    discursiva2 iniciada por Jarl (tto &pel% y fue aprovechada para fundamentar los

    derechos humanos. & saber> qui"n entabla as una comunicacin se

    compromete a argumentar racionalmente y a aceptar los argumentos

    racionales de los dems interlocutores% as como las e'igencias y necesidadesque estos argumentos justifiquen. &pel se propuso a resolver el problema

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    aparentemente insoluble de la fundamentacin de juicios "ticos% pues solo los

    hechos pueden ser probados y sin embargo el rigor lgico parece impedir que

    de los hechos derivemos normas.

    (tras aplicaciones de la teora discursiva a la cuestin de derechos humanos

    han tenido otros derroteros. )urgen 8abermas postulaba como presupuesto deesta una 0situacin ideal de habla2. En los 54 y +4 e'ploro la posibilidad de la

    teora discursiva para justificar la e'istencia y el contenido del 6erecho% y en

    particular de los derechos fundamentales. Tuvo la obtencin de un principio de

    universali!acin y de un postulado "tico discursivo. En este $ltimo quien se

    involucra en una discusin sobre la valide! de una norma% acepta

    implcitamente un principio seg$n el cual la norma es vlida si su aplicacin

    puede ser aceptada por todos los afectados. En *++:con su libro actividad y

    valide! diferencio dos e'igencias discursivas de la universali!acin> la

    moralidad y la legitimidad.

    1arlos antiago #ino en su tesis conceptual segua la perspectiva de

    Iac1ormicK de ver el derecho subjetivo como la justificacin para vincular a

    otros respecto de algo que al titular del derecho le beneficia. En cuanto al

    fundamento% su posicin es un cognoscitivismo "tico. #ino intento integrar

    estas y otras metodologas procedimentales en su propia estrategia% que

    denomino 0constructivismo "tico2. La estrategia de #ino consisti en anali!ar

    los juicios vlidos y% por ello% esos rasgos estructurales desvelan las e'igencias

    crticas de la moralidad. Entre estos rasgos se3ala que los principios buscados

    han de ser libremente aceptados. u indagacin% que tambi"n atenda las

    implicaciones pragmticas de nuestras prcticas morales% le llevo a formular

    tres principios fundamentales de trato a las personas> autonoma% inviolabilidad

    y dignidad. 6e ellos se siguen los derechos humanos.

    ('ford )ohn ?innis tiene una gran relevancia en la filosofa jurdica

    anglosajona. u contribucin principal es la teora de los derechos humanos

    que tiene lugar en su libro 0#atural laM an #atural /ights2 publicado en *+54.

    La vida humana y social tiene un sentido% un propsito de reali!acin o de

    plenitud% e identificar este propsito y los medios para conseguirlo es la tarea

    de la ra!n prctica. En primer lugar describe los bienes que han de

    perseguirse como parte de esa plenitud humana. Luego precisa las e'igencias

    de la 0ra!onabilidad prctica2% que permiten dar el paso desde la racionalidadterica a la moral. ?inalmente e'pone las que% seg$n esta ra!onabilidad

    prctica% seran los criterios morales generales para actuar. u teora es ante

    todo una teora de deberes@ pero estas mismas e'igencias y deberes devienen

    en derechos y pueden e'presarse a trav"s de ellos% y de este modo aportan su

    fundamento.

    La orientacin hacia sus metas es la que suele adoptar el utilitarismo para

    justificar la idea y el lenguaje de los seres humanos. Para el utilitarismo slo

    est justificada la accin% sea individual o poltica% cuando de ella resulta ms

    bien que mal% y normalmente se entiende que el bien es el incremento del

    bienestar global. Oiendo asi las cosas% para dar entrada a los derechos

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    humanos basta con mostrar que respetar los derechos humanos es% con el

    tiempo% el mejor curso de accin para lograr el incremento del bienestar general

    o la meta que se crea deseable. iendo asi% es una obligacin moral tratar por

    igual las preferencias de todos% lo cual aboca en $ltimo t"rmino a una "tica

    normativa utilitarista.

    La orientacin hacia las virtudes es seguida por un grupo de filosficos a los

    que suele darse el nombre de comunitaristas. 6ou!inas coincide con /orty en

    su escepticismo sobre la utilidad de los intentos de fundamentar moralmente

    los derechos humanos@ pero en cambio no cree que podamos conformarnos

    con la 0cultura de los derechos humanos2 que se han consolidado% pues la

    considera insuficiente para motivar las acciones.

    Para Luigi ?errajoli los derechos fundamentales son todos aquellos derechos

    subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en

    cuanto dotados del status de personas% de ciudadanos o personas con

    capacidad de obrar.

    e deben resaltar dos puntos> primero% su insistencia en deslindar los

    derechos subjetivos fundamentales y los patrimoniales. egundo% su distincin

    entre los derechos fundamentales y sus garantas% pues los derechos son

    e'pectativas a las que corresponden garantas% tanto primarias como

    secundarias@ pero el derecho puede e'istir tambi"n en ausencia de garantas.

    El fundamento a'iolgico consiste en que la forma universal de los derechos

    fundamentales 0no es sino el medio o la t"cnica normativa racionalmente

    idnea% cuanto ms e'tensas son las clases de sujetos a las que se refiere%

    para conseguir los fines o valores% a su ve! no justificados si no postulados%que su concreta estipulacin positiva persigue.

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    UNI-ERSIDAD AUT.NOMA DE NA/ARIT

    UNIDAD ACAD0MICA DE DERECHO

    Tarea 1 23 La teor'a !e los !erec#os #umanos en torno a lase4un!a 4uerra mun!ial

    5ers%ectiva socio6#ist"rica !e la teor'a social

    Docente3 Cuau#t7moc S8nc#e9 L"%e9

    Rui9 Morales Sina' Gua!alu%e

    (: ;

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    >? !e octu@re !el >(2