LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    1/22

    1

    ESCUELA DE DERECHO

    MATERIA:

    TEORA DE LAS CONTRAVENCIONES Y LEYES CONEXAS

    TEMA:

    LA TIPICIDAD

    ALUMNOS:

    ANA LORENA CASTILLO EBLA

    JUAN PABLO GUTIERREZ GRANIZO

    JOS ISRAEL GONZLEZ PAZMIO

    VCTOR JHONATAN PRADO ARGUELLO

    TANIA MARITZA PEREZ LOGROO

    AMPARITO DE LOS ANGELES SANTELLAN

    SEMESTRE:

    QUINTO SEMESTRE SEMIPRESENCIAL

    DOCENTE:

    DR. MESIAS MACHADO

    ABRIL 2!" # SEPTIEMBRE 2!"

    TEORA DE LAS CONTRAVENCIONES Y LEYES CONEXASDOCENTE: DR. MESIAS MACHADO

    QUINTO SEMESTRE SEMIPRESENCIAL(Abril Septiembre de 2015)

    UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONMA DE LOS

    ANDES

  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    2/22

    2

    ESCUELA DE DERECHO

    LA TIPICIDAD

    No existe delito sin tipicidad

    Caractersticas, una conducta, una accin, en fin, varias reflexiones se evidencian a la hora deprecisar los mejores criterios para determinar el significado adecuado de la Tipicidad.

    En derecho eso es lo primero que saltara a la memoria para improvisar una respuesta. Eso esmu cierto.

    Consideramos necesario iniciar este aporte acad!mico con lo que se"ala el ex #residente de la$ep%&lica del Ecuador, el 'r. $odrigo (orja Cevallos, en su enciclopedia de la poltica a

    propsito de la Tipicidad)

    *e llama tipicidad) a la descripcin legal de la conducta sancionada con una pena. #ara quehaa delito se requiere que la conducta de una persona coincida exactamente con la descripcinhecha por la le penal para que haa castigo se requiere que haa delito. +o cual genera lacertitud de que nadie ser castigado por una accin que no sea delictiva.

    'escripcin legal de la conducta sancionada con una pena. -s lo define el 'r. (orja. vamoshacer uso de ese argumento de forma momentnea. /s adelante, compartiremos nuevos variados aportes que nos acerquen nos permitan ver otras definiciones e ilustrar mejornuestros criterios, en torno al tema.

    0na conducta puede llegar a tener una descripcin de tipo legal, para determinar una sancin.-h est lo trascendente de esta primera parte.

    Con esta definicin clara pasemos a los antecedentes. 1a&lemos de historia, es sencillodeterminar cronolgicamente la evolucin de la tipicidad2 sin em&argo, queremos ir ms all.

    TEORA DE LAS CONTRAVENCIONES Y LEYES CONEXASDOCENTE: DR. MESIAS MACHADO

    QUINTO SEMESTRE SEMIPRESENCIAL(Abril Septiembre de 2015)

  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    3/22

    3

    ESCUELA DE DERECHO

    +a tipicidad, es uno de los elementos que de forma indispensa&le de&en asociarse con unsistema para lograr lo que llamamos *eguridad 3urdica. #ara impartir justicia se de&econsiderar o&ligatoriamente la tipicidad.

    -ntes de la colonia, injusta o con justicia 4ha&ra esa seguridad en nuestro pas5

    -unque no sea motivo de anlisis, su coherencia, nos atrevemos a decir que s si nos vamosms atrs2 en las cavernas, acaso no se apelara a esta seguridad no se sustentara unaaccin, por tipicidad. #ara ordenar las cosas, para so&revivir, aunque lo haga el ms fuerte, perocon certe6a nos atrevemos a decir que desde ah encontramos los primeros indicadores de unatipicidad que ha ido evolucionando con el tiempo en la sociedad.

    -hora citamos algunos espacios en el tiempo que han marcado el progreso de esta teora)

    Antijuricidad razn de ser de la tipicidad

    El tipo la tipicidad estaran ligados en la historia. El tipo ha&ra sido considerado antiguamente

    como el conjunto de caracteres integrantes del delito. Tanto los o&jetivos como los su&jetivos,incluendo el dolo o la culpa.

    En mil novecientos seis aparece en -lemania la doctrina de (eling2 considera el tipo como unamanera de descripcin. #osteriormente /ax Ernesto /aer, en su Tratado de 'erecho #enal7898:; asegura que la tipicidad no es meramente descriptiva, sino indiciaria de la antijuricidad.

    En otras pala&ras) no toda conducta tpica es antijurdica, pero s toda conducta tpica esindiciaria de antijuridicidad2 en toda conducta tpica ha un principio, una pro&a&ilidad deantijuridicidad.

    El concepto se modifica en Edmundo /e6ger, para quien el tipo no es simple descripcin de unaconducta antijurdica, sino la ratio essendi de la antijuridicidad2 es decir, la ra6n de ser de ella,su real fundamento.

  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    4/22

    4

    ESCUELA DE DERECHO

    0na clara o&jecin a la historia su interpretacin. 0n antecedente mu prudente para tomarloen cuenta.

    +os hechos cometidos por el hom&re, para que se los pueda sancionar con una pena, de&enestar descritos en la le penal. Esa descripcin legal, desprovista de carcter valorativo,

    constitue la tipicidad2 de este modo, el tipo legal es la a&straccin concreta que ha tra6ado ellegislador, descartando detalles innecesarios, para la definicin del hecho que se cataloga en lale como delito.

    0na paciente ela&oracin doctrinaria, acompa"a este proceso, particularmente por o&ra de ladogmtica alemana. En sus comien6os se tuvo la tipicidad como una funcin meramentedescriptiva, a&solutamente separada de la antijuricidad de la culpa&ilidad. /atar a un hom&rees el tipo del homicidio,su mera descripcin. +as consideraciones referentes a si la muertefuecontraria a la norma o si se reali6 en legtima defensa, es funcin valorativa que incum&e a laantijuridicidad. El juicio que atri&ue el acto a un ser imputa&le que se lo reprocha a ttulo de

    dolo o cumpla, concierne a a la culpa&ilidad.-hora &ien como conclusin en esta parte es necesario precisar que la tipicidad es unacaracterstica esencial del delito. #ara el jurista, toda conducta que no pueda incluirse en lostipos legalmente acu"ados, aunque sea antijurdica culpa&le, constitue lo atpico, esto es,conducta no puni&le.

    tra conclusin que trasciende eneste anlisis.

    1emos ha&lado de tipicidad, pero esta de&e estar adecuada a un tipo, o ms &ien la tipicidad esla adecuacin de la conducta al tipo, cuando se encasilla una conducta con la descripcin hecha

    en la le. 'e&e existir una coincidencia del comportamiento con el escrito por el legislador. Endefinitiva para que queda claro es la adecuacin de un hecho a la hiptesis legislativa.

    Es necesario tener presente las diferencias entre tipo tipicidad.

    Tipo:descripcin legislativa.

    Tipicidad:encuadramiento de la conducta hecha por la le penal.

    >tra conclusin relevante a nuestro anlisis.

    -hora cono6camos otros aportes conceptos de varios pensadores para forjar de mejor forma

    nuestros criterios entorno a la tipicidad)+a tipicidad seg%n varias visiones

    Celestino #orte #etit) la tipicidad es la adecuacin de la conducta al tipo, que se resume en lafrmula ?nullum crimen sine tipo.

    3avier-l&a/u"o6, descripcin legal de la conducta, accin resultado quedan comprendidosen !l.

    Edmundo /e6ger) @El que act%a tpicamente act%a tam&i!n antijurdicamente, en tanto no existauna causa de exclusin del injusto. El tipo jurdico?penal... es fundamento real de valide6@

    7@ratio essendi@; de la antijuridicidad, aunque la reserva siempre, de que la accin no apare6caTEORA DE LAS CONTRAVENCIONES Y LEYES CONEXAS

    DOCENTE: DR. MESIAS MACHADOQUINTO SEMESTRE SEMIPRESENCIAL(Abril Septiembre de 2015)

    http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/deltos/deltos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/deltos/deltos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/alca-alba/alca-alba.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/alca-alba/alca-alba.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/deltos/deltos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/alca-alba/alca-alba.shtml
  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    5/22

    5

    ESCUELA DE DERECHO

    justificada en virtud de una causa especial de exclusin del injusto, si tal ocurre, la accin no esantijurdica, a pesar de su tipicidad@.

    /e6ger tam&i!n afirma El tipo no es simple descripcin de una conducta antijurdica,considerando que la tipicidad, ms que un indicio, es la verdadera ra6n de la antijuridicidad. +a

    tipicidad es la esencia de la antijuridicidad &asndose en la legislacin, en virtud de que loscomportamientos a descritos en la le son antijurdicos por ende penali6a dicha conducta al iren contra del orden jurdico a esta&lecido.

    /ax Ernesto /aer, la tipicidad no es meramente descriptiva, sino indiciaria de la antijuridicidad,en otras pala&ras no toda conducta tpica es antijurdica.

    (eling) +a conducta culpa&le antijurdica slo es puni&le con arreglo a las frmulas de amena6apenal en la extensin que ellas determinan. Estas influen de tal suerte en la definicin deldelito, que slo los tipos de conducta por ellas captados son o&jeto de penalidad cadaconducta en tal sentido tpica, slo es puni&le en adecuacin precisamente a aquella pena

    a&stracta que va unida al tipo de que se trata. +a tipicidad es una caracterstica esencial deldelito. #ara el 3urista, toda conducta que no pueda incluirse en los tipos legalmente acu"ados,aunque sea antijurdica culpa&le, constitue lo atpico, esto es, conducta no puni&le.

    Coincidimos en que la tipicidad tiene una funcin primordial) es la fa6 descriptiva del delito, esta descripcin solamente puede efectuarla el +egislador. El 3ue6 de&e indagar, por su parte, sila accin del sujeto encuadra dentro de alg%n tipo legalmente descrito en la parte especial delCdigo, es tan importante este recurso que si no halla una perfecta adecuacin, no puedesancionar.

    +a tipicidad pasara a ser una piedra angular del derecho penal.

  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    6/22

    6

    ESCUELA DE DERECHO

    . Cuando el jue6 examina el hecho para esta&lecer su adecuacin al tipo penalrespectivo.

    !bjetios. *on los diferentes tipos penales que estn en la #arte Especial del C>D#, quetienen como punto de arranque una descripcin o&jetiva de determinados estados procesosque de&en constituir &ase de la responsa&ilidad criminal.

    Constitutios. *ujetos 7activo pasivo;, conducta o&jetos 7material, jurdico;.

    LA ACTI! LI"E#A IN CA$SA EN L!S ELE%ENT!S DEL DELIT! .

    *eg%n la doctrina la teora penal, el delito es un acto tpico, antijurdico, culpa&le sancionadocon una pena, definicin de la que se pueden extraer los elementos del delito.

    En este sentido orden de ideas podemos determinar que la responsa&ilidad penal, nace ante elconcurso ideal material de los elementos del delito es decir, la responsa&ilidad penal nace

    exclusivamente del cometimiento de un delito, existe una violacin de un &ien jurdico tuteladoms relevante para el derecho, la consecuencia directa es la aplicacin de una sancin punitivaque por lo general se traduce en la privacin de la li&ertad por el tiempo que de acuerdo al gradode gravedad de la infracciona penal, determine la le penal, sin perjuicio de lasresponsa&ilidades civiles administrativas que una sola conducta ilcita pueda acarrear.

    Es en esta parte donde nace el verdadero estudio de los efectos jurdicos de la teora de la actioli&erae in causa, pues a decir de *ergio =arca, esta figura, se explica de la siguiente forma) +asacciones li&res en su causa se presentan cuando se produce un resultado contrario al derecho,

    por un acto o una omisin, en estado de inimputa&ilidad, si &ien esta conducta fue ocasionadapor un 7accin u omisin;, doloso o culposo, cometido en estado de imputa&ilidad.

    7=-$C- $-/$EB, 89F8, pg. 89;

    Entonces se entiende que la figura jurdica penal de la actio li&erae in causa se relacionedirectamente con el elemento del delito denominado culpa&ilidad. #or lo tanto se puede decirque, se trata de delitos plenamente planificados por el autor, consecuentemente se encuadran

    perfectamente dentro de las fases del inter criminis mediante actos plenamente reprocha&les eintencionales, con el designo de causar da"o a la vctima.

    7Etche&err, 8999, pg. FF;.

    EL INTE# C#I%INIS & S$ #ELACI'N C!N LA ACTI! LI"E#A IN CA$SA

    0na ve6 anali6ada la figura del Dnter Criminis de la -ctio li&era Dn Causa, ca&e reali6ar unanlisis en conjunto de la relacin de am&as figuras criminolgicas a fin de determinar, en qu!fase del inter criminis encuentra su asidero la figura denominada actio li&era in causa. #rimafacie, se puede determinar que dentro de las fases del inter criminis, el instituto de la actio li&erain causa se encuadra dentro de la fase interna, la que refiere idear, planear decidir, que sonlos pasos fundamentales que construen la voluntad de la persona de reali6ar la infraccin

    penal, o el delito.

    LA $"ICACI'N DE L!S DELIT!S LI"#ES EN S$ CA$SA DENT#! DE LA EST#$CT$#A

    DEL INTE# C#I%INISTEORA DE LAS CONTRAVENCIONES Y LEYES CONEXAS

    DOCENTE: DR. MESIAS MACHADOQUINTO SEMESTRE SEMIPRESENCIAL(Abril Septiembre de 2015)

  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    7/22

    7

    ESCUELA DE DERECHO

    (uan Carlos "ircann: explica el contexto terminolgico de la figura del Dnter Criminis de lasiguiente forma) El Dter Criminis, o camino del delito que descri&i el jurisconsulto italiano#rspero Aarinaccio en el famoso juicio a (eatri6 Cenci, acusada de parricidio. En su formaoriginaria esta teora plantea&a que el delito no se presenta sino gradualmente, pasando de lasformas leves a las ms graves. En la actualidad el Dter Criminis descri&e el camino que nace enel simple proecto o idea del delito luego de pasar por los actos preparatorios el principio deejecucin desem&oca en la consumacin del hecho puni&le.

    7(D$C-

  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    8/22

    8

    ESCUELA DE DERECHO

    quedando gravemente herido. 1a&ra tentativa de homicidio, pero se configurara el delito delesiones.

    'e estas etapas slo entran en el m&ito de lo puni&le las de ejecucin consumacin.

    7C$D*TD-< *-+-* (ETET-, HHK;

    )unciones Del Tipo penal

    Auncin =aranti6adora

    Auncin Aundamentadora

    Auncin /otivadora.

    Auncin *istemati6adora.

    )uncin +arantizadora

    =aranti6a a los ciudadanos contra toda clase de persecucin penal que no est! tipificada ennorma jurdica penal expresa dictada con anterioridad a la comisin del hecho consideradodelictuoso, excluendo de este modo de aplicar las lees penales por analoga o en formaretroactiva.

    )uncin )undamentadora

    Aundamenta la responsa&ilidad penal en sentido amplio, porque tanto la imposicin de una penacomo la aplicacin de una medida de seguridad requieren que el sujeto activo haa reali6adouna accin que se encuadre dentro del tipo penal.

    +os tipos penales permiten diferenciar una figura penal de otra. Ej, el peculado constitue unaforma ilcita de adquirir cosa ajena 7C>D#, KF;.

    )uncin %otiadora,

    El tipo penal lo determinan con el comportamiento de los ciudadanos, el legislador indica a quecomportamientos estn prohi&idos, penados por la le.

    )uncin Sistematizadora,

    Esta funcin nos indica la forma de reali6ar un estudio sistemtico de las diversas figurasdelictivas a partir de sus caractersticas.

    )uncin Seleccionadora,-

    TEORA DE LAS CONTRAVENCIONES Y LEYES CONEXASDOCENTE: DR. MESIAS MACHADO

    QUINTO SEMESTRE SEMIPRESENCIAL(Abril Septiembre de 2015)

    http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/futipe.html#_Toc264281558http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/futipe.html#_Toc264281559http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/futipe.html#_Toc264281560http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/futipe.html#_Toc264281561http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/futipe.html#_Toc264281558http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/futipe.html#_Toc264281559http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/futipe.html#_Toc264281560http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/futipe.html#_Toc264281561
  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    9/22

    9

    ESCUELA DE DERECHO

    Escoge determinadas conductas que ocurren en la sociedad que considera ms graves lasplasma en las leespenales. Esto es una la clara manifestacin del principio de %ltima ratio delderecho penal.

    )uncin Indiciaria.?

    El tipo consiste en la descripcin general de acciones antijurdicas, ello permite la seleccininmediata entre los ilcitos puni&les los no puni&les.

    Cate.or/as de la Tipicidad:

    El tipo es una creacin legislativa de conductas que pueden acontecer en el mundo fctico

    El tipo se divide en tres categoras dependiendo le el acto tpico que se ha cometido as tam&i!ncomo de su gravedad estas son)

    +raes, Este tipo esta&lece delitos graves con sanciones penales tam&i!n agravadas, unejemplo claro de esta categora es el asesinato que en nuestro Cdigo >rgnico Dntegralesta&lece una pena privativa de la li&ertad de hasta veintis!is a"os

    %enos .raes,+as sanciones son menos graves, por ejemplo la sancin para el homicidio esms corta que para el asesinato con una pena privativa de la li&erta de die6 a trece a"os

    Lees, *on infracciones castigadas con penas leves como pueden ser desde una multa oprisin de entre : das I meses por ejemplo.

    La Tipicidad 0 la Constitucin:

    +a tipicidad es la adaptacin de la conducta al tipo previamente descrito, o la adecuacin de unhecho cometido a la descripcin que de ese hecho se hace en la +e #enal

  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    10/22

  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    11/22

    11

    ESCUELA DE DERECHO

    La Tipicidad 0 los Instrumentos Internacionales:

    El 'erecho #enal Dnternacional es la rama del 'erechoque define loscrmenes internacionales7principalmente, genocidio,crimen de guerra,crmenes contra la humanidadcrimen de agresin; regula el funcionamiento de los tri&unalescompetentes para conocer de los casos en los quelos individuos incurran en responsa&ilidad penal internacional, imponiendo las sanciones quecorrespondan. El surgimiento de esta rama supone una importante evolucin respecto del'erecho internacional clsico,que era esencialmente interestatal no considera&a a la personacomo sujeto de 'erecho internacional. +a responsa&ilidad individual es independiente de laresponsa&ilidad internacional del estado.El principal rgano del 'erecho #enal Dnternacional es la Corte #enal Dnternacional,el primertri&unal de justicia penal internacional permanente, creado en 899F a trav!s del Estatuto de$oma. +a Corte tiene sede en +a 1aa.

    7Edificio de la Corte #enal Dnternacional en +a 1aa;.

    -ctualmente, el tri&unal ms importante en este m&ito es la Corte #enal Dnternacional,peroexisten adems otros tri&unales creados ad hoc. -lgunos son de carcter exclusivamenteinternacional, como el Tri&unal #enal Dnternacional para la ex ugoslaviao el Tri&unal #enalDnternacional para $uanda. >tros son h&ridos estn compuestos por jueces tanto nacionalescomo internacionales. Es el caso de la Cmara Extraordinaria en las Cortes de Cam&oa,queinvestiga los crmenes en Lampuchea 'emocrtica,o el Tri&unal Especial para *ierra +eona,encargado de enjuiciar los crmenes cometidos durante la guerra civil.

    Principales cr/menes internacionales

    +a Corte #enal Dnternacional puede conocer de los siguientes crmenes internacionales)

    =enocidio

    Crmenes contra la humanidad, lo que inclue conductas tipificadas como asesinato,exterminio,deportacino despla6amiento for6oso, encarcelacin, tortura,violacin,

    prostitucinfor6ada,esterili6acinfor6ada, persecucin por motivos polticos, religiosos,ideolgicos, raciales, !tnicos u otros definidos expresamente, desaparicin for6adauotras.

    TEORA DE LAS CONTRAVENCIONES Y LEYES CONEXASDOCENTE: DR. MESIAS MACHADO

    QUINTO SEMESTRE SEMIPRESENCIAL(Abril Septiembre de 2015)

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Crimen_internacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Crimen_internacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Genocidiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_contra_la_humanidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_agresi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_agresi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional#Derecho_internacional_cl.C3.A1sicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional#Derecho_internacional_cl.C3.A1sicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujetos_de_derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujetos_de_derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Penal_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Penal_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/1998http://es.wikipedia.org/wiki/1998http://es.wikipedia.org/wiki/La_Hayahttp://es.wikipedia.org/wiki/La_Hayahttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Penal_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Penal_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Penal_Internacional_para_la_ex_Yugoslaviahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Penal_Internacional_para_Ruandahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Penal_Internacional_para_Ruandahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_a_los_Jemeres_Rojoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_a_los_Jemeres_Rojoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Kampuchea_Democr%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Kampuchea_Democr%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sierra_Leonahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sierra_Leonahttp://es.wikipedia.org/wiki/Genocidiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_contra_la_humanidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Asesinatohttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_exterminiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_exterminiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Deportaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Deportaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Torturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Torturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Violaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Violaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Prostituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Prostituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Esterilizaci%C3%B3n_(medicina)http://es.wikipedia.org/wiki/Esterilizaci%C3%B3n_(medicina)http://es.wikipedia.org/wiki/Esterilizaci%C3%B3n_(medicina)http://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Crimen_internacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Genocidiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_contra_la_humanidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_agresi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional#Derecho_internacional_cl.C3.A1sicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujetos_de_derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Penal_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/1998http://es.wikipedia.org/wiki/La_Hayahttp://es.wikipedia.org/wiki/La_Hayahttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Penal_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Penal_Internacional_para_la_ex_Yugoslaviahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Penal_Internacional_para_Ruandahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Penal_Internacional_para_Ruandahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_a_los_Jemeres_Rojoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Kampuchea_Democr%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sierra_Leonahttp://es.wikipedia.org/wiki/Genocidiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_contra_la_humanidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Asesinatohttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_exterminiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Deportaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Torturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Violaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Prostituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Esterilizaci%C3%B3n_(medicina)http://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada
  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    12/22

    12

    ESCUELA DE DERECHO

    Crmenes de guerra, consistentes en la violacin del 'erecho internacional humanitario,especialmente de las Convenciones de =ine&rau otrosconvenios internacionales, ascomo del derecho consuetudinarioque exista al respecto.

    'elito de agresin

    Existen adems una serie de delitostransnacionales que no son o&jeto del 'erechointernacional penal, como los que se relacionan a continuacin)

    Contra&ando

    Trfico de seres humanos

    Trfico de armas

    Trfico de drogas

    (lanqueo de dinero

    El 'erecho internacional est integrado por acuerdos entre Estados Mtales como tratadosinternacionales, con diferentes denominaciones seg%n el caso 7tratados, pactos, convenios,cartas, memorndum, declaraciones conjuntas, intercam&ios de notas, etc.; M como tam&i!n porlacostum&re internacional, que se compone a su ve6 de la prctica de los Estados, que !stosreconocen como o&ligatoria, por losprincipios generales del 'erecho. Esta enumeracin defuentes del derecho internacional es consagrada por el art. JF del Estatuto de la Corte

    Dnternacional de 3usticiaque dice)

    +a Corte, cua funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que lesean sometidas, de&er aplicar)

    +as convenciones internacionales, sean generales o particulares, que esta&lecen reglasexpresamente reconocidas por los Estados litigantes

    +a costum&re internacional como prue&a de una prctica generalmente aceptada comoderecho

    +os principios generales del derecho reconocidos por las naciones civili6adas

    +as decisiones judiciales las doctrinas de los pu&licistas de maor competencia de lasdistintas naciones como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho,sin perjuicio de lo dispuesto en el -rtculo :9.

    -rtculo JF.8 del Estatuto de la Corte Dnternacional de 3usticia

    Ecuador, como casi todos los dems pases de -m!rica +atina, ha suscrito la gran maora delos tratados de derechos humanos, derecho internacional humanitario. 'e formacomplementaria, a diferencia de los dems pases del continente, ha incorporado principios dederecho penal internacional desde la Constitucin #oltica de 899F.

    TEORA DE LAS CONTRAVENCIONES Y LEYES CONEXASDOCENTE: DR. MESIAS MACHADO

    QUINTO SEMESTRE SEMIPRESENCIAL(Abril Septiembre de 2015)

    http://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_humanitariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_humanitariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenciones_de_Ginebrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Delito_de_agresi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Contrabandohttp://es.wikipedia.org/wiki/Trata_de_personashttp://es.wikipedia.org/wiki/Tr%C3%A1fico_de_armashttp://es.wikipedia.org/wiki/Tr%C3%A1fico_de_drogashttp://es.wikipedia.org/wiki/Blanqueo_de_dinerohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_humanitariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenciones_de_Ginebrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Delito_de_agresi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Contrabandohttp://es.wikipedia.org/wiki/Trata_de_personashttp://es.wikipedia.org/wiki/Tr%C3%A1fico_de_armashttp://es.wikipedia.org/wiki/Tr%C3%A1fico_de_drogashttp://es.wikipedia.org/wiki/Blanqueo_de_dinerohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justicia
  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    13/22

    13

    ESCUELA DE DERECHO

    En este sentido, el Estado ecuatoriano ha suscrito ratificado el Estatuto de $oma de la Corte#enal Dnternacional 7C#D;, convirti!ndose adems en uno de los primeros pases en -m!rica+atina en adoptar un proecto de implementacin del tratado a finales de HH, denominado

    proecto de +e so&re Crmenes contra la 1umanidad.

    'entro del C>D# 7artculos del K9 al 9H; encontramos graves violaciones a los derechoshumanos delitos contra el derecho internacional humanitario conocidos como delito contra lahumanidad en el cual se encuentran)

    =enocidio Etnocidio Exterminio Esclavitud 'eportacin o traslado for6oso de la po&lacin 'esaparicin for6ada Ejecucin extrajudicial. #ersecucin. -partheid -gresin. 'elitos de lesa humanidad *ancin para la persona jurdica

    Estructura de la Tipicidad:

    *ignifica esto que en la en la composicin de todos los tipos siempre estn presentes)

    sujeto activo, conducta &ien jurdico.

    S$(ET!ACTI1!:El delito como o&ra humana siempre tiene un autor, aqu!l que precisamentereali6a la accin penal prohi&ida u omite la accin esperada.

    *e reconoce en los cdigos penales a dicho sujeto con expresiones impersonales como) ElqueN o OuienN. > tam&i!n con expresiones personales como El funcionario p%&lico que porsiN, etc.

    C!ND$CTA:En todo tipo ha una conducta, entendida como comportamiento humano 7accinu omisin; que vienen descritas en los cdigos penales por un ver&o rector) NmatareN, Ncausare a otro una lesinN, Nalarmare o amedrentareN, Nse al6are en armasN, etc.

    "IEN ($#2DIC!:+a norma penal tiene la funcin protectora de &ienes jurdicos. 0n &ien jurdicoen la teora del delito es unvalor considerado fundamental para una sociedadquela norma

    penal quiere proteger de comportamientos humanos que puedan da"arlo. Este valor es unacualidad que el legislador atri&ue adeterminados interesesque una sociedad considerafundamental para elvivir &ien.

    A$SENCIA DE TIP!:

    TEORA DE LAS CONTRAVENCIONES Y LEYES CONEXASDOCENTE: DR. MESIAS MACHADO

    QUINTO SEMESTRE SEMIPRESENCIAL(Abril Septiembre de 2015)

    http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/08/suma-qamana.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.com/2011/08/suma-qamana.html
  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    14/22

    14

    ESCUELA DE DERECHO

    Esto supone que le hecho cometido no es delito, el hecho no est descrito en el cdigo penalcomo delito.

    @+a ausencia de tipo presupone la a&soluta imposi&ilidad de dirigir la persecucin contra el autorde una conducta no descripta en la le@

    Importancia de la Tipicidad:

    Es importante porque desempe"a las funciones de) =-$-CE*-+ #E

  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    15/22

    15

    ESCUELA DE DERECHO

    +a tipicidad se refiere a la descripcin de una conducta prohi&ida, prevista en la norma penalvigente, reali6ada por el legislador dentro del ordenamiento penal sustantivo aplica&le, para talcomprensin es necesaria hacer una diferenciacin entre tipo penal tipicidad.

    Tipo penal.? descripcin a&stracta, en la le penal, de los elementos materiales necesarios quecaracteri6an cada especie de delito, seg%n 1ans Lel6en, es la descripcin o&jetiva materialde la conducta prohi&ida, que ha de reali6arse con especial cuidado en el 'erecho #enal. Es lafigura contenida en la +e, que se manifiesta en la simple descripcin de una conducta o de unhecho.

    Tipos son,- por ejemplo) +a persona que mediante amena6as o violencias sustraiga o seapodere de cosa mue&le ajena 7artculo 8F9 del Cdigo >rgnico Dntegral #enal;, o la personaque lesione a otra ser sancionada de acuerdo a las reglas siguientes) P?sic?Q 8. *i comoresultado de las lesiones se produce a la vctima un da"o, enfermedad o incapacidad para eltra&ajo de cuatro a ocho das. 7artculo 8:, numeral 8 del Cdigo >rgnico Dntegral #enal;. Esdecir, son las frmulas legales que nos sirven para individuali6ar las conductas que la le penal

    proh&e. Tipo, considerado en forma o&jetiva a&arca solamente la exterioridad de la conducta,es decir que prescinde de todo lo interno 7Ron (eling;.

    Tipo de Tipicidad:

    Tipicidad, es la parte o&jetiva, la parte corporal, lo plasma&le del delito2 es la adecuacin de laconducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripcin hecha en la le2hechos que de&en su&sumirse en el tipo penal.

    Tipicidad !bjetia:

    Conformada por)

    S Sujeto Actio, el que comete el delito

    S Sujeto Pasio, so&re quien recae el da"o o peligro causado por sujeto activo

    S Conducta -1erbo rector3es el n%cleo de la conducta 7a&usar ? herir;

    S Elemento Normatio3>rdenamiento jurdico

    S Elemento 1aloratio, violencia, fuer6a, amena6as

    Tipicidad Subjetia:

    Dolo espec/*ico

    4 Directo,

    8er =rado 7querer hacer;TEORA DE LAS CONTRAVENCIONES Y LEYES CONEXAS

    DOCENTE: DR. MESIAS MACHADOQUINTO SEMESTRE SEMIPRESENCIAL(Abril Septiembre de 2015)

  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    16/22

    16

    ESCUELA DE DERECHO

    4 Indirecto,

    do grado 7querer hacer ocasionar otro da"o;

    S Eventual 7dejar el resultado al a6ar;Elementos estructurales del tipo penal,

    A5 Los sujetos

    S Sujeto Actiode la in*raccin.? $equisitos que de&en reunir en el momento que ejecuta laconducta delictiva.

    S Sujeto Pasio de la in*raccin.? Es +a persona titular del &ien jurdico tutelado

    Cali*icacin de delitos en *uncin al sujeto actio:

    S 'elitos de dominio.? *on aquellos cometidos por cualquier persona

    S 'elitos de infraccin del de&er.? *e demanda a los sujetos una determinada cualidad queconsiste en una posesin de de&er especial extrapenal

    S 'elitos especiales o de infraccin del de&er propio.? Cuando la lesin del de&er especialfundamenta la puni&ilidad

    S 'elitos especiales o de la infraccin del de&er impropio.? Cuando la lesin del de&er especialslo determina la agravacin de la puni&ilidad.

    S 'elitos de propia mano.? $eside en que el tipo exige la ejecucin personal o corporal del sujetoque se presta de manera inmediata a reali6arlo, exclu!ndose a otros.

    S 'elitos uni?su&jetivos.?

    El tipo penal solo puede ser reali6ado por un solo agente en calidad de autor.

    S 'elitos pluri?su&jetivos.? El tipo exige la concurrencia de dos o ms autores para la ejecucinde la conducta delictiva.

    S 'e convergencia

    S 'e encuentro.

    TEORA DE LAS CONTRAVENCIONES Y LEYES CONEXASDOCENTE: DR. MESIAS MACHADO

    QUINTO SEMESTRE SEMIPRESENCIAL(Abril Septiembre de 2015)

  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    17/22

    17

    ESCUELA DE DERECHO

    "5 La conducta

    +a conducta delictiva se vale siempre de un ver&o rector, para descri&ir la accin2 como porejemplo) matar, ro&ar, hurtar, etc.

    C5 Elementos del 6nimo

    *on tam&i!n elementos del tipo su&jetivo, aun cuando de&a reconocerse que su lugarsistemtico es discutido. *e trata de la actitud que pone de manifiesto el autor, en la reali6acindel acto tpico que determina un especial disvalor !tico social de la accin.

    D5 El error sobre los elementos del tipo objetio

    Como se ha manifestado anteriormente, el dolo se compone de dos elementos) el conocimientode los elementos del tipo o&jetivo la voluntad de reali6acin. 1a&r conocimiento siempre cuando el autor no haa o&rado con error o ignorancia respecto de alguno de los elementos deltipo o&jetivo.

    a; El error so&re el nexo causal)

  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    18/22

    18

    ESCUELA DE DERECHO

    *on aquellos que para su comprensin de&e reali6arse un juicio o proceso de valoracin jurdicaproveniente de otras ramas jurdicas. Ejemplo

    +a calidad de servidor policial o militar, solicitada para la adecuacin del tipo descrito en el incisofinal del artculo 8F9 del Cdigo >rgnico Dntegral #enal.

    J.? +a conducta tpica.? +os sujetos o&jeto de la accin nuclear.? clase de tipo.? +a partesu&jetiva del tipo doloso.

    El tipo de injusto no est compuesto slo de elementos o&jetivos de naturale6a descriptiva onormativa. +a accin u omisin su&sumi&le en el tipo no es un simple proceso causal ciego, sinoun proceso causal regido por la voluntad. 'e ah se desprende que, a en el m&ito de latipicidad, de&e tenerse en cuenta el contenido de esa voluntad 7fin, efectos concomitantes,seleccin de medios, etc.;. #or eso el tipo de injusto tiene tanto una vertiente o&jetiva 7el llamadotipo o&jetivo; como su&jetiva 7el llamado tipo su&jetivo;.

    S En la primera 7tipo o&jetivo; se incluen todos aquellos elementos de naturale6a o&jetiva quecaracteri6an o&jetivamente el supuesto de hecho de la norma penal, o tipo penal 7el sujetoactivo, la accin u omisin, las formas medios de la accin, el resultado, la relacin decausalidad los criterios para imputar o&jetivamente el resultado a la accin u omisin el o&jetomaterial, etc.;.

    S En la segunda 7tipo su&jetivo;, el contenido de la voluntad que rige la accin 7fin, efectos

    concomitantes seleccin de medios;.

    Esta vertiente su&jetiva es, a diferencia de la o&jetiva, mucho ms difusa difcil de pro&ar, aque refleja una tendencia o disposicin su&jetiva que se puede deducir, pero no o&servar.

    Entre aquellos supuestos en los que el fin del autor coincide exactamente con el resultadoprohi&ido en el tipo aquellos otros en los que el fin pretendido es a&solutamente irrelevantedesde el punto de vista jurdico?penal, pero en los que se desaprue&a la forma de utili6acin delos medios elegidos para conseguir ese fin, ha diferencias evidentes que merecen una distintavaloracin. 'e ah la distincin que de&e hacerse, a en el plano de la tipicidad, entre tipo de

    injusto reali6ado dolosamente tipo de injusto reali6ado imprudentemente. +a distincin tienegran importancia, porque cada uno ofrece particularidades dogmticas propias por su distintatrascendencia social jurdica.

    El delito doloso supone una re&elin consciente en contra del &ien jurdico protegido, mientrasque la imprudencia es slo una falta de cuidado en la que a veces el sujeto ni siquiera se planteael posi&le da"o al &ien jurdico2 por eso, la reali6acin dolosa de un delito siempre se considerams grave que la imprudente del mismo delito.

    .? Concepto de dolo clases de dolo2 ausencia del dolo tpico error de tipo.

    TEORA DE LAS CONTRAVENCIONES Y LEYES CONEXASDOCENTE: DR. MESIAS MACHADO

    QUINTO SEMESTRE SEMIPRESENCIAL(Abril Septiembre de 2015)

  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    19/22

    19

    ESCUELA DE DERECHO

    Rale la pena, traer a mencin lo dispuesto en el artculo I del Cdigo orgnico Dntegral #enal,en el que se esta&lece) -ct%a con dolo la persona que tiene el designio de causar da"o.

    7,8,- Concepto:

    1ernando =risanti, dice) el 'olo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a laperpetracin de un acto que la le prev! como delito.

    El dolo se encuentra entendido como conocimiento ms voluntad de reali6ar de lesionar el &ienjurdico protegido 7dolus naturalis;. *on por tanto dos los elementos que integran el dolo, elelemento intelectual o cognoscitivo el elemento volitivo.

    7,8,8,- Elemento intelectual o co.noscitio

    #ara actuar dolosamente, el sujeto de&e sa&er qu! es lo que hace conocer los elementos queconforman el hecho tpico 7p. ej., en el caso del homicidio doloso de&e sa&er que mata a otra

    persona2 en el hurto, que sustrae cosas ajenas sin el consentimiento de su due"o, etc.;. Eseconocimiento constitue un requisito previo a la voluntad 7no puede querer hacer algo si no sesa&e primero qu! se va a hacer;. #ero no es necesario que el sujeto antes de actuar realice unareflexin so&re su futura accin, &asta con que recono6ca que en la situacin concurren loselementos o&jetivos descritos en el tipo. #or otro lado, no es imprescindi&le que el sujeto tengaun conocimiento exacto de cada uno de los elementos tpicos, sino que es suficiente con que

    posea un conocimiento aproximado de la significacin social o jurdica de los elementos del tipo

    7valoracin paralela en la esfera del profano;. #or ejemplo, en el caso del hurto, no es necesarioque el sujeto cono6ca exactamente el significado del concepto de cosa mue&le ajena2 &astacon que sea consciente de que est sustraendo 7quitando; un o&jeto a su due"o.

    *i el sujeto reali6a el hecho valorando errneamente alguno de los elementos tpicos, ha&rerror de tipo, cuos efectos se anali6an ms adelante.

    7,8,9,- Elemento olitio oluntad5

    #ara actuar dolosamente no es suficiente con el conocimiento de los elementos del hecho tpico,

    es preciso querer reali6arlo.

    Es la concurrencia de esa voluntad lo que fundamenta el maor desvalor de accin del tipo deinjusto doloso frente al imprudente) quien act%a con dolo se ha decidido en contra del &ien

    jurdico protegido en el tipo correspondiente.

    7,9,- Clases de dolo:

    En funcin de la maor o menor intensidad con que se presenten sus elementos constitutivos,pueden identificarse tres clases diferentes de dolo) dolo directo o de primer grado, dolo indirecto

    o de segundo grado dolo eventual. El intervalo de pena esta&lecido en el correspondiente tipoTEORA DE LAS CONTRAVENCIONES Y LEYES CONEXAS

    DOCENTE: DR. MESIAS MACHADOQUINTO SEMESTRE SEMIPRESENCIAL(Abril Septiembre de 2015)

  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    20/22

    20

    ESCUELA DE DERECHO

    de injusto se aplica igualmente a las tres formas de dolo, de modo que, en realidad, la distincintiene relevancia so&re todo a la hora de marcar la frontera entre el tipo doloso el imprudente)donde aca&a el dolo eventual, comien6a la imprudencia consciente.

    7,9,8,- Dolo directo o de primer .rado

    *uele identificarse con la intencin o propsito. +a finalidad del sujeto que act%a con dolo directocoincide exactamente con la produccin del resultado 7ejemplo, un terrorista quiere matar a uncoronel. #ara ello pone una &om&a lapa en su automvil;.

    7,9,9,- Dolo indirecto o de se.undo .rado,

    +a finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero !ste se verifica como consecuencianecesaria de lo querido 7en el mismo ejemplo, el terrorista no quiere matar al chfer del coronel,

    pero sa&e que para conseguir su propsito ?matar al coronel con la &om&a lapa? tiene queproducir inevita&lemente tam&i!n la muerte de su chfer;.

    7,9,;,- Dolo eentual

    Es la forma ms d!&il de dolo, a que en estos supuestos tanto el elemento cognoscitivo comoel volitivo aparecen con menos intensidad. +a finalidad del sujeto que act%a con dolo eventual,no es producir el resultado, pero reconoce la posi&ilidad de que !ste se produ6ca no o&stantesigue actuando 7el terrorista sa&e que la &om&a lapa puede estallar en mitad de la calle matando

    a peatones ?resultado que puede o no producirse que no desea?, pero a pesar de ello coloca la&om&a para destruir un edificio del go&ierno, por ejemplo;.

    .J.? -usencia del dolo tpicoUerror de tipo.? *i el dolo se entiende como el conocimiento delriesgo que representa la conducta del sujeto activo de la infraccin, este no concurrir en casosde desconocimiento o error2 error que se denomina

    $elacin de tipicidad -ntijuricidad en el Cdigo >rgnico Dntegral #enal error de tipo, porreferirse a la tipicidad, en concreto, a la parte o&jetiva del tipo penal.

    1a&lamos de error cuando la parte o&jetiva del tipo no coincide con la parte su&jetiva del agenteen alg%n aspecto relevante.

    #uesto que para la imputacin se precisa el conocimiento de la injuridicidad del hecho 7ademsdel control so&re su curso;. Ca&e concluir con la aclaracin, que el desconocimiento al que sehace referencia 7que exclue la imputacin; de&e ser alusivo a elementos relevantes del tipo

    penal acusado.

    El error de tipo es:

    Inencible:cuando el sujeto ni previ ni podra prever cual era la situacin real2 ,TEORA DE LAS CONTRAVENCIONES Y LEYES CONEXAS

    DOCENTE: DR. MESIAS MACHADOQUINTO SEMESTRE SEMIPRESENCIAL(Abril Septiembre de 2015)

  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    21/22

    21

    ESCUELA DE DERECHO

    1encible:cuando la situacin real podra ser prevista por el agente si hu&iera o&servado lade&ida diligencia.

    $eferente a este aspecto 7error de tipo Uo error de prohi&icin;, destacamos que aunque en el

    proecto de Cdigo >rgnico Dntegral #enal, se tena la intencin de mantener el error de tipo el error de prohi&icin, su codificacin final promulgada en el $egistro >ficial de 8H de fe&rero deH8, a&andona estas instituciones jurdicas mantiene, %nicamente, la ausencia deantijuridicidad, como circunstancia de justificacin de una conducta que siendo tpica e injurdica,carece del presupuesto de culpa&ilidad para su autor2 en el Cdigo >rgnico Dntegral #enal, seo&serva en los artculos)

    -rtculo JH)

  • 7/24/2019 LA TIPICIDAD QUINTO SEMESTRE - para combinar.doc

    22/22

    22

    ESCUELA DE DERECHO

    "I"LI!+#A)2A:

    Constitucin 'e la $ep%&lica del Ecuador HHF Cdigo >rgnico Dntegral #enal http)UUjorgemachicado.&logspot.comUHH9UHJUtipo?penal??

    tipicidad.htmlVsthash.ms