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8/17/2019 La Tradicion Historica de Los Derechos Humanos en Venezuela
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999 EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA TRADICIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS ENVENEZUELA
A finales del siglo XVIII, luego de transcurridos más de 300 años de
colonización europea, en Venezuela se va gestando el ideario
independentista, que tuvo como referencia las revoluciones acontecidas en
Estados nidos !"##$% & 'rancia !"#()%* Efectivamente, en "#)#, +anuel
ual & -os. +ar/a España, entre otros personaes, organizan un movimiento
con fines independentistas que, a pesar de no lograr de inmediato sucometido, sirvió como fuente de inspiración para que posteriormente se
desarrollaran otras acciones emancipadoras a1anderadas por 'rancisco de
+iranda & demás próceres, cristalizando primero, como &a se indicara, con la
2eclaración de Independencia el ") de a1ril de "("0 & posteriormente con la
firma del Acta de Independencia el de ulio de "("", lo que permitió que el
4" de diciem1re de ese año se promulgara la primera 5onstitución 6acional*
2esde la 5onstitución 'ederal de los Estados nidos de Venezuela de "("",
que además de ser la primera de la 7istoria venezolana fue la segunda de
Am.rica luego de la de los Estados nidos, se inició el proceso para la
positivización de los derec7os 7umanos en el ordenamiento ur/dico interno*
En la práctica la conquista para el reconocimiento de estos derec7os fue
paulatina8 por eemplo, fue en "(9 cuando definitivamente se produo la
a1olición de la esclavitud, más tarde se a1olió la pena de muerte !"($3% &
unos años despu.s se esta1leció la gratuidad de la educación !"(#0%*
2urante el siglo XX, Venezuela, en ocasión de los descu1rimientos de
&acimientos de petróleo en su territorio, pasa de ser un pa/s que se
sustenta1a en una econom/a agr/cola a uno 1asado en una econom/a
dependiente de los 7idrocar1uros* :urgen temas como la e;plotación la1oral
& se suceden manifestaciones en reclamo por reivindicaciones la1orales
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enmarcadas dentro del plano de los derec7os sociales, as/ como de los
derec7os civiles & pol/ticos*
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los órganos que eercen el
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"))9 !art* #% & la orientación de la urisprudencia de la 5orte :uprema en la
sentencia de declaratoria de nulidad de la De& de Vagos & +aleantes de "9H
"0H)#* Estos antecedentes nos llevaron a proponer con la asistencia del
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aleotti define las garant/as constitucionales como los mecanismos
ur/dicos de seguridad que el rdenamiento constitucional esta1lece para
salvaguardar & defensa de la integridad de su valor normativo*
El ri1unal :upremo de -usticia venezolano 7a señalado que la
5onstitucionalización de las garant/as esenciales del proceso 7a llevado a
que las mismas adquieren la fuerza que le es propia de las normas &
principios constitucionales, esto es, su superioridad normativa, e;tensi1le a
todos, órganos del Estado & ciudadanos, seg@n las previsiones de la
5onstitución de la ?ep@1lica olivariana de Venezuela*
In#r$r#ación "# l!& "#r#c'!& 'u%an!&Bo& en d/a nadie duda de la importancia que tienen los derec7os
7umanos, en el que7acer cotidiano del derec7o, desde su aplicación, por los
operadores ur/dicos, 7asta las diferentes doctrinas que fundamentan su
e;istencia, pero lo cierto es que los derec7os 7umanos son categor/as
7istóricas, & la 1ase de estos derec7os se encuentran en lo que conocemos
como El 5ontrato :ocial J"K, concepto de la e;presión del razonamiento
clásico del derec7o natural, e;presiones como =7acer iguales a los 7om1res>,
=el 7om1re atado a la sociedad con capacidad a participar en ella>, & consigo
logrando despersonalizar el poder, a tal punto que 7o& se 7a1la de un poder
legitimado, institucionalizado & sometido a la De&8 para as/ garantizar la
seguridad de los 7om1res a trav.s de los derec7os 7umanos*
Vemos que a lo largo de la 7istoria 7an e;istido dos grandes
conceptos de constituciones, 1asadas en esas 5ategor/as 7istóricas,
llamadas 2erec7os Bumanos, siendo una de ellas Da 5onstitución de los
Estados nidos, donde Da le& vale en el marco de los 2erec7os Bumanos, &
la otra constitución, es la 5onstitución de Europa, donde los 2erec7os
Bumanos valen en el marco de la De&* Es decir en la primera Dos 2erec7os
Bumanos son de aplicación inmediata, donde los derec7os 7umanos
controlan las le&es8 en cam1io en la otra constitución, los 2erec7os Bumanos
http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=329090822017038310#_ftn1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=329090822017038310#_ftn1
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se aplican de manera diferida, son simples declaraciones, principios
reguladores, donde el legislador tendrá la tarea de desarrollarlos*
El operador ur/dico que pretenda interpretar un derec7o fundamental
tendrá que suetarse a ciertos principios & reglas consustanciales en las
mismas, es decir a los principios contenidos en las declaraciones de los
derec7os 7umanos, tratados, acuerdos internacionales, pactos8 para ello
tendrá que adoptar el criterio sistemático*
6uestra constitución señala en la cuarta disposición final & transitoria
que a la letra diceF que los derec7os fundamentales se interpretan de
conformidad con los tratados, convenciones internacionales*
Do que significa que el Estado de1e de garantizar una protecciónm/nima 7ac/a los 2erec7os Bumanos, conforme a los tratados
internacionales, E;p 6L 30("H400#H
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e;istencia originaria para convertirse en una solución li1rada al criterio estatal
en su aplicación concreta*
* !M% A7ora 1ien, el proceso se inserta en unos
valores, derec7os & garant/as constitucionales alrededor de los cuales se
desarrolla* no de estos valores, es la li1ertad, la igualdad & la dignidad del
7om1reM >*
:e trata, en suma, que los derec7os constitucionales sean respetados
en todos los estadios de la vida de las personas, & no se convierta en una
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mera forma conceptual, toda vez, que si no se protegen los derec7os que le
asisten a las personas, ser/a una 1ufa de los derec7os atentatorio a los
ideales de la usticia que pretende el 1ienestar com@n*
La r#&$!n&a.ili"a" "#l #&a"! $!r vi!lación "# "#r#c'!&
'u%an!&
2urante el per/odo analizado, el tra1ao de las 6
de derec7os 7umanos se caracterizó por
responder proactivamente a las e;igencias del conte;to pol/tico
venezolano, con el firme propósito de aportar alfortalecimiento de la democracia & del estado de derec7o* En ese mismo
sentido, continuaron el desarrollo de acciones de educación, defensa,
investigación, promoción & ca1ildeo, a fin de fomentar una cultura de respeto
de los derec7os 7umanos en nuestro pa/s* El conte;to
pol/tico & social venezolano en el cual actuaron las 6
de derec7os 7umanos estuvo signado por diversos acontecimientos, los
cuales tienen su punto más cr/tico en el golpe de Estado de a1ril & sus
posteriores consecuencias, en un am1iente permanente de confrontaciones &
polarización* am1i.n formó parte de ese conte;to, la situación de violación
de los derec7os 7umanos, en particular de los derec7o económicos, sociales
& culturales !2E:5%, as/ como la incertidum1re ur/dica referida a
la apro1ación de diversas le&es que pudieran
favorecer u o1staculizar los derec7os plasmados en la 5onstitución de la
?ep@1lica olivariana de Venezuela !5?V%*
Or+ani&%!&
Funci!nari!& , #n#& $/.lic!&
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El funcionario
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Actualmente el daño en la integridad patrimonial, es el elemento
esencial, el daño es simplemente una lesión en el patrimonio del particular
aunque no puede decirse, que cualquier lesión o disminución patrimonial,
que se ocasione en el eercicio de funciones pu1licas es indemniza1le, por
que ese daño de1e ser antiur/dico, en efecto para que proceda el de1er de
indemnizar un daño patrimonial, al particular, este no de1e tener el de1er
ur/dico de soportarlo, no puede e;istir una norma en el ordenamiento ur/dico
que va&a a legitimar el daño patrimonial que se le cause, un eemplo de ello
seria el pago de impuestos o de una multa por 7a1er cometido alguna ilicitud,
son daños patrimoniales que el particular tiene el de1er de soportar, sin
indemnización, simplemente por tratarse de daños l/citos a su patrimonio,considerando esto no 7a1r/a de1er de indemnizar el daño si el ordenamiento
ur/dico 7a1ilita a la administración pu1lica a causarlo, esto de acuerdo al
principio de legalidad*
5aracter/sticas del dañoF
"* 5iertoF El daño de1e 7a1erse materializado, no se puede 7a1lar de un
daño fututo o eventual, más 1ien de1e 7a1erse dado, ser real o efectivo,
de1e constituir una afección al patrimonio de 1ienes & derec7os de los
administrados8 & actual, es decir, que el daño no de1e ser eventual8 es actual
cuando se genera como consecuencia directa del 7ec7o generador del daño,
como su consecuencia inmediata* EF 2año emergente & lucro cesante*
4* Individualiza1leF :ingular respecto a un sueto o grupo de suetos
determinados, esto es en general, por todos los particulares & que va&a en
contra del principio de igualdad ante las cargas pu1licas*
3* IntegralidadF Ese daño puede ser moral, el daño en el patrimonio del
particular no necesariamente de1e ser so1re algo material, lo que realmente
importa es que sea evalua1le económicamente, por ello se 7a1la de
integralidad*
El daño tiene que ser generador, tiene que e;istir una relación de
causalidad entre ese daño & un 7ec7o generador el cual tiene que ser una
http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtml
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actuación material u otro tipo de actividad que sea imputa1le a
la Administración
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previstas en esta 5onstitución, eercen la ciudadan/a &, en consecuencia, son
titulares de derec7os & de1eres pol/ticos de acuerdo con esta 5onstitución*
Esta le& está referida al eercicio de la ciudadan/a, & la titularidad dederec7os & de1eres pol/ticos de acuerdo con la 5onstitución, a los
venezolanos que no est.n suetos a in7a1ilitación pol/tica, o interdicción civil,
& en las condiciones de edad previstas*
L!& "#r#c'!& civil#&
Da primera generación de 2erec7os fue reconocida a mediados del
siglo XVIII* ien en la 5onstitución Americana de "#(#, 1ien en la
2eclaración de los 2erec7os del Bom1re & del 5iudadano en 'rancia de
"#(), se dio entrada & reconocimiento a los 2erec7os individuales que
de1/an ser respetados por el Estado en el eercicio de su poder*
Este es el periodo de entrada al Estado moderno, cu&a caracter/stica
principal fue la sueción del poder pol/tico al poder del 2erec7o como l/mite
del poder & garant/a a la li1ertad*
Das 5onstituciones de los pa/ses civilizados del mundo fueron
paulatinamente influidas por estas disposiciones, tam1i.n las venezolanas*
En efecto desde la primera 5onstitución venezolana, en "("", se
consagraron las má;imas esta1lecidas en aquellos te;tos normativos, el
'ranc.s & el 6orte Americano, destacándose los 2erec7os Individuales como
1arrera infranquea1le del poder del Estado frente a los ciudadanos*
6o es el caso estudiar en este tra1ao el grado de asimilación de
aquellos principios en la pra;is del poder estatal venezolano desde la
independencia 7asta nuestros d/as, pero lo que si 7a de quedar claro es que
no siempre tales preceptos & el esp/ritu li1eral que ten/an fueron respetados
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por las autoridades del Estado venezolano*
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evitar que fueran sosla&ados aspectos esenciales para garantizar el goce de
tales 2erec7os individuales*
5omo se puede o1servar los valores que se tutelan en este conuntode 2erec7os Individuales antes e;puestos, & que se 7a&an prescritos en el
5apitulo III de la carta magna 1ao la denominación de C2e Dos 2erec7os
5ivilesC, constitu&en los 2erec7os Bumanos 'undamentales del ciudadano
considerado como individuo & forman parte del catálogo de 2erec7os
'undamentales de corte clásico como anteriormente se dio*
Es importante tam1i.n destacar que nuestra constitución vigente, al
igual que la de ")$", reconoce el carácter constitucional de otros 2erec7os
Individuales que siendo in7erentes a la persona 7umana no se 7allen
previstos en la 5onstitución olivariana ni en los tratados internacionales
suscritos por la ?epu1lica !Art* 44 5V%* As/ por eemplo el caminar, el mirar
o el respirar, podr/amos decir que son 2erec7os in7erentes a la persona
7umana & por lo tanto derec7os individuales que gozan de erarqu/a &
protección constitucional* En consecuencia no estar/amos o1ligados, como
ciudadanos, a correr, a dear de respirar o a no mirar para donde
quisi.ramos, ni siquiera por un lapso de tiempo mu& 1reve, porque una
autoridad del Estado nos lo ordene, so pena para el funcionario de estar
violando un 2erec7o individualH7umano reconocido por nuestra constitución
pol/tica*
D#r#c'!& $!l*ic!&
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que analizamos, aquellos tienen un ám1ito de desarrollo muc7o mas amplio
que estos @ltimos, pues los primeros se refieren tam1i.n a cuestiones
privadas, comerciales o l@dicas, entre otros fines asociativos & de reunión*
am1i.n el resto de 2erec7os individuales antes referidos tienen una clara
cone;ión con estos, por eemplo el de la li1ertad de e;presión, no o1stante lo
mismo que se dio para el derec7o a reunión & de asociación es aplica1le a
los demás derec7os individuales* Dos derec7os pol/ticos se 7a&an
esta1lecidos en nuestra carta magna en el 5apitulo IV !del itulo III de la
5V% denominado de C2e los 2erec7os
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& viene a completar la orientación novedosa que el constitu&ente le imprimió
a los tradicionales 2erec7os
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& determinadas personas que eran las que en la realidad pod/an eercer tales
derec7os pol/ticos, no tardó en dar a luz distintos 2erec7os & arant/as que
pretend/an una profundización de dic7o Estado de 2erec7o* 2e ello es 7o&
d/a refleo nuestro te;to constitucional en lo relativo los derec7os individuales
& pol/ticos que antes se e;pusieron*
:i el Estado de 2erec7o esta1a construido para respetar al má;imo la
li1ertad ciudadana !en especial la li1ertad económica% & para no intervenir
sino para salvaguardar tal li1ertad, el Estado :ocial se fundamenta1a en la
intervención activa en los distintos ám1itos de la vida ciudadana para regular
la vida social, EstadoHindividuo, EstadoHempresa, EstadoHtra1aadores, etc*,
limitándose as/ de una manera mas sensi1le la li1ertad del ciudadano, en
casos e;tremos este es el periodo O que media entre las dos guerras
mundialesH donde se producen los sistemas pol/ticos totalitarios, pues su
orientación es la intervención intensa en la autonom/a de la persona & en la
li1ertad en general de la sociedad*
Entre los 2erec7os estrictamente :ociales, 5apitulo V itulo III de la
5V, tenemos en nuestra 5onstitución los 2erec7os de las 'amilias* En tales
2erec7os de las familias se protege a la familia como asociación natural de
la sociedad & como espacio fundamental para el desarrollo de las personas &
en especial a los niños & adolescentes en cuanto a su 2erec7o a tener una
familia !Art* # 5V%, a la maternidad & a la paternidad !Art* #$ 5V%, al
matrimonio 7eterose;ual !Art* ## 5V%, a los niños & adolescentes con
especial consideración como suetos de 2erec7os !Art* #( 5V%, a los
óvenes en su proceso de desarrollo !Art* #) 5V%, a los ancianos de forma
particular !Art* (0 5V% & a los discapacitados con especial atención !Art* ("
5V%*
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D#r#c'!& culural#& , #"ucaiv!&
El Estado :ocialH2emocrático tam1i.n reconoce los 2erec7os
5ulturales & Educativos, como parte de la segunda generación de 2erec7osBumanos que estamos mencionando* 2e esta manera la 5onstitución
6acional protege los 2erec7os 5ulturales en el 5apitulo VI del itulo III tales
como la Di1ertad 5ulturalF invención, producción & divulgación de o1ras
creativas, cient/fica, tecnológica & 7uman/stica, as/ como tutela los 2erec7os
de autor & la propiedad intelectual !Art* )( 5V%, el fomento a la cultura & el
patrimonio cultural !Art* )) 5V%, & las culturas populares !Art* "00 5V%*
En este mismo 5apitulo & itulo de la 5onstitución 6acional el Estado
reconoce & tutela el 2erec7o a la Educación !Art* "04 & "03 5V%, la
autonom/a niversitaria !Art* "0) 5V%, la 5iencia & la ecnolog/a !Art* ""0
5V% & el 2eporte !Art* """%*
D#r#c'!& #c!nó%ic!&
+u& vinculados con los 2erec7os antes mencionados, en especial con
los 2erec7os :ociales tradicionales, la 5onstitución olivariana esta1lece un
conunto de 2erec7os Económicos, orientados 7acia la persona 7umana, es
decir, a salvaguardar tales 2erec7os en función del ciudadano*
As/ en el 5apitulo VII del itulo III de la 5V tenemos que la
5onstitución reconoce & protege los 2erec7os a la Di1ertad económica de los
ciudadanos !Art* ""4 5V%, a la propiedad !Art* "" 5V%, al acceso de
1ienes & servicios de calidad !Art* ""# 5V% & a fundar & promover
asociaciones & cooperativas para la consecución de fines económicos, en
especial de los tra1aadores aunque se esta1lece tal disposición ur/dica en
1eneficio de la comunidad en general !Art* ""( 5V%*
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D#r#c'!& "# l!& $u#.l!& in"*+#na&
na de las innovaciones que merece especial mención es el 5apituloVIII del itulo III de la 5onstitución & que se refiere a los 2erec7os de los
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am1iente, la diversidad 1iológica, los recursos gen.ticos, los procesos
ecológicos, los parques nacionales & monumentos naturales & demás áreas
de especial importancia ecológica* 2isfrutar de una vida & de un
am1iente seguro, sano & ecológicamente equili1rado es un derec7o
individual & colectivo* :e esta1lece que el genoma de los seres vivos no
podrá ser patentado, & la le& que se refiera a los principios 1io.ticos regulará
la materia*"39
5orresponde al Estado mediante una le& orgánica desarrollar los
principios & la pol/tica de ordenación del territorio atendiendo a las realidades
ecológicas, geográficas, po1lacionales, sociales, culturales, económicas,
pol/ticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustenta1le, que inclu&ala información, consulta & participación ciudadana*
2ispone la 5onstitución, como &a antes lo 7ac/a la le&,"3$ que todas
las actividades suscepti1les de generar daños a los ecosistemas de1en ser
previamente acompañadas de estudios de impacto am1iental & socio cultural*
:e pro7/1e la entrada al pa/s de desec7os tó;icos & peligrosos, as/ como la
fa1ricación & uso de armas nucleares, qu/micas & 1iológicas* El uso,
maneo, transporte & almacenamiento de las sustancias tó;icas & peligrosas
estará regulado por le& especial* :e esta1lece que en los contratos que la
?ep@1lica cele1re con personas naturales o ur/dicas, nacionales o
e;traneras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos
naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera e;presa, la
o1ligación de conservar el equili1rio ecológico, de permitir el acceso a la
tecnolog/a & la transferencia de la misma en condiciones mutuamente
convenidas & de resta1lecer el am1iente a su estado natural si .ste resultara
alterado, en los t.rminos que fie la le&*
La& +aran*a& c!n&iuci!nal#& "# l!& "#r#c'!& 'u%an!&
El a%$ar! c!n&iuci!nal
http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/insu/insu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ecosistema-contaminacion/ecosistema-contaminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/impac/impac.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/arbla/arbla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dispalm/dispalm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/insu/insu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ecosistema-contaminacion/ecosistema-contaminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/impac/impac.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/arbla/arbla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dispalm/dispalm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtml
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Da garant/a de protección mediante recursos efectivosF el derec7o & la
acción de amparo & la acción de 7a1eas data En el art/culo 4# de la
5onstitución de "))) siguiendo la orientación del art/culo 9) de la
5onstitución de ")$", se reguló la institución del amparo, definitivamente
como un derec7o constitucional que se manifiesta mediante el eercicio de
m@ltiples medios o recursos udiciales de protección, inclu&endo la acción de
amparo$, as/F Art/culo 4#F oda persona tiene derec7o a ser amparada por
los tri1unales en el goce & eercicio de los derec7os & garant/as
constitucionales, aun de aquellos in7erentes a la persona que no figuren
e;presamente en esta 5onstitución o en los instrumentos internacionales
so1re derec7os 7umanos* El procedimiento de la acción de amparoconstitucional será oral, p@H 1lico, 1reve, gratuito & no sueto a formalidad, &
la autoridad udicial competente tendrá potestad para resta1lecer
inmediatamente la situación ur/dica infringida o la situación que más se
asemee a ella* odo tiempo será 7á1il & el tri1unal lo tramitará con
preferencia a cualquier otro asunto* Da acción de amparo a la li1ertad o
seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, & el detenido o
detenida será puesto 1ao la custodia del tri1unal de manera inmediata, sin
dilación alguna* El eercicio de este derec7o no puede ser afectado, en modo
alguno, por la declaración del estado de e;cepción o de la restricción de
garant/as constitucionales* 5omo puede o1servarse, en esta norma se
recogen todos los principios fundamentales en materia de amparo que se
desarrollaron en aplicación de la De& rgánica de Amparo so1re 2erec7os &
arant/as 5onstitucionales
El 'a.#a& c!r$u& AD respecto, la 5onstitución de la ?ep@1lica olivariana de Venezuela
en su art/culo 4#, contempla un procedimiento de amparo el cual será
especial & e;peditoF
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Art/culo 4#* oda persona tiene derec7o a ser amparada por los
tri1unales en el goce & eercicio de los derec7os & garant/as constitucionales,
aun de aquellos in7erentes a la persona que no figuren e;presamente en
esta 5onstitución o en los instrumentos internacionales so1re derec7os
7umanos*
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral,
p@1lico, 1reve, gratuito & no sueto a formalidad, & la autoridad udicial
competente tendrá potestad para resta1lecer inmediatamente la situación
ur/dica infringida o la situación que más se asemee a ella* odo tiempo será
7á1il & el tri1unal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto*
Da acción de amparo a la li1ertad o seguridad podrá ser interpuestapor cualquier persona, & el detenido o detenida será puesto o puesta 1ao la
custodia del tri1unal de manera inmediata, sin dilación alguna*
El eercicio de este derec7o no puede ser afectado, en modo alguno,
por la declaración del estado de e;cepción o de la restricción de garant/as
constitucionales*
Da :ala 5onstitucional del ri1unal :upremo de -usticia 7a señalado
en :entencia 6P ""3 del "# de marzo de 4000 lo siguienteF C*** el Bá1eas
5orpus se conci1e como una verdadera garant/a contra arrestos &
detenciones ar1itrarias*** C* 5uando 7a&a transcurrido el lapso para presentar
al detenido ante el -uzgado de 5ontrol de1e acordarse el +andamiento de
Bá1eas 5orpus, dado que el +inisterio
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oficiales o privados, con las e;cepciones que esta1lezca la le&, as/ como de
conocer el uso que se 7aga de los mismos & su finalidad, & de solicitar ante
el tri1unal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de
aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ileg/timamente sus derec7os*
Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que
contengan información cu&o conocimiento sea de inter.s para comunidades
o grupos de personas* Queda a salvo el secreto de las fuentes de
información period/stica & de otras profesiones que determine la le&*
:e precisa !0)G""G400)% que el art/culo 4( de la 5onstitución de la
?ep@1lica olivariana de Venezuela no 7a sido todav/a o1eto de desarrollo
legislativo* En virtud de esa omisión, la :ala !5onstitucional% se arrogó lacompetencia para el conocimiento de la acción de 7a1eas data & en
sentencia 6L 4" del 49 de septiem1re de 4003, !casoF -aime eda rtiz%,
7aciendo uso de su potestad normativa & con el propósito de que se aplicara
inmediatamente lo señalado en el art/culo 4( 5onstitucional, consideró
apropiado implementar un procedimiento para dispensar la tutela
constitucional invocada*
La& +aran*a& "#l "#.i"! $r!c#&!
A nuestro uicio el 2e1ido
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instrumento de salvaguarda en contra de la ar1itrariedad Estatal, o sea,
socorre al ciudadano a la 7ora de reclamar udicialmente la defensa de un
derec7o lesionado* ?esulta o1vio, el 7ec7o que el proceso cumple una
función que propicia la tutela de los 2erec7os 'undamentales*
La i+ual"a" an# la l#, , &u& i%$licaci!n#&
Da garant/a de la igualdad ante la le& 7a encontrado, en la
5onstitución de "))), una consagración 1ien detallada & e;pl/cita, que
contrasta con el escueto te;to del art/culo $" de la 5onstitución de ")$"* As/
no sólo el art/culo ") &a señalado consagra, en general, el principio de la no
discriminación, sino que el art/culo 4" dispone lo siguienteF Art/culo 4"F odaslas personas son iguales ante la le&, & en consecuenciaF
"* 6o se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el se;o, el
credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por o1eto o por
resultado anular o menosca1ar el reconocimiento, goce o eercicio en
condiciones de igualdad, de los derec7os & li1ertades de toda persona*
4* Da le& garantizará las condiciones ur/dicas & administrativas para
que la igualdad ante la le& sea real & efectiva8 adoptará medidas positivas a
favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o
vulnera1les8 protegerá especialmente a aquellas personas que por algunas
de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de
de1ilidad manifiesta & sancionará los a1usos o maltratos que contra ellas se
comentan*
3* :ólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana8 salvo las
formulas diplomáticas*
9* 6o se reconocen t/tulos no1iliarios ni distinciones 7ereditarias*
La r#rva l#+al
El principio de reserva legal, implica en el Estado democrático de
derec7o, que .l @nico facultado para producir normas de carácter penal es el
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legislador, pues además de ser esa su función natural en desarrollo del
principio de división de poderes, en .l se radica la representación popular, la
cual es esencial en la ela1oración de todas las le&es, pero mu&
especialmente en las de carácter penal*
El art/culo # de la 5onstitución de la ?ep@1lica olivariana de
Venezuela !5?V% esta1lece el principio de supremac/a constitucional, .ste
nos dice que las normas constitucionales tienen prevalencia so1re cualquier
otra*
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limitación de derec7os de sus destinatarios, pueden tener efectos
retroactivos*
2e1emos advertir que la definición que aqu/ se propone es distinta de
una interpretación literal de la 5onstitución venezolana* En efecto, la
previsión constitucional puede inducir al error en el tratamiento del llamado
principio de irretroactividad* Al igual que muc7as otras 5onstituciones, el
art/culo 49 de la 5onstitución venezolana de "))) dispone queF =6inguna
disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, e;cepto cuando imponga
menor pena> En primer lugar de1emos constatar que tal redacción se 7a
mantenido invaria1le en las 5onstituciones venezolanas desde "(#9, pero 7a
dado lugar a varias interpretaciones por parte del propio legislador* En el5ódigo 5ivil el legislador consideró que se trata1a de una pro7i1ición
a1solutaF =Art/culo 3*H Da De& no tiene efecto retroactivo>* El 5ódigo * El 5ódigo
rgánico ri1utario admite otra e;cepción de aplicación retroactiva de la
le&F =5uando se trate de tri1utos que se determinen o liquiden por per/odos,
las normas referentes a la e;istencia o a la cuant/a de la o1ligación tri1utaria
regirán desde el primer d/a del per/odo respectivo del contri1u&ente que se
inicie a partir de la fec7a de entrada en vigencia de la le&, conforme al
enca1ezamiento de este art/culo !art* (, IV%>*
La +aran*a "# la nuli"a" "# l!& ac!& vi!la!ri!& "# l!& "#r#c'!&
'u%an!& , la r#&$!n&a.ili"a" "# l!& 0unci!nari!& #n V#n#u#la
El art/culo 4 de la 5onstitución, siguiendo la orientación del art/culo
9$ de la 5onstitución de ")$", disponeF Art/culo 4F odo acto dictado en
eercicio del
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penal, civil & administrativa, seg@n los casos, sin que les sirvan de e;cusa
órdenes superiores* 2e esta norma no sólo se deduce la garant/a
constitucional de la nulidad a1soluta de los actos estatales violatorios de los
derec7os constitucionales, es decir, la garant/a o1etiva de la 5onstitución en
esta materia8 sino la garant/a de la responsa1ilidad de los funcionarios que
los ordenen & eecuten*
La& +aran*a& in&iuci!nal#&2
El %ini&#ri! $/.lic!
2e acuerdo con el art/culo 4 de la De& rgánica del +inisterio
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:istema de
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El "#0#n&!r "#l $u#.l! , la& ON34& "# "#r#c'!& 'u%an!&
La $r!#cción "# l!& "#r#c'!& 'u%an!& #n l!& #&a"!& "#
#5c#$ción2Dos estados de e;cepción solamente pueden declararse ante
situaciones o1etivas de suma gravedad que 7agan insuficientes los medios
ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos>*
El art/culo 33( de la 5onstitución precisa los diversos tipos de Estados
de E;cepciónF
a% E&a"! "# Alar%aF puede decretarse el Estado de Alarma cuando
se produzcan catástrofes, calamidades p@1licas u otros acontecimientossimilares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la 6ación o de
sus ciudadanos* 2ic7o Estado de e;cepción de1e tener una duración de
7asta treinta d/as, siendo prorroga1les por treinta d/as más* !Art* 33( 5?V%*
Art/culo ( de la De& de Estados de E;cepciónF =El *
1% E&a"! "# E%#r+#ncia Ec!nó%icaF El Estado de Estado de
Emergencia Económica puede decretarse cuando se susciten circunstancias
económicas e;traordinarias que afecten gravemente la vida económica de la
6ación*
:u duración de1e ser de sesenta d/as prorroga1les por un plazo igual*
!Art* 33( 5?V%* Art/culo "0 de la De& de Estados de E;cepciónF =El estado
de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten
circunstancias e;traordinarias que afecten gravemente la vida económica de
la 6ación>*
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c% E&a"! "# C!n%!ciónF tam1i.n puede decretarse el Estado de
5onmoción interior o e;terior en caso de conflicto interno o e;terno, que
ponga seriamente en peligro la seguridad de la 6ación, de sus ciudadanos o
de sus instituciones* En este caso, su duración puede ser de 7asta por
noventa d/as, siendo prorroga1les 7asta por noventa d/as más* !Art* 33(
5?V%*
M#"i"a& #5c#$ci!nal#& , r#&ricción #%$!ral "# +aran*a&
El voca1lo Estado de E;cepción de ese t/tulo de la 5onstitución de
"))), no tiene antecedentes en reformas constitucionales anteriores & viene
a remplazar a otros, como :uspensión & ?estricción de arant/a & el deEstado de Emergencia en la 5onstitución de ")$"* En la 5onstitución actual
se refiere a los estados de intranquilidad p@1lica, que de1e calificarse seg@n
los casos, de Estado de Alarma o Estado de :itio8 tam1i.n se 7a1la de
+edidas de Emergencia para referirse a las disposiciones provisionales en
casos de necesidad, urgencia o de e;cepción, como se le denomina
actualmente en el 5ap/tulo II del /tulo VII de la 5onstitución 6acional*
Dos 2erec7os Bumanos, en cuanto a su eercicio & desarrollo, pueden
ser o1eto de ciertas limitaciones & restricciones* Do cual se 7ace facti1le con
ocasión de los denominados estados de e;cepción, producto de situaciones
especiales de alteración del normal desenvolvimiento de la cotidianidad
social e institucional de un pa/s*
Dos supuestos de la alteración de este orden, responden a
circunstancias que en la legislación venezolana, son regulados dentro del
marco constitucional en el /tulo VIII8 5ap/tulo II, Art/culos 33# al 33), en
cu&a normativa se plantean tres supuestos situacionales, como lo sonF
El estado de alarma, que procede cuando se dan situaciones que
ponen en riesgo & peligro la seguridad de la 6ación o de sus 7a1itantes,
llámenseF catástrofes, calamidades p@1licas, acontecimientos de riesgo de
seguridad nacional*
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Estado de emergencia económica, procede cuando ocurran
situaciones de /ndole económica que afecten en este orden a la 6ación*
Estado de conmoción, procede en momentos de conflicto interno o
e;terno, que pongan en peligro la seguridad de la 6ación* A cada estado de
e;cepción corresponde, seg@n su gravedad, un plazo má;imo de duraciónF
30 d/as en el estado de alarma, $0 d/as en el estado de emergencia
económica, & )0 d/as en el estado de conmoción interior o e;teriorF En todos
los casos se admite una prórroga de igual duración má;ima*
2esde el punto de vista procedimentalHformal, los estados de
e;cepción tienen las caracter/sticas siguientesF
RIntervienen las tres ramas clásicas de los
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demás, el eercicio de los controles udicial & parlamentario previstos en el
art/culo 33)*
En cuanto a las garant/as constitucionales que no pueden ser
restringidaspor ning@n concepto, concretamente se relacionan con los
aspectos siguientesF
R2erec7o a la vida*
RIncomunicación o tortura*
REl derec7o al de1ido proceso*
REl derec7o a la información*
R?estantes derec7os 7umanos intangi1les*