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La transferencia intangible de tecnología para el desarrollo de material de defensa y de productos de doble uso Los programas de cumplimiento interno* Fermín López López** Vicente Parajón Collada** La exportación de alta tecnología, en los sectores de material de defensa y de productos de doble uso, es decir aquellos productos con uso civil y militar simultáneamente, en especial la tecnología transferida por medios intangibles, y la dificultad de su control hacen necesario la pro- gresiva implantación por parte de las empresas de programas de cumpli- miento interno o protocolos de actuación para evitar transferencias inde- seadas o involuntarias de dicha tecnología. Dichos programas son convenientes para las empresas a fin de prote- ger sus desarrollos tecnológicos más sensibles y para la sociedad en general con el objetivo de prevenir el uso no deseado de los mismos. Palabras clave: defensa, exportaciones y restricciones. Clasificación JEL: D74, F13. 1. Introducción Durante décadas la creciente inesta- bilidad internacional, la preocupación por las armas de destrucción masiva (arma- mento NBQ), los embargos de la ONU, UE y OSCE, la difusión de productos de doble uso con aplicaciones distintas de las puramente civiles y su posible empleo por grupos terroristas, han dado lugar a un estricto control del comercio de mate- rial de defensa y de doble uso, y espe- cialmente la transferencia de tecnología. La exportación de alta tecnología ha sido siempre un pilar fundamental en el desarrollo de nuevos productos, así como para la producción de los mismos en paí- ses carentes de ella. La dificultad del control de la misma, en especial la transferida por medios intangibles, tales como la transmisión de soportes lógicos (software) o tecnología por medios electrónicos, fax o teléfono a un destino situado fuera de España, COLABORACIONES 51 BOLETÍN ECONÓMICO DE ICE N° 2906 DEL 01 AL 15 DE MARZO DE 2007 * En Inglés, ICP, «Internal Compliance Programme». ** Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.

La transferencia intangible de tecnología para el … transferencia intangible de tecnología para el desarrollo de material de defensa y de productos de doble uso Los programas de

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La transferencia intangible de tecnología para el desarrollo de

material de defensa y de productos de doble uso

Los programas de cumplimiento interno*

Fermín López López**Vicente Parajón Collada**

La exportación de alta tecnología, en los sectores de material dedefensa y de productos de doble uso, es decir aquellos productos con usocivil y militar simultáneamente, en especial la tecnología transferida pormedios intangibles, y la dificultad de su control hacen necesario la pro-gresiva implantación por parte de las empresas de programas de cumpli-miento interno o protocolos de actuación para evitar transferencias inde-seadas o involuntarias de dicha tecnología.

Dichos programas son convenientes para las empresas a fin de prote-ger sus desarrollos tecnológicos más sensibles y para la sociedad engeneral con el objetivo de prevenir el uso no deseado de los mismos.

Palabras clave: defensa, exportaciones y restricciones.

Clasificación JEL: D74, F13.

1. Introducción

Durante décadas la creciente inesta-bilidad internacional, la preocupación porlas armas de destrucción masiva (arma-mento NBQ), los embargos de la ONU,UE y OSCE, la difusión de productos dedoble uso con aplicaciones distintas delas puramente civiles y su posible empleopor grupos terroristas, han dado lugar a

un estricto control del comercio de mate-rial de defensa y de doble uso, y espe-cialmente la transferencia de tecnología.

La exportación de alta tecnología hasido siempre un pilar fundamental en eldesarrollo de nuevos productos, así comopara la producción de los mismos en paí-ses carentes de ella.

La dificultad del control de la misma,en especial la transferida por mediosintangibles, tales como la transmisión desoportes lógicos (software) o tecnologíapor medios electrónicos, fax o teléfono aun destino situado fuera de España,

COLABORACIONES

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DEL 01 AL 15 DE MARZO DE 2007

* En Inglés, ICP, «Internal Compliance Programme».** Subdirección General de Comercio Exterior de Material de

Defensa y de Doble Uso.

incluida la transmisión oral de la tecnolo-gía únicamente cuando un documentocontenga la parte correspondiente que selee o describe por teléfono de tal modoque, en sustancia, se consiga el mismoresultado, han hecho necesario la difu-sión de su control especialmente a lasempresas, asociaciones, universidades,centros de investigación y desarrollo tec-nológico y sectores implicados.

Este artículo en sí mismo y las char-las y conferencias realizadas hasta lafecha constituyen un ejemplo de la difu-sión de su control para la concienciaciónde dichos sectores.

2. Definiciones

El material de defensa, incluye elarmamento y todos los productos y tecno-logías diseñados especialmente o modifi-cados para uso militar como instrumentode fuerza, información o protección enconflictos armados, así como los destina-dos a la producción, ensayo o utilizaciónde aquellos y que se encuentren incluidosen la Relación de Material de Defensaque figura como Anexo I del Reglamento

(Real Decreto 1782/2004, de 31 de juliode 2004).

La definición de productos de dobleuso, se refiere a los productos, incluido elsoporte lógico (software) y la tecnologíaque puedan destinarse a usos tanto civi-les como militares y que incluyen todoslos productos que puedan ser utilizadostanto para usos no explosivos como paraayudar a la fabricación de armas nuclea-res u otros dispositivos nucleares explosi-vos.

3. Obligaciones nacionales e internacionales para su control

Obligaciones Nacionales, PESC: 2ºpilar (el artículo 296 de Tratado deAmsterdam y el artículo III-436 del Tratado)por el que se establece una Constituciónpara Europa aseguran la competencia ysoberanía nacional en la fabricación ycomercio de armas y municiones, controldel material de defensa.

Obligaciones derivadas de la ONU(Resolución 1540 y Conferencia de NUsobre APAL) y Obligaciones de la UE(Código de Conducta y lista común mili-

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GRÁFICO 1FOROS INTERNACIONALES DE CONTROL DE EXPORTACIONES Y NO PROLIFERACIÓN

Fuente: Wassenaar Arrangement.

tar, así como Reglamento 1334/2000sobre PTDU)

Obligaciones contraídas en foros inter-nacionales de control y no proliferación,Gráfico 1: Comité Zangger-ZC (1971), Grupode Suministradores Nucleares -NSG (1975),Grupo Australia-AG (1985), Régimen deControl de la Tecnología de Misiles-MTCR(1987), Arreglo de Wassenaar –WA (1996),Convención de Armas Biológicas y Toxínicas(1972), Convención de Armas Químicas(1992) y OSCE.

4. Antecedentes en el control de latransferencia intangible de tecnología

El Arreglo de Wassenaar (MD/DU),aprobó en 2001 el «Statement ofUnderstanding» o memorando de enten-dimiento para controlar la exportación delsoftware y de la tecnología, con indepen-dencia de la forma en que se realice latransferencia

En el Plenario de 2006, se aprobó un«Best Practices for implementing intangi-ble transfer of technology controls» odocumento sobre mejores prácticas parael control de las transferencias intangiblesde tecnología.

Otros foros internacionales talescomo el NSG, Grupo Australia-AG y elMTCR siguen muy de cerca el estudio deinstrumentos legales que permitan el con-trol de dichas transferencias.

En el seno de la Unión Europea, elArtículo 2(b) (iii) del Reglamento (CE)1334/2000, obliga a los países Miembrosa su control.

Actualmente, se está en una faseavanzada de estudio del documento15290/05, base para el desarrollo de unaguía de mejores prácticas para el controlde las transferencias intangibles de soft-

ware y tecnología, a través de un progra-ma de cumplimiento interno.

5. Legislación

En cuanto a la Legislación Nacional,la transferencia de tecnología, tanto tangi-ble como intangible, está sometida a con-trol tanto por la Ley Orgánica 3/92 de 30de abril de 1992 por la que se establecensupuestos de contrabando en materia deexportación de material de defensa o dematerial de doble uso (la exportación deMD/DU sin autorización está tipificadacomo contrabando) y la Ley Orgánica12/1995 de 10 de diciembre de 1995 deRepresión del Contrabando como por elReal Decreto 1782/2004 de 30 de julio de2004 por el que se aprueba el Reglamentode control del comercio exterior de mate-rial de defensa, de otro material y de pro-ductos y tecnologías de doble uso.

La Normativa Comunitaria, controladicha transferencia a través del Reglamento(CE) nº 1334/2000 de 22 de junio de 2000por el que se establece un régimen comuni-tario de control de las exportaciones de pro-ductos y tecnologías de doble uso, y suce-sivas actualizaciones y Reg. (CE) nº394/2006, así como por la Acción Comúndel Consejo de 22 de junio de 2000, sobreel control de la asistencia técnica en rela-ción con determinados usos finales milita-res.

6. Definición de tecnología

Según la UE y los foros internaciona-les de control de exportaciones y de noproliferación:

Tecnología (NGT, NTN, TODO) es lainformación específica necesaria para eldesarrollo, la producción o la utilización

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de un producto. Puede adoptar la formade datos técnicos o de asistencia técnica.

La asistencia técnica puede asumirlas formas de instrucción, adiestramientoespecializado, formación, conocimientosprácticos, servicios consultivos y podráentrañar la transferencia de datos técni-cos.

Los datos técnicos pueden asumir laforma de copias heliográficas, planos,diagramas, modelos, fórmulas, tablas,diseño y especificaciones de ingeniería,manuales e instrucciones escritas o regis-tradas en otros medios o soportes talescomo discos,cintas o memorias ROM.

En lo que se refiere a las notas gene-rales de tecnología definidas en dichosforos, destacan:

Nota de tecnología nuclear (NTN)(Deberá verse en conjunción con la sec-ción E de la categoría 0).

La tecnología directamente asociadaa cualquier producto controlado de lacategoría 0 se controlará con arreglo a lasdisposiciones de la categoría 0.

La tecnología para el desarrollo, laproducción o la utilización de los produc-tos sometidos a control será a su vezobjeto de control, aun en el caso de quetambién sea aplicable a productos nosometidos a control.

La licencia de exportación concedidapara un producto autoriza también la expor-tación, al mismo usuario final, de la tecno-logía mínima requerida para la instalación,el funcionamiento, el mantenimiento y lasreparaciones de dicho producto.

Los controles de transferencia de tec-nología no se aplicarán a la informaciónde conocimiento público ni a la investiga-ción científica básica.

Nota general de tecnología (NGT)(Deberá verse en conjunción con la sec-ción E de las categorías 1 a 9).

La exportación de tecnología requeri-da para el desarrollo, la producción o lautilización de productos sometidos a con-trol incluidos en las categorías 1 a 9 sesometerá a control de conformidad con lodispuesto en las categorías 1 a 9.

La tecnología requerida para el desa-rrollo, la producción o la utilización de losproductos sometidos a control será a suvez objeto de control, aun en el caso deque también sea aplicable a productos nosometidos a control.

No se aplicarán controles a aquella tec-nología que sea la mínima necesaria parala instalación, el funcionamiento, el mante-nimiento (revisión) y las reparaciones deaquellos productos no sometidos a controlo cuya exportación se haya autorizado.

Esta disposición no libera la tecnolo-gía de ese tipo que figura en los subartí-culos 1E002.e., 1E002.f., 8E002.a. y8E002.b.

Los controles de transferencia de tec-nología no se aplicarán a la informaciónde conocimiento público, a la investiga-ción científica básica ni a la informaciónmínima necesaria para solicitudes depatentes.

7. Categorías de productos sometidos a control

• Material de defensa

1. Armas de fuego (calibre 12,7 mm.e inferiores) y armas con cañón de ánimalisa (calibre 20 mm. e inferiores)

2. Armas o armamento (calibre supe-rior 12,7 mm.) y armas con cañón deánima lisa (calibre superior 20 mm.)

3. Municiones y componentes4. Bombas, cohetes, torpedos, misiles5. Sistemas de dirección de tiro6. Vehículos terrenos militares

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7. Agentes toxicológicos y materialesradiactivos

8. Materiales energéticos (combusti-bles y explosivos militares)

9. Buques de guerra10. Aeronaves militares11. Equipos electrónicos12. Sistemas de armas de energía

cinética.13. Equipos y construcciones blindadas14. Equipos de entrenamiento y simu-

lación15. Equipos de formación de imagen

o de contramedida16. Piezas de forja y fundición17. Equipos y materiales diversos18. Equipos para la producción de los

productos de esta relación19. Sistemas de armas de energía

dirigida20. Equipos criogénicos y «supercon-

ductores»21. «Software»22. Tecnología

• Productos y tecnologías específicos delRCTM

Productos y tecnologías de doble uso

0. Materiales, instalaciones y equiposnucleares

1. Materiales, sustancias químicas y«toxinas»

2. Tratamiento de los materiales3. Electrónica4. Ordenadores5. Telecomunicaciones y «seguridad

de la información»6. Sensores y láseres7. Navegación y aviónica8. Marina9. Sistemas de propulsión, vehículos

espaciales y equipos relacionados

Cláusula Catch-All (artículo 4) aplica-ble a productos no controlados

8. Excepciones

Los controles de tecnología, no seaplican a la información que sea de domi-nio público, la investigación científicabásica o (excepto en el caso de tecnolo-gía directamente asociada con productosnucleares sometidos a control en la cate-goría 0 del anexo I del Reg. CE1334/2000) la información mínima nece-saria para solicitud de patentes

Tampoco se aplicaría a la tecnologíamínima necesaria requerida para la insta-lación, operación, mantenimiento y repa-ración de productos ya autorizados enuna licencia de exportación

9. Países con especiales facilidades

En torno a cuarenta países, tienenespeciales facilidades para dichas trans-ferencias, entre los que destacan, todoslos países pertenecientes a la UE.

Además se incluyen otros países per-tenecientes a los distintos foros interna-cionales de control de exportaciones y noproliferación.

10. Desarrollo del concepto del pro-grama de cumplimiento interno(ICP)

En la evaluación del Reglamento1334/2000 del Consejo, se ha elaboradoun Impact Assessment Study, que descri-be en detalle el contenido de un programade cumplimiento interno.

El exportador que aplique un progra-ma de cumplimiento interno (ICP) se

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compromete a cumplir todos los requeri-mientos del control de exportación ycomo resultado, las autoridades que con-ceden las licencias para la exportaciónpueden considerarlas de manera másfavorable.

Sustancialmente, un programa decumplimiento interno es un compromisopor parte del exportador de satisfacer atodos los requerimientos del control a laexportación, apoyado en un manual deprocesos y procedimiento aplicado al per-sonal encargado de su ejecución y cuyocontenido es objeto de formación espe-cializada y entrenamiento adecuado. Elprograma de cumplimiento interno debeestar integrado en los existentes procedi-mientos de la organización que lo aplica ydebe ser objeto de auditoria interna yexterna a intervalos regulares.

Aunque teóricamente un programade cumplimiento interno puede usarsepara cualquier producto sometido a con-trol, su ámbito prioritario se sitúa en elcaso de tecnologías de doble uso someti-das a autorizaciones globales de exporta-ción, que permiten realizar una o variasoperaciones con destino a uno o variospaíses, sin tener que solicitar una nuevaautorización cada vez que se realiza unaoperación. La autoridad responsable deotorgar la licencia se siente más predis-puesta a conceder una licencia global aun exportador que cuenta con un historialde cumplimientos enmarcados en un pro-grama auditado favorablemente.

Las transferencias de tecnología noson fácilmente identificables para some-terlas a autorización individual, particular-mente las que se realizan en el marco deproyectos internacionales de investiga-ción y desarrollo tecnológico. La autoriza-ción global es el vehículo más idóneopara mantener un control eficaz sobre losconocimientos intercambiados.

11. Contenido de un programa decumplimiento interno.

Un programa de cumplimiento interno(ICP) se compone de los siguientes ele-mentos:

1. Compromiso de cumplimientoUna declaración de política general

de la entidad, realizada por el Presidenteo por el CEO ante los empleados afecta-dos, por la que se establece la filosofía dela organización en materia de control dela exportación y se fija el compromiso deaplicar las normas en su totalidad.

2. Nombramiento del personal respon-sable

La organización nombra las personasresponsables en temas de control deexportación. En caso necesario, las tareasrelativas al control de exportación se pue-den delegar y se pueden mantener archi-vos internos de responsabilidades relati-vas a cada una de las fases decumplimiento del control de exportación.Estos archivos se mantendrán por el tiem-po necesario.

3. Información y formaciónSe organizan sesiones de formación

para el personal en general en materia decontrol de exportación, de las cuales seconservan detalles de los participantes.Se pueden organizar sesiones de forma-ción más específica para las personascon responsabilidades concretas en con-trol de exportación. Se identifican lasfuentes más importantes de informaciónen materia de control de exportación, conobjeto de asegurar que la organizaciónesté al día en tal tarea.

4. ProcedimientosEsto abarca todos los procedimientos

desde la recepción del pedido inicialhasta su despacho. Incluirá un examentécnico para constatar si es necesariauna licencia de exportación, solicitud de

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autorización en caso necesario, chequeopara asegurarse de que se cumplen lascondiciones de autorización y archivo detodos los requerimientos.

5. Alerta sobre demandas sospechosasDesarrollo de un sistema de alerta

entre los empleados de la compañía paraidentificar pedidos sospechosos. Cuandoexisten dudas sobre la buena fe de unpedido, la compañía debe seguir sus pro-pios procedimientos y alertar a las autori-dades competentes. Esto incluye el exa-men de transacciones en comparacióncon listas de «bandera roja ».

6. Archivo de documentosSe deben mantener todos los docu-

mentos relativos a las actividades decontrol de exportación durante el períodoque requiera la legislación vigente. Sedebe dar cumplimiento a todos los reque-rimientos de información por parte delGobierno. Esto incluye informes relativosal uso de las autorizaciones y certificadosde destino final en caso de licencias glo-bales.

7. AuditoriasSe debe ejecutar a intervalos regula-

res un programa de auditorias internasdel funcionamiento del Programa de

Cumplimiento Interno. Asimismo, se debeestar dispuesto en todo momento paraauditorias externas por parte de la autori-dad que otorga las licencias.

8. Integración con los procedimientosde gestión de la calidad

Se debe asegurar que todos los pro-cedimientos y prácticas para cumplimien-to de las normas sobre control de expor-tación se integren en el sistema degestión de la calidad de la organización.

12. Conclusión

Como conclusión cabe resaltar elobjetivo de difundir y concienciar de loscontroles de transferencia de tecnología

La concienciación de empresas, ope-radores, investigadores, profesores, asícomo la supervisión de estudiantes pro-cedentes de terceros países para amplia-ción de estudios en sectores tecnológicossensibles, se traducirán en una mejora delos controles de dicha transferencia.

Finalmente, esta mejora de los con-troles redundará en una mayor estabili-dad internacional y una mejora de laseguridad para la sociedad en general.

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en

ANUNCIOS BICE 7/3/07 11:22 Página 4

EL SECTOREXTERIORCapítulo 1ANÁLISIS MACROECONÓMICO DELSECTOR EXTERIOR ESPAÑOL

Capítulo 2EL COMERCIO MUNDIAL DE MERCANCÍASY SERVICIOS EN 2005

Capítulo 3EL COMERCIO EXTERIOR DE ESPAÑA EN 2005

Capítulo 4EL COMERCIO DE SERVICIOS

Capítulo 5INVERSIONES EXTRANJERAS

Capítulo 6LA POLÍTICA COMERCIAL ESPAÑOLA

APÉNDICE ESTADÍSTICOEvolución históricaComercio exterior por sectoresComercio exterior por secciones arancelariasComercio exterior por capítulos arancelariosComercio exterior por áreas geográficasComercio exterior por áreas y paísesComercio exterior por Comunidades AutónomasTurismoInversiones extranjerasBalanza de pagosComercio internacionalCompetitividad

Información:Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Paseo de la Castellana, 162-Vestíbulo28071 Madrid

Teléf.: 91 349 36 47

ANUNCIOS BICE 7/3/07 11:20 Página 1

ICE suscrip 6n año 12/4/07 17:41 Página 1