La Tutela Jurisdiccional

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  • El enfoque jurdico dikelgico de la ac-tividad judicial posee gran importan-cia para reconocer la exigencia dejusticia, porque el juez es la garantaltima e imprescindible de que los va-lores, y en lugar destacado la justicia,sean apreciados en todas sus exigen-cias como guardin ltimo del huma-nismo.

    El proceso es, por s mismo, un instru-mento de tutela del derecho. Pero lograve es que ms de una vez, el dere-cho sucumbe ante el proceso y el ins-trumento de tutela falla en su cometi-do, es decir, ha sido desnaturalizado(Eduardo J. Couture, Fundamentos deDerecho Procesal Civil, 3 edicin,Depalma, 1954, pg. 148). As sefrustran los bienes jurdicos ampara-dos por esa tutela, que son la rectaadministracin de justicia y la libertadindividual.

    En todo estado democrtico de dere-cho, al ciudadano lo ampara la ga-ranta fundamental, que es de la esen-cia de la naturaleza humana, un esta-do jurdico de inocencia que perduraen todas sus dimensiones y alcanceshasta que declare su culpabilidad oinocencia por una sentencia, conclu-

    sin fundada de un proceso penal re-gular sustanciado con arreglo a las le-yes procesales y la Constitucin Nacio-nal (Jos Ignacio Cafferata Nores,Proceso Penal y Derechos Humanos,pg. 184). La presunta comisin de undelito no determina la prdida de ladignidad de la persona y, por lo tan-to, la reaccin del derecho penal de-be partir de ste axioma por cuantode ella surgen los primeros lmites pa-ra el derecho penal (Enrique Baciga-lupo, Derecho Penal Parte Gene-ral, ed. Hammurabi, pgs. 79 y8 0 ) .

    A mediados del siglo XVIII, Cesar deBeccara sealaba que la pena debeser cierta y pronta, lo cual tiene estre-cha relacin con el principio Nullumcrimen nulla poena sine lege, llevadopor aqul a su ms viva expresin, ex-poniendo la gnesis racional del dere-cho de castigar.

    En el estado de derecho el sistema ju-rdico en general y por ende el penal,pese a dirigirse a asegurar el ordenpacfico de la sociedad, debe preser-var el respeto de la persona. Ello por-que es indispensable guardar un equi-librio entre aqul inters y el del justi-

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    La tutela jurisdiccionalen el proceso penal

    Por

    Jorge R. Gonzlez Novillo

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  • ciable. Ello tiene ntima relacin con elrespeto de la garanta del debido pro-ceso, con su haz de garantas y su ne-cesaria limitacin al ius puniendi. Laduracin del mismo tiene ntima rela-cin con cumplimiento de los fines dela pena (Carlos Creus, Introduccin ala nueva doctrina penal La teora delhecho ilcito como marco de la teoradel delito, ed. Rubinzal Culzoni,1992, pag. 143/44). El proceso, paraser adecuado a la Constitucin, deberespetar la personalidad del imputado,tan slo limitada por concesin al inte-rs pblico, en cuanto persiga la rectaadministracin de justicia.

    Pero ms all de la distorsin que pro-duce la dilacin del proceso en laeventual aplicacin de la pena, lo cier-to es que el justiciable queda duranteaos sometido a la verdadera penaque conspira contra su personalidadafectando su honra y la esfera de li-bertad limitada por las medidas decoercin propias del procesal penal(Eugenio Ral Zaffaroni, AlejandroAlagia y Alejandro Slokar , DerechoPenal Parte General, ed. Ediar,2.000, pg. 162; Jos I. Cafferata No-res, La excarcelacin, ed. pg. 5;Jorge Clari Olmedo, Derecho Proce-sal Penal, ed. Rubinzal Culzoni, T.I,pg. 322; Julio Maier, Derecho Pro-cesal Argentino, Bs. As. 1989, T. I,pg. 275). As pues, el proceso nopuede perseguir objetivos del derechopenal material, pues slo est limitadoa objetivos legtimos del aseguramien-to y de la ejecucin, so pena de con-vertirse en una injerencia que lesionala libertad (Winfried Hassemer Crtica

    del derecho Penal de Hoy, traduccinde Patricia Ziffer, ed. Ad-hoc. Pgs.118/120). Ante la grosera alteracinque sufre el debido proceso es necesa-rio dar prioridad al derecho de ms je-rarqua en la escala axiolgica que,por cierto, es el respeto de los dere-chos humanos del justiciable con suje-cin a lo dispuesto por la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanosque, al regular la garantas judiciales,establece que toda persona tiene de-recho a ser oda, con las debida ga-rantas y dentro de un plazo razonablepor un juez o tribunal competente, in-dependiente e imparcial. Sin dudaque dicha garanta no es ms que unaregulacin ms precisa del debidoproceso consagrado por el artculo 18de la Constitucin Nacional.

    As pues, el ordenamiento jurdico, yen especial la aplicacin de la ley pe-nal, tiene sus lmites impuestos por laConstitucin Nacional y con adecuaday racional inclusin de las imputacio-nes en la cosa juzgada, la res iudica-ta, como fin del proceso y realizacindel derecho sustantivo por medio delrgano jurisdiccin, no debe ser prete-rido por la excesiva duracin del pro-ceso y sus tiempos muertos. Y entredichas limitaciones tiene subida impor-tancia el derecho a la jurisdiccin y elprincipio de inocencia, que sufre des-medro por la dilacin del proceso. Elpoder de los jueces est circunscripto ala racionalidad de los tiempos del pro-ceso, el cual no puede ser convertidopor la parsimonia jurisdiccional enuna verdadera pena (Corte Supremade Justicia de la Nacin, 9 de junio de

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  • 1977, publicado en E.D. 80-703).

    En consecuencia, como apunta ClariOlmedo, La libertad ha de estar com-prendida en la nocin de justicia, porcuanto ser injusto sojuzgarla o res-tringirla ms all de lo tolerado por lanecesidad de justicia. De aqu se dedu-ce que el inters social de hacer justi-cia comprende el respeto de las garan-tas individuales en la realizacin delorden jurdico (Jorge Clari Olmedo,Tratado de Derecho Procesal Penal,Ed. Ediar, T. I, pg. 23).

    La enmienda VI de la Constitucin delos Estados Unidos establece que entodos los juicios criminales del acusa-do gozar del derecho a un juicio r-p i d o y pblico. Respecto de esta ga-ranta la Corte Suprema de aquelpas dijo: La ley nunca apoy lasacusaciones envejecidas y mucho me-nos en los casos penales. Aunque mu-chas personas acusadas tratan de de-morar todo lo posible la confronta-cin, el derecho a una pronta indaga-cin de las acusaciones penales esfundamental y el deber de la autori-dad de acusacin es suministrar unjuicio rpido (citado por Miguel An-gel Ekmekdjian, Tratado de DerechoConstitucional, Ed. Depalma, T. II,pg. 338).

    La Constitucin de Espaa de 1978 di-ce que constituye un Estado social ydemocrtico de derecho que propug-na como valores superiores de su or-denamiento jurdico, la justicia, laigualdad y el pluralismo poltico (art.1). Aade que todas las personas

    tienen el derecho a obtener la tutelaefectiva de los jueces y tribunales en elejercicio de sus derechos e intereses le-gtimos. Y tambin tienen el derechoa un proceso pblico sin dilacionesindebidas y con todas las garantas(art. 24).

    La Corte Suprema de Justicia de la Na-cin, en memorable sentencia, trat losaspectos fundamentales que constitu-yen la espina dorsal del juicio penal enel caso Mattei, Angel, el 29 de no-viembre de 1968 (Fallos, 272: 188 ;publicado con nota de Germn BidartCampos en La Ley, T. 133, pg.413), donde, entre otras cosas el tribu-nal dijo que debe reputarse incluida enla garanta de la defensa en juicio con-sagrada por el artculo 18 de la Cons-titucin Nacional el derecho de todoimputado a obtener luego de un jui-cio tramitado en legal forma un pro-nunciamiento que, definiendo su posi-cin frente a la ley a la sociedad , pon-ga trmino, del modo ms rpido po-sible a la situacin de incertidumbre yde innegable restriccin de la libertadque comporta el enjuicimiento penal.El destacado constitucionalista citadoen la nota titulada Aspectos constitu-cionales del juicio penal apunta unaspecto sustancial del fallo y expresa:Se nos ocurre que todo el razona-miento del tribunal gira alrededor deun principio bsico: el derecho de jus-ticiable a obtener en un lapso razona-ble la decisin judicial que decida supretensin. Y aade: ello significaque el derecho a la jurisdiccin quecomo punto incial importa el acceso altribunal cubre todas las etapas subsi-

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  • guientes del proceso hasta la senten-cia que debe dictarse en tiempo opor-tuno (En el mismo sentido, Fallos,297:489; 305: 413; 306: 1.075; 300:1.102; voto en disidencia de los docto-res Nazareno, Molin OConnor yVzquez, in re, Villegas, Angel del5 de marzo de 1997, publicado enDoctrina Judicial, 1997 - 2 - 874; G.299 XXXII, Gorriarn Merlo, Enriquey otros, del 12 de noviembre de1996; P. 92 XXXII, Paz, Benito, del10 de octubre de 1996; Cmara Na-cional en lo Criminal y Correccional dela Capital, Sala III, Villanueva, Car-los, del 17 de marzo de 1983, publi-cado en La Ley, del 11 de julio de1983; M.A. Ekmedjian Meditacionessobre la repblica, el poder y la liber-tad, Ed. Depalma, pg. 34; AugustoM. Morello, La teora del debidoproceso y el acceso real a la jurisdic-cin, La Ley, 1990- C - 808; Elderecho a una rpida y eficaz deci-sin judicial, El Derecho, 79 -387). La demora en la tramitacindel proceso muestra de por s la ter-giversacin de los contenidos consti-tucionales bsicos en lo referente alos derechos de la personalidad, vin-culados a la declaraciones y garan-tas concernientes a la administra-cin de justicia.... La injusticia deun indefinicin... atenta contra lagaranta constitucional de la defensaen juicio (Voto del doctor PedroFras del 2 de julio de 1981 en lacausa Baliarda, Jos Luis s/ inf. Ley12.906, publicado en La Ley el 1de diciembre de 1981, con nota deNemesio Gonzlez y Jorge R. Gon-zlez Novillo).

    Esta garanta ha recibido ms preci-sin a travs de los Tratados Interna-cionales incorporados a la Constitu-cin Nacional por la reforma de1994, con jerarqua constitucional, en-tre ellos, la Convencin Americana so-bre Derechos Humanos y el Pacto In-ternacional de Derechos Civiles y Pol-ticos (artculo 22 de la C.N.).

    La aludida convencin en el captuloreferidos a las Garantas Judiciales(art. 8) establece que toda personatiene derecho a ser oda, con las debi-das garantas y dentro de un plazo ra-zonable, por un juez o tribunal compe-tente, independiente e imparcial.... Elpacto mencionado dice que toda per-sona tendr derecho a ser juzgadadentro de un plazo razonable....

    Se echa de ver entonces que los princi-pios fundamentales del proceso penalen un estado de derecho, como el querige en la Repblica Argentina, se en-cuentran, entre otros: el mandato deceleridad procesos e inclusos prisio-nes preventivas que se prolongan du-rante aos; el estado de inocencia, cu-ya contracara la constituyen los infor-mes de la prensa prematuros a vecesprovocados por las autoridades de lainstruccin que es percibido por laopinin pblica como una precondena(Hassemer, ob. citada, pg. 82).

    Este irregular funcionamiento del servi-cio de la justicia objetivamente consi-derada idea objetiva de la falta deservicio puede dar lugar tambin a laindemnizacin por los daos y perjui-cios sufridos por el justiciable.

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  • La responsabilidad del Estado por suactividad judicial es un tema que tieneuna gran actualidad y que ha suscita-do posiciones controvertidas en la ju-risprudencia y la doctrina. Por un ladola doctrina tradicional considera quela accin indemnizatoria es excepcio-nal, procediendo slo ante el error, vi -cio o desacierto evidente, la malicia oel dolo del juez o funcionario (Jorge L.Mairano, Responsabilidad del Estadopor los errores judiciales: otra formade proteger los derechos humanos,La Ley, 1984 - D - 983; Cassagne,Juan Carlos, Derecho Administrati-vo, 1988, T. I, pg. 303). Por el otro,se ha asimilado el concepto de falta des e rvicio en el mbito de las decisionesjudiciales, con el fundamento de laresponsabilidad por actos lcitos. Esd e c i r, que la accin tiene apoyo en lairregularidad del funcionamiento dels e rvicio de justicia, objetivamenteconsiderada, con abstraccin decualquier imputacin dolosa, culposau otra clase de reproche subjetivo alrgano judicial.

    En un fallo de subida importancia dela Sala II de la Cmara Nacional deApelaciones en lo Contencioso Admi-nistrativo Federal, de fecha 22 de fe-brero de 2000, la Jueza de primer vo-to doctora Marta Herrera seal:...que resultara antijurdico que lacomunidad no reparara daos excesi-vos, es decir, aquellos que rebalsan ellmite de lo razonable o tolerable, su-perando la carga general de contribuiral funcionamiento posible del serviciode administracin de justicia. En el ex-

    ceso de tal lmite, objeto de prudenteapreciacin judicial, radica la condi-cin de especialidad del dao o el sa-crificio particular que exige la res-ponsabilidad estatal desde esta pers-pectiva. En este sentido ha sido sea-l a d o que la cuestin se centra espe-cialmente en analizar si los avataresde un procesamiento penal... debesufrirlos un individuo ante el giro de-s a f o rtunado de su vida que lo colocen un situacin del tipo, o debe lacomunidad, a travs del Estado, re-parar el dao que las falencias e im-p e rfecciones del propio sistema pro-ducen. Si el sistema funciona, sernexcepcionales los casos de injusticia,pero esos casos no pueden quedarindemnes, sino que debe hacersejusticia con la reparacin de los da-os y perjuicios a la vctima.... Lue-go aade la opinin de Guido Ta w i lv e rtida en su obra La responsabili-dad del Estado y de los magistradosy funcionarios judiciales por el malfuncionamiento de la administracinde justicia, Ed. Depalma, pg. 43,el cual expresa: El anormal funcio-namiento de la administracin dejusticia y los perjuicios producidospor l pueden resultar consecuenciade numerosas y variadas causas.Una de las ms graves resulta, sinduda, aquella que reconoce comoorigen la demora en la tramitacin oresolucin de las actuaciones judi-c i a l e s . . . . Tal responsabilidad resulta-r... independiente de la existencia ono de dolo, culpa o negligencia delos magistrados o funcionarios judi-c i a l e s . . . .

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