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- 1 - La Unión Europea: Referencia Histórica. Funcionamiento e instituciones de la Unión Euro- pea. Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el Tratado de Lisboa. 1. Referencia histórica 1.1. Origen y tratados constituyentes. La Unión Europea (también denominada Unión o UE) es una organización supranacional de carácter regional. Organización supranacional porque está formada por veintiocho Estados miembros. De carácter regional porque su competencia se circunscribe al territorio de dichos Estados miembros. El origen de esta organización internacional está en el período posterior a la IIª Guerra Mundial, cuando varios Estados europeos acordaron que, en aras a un mayor entendimiento y con la idea de alejar el riesgo de nuevas gue- rras entre ellos, iban a iniciar una cooperación en materia económica. Para ello, seis Estados (República Federal Alemana, Francia, Italia y el BENELUX Bélgica, Holanda y Luxemburgo) firmaron tres tratados fundacionales por los que creaban tres organizaciones: - La Comunidad Europea del Carbón y del Acero o CECA, cuyo tratado fue firmado en París en el año 1951. Esta organización internacional se extinguió a los cincuenta años de su creación, el 23 de julio de 2002. - La Comunidad Europea de la Energía Atómica o EURATOM, cuyo tratado fue firmado en Roma, el 25 de marzo de 1957. - La Comunidad Económica Europea, cuyo tratado también fue firmado en Roma, el 25 de marzo de 1957. Este tratado, al igual que el anterior, entró en vigor el 1 de enero de 1958. La creación de estas organizaciones internacionales supuso un hito en la construcción y reconciliación europea, pues se iniciaba entre sus socios un periodo de paz y cooperación que todavía perdura. Estos tres tratados, y todos los tratados que los han ido modificando desde entonces, así como sus respectivos anexos, son derecho primario o derecho originario. 1.2. Hitos y tratados modificatorios en la evolución hacia la Unión Europea. La historia de la creación y evolución de la Unión Europea está marcada por una serie de momentos históricos, entre los que figuran los tres tratados fundacionales ya indicados y una serie de tratados modificatorios. Éstos últi- mos son todos aquellos acuerdos internacionales firmados entre los Estados miembros que han supuesto una modi- ficación de los tres tratados fundacionales. Durante estos años, los Estados miembros trataban materias relevantes para el futuro y el crecimiento de las Comunidades Europeas, tales como la ampliación a nuevos Estados candidatos, la democratización de las institu- ciones la ampliación de éstas o la consecución, en un futuro, de una unión económica y monetaria.

La Unión Europea: Referencia Histórica. Funcionamiento e

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La Unión Europea: Referencia Histórica. Funcionamiento e instituciones de la Unión Euro-

pea. Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el Tratado de Lisboa.

1. Referencia histórica

1.1. Origen y tratados constituyentes.

La Unión Europea (también denominada Unión o UE) es una organización supranacional de carácter regional.

Organización supranacional porque está formada por veintiocho Estados miembros. De carácter regional porque su

competencia se circunscribe al territorio de dichos Estados miembros.

El origen de esta organización internacional está en el período posterior a la IIª Guerra Mundial, cuando varios

Estados europeos acordaron que, en aras a un mayor entendimiento y con la idea de alejar el riesgo de nuevas gue-

rras entre ellos, iban a iniciar una cooperación en materia económica. Para ello, seis Estados (República Federal

Alemana, Francia, Italia y el BENELUX –Bélgica, Holanda y Luxemburgo–) firmaron tres tratados fundacionales

por los que creaban tres organizaciones:

- La Comunidad Europea del Carbón y del Acero o CECA, cuyo tratado fue firmado en París en el año

1951. Esta organización internacional se extinguió a los cincuenta años de su creación, el 23 de julio de

2002.

- La Comunidad Europea de la Energía Atómica o EURATOM, cuyo tratado fue firmado en Roma, el 25

de marzo de 1957.

- La Comunidad Económica Europea, cuyo tratado también fue firmado en Roma, el 25 de marzo de

1957. Este tratado, al igual que el anterior, entró en vigor el 1 de enero de 1958.

La creación de estas organizaciones internacionales supuso un hito en la construcción y reconciliación europea,

pues se iniciaba entre sus socios un periodo de paz y cooperación que todavía perdura. Estos tres tratados, y todos

los tratados que los han ido modificando desde entonces, así como sus respectivos anexos, son derecho primario o

derecho originario.

1.2. Hitos y tratados modificatorios en la evolución hacia la Unión Europea.

La historia de la creación y evolución de la Unión Europea está marcada por una serie de momentos históricos,

entre los que figuran los tres tratados fundacionales ya indicados y una serie de tratados modificatorios. Éstos últi-

mos son todos aquellos acuerdos internacionales firmados entre los Estados miembros que han supuesto una modi-

ficación de los tres tratados fundacionales.

Durante estos años, los Estados miembros trataban materias relevantes para el futuro y el crecimiento de las

Comunidades Europeas, tales como la ampliación a nuevos Estados candidatos, la democratización de las institu-

ciones la ampliación de éstas o la consecución, en un futuro, de una unión económica y monetaria.

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El día 14 de junio de 1985 cinco de los seis Estados fundadores de las Comunidades Europeas (República Fede-

ral Alemana, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo) firman el Acuerdo Schengen, con el fin de ir eliminando

progresivamente los controles en las fronteras interiores e implantar un régimen común de libre circulación para sus

ciudadanos. Este Acuerdo fue completado por el Convenio Schengen de 19 de junio de 1990. Italia firma ambos

acuerdos el 27 de noviembre de 1990. Actualmente forman parte de este Acuerdo veintidós Estados miembros de la

UE –salvo Reino Unido, Irlanda, Croacia, Chipre, Rumanía y Bulgaria– y cuatro Estados miembros de la “Asocia-

ción Europea de Libre Cambio” –Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein–. La entrada en vigor del Acuerdo y del

Convenio supusieron, además de la apertura de las fronteras interiores y el refuerzo de las fronteras exteriores de

los Estados miembros, los siguientes avances:

- El establecimiento de un conjunto de normas comunes aplicables a las personas que cruzan dichas fron-

teras exteriores, lo que supone los tipos de visado requeridos y cómo efectuar dichos controles en las

fronteras exteriores.

- La armonización de las condiciones de entrada y de las reglas sobre los visados para estancias cortas

(hasta tres meses).

- La mejora de la cooperación policial, lo que incluye los derechos de vigilancia de cruce de fronteras y la

“persecución en caliente”.

- Reforzar la cooperación judicial mediante un sistema de extradición y transferencia de sentencias judi-

ciales obligatorias más ágil.

- Establecimiento y desarrollo del “Sistema de Información Schengen” (SIS).

- Armonización de los documentos necesarios para viajar por Europa.

Tras los tratados modificatorios firmados en las décadas anteriores, el 7 de febrero de 1992 los doce Estados

miembros firmaron el Tratado de la Unión Europea, conocido también como el “Tratado de Maastricht”. Este trata-

do supuso la creación de una nueva organización internacional, la Unión Europea, que comprendía y unificaba a las

tres Comunidades Europeas (CECA, EURATOM y CEE), cuyas competencias quedaban integradas en un primer

pilar, denominado “Pilar Comunitario”. Creaba un pilar PESC (Política Exterior y se Seguridad Común) y un pilar

JAI (Justicia y Asuntos de Interior), ambos para la cooperación y no para la integración de dichas políticas. Desde

ese momento la CEE cambió su denominación a CE, es decir, eliminó el adjetivo “económica”. Este aspecto, eli-

minar la carga exclusivamente económica, venía motivado por el hecho de que los Estados miembros querían crear

una organización internacional más social e integradora. La Unión Europea nacía con los siguientes objetivos:

- Mejorar la eficacia y la legitimidad democrática de las instituciones.

- Instaurar una unión económica y monetaria, pero incrementando a su vez la vertiente social de la Co-

munidad (como queda dicho).

- Fomentar el acervo comunitario.

- Crear una ciudadanía europea.

- Instituir una política exterior y de seguridad común.

- Fomentar la cooperación en el ámbito de la Justicia y Asuntos de Interior.

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1.3. El Tratado de Lisboa

Tras una serie de reformas de los tratados (Tratados de Ámsterdam, Niza y el fallido intento de la aprobación de

una Constitución para Europa), se inició un tiempo de negociación para aprobar un nuevo tratado, que concluyó

con su firma el 13 de diciembre de 2009. Se denominó como el “Tratado de Lisboa”, y entró en vigor el 1 de di-

ciembre 2009. Por lo tanto, y desde esa fecha, varios son los textos fundamentales de la UE, considerados por tanto

derecho originario:

- Tratado de Lisboa: modifica el TUE y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

- Tratado de la Unión Europea (TUE): se trata del tratado aprobado en 1992, en su versión modificada

por el Tratado de Lisboa, y que establece los fundamentos básicos de la UE.

- Tratado de Funcionamiento de la UE (en adelante TFUE): se trata del antiguo Tratado Constitutivo de

la Comunidad Europea, rebautizado así por el Tratado de Lisboa y que, como su propio nombre indica,

regula “el funcionamiento de la Unión y determina los ámbitos, la delimitación y las condiciones de

ejercicio de sus competencias.” (artículo 1 TFUE).

- Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), que, aunque mo-

dificado progresivamente, sigue vigente desde su aprobación en 1957.

- Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: se trata de un texto jurídico que fue formalmente decla-

rado por las Instituciones Europeas en el año 2000, pero al no estar dicha Carta incorporada a ningún

tratado, no estaba vigente. Por eso, el Tratado de Lisboa la reconoció, dándole el mismo valor que un

tratado.

En la actualidad los miembros de la UE y su año de ingreso son: Alemania (1958), Austria (1995), Bélgica

(1958), Bulgaria (2007), Chipre (2004), Croacia (2013), Dinamarca (1973), Eslovaquia (2004), Eslovenia (2004),

España (1986), Estonia (2004), Finlandia (1995), Francia (1958), Grecia (1981), Hungría (2004), Irlanda (1973),

Italia (1958), Letonia (2004), Lituania (2004), Luxemburgo (1958), Malta (2004), Países Bajos (1958), Polonia

(2004), Portugal (1986), Reino Unido (1973), República Checa (2004), Rumanía (2007), Suecia (1995).

En la actualidad, son varios los Estados candidatos a la adhesión a la UE: Turquía, República de Macedonia,

Montenegro, Serbia, Albania y Bosnia–Herzegovina. Otros Estados en cambio fueron candidatos y paralizaron el

proceso por distintos motivos: Noruega, Suiza e Islandia. Y, por último, hay un Estado miembro (Reino Unido) que

ha celebrado recientemente un referéndum (23 de junio de 2016) en el que se consultaba a su ciudadanía sobre la

cuestión de permanecer o no en la UE, resultando favorable a la retirada de ésta, por lo que en un futuro no muy

lejano se iniciarán las negociaciones para una previsible separación voluntaria y unilateral (art. 50 TUE).

2. Funcionamiento e instituciones de la Unión Europea.

2.1. Marco general

La Unión Europea es una organización internacional (recuérdese, supranacional y regional) con personalidad ju-

rídica propia, como así lo indica el artículo 47 TUE. Esto quiere decir que la UE está capacitada para poder operar

en el plano jurídico internacional, pudiendo por tanto negociar y celebrar acuerdos internacionales (eso sí, dentro de

sus competencias). También puede adherirse a convenios internacionales (como, por ejemplo, a la Convención de

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las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional), y puede asimismo pasar a formar parte de

una organización internacional como miembro propio.

La UE está formada por Estados miembros, como ya se ha indicado (se les suele denominar como “los socios”).

La adhesión de un nuevo Estado a la Unión Europea se realiza tras una negociación en la que al país candidato se le

exigen una serie de compromisos.

En la actualidad, es el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea el que especifica que:

“Cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos

podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión.”

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea especifica qué valores encarna la UE:

“La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Esta-

do de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a mino-

rías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no

discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.”

La particularidad de la UE, a diferencia de otras organizaciones internacionales, como la Organización de las

Naciones Unidas, o el Consejo de Europa (no se debe confundir con el Consejo Europeo o el Consejo de la Unión

Europea, que son instituciones de la UE), es que, en aquella primera, los socios han cedido competencias, es decir,

han sido capaces de renunciar a parte de su soberanía nacional en favor de una organización distinta. Este hecho,

que aparentemente parece simple, implica que los Estados pierden su capacidad de gestión autónoma de determina-

das materias, y deben coordinarse con el resto de socios o negociar con las instituciones de la UE en esas materias.

Es un verdadero paso hacia delante en el mundo del Derecho Internacional Público. Por eso la UE se considera una

organización internacional genuina, como genuina es su estructura, pues ésta no responde a la división tradicional

de poderes del estado: Ejecutivo (gobierno) – Legislativo (parlamento) – Judicial (tribunales). Como se verá, la UE

tiene repartidos esos poderes y, en particular, el poder legislativo es compartido hasta por tres instituciones (Comi-

sión Europea –iniciativa legislativa–, Consejo de la UE –iniciativa legislativa en algunas materias, tramita y aprue-

ba el proyecto legislativo– y Parlamento Europeo – tramita y aprueba el proyecto legislativo–).

Por lo tanto, la UE tiene, como ya se ha apuntado anteriormente, competencias exclusivas y competencias com-

partidas. Con respecto a las primeras “sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mien-

tras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para

aplicar actos de la Unión” (artículo 2.1 TFUE). Respecto de las competencias compartidas con los Estados miem-

bros, tanto éstos como la Unión podrán adoptar actos jurídicamente, pero “Los Estados miembros ejercerán su

competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su

competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya” (art. 2.2 TFUE).

Según el artículo 3 TFUE, cinco son las competencias exclusivas (además de poder suscribir acuerdos interna-

cionales cuando las propias normas de la UE se lo permiten): la unión aduanera; el establecimiento de las normas

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sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; la política monetaria de los Estados

miembros cuya moneda es el euro; la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesque-

ra común; y la política comercial común.

Y las principales políticas compartidas entre la UE y los Estados miembros, según el artículo 4 TFUE, son: el

mercado interior; la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado; la cohesión económica, social

y territorial; la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos; el medio

ambiente; la protección de los consumidores; los transportes; las redes transeuropeas; la energía; el espacio de li-

bertad, seguridad y justicia; los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos defini-

dos en el presente Tratado.

Nótese, como indica el punto j), que la competencia en materia del “Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia”

(ELSJ) es compartida. Además, la UE puede “apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miem-

bros” en otras materias (artículo 6 TFUE):

Como ya se ha indicado anteriormente, los tratados y actos conexos son considerados como derecho primario u

originario, pero las normas o actos jurídicos emanados de las instituciones de la UE se denominan derecho secun-

dario o derivado.

El TFUE indica en su artículo 288 cuáles son los cinco actos jurídicos de derecho derivado:

“Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, re-

comendaciones y dictámenes.

El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en

cada Estado miembro.

La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin

embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para és-

tos.

Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.”

Son las instituciones europeas las encargadas de adoptar unas u otras normas, en el ámbito competencial de la

UE, y siguiendo los mandatos de los tratados. Como en el siguiente ejemplo, en el que el TFUE indica que se puede

crear una Fiscalía Europea mediante reglamentos y un procedimiento legislativo especial:

“Artículo 86

1. Para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, el Consejo podrá

crear, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, una Fiscalía Euro-

pea a partir de Eurojust. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Euro-

peo.”

Como queda dicho, los Estados candidatos a formar parte como socios en la Unión Europea deben aceptar el

acervo comunitario previo a su ingreso en esta organización internacional, y consecuentemente también el derecho

derivado que es aprobado y que entra en vigor progresivamente. Por ello, dicho derecho derivado de la UE pasa a

formar parte integrante del ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

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Además del tipo de actos legislativos que la UE puede aprobar, hay que mencionar los procedimientos de crea-

ción de las mismas, los procedimientos legislativos. En la UE dos son los principales: el procedimiento legislativo

ordinario y el procedimiento legislativo especial.

El primero de ellos, anteriormente denominado “codecisión”, se inicia por la iniciativa de la Comisión, quien

envía una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo de la UE. Estas dos instituciones inician así una

serie de trámites de lecturas y propuestas (“posición”), en las que cabe la posibilidad de que ambas la aprueben en

primera lectura o que vayan vetando o enmendando el texto, hasta su aprobación o rechazo definitivo. Se trata de

un procedimiento complejo y muy garantista, recogido en el artículo 294 TFUE.

El segundo, el procedimiento legislativo especial, se denomina así porque es especificado en determinados ar-

tículos del TUE y del TFUE, en los que prevé un procedimiento particular. Por ejemplo, el artículo 77 del apartado

3 del TFUE, al hablar de las políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración establece que, si la Unión

tiene que iniciar una acción para facilitar el derecho de circular y residir libremente en el territorio de los Estados

miembros:

“(…) el Consejo podrá establecer, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, disposiciones relativas a

los pasaportes, documentos de identidad, permisos de residencia o cualquier otro documento asimilado. El Con-

sejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.”

En este caso, el procedimiento legislativo especial obvia los pasos del procedimiento ordinario. La Comisión no

actúa y el Parlamento Europeo no emite una primera posición, siendo el Consejo (de la UE) el que establece una

disposición por unanimidad de sus miembros, previa consulta al Parlamento, es decir una consulta preceptiva (obli-

gatoria) pero cuya respuesta en cambio no es de obligado cumplimiento (el Consejo puede tenerla en cuenta o no).

Respecto de otros actos adoptados al margen de estos dos procedimientos, el artículo 294 TFUE especifica que

serán las instituciones las que decidan qué procedimiento se debe emplear, aplicando el procedimiento de propor-

cionalidad, debiendo motivar los actos jurídicos, que “se referirán a las propuestas, iniciativas, recomendaciones,

peticiones o dictámenes previstos por los Tratados.”

Otro aspecto relevante de la UE es que los ciudadanos de los Estados miembros, por el mero hecho de serlo, os-

tentan al mismo tiempo la ciudadanía de la UE, siendo ambas compatibles y no sustitutivas la una de la otra.

Se debe diferenciar la ciudadanía de la residencia. La primera significa que los nacionales de un Estado miem-

bro disfrutan plenamente de los derechos reconocidos por ese Estado a sus ciudadanos (en ocasiones pueden osten-

tar doble nacionalidad, si se les reconoce la condición de ciudadanos en dos Estados –por ejemplo, algunos ciuda-

danos españoles que pueden serlo al mismo tiempo de España y de alguno de los países que formaron parte del

Reino de España–). El derecho de residencia implica que los ciudadanos de terceros Estados que viven en el territo-

rio de otro Estado pueden disfrutar parcialmente de los derechos que éste otorga a los no nacionales (cada Estado

regula de distinta forma los derechos que tienen los extranjeros en su territorio). Además, jueces y tribunales pue-

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den restringir o limitar esos derechos, tanto a nacionales como a residentes y según lo que regule el ordenamiento

del Estado del que son autoridad.

La ciudadanía de la UE otorga estos derechos a los nacionales de los Estados miembros (artículo 20.2 TFUE):

– Libre circulación y residencia en todo el territorio de la Unión.

– Sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegible) en las elecciones al Parlamento Europeo y en las municipa-

les del Estado miembro en el que se reside, “en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Esta-

do”.

– “De acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que

sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro

en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado”;

– “De formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de

dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y

de recibir una contestación en esa misma lengua.”

Una vez vistos algunos de los aspectos generales más relevantes de la UE, procede describir brevemente las ins-

tituciones que la componen, aclarando que las principales son siete, pero que la UE se compone de otras institucio-

nes y de múltiples agencias y organismos, que llegan incluso a operar con personalidad jurídica propia (si así se les

ha habilitado), y que actúan dentro de alguna de las competencias (exclusivas o compartidas) de la UE. En el últi-

mo apartado se hará una descripción de aquellas que están más relacionadas con la función policial.

2.2. El Parlamento Europeo

Se trata de la institución más representativa, pues sus 751 miembros son elegidos por sufragio universal directo,

libre y secreto por un periodo de cinco años. En la actualidad se encuentra en su VIII Legislatura, años 2014 a 2019

(recuérdese que las legislaturas se contabilizan desde 1979, año de la primera legislatura por este tipo de elección).

Aunque originariamente los poderes del Parlamento Europeo eran escasos, éste fue ganando importancia poco a

poco, ejerciendo en la actualidad un papel relevante en la aprobación del presupuesto de la UE y, en especial, parti-

cipando activamente como colegislador junto con el Consejo, y no como mero órgano consultivo. Desde sus oríge-

nes, la UE ha sido criticada por su déficit democrático, algo que ha sido paliado progresivamente en los tratados, en

particular ampliando las competencias del PE y la capacidad jurisdiccional de los tribunales de la UE.

El Parlamento Europeo (PE) tiene tres sedes: Estrasburgo, Bruselas y Luxemburgo. En las dos primeras existen

hemiciclos (cámaras legislativas en las que se reúne todos los parlamentarios en pleno), pero es en Bruselas en

donde trabajan los grupos políticos y las comisiones, a pesar de ser Estrasburgo la sede oficial (en donde se realizan

doce sesiones plenarias al año). La Secretaría General del Parlamento Europeo está en Luxemburgo.

Los plenos se celebran para las grandes discusiones y votaciones, una vez concluidos los trabajos de preparación

legislativa en las comisiones parlamentarias y en los grupos políticos. Para las votaciones es necesario que haya un

quorum de, al menos, un tercio de los parlamentarios presentes en el hemiciclo, y la toma de decisiones es, en la

mayoría de las ocasiones, por mayoría absoluta.

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El Parlamento Europeo tiene la siguiente organización: Presidente, Secretaría General, Parlamentarios europeos

(también llamados Europarlamentarios o Eurodiputados), grupos políticos, comisiones, delegaciones, órganos polí-

ticos e intergrupos.

2.3. El Consejo Europeo

Se trata de la formación de jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros y es la última institución en

ser reconocida como tal, pues, aunque en realidad el Consejo Europeo viene reuniéndose desde los inicios de las

Comunidades Europeas, ha sido finalmente regulado en el Tratado de Lisboa (artículo 15 TFUE).

El Consejo Europeo es el encargado de dar los impulsos necesarios para el desarrollo de la UE y define sus

orientaciones y prioridades políticas generales, pero no ejerce ninguna función legislativa. Es decir, esta institución

es el “alma política” de la UE.

Forman parte del Consejo Europeo no sólo los Jefes de Estado y de Gobierno, sino también el Presidente de la

Comisión Europea y el Presidente del Consejo Europeo elegido por el propio Consejo Europeo.

El Consejo Europeo se reúne al menos cuatro veces al año, aunque sólo dos de ellas se consideran las reuniones

formales, las de junio y diciembre, es decir, al final de cada mandato del Estado miembro que ha ostentado la pre-

sidencia de la UE (presidencia rotatoria de la UE). Aunque se reúnen en la sede del Consejo de la Unión Europea

en Bruselas, pueden hacerlo en otras ciudades, en especial en la capital del Estado miembro que preside la UE.

El Consejo Europeo toma sus decisiones por consenso, aunque en ocasiones deba hacerlo por unanimidad, o por

mayoría cualificada (cuando así viene obligado por los tratados). En las votaciones no participan ni el presidente

del Consejo Europeo ni el de la Comisión.

A sus reuniones también acude la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguri-

dad. Esa figura, aprobada tras el Tratado de Lisboa, vino a sustituir al antiguo cargo no regulado en los tratados y

conocido como “Mr. PESC” (Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común).

2.4. El Consejo de la Unión Europea

Al Consejo de la Unión Europea se le conoce también como “Consejo”. Es importante diferenciarlo del Consejo

de Europa (creado en 1949 y con sede en Estrasburgo), organización internacional regional, como la Unión Euro-

pea, pero sin ningún tipo de competencia propia, y en el que se reúnen los representantes de sus cuarenta y siete

Estados miembros para coordinarse en materias comunes a nivel europeo. Por lo tanto, al hablar del Consejo, nos

referiremos a la institución del Consejo de la Unión Europea, excluyendo aquella otra organización internacional.

El Consejo es la institución de la Unión Europea que, junto al Consejo Europeo, representa a los Estados miem-

bros. A diferencia de este último, el Consejo tiene una función más concreta, pues se encarga de traducir en normas

y acuerdos las políticas y directrices generales que para la Unión Europea impone el Consejo Europeo. Así, las

funciones generales del Consejo son:

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- Participa como colegislador, junto con el Parlamento Europeo, de las iniciativas legislativas de la Comi-

sión y, como ya se ha visto, incluso presentando iniciativas legislativas propias en los procedimientos

especiales.

- Coordina la actuación de los Estados miembros en algunos ámbitos: empleo, política económica y mo-

netaria, justicia y asuntos de interior, etc.

- Se encarga de la política exterior y de seguridad común.

- Celebración de acuerdos internacionales.

- Aprueba, junto con el Parlamento Europeo, el presupuesto de la Unión.

El Consejo celebra una serie de reuniones a las que acuden los representantes de los Estados miembros. Dichos

representantes deben ostentar cargo de ministros o de secretarios de Estado. Las reuniones se celebran en alguna de

las diez formaciones del Consejo (por materias):

- Agricultura y Pesca

- Asuntos Económicos y Financieros

- Asuntos Exteriores

- Asuntos Generales

- Competitividad

- Educación, Juventud, Cultura y Deporte

- Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores

- Justicia y Asuntos de Interior

- Medio Ambiente

- Transporte, Telecomunicaciones y Energía

Las reuniones las preside el ministro de la materia correspondiente cuyo Estado miembro ejerza la presidencia

de la UE en ese momento. Como queda dicho, el Consejo Europeo tiene un Presidente, no obstante, la presidencia

del Consejo de la UE la ostenta un Estado miembro cada seis meses, y hay una formación interna, denominada

“tríos”, en la que tres Estados miembros (quien ostenta la presidencia en ese momento, quien la ha ostentado en el

semestre anterior y quien lo hará en el siguiente) se coordinan para que haya una continuidad en los trabajos de

aplicación de las políticas y creación normativa del Consejo. Tras votar favorablemente el Reino Unido su salida de

la UE el Consejo adoptó el 16 de julio de 2016 una Decisión por la que se establece el nuevo calendario de turno

rotatorio de la Presidencia del Consejo hasta el 30 de junio de 2020. Algunos turnos son: Eslovaquia (julio–

diciembre 2016), Malta (enero–junio 2017), Estonia (julio–diciembre 2017).

Como norma general, la toma de decisiones en el seno del Consejo se realiza por mayoría cualificada, aunque

también cabe la posibilidad, cuando así lo establezcan los tratados, de decidir por unanimidad o por mayoría simple

(por ejemplo, en materia de Política Exterior y de Seguridad Común, tanto el Consejo como el Consejo Europeo

deben decidir por unanimidad).

El sistema de mayorías ha sufrido diversas modificaciones en un intento por evitar la tan temida unanimidad,

que antaño permitía bloqueos de determinados asuntos espinosos durante largos períodos de tiempo por falta de

consenso de todos los Estados miembros. Los tratados han evolucionado hacia el actual sistema de mayoría cualifi-

cada, en vigor hasta el 31 de marzo de 2017 (artículo 238 TFUE).

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El Consejo cuenta con un órgano administrativo, la Secretaría General (la SGC) y con un Secretario General.

Prestan asesoramiento, asistencia y ayuda al Consejo Europeo y al Consejo de la Unión Europea. Apoyan a la Pre-

sidencia del Consejo, encargándose del apoyo logístico y de las cuestiones prácticas de cara a las reuniones.

Un órgano de primer nivel, formado por los representantes permanentes adjuntos de cada país, es el Comité de

Representantes Permanente o COREPER, que se encarga de coordinar esos trabajos de asesoramiento de cara a las

decisiones políticas que toma el Consejo Europeo y que el Consejo debe traspasar a documentos efectivos para la

aplicación de las mismas.

Una característica del Consejo es que, aunque el número de funcionarios de la UE que tiene no es tan elevado

como en otras instituciones de la UE, en cambio está integrado por numerosos funcionarios de los Estados miem-

bros que forman parte de distintos grupos y subgrupos de trabajo, encargados de coordinar los distintos apartados

de las políticas que deben coordinar los ministros de cada una de las diez formaciones.

Pongamos, por venir al caso, la política de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) para ver cómo suelen ser las es-

tructuras de trabajo de las distintas políticas en el Consejo:

- La primera, y más relevante, es la formación de ministros del ramo, es decir, los ministros de Justicia y

Asuntos de Interior de los Estados miembros. Son quienes aprueban las políticas y los documentos en

esta materia.

- COREPER II: de las dos formaciones de este Comité, es la encargada de coordinar los asuntos JAI (en-

tre otros).

- Comité Permanente de Seguridad Interior (COSI), es el encargado de coordinar operativamente a todos

los grupos de expertos en materia JAI, lo que supone un gran volumen de trabajo. Está formado por al-

tos representantes de la Comisión Europea, del Servicio Europeo de Acción Exterior–SEAE, y de los

ministerios de Justicia y de Interior (según sea una materia u otra la que se trate) de los Estados miem-

bros. Es un comité con gran poder y poco control externo.

- Comité de Coordinación en el Ámbito de la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal (CATS).

Era el predecesor del COSI y ha permanecido para preparar los trabajos más operativos y de estrategia

de cara a las reuniones del COREPER y del Consejo JAI, de modo que estos últimos puedan centrarse

en las decisiones más políticas.

- A partir de aquí, surgen los grupos específicos de trabajo, que pueden ser tanto permanentes como tem-

porales, por lo que la lista, a título solamente informativo y no sistemático, no recoge todos y cada uno

de ellos, ya que se crean grupos ad hoc según las necesidades que van surgiendo. Algunos ejemplos

son:

- Grupo Horizontal “Drogas”.

- Grupo “Cuestiones Generales, incluida la Evaluación”, encargado de todos los temas de delincuen-

cia organizada.

- Grupo de “Jefes de Policía” – EPCTF (European Police Chiefs Task Force).

- Consejo de Administración de Europol.

- Comité Estratégico de Inmigración, Fronteras y Asilo (CEIFA).

- Grupo “Cuestiones Schengen”.

- Grupo “Terrorismo”.

- Grupo de “Cooperación Policial”: en su interior funcionan grupos como el de “Expertos de Comu-

nicaciones de Radio”; “Expertos de Football”; “Expertos de vehículos”; “Intercambio de informa-

ción policial” y el Grupo “Técnicas de investigación y policía científica”.

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- 11 -

2.5. La Comisión Europea

Es la tercera de las instituciones originarias de las Comunidades Europeas (recuérdese, junto con Parlamento,

Consejo y Tribunal de Justicia).

Como queda apuntado, la Comisión tiene el derecho de iniciativa legislativa, lo que la convierte en actor rele-

vante del proceso de creación normativo en la UE (pero no de decisión o aprobación de las normas). Aunque en

ocasiones no participa de este proceso (procedimientos legislativos especiales), en otras ocasiones tiene la potestad

de actualizar normas europeas (modificarlas) debido a la evolución de los mercados o a los avances científicos, en

cuyo caso el Parlamento Europeo y el Consejo simplemente examinan dichos actos (actos delegados).

Además, tiene funciones de ejecución del presupuesto de la Unión, y, también muy importante, se encarga de

vigilar la aplicación de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros, pudiendo incluso abrirles

expedientes, lo que incluye multas por su incumplimiento (son los llamados actos de ejecución).

Si anteriormente se ha explicado que el Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de la UE, y que el

Consejo de la UE representa a los Estados miembros, se puede afirmar que la Comisión representa, en estado puro,

a los intereses de la Unión Europea.

Esta institución está compuesta por veintiocho miembros (los comisarios), uno de cada Estado miembro (pero

representan a la Comisión, no a su Estado de origen), entre ellos el propio presidente y la vicepresidenta, la Alta

Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Otros cinco comisarios son vicepresi-

dentes, y, en conjunto, cada uno dirige alguna de las materias de competencia de la UE (exclusivas o compartidas).

La Comisión tiene su sede en Bruselas, aunque tiene oficinas de representación de la UE en todas las capitales

de los Estados miembros y en otras ciudades importantes de éstas. Es la institución que más funcionarios tiene.

Procedentes de los Estados miembros, no son representantes de éstos, ya que se deben a esta institución y a la UE.

La Comisión se divide en Direcciones Generales y servicios. Las primeras, treinta y tres, están dividas según

ámbitos de dedicación. Los segundos se refieren a los servicios que la Comisión tiene para asuntos administrativos

generales o específicos.

2.6. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El nombre genérico de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), nacido en 1952 y con sede en Luxem-

burgo, sirve para designar al conjunto de tribunales que lo componen:

- Tribunal de Justicia: un juez de cada Estado miembro y once abogados generales. Se encarga de las

cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, ciertos recursos de anulación y los

recursos de casación

- Tribunal General: un juez de cada Estado miembro. Resuelve los recursos de anulación que interpo-

nen los particulares, las empresas y, en algunos casos, los gobiernos nacionales, es decir, atiende to-

das las cuestiones de competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas comerciales.

- Tribunal de la Función Pública: compuesto por siete jueces. Conoce de los litigios entre la UE y su

personal.

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El Tribunal es la institución encargada de conocer sobre el fondo de los asuntos que se le presentan, resolviendo

sobre los mismos. De dichos asuntos, los más comunes son:

- Interpretar la legislación (decisiones prejudiciales).

- Aplicar la legislación (procedimientos de infracción).

- Anular normas europeas (recurso de anulación).

- Garantizar que la UE actúe (recursos por omisión).

- Sancionar a las instituciones europeas (acciones por daños y perjuicios).

2.7. El Banco Central Europeo

Esta institución, creada en 1998 y con sede en Fráncfort, es la encargada de gestionar todo lo relativo al euro,

manteniendo la estabilidad de los precios y la política económica y monetaria de la UE. Está formado por un presi-

dente, un vicepresidente y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros.

El BCE tiene tres órganos rectores (Consejo de Gobierno, Comité Ejecutivo y Consejo General). Funciones:

- Fijar los tipos de interés a los que presta a los bancos comerciales en la zona del euro (también co-

nocida como la eurozona). El objetivo es controlar la oferta monetaria y la inflación de la eurozona.

- Gestionar las reservas de divisas de la zona del euro y la compra y venta de divisas, con el objetivo

de mantener así el equilibrio de los tipos de cambio.

- Garantizar la adecuada supervisión de las autoridades nacionales a los mercados e instituciones fi-

nancieras y garantizar que los sistemas de pago funcionen correctamente.

- Garantizar la seguridad y solidez del sistema bancario europeo.

- Autorizar la fabricación de billetes de euros por los Estados miembros de la eurozona.

- Vigilar la evolución de los precios y evaluar los riesgos para la estabilidad de los precios.

2.8. El Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (TCE) fue creado en el año 1977, tiene su sede en Luxemburgo, y

cuenta con un presidente, elegido de entre sus miembros por tres años, y con un miembro por cada Estado socio de

la UE (nombrados por el Consejo tras consultar al PE para un mandato de seis años –renovable–).

La misión principal del TCE es la de comprobar el correcto destino y empleo de los fondos de la UE, contribu-

yendo así a la mejora de la gestión financiera de dicha organización.

Aunque el TCE no tiene personalidad jurídica, sí es una institución independiente, lo que le permite tener auto-

nomía para decidir qué y cómo auditar, y dónde y cuándo presentar sus conclusiones. Ello supone que sean la Co-

misión Europea y los Estados miembros quienes más se vean sometidos al control del TCE, por ser éstos quienes

gestionan hasta el 80% del presupuesto de la UE. Las funciones del TCE son:

- Auditar los ingresos y los gastos de la UE. Así, verifica que la percepción, uso, rentabilidad y con-

tabilidad de los fondos son los correctos.

- Supervisar a cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE (instituciones de la UE,

Estados miembros y terceros Estados que reciben ayudas de la UE).

- Elabora conclusiones y recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea y a los Gobiernos nacio-

nales en sus informes de auditoría.

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- Informa de sus sospechas de fraude, corrupción u otras actividades ilegales a la Oficina Europea de

Lucha contra el Fraude (OLAF).

- Elabora un informe anual para el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, que el Parlamento

examina antes de aprobar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la Comisión.

- Facilita dictámenes periciales a los responsables políticos de la UE sobre cómo mejorar la gestión

financiera y la rendición de cuentas a los ciudadanos

2.9. Otras instituciones y organismos de la UE

La UE tiene otras instituciones además de las arriba expuestas, así como otros organismos interinstitucionales1:

- Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE): asiste a la Alta Representante de la Unión para Asun-

tos Exteriores y Política de Seguridad, quien preside el Consejo de Asuntos Exteriores y dirige la

Política Exterior y de Seguridad Común, al tiempo que garantiza la coherencia y la coordinación de

la acción exterior de la UE.

- Comité Económico y Social Europeo: representa a la sociedad civil, a la patronal y a los asalaria-

dos.

- Comité de las Regiones: representa a las autoridades regionales y locales.

- Banco Europeo de Inversiones: financia proyectos de inversión de la UE y ayuda a las pequeñas

empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones.

- Defensor del Pueblo Europeo: investiga las denuncias relativas a una mala gestión por parte de las

instituciones y los organismos de la UE.

- Supervisor Europeo de Protección de Datos: protege la intimidad de los datos personales de los ciu-

dadanos.

- Oficina de Publicaciones: publica información sobre la UE.

- Oficina Europea de Selección de Personal: contrata al personal de las instituciones de la UE y otros

organismos.

- Escuela Europea de Administración: ofrece formación específica al personal de la UE.

- Gran número de agencias especializadas y descentralizadas se ocupan de una serie de tareas técni-

cas, científicas y de gestión.

3. Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el Tratado de Lisboa.

3.1. Concepto y fundamento

La UE lleva años trabajando para lograr un área de libertad, seguridad y justicia, pero fue en el Consejo Europeo

celebrado en la ciudad de Tampere, en octubre de 1999, cuando los Jefes de Estado y de Gobierno plantearon que

“El Consejo Europeo está resuelto a que la Unión se convierta en un espacio de libertad, seguridad y justicia (…)”.

En la actualidad el marco legal vigente es el implantado tras el Tratado de Lisboa, al regular este espacio tanto

en el TUE como en el TFUE. Así, el artículo 3, apartado 2 del TUE establece:

“La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el

que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de con-

trol de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.”

1 La siguiente enumeración y descripción procede literalmente del enlace del Portal Web de la Unión Europea: https://europa.eu/european–union/about–eu/institutions–bodies_es

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- 14 -

El ELSJ, cuyo contenido ha pertenecido tradicionalmente al núcleo duro de las competencias de los Estados

miembros, es ahora una de las competencias compartidas entre la Unión y éstos. Está regulado en el Título V de

TFUE (veintitrés artículos): cuestiones generales; las políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración;

la cooperación judicial en materia civil; cooperación judicial en materia penal; y cooperación policial.

Con respecto a esta última cooperación, el artículo 87, apartado 1 TFUE establece que:

“La Unión desarrollará una cooperación policial en la que participen todas las autoridades competentes de

los Estados miembros, incluidos los servicios de policía, los servicios de aduanas y otros servicios con funcio-

nes coercitivas especializados en la prevención y en la detección e investigación de infracciones penales.”

3.2. Agencias y actores involucrados en la cooperación policial

Como ya se ha explicado anteriormente, son muchos los grupos de trabajo formados por expertos (funcionarios

de los Estados miembros) que, en el seno del Consejo, en particular en la formación de Justicia y Asuntos de Inte-

rior, trabajan para coordinarse y preparar los aspectos operativos y legislativos en esta materia.

Además de esos grupos de trabajo, existen dentro del ELSJ una serie de agencias pertenecientes a la UE, con au-

tonomía e incluso con personalidad jurídica propia (algunas de ellas), trabajando para la construcción de dicho

espacio y cooperando entre sí, con las instituciones de la UE y con los Estados miembros. Las principales son:

- Europol: la Oficina Europea de Policía. Nació en 1993 como la Unidad de Europea de Drogas (EDU–

Europol Drugs Unit), comenzando a operar a partir de enero de 1994. Tiene su sede en La Haya y tiene

personalidad jurídica propia. Tras sucesivas reformas, en la actualidad funciona con el marco jurídico de

la “Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009 por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Euro-

pol)”, en vigor desde el 4 de junio de 2009. Su objetivo es “apoyar y reforzar la acción de las autorida-

des competentes de los Estados miembros y su cooperación mutua en materia de prevención y lucha

contra la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves que afecten a dos o más

Estados miembros” (artículo 3 de la citada Decisión).

- OEDT: Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, creado en 1993. Establecido en Lisboa

en el año 1995, está encargado de “proporcionar a la UE y a sus Estados miembros una visión objetiva

del problema de las drogas en Europa y una base sólida sobre la que fundamentar el debate en esta ma-

teria”.

- OLAF: Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, nacida en el año 1999, con sede en Bruselas. OLAF

(del francés “Office de Lutte Anti–Fraude”) es una oficina anexa a la Comisión Europea. Sus misiones

son las de proteger los intereses financieros de la Unión Europea (investigando el fraude, la corrupción

y cualquier otra actividad ilegal), detectar e investigar asuntos graves relativos a la corrupción del per-

sonal de la Unión Europea, y apoyar a las instituciones de la UE en el desarrollo e inserción de políticas

y legislación antifraude.

- Eurojust: Unidad de Cooperación Judicial, creada en el año 2002, con sede en La Haya. Aunque no es

una unidad de cooperación policial, sí que trabaja estrechamente con Europol y con el resto de agencias

de esta materia. Su cometido es el de fomentar y mejorar la coordinación de las investigaciones y actua-

ciones judiciales entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

- Frontex: Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores,

creada en el año 2004, con sede en Varsovia. Promueve, coordina y desarrolla la gestión de fronteras de

la UE, de conformidad con la Carta de los derechos fundamentales de la UE aplicando el concepto de

Gestión de Fronteras Integradas.

- Cepol: Colegio Europeo de Policía, ubicado en Budapest. Fue creado en el año 2005 para proporcionar

una confianza entre los servicios policiales de los Estados miembros de la UE, mediante la celebración

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de cursos y seminarios que, al mismo tiempo, ayuden a una aproximación más estandarizada de los usos

y criterios policiales. Emplea los citados cursos y seminarios, formación on–line, programas de inter-

cambio y planes de estudio comunes.

- ENISA: Agencia Europea para la Seguridad en la Red y en la Información, creada en el año 2004, con

sede en Heraklion (Creta) y Atenas (oficina operativa). Su misión principal es la de contribuir activa-

mente a un alto nivel de seguridad en la red y de la información (Network and Information Security –

NIS) dentro de la UE.

- EIGE: Instituto Europeo para la Igualdad de Géneros, creado en el año 2006 y con sede en Vilnius. Su

misión es la de contribuir al refuerzo de la promoción de la igualdad de género, para lo que fomenta la

inclusión de la perspectiva de género en las políticas de la UE y en todas aquellas políticas de los Esta-

dos miembros derivadas de aquellas, y la promoción de la lucha contra la discriminación por sexo y la

promoción para el aumento de la conciencia de igualdad de género entre los ciudadanos de la UE.

- FRA: Agencia independiente de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales, creada en el año

2007 y con sede en Viena. Su misión es la de proveer una asistencia experta, basada en evidencias e in-

dependiente, sobre derechos fundamentales a las instituciones de la UE y a los Estados miembros.

- EUCPN: Red Europea para la Prevención de la Delincuencia, creada en el año 2009 y sede en Bruselas.

Identifica las buenas prácticas, comparte entre los Estados miembros conocimientos y experiencias ob-

tenidos en materia de prevención delincuencial. Acumula y evalúa información sobre actividades de

prevención de la delincuencia. Mejora el intercambio de ideas e información. Desarrolla contactos y fa-

cilita la cooperación entre los Estados miembros. Contribuye al desarrollo de estrategias locales y na-

cionales sobre prevención de la delincuencia. Promueve actividades de prevención de delincuencia me-

diante la organización de reuniones, seminarios y conferencias.

- EASO: Oficina Europea de Apoyo al Asilo, creada en el año 2010, con sede en Valeta. Se trata de un

centro de expertos en asilo, contribuyendo por tanto al Sistema Común Europeo de Asilo, facilitando,

coordinando y reforzando la cooperación práctica entre los Estados miembros en los múltiples aspectos

del asilo.

- eu–LISA: Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el

ELSJ, creada en el año 2011, con sede en Tallin y oficina para asuntos operativos en París. Su misión es

la de dar apoyo y promocionar la cooperación y el intercambio de información efectivas entre cuerpos

policiales de la UE relevantes, asegurándose del correcto funcionamiento, ininterrumpido, de sistemas

IT (Tecnología de la Información) a gran escala y contribuir así a la libertad de movimiento de las per-

sonas dentro del área Schengen.

- Plataforma Europea de la Sociedad Civil contra el Tráfico de Seres Humanos, año de creación: 2013. Se

trata de un espacio para la discusión, compartir información, intercambio de buenas prácticas y unión de

organizaciones que proveen servicios y asistencia a las víctimas, con el objetivo de asegurar un diálogo

regular y sostenible entre las organizaciones de la sociedad civil involucradas y trabajando para abordar

el tráfico de seres humanos.

3.3. Acciones operativas en el ELSJ

Hasta ahora se ha expuesto el marco del ELSJ. Es decir, se ha mostrado ese entorno jurídico, institucional y de

agencias necesario para lograr su progresión. A continuación, se exponen las consecuencias de dicha arquitectura,

es decir, cómo se manifiesta operativamente hablando.

Como queda apuntado, la agencia estrella del ELSJ en materia policial es Europol. Sin competencia para reali-

zar acciones operativas, puede recabar información, coordinar y ayudar a las autoridades de los Estados miembros

encargadas de hacer cumplir la ley (policiales, tributarias, aduaneras, etc.), así como a otras agencias de la UE.

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Es decir, los Estados tienen la capacidad per se de realizar operaciones policiales dentro de sus territorios, coor-

dinadamente y bajo el imperio de la ley, en cualquier asunto que suponga una transgresión de sus normas. Pero la

realidad es, cada día más, que la posibilidad de emplear los servicios de una agencia común invita a estas autorida-

des nacionales a la coordinación a través de dichas agencias. Por lo tanto, los Estados miembros llevan a cabo ope-

raciones de cualquiera de las dos formas (entre ellos o con apoyo de las agencias especializadas europeas).

El trabajo operativo coordinado en el ámbito de la UE se realiza fundamentalmente mediante tres herramientas:

- Operaciones Conjuntas: operaciones específicas centradas en determinados delitos clave que están sien-

do perpetrados.

- Equipos Conjuntos de Investigación (ECI): “un ECI es un equipo de investigación creado sobre la base

de un acuerdo entre dos o más Estados miembros u otras partes, con un objetivo específico y un período

de vigencia limitado” (Europol).

- Días de Acción Conjuntos (DAC): operaciones policiales transnacionales centradas en infraestructuras y

zonas horizontales claves de ámbito criminal a lo largo de la UE.

El citado “Ciclo de Actuación de la UE contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia

internacional” es una nueva herramienta de coordinación multidisciplinaria para la lucha contra la delincuencia

organizada. Teniendo en cuenta que la delincuencia grave y organizada engloba una gran cantidad de delitos que

afectan a todos los Estados miembros, en el fondo, cada vez que se aplica este ciclo (a través de los llamados “Pla-

nes de Acción Operativa”), el foco de dichos planes son siempre tipos criminales que afectan gravemente a dichos

Estados: drogas, armas, trata de seres humanos, blanqueo de dinero, ciberdelincuencia, falsificación, fraude, delitos

violentes, etc. Las autoridades se coordinan para realizar operaciones policiales que arrojan resultados variados,

que van desde la localización, detención y puesta a disposición de la justicia de los delincuentes, hasta la incauta-

ción de los objetos y armas del delito, la confiscación de sus beneficios, o la liberación de sus víctimas. Algunos

ejemplos son:

- Operación “Archimedes”, entre el 15 y el 23 de septiembre de 2014, contra el tráfico de drogas, inmi-

gración irregular, delitos contra la propiedad organizados y bienes falsificados.

- La operación “In–our–sites (IOS)”, de 30 de noviembre de 2015, contra la venta de bienes falsificados y

la piratería en Internet.

- Operación "Blue Amber", que durante todo el año 2015 desarrolló operaciones contra grupos de delin-

cuencia organizada y sus infraestructuras.

Las agencias de la UE se financian del presupuesto de esta organización internacional. Las políticas para el

ELSJ lo hacen de los Programas de Financiación AMIF (Asylum, Migration and Integration Fund) e ISF (Internal

Security Fund) para el período 2014–2020. Las operaciones policiales se financian tanto de Europol como de los

Estados miembros, que aportan funcionarios y medios para el correcto desarrollo de las mismas.

NOTA:

El material empleado para este tema ha sido recabado de los documentos oficiales de la UE, así como de los portales Web

de esta Organización Internacional y de sus agencias.