“LA UNIÓN CIVIL NO MATRIMONIAL” COMO SUPUESTO DE FRAUDE A LA LEY DEL “MATRIMONIO”

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    “LA UNIÓN CIVIL NO MATRIMONIAL” COMO SUPUESTO DE FRAUDE ALA LEY DEL “MATRIMONIO”1

    El proyecto de Ley de Unión Civil ha sido archivado, sin embargo estamosseguros que no estamos lejos en que vuelva a discutirse en el Congreso.

    Nos ha causado interés la polariación en la discusión, en la cualaparentemente si recoges algunos alcances positivos de un sector, ser!scuestionado por el mismo "dado que no compartes todo# y por el otro "dado queest!s parcialmente de acuerdo con el sector opuesto#.

    $ncluso hemos veri%icado como los diversos actores "Congreso de la &ep'blica,$glesia Católica, $glesias Evangélicas, (rganiaciones civiles, entre otras# hanllevado el debate por terrenos inhóspitos en los cuales la diatriba y elmenosprecio a la posición del otro. Estar de acuerdo con la unión civil eramotivo para que se atribuya la calidad de homose)ual, y estar en contra, se

    cali%icaba como homo%óbico.APUNTES INICIALES

    *ejando de lado estos e)tremos, debemos partir se+alando que en la realidade)isten las parejas homose)uales que comparten su vida juntos, por lo que nose puede decir que esta unión sea una %icción- jurdica./ No puede ser %icciónuna situación que e)iste en los hechos.

    El hecho que una situación no haya sido recogida en la norma, o en todo caso,esté prohibida por la misma, no implica que esta no e)ista en la realidad.

    *el mismo modo debemos analiar ciertas raones que sirven para criticar losproyectos de ley sobre las uniones civiles de parejas homose)uales est!n0 i.&aones históricas. $i. *iscriminación hacia las mayoras. $ii. El EstadoConstitucional de *erecho y los regmenes especiales. 1

    El argumento de la raón histórica tomando como re%erencia la no aceptaciónde dichas uniones en &oma no nos parece adecuado. Con dicho argumento, laesclavitud tampoco debió ser abolida en su momento, dado que en &oma laspersonas en dicho régimen no tenan derechos.

    Los argumentos históricos son 'tiles, entre otras cosas, para conocer y

    entender la institución jurdica dentro de un conte)to social. Este 'ltimo muta enel tiempo, por lo que las instituciones tienden a adaptarse a estos cambios

    1 2g. 3ilberto 2endoa del 2aestro. 4ro%esor de la 5acultad de *erecho y de la2aestra en *erecho Civil de la 4UC4.

    2 EL Código 4rocesal Civil se+ala Artículo 28!" La conclusión que la ley da porcierta y que es opuesta a la naturalea o realidad de los hechos, no permite prueba encontrario.

    3 (pinión de 5rancisco 6udela recogida en http077altavo.pe7/89:78:78;7opinion7la

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    manteniendo su estructura? trans%orm!ndose en otras, o desapareciendo del!mbito jurdico.

    En este sentido, las raones históricas sirven para conocer las instituciones,mas no consideramos que sean determinantes para

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    La Constitución en su Brt. : se+ala que el interés que tiene el estado deproteger a la %amilia y al matrimonio, reconociéndolos como institutos“naturales”  y %undamentales de la sociedad.>

    En el primero de los casos, respecto a la %amilia, en el Código Civil se se+ala0

    “  Artículo 2!" La regulación urídica de la familia tiene por finalidad 

    contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los

     principios y normas proclamados en la %onstitución &olítica del &erú#$ 

     Bhora bien, en el !mbito del matrimonio el Código Austantivo recoge0

    “  Artículo 2#!" El matrimonio es la unión voluntariamente concertada

     por un varón y una muer legalmente aptos para ella y formalizada con

    sueción a las disposiciones de este %ódigo, a fin de hacer vida común#

    El marido y la muer tienen en el hogar autoridad, consideraciones,

    derechos, deberes y responsabilidades iguales#$ 

    e recogido estos dispositivos legales, dado que considero que nuestroordenamiento entiende como matrimonio la unión voluntaria entre parejasheterose)uales, varón y mujer, por lo que @salvo disposición normativa distinta<nuestro ordenamiento no recoge la posibilidad de la e)istencia de matrimonio-entre parejas del mismo se)o.D

    SO$RE LOS PROYECTOS DE LEY

    E)isten diversos proyectos de Ley sobre la materia0 a. 4royecto sobre el&égimen de la Aociedad Aolidaria N 1/;17 /891 C& "2artha Chave#. b.4royecto de la Btención 2utua N /F897 /891 C& "Gulio &osas#. c. 4royecto dela Unión Civil no 2atrimonial Ley N /D:;7 /891

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     Bhora bien, por m!s que el proyecto deje abierto la posibilidad que e)ista unalcance mayor, los e%ectos son mayoritariamente patrimoniales. 6ómese encuenta que por ejemplo no se altera el estado civil ni la relación de parentescoentre sus integrantes.

    *ado que no se altera el estado civil, se constituye mediante escritura p'blica yse inscribe en el registro personal. Causa curiosidad que el matrimonio comotal no se inscriba en el &egistro 4ersonal "salvo que se desee inscribir elrégimen patrimonial de separación de patrimonio# y este supuesto de AociedadAolidaria s se inscriba. 4osible deducción de esto, es que sólo se con%igureeste supuesto de Aociedad por la importancia patrimonial del tema, y en virtudde ello se inscriba en el registro.

    $mportante es resaltar que en el Brt. : del proyecto se regula la posibilidad deasegurar de un integrante al otro al Aeguro Aocial, as como percibir la pensiónde sobrevivencia. Bsimismo, se tiene la posibilidad de tomar decisiones en

    tratamientos quir'rgicos de emergencia.

    Es interesante que se introduce como causal de disolución la decisión unilateralde cualquiera de sus integrantes;, aunque no se entiende bien si este supuestose incluye como causal de indemniación- en el segundo p!rra%o segundo del Brt. > del proyecto.F

    5inalmente se establecen derechos sucesorios a %avor del miembro de laAociedad Aolidaria sobreviviente, siempre que haya transcurrido / a+os desdeel momento de la inscripción. Bhora, es cuestionable que el miembro de laAociedad Aolidaria en caso sea también heredero %oroso, deba recibir el doblede lo que le corresponde como heredero %oroso.

    En el caso del proyecto que crea la %igura de la atención mutua- "proyecto deley N /F897 /891 C se especi%ica que se busca establecer y reconocer derechos patrimoniales conteniendo sólo los derechos sucesorios, pensionarioso decidir para el inicio de tratamientos quir'rgicos de emergencia de alguno delos acordantes.

    En el caso de los derechos sucesorios, a di%erencia del proyecto de 2arthaChave, los celebrantes de la atención mutua sólo heredan en caso que no

    e)istan herederos legales.

    Este proyecto es m!s escueto que el anterior, no regulando las causales deimpedimento para la celebración de estos acuerdos de atención mutua. Bhorabien, s regula @no de la mejor manera< las causales de disolución mecladas @con una pésima técnica legislativa< con los supuestos de nulidad.

    7 No se regula el supuesto en el que uno de los sujetos decirle darle %in al régimen de%orma unilateral, y el otro se opone a la liquidación de y distribución de los bienes.

    8 Entiendo que no deber! otorgarse indemniación en este supuesto.

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    Nos causó curiosidad el supuesto de disolución por causal de matrimonio oconvivencia registrada de uno de estos. No debera ser este un supuesto denulidad sino de disolución "entendiendo a esta como dejar sin e%ecto a unrégimen que es e)istente y v!lido#.

    6ómese en cuenta que interpretar lo contrario nos podra llevar a suponer la co

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    Gosé Eguren planteó que la propuesta legislativa deba ser archivada dado quese trataba de un matrimonio- homose)ual encubierto.J 

    En el !mbito del derecho privado se denomina negocio en %raude a la ley aaquellos actos de autonoma privada "un negocio jurdico# que se ampara en

    una norma de cobertura para evadir los e%ectos de una norma de car!cter imperativo, denominada norma de%raudada.

    4ara ser m!s precisos, siguiendo a 2orales ervias, no estamos ante unnegocio contra legem sino in fraude legis, por que la ley no es violadadirectamente, sino indirectamente, mediante una suerte de maniobra deenga+o.98

    El proyecto Hruce, si bien se+ala que regula la unión civil no matrimonial, tieneuna estructura muy similar a la del matrimonio, desde sus requisitos,impedimentos, e%ectos, causales de disolución, entre otras cosas.

    Esto no consideramos que no sea atendible como interés tutelable, pero tieneel cerrojo de nuestra constitución que reserva dicha posibilidad sólo a la uniónentre varón y mujer. El proyecto de Ley entonces, estara regulando unsupuesto de unión de parejas del mismo se)o en %raude a la ley de lainstitución del matrimonio.

    No estoy utiliando argumentos de ndole religiosa o ideológica, pero si bien losintereses de las personas del mismo se)o merecen tener derechos reconocidoslegalmente, considero que la va utiliada tiene diversos problemas que pueden

    enmendarse.

    INTERESES =UR>DICAMENTE RELEVANTES

    *e los 1 proyectos, y sin necesidad de modi%icación constitucional,consideramos que puede acogerse lo re%erente a los derechos patrimoniales.

    El !mbito sucesorio y lo re%erido al !mbito de los derechos pensionarios"aunque con un mejor desarrollo# puede regularse. La posibilidad decontractualiar las relaciones de convivencia as como los e%ectos patrimoniales

    de la disolución son convenientes.*e igual %orma, la posibilidad de disolución va unilateral es interesante comomecanismo de salida de la unión solidaria, aunque debera regularse mejor el

    9 El Brobispo de 4iura y 4residente de la Comisión Episcopal de 5amilia, $n%ancia y=ida del 4er', Gosé Eguren Bnselmi. &pp0 http077KKK.rpp.com.pe7/89>

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    procedimiento en caso que e)ista discrepancia en la liquidación y distribuciónde los bienes.

    En este 'ltimo caso, la norma no lo prohbe y al ser eminentemente patrimonialel tema, podra adoptarse como mecanismo alternativo de resolución de

    con%lictos al arbitraje.

    CONCLUSIONES

    Consideramos que el debate sobre la unión civil ha sido @lamentablemente< por el apasionamiento e)istente, desaprovechado por ambos sectores.

    Los proyectos de ley recogen la necesidad de un sector minoritario que deseanacceder a ciertos derechos, que a nuestro parecer son atendibles. Ai bien losproyectos no han sido desarrollados de la mejor %orma, deber!n ser discutidos

    cuando bajen los decibeles del debate en su contenido y en sus alcances.Oa se vienen las elecciones, y m!s de un candidato tratar! de capitaliar susvotos utiliando dicha controversia, esperamos esto no nos lleve a un ambientede polariación como el que se ha dado. *iscrepancia no es intolerancia "enambos sectores#.