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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 5 de marzo del 2015 AÑO CXXXVII Nº 45 64 páginas

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 5 de marzo del ... · Carmen Muñoz Quesada. ministerio De Gobernación y policía. Dorelia Barahona Riera. ... (EIA), Nº 31849-Minae-S-MOPT-MAG-MEIC

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AÑO CXXXVII Nº 45 64 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015

PODER LEGISLATIVOPROYECTOS

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTEDICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DECONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY

Nº 7317 DE 30 DE OCTUBRE DE 1992(Originalmente denominado: Modificación de Varios Artículos

de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,Ley Nº 7317, del 30 de octubre de 1992)

Expediente Nº 16.673ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los(as) suscritos (as) Diputados (as) miembros de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, rinden DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME, sobre el proyecto: “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Nº 7317 DE 30 DE OCTUBRE DE 1992” (Originalmente denominado: Modificación de Varios Artículos de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992”, expediente Nº 16.673, iniciativa del Diputado Merino del Río, publicado en La Gaceta Nº 135 de 13 de julio de 2007, con base en las siguientes consideraciones:

1. Objetivo del Proyecto de leyLa iniciativa en examen pretende enmendar la situación generada al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) ante la derogatoria de tasas que se cobraban por derechos de exportación e importación de animales y plantas silvestres, creadas mediante los artículos 27, 56 y 26 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,

N.° 7317, de 30 de octubre de 1992 y que con la promulgación de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114 de 4 de julio de 2001, mediante su artículo 31 (incisos c) y d) las derogó. Según el proponente, dicha derogatoria generó un importante debilitamiento en los recursos económicos para la delicada labor que realiza el SINAC.La Comisión Permanente Especial de Ambiente en sesión extraordinaria Nº 20 del día 11 de noviembre de 2009, aprobó un texto sustitutivo que incorpora las recomendaciones recibidas, entre ellas: Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre, así como el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.Es importante acotar que durante la tramitación del presente proyecto de ley se aprobó la Ley Nº 9106 del 20 de diciembre de 2012, la cual modificó numerosos artículos de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, incluyendo los artículos en el mismo sentido en el que se pretendían modificar por el presente proyecto de ley. Por lo anterior, la reforma propuesta por el proyecto de marras para dichos artículos se torna innecesaria; solo subsistiría el interés en modificar el artículo 120 de la Ley Nº 7317, en su versión vigente (nota: este proyecto de ley contemplaba una reforma al artículo 124 de la ley 7317, sin embargo, de conformidad con lo indicado en el sitio del Sistema Costarricense de Información Jurídica, el artículo 120 original fue derogado por el numeral 4° de la ley N° 8689 de 4 de diciembre de 2008, el cual también ordena correr la numeración, por lo que el artículo 124 pasa a ser el 120 actual, quedando nuevamente vigente).

2. Consultas e InformesEl proyecto de ley fue consultado en su texto base a las siguientes entidades:

• Ministerio de Ambiente y Energía • Ministerio de Hacienda• Dirección General de Tributación Directa• Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)• Procuraduría General de la República• Contraloría General de la República• Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza

(UICN)• Centro de Derecho Ambiental y Recursos Naturales

(CEDARENA)• Federación Conservacionista Costarricense (FECON)• Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre

(APREFLOFAS)• Banco Central de Costa Rica

Respuestas recibidasLas respuestas de las entidades consultadas sobre el texto base del proyecto manifestaron lo siguiente:

• Informe de Servicios Técnicos, según Oficio Nº 237-2008JEn la modificación del artículo 26 se permite a la Dirección General de Vida Silvestre otorgar permisos de importación de los productos y subproductos de especies exóticas con base en requisitos administrativos (sin requisito técnico). Diferente es el caso para la importación de las especies exóticas, en donde sí le da relevancia al requisito técnico.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO

Proyectos ................................................................. 2PODER EJECUTIVO

Decretos ................................................................... 6

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 7TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 30 Avisos .................................................................... 31CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 31REGLAMENTOS ................................................... 35INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 39RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 42AVISOS..................................................................... 42NOTIFICACIONES ................................................ 62

Jorge Luis Vargas EspinozaDirector General imprenta nacional

Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesadaministerio De Gobernación y policía

Dorelia Barahona Rierarepresentante eDitorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante ministerio De cultura y juventuD

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Además, actualmente ese artículo tiene como requisito la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), misma que se cambia por un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). Ambas figuras son diferentes: el estudio de impacto es un complemento de la evaluación ambiental, conformando un binomio inseparable. Así, la presentación del estudio de impacto ambiental (EsIA) por parte del permisionario solicitante, se convierte en un requisito sine qua non ante la Administración del Estado, para el respectivo trámite del permiso de importación, sin el cual sería imposible la realización de la evaluación de impacto ambiental (EIA). De hecho así lo consigna el nuevo Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Nº 31849-Minae-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2005 (reformado en el año 2005), cuando en la definición de la EIA señala que abarca tres fases, siendo una de ellas “la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda.”Aparte de lo dicho, es importante señalar que la evaluación de impacto ambiental (EIA) está regulada en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995, a cargo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) quien tiene la potestad de analizarla y aprobarla. Sin embargo, su definición aparece hasta tres años después en la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del año 1998.

Considera el Departamento de Servicios Técnicos que el plazo de dos meses establecido para resolver la solicitud planteada, no es suficiente para realizar un análisis técnico-científico por parte de la Dirección de Vida Silvestre (aunque reiteramos nuestra observación que debiera ser la Setena) a fin de determinar la viabilidad del proyecto de importación y que en ese mismo período también resuelva la solicitud bajo el resto de requisitos. Para salvaguardar de manera eficaz el ecosistema en que se desarrollan las especies nacionales, es necesario que se cuente con un mayor tiempo, ya que la introducción de una especie exótica podría generar un efecto negativo en el medio, lo cual podría provocar la ruptura del ecosistema, con consecuencias nefastas para el ser humano, por ello es necesario que la institución cuente con un tiempo prudencial.

Señala el Informe de Servicios Técnicos que estos artículos del proyecto de Ley, indican que los pagos se harán en la “cuenta del Fondo de Vida Silvestre” de la Dirección General de Vida Silvestre. En principio podría pensarse que tal disposición es contraria al principio de caja única del Estado contenido en el artículo 185 de la Constitución Política. Sin embargo, ello no es así por cuanto ese fondo está regulado en el artículo 11 de la Ley Nº 7317, que en lo que interesa dice: “Las sumas recaudadas serán remitidas a la caja única del Estado”.

• Oficio SINAC-DG-1318, 21 de agosto de 2007EL Sistema Nacional de Áreas de Conservación se manifiesta en acuerdo con el proyecto, señalando que los cortes a los ingresos a partir de la reforma a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, han hecho que el presupuesto de vida silvestre no genere siquiera para solventar los gastos operativos de las Áreas de Conservación en esta materia. Puntualmente indica que a partir de un “análisis financiero de esas modificaciones a la Ley de Vida Silvestre, el Fondo de Vida Silvestre estaría recaudando entre 1000 millones a 1.200 millones de colones, suficiente para hacerle frente a todas las necesidades para la debida protección y conservación de la vida silvestre del país.” a su vez, recomiendan cambiar el cobro de tasas establecido en el texto, por la creación de un canon para estos servicios, ya que éste se ajusta más al cobro por gastos administrativos, en donde se tiene un presupuesto muy limitado.Por otra parte, proponen modificaciones en la redacción de los artículos 26, 27, 56 y solicita adicionar la reforma al artículo 81, para que se valoren su incorporación, al texto sustitutivo.

• Oficio J.D 303-08 de 22 de mayo de 2008La Junta Directiva del Banco Central, indica que dado que el proyecto de ley que se les consulta no trata asuntos relacionados con los objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica, se estima improcedente emitir dictamen sobre este proyecto.

• Oficio OJ-063-08, de 6 de agosto de 2008La Procuraduría General de la República, indica que deben de ser eliminados del proyecto de Ley la referencia a la Dirección General de Vida Silvestre, siendo que las competencias las ejerce hoy día el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (artículo 22, de la Ley de Biodiversidad).Además, informó a los diputados que el SINAC tiene personalidad jurídica instrumental, por lo que puede recibir fondos y administrarlos mediante un fideicomiso, tomando en consideración la fiscalización posterior de la Contraloría General de la República.

• 22 de agosto de 2008, sin número de oficioLa Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre, indica que debe cambiarse Dirección General de Vida Silvestre, por encargados de Vida Silvestre del SINAC. Se debe cambiar el término “tasas” por “cánones” en todo el proyecto de ley, porque es lo que corresponde, porque es lo correcto técnicamente.Asimismo, solicitan que se deje el término mascotas y no se utilice “mascotas de vida silvestre”. También que todos los estudios de impacto ambiental deben ser realizados para todos los tipos de importaciones sea fauna o flora, para asegurarse de esta forma que se evalúe el posible peligro de la entrada de una especie al territorio nacional.

• Oficio DM-1521-07, de 25 de setiembre de 2007El Ministerio de Hacienda informó que la eliminación de los impuestos menores obedece no a razones técnicas sobre la idoneidad del tributo como medida de política, sino a razones administrativas respecto a la fiscalización y recaudación del impuesto. La administración tributaria considera que se debe procurar la eficiencia administrativa. En igual sentido, señala que el Timbre de Vida Silvestre podría considerarse que se trata de crear un impuesto menor, para llevar recursos sanos a la Administración Tributaria, por lo que sugiere el cobro de un canon.Sobre el destino específico que se pretende crear, el mismo sea financiado en un 100% por el cobro de este impuesto, no tienen observación.Solicitan que el proyecto señale a quién le corresponde administrar el impuesto del Timbre de Vida Silvestre.

• Oficio DAGJ-1093-2007, de 5 de setiembre de 2007La Contraloría General de la República remitió el Informe FOE-SAF-0336, del 3 de setiembre de 2007, emitido por el Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República, que como unidad especializada en materia tributaria analizó el texto de consulta y formuló las observaciones de rigor, donde destaca que la pretensión de volver a establecer tasas específicas en la materia de vida silvestre es una acción equivoca, siendo que habían sido eliminadas por su insignificancia relativa en virtud de la relación costo-beneficio de su recaudación y administración, sin que haya un estudio contable que estime las nuevas expectativas de recaudación para el SINAC, como tampoco de la tarifa por timbres que se propone indexar en la presente reforma.Señala que el cobro de tasas por parte del SINAC resulta más oneroso para el Estado la recaudación de esas tasas que el monto recaudado. Debe de analizarse la capacidad financiera del SINAC como administración tributaria, es importante evaluar la viabilidad de la propuesta legislativa.Considera que el plazo de dos meses, como lo señala el artículo 26 del proyecto de Ley en discusión es demasiado corto, tomando en cuenta que se requiere de mayor recurso humano y material disponible, de modo tal que permita a la institución hace frente a las exigencias procesales. El texto sustitutivo aprobado por la Comisión, el 11 de noviembre del 2009, acogió e integró las principales observaciones vertidas sobre el texto base. A su vez, la Comisión recibió las siguientes respuestas a las consultas sobre el texto sustitutivo.

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• Informe de Servicios Técnicos sobre el texto sustitutivo, según Oficio Nº 311-2009 TS

El texto sustitutivo aprobado por la Comisión Permanente Especial de Ambiente en sesión extraordinaria Nº 20 del día 11 de noviembre de 2009, persigue unificar el texto base junto con las diferentes recomendaciones recibidas, entre ellas Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre, así como el informe técnico de nuestro Departamento de Servicios Técnicos. El texto sustitutivo mantiene la reforma a los mismos artículos 26, 27, 56 y 124 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, pero incluye ahora también la modificación al artículo 81.Artículo 26 (y artículos 27, 56 y 81)El artículo 26 del texto sustitutivo mantiene la lógica del texto base (y de cierta manera de la ley actual), en cuanto que el estudio de impacto ambiental (EsIa) se presenta ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac)En este sentido, debemos reiterar nuestro criterio emitido en el informe técnico al texto base, cuando se manifestó que en nuestra opinión estos estudios deben presentarse ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), en apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente. Señala que en caso de que el legislador insista en delegar en el Sinac el conocimiento de los estudios de impacto ambiental relacionados con la Ley de Conservación de Vida Silvestre, resulta entonces contraproducente (como lo hace el texto sustitutivo) eliminar los elementos mínimos que debe incluir tales estudios. Ello limita a la Administración del Estado a la hora de realizar la evaluación del impacto ambiental, ya que lo conveniente sería que exista una guía estatal con los requisitos mínimos de los impactos y medidas ambientales que se debe investigar y aportar el EsIA; documento que es el sustento técnico a la solicitud de importación de organismos vivos. Considera además que es adecuado el plazo de cuatro meses que se otorga para estudiar y resolver la solicitud planteada de importación o internamiento temporal de especies vivas o de organismos vivos, o bien la importación de mascotas.Sobre la disposición del párrafo segundo que dice que: “Por el otorgamiento del permiso de importación, en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre, el permisionario deberá depositar el monto que el reglamento de esta Ley establezca.” Como se observa, la redacción es poco clara, por lo cual se sugiere su corrección. Sin embargo, nuestro comentario principal es que dicha disposición da a entender que el pago va correlacionado al otorgamiento del permiso solicitado; cuando a nuestro criterio el legislador debería valorar si el cobro lo sería más bien por el trámite de la solicitud del permiso de importación. Sea, de esta forma se garantizaría que todo estudio de las solicitudes sean pagadas por los interesados; o dicho en otras palabras, todo gasto administrativo que realice el Sinac en razón del estudio respectivo estaría cubierto, por lo cual no se afectaría el presupuesto de esa dependencia. Esta misma sugerencia es aplicable para los artículos 27, 56 y 81 que establecen pagos por el permiso de exportación.

Sobre las especies ornamentales, el texto sustitutivo hace una pequeña modificación a lo que dice el párrafo final del texto base; transformación que ambientalmente podría generar consecuencias nefastas, pues la importación se deja a criterio de una motivación administrativa externada en un decreto ejecutivo. Esto por cuanto se elimina la frase: “cuya importación no implique un riesgo grave para el ambiente como se establezca en el reglamento de esta ley” y en su lugar dice: “que establece el reglamento de esta ley”. Señala que existe una diferencia marcada en ambos párrafos, pues el texto base estipula que el reglamento de la ley establecerá cuales serían los riesgos graves que deben evitarse. Así prevalece que se podrían importar todas aquellas plantas ornamentales que su desarrollo en el ecosistema no accione ese riesgo grave, haciéndose obligatorio que el Minaet en el acto administrativo, determine sustancialmente que la importación de esas plantas ornamentales no causaría un riesgo grave al ambiente. En tanto el párrafo del

texto sustitutivo establece que el reglamento tendrá un listado de plantas ornamentales y que el Minaet por acto motivado y decreto ejecutivo, puede excluir la presentación del estudio de impacto ambiental. Como se nota, pareciera que ambos párrafos dicen lo mismo, pero su significado es totalmente distinto.Sobre los artículos 56 y 81 se desea sugerir que se sustituya el término “a favor del” por “en el” Fondo de Vida Silvestre. (esto mismo debe efectuarse en el artículo 81). Asimismo, debe corregirse “…la SINAC…por “…el Sinac…”.Sobre el artículo 124 el texto sustitutivo mantiene la intención de actualizar los montos del timbre de vida silvestre, utilizando en este caso como parámetro el salario base estipulado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993; y que para el año 2009 es de ¢269.800. De esta forma, el timbre sería del 1% de dicho salario. Sin embargo, existe una contradicción o confusión en el texto propuesto, pues mientras el párrafo primero dice que el timbre será del 1% de ese salario base (que equivale a ¢2.689), en el párrafo primero dice que el timbre será de “mil colones” en todo permiso de circulación anual en cualquier clase de vehículos. Asunto que pareciera debe ser corregido, para efectos de mejor técnica legislativa y seguridad jurídica.Incluso, también consideramos que si bien es aceptado utilizar el salario base de Ley la Nº 7337 como parámetro de actualización, más razonable parecía la propuesta del texto base de ligar la actualización al índice de precios al consumidor (IPC).Otro aspecto a tomar en cuenta, es que el texto sustitutivo exige el pago del timbre en “todo permiso municipal de construcción”. Esto afecta, por tanto, los proyectos de bien social, puesto que deberán pagar tal tributo, cuando en la actualidad están exentos de toda carga tributaria.

Por otra parte, llama la atención que en el informe de la subcomisión no se justifique expresamente la razón por la cual se propone cobrar el timbre de vida silvestre sobre los permisos de construcción. Lo único que indica es que la subcomisión tuvo en cuenta el texto del expediente Nº 17.054 Ley de Conservación de Vida Silvestre; mismo que sí contiene el pago de ese timbre por ese hecho generador.

Ahora bien, considera esta asesoría que tomar un hecho generador de naturaleza municipal (permisos de construcción) para el cobro de un tributo nacional podría lesionar el inciso 13 del artículo 121 de la Constitución Política, por tratarse de dos poderes tributarios distintos.

• Ministerio de Hacienda, según oficio DM-2177-09 de fecha 27 de noviembre de 2009

Con respecto al artículo 124 en el cual se crea el timbre de vida silvestre con una denominación del 1% del salario base, afirma que existen problemas con los timbre de baja denominación, porque el costo de los mismos es mucho mayor del monto que representa el timbre por sí mismo. Sugiere entonces que se deben considerar los montos nominativos que estos deben representar en apego a lo que recomiende el BCCR. Indica que existe un inconveniente de que el monto del tributo varía anualmente, por lo que obliga al BCCR a emitir timbres de diferentes denominaciones. Sugiere que se le podría autorizar al Poder Ejecutivo a redondear el monto del timbre a la centena más próxima, lo que permitiría no emitir timbres de muy bajas denominaciones, cuyo costo de confección es mayor que el valor facial del timbre, por lo tanto el timbre se cancela con pocas denominaciones de timbres. Como otra alternativa indica que el monto del timbre también podría ser cancelado mediante un pago directo en un banco autorizado por la Tesorería Nacional, permitiendo hacer el pago exacto según varíe anualmente el monto del tributo, presentando el comprobante de pago ante las autoridades correspondientes, para esto también podría sustituirse en el texto del proyecto el timbre por un tributo equivalente al 1% del salario base.

• Ministerio de Comercio Exterior, según oficio DM-1042-9 de fecha 7 de diciembre de 2009

Se indica en esta respuesta que la creación de impuestos a la exportación e importación de productos está prohibida de conformidad con lo dispuesto en la ley 7475 de aprobación del Acta Final en que se incorporaron los resultados de la Ronda

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de Uruguay de Negociaciones Multilaterales, específicamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 y 8 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y del Comercio (conocido como GATT, por sus siglas en inglés). Señala que el cobro establecido para importaciones y exportaciones de productos CITES podría considerarse discriminatorio, pues opera únicamente para importaciones y exportaciones de esos productos y no se aplica a la comercialización nacional de dichos productos la cual también requiere de permisos y trámites administrativos; añade que el texto no señala que el cobro se hará únicamente con el objetivo de cubrir los costos administrativos. Finalmente señala que se realiza un cobro doble a las exportaciones de estos productos al establecer el pago adicional de un timbre de vida silvestre.

• Dirección Ejecutiva del SINAC, según oficio SINAC-SE-2070 de fecha 15 de diciembre de 2009

Señalan que están de acuerdo con el fondo del proyecto debido a que el Fondo de Vida Silvestre se ha ido debilitando principalmente al dejar de recaudar ingresos fruto de la derogatoria de los cobros establecidos antes en los artículos 27, 56 y 26 de la Ley 7317 y además el timbre de Vida Silvestre no se ha actualizado desde la publicación de esta ley en 1992. Recomiendan ciertos cambios de redacción en el texto para mayor claridad.

• Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, según oficio DM-003-2010 de fecha 5 de enero de 2010

Está de acuerdo con el fondo del proyecto debido a que el Fondo de Vida Silvestre se ha ido debilitando principalmente al dejar de recaudar ingresos fruto de la derogatoria de los cobros establecidos antes en los artículos 27, 56 y 26 de la Ley 7317. Sugieren cambios menores de redacción en tres artículos del proyecto.

• Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, según oficio AJ-0084-2014 de fecha 20 de junio de 2014 de la Asesoría Jurídica

Se refiere únicamente al aumento del monto a pagar por el timbre señalado en el artículo 124 y el inciso d) que señala el pago del timbre en todos los permisos de construcción. Al respecto considera ese ministerio que se debe valorar el establecer una exoneración de este timbre a aquellos permisos de construcción que correspondan a viviendas de interés social, pues ese cobro elevaría los costos de la vivienda. Finalmente, también comentan que a pesar de que se entiende que el fin último de incrementar este timbre es el financiamiento de la institución, consideran importante acotar que debe analizarse la viabilidad de la propuesta en razón de la capacidad como administración tributaria del SINAC.

• Ministerio de Salud, según oficio DM-FG-1774-14 de fecha 27 de junio de 2014

Están de acuerdo con el proyecto pero señalan sugerencias relacionadas con las implicaciones que tiene el tema para la salud pública. Señalan que están de acuerdo con la modificación al artículo 26 de la ley de Conservación de Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, pues los requisitos están dirigidos a prever eventos de índole biológica, como plagas y daño a los ecosistemas nacionales. Sin embargo, el proyecto es completamente omiso en la afectación a la Salud Pública y en solicitar la documentación y los reportes de ensayos de laboratorios y pruebas de gabinete a los individuos en particular, dejando de lado también la necesidad de que esos organismos deban ser sometidos a cuarentena al país, y vueltos a examinar para verificar que no fueron introducidos durante períodos de incubación de alguna entidad con potencial de afectación a la comunidad humana y de la población animal doméstica. Hacen sugerencias de redacción.

• Aprefloflas, según oficio de fecha 14 de julio de 2014.Está de acuerdo y realizan sugerencias en cambios de redacción. Indican que el pago se debe cancelar previamente porque el costo de un estudio de esta índole es alto y consideran que,

independientemente del resultado de su valoración, su costo no lo debe cubrir solo el Estado. Respecto de plantas ornamentales no se debe prescindir del estudio de impacto ambiental. Sugieren la prohibición de la exhibición temporal o permanente de vida silvestre nativa o exótica en todo el territorio nacional.

• Procuraduría General de la RepúblicaIndica la Procuraduría General de la República que previamente la Procuraduría General de la República se manifestó sobre este proyecto de ley mediante la opinión jurídica Nº OJ-063-08 de 6 de agosto de 2008:“Deben eliminarse del texto las referencias a la Dirección General de Vida Silvestre, cuyas competencias se ejercen hoy mediante la estructura administrativa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 de 30 de abril de 1998).La Sala Constitucional, en voto Nº 1999-04528 de 14 horas 54 minutos del 15 de julio de 1999 desestimó los cuestionamientos de inconstitucionalidad planteados contra el artículo 124 (objeto del proyecto de reforma) considerando “que el legislador ordinario sí puede, constitucionalmente, crear un impuesto y asignarle un destino específico”.En el voto Nº 2006-9563 de 16 horas 6 minutos del 5 de julio del 2006, se estimó que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación tiene personalidad jurídica instrumental y no resulta inconstitucional que un órgano de esta naturaleza reciba fondos y que éstos sean administrados mediante un fideicomiso, tomando en consideración además, que estará sujeto a la fiscalización posterior de la Contraloría General de la República, según lo disponen el artículo 41 de la Ley Forestal (Fondo Forestal) y 11 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Fondo de Vida Silvestre).Sin embargo, deberá examinarse el proyecto en cuanto al depósito del dinero recaudado por concepto del timbre de vida silvestre y de las tasas “en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre” contraponiéndolo al artículo 11 de la misma Ley (reformado por la Ley de Biodiversidad), el cual establece que: “El Ministerio de Hacienda efectuará, trimestralmente, las transferencias o los desembolsos de todos los recursos recaudados para el Fondo de Vida Silvestre.”Para ese efecto puede tenerse como precedente la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 5° del Decreto Nº 18574-MIRENEM que establecía el depósito en una cuenta de la Dirección de Vida Silvestre, de un canon por permiso de uso de los Llanos Nacionales del Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro (sentencia Nº 6869-96 de 14 horas 51 minutos del 18 de diciembre de 1996).”Manifiesta la PGR que al observar el nuevo texto sustitutivo se aprecia que, si bien se hizo la corrección en cuanto a sustituir el nombre de la Dirección General de Vida Silvestre por el de Sistema Nacional de Áreas de Conservación, no se hizo lo mismo en cuanto a nuestra observación sobre el depósito directo del dinero recaudado por concepto de cobro del timbre de vida silvestre, y las tasas en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre, texto que aún se mantiene, lo que podría representar eventualmente un roce de constitucionalidad por violación al principio de caja única del Estado (artículos 176 y 185 de la Constitución Política).

Añade que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre fue sensiblemente modificada por la Ley Nº 9106 de 20 de diciembre de 2012, por lo que se debe revisar si las modificaciones que se proponen con el presente proyecto de ley son aún pertinentes y si se encuentran ajustadas al nuevo texto, desde el número de los artículos que se modifican hasta su propio contenido, a fin de que la Ley Nº 7317 no pierda su coherencia interna y enfatizan en que, en tesis de principio, el motivo que da origen a esta iniciativa de ley, cual es la introducción nuevamente de las “tasas que se cobraban por derechos de exportación e importación de animales y plantas silvestres”, ya es objeto de regulación actual en los artículos 11, inciso b; 25, inciso d); 26, párrafo final; 55, 56, 57, 71, 81 y 120 de la Ley Nº 7317 vigente.

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• Contraloría General de la RepúblicaRemite a las observaciones vertidas en el oficio FOE-SAF-0336 del 3 de setiembre de 2007 en virtud de que según ella el texto sustitutivo mantiene las mismas regulaciones y contenidos que el texto base previamente consultado. Indican además que mediante ley Nº 9106 del 20 de diciembre de 2012 se reformó la Ley Nº 7317 y esta reforma incluyó modificaciones a algunos de los artículos que el proyecto de ley sometido en consulta propone reformar. En materia de permisos de importación y exportación los artículos vigentes disponen la cancelación de su precio, como contraprestación a cargo del permisionario del permiso otorgado, cuya fijación del monto se remite a un decreto ejecutivo, razón por la cual dicho órgano considera que la reforma que propone el texto sustitutivo parece haber sido comprendida en la última reforma a la Ley Nº 7317.

• Ministerio de HaciendaMediante oficios de la Dirección General de Aduanas, la Dirección Jurídica, la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, indica que es necesario precisar los regímenes aduaneros en los cuales se debe solicitar la autorización otorgada por el SINAC, y si se trata solamente de regímenes definitivos o si también comprenden los temporales; asimismo, si resulta aplicable a las mercancías en tránsito aduanero, las ingresadas a regímenes liberatorios de tributos aduaneros tales como Zonas Francas, Reimportación y Reexportación, Perfeccionamiento Activo y Exportación. Además indican que se debe establecer en el texto que el SINAC deberá coordinar con la Dirección General de Aduanas en caso de requerirlo en trámites aduaneros. Finalmente señala que, en lugar de crear un timbre del 1% del salario base, se pueda crear un “Tributo de Vida Silvestre”, cuyo pago pudiera efectuarse mediante el entero de gobierno ante una entidad bancaria autorizada, con lo cual se evitaría que el Banco Central tenga que intervenir en la elaboración de timbres de baja denominación.5. ConclusionesTal como indicaron la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República en sus respuestas a las consultas sobre el texto sustitutivo, las reformas a los artículos 26, 27, 56 y 81 de la ley 7317 ya fueron modificados en similar sentido mediante la reforma introducida por virtud de la ley Nº. 9106, razón por la cual ya no es necesario incluirlas dentro del presente proyecto de ley. En virtud de lo anterior, esta Comisión recomienda únicamente la reforma del artículo 120 de dicho cuerpo legal.Con fundamento en lo analizado, rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto del proyecto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICADE COSTA RICA

DECRETA:MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE

CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEYNº 7317 DE 30 DE OCTUBRE DE 1992

ARTÍCULO ÚNICO. Refórmese el artículo 120 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317, de 30 de octubre de 1992 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 120.- Créase el timbre de vida silvestre, cuya denominación será el 1% de un salario base estipulado o definido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. Este timbre será emitido por el Banco Central de Costa Rica. El producto de la recaudación se depositará en el Fondo de Vida Silvestre para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento. El timbre de vida silvestre deberá ser cancelado en los siguientes casos, según el monto especificado:

a) En todo permiso de circulación anual de cualquier clase de vehículo automotor.b) En las inscripciones de los vehículos automotores, efectuados por primera vez en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos.

Rige a partir de su publicación.DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE, San José, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil quince. Edgardo Araya Sibaja, PRESIDENTE// Gerardo Vargas Rojas, SECRETARIO// Aracelli Segura Retana// Marcela Guerrero Campos// Juan Marín Quirós// José Ramírez Aguilar// Ronny Monge Salas// Laura Garro Sánchez// Abelino Esquivel Quesada// DIPUTADOS (AS).(Este expediente está en trámite en la Secretaría del Directorio)

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 28550.—C-290420.—(IN2015014638).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 38886-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas y la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1° de diciembre del 2014 y su reforma.

Considerando:1º—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley N° 8131,

publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que el artículo 46 de la citada Ley N° 8131, dispone que los gastos comprometidos pero no devengados al 31 de diciembre del ejercicio anterior, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente, imputándose a los créditos disponibles para el nuevo ejercicio.

3º—Que los artículos 58 y 59 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, establecen que los compromisos no devengados a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 8131, afectarán automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a las subpartidas que mantengan saldos disponibles suficientes en el nuevo ejercicio presupuestario, o en su defecto, incorporando los créditos presupuestarios necesarios a través de modificación presupuestaria, a tenor de los criterios técnicos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

4º—Que el artículo 132, inciso b), del citado Decreto Ejecutivo, dispone que la Contabilidad Nacional, remitirá a la Dirección General de Presupuesto Nacional, durante la primera quincena de enero de cada año, certificación con el detalle de los compromisos no devengados al 31 de diciembre del año anterior, a efectos de que se apliquen las afectaciones presupuestarias que correspondan.

5º—Que mediante el referido Decreto Ejecutivo se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

6º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo de reiterada cita, autoriza para mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas

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presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

8º—Que la Contabilidad Nacional emitió certificaciones de compromisos no devengados del Gobierno de la República al 31 de diciembre del 2014, mediante oficio N° DCN-009-2015 de 15 de enero del 2015.

9º—Que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente Decreto, solicitaron las modificaciones presupuestarias contenidas en éste, mismas que cumplen en todos su extremos, con la normativa técnica y legal vigente. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2°, 3° y 6°, de la Ley

N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y sus reformas, publicada en el Alcance N° 80 a La Gaceta N° 241 de 15 de diciembre del 2014 y su reforma, con el fin de realizar los traslados de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de seis mil setecientos noventa y cinco millones ciento veintinueve mil ciento ochenta colones con ochenta céntimos (¢6.795.129.180,80) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

Título Presupuestario MontoTOTAL 6.795.129.180,80PODER LEGISLATIVO 56.972.656,96ASAMBLEA LEGISLATIVA 56.972.656,96PODER EJECUTIVO 4.687.185.781,77MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 5.045.777,00MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

1.828.070,64

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 675.628.974,86MINISTERIO DE HACIENDA 109.738.379,61MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 485.036,00MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

6.410.000,00

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

3.214.949.130,24

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 253.345.027,93MINISTERIO DE SALUD 208.796.364,00MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

785.704,00

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD 85.604.389,95MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ 113.504.774,98MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR 1.366.700,00MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

157.682,56

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 9.539.770,00PODER JUDICIAL 1.675.960.484,50PODER JUDICIAL 1.675.960.484,50TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 375.010.257,57TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 375.010.257,57

DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

MODIFICACIÓN ARTICULOS 2º, 3º y 6º DE LA LEY No. 9289

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

Título Presupuestario MontoTOTAL 6.795.129.180,80PODER LEGISLATIVO 56.972.656,96ASAMBLEA LEGISLATIVA 56.972.656,96PODER EJECUTIVO 4.687.185.781,77MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 5.045.777,00MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

1.828.070,64

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 675.628.974,86MINISTERIO DE HACIENDA 109.738.379,61MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 485.036,00MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

6.410.000,00

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

3.214.949.130,24

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 253.345.027,93MINISTERIO DE SALUD 208.796.364,00MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

785.704,00

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD 85.604.389,95MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ 113.504.774,98MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR 1.366.700,00MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

157.682,56

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 9.539.770,00PODER JUDICIAL 1.675.960.484,50PODER JUDICIAL 1.675.960.484,50TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 375.010.257,57TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 375.010.257,57

DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

MODIFICACIÓN ARTICULOS 2º, 3º y 6º DE LA LEY No. 9289

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—A los cuatro días del

mes de febrero del dos mil quince.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24272.—Solicitud N° 27238.—C-66050.—(D38886 - IN2015014749).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Alajuelita. Por medio de su representante: Jorge Arturo Mora Bartels, cédula 1-481-075 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así: Artículo 17: Se permitirá la figura de dos suplentes quienes sustituirán a cualquier miembro de la junta directiva excepto al presidente quien lo sustituirá el vicepresidente, se permite la figura de un suplente fiscal. Dicha reforma es visible a folio 39 del acta de asamblea general del 06/julio/2013 del Libro de Actas de la organización comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día trece de octubre del dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015010938).

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AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Víctor Hugo Chaves Rodríguez, cédula 1-0874-

0013 en calidad de representante legal de la compañía Persona de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en Guanacaste, La Cruz, Casas del Oro, residencial en La Cruz, solicita la inscripción del depredador insecticida biológico de nombre comercial Crypmont compuesto a base de Crytolaemus Montrouzieri. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N° 33103-MAG, Reglamento Técnico para el Registro de Organismo Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 30 de enero del 2015.—Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2015011148).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 1666, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil, a nombre de Arce Gómez Cindy Natalia, cédula 1-1176-0708. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010401).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento N° 119, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Viales Álvarez Carmen, cédula N° 5-0282-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010778).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 86, asiento 2, título N° 1612, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Monge Salazar Mary Chris, cédula 1-0781-0410. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010898).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y

Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 643, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Zurielli Hernández Ureña. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Surielly Castro Hernández, cédula 3-0291-0150. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011106).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 78, emitido por el Liceo La Uvita, en el año dos mil ocho, a nombre de Alfaro Gutiérrez Elba Marilyn. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sartoretto Gutiérrez Elba Marilyn, cédula 1-2169-0705. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015010728).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 505, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil seis, a nombre de Rivera Álvarez Verónica Gisselle, cédula 4-0197-0674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010752).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 461, Titulo N° 2275, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Argüello Quesada Ingrid Betzaida. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los quince días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2015011187).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Ingenieros y Arquitectos Caja Costarricense de Seguro Social siglas SIACCSS, acordada en asamblea celebrada el día 05 de setiembre del 2014. Expediente 880-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 197, asiento: 4828 del 12 de noviembre del 2014. La reforma afecta los artículos 2, 21, 22, 26, 27 bis, 29 bis, 30 y 32 del Estatuto.—12 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015011514).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPropiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDavid Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475,

en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A, cédula jurídica 3101052164 con domicilio en Paraíso, Kilómetro Tres, Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, ropa, artículos para

el hogar, para la limpieza personal y del hogar, artículos de librería, pastelería, decoración y demás artículos de primera necesidad, vendiéndose los mismo al por mayor y detalle en su modalidad de supermercado. Reservas: De los colores: verde, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015009936).

David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica 3101052164 con domicilio en Paraíso, Kilómetro Tres, Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles,

granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza personal y del hogar, artículos de librería, decoración y demás artículos de primera necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y detalle en su modalidad de supermercado, ubicado en Cartago, paraíso, Kilómetro 3, edificio Mall paraíso. Reservas: De los colores, verde, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015009938).

David Salazar Vindas, cédula de identidad 109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A, cédula jurídica 3101052164 con domicilio en Paraíso, Kilómetro Tres, Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar papel higiénico para el uso doméstico y de oficina. Relacionado con el signo Mega Plus, expediente número 2014-1024. Reservas: De los colores

violeta (pantone 266 C), rosado (pantone 219 C), blanco, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015009940).

Carolina Arguedas Millet, casada, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de Sin Corbata Limitada, cédula jurídica 3102681202 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, trecientos metros norte de la Subaru, Los Yoses, contiguo al Hotel Jade Americano, apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015009942).

José Joaquín Arguedas Alfaro, soltero. cédula de identidad 204940275, en calidad de apoderado general de Fundación Kayrós, cédula jurídica 3006225236 con domicilio en Alajuela, Barrio El Llano, 50 metros sur y 25 metros oeste del templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prevenir y luchar contra la drogodependencia de sustancias sicotrópicas. Los objeticos de la Fundación están señalados en la disposición quinta del Acta Constitutiva de la Fundación, ubicado en Alajuela, La Arena de

Grecia, 400 metros este de la Iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015010007).

Alejandro Castro Carvajal, cédula de identidad 105570440, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Los Perdonados para Amar y Servir, cédula jurídica 3002071029 con domicilio en Barrio González Lahman, 125 metros al este de Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades

deportivas y culturales relacionadas con el compañerismo cristiano, enseñado a mí de acuerdo a la palabra de dios y el evangelio del señor Jesucristo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015010013).

Alejandro Castro Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 105570440, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Los Perdonados para Amar y Servir, cédula jurídica 3002071029 con domicilio en Barrio González Lahman, 125 metros al este de Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a promover el compañerismo cristiano con

crecimiento en el Espíritu Santo, dar a conocer la gracia de la salvación por medio del evangelio del señor Jesucristo, ubicado en San José, El Carmen 50 metros sur Casa del Tanque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015010015).

Didier Rodríguez González, casado segunda vez, cédula de identidad 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula jurídica 3101058114 con domicilio en del

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cruce de La Lima de Cartago 100 metros sur y 75 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOJA VERDE como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015010018).

Luz Marina Vargas Cubero, casada una vez, cédula de identidad 202090041, en calidad de apoderada general de Cooperativa de Autogestión Mujeres Innovadoras R.L, cédula jurídica 3004632485 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Roca, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos biodegradables: jabón líquido para cuerpo y manos, detergente

líquido limpiador, suavizante para ropa, champú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015010022).

Cinthya Calderón Rodríguez, soltera, cédula de identidad 110590464, en calidad de apoderada especial de Pedro Alexander Trigueros Berrocal, soltero, cédula de identidad 110880709 con domicilio en San Ramón, de La Unión de Tres Ríos, de la Panadería Durán 150 metros norte, casa número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto de etiquetas y embalajes. Reservas: De los colores: azul y gris. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009094 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015010030).

Cinthya Calderón Rodríguez, soltera, cédula de identidad 110590464, en calidad de apoderada especial de Pedro Alexander Trigueros Berrocal, soltero, cédula de identidad 110880709 con domicilio en San Ramó8n, de La Unión de Tres Ríos, de la Panadería Durán 150 metros norte, casa número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Etiquetas y embalajes. Reservas:

Del color: Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009095 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015010032).

Shirley Elizabeth Hernández Monge, casada, cédula de identidad 108700941 con domicilio en Quircot, Cartago, 100 metros norte de la escuela, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosty como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29 Papas tostadas, plátanos tostados, yucas tostadas, chicharrón tostados, palitos con queso tostados, y en clase 30 tortillas tostadas, nachos tostados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000859 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015010033).

Pablo Alexis Hernández Herrera, cédula de residencia 122200661514, en calidad de apoderado general de Fertica S. A, cédula jurídica 3101395034 con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Fungicidas agrícolas.

Reservas: De los colores: turquesa, celeste, verde, verde claro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015010038).

Pablo Alexis Hernández Herrera, cédula de residencia 122200661514, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3101395034 con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Todo tipo de fertilizantes de uso agrícola. Reservas: De los colores:

celeste, turquesa, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015010039).

Alejandro Peinador Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 108910132 y Camila Murillo de La Garza, cédula de identidad 116020876 con domicilio en Mata Redonda, del Plantel de Fuerza y Luz de Los Anonos, 300 metros al oeste, casa blanca de dos pisos, portón negro, San José, Costa Rica y Pavas, de Cemaco 50 metros al este y 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de entretenimiento musical. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015010043).

Amanda Rodríguez Bonilla, soltera, cédula de identidad 113570491 con domicilio en Sabana Oeste, Edificio Vistas del Parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 20: Cajita de madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015010158).

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Korana Arias Cortes, casado, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de Redesal Sociedad Anónima con domicilio en 7 Avenida 33-00Zona 3, Guatemala, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución,

comercialización y elaboración de sal en sus diferentes presentaciones, ubicado en San José, Sabana sur oeste de la compañía nacional de fuerza y luz 300 metros al oeste y 175 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015010188).

Marielos Meléndez Hernández, cédula de identidad 602270698, en calidad de apoderada especial de Nicklaus Company LLC con domicilio en 11780 U.S. Highway One, Suite 500, North Palm Beach, Florida, 33408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NICKLAUS CLUB como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción de bienes inmuebles; reparación, servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015010192).

Marielos Meléndez Hernández, cédula de identidad 602270698, en calidad de apoderada especial de Nicklaus Company LLC con domicilio en 11780 U.S. Highway One, Suite 500, North Palm Beach, Florida, 33408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NICKLAUS CLUB como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cursos de golf, servicios de casa club y facilidades para practicar el golf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015010194).

Joel Mejía Aguilar, soltero, cédula de identidad 401630876 con domicilio en Matapalo Aguirre Restaurante La Langosta Feliz, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicio de restaurante, preparación de alimentos y bebidas de todo tipo. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul, verde, negro, blanco, morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015010228).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Geoffrey Beene LLC con domicilio en 37 oeste, calle 57, Nueva York, NY 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEOFFREY BEENE como marca de fábrica y Comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e

instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015010356).

Giacommo Coghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad 108960641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entretenimiento y Cruzadas de Costa Rica, cédula jurídica 3002350291 con domicilio en calle 7, avenida central y primera número 31 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales. Reservas: Del color: verde

agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015010378).

Giacommo Coghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad 108960641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entretenimiento y Cruzadas de Costa Rica, cédula jurídica 3002350291 con domicilio en San José calle 7, avenida central y primera número 31 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se reserva los colores: rojo y blanco. No se reserva el término “PURA VIDA”. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015010379).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Inversiones Eólicas Guanacaste S. A., cédula Jurídica 3101512403 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio 1, primer nivel, local 111, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría integral especializada en la dirección de proyectos de generación de energía eólica. Reservas: De los colores: Gris y verde. No se hace reserva de las

denominaciones Inversiones Eólicas Guanacaste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015010387).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Inversiones Eólicas Guanacaste S. A. con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio 1, primer nivel, local 111, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proyectos de producción y generación de energía eólica. Reservas: De los colores: gris y verde. No se hace reserva de los términos “INVERSIONES EÓLICAS GUANACASTE”.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015010388).

Ariel García López, soltero, cédula de identidad N° 503910064, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría en Ingeniería Civil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101689720, con domicilio en Cañas, Barrio Tres Marías, 75 metros oeste de Lubricentro Nanis, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CICSA como marca de servicios, en clase 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37: servicios de construcción en las áreas de ingeniería civil, topografía y arquitectura. Clase 42: servicios de diseño, supervisión y consultoría de obras en las áreas de ingeniería civil, topografía y arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de febrero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015010389).

Karla Villalobos Wong, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica N° 3101664163, con domicilio en calle, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución, expendio y venta de abarrotes y víveres en general y de licores nacionales y extranjeros. Ubicado en San José, diagonal a la Numar, 100 metros oeste, avenida 24. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2013. Solicitud N° 2013-0008791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015010405).

Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de The Children’s Place Inc., con domicilio en 500 Plaza Drive, Secaucus, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clase 25 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado,

artículos de sombrerería. Clase 35: publicidad; administración de negocios; servicios de venta incluyendo servicios de venta al detalle; servicios de venta realizados a través de Internet o a través de redes de cómputo u otras redes de comunicación (venta de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-0004496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015010406).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de The Children’s Place Inc., con domicilio en 500 Plaza Drive, Secaucus,

New Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BABY PLACE como marca de fábrica y servicios, en clase 25 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: publicidad; administración de negocios; servicios de venta (de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para bebés y niños) incluyendo servicios de venta al detalle; servicios de venta realizados a través de Internet o a través de redes de cómputo u otras redes de comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-0004497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015010407).

Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de The Children’s Place Inc., con domicilio en 500 Plaza Drive, Secaucus, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE CHILDREN’S PLACE como marca de fábrica y servicios, en clase 18; 25 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-0003760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015010408).

León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Chantilly S. A. de C.V., con domicilio en Chicle N° 225, Col. Granjas México, Delegación Iztacalco, C.P. 08400, México, Distrito Federal, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: jaleas,

confituras, compotas; leche. Clase 30: productos de pastelería y confitería; helados. Reservas: de los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0006805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015010409).

León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Corporación Yanber Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004861, con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, calles 28, avenidas 24 y 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEMAYAN como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empaques flexibles en polietileno, bolsas de polietileno para el comercio y la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015010411).

León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Cheng Shin Rubber (Xiamen) Ind., Ltd., con domicilio en N° 15 Xibin Road, Xinglin, Jimei, Xiamen, China, solicita la inscripción de:

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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015 Pág 13

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas [neumáticos] para ciclos y bicicletas; cámaras de aire

para ciclos y bicicletas; cubiertas de neumáticos para automóviles; tubulares para ciclos y bicicletas; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015010412).

León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Chantilly S. A. de C.V., con domicilio en Chicle N° 225, Col. Granjas México, Delegación Iztacalco, C.P. 08400, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios, en clase 29; 30 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Clase

30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; preparaciones a base de cereales; confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de comercialización en local comercial y a través de redes mundiales de cómputo de carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té, cacao, y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú, preparaciones a base de cereales, confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0006804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015010413).

Manuel Acuña Hernández, casado, cédula de identidad N° 105090664, en calidad de apoderado generalísimo de Agroambiente de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101510892, con domicilio en Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

para proteger y distinguir, como nombre comercial lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía,

así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, etc. Ubicado en San José, Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del parque de La Amistad. Reservas: del color: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015010519).

Manuel Acuña Hernández, casado, cédula de identidad N° 105090664, en calidad de apoderado generalísimo de Agroambiente de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101510892, con domicilio en San José, Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a productos químicos

destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura. Ubicado en San José, San José, Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del parque de La Amistad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015010520).

Manuel Acuña Hernández, casado, cédula de identidad N° 105090664, en calidad de apoderado generalísimo de Agroambiente de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101510892, con domicilio en San José, Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a

la industrial, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: hace reserva de los colores: blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015010522).

Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad N° 108800194, en calidad de apoderada especial de Continental Reifen Deutschland GMBH, con domicilio en Vahrenwalder Str. 9, 30165 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase 7; 9; 12; 16; 17 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: máquinas utilizadas en el procesamiento de metal, madera, caucho y plásticos; para la fabricación, reparación y desmontaje de vehículos terrestres y marítimos; para la industria

química, agrícola, minería, textil, de alimentos y bebidas, construcción y embalaje; herramientas de máquinas; máquinas impresoras; planchas de impresión; máquinas utilizadas en la fabricación de placas de impresión; planchas de impresión [no sensible a la luz]; moldes de fundición a presión [componentes de las máquinas]; placas de impresión litográfica para máquinas de imprenta; motores (excepto para vehículos terrestres y vehículos aeroespaciales); componentes para motores y motores de todos tipo, incluyendo motores eléctricos y sus componentes (excepto para vehículos terrestres y vehículos aeroespaciales); unidades de control para motores (excepto para vehículos aeroespaciales); motores de arranque eléctricos para motores (excepto para vehículos aeroespaciales); motores accionados por generados eléctricos (excepto para vehículos aeroespaciales); cilindros principales; motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres y vehículos aeroespaciales) y bombas (máquinas); actuadores de motor (válvulas de mariposa, poleas reguladoras, actuadores lineales, válvulas de control de aire, actuadores de válvulas de aire, válvulas de recirculación de gases de escape) excepto para vehículos terrestres y vehículos aeroespaciales; válvulas de inyección, boquillas de inyección para motores (excepto para motores de vehículos aeroespaciales); bombas de combustible, líneas de combustible; sistemas de inyección de combustible; bujías para motores de combustión (excepto para motores de vehículos aeroespaciales); bujías incandescentes para motores diesel (excepto para motores de vehículos aeroespaciales); filtros de aire para motores; convertidores catalíticos; cargadores [turbocargadores]; turbocompresores; unidades de control para máquinas; dispositivos de ajuste controlado para piezas de vehículos tales como asientos, ventanas, espejos, techos corredizos, válvulas de mariposa, árboles de leva;

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acoplamientos y componentes de transmisión, incluyendo embragues de cambio (excepto para vehículos terrestres); correas de transmisión, bandas de transmisión, correas trapezoidales, correas trapezoidales en V, correas de variadores, correas de distribución, correas de sincronización, correas con protuberancias, correas de doble cara, correas planas, correas de elevación (componentes de las máquinas), bandas para transportadores; componentes de máquinas, tales como resortes, pistones de amortiguadores, amortiguadores de vibración; piezas moldeadas hechas de caucho y amortiguadores de control de vibración de metal y caucho, siempre que estén incluidas en la clase 07 internacional (partes de máquinas); soportes de motor, soporte hidráulico, amortiguadores de vibraciones de torsión, actuadores; todos los productos mencionados exclusivos de plantas de potencia de vehículos aeroespaciales, motores de pistón de vehículos aeroespaciales, motores de turbinas de vehículos aeroespaciales y partes y controles para estos comprendidos en clase 07; válvulas (componentes de las máquinas); banda transportadora, partes y accesorios para bandas transportadoras incluidos en la clase 07; transportadores de personas no incluidos en otras clases; (aire comprimido), pistolas para rociar agua, aceite, gas, pintura y otras sustancias gaseosas o líquidas; accesorios metálicos (accesorios para pistolas o atomizadoras); gatos mecánicos de vehículos; cortadoras de césped (máquinas); equipos agrícolas no manuales; distribuidores automáticos. Clase 9: instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos de regulación y control eléctricos (excepto para aeronaves) incluyendo sus procesadores y sensores para la dirección y el control de vehículos, para aumentar la seguridad en la conducción, la estabilidad en la conducción, la amortiguación y la insonorización; aparatos eléctricos de regulación y control (excepto para aeronaves), incluyendo sus procesadores y sensores para regular y controlar frenos, pedales de gas, engranajes, chasis y gases de escape; reguladores de voltaje para vehículos dispositivos automáticos de control para vehículos (excepto para aeronaves), sistemas de dirección asistida eléctricos y electrohidráulicos (excepto para aeronaves); amperímetros, voltímetros, ohmímetros, manómetros, termómetros, tacómetros, (excepto para aeronaves), brújulas, medidores de ácido, niveles de burbujas, balanzas, termostatos (excepto para aeronaves), aparatos de gestión de motores y de marcha en vacío (excepto para vehículos aéreos); aparatos e instrumentos para indicar y medir la distancia, el peso sobre los ejes, la aceleración, la velocidad, las revoluciones, el par de torsión, la velocidad de giro, la presión, la reserva de líquidos, en particular la reserva de combustible y de limpiador de parabrisas, la altura, el refrigerante, la presión de la carga, la potencia, la calidad del aire, el volumen de aire, el nivel de aceite, la presión del aceite, la posición, la posición del timón, la temperatura, la ruta, el trayecto, el viento, el viento y la profundidad del agua (excepto para vehículos aéreos), aparatos e instrumentos de advertencia, regulación e indicación de distancias (excepto para vehículos aéreas), aparatos de radar (excepto para aeronaves), dispositivos de vigilancia de marcha atrás; mecanismos automáticos de ayuda en el aparcamiento, aparatos e instrumentos ópticos, acústicos y hápticos de advertencia e indicación de velocidad y adormecimiento del conductor, dispositivos de medición e hinchado de neumáticos; aparatos de visualización del servicio, de visualización del desgaste, de medición del uso; de visualización del mantenimiento, de comprobación del taller; aparatos de registro de tiempo; registradores de datos de accidentes, aparatos e instrumentos para conducir, transformar, almacenar, regular y controlar electricidad (excepto para aeronaves), fusibles eléctricos, relés eléctricos, transpondedores, sensores, actuadores, detectores (excepto para aeronaves); presostatos; reguladores; comprobadores de líquidos de frenos; aparatos de diagnóstico (no para uso medicinal); sistemas de supervisión y diagnóstico para motor y fase motriz de un vehículo (excepto para aeronaves), lámparas de alerta para vehículos; bobinas de encendido, válvulas; láseres que no sean de uso médico, baterías eléctricas y sus partes acumuladores y sus partes, pilas solares, pilas energéticas y sus partes, cargadores de baterías eléctricas, alarma (instrumentos de -), dispositivos de alarma antirrobo, dispositivos de detección de robos, dispositivos eléctricos de acceso y cierre para automóviles incluyendo aparatos de mando, elementos de servicio y motores

eléctricos; sistemas de bloqueo centralizados; inmovilizadores electrónicos para automóviles; control remoto (aparatos de -), sistemas de control remoto para cierres centralizados; aparatos de determinación de la localización; del rumbo, de la orientación del tráfico (excepto para aeronaves); navegación (instrumentos de -), aparatos de navegación para vehículos; aparatos de posicionamiento global vía satélite (GPS) (excepto para aeronaves); sistemas de depósitos de carburantes para automóviles, aparatos de fax, periféricos de ordenador, calculadoras de bolsillo, aparatos e instrumentos eléctricos, electrónicos, optoelectrónicas y mecánicos, analógicos y digitales (excepto para vehículos aeronaves); aparatos eléctricos o electrónicos de visualización, dispositivos indicadores, módulos de visualización, tableros de exposición, pantallas de cristal líquido, aparatos de pantalla de cristal líquido; antenas; aparatos de televisión aparatos telefónicos incluidos videoteléfonos; kits manos libres para teléfonos; dispositivos de salvamento, en concreto balsas de salvamento, escaleras de salvamento, redes de salvamento, lonas de salvamento, salvavidas, boyas de salvamento, chalecos salvavidas, extintores, lentes de contacto, lentes, estuches para gafas, gemelos (ópticas); lupas ópticas; gafas de sol, triángulos de señalización de avería para vehículos, proyección (aparatos de-), cámaras cinematográficas, cámaras fotográficas, aparatos de copias fotográficas, equipos electrónicos de traducción, equipos electrónicos de traducción de bolsillo, películas expuestas, soporte de registro electrónicos, ópticos y magnéticos excepto películas sin exponer; incluyendo tarjetas magnéticas, (tarjetas inteligentes); tarjetas de llamadas, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos accionados con monedas, incluyendo distribuidores automáticos, cajeros de bancos, cajeros automáticos, aparatos de caja registradora; máquinas de calcular, elementos fotovoltaicos; células fotoeléctricas, aparatos de control de la presencia. Clase 12: vehículos de locomoción terrestre o marítima; piezas y accesorios para vehículos de transporte terrestres, aéreos o acuáticos, comprendidos en la clase 12; motores para vehículos terrestres; elementos de control de motores (válvulas de mariposa, reguladores del compresor, accionadores lineales, motores de control de la corriente de aire, válvulas de reciclaje de los gases de escape); instrumentos de visualización de combinaciones, cabinas de mando, tableros de instrumentos, consolas de medios; neumáticos, cámaras de aire para neumáticos, ruedas, llantas, bandas de rodamiento para el recauchutado de neumáticos, tapacubos, cintas de llanta para proteger la cámara de aire del neumático, materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras, comprendidos en la clase 12; válvulas de cubiertas de neumáticos para vehículos; chasis así como partes de los mismos comprendidos en la clase 12; chasis con o sin regulación; frenos electrónicos, hidráulicos, electromecánicos, electrohidráulicos y mecánicos para vehículos; piezas y accesorios para frenos electrónicos, hidráulicos, electromecánicos, electrohidráulicos y mecánicos para vehículos; cilindros de freno, zapatas de freno, zapatas de frenos, discos de frenos, forros de freno, tubos flexibles de freno; aparatos de control y regulación mecánicos e hidráulicos comprendidos en la clase 12; direcciones electromecánicas y electrohidráulicas con o sin regulación y sus partes; dirección asistida hidráulica, columnas de dirección, mecanismos de dirección; actuadores eléctricos, electrónicos y mecánicos, árboles de transmisión y electromotores (excepto para aeronaves); dispositivos de seguridad para vehículos, comprendidos en la clase 12; airbags, tensores de cinturones y sus partes y accesorios, comprendidos en la clase 12; embragues y dispositivos de transmisión de fuerza, incluyendo embragues para vehículos terrestres; sordinas y muelles activos y pasivos regulados y no regulados para vehículos, ruedas y sus componentes, en particular muelles de suspensión neumáticos y muelles de gas; unidades de suministro de aire para sistemas de resortes de aire; amortiguadores y brazos de suspensión para vehículos; resortes de suspensión para vehículos, resortes amortiguadores para vehículos; amortiguadores de oscilaciones y amortiguadores de torsión (excepto como componentes de motores de vehículos terrestres) para vehículos; motores de vehículos, aparatos de dirección, cabinas de vehículos y asientos de conductor; cojinetes hidráulicos como componentes de vehículos comprendidos en la clase 12; ejes y módulos de ejes, manguitos de ejes, membranas; correas de transmisión, correas de transmisión, comprendidas en la clase 12; mangueras de

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refrigeración, calefacción, de freno, de combustible, de aire de carga, de petróleo, hidráulicas como componentes y accesorios de vehículos comprendidos en la clase 12; revestimientos interiores de vehículos; recubrimientos de airbag; revestimientos para salpicaderos; guarniciones interiores de vehículos (acolchado); asientos para automóviles; encendedores de cigarrillos para automóviles; travesaños de cabinas de mando; puestos de trabajo de conductor, cabinas de conductor; boquillas de ventilación, elementos conductores de aire y conductos de aire; dispositivos lavaparabrisas y dispositivos lavafaros para vehículos así como recipientes, boquillas, mangueras, manguitos de empalme de tubos flexibles, bombas, instalaciones de calefacción y válvulas para los mismos; sistemas de limpieza de lunas y faros; mecanismos de apertura y de instalación de ventanillas para vehículos; mandos y accionamientos para capotas, techos corredizos y dispositivos de protección antideslumbrante; fuelles de intercomunicación de paso de goma o plástico para trenes y autobuses articulados. Clase 16: productos de imprenta, caracteres de imprenta, clichés, mantillas para la imprenta que no sean de materias textiles, partes, y accesorios para estas, comprendidos en la clase 16; atlas, calendarios, mapas geográficos, publicaciones (fuentes); bolígrafos y lápices, artículos de encuadernación; fotografías; papelería excepto papelería de papel; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; máquinas de escribir, artículos de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y material de enseñanza (excepto aparatos), incluyendo libros de texto, libros especializados, revistas, instrucciones de reparación o instrucciones de uso sobre piezas de automóviles; materias plásticas para embalaje, comprendidas en la clase 16; impresos, formularios, rollos de materiales de imprenta y discos de diagrama para utilizar tacógrafos. Clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, comprendidos en la clase 17; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; conexiones flexibles (no metálicas); materiales de refuerzo para conducciones (no metálicas); compensadores de goma; juntas para tuberías; guarniciones de obturación, anillos herméticos, membranas (comprendidos en la clase 17); caucho líquido; esteras de caucho y sustitutos del caucho para colocar debajo del balasto para la amortiguación de vibraciones y de sacudidas en la construcción de vías; esteras de absorción de petróleo de caucho y sucedáneos del caucho; válvulas de caucho; juntas de cabriolé, de puertas, de ventanas, del compartimento del motor; materias de relleno para tapicería de goma o de materias plásticas; láminas de plástico (excepto con fines de empaquetado) incluyendo láminas para obturación y aislamiento, láminas para techos y estanques; fuelles, fuelles de goma o plástico de intercomunicación de paso para puentes de pasajeros de aeropuertos; componentes y accesorios de todos estos productos, comprendidos en la clase 17; neumáticos (goma para recauchutar neumáticos). Clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación; servicios de mecánica de automóviles, conversión, reparación, conservación, montaje, desmontaje, mantenimiento, cuidado, limpieza y trabajos de pintura de vehículos (excepto para aeronaves), motores (excepto para aeronaves), frenos, neumáticos y sus partes; reparación de vehículos (excepto para aeronaves) como asistencia en caso de avería; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, montaje, reparación de equipos de evaluación de discos de diagrama, tacógrafos, dispositivos de registro de datos de accidente, libros de ruta electrónicos, aparatos e instrumentos de ensayo y diagnóstico; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y de piezas de máquinas; instalación, mantenimiento y reparación de cintas transportadoras e instalaciones de transporte; instalación, reparación y mantenimiento de motores de sistemas informáticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 011602323 de fecha 25/02/2013 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2013. Solicitud N° 2013-0006897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015010620).

Alejandra Castro Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 108800194, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones dietéticas; suplementos alimentarios como vitaminas para uso médico, todos para uso en humanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015010624).

Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 108480886, en calidad de apoderado especial de Beiqi Foton Motor Co., Ltd., con domicilio en Loaniuwan Village North, Shayang Road, Shahe Town, Changping District, Beijing 102206, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, camiones,

tractores, motocicletas, autos, autobuses, carretillas elevadoras, vehículos elevadores, trailers (vehículos), carros porta mangueras, vagonetas de colada, motores para vehículos terrestres, mezcladoras de concreto (vehículos), ambulancias, carritos de limpieza, camiones de riego, ómnibuses, autos deportivos, vagonetas; vehículos de transporte militar, automóviles para la ingeniería, chasis de automóviles; triciclos portadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015010648).

Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 108480886, en calidad de apoderado especial de PMI Nutrition International LLC, con domicilio en 1080 County Road F West, Shoreview, Minnesota 55126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TESTDIET como marca de fábrica y comercio, en clase 5 y 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos medicados para animales. Clase 31: alimentos para animales (no medicados). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015010650).

Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 108480886, en calidad de apoderado especial de PMI Nutrition International LLC, con domicilio en 1080 County Road F West, Shoreview, Minnesota 55126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LABDIET como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales (no medicados). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015010652).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad N° 1-0848-0886, en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT, con domicilio en Budapest, Gyömröi Út 19-21, H-1103, Hungría, solicita la inscripción de: RINGULETTE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

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Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015010654).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad N° 108480886, en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT, con domicilio en Budapest, Gyömröi Út 19-21, H-1103, Hungría, solicita la inscripción de: VAGIRING como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015010656).

Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 108480886, en calidad de apoderado especial de Joe Boxer Corporation, con domicilio en calle C, manzana 8, edificio Nostrum, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0000953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015010658).

Arlenne Rivas Mertinez, cédula de identidad N° 8-0100-0011, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Vita de Escazú Garp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691276, con domicilio en San Rafael de Escazú, Plaza Colonial, tercer piso, frente al elevador, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización a través de página web de materiales y/o

insumos para la bisutería, joyería de piedras preciosas y semipreciosas, así como a la capacitación por página web de diseños de la bisutería y joyería en general; consiste en la explotación del negocio de la bisutería y joyería en el ámbito electrónico en todas sus dimensiones. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Plaza Colonial, tercer piso, frente al elevador. Reservas: de los colores beige y terracota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015010663).

Ignacio Castro Cortiñas, cédula de residencia N° 172400093726, en calidad de apoderado generalísimo de Treinta y Cinco Fábrica de Cervezas S. A., cédula jurídica N° 3101657764, con domicilio en Guachipelín, Escazú, Complejo de Bodega Attica, N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hija de Cura como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas; y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009472. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015010669).

Ignacio Castro Cortiñas, cédula de residencia N° 172400093726, en calidad de apoderado generalísimo de Treinta y Cinco Fábrica de Cervezas S. A., cédula jurídica N° 3101657764, con domicilio en Guachipelín, Escazú, Complejo de Bodega Attica, Bodega N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCENARIO como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de fruta y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015010670).

Ignacio Castro Cortiñas, cédula de residencia N° 172400093726, en calidad de apoderado generalísimo de Treinta y Cinco Fábrica de Cervezas S. A., cédula jurídica N° 3101657764, con domicilio en Guachipelín, Escazú, Complejo de Bodegas Atlica, N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ensayo # como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas; y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas y siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015010672).

Romano Bartoli, divorciado una vez, cédula de residencia 138000130431, en calidad de apoderado generalísimo de Ecolife Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101442640, con domicilio en Curridabat, de la Pops, 500 metros al sur y 25 metros al este, edificio a mano izquierda, color verde con crema, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo, hotelería y restaurante, servicios de hospedaje y alimentación, ubicado en Playa Corozalito, Guanacaste, Costa Rica. Reservas: de los

colores: dorado, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2014. Solicitud N° 2014-0010714. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero de 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015010794).

Wilberth Solís Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 203570973, en calidad de apoderado generalísimo de Cavernas del Venado Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos, Venado, 3 kilómetros oeste de la Iglesia del lugar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo, ubicado en Venado, San Carlos, Alajuela, 800 metros oeste de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores: gris y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0000713. A efectos de

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publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015010859).

Cindy García Martínez, soltera, cédula de identidad 106610438, con domicilio en Moravia, 10 metros sur de la Iglesia B° Corazón de Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: orientación profesional (asesoramiento, intervenciones en educación y formación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015010886).

Claudio Blanco Cubillo, casado una vez, cédula de identidad 202420372, con domicilio en Zarcero, 3 km al este del Parque de Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a finca dedicada a la ganadería e industria lechera; producción de leche; producción, preparación y venta de productos lácteos, productos alimenticios para animales y preparaciones veterinarias;

producción, preparación y venta de semen para inseminación artificial, cría de animales bovinos para la venta, ubicado en Alajuela, Zarcero, exactamente 3 kilómetros al este del parque de Zarcero, camino hacia Palmira, entrada a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000304. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015010922).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Platypus Wear Inc., con domicilio en 2411 Second Avenue San Diego, California 92101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0006885. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015010927).

Diana Marina Pál-Hegedüs Ortega, soltera, cédula de identidad 113680132 y Federico Gustavo Halsband Sáenz, soltero, cédula de identidad 114100137, con domicilio en avenidas 8 y 10, calle 31, en Barrio Francisco Peralta, casa 814, San José, Costa Rica y San Rafael de Escazú, de la Paco, 800 metros al oeste, Condominio Daluz, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los negocios comerciales,

asesoría legal, publicidad, y trabajos de oficina, ubicado en la Provincia de San José, Ciudad de San Rafael, del Centro Comercial Paco, 300 metros al oeste, Edificio Prisma Business Center, primera planta, oficina 107. Reservas: de los colores: verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008124. A efectos de

publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015010949).

Carlos Chavarría Cervantes, casado por segunda vez, cédula de identidad 104620456, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Servica Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031018, con domicilio en Río Segundo, del Hotel Hampton Inn, 500 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por una agencia aduanal en la modalidad de correduría aduanera. Reservas: de los

colores: gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009496. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015010983).

José Alonso Acuña García, casado una vez, cédula de identidad 110160136, con domicilio en San Rafael, Urbanización Paso Real, casa 61, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca colectiva en clases: 12 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: drones: plataformas aéreas ligeras no tripuladas. En clase 41: servicios en el campo de la

fotografía aérea: tales como producción de videos, procesamiento de imágenes, distribución de videos y fotografías. Reservas: de los colores blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010061. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015010984).

Esteban Vargas Álvarez, soltero, cédula de identidad 402030393, en calidad de apoderado especial de Tecno Precisión B.R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101138746, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, contiguo al Taller Wabe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7: piezas para motores, sistemas industriales, sistemas de propulsión y partes de máquinas genéricas, comprendidas en esta clase y clase 12: fabricación de piezas y accesorios

para vehículos, productos, piezas y accesorios para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010291. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015010998).

Esteban Vargas Álvarez, soltero, cédula de identidad 402030393, en calidad de apoderado especial de Tecno Precisión B.R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101138746, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, contiguo al Taller Wabe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación, restauración, mantenimiento industrial y automotriz, así como los servicios que consistan en dejar en buen estado cualquier objeto, dañado, desgastado, deteriorado o parcialmente destruido.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de

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noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010287. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015010999).

Esteban Vargas Álvarez, soltero, cédula de identidad 402030393, en calidad de apoderado especial de Tecno Precisión B.R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101138746, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, contiguo al Taller Wabe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 12: fabricación de piezas y accesorios para vehículos. Productos, piezas y accesorios para vehículos terrestres y clase 17: productos y piezas fabricados en materiales

plásticos semielaboradas (polímeros). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010289. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015011000).

Esteban Vargas Álvarez, soltero, cédula de identidad 402030393, en calidad de apoderado especial de Tecno Precisión B.R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101138746, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, contiguo al Taller Wabe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase): 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos fabricados en material plástico comprendidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses

siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010290. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015011002).

Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Wilder Quirós Arroyo, casado dos veces, cédula de identidad 105020261, con domicilio en Guadalupe, de la Clínica Jerusalem, 800 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFE HANDS U.P., como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos metálicos como perfiles y láminas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010467. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015011022).

Luis Enrique Alvarado Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107870759, con domicilio en Taras, de la entrada principal de Vicesa, 200 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

CUBO SOLUCIONESMODULARES

como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mobiliario y sus partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0006829. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015011023).

Héctor Alfonso Cartín Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 105250317, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Pícaros Limitada, cédula jurídica 3102154582, con domicilio en San Sebastián, frente a rotonda de circunvalación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos de niñas. Reservas:

de los colores: rojo fucia y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000573. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015011029).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Hanwha Corporation, con domicilio en 86 Cheonggyecheon-Ro, Jung-Gu, Seoul 100-797, República de Corea , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: touleno diisocianato (TDI); tolueno diamina (TDA); hexametileno diisocianato (HDI); metileno difenil

diisocianato (MDI); derivados de tolueno; compuestos a base de isocianato; resinas de poliuretano; poliol; aminos orgánicos; isocianatos orgánicos; hidrocarburos; monóxido de carbono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015011090).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Maserati S.P.A., con domicilio en Vía Ciro Menotti 322, 41100, Modena, Italia, solicita la inscripción de: OFFICINE ALFIERI MASERATI, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, restauración, mantenimiento e instalación relativos a automóviles y partes de estos; servicios de asesoría en el campo de la construcción, reparación, restauración, mantenimiento e instalación relativa a automóviles y sus partes; instalación personalizada de interiores para automóviles; detallado de automóviles; lavado y limpieza de automóviles; acabados para automóviles; conversión, renovación y adecuación de automóviles; servicios de sellado de exteriores inferiores de automóviles; afinamiento de motores y equipos para automóviles; pinturas de automóviles; instalación de equipos eléctricos y electrónicos en automóviles; servicios de diagnóstico de automóviles y sus partes previos al mantenimiento, restauración o reparación; reconstrucción personalizada de automóviles y de las partes estructurales de los mismos; asesoría en el campo de la personalización de automóviles a través de la selección en un menú de opciones y de acuerdo con el gusto personal de comprador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007063. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015011091).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sam Dae Enterprises Inc, con domicilio en 550 Crocker Street, Los Ángeles, CA 90013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LANY, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones, fustas y artículos

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de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009328. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015011094).

Adriana Alejandra Ramírez Solano, soltera, cédula de identidad 304310713, con domicilio en Paraíso, del Bar Atlántico, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de estética y fisioterapia, ubicado en Cartago, Paraíso, del Bar Atlántico, 100 metros al oeste y

50 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010463. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015011150).

Frank Eduardo Ávila Arguedas, soltero, cédula de identidad 108970933, con domicilio en José María Zeledón, casa J-35, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pegando porte y la vara, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisas manga corta, camisas manga larga, camisetas, blusas, gorras, gorros, viseras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-000367. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015011163).

Fernando Alfaro Chamberlain, cédula de identidad 106930790, en calidad de apoderado especial de Asociación Proyecto Daniel Pro Ayuda a Jóvenes con Cáncer y Otras Enfermedades Crónicas, cédula jurídica 3002603704, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 150 metros norte del Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias, así como los servicios relacionados con

contratos de seguros de todo tipo; principalmente la recaudación de fondos para obras de caridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001124. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015011173).

Fernando Alfaro Chamberlain, cédula de identidad 106930790, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Proyecto Daniel Pro Ayuda a Jóvenes con Cáncer y Otras Enfermedades Crónicas, cédula jurídica 3002603704, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 150 metros norte del Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a crear una estructura de ayuda económica, social y de servicios médicos para atender a jóvenes que

padezcan cáncer u otras enfermedades crónicas. Ubicación en San José, San Francisco de Dos Ríos, 150 metros norte del Megasúper. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de

febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001123. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015011174).

Marcelo Seravalli López, soltero, cédula de identidad 114600424, con domicilio en San José, Mata Redonda, 500 n, Fogo Brasil, Condominio Condado del Parque, apt. 303A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emprenet, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios web empresariales, plataforma de ventas e intercambio de servicios, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, 500 n, Fogo Brasil, Condominio Condado del Parque, apartamento 303A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0000925. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015011176).

Yajaira Badilla Durán, casada una, cédula de identidad 110870711, con domicilio en San Andrés de Pérez Zeledón, 100 n y 300 este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, producción de pan y repostería y cafetería. Ubicado en San Isidro frente a la Gasolinera Fersol, Pérez Zeledón, San José,

Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000402. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015011205).

Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seoul 137-938, República de Corea, solicita la inscripción de: CRETA, como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; partes y accesorios para vehículos; llantas para vehículos; neumáticos para llantas; amortiguadores de suspensión para vehículos; dispositivos de frenado para vehículos; transmisiones de potencia y engranaje para vehículos terrestres; rodamientos para vehículos terrestres; manguetas de dirección; camiones; vagones volteadores; carros para pasajeros (automóviles); carros para más de 7 pasajeros; velocidades en el cambio de engranaje para vehículos terrestres; transmisión para vehículos terrestres; motores de automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000502. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015011223).

Marcela Castro Wedel, soltera, cédula de identidad 111770122, con domicilio en de la esquina este del Registro Civil, 100 metros sur, 100 metros oeste última casa lado izquierdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fisioterapia, yoga y pilates, ubicado en Centro Comercial Plaza Heredia, Local D-2 contiguo a la Farmacia Sucre o Botacario. Reservas: De los colores: blanco, naranja y celeste turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000501. A efectos de

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publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015011224).

José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660171 con domicilio en Flores 25 metros al este de la entrada principal del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

COMPRE Y USE LO QUECOSTA RICA PRODUCE

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar arroz, en relación con los registros 239685 y 237203. Reservas: No se hace reserva de los términos “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014, solicitud Nº 2014-0010112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015011263).

Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 10675547, en calidad de apoderado especial de Marketing Lasma S.A.S., con domicilio en edificio Torre Meridiano, 3 piso oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la

medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes, y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2014, solicitud Nº 2014-0009697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015011308).

Botho Steinvorth Koberg, casada dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Marketing Lasma S.A.S., con domicilio en edificio Torre Meridiano, tercer piso oficina 12, Escazú, San Rafael, 200 metros al sur de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias

dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes, y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015011310).

Botho Steinvorth Koberg, casada dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Marketing Lasma S.A.S., con domicilio en edificio Torre Meridiano, tercer piso oficina 12, Escazú, San Rafael, 200 metros al sur de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la

medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes, y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015011311).

Carlos Enrique Fantini Quinteros, casado una vez, cédula de identidad 8-063-533, en calidad de apoderado generalísimo de Amoblamientos Fantini S. A., cédula jurídica 3-101-249998 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, barrio Santa Fe, 300 metros sur del Cementerio Valle Dorado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases 9 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Mobiliario especial de

laboratorio, y 20: Camas matrimoniales, individuales, cunas, mesas de noche, armarios, ropero, tocadores, muebles para sala, muebles para TV y equipo de video, muebles para cocinas, escritorios, mesas de cómputo, estanterías, gaveteros para oficina, sillas, sillones y butacas, mesas para comedor, cualquier mueble para el hogar u oficina, panelería liviana y muebles modulares. Reservas: De los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015011319).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A. con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AJE COOL TEA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de té, filtrantes de té (bolsas de té). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015011402).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A. con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AJE BIO ALOE VERA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otros preparaciones para elaborar bebidas. Todas y cada una de ellas conteniendo aloe vera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0003881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015011403).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-322767 con domicilio en Carretera Interamericana

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como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Soportes de registro magnéticos; mecanismos para

aparatos de previo pago; software; todo lo anterior relacionado con un sistema que permite canjear millas, 35 Publicidad; lo anterior relacionado con una tarjeta que permite canjear millas, y 36 Seguros; operaciones financieras; lo anterior relacionado con la protección de un tarjeta mediante seguros y el canje de millas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015011411).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101024180 con domicilio en Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones financieras, lo anterior relacionado con una tarjeta la cual se encuentra enfocada a un segmento de clientes que tienen dentro de su preferencia de

compra la categoría de viajes al exterior, obteniendo por este medio servicios financieros que les permiten canjear millas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015011412).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C. V. con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, Parque Industrial Lagunero, Gómez Palacio, C.P. 35077, Durango, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos, incluyendo suero de leche y formula láctea no de uso médico, mezcla de producto lácteo con grasa vegetal. Reservas: los colores verde, amarillo, blanco y negro. No se hace reserva de Nutri. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 21 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015011414).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V. con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, Parque Industrial Lagunero, Gómez Palacio, C.P. 35077, Durango, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos, incluyendo suero de leche y fórmula láctea no de uso médico, mezcla de producto lácteo con grasa vegetal. Reservas: De los colores: verde, amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 21 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000589. A

Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AJE COOLTEA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas con sabor a té de diferentes sabores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015011406).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A. con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de té, filtrantes de té (bolsas de té). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 9 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015011407).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A. con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas con sabor a té de diferentes sabores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015011409).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica S. A. con domicilio en Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOK CREDOMATIC NOW como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9 Software. Clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta de servicios a través de internet. Clase 36 Seguros; operaciones financieras, y Clase 42 Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015011410).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101024180 con domicilio en Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Page 22: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 5 de marzo del ... · Carmen Muñoz Quesada. ministerio De Gobernación y policía. Dorelia Barahona Riera. ... (EIA), Nº 31849-Minae-S-MOPT-MAG-MEIC

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como marca de servicios en clases 35; 36; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35 Gestión de negocios; Hoteles (gestión empresarial de-); gestión empresarial de suites residenciales (gestión administrativa de hoteles); gestión de negocios de apartamentos con servicio completo (gestión administrativa de

hoteles); servicios de secretaría prestados por hoteles; servicios de asesoramiento (de negocios) relacionados a la gestión de negocios; información comercial; promoción de ventas; gestión administrativa de hoteles; asesoramiento empresarial relacionado a la franquicia; asistencia en la gestión de negocios comerciales de franquicia; desarrollo de negocios; administración hotelera para otros; adquisición de contratos [para otros]; publicidad; servicios de venta al por menor y al por mayor; organización de campañas de promoción; información, servicios de asesoramiento y consultaría relacionados con los servicios mencionados., clase 36 Alquiler de oficina [apartamentos, bienes inmuebles]; alojamiento (leasing y alquiler de - ) [apartamentos]); tasación de bienes inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria comercial; servicios de agencia de bienes raíces comerciales; unidad habitacional (con provisión de permanencia-); arrendamiento de edificios, pisos, casas, terrenos, propiedades, bienes inmuebles); gestión de apartamentos, edificios, locales comerciales, terrenos, propiedades, bienes raíces; gestión de cartera de propiedad; provisión de alojamiento permanente; servicios inmobiliarios; corretaje de bienes raíces; arrendamiento de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; selección de bienes raíces y adquisición; valoraciones de bienes inmuebles; servicios de asesoramiento relativos a la propiedad de bienes inmuebles; organización de la propiedad compartida de bienes inmuebles; suministro de información relativa a la propiedad (inmobiliaria); servicios inmobiliarios relativos a la propiedad de tiempo compartido y la compra; cobro de alquileres; servicios de fondos de inversiones financieras; servicios de fideicomiso de inversión; financiación de la promoción inmobiliaria; seguros relacionados con la propiedad; ventas de casas comerciales; gestión de la propiedad de tiempo compartido; la recaudación de fondos de caridad; información, servicios de asesoramiento y consultor/a relacionados con los servicios mencionados., clase 43 Provisión y alquiler de alojamientos temporales; servicios de agencias de alojamiento; servicios de cambio de alojamiento [tiempo compartido]; valoración de alojamiento en un hotel; organización de vacaciones y alojamiento en un hotel; organización de banquetes; organización de alojamiento temporal; casas de huéspedes; alquiler de habitaciones; servicios de reserva de restaurante; hoteles; servicios hoteleros; proporcionar alojamiento en un hotel; servicios de catering del hotel; servicios de reservas hoteleras; moteles; reservas (alojamiento temporal); facilitación de instalaciones para exposiciones, conferencias y reuniones; catering (comida y bebida -); restaurantes; restaurantes de autoservicio; servicios de salón de cócteles; cafeterías; cafés; bares; prestación de asesoramiento en relación con el alojamiento temporal; guarderías [Creches]; información, servicios de asesoramiento y consulten a relacionados con los servicios mencionados, y clase 44 Servicios de asesoramiento en relación con el tratamiento de belleza; consultoría de belleza y asesoramiento; cuidados médicos, de higiene y de belleza; servicios de aromaterapia; servicios de belleza; servicios de belleza y tratamiento cosmético; salones de belleza; servicios de peluquería; servicios de consultor/a relacionados con la apariencia personal (pelo, belleza, cosméticos); cuidado de la salud; centros de salud (servicios de salud, de higiene y de belleza); servicios de cuidado personal (enfermería médica, de salud, de higiene y de belleza); el suministro de información, incluyendo en línea, sobre cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de spa médicos; provisión de instalaciones de sauna; provisión de solarium (para broncearse) instalaciones; servicios de maquillaje; servicios de manicura; servicios de cuidado de las uñas; servicios médicos complementarios; servicios para el cuidado de la piel; consultaría en materia de cuidado de la piel; servicios de masajes; información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015011428).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Innovación en Alimentos S. A. de C. V. con domicilio en Norte 45 N° 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, México, D.F., México, solicita la inscripción de: NUTRI PLEN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos, bebidas lácteas, crema (producto lácteo), quesos, gelatina de frutas, mantequilla, yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015011431).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pharma Mar S. A. con domicilio en Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. De los reyes 1. 28770-Colmenar Viejo (Madrid), España, solicita la inscripción de: APLIDIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios destinados a la oncología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014, solicitud Nº 2014-0011125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015011433).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: TARGEFLOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2014, solicitud Nº 2014-0010927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015011435).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Colorex Comércio e Desenvolvimento de Produtos Ltda. con domicilio en Rua Deputado Vicente Penido, N° 06, Vila Guilherme, CEP 02064-120, Sao Paulo/SP, Brasil, solicita la inscripción de: MARINEX como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cristalería, artículos para cocina hechos de porcelana, platos, vasos y todo tipo de contenedores y envases para la cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2014, solicitud Nº 2014-0003183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015011438).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Banyan Tree Holdings Limited con domicilio en 211 Upper Bukit Timah Road, Singapore 588182, Singapur, solicita la inscripción de:

Page 23: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 5 de marzo del ... · Carmen Muñoz Quesada. ministerio De Gobernación y policía. Dorelia Barahona Riera. ... (EIA), Nº 31849-Minae-S-MOPT-MAG-MEIC

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015 Pág 23

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015011445).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Fame Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101595583 con domicilio en Moravia, costado sur del Cementerio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de sushi para llevar, bebidas y alimentos a base de pescado y mariscos, ubicado en Costa Rica, San José,

Moravia, costado sur del Cementerio Municipal. Reservas: De los colores: negro, rojo, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015011460).

Kuang Ping Li, casado una vez, cédula de residencia 115600307225, en calidad de apoderado generalísimo de Restaurante Ochenta y Ocho Limitada con domicilio en Montes de Oca San Pedro, 250 metros norte de la Municipalidad frente a Radio Universidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante 88 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un estableciente comercial dedicado a la venta de comida preparada, preparación de platos de comida, venta de refrescos naturales y/o embazados, y venta de licores nacionales y/o extranjeros, dedicado a brindar servicios de bar, restaurante y karaoke, ubicado en San José, Montes de Oca San Pedro, 250 metros norte de la Municipalidad frente a la Radio Universidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014, solicitud Nº 2014-0010296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015011470).

Silvia Vargas Chacón, casada una vez, cédula de identidad 109220126, en calidad de apoderada generalísima de Hotel Colonial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-342988 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 150 metros norte del Palí, Barrio Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, restaurante, cafetería y actividades afines, ubicado en calle 11, avenidas 2 y 6, detrás de la Iglesia La Soledad, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0005316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015011481).

Marta Carolina López Espinoza, cédula de identidad 502840056, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101365375 con domicilio en Desamparados, un kilómetro doscientos metros sur de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase

diciembre del 2014, solicitud Nº 2014-0011126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015011440).

Pedro Chaves Corrales, casado una vez, cédula de identidad 401300258, en calidad de apoderado especial de Deli Group Co., Ltd. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calculadoras de bolsillo; detectores de falsificación (falsa) de la moneda; básculas;

brújulas (instrumentos de medida); linternas de señales, aparatos de teléfono; instrumentos de medición; anteojos; máquinas de tarjetas perforadas para oficinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014, solicitud Nº 2014-0009556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015011441).

Melissa Mora Martin, cédula de identidad 1-1041-825, en calidad de apoderada especial de Textiles Swantex S. A. con domicilio en carrera 34 N° 17a62, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa interior femenina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2012, solicitud Nº 2012-0001979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015011443).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc. con domicilio en 4333 Amón Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y

distinguir lo siguiente: Clase 35: Proporcionar un programa de fidelización, un programa de descuento, y un programa de premios de incentivo por el cual los puntos de compra se conceden para las compras realizadas a los suscripto res de los proveedores o los viajes realizados por los abonados miembros que luego pueden ser canjeados por mercancía y los viajes; proporcionar instalaciones en forma de un club privado para los viajeros y un personal de apoyo profesional para ayudar en la realización de negocios oficina y conferencias y en la gestión de planes de viaje. Clase 39: Transporte aéreo de pasajeros, carga y mercancías; prestación de servicios de agencia de viajes, es decir, la prestación de servicios de reservas de viajes, servicios de reserva de transporte aéreo, servicios de reserva de vehículos para otros, servicios de reserva de cruceros para los demás y servicios de reserva de vacaciones a través de una red informática mundial; el suministro de información en el ámbito de los viajes a través de una red informática mundial; reserva y organización de acceso a salas VIP de aeropuertos; servicios aeroportuarios que ofrecen instalaciones en la sala de tránsito. Clase 43: Prestación de servicios de alimentos y bebidas junto con la provisión de facilidades en la forma de un club privado para la realización de negocios, reuniones y conferencias; proporcionar instalaciones para conferencias, sala de instalaciones de salón y atención; proporcionar servicios de reserva y coordinación de hotel para los demás por medio de una red informática mundial; servicios de agencia de viajes, es decir, hacer reservas y reservas de alojamiento temporal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/457, 709 de fecha 18/11/2014 de Estados Unidos de América. Se cita a

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Cebadilla de Turrúcares, contiguo a la escuela Víctor Argüello Murillo, Costa Rica y Cebadilla de Turrúcares, contiguo a la escuela Víctor Argüello Murillo, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase (s): 31; 43 y 44 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas., clase 43 Servicios

de alimentación, y clase 44 Servicios de agricultura y horticultura. Reservas: No se hace reserva de la palabra “comercial”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015011609).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad 105530331, en calidad de apoderado especial de Steris Corporation con domicilio en 5960 Heisley Road, Mentor, Ohio 44060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SERCON como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 11: Esterilizadores de vapor para uso en laboratorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015011639).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Reitze de la Maza y Johanna Reitze de la Maza con domicilio en Ebertallee 55, 22607 Hamburg, Alemania y Ebertallee 55, 22607 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase (s): 41 y 42 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Entretenimiento; entretenimiento; actividades culturales; servicios de escuela musical; lecciones de

música; organización e implementación de cursos de música, educación de música y actividades artísticas, y 42: Servicios científicos e investigación, particularmente en relación a música, educación musical y actividades artísticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015011641).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Permoda Ltda. con domicilio en calle 17 N° 68D-88, Zona Industrial de Montevideo, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de venta al detalle en comercios; servicios de venta al por mayor y al detalle a través de redes mundiales de informática, por

catálogo, por correo, por teléfono y a través de radio y televisión y a través de otros medios electrónicos; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; organización de ferias con

12: Frenos de bicicletas. Clase 35: Servicio de venta de frenos de bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015011506).

Mariano Pablo Kweller, soltero, pasaporte 42869195, con domicilio en Atenas centro, Condominio Finca Huetares, casa 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos en general y sandalias. Reservas: De los colores: azul, blanco y

negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015011509).

Luis Adolfo Cubero Villalobos, soltero, cédula de identidad 114370554, con domicilio en San Jerónimo de Moravia, 125 m este templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MALCRIADA como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Hamburguesa de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015011529).

Priscilla Mena Argüello, soltera, cédula de identidad 110810397 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Total 100 m norte, 50 m este, 75 m norte casa N° 55, Costa Rica, solicita la inscripción de: Talók como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015011594).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101020764 con domicilio en La Uruca, 200 metros al oeste de la Fábrica Pozuelo, carretera a la Dirección General de Migración y Extranjería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSPORTICA como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015011607).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Fernando Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 114190998 y José Daniel Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 115580598 con domicilio en

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como marca de fábrica en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: varillas de naturaleza metálica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015011663).

Manuel Steven Montero Hernández, soltero, cédula de identidad 114790454 con domicilio en Pozos de Santa Ana Red Fontana Real, casa 34, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carrocería de automóviles y motores importados directamente

desde Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015011727).

Jimena Balma Crespo, soltera, cédula de identidad 112440862, con domicilio en de la Panasonic 75 metros oeste, frente al restaurante Los Adobes, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTA EXTRAÑA como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015011728).

Óscar Fernández Sánchez, soltero, cédula de identidad 204550177, en calidad de apoderado generalísimo de Organización Textil Ofes S. A., cédula jurídica 3101290826 con domicilio en Alajuela, Grecia, Los Ángeles, trescientos oeste de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pantalones, camisa, camisas, blusas y todo tipo de prendas de vestir en general para hombres, mujeres y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015011730).

María Stella Rodríguez Guevara, cédula de residencia 117000626532, en calidad de apoderada especial de Hada S. A. con domicilio en carrera 30, calles 49 y 50, N° 49-02, Manizales, Caldas, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015011742).

fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; relaciones públicas; distribución y difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad por correspondencia, radiofónica y televisada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015011644).

Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Badia Spices Inc., con domicilio en 1400 NW 93 Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

BADIA COMPLETESEASONING

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mezcla de varias especias para su uso en la preparación de alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015011659).

Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Badia Spices Inc. con domicilio en 1400 NW 93 Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

BADIA SAZÓNCOMPLETA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mezcla de varias especias para su uso en la preparación de alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015011660).

José Gerardo Gamboa Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 105140114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores Orgánicos de Jardín de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3002312776 con domicilio en Pérez Zeledón, caserío El Jardín, 150 metros al norte de la Escuela Páramo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Moras frescas. Reservas: de los colores: azul, rosado, blanco verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015011661).

Marvin Stanley Sossin, casado por tercera vez, cédula de residencia 112400093708, en calidad de apoderado generalísimo de Market Makers Latín América Limitada, cédula jurídica 3102662771, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo el Cedral, torre uno, edificio integra abogados, quinto piso, oficinas bufete integra abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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Pág 26 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015

151211 Bitburger en clase 32 Marca Mixto y 2004-0000091 Registro Nº 151210 BITBURGER en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—26 de enero de 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014010934).

Patentes de InvenciónPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula 1-1055-0703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Basf Se, de Alemania, solicita la patente de invención denominada:

COMPUESTOS QUE CONTIENEN PIRAZOL SUSTITUIDO Y SU USO COMO PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos que contienen pirazol sustituido de la Fórmula (I) y sus estereoisómeros y sales, en donde los sustituyentes son como se definen en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de

Patentes es: C07D 403/04; A01N 57/00; A01N 43/00; C07F 9/00; cuyos inventores son Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Veitch, Gemma, Von Deyn, Wolfgang, Bandur, Nina Gertrud, Dickhaut, Joachim, Narine, Arun, Culbertson, Deborah L, Neese, Paul, Gunjima, Koshi. Prioridad: 04/05/2012 US 61/642,469; 07/11/2013 US WO2013/164295. La solicitud correspondiente lleva el número 20140547 y fue presentada a las 12:25:10 del 1° de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015010367).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Basf Se, de Alemania, solicita la patente de invención denominada:

FORMA CRISTALINA A DE 1,5-DIMETIL-6-T I O X O - 3 - ( 2 , 2 , 7 -TRIFLUORO- 3-OXO-4- ( P R O P - 2 - I N I L ) - 3 , 4 -DIHIDRO -2H-BENZO [B] [1,4] OXAZIN-6-IL)-1,3,5- TRIAZINAN-2,4-DIONA.

Una forma cristalina A novedosa de 1,5-dimetil-6-tioxo-3-(2,2,7-trifluoro-3-oxo-4-(prop-2-inil)-3,4-dihidro-2H-benzo [b][1,4]oxazin-6-il)-1,3,5-triazinan-2,4-diona. También un proceso para la producción de esta forma cristalina y formulaciones para la fitoprotección que contienen la forma cristalina novedosa de 1, 5-dimetil-6-tioxo-3-(2,2,7-trifluoro-3-oxo-4-(prop-2-inil)-3,4-dihidro-2H-benzo[b][1,4]oxazin-6-il)-1,3,5-triazinan-2,4-diona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; A01P 13/00; A01N 43/84; cuyos inventores son Reinhard, Robert, Chiodo, Tiziana, Wolf, Bernd, Scherer, Stefan, Bratz, Matthias, Witschel, Matthias, Newton, Trevor William, Seitz, Thomas. Prioridad: 25/05/2012 US 61/651,602; 25/05/2012 EP 12169638.9; 28/11/2013 WO 2013/174693. La solicitud correspondiente lleva el número 20140546 y fue presentada a las 12:06:15 del 1° de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015010369).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health Gmbh, de Alemania, solicita el diseño industrial denominada:

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSimón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de

identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centro Especializado de Lesco S. A., cédula jurídica 3-101-662969 con domicilio en 25 norte, del Supermercado AM PM, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, capacitaciones en la lengua de señas costarricenses a

todas las empresas públicas y privadas en Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—Solicitud Nº 27463.—(IN2015010827).

Cambio de Nombre Nº 95214Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-

0960, en calidad de apoderada especial de Fórmulas y Marcas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de fórmulas y Marcas S. de R.L. “Formar” por el de FORMULAS Y MARCAS S. A., domicilio en Barrio La Granja, 26 calle, número 301, atrás de la empresa Mercantil Valentín Flores y Compañía (La Toyota), en Comayagüela, Municipio del distrito central, Honduras, Centro América, presentada el día 28 de enero de 2015 bajo expediente 95214. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000594 Registro Nº 94143 K-LISTER en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—2 de febrero de 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015010928).

Cambio de Nombre Nº 95143Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,

en calidad de apoderada especial de Roland Foods LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bruno Scheidt, LLC por el de Roland Foods, LLC, presentada el día 23 de enero de 2015 bajo expediente 95143. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0007239 ROLAND en clase 29, 30, 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de enero de 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015010932).

Cambio de Nombre Nº 92890Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480,

en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295867 por el de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, presentada el día 20 de agosto de 2014 bajo expediente 92890. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0001856 Registro Nº 88290 PURA VIDA (PURE LIFE) en clase 32 Marca Denominativa, 1994-0002400 Registro Nº 88332 CRISTAL en clase 32 Marca Denominativa y 2003-0008478 Registro Nº 149533 TROPI LIGHT en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—30 de enero de 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN20150010933).

Cambio de Nombre Nº 95099Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,

en calidad de apoderada especial de Bitburger Braugruppe GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bitburger Brauerei TH. Simón GMBH por el de Bitburger Braugruppe GMBH, domicilio en Römermauer 3, 54634 Bitburg, Alemania, presentada el día 21 de enero de 2015, bajo expediente 95099. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000090 Registro Nº

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La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1 0984 0695, vecina de San José, apoderada especial de Amgen Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada

PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ST2. Se describen en la presente composiciones y métodos relacionados con proteínas de unión a antígeno que se unen al receptor ST2 humano, incluyendo anticuerpos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la

Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Smith, Dirk E, Foltz, Ian, King, Chadwick T, Lim, Ai Ching, Clark, Rutilio, Comeau, Michael R, Ketchem, Randal R, Shi, Donghui, Min, Xiaoshan, Wang, Zhulun. Prioridad: 17/09/2012 US 61/649,147; 26/04/2013 US 61/792,619; 21/11/2013 WO 2013/173761. La solicitud correspondiente lleva el número 20140585, y fue presentada a las 11:18:30 del 17 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015011261).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor

de edad, vecino de San José, apoderado especial de Giampapa, Vincent, C, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REPROGRAMACIÓN DE CÉLULAS MADRE ADULTAS ENVEJECIDAS. Un método para la reprogramación de células madre adultas envejecidas (CMAE) el cual comprende los pasos de: (a) recolectar células madre adultas jóvenes (CMAJ) de la sangre de un donador humano, utilizando aféresis o medios similares; (b) utilizar difusión normal, lisis celular, o medios similares para al menos disolver parcialmente las membranas de dichas CMAJ para liberar una matriz intracelular (MIC) de las mismas; (c) aplicar un sobrenadante de dichas CMAJ a un cultivo de las CMAE que van a ser reprogramadas; La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/074; C12N 5/02; cuyo inventor es Giampapa, Vincent, C. Prioridad: 05/03/2013 US 13/785,691; 08/03/2012 US 61/608,480. La solicitud correspondiente lleva el número 20140454, y fue presentada a las 14:47:21 del 30 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 27879.—(IN2015010739).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INDOLECARBONITRILOS COMO MODULADORES SELECTIVOS RECPTORES DE ANDRÓGENO. Esta invención se refiere a compuestos no esteroideos que son moduladores del receptor de andrógeno, y también a los métodos para la elaboración y el uso de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; C07D 209/08; A61K 31/40; C07D 209/10; A61K 31/44; cuyo(s) inventor(es) es (son) Turnbull, Philip, Stewart, Cadilla, Rodolfo. Prioridad: 17/07/2012 US 61/672455; 04/06/2013 US 61/748874; 23/01/2014 //WO2014/013309. La solicitud correspondiente lleva el número 20150008, y fue presentada a las 13:15:00 del 09 de Enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015011062).

DISPOSITIVO DE TRANSFERENCIA. Consiste en un dispositivo de transferencia, que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta, tal como puede apreciarse en las láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/01; cuyos inventores son Jorg Habig, Todd Firkens, Gareth Nigel Lauchlan, David Craig Sweeney, Rodney Gordon Walker. Prioridad: 29/04/2014 EM 2455279-0001. La solicitud correspondiente lleva el número 20140502 y fue presentada a las 13:02:00 del 29 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos

en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015010392).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: ÁCIDOS 5-AMINOTETRAHIDROQUINOLIN-2-CARBOXÍLICOS NOVEDOSOS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a ácidos 5-aminotetrahidroquinolin-2-carboxílicos novedosos, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, especialmente para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardiovasculares y cardiopulmonares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/26; A61K 31/47; A61P 9/00; C07D 401/12; C07D 413/12; cuyos inventores son Hahn, Michael, Follmann, Markus, Hübsch, Walter, Becker-Pelster, Eva-Maria, Stasch, Johannes-Peter, Keldenich, Joerg, Delbeck, Martina, Tinel, Hanna, Wunder, Frank, Mittendorf, Joachim, Terebesi, Ildiko, Lang, Dieter, Martin, Rene. Prioridad: 20/07/2012 EP 12177284.2;16/05/2013 EP 13167967.2/23/01/2014 //WO2014/012934. La solicitud correspondiente lleva el número 20150020 y fue presentada a las 13:44:42 del 20 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015010395).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, céd. 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y SUS USOS. Se describen heteroarilo bicíclicos sustituidos y composiciones que los contienen, para el tratamiento de inflamación general, artritis, enfermedades reumáticas, osteoartritis, trastornos inflamatorios del intestino, trastornos inflamatorios de los ojos, trastornos inflamatorios de la vejiga o vejiga inestable, psoriasis, complicaciones de la piel con componentes inflamatorios, afecciones inflamatorias crónicas, incluyendo pero no restringido a enfermedades autoinmunitarias tales como lupus eritematoso sistémico (SLE), miastenia grave, artritis reumatoide, encefalomielitis aguda diseminada, púrpura trombocitopénica idiopática, esclerosis múltiple, síndrome de Sjoegren y anemia hemolítica autoinmunitaria, afecciones alérgicas incluyendo todas las formas de hipersensibilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/505; C07D 401/12; cuyos inventores son: Bui, Minna Hue Thanh, Cushing, Timothy D., González López de Turiso, Félix, Hao, Xiaolin, Lucas, Brian. Prioridad: 04/04/2012 US 61/620,270; 10/10/2013 //WO2013/152150. La solicitud correspondiente lleva el número 20140503, y fue presentada a las 9:30:38 del 30 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015010513).

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publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 322450.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 38 segundos, del 26 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015011154).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de Atletismo Corriendo Para Jesucristo, con domicilio en la provincia de: San José- Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y fomentar el deporte del atletismo en todas las modalidades y géneros en todo el país. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Flores Garbanzo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 329171.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas o minutos y 19 segundos, del 10 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015011179).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOInscripción y habilitación de notario (a) público (a). La Dirección

Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Dayanna María Zúñiga Valverde, con cédula de identidad número 1-1442-0844, carné número 21950. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-000199-0624-NO.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015010578).

Habilitación de Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma -Edificio A, 5to piso, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Sylvia Cañas López, con cédula de identidad número 1-1087-0474, carné de Abogada número 22522. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000157-0624-NO.—San José, 9 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchí, Abogada.—1 vez.—Solicitud N° 2779.—(IN2015010666).

Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma-Edificio A, 5to. Piso, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Paola Patricia Andrade Mora, con cédula de identidad número 6-0391-0442, carné de Abogada número 22506. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000184-0624-NO.—San José, 10 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015010929).

Habilitación de Notario (A) Público (A). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: América Geraldine Soto Monge,

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que la Licenciada María del Pilar López Quirós,

mayor, abogada, vecina de San José, solicita a este Registro que se inscriba el traspaso de la Patente de Invención SISTEMA DE FIJACIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTABLE, efectuado por la compañía Allergan INC., a favor de la compañía Apollo Endosurgery INC., sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con el documento de traspaso aportado el quince de enero de dos mil quince.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintidós de enero del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015010615).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSRegistro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción

la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-659114, denominación: Asociación Vecinos Residencial Vistas del Pacífico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 321221.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos y 37 segundos, del 17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015010532).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-329685, denominación: Asociación administradora de servicio de agua potable de Barrio San Rafael Ciudad Neily. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 15626.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 12 minutos y 38 segundos, del 9 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—(IN2015010990).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Cámara Nacional de Empresas de Familia de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir, fomentar, incrementar e incentivar el desarrollo y fortalecimiento del sector de empresas familiares. Cuyo representante, será el presidente: Eric Guillén Miranda con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 45727 con adicional(es); 2014-220194.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 11 minutos y 39 segundos, del 12 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015011087).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Nazareo de la Colonia Nazareth, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y anunciar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a toda persona, tanto dentro de Costa Rica como fuera de ella, a través de los medios lícitos y conocimiento de las sagradas escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Gerson Enrique Esquivel Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/38/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 319631 con adicional(es): 2014-343176.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 18 minutos y 43 segundos, del 18 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015011133).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-613494, denominación; Asociación Vida Abundante del Sur VAS. Por cuanto dicha reforma cumple con o exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta

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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015 Pág 29

con cédula de identidad número 1-1287-0061, carné de Abogada número 21742. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001379-0624-NO.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015010985).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16480-A.—Julio César Arias Zúñiga, solicita concesión de: 9 litros por segundo del río La Paz, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.403/481.945 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010468).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. Nº 10186A.—Sociedad de Usuarios de Agua Brisas

Cotenses, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marvin Ramírez Rivera en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 207.780 / 551.110 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015010971).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINASREGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN ENCAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOEn expediente N° 1-2014 el señor Álvaro Murillo Murillo, casado,

empresario, cédula de identidad 2-0276-0564, apoderado generalísimo de Acarreos y Servicios Murillo S. A., cedula jurídica 3-101-144527, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro.

Localización geográfica: Sito en: Río Cuarto, distritos 06 Pital y 06 Río Cuarto, cantones

10 San Carlos y 03 Grecia, provincia 02 Alajuela.Hoja cartográfica:Hojas Aguas Zarcas y Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.Localización cartográfica:Entre coordenadas generales: 269421.035-269509.930 Norte,

509172.244-509060.680 Este límite aguas arriba y 271001.682-270984.187 Norte, 509796.464-509845.880 Este límite aguas abajo.

Área solicitada: 19 ha 0740.97 m2, longitud promedio 1981.44 metros, según

consta en plano aportado al folio 22.Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 269509.930 Norte,

509060.680 Este.

Línea Acimut Distancia° ‘ “ m mm

1 - 2 42 21 13.69 70 3262 - 3 35 26 3.74 89 9723 - 4 42 12 47.37 62 9884 - 5 14 43 46.05 63 3715 - 6 08 56 24.78 43 8686 - 7 41 48 48.12 39 0407 - 8 011 14 2.29 134 293

Línea Acimut Distancia8 - 9 336 31 49.83 50 175

9 - 10 346 27 50.31 53 518

10 - 11 00 00 0.00 44 608

11 - 12 30 54 23.67 31 473

12 - 13 48 5 46.36 37 466

13 - 14 64 8 27.86 61 980

14 - 15 78 17 57.74 36 969

15 - 16 72 39 39.11 180 02216 - 17 61 42 42.08 100 81817 - 18 25 23 10.35 56 84418 - 19 46 13 11.40 39 56019 - 20 40 15 26.47 91 03120 - 21 51 49 1.20 47 19921 - 22 46 18 6.28 44 01222 - 23 20 47 27.58 67 13223 - 24 15 41 39.74 55 46324 - 25 335 8 38.50 106 53825 - 26 315 5 11.92 67 33226 - 27 358 12 46.61 98 31727 - 28 17 15 2.16 59 45328 - 29 19 58 30.47 83 46329 - 30 21 33 39.13 20 87430 - 31 109 29 43.23 52 42231 - 32 196 40 4.09 18 63432 - 33 198 49 15.06 110 14833 - 34 158 28 6.15 157 31534 – 35 130 11 10.84 73 32735 - 36 140 35 53.33 10 61236 - 37 168 5 32.24 51 11137 - 38 186 41 16.83 113 47838 - 39 215 13 14.96 113 44839 - 40 204 48 16.62 143 49340 - 41 245 10 31.64 119 43741 - 42 245 10 31.64 128 98842 - 43 249 11 52.47 115 7743 - 44 249 11 52.47 127 2244 - 45 172 32 18.04 69 04345 - 46 187 26 17.16 59 36146 - 47 172 23 51.78 48 41147 - 48 146 56 24.09 49 28448 - 49 180 0 0.00 56 30249 - 50 197 27 52.11 46 95150 - 51 218 54 17.85 94 27251 - 52 218 54 17.85 110 81352 - 53 195 52 4.93 49 52953 - 54 170 44 36.33 55 74954 - 55 215 36 42.90 102 07455 - 1 308 32 53.19 142 649

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de enero del 2014, área y derrotero aportados el 10 de marzo del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil quince.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015011249). 2. v. 2. Alt.

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yesareli Auxiliadora Álvarez Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2546-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del doce de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 22825-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Auxiliadora Hernández Álvarez ... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Yesareli Auxiliadora”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015010537).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelia del Carmen Funes no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3569-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas trece minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once. Exp. N° 23586-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eida Nectandra Solís Girón...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Funes no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015010551).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika Patricia Campos Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2128-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de julio del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 18969-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erika Patricia Campos Montoya...; en el sentido que el primer nombre... es “Ericka”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015010579).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Norma Catalina Franco, se ha dictado la resolución N° 4964-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecisiete minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce. Exp. N° 41682-2014 Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Gabriela María Alguera Franco; de José Andrés Ríos Franco; y de Bryan Josué Ríos Franco, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Norma Catalina Franco no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015010597).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Danelia Pantin Navarrete, se ha dictado la resolución N° 4656-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 43301-2014 Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Daniel Alberto Montero Pantin; de nacimiento de Greivin Gabriel Montero Pantin; y de nacimiento de María Celeste Montero Pantin, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Danelia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015010608).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por William Alfredo Moreno Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1315-2013.—Registro Civil.—

Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de abril de dos mil trece. Exp. Nº 36665-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de William Alfredo Moreno Mora con Jessenia Miranda Miranda..., en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge, el nombre de la cónyuge y el apellido del padre y el apellido de la madre de la misma... son “Mora no indica segundo apellido”, “Yesenia Magdalena”, “Miranda no indica segundo apellido” y “Miranda no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron, y los asientos de nacimiento de William Alfredo Moreno Miranda... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yesenia Magdalena”, el de Jessenia Magdalena y Jordy Román, ambos de apellidos Moreno Miranda... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre... son “Mora” y “Yesenia Magdalena” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015010926).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Vanessa Chavarría Tardencilla, se ha dictado la resolución N° 4550-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y trece minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 45157-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicolás Alejandro Flores Chavarría, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Chavarría Tardencilla.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011017).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yendry Vanessa Alfaro Viales, se ha dictado la resolución N° 0221-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del quince de enero de dos mil quince. Expediente N° 33738-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de Rachel Marchena Viales, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Yendry Vanessa y Alfaro y de nacimiento de Jerry Marchena Viales, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Alfaro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011138).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Pérez Selva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3257-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 20320-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristyn Pamela Mendoza Selva, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Eveling Lisseth Pérez Selva” y “Pérez” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011139).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elías José Velaque Valverde, se ha dictado la resolución N° 4355-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 33453-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac David Velásquez Ramos, en el sentido que los apellidos del padre son Velazque Valverde.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011149).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Andrea María Rodríguez Madrigal, se ha dictado la resolución Nº 258-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del dieciséis

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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015 Pág 31

de enero de dos mil quince. Exp. N° 49138-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de David Rodrigo Ríos Flores y Andrea María Madrigal Cabrera, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Rodríguez Madrigal, hija de Adolfo Gerardo Rodríguez Argüello y Ligia María Madrigal Cabrera, de nacimiento de José David Ríos Madrigal y de Sebastián Ríos Madrigal, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Andrea María Rodríguez Madrigal.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011161).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dingna Maciel Fuente Rizo, se ha dictado la resolución N° 315-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del veinte de enero de dos mil quince. Exp. N° 55249-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashlyng Massiel Valdivia Fuente, en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona inscrita es Dingna.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011180).

AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Ariadna Abdala Saiz, mayor, casada, licenciada en farmacia, cubana, cédula de residencia N° 119200235308, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. l30032-2014-CPB.—San José, once de febrero de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015011092).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESJUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVOEl Tribunal Registral Administrativo hace de conocimiento

que el Plan de Compras del año 2015 de esta institución se encuentra debidamente publicado en la página web de CompraRed del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo puede ser consultado por ese medio.

San José, Costa Rica, enero de 2015.—Lic. Luis Socatelli Porras, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 0010-2015.—Solicitud N° 010033.—C-7420.—(IN2015014867).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓNUNIDAD PROGRAMÁTICA 1602

Presupuesto Asignado a la Sucursal de Pérez Zeledón, año 2015

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, informo que se encuentra disponible mediante la página Web institucional, el detalle del Presupuesto Asignado a la Sucursal de Pérez Zeledón-Región Brunca para el período 2015. Se encuentra disponible en la ruta: Transparencia | Planes Anuales de Compra | Sucursales o bien en el siguiente enlace http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra_cat?cat=17.

San Isidro de Pérez Zeledón, 02 de marzo del 2015.—Lic. Huberth López Jiménez, Jefe Administrativo.—1 vez.—(IN2015014747).

LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-0CV00

Mantenimiento periódico y rehabilitación del pavimentode la Red Vial Nacional pavimentada

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que se encuentra a su disposición en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe y en el Sistema Compared del Ministerio de Hacienda; oficio Nº GCSV-01-15-0490 de fecha 9 de febrero del 2015, suscrito por el Ing. Édgar May Cantillano, Gerente a. í., de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, en el que se da respuesta a solicitudes de aclaración efectuadas por varios de los potenciales oferentes.

San José, 2 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 28513.—C-15300.—(IN2015014633).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000096-PROVAlquiler del local para alojar el Juzgado Penal de Cóbano

Fecha y hora de apertura: 9 de abril de 2015, a las 10:00 horas.El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de

la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico [email protected].

San José, 2 de marzo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 28536.—(IN2015014559).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000011-01

Desarrollos evolutivos, soporte y mantenimiento consultivo,preventivo y correctivo para el sistema de contabilización

y activación de créditos (SISAC)El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las

diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 27 de marzo del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales. El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 28567.—C-12730.—(IN2015014846).

UNIVERSIDAD NACIONALLICITACIÓN Nº 2015LPN-000001-PMIUNABM

Adquisición de pantallas y equipode cómputo especial

País: Costa Rica. Proyecto: Universidad Nacional-Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior. Nº del préstamo 8194-CR-UNA. Adquisición de Pantallas y Equipo de Cómputo Especial. Número del Llamado: Licitación Pública Nacional Nº 2015LPN-000001-PMIUNABM

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación

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Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de Pantallas y Equipo de Cómputo Especial”, Licitación Pública Nacional Nº 2015LPN-000001-PMIUNABM.

La Universidad Nacional, invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:

LOTE 1 (único)

Nº ÍTEM

Nombre de los Bienes o Servicios Conexos Cantidad

1Equipo de cómputo sin monitor. Computadora Escritorio Especial para procesamiento de imágenes satelitales

4

2 Pantallas planas, para facilitar la visualización de imágenes. 4

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas Adquisiciones de Bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional y revisar los documentos de licitación en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional o en la dirección indicada al final de esta invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:30.

Los requisitos de calificaciones se incluyen en los documentos de licitación. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este Llamado.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de Pantallas y Equipo de Cómputo Especial 2015LPN-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 7 de abril del 2015 hasta las 10:00 a.m.

Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200

metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección

indicada o al fax: (506) 2260-4198 / 2260-2624.Heredia, 26 de febrero del 2015.—Proveeduría Institucional.—

M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 28441.—C-54450.—(IN2015014619).

LICITACIÓN Nº 2015LPI-000001-PMIUNABMAdquisición de equipo científico

País: Costa Rica. Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior. Préstamo Nº 8194-CR-UNA. Adquisición de Equipo Científico. Número del Llamado: Licitación Pública Internacional N° 2015LPI-000001-PMIUNABM.

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de Equipo Científico”, Licitación Pública Internacional N° 2015LPI-000001-PMIUNABM.

La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:

N° de Lote

Nombre de los Bienes o Servicios Conexos Cantidad

Lote 1

SISTEMA DE ANÁLISIS PARA USO EN LABORATORIO. Sistema de espectrometría de masas de triple cuadrupolo (MS/MS) acoplado a un sistema de cromatografía líquida de alta resolución (LC) y a un sistema de cromatografía de gases (GC).

1

N° de Lote

Nombre de los Bienes o Servicios Conexos Cantidad

Lote 2MONITOR PARA USO EN LABORATORIO E INVESTIGACIÓN. Monitor automático de carbono negro Aethalometro AE33.

1

Lote 3SISTEMA DE MEDICIÓN DE FLUJOS. Sistema automático para flujo de CO2 del suelo

2

Lote 4ANALIZADOR QUÍMICO. Analizador automático ultrasensible para óxido de nitroso.

1

Lote 5SISTEMA PERFILADOR DE CORRIENTES DE AGUA. Sistema perfilador acústico de corrientes de alta resolución espacial diseñado especialmente para medir velocidad y caudal del agua en canales y ríos.

1

Lote 6ANALIZADOR QUÍMICO. Analizador isotópico de 13c en dióxido de carbono y metano.

1

Lote 7ANALIZADOR QUÍMICO. Analizador automático para dióxido de carbono.

1

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones de Bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional y revisar los documentos de licitación en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional, o en la dirección indicada al final de esta invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:30.

Los requisitos de calificaciones se incluyen en los documentos de licitación. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este Llamado.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de Equipo Científico 2015LPI-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 20 de abril del 2015 hasta las 10:00 a.m.

Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad NacionalDirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200

metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección

indicada o al Fax: (506) 2260-4198 / 2260-2624.Heredia, 26 de febrero del 2015.—Proveeduría Institucional.—

MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 28443.—C-65010.—(IN2015014621).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-2101Tubo generador de Rayos X para Tac Placa 673291

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-2101, por concepto de tubo generador de Rayos X para Tac Placa 673291, cuya apertura se efectuará el día 06 de abril del 2015, al ser las 10:00 a.m.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste, del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

El lugar fijado para recibir ofertas es la Administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. La apertura de la contratación será efectuada en la Sala Aperturas, de la Administración.

Valor del cartel ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.San José, 03 de marzo de 2015.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2015014572).

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MUNICIPALIDAD DE TILARÁNLICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Contratación servicios para la operación del Centrode Cuido y Desarrollo Infantil- CECUDI

del cantón de TilaránEn sesión ordinaria N° 252 celebrada el 26 de febrero

del 2015 se acordó, con base en el artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 de su Reglamento, declarar desierto el proceso Licitación Pública N° 2015-LN-00001-01 “Contratación servicios para la operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil- CECUDI del cantón de Tilarán”.

Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 58-2015.—Solicitud N° 43327.—C-9640.—(IN2015014764).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000030-PROV

(Modificación y prórroga Nº 3)Contratación de servicio de vigilancia, protección y seguridad

para los diversos circuitos judiciales del país,bajo la modalidad según demanda

El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mismas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a el correo electrónico [email protected].

De igual manera se informa que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 27 de marzo del 2015, a las 10:00 horas.

San José, 3 de marzo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 28535.—(IN2015014564).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRASLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000037-DCADM

Servicio de consultoría en ingeniería y arquitecturapara el programa de solución de planta física

del Conglomerado FinancieroBanco Popular(Prórroga Nº 3)

Se les comunica los interesados que se prorroga de oficio, por primera vez, la fecha y hora para la recepción de ofertas de este concurso, para el 23 de marzo del 2015, a las 10:00 horas.

San José, 03 de marzo del 2015.—División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015014916).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAUnidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI) y del

Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)de Universidad Estatal a Distancia UNED

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALEDU-UNED-27-LPI-B-2014LPI-000004

(Adenda Nº 3)Adquisición de equipo de laboratorio

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones a los Documentos de Licitación, por medio de la adenda número 3, la cual está disponible para solicitarla a la dirección electrónica [email protected]. Además, se comunica lo siguiente:

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000014-05101

Ciclofosfamida 50 mg. tabletas recubiertas o no recubiertas. Ml. Código 1-10-41-0300

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000014-05101, para la adquisición de: Ítem Único: 1450 CN Ciclofosfamida 50 mg. tabletas recubiertas o no recubiertas. Código 1-10-41-0300.

Apertura de ofertas: a las 11:30 horas del 06 de abril del 2015.San José, 03 de marzo del 2015.—Línea de producción de

Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 7572.—C-11200.—(IN2015014758).

GERENCIA FINANCIERADIRECCIÓN FONDO DE RETIRO, AHORRO Y PRÉSTAMO

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-1182Contratación de servicios de intermediación bursátil

a través de puestos de bolsaLa Dirección Ejecutiva recibirá ofertas por escrito hasta el día

jueves 26 de marzo de 2015, a las 10 horas.Interesados retirar el cartel en las oficinas ubicadas, San José,

avenidas 2 y 4, calles 5 y 7 edificio Jenaro Valverde, planta principal. Horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Lic. Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015014871).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-2104

Por la adquisición de trientina clorhidratoSe comunica: Fecha de recepción de ofertas el 13 de marzo del

2015, a las 9:00 a.m.Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr2 de marzo del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,

Coordinadora.—1 vez.—(IN2015014926).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-01Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para

las instalaciones de la Municipalidad de CarrilloLa Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en

el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte, de la esquina noroeste, del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 10:00 horas (hora oficial del reloj de la Proveeduría) del día 12 de marzo del 2015, (las ofertas que se presenten después de esa hora, quedan excluidas automáticamente). Costo del cartel: ¢3.500,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-01-026-001945-5, cuenta cliente Nº 15102610010019450 Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a nombre de la Municipalidad de Carrillo y enviar al fax Nº 2688-5928 ó 2688-7876, así como al E-mail, [email protected], el depósito e indicar el Nº fax o email, preferiblemente E-MAIL, para enviarle el cartel. Así las cosas, para todos los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que está en el expediente de este proceso licitatorio.

Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 28446.—(IN2015014902).

ADJUDICACIONESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-MUNIPROV

Contratación de servicio de recaudaciónpor medios electrónicos (tarjetas de débito o crédito)

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 362-15, artículo N° 131 de sesión celebrada el 24 de febrero del 2015, acordó declarar infructuoso el proceso licitatorio antes indicado. Lo anterior por cuanto no se presentó ningún oferente a la apertura de ofertas.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015014805).

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- Vehículo totalmente nuevo para uso didáctico, de cualquier marca.

- Sistema de comunicación aplicado a la tracción: este debe permitir la comunicación por medio de un bus de datos de dos cables de par trenzado (can high y can low) .

- Con sistema de comunicación aplicado al habitáculo preferiblemente: con comunicación por medio de un bus de datos de dos cables de par trenzado (can high y can low) entre la computadora del habitáculo o gateway y los módulos de control del habitáculo, permitiendo el diagnóstico por medio de un protocolo can.

- Motor con inyección gasolina multipunto, con conector de diagnóstico OBDII de 16 vías, con protocolo diagnóstico can. Preferiblemente con sistema de apertura de válvulas controlado electrónicamente.

- Sistema de frenos antibloqueo y dirección asistida electrónicamente.

- El vehículo tiene que poseer preferiblemente caja de cambios automática asistida electrónicamente, sistema de inmovilizador electrónico y preferiblemente se deberá entregar el código del sistema inmovilizador.

- Vidrios eléctricos con control individual en las puertas delanteras y preferiblemente en las traseras.

- Con espejos eléctricos, preferiblemente.- Equipado con las luces reglamentadas en la ley de tránsito

de C. R.- Cinturones de seguridad y cabeceras de asiento de acuerdo a

la ley de tránsito de C.R.- Aire acondicionado original de fábrica.- Con sistema de bolsa de aire al lado del conductor y

acompañante como mínimo.- Manuales de taller de servicio y reparación del vehículo

preferiblemente en el idioma español, con diagramación eléctrica de todos los componentes del sistema eléctrico del vehículo.

- Deberá de entregarse la llave de rana, gata original de fábrica y un repuesto de llanta.

- Para el estudio de la oferta, el oferente deberá de entregar la información técnica, diagramas u otra información que respalde que el vehículo cuenta con lo ofrecido, desde las características técnicas hasta los aspectos adicionales, ofertados.Los demás puntos de las especificaciones técnicas se

mantienen como originalmente se estableció.Se prorroga la fecha y hora de apertura para el día 13 de marzo

del 2015, a las 10:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 28579.—C-51970.—(IN2015014887).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01

(Prórroga presentación de ofertas)Contratación de los servicios de recolección y transporte

de los desechos sólidos a recolectaren el Cantón de Orotina

Basados en Art. 60 del RLCA se hace la siguiente prórroga para la presentación de ofertas según Licitación Nº 2015LN-000001-01, Contratación de los servicios de recolección y transporte de los desechos sólidos a recolectar en el cantón de Orotina:

■ La nueva fecha para recibir ofertas, según Licitación 2015LN-000001-01, será el lunes, 23 de marzo del 2015, a las 9:00 horas, cualquier consulta la pueden realizar al correo proveedurí[email protected], 03 de marzo del 2015.—Lic. Jeffry Miranda Mena,

Proveedor.—1 vez.—(IN2015014736).

1) Se prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas IAL 24.1 y 27.1, se modifican y se deben leerse: Fecha: 18 de marzo del 2015, hora: 10:00 a.m.Sabanilla, 3 de marzo del 2015.—Oficina de Contratación y

Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 28546.—(IN2015014569).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CHOROTEGA U.P. 2599CONCURSO Nº 2014LN-000003-2599

Compra Regional de Materiales para Oficinaspara los Hospitales y Áreas de Salud

adscritas a la Región ChorotegaComunica que se ha prorrogado la fecha de emisión del acto

de adjudicación del Concurso Nº 2014LN-000003-2599 “Compra Regional de Materiales para Oficinas para los Hospitales y Áreas de Salud adscritas a la Región Chorotega”, quedando para el próximo martes, 17 de marzo del 2015.

Liberia, Guanacaste, 27 febrero del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 28426.—(IN2015014528).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-08 (Modificación línea 1 pliego condiciones técnicas)

Proyectores interactivos y de imágenes multimediaEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del

Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados que el cartel de esta licitación, sufrió modificaciones.

El cartel actualizado, puede ser solicitado a la dirección electrónica: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected] o [email protected] o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/modificaciones.

Se recuerda, que en La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2015, se prorroga la apertura de esta licitación para el 12-03-2015 a las 09:00, manteniéndose el lugar de la apertura invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 28577.—C-15830.—(IN2015014882).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01Contratación de abastecimiento de materiales de oficina

según demanda, de cuantía inestimableEn La Gaceta N° 41 del viernes 27 de febrero del 2015 salió la

prórroga de la Licitación en referencia la cual hay un error en el texto en el tercer párrafo en donde dice:

la Licitación Pública N° 2014LN-000002-01, de Contratación dedebe leerse de la siguiente forma:la Licitación Pública N° 2015LN-000001-01, de Contratación deLo demás permanece invariable.Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras

Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 28578.—C-10590.—(IN2015014884).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-02(Modificación y prorroga)

Compra de vehículos automotores para uso didácticoEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central

Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000005-02, compra de vehículos automotores para uso didáctico, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas: línea N° 3Vehículo con sistema multiplexado para uso didácticoCon las siguientes características:

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REGLAMENTOS

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones sobre el Decreto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en Avenida Central y Primera, Calle 5, o en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas: [email protected] o [email protected].

Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto se encuentra disponible en el sitio web http://www.hacienda.go.cr, en la Sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.

San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 27952.—C-47410.—(IN2015011279). 2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍAPROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Deróguese el Reglamento del ConsejoDirectivo y Gerencia General

Programa Integral de Mercadeo AgropecuarioConsiderando Único:

El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con base en las facultades que le otorgan la Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7863-A del 20 de diciembre de 1977 promulga el siguiente derogatoria de Reglamento denominado “Reglamento del Consejo Directivo, Gerencia”.

Por unanimidad, se resuelve:Artículo 1º—Deróguese el reglamento denominado

“Reglamento del Consejo Directivo, Gerencia” publicado el 27 de noviembre de 1984 en La Gaceta 226.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.

Barrial de Heredia, 16 de febrero del 2015.—Asesoría Legal.—Roy F. Chaves Araya.—1 vez.—(IN2015010731).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTODE BECAS PARA ESTUDIO A LOS MUNÍCIPES DE ESCAZÚ

La Municipalidad del Cantón de Escazú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 del Código Municipal Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho y acuerdo AC-27-15 de la Sesión Ordinaria número 249, Acta 374 del 02 de febrero del 2015 procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del Cantón de Escazú para su consulta pública no vinculante.

Resultando:1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política le atribuye

los intereses de la localidad a los gobiernos locales.2º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como

el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

3º—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú en el ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución y la ley, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del Cantón de Escazú, de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho; por lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECASPARA ESTUDIO A MUNÍCIPES DE ESCAZÚ

I CAPÍTULODe las becas para estudio a munícipes de Escazú

Artículo 1º—De la naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, de escasos recursos y con probada capacidad para estudiar, que desee iniciar o se encuentre cursando estudios de primaria y secundaria en instituciones públicas.

Además, la Municipalidad podrá asignar al menos un 10% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad, quienes cursen estudios en el pre-vocacional o en cualquiera de los centros de enseñanza especial públicos que atienda a la población con esta condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso d) del artículo 11 del reglamento, en donde la persona becada será evaluada mediante el informe de desempeño que brinde el respectivo centro educativo.

Así mismo, podrá otorgar becas para toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, que desee iniciar o continuar estudios en los Programas de Educación para personas jóvenes y adultas que ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como; escuelas y colegios nocturnos, Institutos de Educación Comunitaria, Centros Integrados de Educación de Adultos y/o Educación Abierta.

Artículo 2º—Del destino de las becas. Las becas para estudiar se otorgarán como ayudas complementarias para ser utilizadas para la compra de uniformes, materiales educativos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas del estudiante o la estudiante.

Artículo 3º—De los requisitos para optar por una beca municipal. La persona interesada en una beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser residente del cantón de Escazú.b) Presentar una situación económica desfavorable que limite su

derecho al estudio.c) Asistir a un centro educativo público.d) Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con

ella los documentos que se requieran en el tiempo y lugar que se estipule.

g) Someterse a un estudio socioeconómico en los casos de las solicitudes nuevas, o una verificación en los casos de renovación, ambos procesos elaborados por la profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del grupo familiar.

h) No disfrutar de otra beca o subsidio para realizar sus estudios, proveniente de una institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se exceptúa de esta última prohibición a las personas que tengan alguna discapacidad crónica y que reduzca su capacidad física en más de un 20%.

i) Tener probada capacidad para estudiar.Artículo 4.—Del procedimiento y de los plazos del

Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el artículo 1, la Comisión Especial de Becas trabajará conjuntamente con el Macroproceso de Desarrollo Humano en la aplicación del siguiente procedimiento:

a) De la divulgación del Programa: El Macroproceso de Desarrollo Humano realizará una campaña de divulgación a la comunidad durante todo el mes de agosto de cada año, referida a la información general del programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.

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b) De la entrega de los Formularios: Los formularios de beca de renovación serán entregados en el Macroproceso de Desarrollo Humano, por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, durante las dos primeras semanas del mes de setiembre según el día y hora indicado previamente. En el caso de los formularios de becas nuevas, estos se entregarán en las dos últimas semanas del mes de setiembre, cómo único plazo de retiro en el Macroproceso de Desarrollo Humano.Al momento de recibir el formulario, la parte interesada firmará un documento de recibo oficial, el cual especificará el nombre del alumno o alumna para quien solicitará la beca.

c) De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento, serán recibidos en las oficinas del Macroproceso de Desarrollo Humano por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, durante las dos primeras semanas del mes de octubre en el día y hora asignados, quien asimismo les entregará un comprobante de recibido.De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente o máximo cinco días hábiles después del período establecido.Las personas que presentaron el formulario completo, quedan además obligadas a presentar a más tardar el tercer viernes del mes de enero siguiente, el original del reporte o informe final de calificaciones extendido por el Centro Educativo correspondiente, el cual se confrontará con la fotocopia de la misma que también adjuntará la persona interesada.Si no obtuviere ese informe final a tiempo o fuere extraviado o deteriorado, deberá presentar la persona interesada en ese mismo plazo, una constancia original, sellada y firmada por la Dirección del Centro Educativo de que se trate, que contenga la misma información del informe de calificaciones antes dicho. En caso de no presentar esta documentación en la fecha establecida, la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas cerrará el caso.

d) Del estudio técnico: La persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca, de los documentos aportados así como de otros mecanismos que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entre otros), realizará un análisis según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y emitirá una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

e) Comisión Especial de Becas: El Macroproceso de Desarrollo Humano remitirá a la Comisión Especial de Becas un cuadro elaborado por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas que contiene la información general de todas las personas solicitantes del subsidio, el criterio técnico emitido y la justificación del mismo en cada caso, con el fin de que previo a su conocimiento, valoración y recomendación de la aprobación o rechazo de la beca solicitada, procedan a la elaboración y envío del dictamen respectivo al Concejo Municipal.La Comisión deberá tomar en consideración el criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas. Si dicha Comisión se aparta del criterio técnico o legal de la Administración, deberá razonar por escrito los motivos por los cuales se aparta y el amparo técnico o legal en que sostiene el criterio. Si los motivos que justifican su criterio son desconocidos o no contemplados por la parte técnica o legal de la Administración, podrá la Comisión solicitar una revaloración del caso debidamente fundamentada.

f) Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón, corresponderá al Concejo Municipal del Cantón de Escazú, que se basará para tales efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes a quienes se recomienda aprobar o denegar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

g) Del proceso de notificación del Acuerdo Municipal: Será responsabilidad del Macroproceso de Desarrollo Humano el comunicar a las personas interesadas el resultado de la solicitud de beca (aprobación o denegatoria). Se contará con diez días hábiles posterior a la existencia de un acuerdo en firme por parte del Concejo Municipal, para tal comunicación.

h) Reasignación de becas libres: Las becas que queden vacantes durante cada período lectivo, sea porque él o la estudiante pierde o renuncia a este beneficio, la Comisión Especial de Becas en coordinación con la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, hará una recomendación para ocupar la beca libre, misma que se hará seleccionando de los formularios que quedaron sin asignación de beca en su oportunidad, priorizando las situaciones socioeconómicas más críticas y que cumpla con lo que se establece en el artículo 11, inciso d) de este Reglamento.Artículo 5º—De la documentación necesaria para que una

solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de beca nueva sea admitida, las personas interesadas, durante el período de recepción establecido en el artículo 4 inciso c) de este Reglamento, deberán presentar ante el Macroproceso de Desarrollo Humano la siguiente documentación:

a. Formulario de solicitud de beca nueva o de renovación debidamente lleno y con letra clara.

b. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de la persona interesada si es mayor de edad, o del padre, madre o persona encargada del estudiante o la estudiante. En caso de personas extranjeras, fotocopia de la cédula de residencia o documento de identificación migratoria para extranjeros (DIMEX) al día.

c. Constancia de nacimiento del o la estudiante expedida por el Registro Civil. En caso de contar con cédula de menor o cédula de identidad deberá presentar copia y original de la misma.

d. Fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por el grupo familiar (constancia de salario en caso de que sean asalariados y tengan patrón, declaración jurada de ingresos si trabaja por cuenta propia de acuerdo al formato impreso facilitado por el Macroproceso de Desarrollo Humano o comprobantes de subsidios económicos recibidos por instituciones de bien social, etc.).

e. Certificación de bienes muebles e inmuebles de las personas integrantes del grupo familiar del o la solicitante, extendida por el Registro Público de la Propiedad o bien copia del estudio o consulta registral electrónico, siempre y cuando el mismo sea verificado por la persona profesional en trabajo social responsable del Programa de Becas.

f. En caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión, debe presentar la constancia respectiva extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social u otra institución, haciendo constar el monto del beneficio que percibe.

g. Original y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por ejemplo recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte escolar, etc.

h. En caso de que la solicitud de beca la motive una enfermedad crónica o discapacidad que presenten el o la estudiante o alguna otra persona miembro del grupo familiar, deberá presentar el dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo; si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.

i. Fotocopia de algún otro documento que la persona solicitante o en su efecto la persona en profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas considere pertinente para justificar la necesidad de la beca solicitada, esto con el fin de dar mayor sustento a los criterios establecidos para la asignación de la beca.

j. Constancia de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro Educativo, donde se indique el grado que cursará el o la estudiante. No se aceptará la presentación de recibos, por cancelación de cuota voluntaria de matrícula, boletas de matrícula o pre matrícula, sólo en caso de que el Centro Educativo por algún motivo no facilite la constancia requerida.

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k. Original y fotocopia de la tarjeta de calificaciones (nota) del ciclo lectivo concluido, en la cual se indique la condición del o la estudiante (aprobado, reprobado, aplazado).

l. Los y las estudiantes que soliciten renovación de la beca y que hayan reprobado el ciclo lectivo o no obtuvieren la ponderación requerida y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11° de este Reglamento, deberán presentar en el Macroproceso de Desarrollo Humano, a la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y en el mismo plazo dado en el artículo 4 inciso c de este Reglamento, una solicitud expresa de estudio de su caso específico, dando las explicaciones necesarias y aportando los documentos o pruebas idóneas para justificar la reprobación del curso lectivo de que se trate.

m. Los requisitos establecidos en los incisos j),k) y l) una vez concluido el ciclo lectivo anterior al que solicita beca el o la estudiante deberán ser entregados a más tardar el tercer viernes del mes de enero siguiente en el Macroproceso de Desarrollo Humano.En el caso de las solicitudes de renovación para que sean

admitidas deberán de presentar ante el Macroproceso de Desarrollo Humano durante todos los años que solicite el subsidio únicamente los requisitos establecidos en los incisos a), d), f), g), i), j), k) y l) de este Reglamento.

Artículo 6º—De la integración de la Comisión Especial de Becas. La Comisión Especial de Becas estará conformada por el Síndico (a) o por el respectivo Síndico (a) Suplente, de cada uno de los Concejos de Distrito, y por dos regidores o regidoras nombrados por el Presidente Municipal, de manera que esté integrada por cinco miembros; asimismo la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, quien participará cuando sea convocada, en calidad de asesora, con voz pero sin voto.

Las personas miembros de la Comisión designarán entre ellas a una persona coordinadora y una persona secretaria.

Artículo 7º—Funciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la Comisión Especial de Becas, las siguientes:

a) Solicitarle a la Comisión de Hacienda, con suficiente antelación a la fecha de preparación del Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas.Deberá sustentar los incrementos del número de becas y del monto en base a estudios técnicos.

b) Valorar y recomendar la aprobación o rechazo del otorgamiento de las becas en cada caso en particular, partiendo del criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

c) Emitir y enviar al Concejo Municipal el dictamen con la lista final de los y las estudiantes a quienes la Comisión recomienda aprobar o denegar la beca solicitada.

d) Revisar y aprobar los trámites y solicitudes que las personas interesadas gestionen y que requieran un dictamen de la Comisión.

e) Evaluar y proponer los cambios a los procedimientos y al mismo Reglamento cuando lo considere pertinente para mejorar la gestión y los resultados del programa.

f) Cualesquiera otras que, el Concejo Municipal o la propia Comisión decidan.Artículo 8º—Funciones de la persona profesional en

Trabajo Social encargada del Programa de Becas. Serán funciones de la persona profesional en Trabajo Social encargada del Programa de Becas las siguientes:

a) Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas nuevas y de renovación.

b) Realizar la campaña de divulgación a la comunidad en el tiempo previsto en este Reglamento, comunicando el proceso de becas, así como cualquiera otra información que deba ponerse en conocimiento.

c) Realizar la valoración socioeconómica de la persona solicitante de la beca y su familia, análisis que según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados permitirán emitir una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

d) Conformar expedientes para cada una de las personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de recomendación técnica y de la aprobación de beneficio de la beca.

e) Salvaguardar los expedientes en las oficinas del Macroproceso de Desarrollo Humano.Para garantizar esta labor se seguirá los procedimientos internos así como lo legislado en este particular.

f) Elaborar y enviar la lista definitiva de las personas estudiantes becadas a los respectivos centros educativos.

g) Realizar y mantener actualizada tanto la base de datos del Programa de Becas como las estadísticas que la misma genere, con el fin de poder realizar los análisis requeridos.

h) Verificar periódicamente con los centros educativos y trimestralmente con los informes de calificaciones que las personas becadas deben presentar, el que se encuentren activos en el sistema educativo.

i) Fiscalizar trimestralmente que el rendimiento académico de las personas becadas cumpla con lo establecido en el artículo 11, inciso d) de este Reglamento; en caso que sea inferior a lo establecido se citará con el fin de realizar una entrevista individual y realizar las acciones que proceden según cada caso particular y remitir el informe respectivo a la Comisión Especial de Becas.

j) Realizar antes del inicio de cada trimestre un cruce de información con las instituciones públicas y organizaciones que brindan subsidio a estudiantes, con el fin de verificar que las personas beneficiadas no están recibiendo un subsidio para este fin. En caso de detectar alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona representante del estudiante quien deberá renunciar a alguna de las dos becas y presentar documento probatorio. De no cumplir con lo anterior, procederá a enviar el reporte a la Comisión de Becas para suspender el otorgamiento del subsidio.

k) Coordinar y gestionar el Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo.

l) Aplicar la planilla en el programa DECSA Y DECSYS y enviarla mensualmente a los Procesos de Contabilidad y de Tesorería para iniciar el proceso de pago.Artículo 9º—Sobre la cantidad de becas por hogar. Dada la

alta demanda del Programa de Becas, se entregará prioritariamente un formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrán otorgar dos becas en aquellos casos de pobreza extrema en donde la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por la Comisión Especial de Becas y posteriormente por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Período de duración de la beca. La beca se concederá a la persona estudiante durante el plazo que dura el curso lectivo para el que se solicitó, pudiendo prorrogarse para el siguiente curso lectivo, siempre y cuando cumpla con lo que establecen los artículos 4, 5 y 11 de este Reglamento.

Artículo 11.—Obligaciones de la persona becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las siguientes:

a. Mantener una buena conducta.b. Mantenerse estudiando durante todo el curso lectivo, para lo

cual deberá entregar trimestralmente una copia del informe de calificaciones con el fin de verificar su permanencia en el sistema educativo.

c. Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación socio económica o la de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

d. Aprobar al final del curso lectivo, la totalidad de los cursos con un promedio mínimo ponderado de 75%, con la excepciones estipuladas en los artículos 1° segundo párrafo, y 12º inciso a) de este Reglamento, para lo cual deberá presentar trimestralmente una copia del informe de calificaciones.

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Artículo 12.—De las causas de suspensión o pérdida de beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:

a) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 11 de este Reglamento, con la salvedad del inciso d) de este artículo, donde se hará una excepción en los casos donde se compruebe que el promedio bajo obedeció a situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la persona becada o de sus padres de familia, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros de la familia nuclear o casos de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.

b) Por cambio de residencia fuera del Cantón de Escazú.c) Por expulsión del becado(a) de la institución educativa, donde

cursa sus estudios.d) Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de

la persona becada, de modo que la beca Municipal no es ya indispensable para continuar y terminar sus estudios.

e) Existencia de indicios suficientes, verificados por la administración o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o alterados.

f) Por contar con un beneficio para educación por parte de otra institución pública y/o instancia privada a excepción de los estudiantes con alguna discapacidad.

g) Cuando la institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente su no recomendación de la persona postulante para obtener el beneficio de una beca, o la solicitud de revocatoria de tal beneficio, situación que será constatada por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.

h) Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.

i) Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado en un plazo igual o mayor a tres meses, a partir de la fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito, la persona beneficiaria no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.

j) Entregar trimestralmente una copia del informe de calificaciones con el fin de verificar su rendimiento y su permanencia en el sistema educativo. La no presentación de este documento en un plazo mayor a 30 días facultará a la administración a congelar el beneficio hasta que no normalice esta situación. Si persistiera por dos periodos consecutivos se revocara el beneficio en forma definitiva por parte de la Comisión Especial de Becas.Artículo 13º—Procedimiento para imponer sanciones.

En caso de que la persona becada incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, la Comisión Especial de Becas procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona becada si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada por el Macroproceso de Desarrollo Humano, la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente.

La Comisión de Becas, recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 153 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad, deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.

II CAPÍTULOPrograma de Refuerzo y Apoyo Educativo

Artículo 14.—De la naturaleza del Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo. La Municipalidad de Escazú, con el fin de brindar soporte a aquellas personas becadas que presenten algún tipo de dificultad académica y que se vea reflejada en sus calificaciones, ofrecerá un Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo que permita brindar las herramientas necesarias para poder superar las limitaciones u obstáculos que se presentan.

Por lo anterior, el Macroproceso de Desarrollo Humano, específicamente la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, podrá coordinar y gestionar actividades académicas dirigidas a un grupo de personas becadas seleccionadas, según disponibilidad presupuestaria o en su defecto podrá coordinar con los Centros Educativos que cuenten con los servicios de apoyo educativo.

Artículo 15.—De los objetivos. Mediante el Programa de Refuerzos Educativos se espera lograr:

a) Contribuir a la prevención de las dificultades de aprendizaje de los y las estudiantes, haciendo hincapié en alguna dificultad que pueda condicionar los aprendizajes en las materias básicas.

b) Potenciar su aprendizaje y rendimiento escolar educativo mediante la adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo, el aliento al estudio, proponiendo formas de trabajos eficaces y finalmente la mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura y escritura.

c) Mejorar la integración social de los y las estudiantes en el grupo y en el centro educativo.

d) Facilitar la transición de un ciclo a otro en vías de luchar contra el fracaso escolar.

e) Propiciar en los y las estudiantes una actitud positiva y activa hacia el aprendizaje.

f) Reforzar la autoestima personal, escolar y social de las personas becadas.

g) Facilitar a los y las alumnas el logro de aprendizajes constructivos y significativos mejorando sus procedimientos de aprendizaje.

h) Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.

i) Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado en un plazo igual o mayor a tres meses, a partir de la fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito, la persona beneficiaria no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.

j) Entregar trimestralmente una copia del informe de calificaciones con el fin de verificar su rendimiento y su permanencia en el sistema educativo. La no presentación de este documento en un plazo mayor a 30 días facultará a la administración a congelar el beneficio hasta que no normalice esta situación. Si persistiera por dos periodos consecutivos se revocara el beneficio en forma definitiva por parte de la Comisión Especial de Becas.Artículo 13.—Procedimiento para imponer sanciones.

En caso de que la persona becada incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, la Comisión Especial de Becas procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona becada si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada por el Macroproceso de Desarrollo Humano, la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente.

La Comisión de Becas, recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 153 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad, deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.

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II CAPÍTULOPrograma de Refuerzo y Apoyo Educativo

Artículo 14.—De la naturaleza del Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo. La Municipalidad de Escazú, con el fin de brindar soporte a aquellas personas becadas que presenten algún tipo de dificultad académica y que se vea reflejada en sus calificaciones, ofrecerá un Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo que permita brindar las herramientas necesarias para poder superar las limitaciones u obstáculos que se presentan.

Por lo anterior, el Macroproceso de Desarrollo Humano, específicamente la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, podrá coordinar y gestionar actividades académicas dirigidas a un grupo de personas becadas seleccionadas, según disponibilidad presupuestaria o en su defecto podrá coordinar con los Centros Educativos que cuenten con los servicios de apoyo educativo.

Artículo 15.—De los objetivos. Mediante el Programa de Refuerzos Educativos se espera lograr:

a) Contribuir a la prevención de las dificultades de aprendizaje de los y las estudiantes, haciendo hincapié en alguna dificultad que pueda condicionar los aprendizajes en las materias básicas.

b) Potenciar su aprendizaje y rendimiento escolar educativo mediante la adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo, el aliento al estudio, proponiendo formas de trabajos eficaces y finalmente la mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura y escritura.

c) Mejorar la integración social de los y las estudiantes en el grupo y en el centro educativo.

d) Facilitar la transición de un ciclo a otro en vías de luchar contra el fracaso escolar.

e) Propiciar en los y las estudiantes una actitud positiva y activa hacia el aprendizaje.

f) Reforzar la autoestima personal, escolar y social de las personas becadas.

g) Facilitar a los y las alumnas el logro de aprendizajes constructivos y significativos mejorando sus procedimientos de aprendizaje.Artículo 16.—De la población beneficiaria: Este Programa

será destinado a todo la población de educación primaria y secundaria que cumpla con alguno (s) de los siguientes criterios:

a) Tener un grado de desarrollo de competencias básicas que no se encuentre acorde con su grupo de edad.

b) Presentar dificultades de aprendizaje en las áreas básicas y se estime que con la ayuda de un programa de intervención específico, puedan superarlas.

c) Alumnos que presenten desmotivación y ausencia de estrategias de aprendizaje adecuadas.

d) Ser un alumno o alumna con dificultades de aprendizaje cuyas familias no pueden prestarle apoyo suficiente en la actividad escolar.Artículo 17.—Del proceso para acceder al Programa: Los

padres de familia de los y las estudiantes que deseen ser parte del Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo y que cumplan con lo que estipula el artículo 16 de este Reglamento, deberán gestionar la inclusión en este Programa con la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, quien igualmente se encargará de invitar a participar a aquellos (as) estudiantes que partiendo del conocimiento de la situación familiar y por el seguimiento que se realiza trimestralmente con la presentación de la constancia de calificaciones, requieran del mismo.

Artículo 18.—Derogaciones. Este Reglamento deroga todas las disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria.—1 vez.—O. C.

Nº 34464.—Solicitud Nº 27793.—C-487190.—(IN2015010989).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAAGENCIA DE BARVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZYo Rodrio Swissboring Costa Rica S. A., en calidad de tenero

(endosatario) del Certificado a nombre de Inversiones Kresco S. A., cédula de identidad Nº 3-101- 664736 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Barva, que se detalla a continuación:

C.D.P Monto Emisión Vencimiento

400-01-123-021869-3 ¢2.636.000,00 4-10-2013 7-02-2014

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 4,50 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Heredia, Barva, 05 de febrero del 2015.—Junior Edo. Calvo Moya, Supervisor Operativo.—(IN2015011655).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-400-2015.—Peña Núñez Reynaldo Andrés, R-18-2015, pasaporte 085330070, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de enero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27567.—C-34170.—(IN2015010447).

ORI-303-2015.—Pinto Terrene Robert, R-008-2015, pasaporte 455088137, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de enero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27568.—C-23000.—(IN2015010449).

ORI-407-2015.—Reyes Amat Ovial, R-02-2015, carné de refugiado 135-477945, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de enero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27570.—C-35550.—(IN2015010450).

ORI-307-2015.—Richmond Navarro Gustavo Bernardo, R-01-2015, cédula: 206030533, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Ciencias de la Ingeniería, Mención Mecánica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de enero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27571.—C-36410.—(IN2015010453).

ORI-441-2015.—Suárez Matarrita Leonardo Esteban, R-016-2015, cédula 113230836, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Energías Renovables y Sostenibilidad Energética, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada

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en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de enero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27572.—C-26010.—(IN2015010454).

ORI-5244-2014.—Tello Sucre Carolina, R-423-2014, residente: 186200045208, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Idiomas Modernos, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27573.—C-34680.—(IN2015010457).

ORI-306-2015.—Valiente De Chaverri Sonia Elizabeth, R-05-2015, residente: 132000204320, solicitó reconocimiento y equiparación del título Química Farmacéutica, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de enero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27574.—C-36210.—(IN2015010458).

ORI-367-2015.—Velásquez Ortiz Aleyda Yessenia, R-019-2015, residente permanente: 155807756119, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería Materno Infantil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27575.—C-37740.—(IN2015010460).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RJD-019-2015.—San José, a las quince horas diez minutos del doce de febrero de dos mil quince.

MODIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE FIJACIÓNDE TARIFAS PARA GENERADORES PRIVADOS

DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOSRENOVABLES

EXPEDIENTE Nº OT-153-2014Resultando:

I.—Que el 7 de mayo del 2010, mediante la resolución RJD-009-2010, publicada en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2010, la Junta Directiva aprobó la “Metodología de fijación de tarifas para generadores privados existentes (Ley Nº 7200) que firmen un nuevo contrato de compraventa de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad”. Dicha Metodología fue modificada posteriormente, mediante la resolución RJD-027-2014 del 20 de marzo del 2014, la cual fue publicada en el Alcance Digital Nº 10 a La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2014.

II.—Que el 10 de agosto del 2011, mediante la resolución RJD-152-2011, publicada en La Gaceta Nº 168 del 1° de setiembre del 2011, la Junta Directiva aprobó la “Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas”. Dicha metodología fue modificada posteriormente, mediante la resolución RJD-161-2011, del 26 de octubre del 2011, publicada en La Gaceta Nº 230 del 30 de noviembre del 2011, la resolución RJD-013-2012 del 29 de febrero del 2012, publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2012 y la resolución RJD-027-2014 del 20 de marzo del 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 10 a La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2014.

III.—Que el 30 de noviembre del 2011, mediante la resolución RJD-163-2011, publicada en La Gaceta Nº 245 del 21 de diciembre del 2011, la Junta Directiva aprobó el “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas

nuevas”. Dicho Modelo fue modificado posteriormente, mediante la resolución RJD-027-2014 del 20 de marzo del 2014, resolución publicada en el Alcance Digital Nº 10 a La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2014.

IV.—Que el 5 de junio del 2014, el Regulador General dispuso conformar una Comisión Ad-Hoc para preparar una propuesta de modificación a la metodología vigente para fijar los precios de compra de energía a los generadores privados.

V.—Que el 12 de junio del 2014, mediante oficio sin número, la Comisión Ad-Hoc envió al Regulador General una propuesta de “Modificación de la Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados de Energía Eléctrica con Recursos Renovables” (Folios 20 al 37).

VI.—Que el 16 de junio del 2014, mediante el oficio 425-RG-2014, el Regulador General envió a la Secretaría de Junta Directiva (en adelante SJD), la propuesta de “Modificación de la Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados de Energía Eléctrica con Recursos Renovables” que le presentó la Comisión (folio 19).

VII.—Que el 30 de junio del 2014, en la sesión extraordinaria 37-2014, la Junta Directiva conoció la propuesta remitida, tomando el acuerdo 03-37-2014 que dispuso: “1. Solicitar al Departamento de Gestión Documental la apertura de un expediente que contenga los documentos de la propuesta de “Modificación de la Metodología de Fijación de Tarifas para los Generadores Privados de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”, a efectos de que esté disponible para los interesados. 2. Someter al proceso de audiencia pública, la propuesta de “Modificación de la Metodología de Fijación de Tarifas para los Generadores Privados de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”, remitida por la Comisión ad hoc mediante oficio del 16 de junio del 2014, cuyo texto se copia a continuación (…)” (Folios 01 al 17).

VIII.—Que el 15 y 18 de julio del 2014, se publicó respectivamente, en La Gaceta N° 135, así como en La Nación y la Prensa Libre, la convocatoria para celebrar la respectiva audiencia pública sobre la propuesta, el día 13 de agosto del 2014 (Folios 42, 59 y 60).

IX.—Que el 5 de agosto del 2014, mediante las resoluciones de las 9:37 horas y de las 15:00 horas, ambas del 4 de agosto del 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo le notificó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una solicitud de medida cautelar presentada por la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A., a fin de que se ordenara la suspensión de la audiencia pública programada para el 13 de agosto del 2014.

X.—Que el 5 de agosto del 2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (en adelante DGAJR), mediante el memorando 578-DGAJR-2014, le comunicó a la Intendencia de Energía, al Centro del Desarrollo para la Regulación y a la Comisión encargada de la elaboración de la propuesta metodológica, la notificación de la medida cautelar. (Folios 179 al 201).

XI.—Que el 7 de agosto del 2014, la Comisión Ad-Hoc, mediante oficio sin número, emitió criterio respecto a la solicitud de medida cautelar, a fin de dar respuesta al Tribunal. (No consta en autos).

XII.—Que el 11 de agosto del 2014, mediante oficios sin número, la Comisión Ad-Hoc respondió y aclaró las dudas e interrogantes presentadas por Plantas Eólicas, S.R.L. (Folios 49 al 54), ACOPE (Folios del 55 al 58), Don Pedro S. A., Río Volcán S. A. y Molinos de Viento S. A. (Folios del 61 al 65), Doña Julia S.R.L. (Folios del 66 al 69) e Hidroeléctrica Platanar, S. A. (Folios del 71 al 75), lo cual consta en el expediente OT-153-2014.(Folios del 205 al 223).

XIII.—Que el 12 de agosto 2014, el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), presentó su oposición a la propuesta de “Modificación de la Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”. (Folios 100 al 178).

XIV.—Que el 12 de agosto del 2014, mediante la resolución N° 1971-2014-T de las 10:15 horas del 12 de agosto del 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo le notificó a la Aresep, el rechazo de la solicitud de medida cautelar presentada por Hidroeléctrica Platanar S. A. (Folios 229 al 235).

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XV.—Que el 12 de agosto del 2014, la DGAJR, mediante el memorando 614-DGAJR-2014, comunicó la resolución de rechazo de la medida cautelar. (Folios 228 al 235).

XVI.—Que el 12 de agosto del 2014, mediante la resolución de la Sala Constitucional de las 10:09 horas del 12 de agosto del 2014, se le notificó a la Aresep, la suspensión de la audiencia pública convocada para el 13 de agosto del 2014. Ello, por recurso de amparo planteado por la empresa Hidro Venecia (no consta en autos).

XVII.—Que el 13 de agosto del 2014, la DGAJR, mediante el memorando 617-DGAJR-2014, comunicó la interposición del recurso de amparo contra la ARESEP, la suspensión de la audiencia pública y a la vez solicitó a la Comisión Ad-Hoc criterio al respecto. (No consta en autos).

XVIII.—Que el 14 de agosto del 2014, mediante oficio sin número, la Comisión Ad-Hoc emitió informe técnico sobre el recurso de amparo. Dicho criterio da sustento a la presente resolución.

XIX.—El 19 de enero del 2015, mediante el oficio 01-CAGPRR-2015, la Comisión Ad Hoc, remitió a la Junta Directiva, el informe técnico en el cual presentó una “Propuesta de solicitud de archivo del expediente OT-153-2014: “Modificación de la metodología de fijación de tarifas para generadores privados de energía eléctrica con recursos renovables” (Folios 255 al 260).

XX.—Que al día de hoy, no ha sido notificada la resolución de la Sala Constitucional respecto al recurso de amparo.

Considerando:I.—Que del oficio 01-CAGPRR-2015 del 19 de enero del

2015, emitido por la Comisión Ad Hoc, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)2. Marco legal

Mediante la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 152 inciso 1) y 153 se regula la figura de la revocación de los actos administrativos, de la siguiente manera:“Artículo 152.-

1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley. (…)Artículo 153.-

1. La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.

2. También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado. (…)”

3. Motivación del acto.Las principales razones para solicitar el archivo del actual

expediente OT-153-2014, son las siguientes:a) Es necesario que se tome en cuenta aspectos de la oposición del

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), presentada el día 12 de agosto del 2014, la cual se centra especialmente en dos aspectos propios de cómo se deben definir los precios a pagar por la energía entregada por las plantas de generación privada existentes: (1) la viabilidad de establecer una banda tarifaria para los casos de una renovación de un contrato que ha venido operando con precio único y en cuyo caso (dice el ICE) no hay posibilidad de hacer una puja de precios entre varios actores, esto es que en estos casos no se puede esperar propuestas de precios en el rango establecido por la banda (no hay competencia); y (2) la necesidad de corregir la fórmula de costos de explotación, ya que el ICE considera que tal y como está planteada la propuesta no se es consistente con el servicio al costo, ya que en la fórmula se reconoce un pago adicional por concepto de costo de explotación, siendo que este pago se incrementa exponencialmente conforme se incrementa la vida de la planta; se considera que estos aspectos requieren de un mayor análisis antes de llevar la propuesta a su aprobación final o a una nueva audiencia.

b) También, con base en las oposiciones de generadores privados se identificó la necesidad de redimensionar el tratamiento del factor ambiental.

c) Por razones de oportunidad y conveniencia, dado que someter a audiencia pública una propuesta de metodología que requiere una valoración más profunda de aspectos técnicos medulares, implicaría un desgaste innecesario y un uso ineficiente de los fondos públicos, ya que existe duda razonable de aspectos que podrían conllevar a la necesidad de incorporarse cambios sustanciales a la propuesta, luego de ser sometida a audiencia pública. Si esto llegase a suceder implicaría un nuevo sometimiento a ese proceso de participación ciudadana, de conformidad con lo señalado por la Sala Constitucional en los votos Nº 2006-15635 de las 10:52 horas del 27 de octubre del 2006, Nº 2008-17093 de las 10:18 del 14 de noviembre del 2008, N° 7213-2012 de las 16:01 horas del 30 de mayo del 2012. La idea es reducir al mínimo posible esa probabilidad de una segunda audiencia.

d) Además, se considera oportuno cerrar el expediente debido al tiempo transcurrido desde que se dio orden de inicio del mismo y la incertidumbre en cuanto a la comunicación de la decisión ya anunciada de la Sala Cuarta sobre el recurso de amparo del señor Rojas Rodríguez. Esto permitiría hacer los ajustes que se lleguen a determinar como necesarios y dar inicio a un proceso totalmente nuevo.

(…)”II.—Que con fundamento en los resultandos y considerandos

precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1. Acoger en todos sus extremos, el informe técnico de la Comisión Ad-Hoc emitido mediante oficio 01-CAGPRR-2015 del 19 de enero del 2015, en el cual se presentó la “Propuesta de solicitud de archivo del expediente OT-153-2014: “Modificación de la metodología de fijación de tarifas para generadores privados de energía eléctrica con recursos renovables”., 2. Revocar el punto 2) del acuerdo 03-37-2014 del acta de la sesión extraordinaria 37-2014, celebrada el 30 de junio del 2014 que indicó: “Someter al proceso de audiencia pública, la propuesta de “Modificación de la Metodología de Fijación de Tarifas para los Generadores Privados de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”, remitida por la Comisión ad hoc mediante oficio del 16 de junio del 2014, cuyo texto se copia a continuación: (…)”, 3. Ordenar el archivo del expediente OT-153-2014 en el cual se tramita la propuesta de “Modificación de la Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”, 4. Solicitar a la Comisión Ad-Hoc la valoración de los aspectos expuestos en su informe técnico y remitir una nueva propuesta a esta Junta Directiva, en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva de este acuerdo, 5. Comunicar este acuerdo a la Intendencia de Energía, a la Dirección General de Atención al Usuario, a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, al Despacho del Regulador y a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, 6. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que en sesión 4-2015 del 5 de febrero del 2015, cuya acta fue ratificada el 12 de febrero del 2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base del oficio 01-CAGPRR-2015 del 19 de enero del 2015 emitido por la Comisión Ad Hoc, acordó entre otras cosas, dictar la presente resolución. Por tanto;

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSRESUELVE:

I. Acoger en todos sus extremos, el informe técnico de la Comisión Ad-Hoc emitido mediante oficio 01-CAGPRR-2015 del 19 de enero del 2015, en el cual se presentó la “Propuesta de solicitud de archivo del expediente OT-153-2014: “Modificación de la metodología de fijación de tarifas para generadores privados de energía eléctrica con recursos renovables”.

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II. Revocar el punto 2) del acuerdo 03-37-2014 del acta de la sesión extraordinaria 37-2014, celebrada el 30 de junio del 2014 que indicó: “Someter al proceso de audiencia pública, la propuesta de “Modificación de la Metodología de Fijación de Tarifas para los Generadores Privados de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”, remitida por la Comisión ad hoc mediante oficio del 16 de junio del 2014, cuyo texto se copia a continuación: (…)”

III.—Ordenar el archivo del expediente OT-153-2014 en el cual se tramita la propuesta de “Modificación de Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”.

IV.—Solicitar a la Comisión Ad-Hoc la valoración de los aspectos expuestos en su informe técnico y remitir una nueva propuesta a esta Junta Directiva, en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva de este acuerdo.

V.—Comunicar este acuerdo a la Intendencia de Energía, a la Dirección General de Atención al Usuario, a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, al Despacho del Regulador y a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

VI.—Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.Publíquese y notifíquese.Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Édgar

Gutiérrez López.—Pablo Sauma Fiatt.—Adriana Garrido Quesada.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 28464.—C-269820.—(IN2015014629).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MATINAAUDIENCIA PÚBLICA

Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de MatinaLa Municipalidad de Matina con el fin de dar cumplimiento a

la Ley 8839 (Ley de Gestión Integral de Residuos), convoca a una audiencia pública que se celebrará el día viernes 20 de marzo del 2015, a las 9:00 horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Matina, con el objetivo de informar, validar y permitir la participación ciudadana en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Matina (PMGIRS-MATINA) en cumplimiento del principio de Participación Ciudadana de todos los sectores según lo indica la Ley 8839. Para ello se estarán recibiendo las observaciones que tengan a bien formular la población del cantón y personas que tengan un interés legítimo.

a) El documento sobre el que se basará la audiencia estará disponible a través de la página web de la Municipalidad de Matina www.munimatina.go.cr o de forma impresa para consulta en la oficina de Vice-alcaldía.

b) Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y serán presentadas de manera respetuosa, clara y concisa. Podrán ser planteadas verbalmente el día de la Audiencia, en el espacio para intervención del público, para lo que se dará un tiempo de 3 minutos por intervención. Las observaciones escritas se podrán presentar a partir de esta publicación y hasta diez días hábiles después de celebrada la Audiencia, usando los medios indicados anteriormente. En todos los casos quienes las presenten deberán indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, el interés en el tema y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, fax, apartado postal o teléfono).

c) Transcurridos los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, el Comité Coordinador del PMGIRS-Matina procederá a documentar y sistematizar las observaciones y opiniones recibidas y presentará dictamen al Concejo, el cual se pronunciará sobre el fondo.Matina, 23 de febrero del 2015.—Lic. Glenda Robinson

Parkinson, Vice-Alcadesa Primera.—1 vez.—(IN2015014729).

AVISOS

CONVOCATORIASCOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE GUANACASTEAsamblea Constitutiva

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto en su artículo 6, se convoca a los agremiados a la Asamblea Constitutiva de la Filial de Guanacaste, que se realizará el día sábado 7 de marzo del 2015, en la sede de la UCR en Liberia, en el Barrio El Capulín, contiguo al INA, al ser las 8:30 horas. Cabe indicar que de conformidad con lo que establece el artículo 4 inciso c) del Reglamento para la Operación de Filiales deberá haber un mínimo de 25 miembros presentes, caso contrario se dará un espacio de 30 minutos a fin de conformar el quórum requerido de no contarse con el quórum necesario no se podrá llevar a cabo el evento.

Orden del día1. Bienvenida2. Comprobación del quórum3. Aprobación del orden del día4. Palabras del presidente del Colegio5. Constitución de la Filial6. Elección de la junta directiva (presidente, vicepresidente,

secretario, tesorero y vocal)7. Clausura de la asamblea

Cabe destacar que para poder participar en las asambleas deben estar al día en sus cuotas a enero y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Francisco Ovares Moscoa, Presidente de Junta Directiva.—(IN2015014215). 2 v. 2.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales convoca a sus agremiados y agremiadas a la asamblea general ordinaria, que se celebrará el sábado 28 de marzo del 2015, a las nueve horas en la sede del colegio, en primera convocatoria, y de no completarse el quórum requerido por ley, sesenta minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer lo siguiente:

1. Comprobación del quórum.2. Lectura y aprobación del orden del día.3. Juramentación y entrega de certificados de nuevos miembros.4. Presentación y aprobación de informes de: a) Presidencia, b)

Tesorería.5. Informe de la fiscalía.6. Lectura y aprobación del acta número 006-20147. Aprobación del presupuesto ordinario para el periodo 2015-

2016.8. Elección y juramentación de junta directiva.9. Asuntos varios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 7106, la junta directiva instaló y juramentó al Tribunal Electoral Interno integrado según la sesión N° 418 de junta directiva, celebrada el día 26 de febrero del 2015, con las siguientes personas: Licda. Marta Cecilia Núñez Barrionuevo, MSc. Max Cerdas López, Bach. Luis Felipe Dobles Junqueira. Dicho

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La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015 Pág 43

Tribunal tendrá su sede en las oficinas centrales del Colegio, sita de la Antigua Galera 500 metros este, carretera vieja a Tres Ríos, en el Centro Comercial Plaza La Carpintera, local 15 y 16, teléfono: 2271-4170, fax: 2271-4074.

Walter Gutiérrez Carmona, Presidente.—Kattia Benavides Morales, Secretaria.—1 vez.—(IN2015014614).

LEVKAS ALIN S. A.Levkas Alin S. A. con cédula jurídica 3-101-258569 convoca

a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Aristo Utrecht, Brennerbaan 150, 3524 BN Utrecht, Holanda a las 11 horas 15 minutos del 18 de abril del 2015, en primera convocatoria. (Shareholder General Assembly Invitation April 18th, 2015 at 11:15 hours in Holland. Second Invitation one hour later to complete quorum). De no existir quórum para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria 12 horas 15 minutos de ese día. Los asuntos a tratar en dicha Asamblea son los siguientes:

1. Apertura-Opening2. Informe de presidente, tesorero y fiscal (Report of the

president, treasurer and controller)3. Se conoce y acepta el acta del 18 de marzo del 2014,

(Determine the minutes of march 18th 2014)4. Se revocan y nombran nuevos miembros de junta directiva

(secretario y tesorero) (Nomínate new secretary and treasurer)5. Varios-Any other business6. Cierre-Closing

Gepke Pals.—1 vez.—(IN2015014744).

GRUPO INVERSIONISTA VISTA DEL TRÓPICO S.A.Grupo Inversionista Vista del Trópico S. A., con cédula

jurídica 3-101-201352 convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Aristo Utrecht, Brennerbaan 150, 3524 BN Utrecht, Holanda a las 10 horas del 18 de abril del 2015, en primera convocatoria. (Shareholder General Assembly Invitation April 18th, 2015 at 10:00 hours in Holland. Second Invitation one hour later to complete quorum). De no existir quórum para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria 11:00 horas de ese día. Los asuntos a tratar en dicha Asamblea son los siguientes:

1. Apertura-Opening2. Informe de presidente, tesorero y fiscal (Report of the

president, treasurer and controller)3. Se conoce y acepta el acta del 18 de marzo del 2014 (Determine

the minutes of march 18th 2014)4. Reforma de la cláusula quinta del pacto social (Reform of the

fifth clause of lifetime of corporation statements to the effect that the duration of the company shall end as per 31 december 2015, in view of the current lack of assets)

5. Aprobar o no la propuesta de la Foundation Stichting Preferente Aandeelhouders Vista Del Trópico S.A. de reformar sus estatutos de modo que los derechos de todos los accionistas de esta empresa estén cubiertos (Approval or not of the proposal of reforming the Statements of the Foundation stichting preferente aandeelhouders Vista Del Trópico S. A. in which the rights of all shareholders of this Company are covered.)

6. Varios-Any other business7. Cierre-Closing

Gepke Pals.—1 vez.—(IN2015014748).

LOS PINARES VERDES SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de

accionistas de la sociedad Los Pinares Verdes S. A.; cédula jurídica 3-101-100147, que se efectuará el día 25 de abril del 2015, en San José, del Banco Popular de Avenida Segunda, 150 metros norte, Edificio Steinvorth, local segundo piso, primera convocatoria: a las 9:00 a.m., si a esa hora no hubiese el quórum de ley la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 10:00 a.m., con el número de socios presentes.

AGENDA:1. Elección del presidente y director que sustituya de junta

directiva.2. Elección de fiscal.3. Modificación del pacto constitutivo (cambio domicilio social).4. Reposición de acciones.

San José, 27 de febrero del 2015.—Virginia Corea Ho., Secretaria.—1 vez.—(IN2015014819).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ZAPATERÍA EL CABALLITO SOCIEDAD ANÓNIMASe publica edicto de reposición de los libros Registro

de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, legalizados en su oportunidad por la Dirección General de Tributación Directa, de la compañía Zapatería el Caballito Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-085225. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Mario Eduardo Muñoz Fuentes, cédula 3-0284-0476, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mario Eduardo Muñoz Fuentes, Apoderado Generalísimo.—(IN2015011630).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDADe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709

del Código de Comercio, la señora Altagracia González Bonilla cédula 201500269 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 112-301-803301118820 por ¢1.243.072,43 y su cupón Nº 1 por ¢52.209,04 ambos con fecha de vencimiento del 18-11-2010.—Alajuela, 18 de febrero del 2015.—Centro de Negocios Sarchí.—Iván Alfaro Vargas, Gerente.—(IN2015011635).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZHOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Dr. Kenneth Romanoff, certificado de acciones C1201 y CF1202; certificado de libre alojamiento CF1202. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 11 de febrero del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015010760).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl suscrito Calixto Noel Borge Montiel, mayor, casado

una vez, agricultor, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula de residencia número uno-cinco-cinco-ocho-uno-tres-nueve-uno-uno-uno-uno-cinco, he presentado al Tribunal Supremo de Elecciones, se me conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Es Todo.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Calixto Noel Borge Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2015010027).

FEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMALa suscrita presidenta de la sociedad Fezuma Sociedad

Anónima, con cédula jurídica número 3-101-257150, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los Libros Sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Diana Marcela Mata Calderón, cédula 1-0661-0460.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015010029).

LOS TUCANES DE GUAPIL SOCIEDAD ANÓNIMALos Tucanes de Guápil Sociedad Anónima, con cédula de

persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y nueve, domiciliada en Puntarenas, Osa, en las oficinas de South Coasty Realty, frente al Restaurante San Clemente, comunica: de conformidad con el artículo 14 del

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Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, el cual fuera publicado en La Gaceta del 17 de enero del 2013, por haberse extraviado los mismos, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad mediante el número de legalización 4061009737863, de fecha 26 de octubre del 2011. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de febrero del dos mil quince.—Thomas Lairson Parker, Presidente.—Shawnell Lisa Parker, Secretaria.—1 vez.—(IN2015010518).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES

La Comisión de Investigación Profesional del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica a todos aquellos profesionales que deseen incorporarse como miembros activos de este Colegio, que el Reglamento a la Ley N° 8412, establece que uno de los requisitos de incorporación es la realización de un examen de aptitud profesional. Por lo que se ha programada esta prueba para el día 27 de junio del presente año. La normativa para la realización de dicho examen, fue publicada en el Diario La Gaceta N° 237 del 7/12/2010, cualquier duda o consulta podrá comunicarse al Colegio por medio del teléfono N° 2222-5611.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2015010576).

JETAN SOCIEDAD ANÓNIMAAnte esta notaría se tramita la reposición por extravío de

los Libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos del número uno de la sociedad de esta plaza cuya denominación social es Jetan Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno cero ocho cuatro tres, se solicita al Registro Público tomar nota. Es todo.—Ciudad de Alajuela, diez horas treinta minutos de hoy siete de enero del dos mil quince.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27850.—(IN2015010677).

SOGALCA S. A.Por escritura otorgada ante la notaria pública Ana Gabriela

Ávila Morúa, número noventa y dos del tomo tercero de las ocho horas del nueve de febrero de dos mil quince; comparece Armida Cabrera Olivarez, Presidenta con facultades necesarias para este acto de la compañía Sogalca S. A., a solicitar reposición de libro de accionistas por pérdida.—San José, dieciséis de febrero de dos mil quince. Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27795.—(IN2015010748).

INVERSIONES DIVI S.R.L.Los suscritos, Ana Víquez Alvarado, cédula N° 1-606-099, y

Ólger Dinarte Dinarte, cédula N° 5-228-462, actuando en nuestras condiciones de gerente y subgerente de la sociedad: Inversiones Divi Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-265356, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Cuotistas; b) Registro de Cuotistas; c) Mayor; f) Inventario, y g) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Cartago, 13 de febrero del 2015.—Ana Víquez Alvarado y Ólger Dinarte Dinarte.—1 vez.—(IN2015010904).

En escritura treinta y siete-dos, de las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número uno de: Distribuidora Benso Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero tres siete ocho seis ocho, donde se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Geovanna Reyes Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015009161).

Que por escritura número 171, visible a folio 162 vuelto, se modificó la cláusula sétima del pacto social, se nombró nuevo secretario de la empresa MMXI Diriamgen S. A., cédula jurídica

número 3-101-537284. Visible en el tomo 24 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 10 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27501.—(IN2015009162).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 10 de febrero del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, del condominio denominado: Condominio Ceprohe, mediante la cual se reformó el artículo 46 del Reglamento referidas a la administración, se nombró la junta directiva y estableció las cuotas de mantenimiento.—San José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Erika Tatiana Cortissoz Narváez, Notaria.—1 vez.—(IN2015009163).

Ante mí, se protocolizó acta en la cual se reforma el pacto social de la empresa: Parrilla Arfgentina Estilo Pampa S. A., se aumenta el capital social a cincuenta millones de colones.—San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015009165).

Ante mí, se protocolizó acta en la cual se reforma el pacto social de la empresa: Juan Fresa S. A., en cuanto a la razón social, que será: Nutrilosophy S. A., el capital social se aumenta a un millón de colones y la administración se varía.—San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015009166).

Por escritura número cuarenta y cinco del tomo catorce otorgada ante el Notario Cristián Villegas Coronas, a las once horas del diez de febrero del dos mil quince, se reformó la cláusula octava de la administración y se nombró junta directiva de la sociedad de esta plaza Corporación Barahona Monge S. A.—10 de febrero de 2015.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27494.—(IN2015009167).

Mediante escritura número doscientos dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: G Cuatro S Cash Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa, reformándose la cláusula de administración y representación, así como el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Eduardo Esquivel.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Licda. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015009168).

Que por escritura número doscientos doce-cuatro otorgada en mi Notaría al ser las diez horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince, compareció la totalidad del capital social de la sociedad El Pozo de Siloe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479711, a solicitar la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 9 de febrero del 2015.—Lic. Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27485.—(IN2015009170).

Mediante escritura número 171, del día 11 de noviembre del 2014, ante esta notaría, se protocolizó disolución social de la sociedad: Grupo Real de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil quinientos sesenta y uno. Presidente: Mehran Mohamaddi Malekmohammad.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015009179).

Mediante escritura número 184, del día 14 de enero del 2015, de protocolización de acta de asamblea general por disolución social de la sociedad: Gestión y Servicio Integral de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos treinta y uno. Presidenta: Silvia Patricia Castro Montero.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015009181).

Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía: Legalcorp Trust and Legal Services S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda, y cláusula cuarta del pacto

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constitutivo, y presidente, secretario y vocal de junta directiva.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015009192).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza: CM & AS Soluciones Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015009195).

Mediante escritura número 19 otorgada a las 16:30 horas del 21 de enero del 2015, en el tomo 12 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de capital social de la sociedad: Grupo Vidriero Caribeño y CAM S. A.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015009222).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad: Monte Riggioni Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos once.—Ciudad Quesada, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015009233).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad: Proyecto Asís para el Desarrollo Humano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete.—Ciudad Quesada, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015009235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil quince, se constituye sociedad anónima, la cual se denominará: Shark Internacional Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, Quepos, contiguo a la Sucursal de Coopealianza, que su capital social está conformado por la suma de veinte dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, y su presidente será el socio: Luigi (nombre) Montegrande (apellido).—Quepos, 6 de febrero del 2015.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015009243).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de julio del dos mil catorce, se protocolizó los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la Asociación de Acueducto Rural Buenos Aires Sur Jiménez.—Guápiles, Pococí, Limón, 9 de febrero del 2015.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015009247).

Ante esta notaría, se modificaron los estatutos de la empresa denominada Materiales de Coto Brus Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ciento setenta y tres, aumentándose el capital social de la misma.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diez de febrero dos mil quince.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27514.—(IN2015009251).

Ante la notaría del suscrito, al ser las dieciséis horas del día nueve de febrero del dos mil quince, se transformó la sociedad denominada: Acuña y Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada, a: Acuña y Hernández Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del día diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2015009256).

Ante esta notaría, se modificaron los estatutos de la empresa denominada Proseyco Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y cuatro, domiciliada en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, aumentándose el capital social de la misma.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diez de febrero dos mil quince.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27515.—(IN2015009257).

Ante esta notaría, se modificaron los estatutos de la empresa denominada Ferresur Sociedad Anónima, domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo a Servicentro Río Java, en Oficinas Administrativas de Materiales de Coto Brus S. A., con cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diez mil seiscientos cincuenta y tres, aumentándose el capital social de la misma.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diez de febrero dos mil quince.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27516.—(IN2015009262).

Ante esta notaría, se modificaron los estatutos de la empresa denominada Ferrebuena S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y uno, domiciliada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, contiguo a Materiales de Coto Brus, aumentándose el capital social de la misma.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diez de febrero dos mil quince.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27517.—(IN2015009263).

Que ante la notaría del Lic. Giovanni Ruiz Mata, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil quince, se protocolizó el acta general extraordinaria número cinco de la sociedad: La Trompa Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos sesenta y siete. Presidenta: Sara Gómez Rendón.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015009270).

Por escritura pública número ciento ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Redes Fusionet S. A., mediante la cual se reforma cláusula quinta de los estatutos, y capital social. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2015009271).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de Fasalmo S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27513.—(IN2015009273).

Por escritura número 20-5, ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 15:00 horas del día 10 de febrero del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Atardecer en York AEY S. A., cédula jurídica N° 3-101-313896, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2015009274).

En esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: R G C Ingenieros Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito San Rafael, Barrio Lourdes, de la Mueblería Vasconia cincuenta metros norte y setenta y cinco metros oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Randall José Granados Castillo.—Licda. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015009296).

Mediante escritura pública de las 14:00 horas del 19 de enero del 2015, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó asamblea general extraordinaria de: Librería Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-320422, de las 10:00 horas del 22 de diciembre del 2014, en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 10 de febrero del 2015.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—(IN2015009303).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil quince, se modificó del domicilio social de la sociedad: Sier Sociedad Anónima, para que de ahora en adelante se consigne de la siguiente manera: San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer

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piso, Bufete Sfera Legal. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015009304).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 10 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada: Wet San Pedro S. A., siendo el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: diez mil colones, pagado mediante el aporte de dos teléfonos celulares.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009311).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 29 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Niehaus Corporativa Jurídica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015009318).

El día dieciséis de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Lake Riverside L & R Investment S. A., en la que se disuelve la sociedad.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015009323).

El día doce de junio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Emilio Guzmán y Compañía S. A., en la que se disuelve la sociedad.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015009324).

Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número doscientos nueve-doce, de las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil quince, se reforma la cláusula tercera y sexta del estatuto de la empresa: Sánchez Hernández S. A., cédula jurídica N° 3-101-226393.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil quince.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015009328).

Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número ciento noventa-doce, de las ocho horas del once de noviembre del dos mil catorce, se reforma la cláusula sexta del estatuto y se nombra gerente a: Ana María Rojas Flores, cédula número tres-ciento veinticinco trescientos noventa y seis, y subgerente: Manrique Álvarez Rojas, cédula número cuatro ciento cuarenta ciento setenta de: Cisne Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 5-102-008337.—Heredia, once de noviembre del dos mil catorce.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015009329).

Mediante escritura 204, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 4 de febrero del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Typical Situation Sociedad Anónima, en la cual fue cambiada su razón social a: Promortec Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Jorge A. Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(IN2015009337).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Trasportes Vicsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula primera del nombre, para que en lo sucesivo se lea: Primera. Del nombre. La sociedad se denominará: Costa Rica Shopping Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”.—Ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015009346).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil quince, ante el notario público Carlos Gerardo Monge Carvajal, se disolvió la sociedad denominada: Lindotex de Costa

Rica Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos veintidós. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, a las diecinueve horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015009347).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil quince, ante el notario público Carlos Gerardo Monge Carvajal, se disolvió la sociedad denominada: Soluciones Inmobiliarias Estefanía Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil ciento trece. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, a las diecinueve horas veinticinco minutos del nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015009349).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Nitica Teca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil trescientos tres, mediante la cual se procedió a nombrar como gerente general con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, a la señora: Roxana Lisbeth Jiménez Arrieta, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cinco cuatro tres-cero seis cero uno.—Ciudad de San José, a las ocho horas ocho minutos del trece de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015009350).

Esta notaría ha protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Grupo Hotelero Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil quinientos treinta, por escritura otorgada a las dieciocho horas del diez de febrero del dos mil quince, según la cual se disolvió por acuerdo unánime de socios de conformidad según lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar lo que corresponda en la oficina de la suscrita ubicada en el último piso del Edificio Colón, número PH cuatro, Paseo Colón, San José, en el término de un mes calendario a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015009355).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diez de febrero del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Quinta Playa y Diversión de Puerto Carrillo O.V.B.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos dos uno cero uno, mediante la cual se acuerda reformar los estatutos en cuanto a la denominación social para que en adelante se llame: Hacienda Ganadera San Juan Bosco SJB Sociedad Anónima, se cambia domicilio, se elimina agente residente, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Licda María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015009356).

Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en Curridabat, se constituyó la sociedad anónima, denominada: Puente Quebrado de Río Negro Sociedad Anónima. Su domicilio social: será en la provincia de Cartago. Su presidente, es el señor: Jesús Méndez Aguilar. Escritura otorgada en San José, a las 20:30 horas del 9 de febrero del 2015.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015009358).

Por escritura N° 67-3, de las 17:00 horas del 14 de enero del 2015, otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula de administración y el domicilio social de la empresa: Industrias Agropecuarias Asociadas S. A.—San José, 15 de enero del 2015.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015009363).

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Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número dieciséis-nueve, de las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil quince, la sociedad: I Magnin Interdesing S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ochenta y tres, mediante acuerdo de socios, se decide a modificar la cláusula sétima del consejo de administración del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015009383).

Por escritura número siete, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día diez de febrero del dos mil quince, se protocoliza el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Dieciséis S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil trescientos dieciséis, en la que se acordó por unanimidad, la reforma de su pacto social en lo relativo a: (i) su razón social, ya que en adelante la compañía se denominará: Alkmar City Mil Veintiuno Limitada, (ii) su administración, (iii) su domicilio social y (iv) de su capital social. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015009386).

Por escritura número seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de febrero del dos mil quince, se protocoliza el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Quince S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil trescientos quince, en la que se acordó por unanimidad, la reforma de su pacto social, en lo relativo a: (i) su razón social, ya que en adelante la compañía se denominará: Amsterdam City Mil Veinte Limitada, (ii) su administración, (iii) su domicilio social y (iv) de su capital social. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015009387).

Por escritura número nueve, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día diez de febrero del dos mil quince, se protocoliza el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, en la que se acordó por unanimidad, la reforma de su pacto social en lo relativo a: (i) su razón social, ya que en adelante la compañía se denominará: Roterdam City Mil Diecinueve Limitada, (ii) su administración, (iii) su domicilio social y (iv) de su capital social. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015009388).

Por escritura número ocho, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día diez de febrero del dos mil quince, se protocoliza el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Uno S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y uno, en la que se acordó por unanimidad, la reforma de su pacto social en lo relativo a: (i) su razón social, ya que en adelante la compañía se denominará: Eindoven City Mil Veinticinco Limitada, (ii) su administración, (iii) su domicilio social y (iv) de su capital social. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015009390).

Por escritura número diez, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de febrero del dos mil quince, se protocoliza el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Setenta S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil ciento setenta, en la que se acordó por unanimidad,

la reforma de su pacto social, en lo relativo a: (i) su razón social, ya que en adelante la compañía se denominará: Tres Holandas Sociedad Anónima, (ii) su administración, (iii) su domicilio social, y (iv) de su capital. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015009392).

Ante esta notaría, la sociedad denominada: Ry X Vega Sociedad Anónima, aumento capital. Cambia junta directiva. Asamblea realizada al ser las diez horas del diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015009397).

La sociedad: Panadería La Zarcereña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno seis ocho nueve seis, modifica la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a su vez nombra nuevo secretario en la junta directiva.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015009399).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad: Purdy Auto Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015009407).

Por escritura número doscientos noventa y tres-nueve, otorgada ante el notario público Víctor Manuel González Jiménez en Heredia a las veinte horas del día diez de febrero del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Opilion Blanco S. A., la cual reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015009414).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de febrero del 2015, a las 12:00 horas, la sociedad E.N.S. El Punto & Venta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil quinientos noventa y dos, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula quinta del pacto social en la cual se aumenta el capital social.—San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2015009435).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno, otorgada por el Notario Manuel Hernández Ceciltano, a las veinte horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima IENA Sociedad Anónima, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la nueva sociedad el señor Roberto Muñoz Tambito. Capitel suscrito y pago en su totalidad.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2015009439).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Men Ocho Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima, dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombran nuevos cargos de junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente del Consejo de Administración: Katherine Rose Johannes. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015009447).

Ante esta Notaría el día once de febrero del dos mil quince Andrés Montero Picado y Freyman Rodríguez Castillo, constituyen la sociedad Transportes AMP Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015009449).

Ante esta notaría por escritura número 94-8 de las 9:00 horas del 11 de febrero del 2015, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Servicios Educativos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199180, se reformó el pacto social.—San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Ericka María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015009450).

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Ante esta Notaría el día once de febrero del dos mil quince, Wendy Salas Sibaja y Miguel Sánchez Delgado constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre de la sociedad lo seré su número de cédula jurídica seguido de la denominación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015009451).

Mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil quince, se reformó la cláusula primera del pacto social de Inversiones Naim Gómez Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil quince.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2015009454).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Río Becca S. A. reforma la cláusula novena de sus estatutos y nombra nuevos presidente y secretario de la junta directiva, y nuevo agente residente de la sociedad.—San José, cuatro de febrero del año dos mil quince.—Licda. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015009459).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Veintidós S. A. reforma la cláusula octava de sus estatutos, adiciona la cláusula décimo quinta y nombra nuevos presidente y secretario de la junta directiva, y nuevo agente residente de la sociedad.—San José, cuatro de febrero del año dos mil quince.—Licda. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015009460).

Por escritura número doscientos dieciocho otorgada a las quince horas del seis de febrero del dos mil quince, se reformó la cláusula cuarta de la compañía Satgeo Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015009463).

Mediante escritura número cuarenta del día 4 de febrero del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Olzinelles S. A. Cambio de secretario y fiscal.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015009466).

La suscrita Notaria hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número setenta y nueve del once de febrero del dos mil quince, se reforma la cláusula primera, de la compañía Age Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015009468).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad Parnasa Limonera Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Bernardo Bentata Rieber y Jenny Antonieta Gil. D Santiago y fue constituida el nueve de febrero del dos mil quince.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015009477).

Por escritura otorgada ante esta notaría a 8:00 horas del día 10 de febrero 2015, se disuelve sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Ciento Noventa y Uno S.R.L. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27537.—(IN2015009497).

En esta Notaría se constituye la sociedad denominada Millón Suerte Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Licda. Marianela Ángulo Tam, Notaria.—1 vez.—(IN2015009506).

Ante esta notaría se protocoliza acta de reforma de pacto social de Tienda Todo Mascotas Sociedad Anónima, cedula 3-101-650002.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27562.—(IN2015009507).

Por escritura número ciento noventa y cuatro-dos, en protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha protocolizado, acta de asamblea extraordinaria de Grupo Valcrifre Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta

y seis mil doscientos ochenta y seis mil, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula cuarta del objeto, y se nombra nueva junta directiva.—San Joaquín de Flores, once de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009511).

Por escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mí se aumentó el capital social de la compañía denominada Distribuciones Electromecánicas de Centroamérica S. A..—San José, dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009512).

Por escritura número diez del tomo quinto de mi protocolo, otorgada el veintiocho de enero del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Maloca Cósmica Sociedad Anónima, se modificó el domicilio social y la representación.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Iván Dario Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2015009513).

La sociedad Inversiones en gestión de residuos IGR S. A.; protocoliza acuerdos de asamblea de socios. Dos de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015009526).

En mí notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora de Cosméticos Cocos Quinientos Seis Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015009528).

Mayra Patricia Romero Brenes, mayor, Divorciada, Estilista, vecina de Cartago, Guadalupe, ciento veinticinco metros este del Bar la Fuente, Urbanización la Perla, con cédula número tres-trescientos treinta-seiscientos veinte, apoderada de Vidrios y Molduras de Aluminio de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis dos seis ocho cuatro, disuelve la sociedad. Escritura otorgada en Cartago a las 9:00 horas del 19 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015009531).

Ante mi notaría, a las nueve horas de once de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Farmacia La Colina S. A. Presidente: Felipe Jara Soto, capital social: doscientos dólares.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2015009532).

Por escritura número ochenta y tres-veintiséis, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero, al ser las dieciséis horas del día diez de febrero del dos mil quince, se modifica la representación, se nombra secretario y tesorero y se aumenta el capital social de la sociedad Comercializadora Los Quepos S. A..—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2015009542).

Por escritura de las 16:45 horas del 10 de febrero del año 2015, se acuerda disolver la sociedad Numerical Challenges Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009543).

Por escritura número 214-1 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 4 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Dobramont S. A., en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, 11 de febrero del año 2015.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015009544).

El suscrito notario dejo constancia que se está protocolizando acta de las compañías Hotel Luisiana S. A. y Bodeguita Tica S. A. Es todo.—Santa Ana, ocho horas del diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015009551).

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La compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seis Dos Ocho Seis Nueve Uno S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-628691, modifica la cláusula segunda, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015009552).

El día de hoy, a las doce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Prasa Propiedades América S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra agente residente y se revocan poderes generalísimos.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27534.—(IN2015009554).

En mi notaría, mediante escritura número 6-9 otorgada a las 17:30 horas del 3 de febrero del año 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Herreleo de Occidente S. A., cédula jurídica número 3-101-466540.—San Ramón, Alajuela, 3 de febrero del 2015.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015009561).

En mi notaría, mediante escritura N° 17-1, otorgada en San José, a las 14:30 horas del 03 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad Soluciones Corporativas Framalpa S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de servicios profesionales en general y comercio. Presidente: Manrique Quesada Castillo.—San Ramón, Alajuela, 05 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Morgan Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015009564).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2014, El Descansito Limitada, amplía su plazo social.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015009575).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, número 218-9 de las 14 horas del día 20 de enero del 2015, Mamajuana Tours Sociedad Anónima, reforma domicilio social, nombra presidenta y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Óscar Guillermo Brrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN201509576).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 171 otorgada a las 08: 00 horas del 12 de febrero del 2015, se modificaron las cláusulas segunda, novena, y se eliminó la décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad Productos Técnicos para la Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-515113.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN201509577).

Por medio de escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de enero del dos mil quince, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Plaza Casa PC Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula décimo primera de su pacto constitutivo relativa a la representación judicial y extrajudicial y la cláusula segunda relativa a su domicilio.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015009578).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros Credomatic de Costa Rica S. A., reformó la cláusula de la vigilancia.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—(IN2015009582).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros Corporación Tenedora Bac Credomatic S. A., reformó la cláusula de la vigilancia.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—(IN2015009585).

Por escritura cincuenta y ocho del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del once de febrero de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la compañía Grupo Corporativo X Braves

Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ochocientos veinticinco; por virtud de la cual, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo; así como se nombre nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de febrero del 2015.—Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015009597).

Mediante escritura otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad Condominios Brassia Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—(IN2015009600).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Juluisi Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reforma el domicilio.—Atenas, a las trece horas, del nueve de febrero del dos mil quince.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015009617).

Por escritura otorgada a las once horas del nueve de febrero de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de, Cabagra Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN201509625).

Por medio de escritura número ciento cuatro otorgada a las 17:30 horas del 10 de febrero del 2015, por el notario público Paúl Oporta Romero, se protocoliza acta número tres de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Treinta y Cuatro S.R.L., celebrada a las nueve horas del día seis de enero del año dos mil quince, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la Administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del día diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015009634).

A las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Servicios Empresariales Médicos SEM S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad. No existen activos ni pasivos.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27615.—(IN2015009635).

Por medio de escritura número ciento seis otorgada a las 13:00 horas del 11 de febrero del 2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Cuatro S.R.L., celebrada a las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil catorce, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 11 de febrero del 2015.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015009636).

En esta notaría a las dieciocho horas del quince de diciembre del dos mil catorce, en escritura número ciento cuarenta y cuatro, se disuelve sociedad anónima denominada Inmobiliaria C Y M Trex C P H J S.R.L.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN201509637).

En esta notaría a las siete horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, en escritura número ciento cincuenta y nueve, se disuelve sociedad anónima denominada Casa Bonita Mon Quince S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN201509639).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día once de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-689930, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015009641).

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En esta notaría a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, en escritura número ciento sesenta, se disuelve sociedad anónima denominada Dulche Casa de Sueño Catorse S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015009643).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día once de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Poliart Impresores S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015009645).

En esta notaría, a las quince horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, en escritura número ciento cuarenta y nueve, se disuelve sociedad anónima denominada Mina Tiquisia AIE S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN201509648).

Por escrituras N° 34; de 11/02/2015, se protocolizó acta de asamblea de Montagne Lascaris Comneno S. A.; se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN201509651).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 11 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Audiológico Oirá S. A., en la que se otorga poder generalísimo limitado a 6.000.000 de colones.—San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2015009654).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de febrero del dos mil quince, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de Vaca Vaquera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cinco.—Tres Ríos, 11 de febrero del 2015.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015009655).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Susan Naranjo López en conotariado con el suscrito, a las trece horas, del día once de febrero de dos mil quince, se reformó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró nuevo agente residente, de la compañía Windansea Properties LLC, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y cinco. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015009658).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de la sociedad denominada Costa Rica Butterflies S. A., nombramiento de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y modificación del objeto de la sociedad. Otorgada ante el notario José Alberto Rojas Oreamuno.—Alajuela, 10 de febrero del 2015.—Lic. José Alberto Rojas Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN201509659).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de febrero dos mil quince se constituyó la sociedad Kadilak Automotores KA Sociedad Civil.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2015009660).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Empresa de Apertura de Mercados Iberoamericanos S. A., con cédula de persona jurídica número. 3-101-168386, de que a las 11:00 horas del 11 de febrero del 2015, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así. Se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 11 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015009661).

Mediante escritura número 72 otorgada a las 15:00 horas del día 11 de febrero del 2015, protocolicé acta del libro de asamblea general de Cuotistas de la compañía Guapuma de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-498029, donde se reformó la cláusula primera en cuanto al nombre del pacto social y se sustituye un gerente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015009668).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Rau Precisión Metals S. A., mediante la cual se aumentó el capital social modificándose la cláusula respectiva de los estatutos.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27644.—(IN2015009669).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Auben MXL I S. A., se modifica la cláusula de administración del pacto social. Es todo.—San José, once de febrero de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27614.—(IN2015009670).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Mundo Finest Brew S. A., se modifica la cláusula de administración del pacto social. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27608.—(IN2015009671).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 10 de febrero de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Proyecto Reforestación San Diego S. A., en la que se acordó la disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 11 de febrero de 2014.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27606.—(IN2015009673).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de febrero de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Reforestation Holding Company Coopevega S. A., en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 11 de febrero de 2015.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27605.—(IN2015009676).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 2 de febrero de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-690647 S. A., cédula jurídica 3-101–690647, en la cual se modificó la cláusula “Primera” de los estatutos.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27603.—(IN2015009678).

Por escritura otorgada ante la notaria Sonia Corella Céspedes a las diecisiete horas del día once de febrero de dos mil quince se constituye la sociedad Inmuebles Cokolima Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Capital: suscrito y pagado.—Lic. Sonia María Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015009682).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 11 de febrero del 2015, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Fernamaro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27579.—(IN2015009686).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Novagri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil doscientos siete, ocho horas del seis de febrero del dos mil quince, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad

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del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de un nuevo presidente de la junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015009688).

Ante esta notaría, mediante escritura 53-6, de las ocho horas del día once de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía de Vigilancia, Asesoría y Seguridad Empresarial Hermanos Arias de la Zona Norte S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y tres, donde se modifica el nombre a Seguridad Atus 4 S. A., la administración y representación de la sociedad.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015009693).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco-seis, otorgada a las nueve horas del catorce de enero de dos mil quince, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costeña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-32568 se reforma la cláusula sétima junta directiva del pacto constitutivo.—Limón, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—(IN2015009702).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del trece de enero dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominios Villas de Paz Número Cinco S. A. Es todo.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Lic. Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26027.—(IN2015009712).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, la empresa Contratista Electromecánica M & C S. A., acuerdo modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrar nuevo tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada a las 13: 00 horas del 8 de febrero, 2015.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015009719).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lasy El Encanto Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en Jicaral distrito cuarto Lepanto del cantón primero de la provincia de Puntarenas, seiscientos metros al sur del Banco Nacional, casa color café, cuyo Presidente es José Arnulfo Solano González.—Jicaral, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015009721).

Por asamblea general ordinaria la empresa Vía Europa Costa Rica S. A., reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y ratifica el domicilio del despacho del “Agente Residente”. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 8 de febrero, 2015.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015009724).

Por escritura otorgada a las doce horas del once de febrero del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad Global World Cargo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del plazo social.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015009727).

El día trece de enero del dos mil quince protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Ocho Uno Nueve Siete S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN201509738).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:25 horas del 10 de febrero de 2015, se acuerda la disolución de la sociedad 3-102-583292 S.R.L.—San José, 10 de febrero de 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015009739).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 10 de febrero de 2015, se acuerda la disolución de la sociedad Kartman y Kyle S.R.L.—San José, 10 de febrero de 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015009741).

Según escritura treinta y nueve realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica el domicilio y la representación y administración de la sociedad Inversiones Zaga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cero uno uno cero.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015009742).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas, del día 11 de febrero del 2015, se constituyó la empresa denominada Transportes Luis Esquivel S. A, domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, 500 metros al norte de la Bomba Sheyza, capital social cien mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles presidente, Luis Esquivel Ortega, cédula número 1-1053-0733.—Heredia, 11 de febrero del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015009743).

Según escritura cuarenta realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la administración de la sociedad Summit Shoes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número Tres-ciento uno-tres cuatro cero cinco nueve cuatro.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009744).

Mediante escritura número trece-ciento treinta y ocho, autorizada por esta notaría a las nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prinsel de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015009753).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiséis de enero del año dos mil quince, se modifica la Junta Directiva de la compañía denominada Costa Rica Awaits You Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos veintiuno. Asimismo se modifica la cláusula octava, únicamente le corresponderá a la Presidenta de la compañía la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Quepos, 11 de febrero del 2015.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015009756).

Por escritura otorgada en mi notaría, el veintiocho de enero del dos mil quince, protocolicé acta número nueve, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Comercializadora Sharon H y Z Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta.—Paso Canoas, nueve de febrero del año dos mil quince.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015009757).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las 9:00 horas del día 10 de febrero del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía, Hutchings Automotive Products Sociedad Anónimo, donde se acuerda reformar las clausulas quinta, décima y décima primera, del pacto social de la compañía.—San José, el día 12 de febrero del 2015.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2015009758).

Por escritura pública número 268, Tomo 5, se protocolizó el acta 4 de la sociedad: Grupo Élite Escolta A G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-590810, en la que se modifica la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo, y también se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Grecia, a las 10 horas del 12 de febrero del 2015.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015009760).

Por escritura otorgada a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del doce de febrero de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Corporación de Servicios Integrados Roka S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 27655.—(IN2015009761).

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Mediante escritura número trescientos cincuenta y ocho la sociedad Inmobiliaria Marva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219874, modificó la cláusula de la representación de la sociedad.—Puntarenas 21/11/2014.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015009763).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Siete Cinco Ocho Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-687586, modificó la cláusula del nombre para que en adelante se denomine: Comercializadora Imarai Sociedad Anónima.—Puntarenas, 22 de enero del 2015.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015009764).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 12 de Febrero de 2015, se acordó modificar la cláusula octava administración de la sociedad: Solpower Euro Energy S. A.—Alajuela, a las once horas, diez minutos, del 12 de febrero de 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009773).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 12 de febrero de 2015, se acordó modificar la cláusula octava administración de la sociedad: ASCR Industrie S. A.—Alajuela, a las once horas, diez minutos, del 12 de febrero de 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009774).

Ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil quince, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda, del domicilio social, del pacto constitutivo de la sociedad Madagascar del Sur Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero. Notaria.—1 vez.—Solicitud 27652.—(IN2015009775).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 12 de febrero de 2015, se acordó modificar la cláusula octava administración de la sociedad: Swiss Energy Solutions S. A.—Alajuela, a las once horas, diez minutos, del 12 de febrero de 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009776).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del día 11 de febrero de 2015, se acordó modificar las cláusulas segunda domicilio de la sociedad: Solar Costa Rica Com S. A.—Alajuela, a las doce horas, del 11 de febrero de 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009777).

Se hace constar, que por escritura número 176 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 8:00 horas del día 22 de noviembre del año 2014, se protocolizan acuerdos de la sociedad Consultores en Redes y Telefonía ZYM S. A., por medio del cual se reforma la cláusula segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva, se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 11 de febrero de 2015.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2015009786).

En escritura otorgada a las quince y cuarenta y cinco horas del diez de febrero del dos mil quince, se protocoliza el acta de Instalaciones Industriales Escoji Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima de la representación, presidente y tesorero con facultades plenas.—San José, 11 de febrero del 2015.——Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015009787).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Corazón del Mar Caribe Sociedad Anónima.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2014008294.—(IN2015009794).

Ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil quince, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda, del domicilio social, del pacto constitutivo de la sociedad Madagascar del Sur Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Sol. 27652.—(IN2015009795).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Licores del Orbe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2014008296.—(IN2015009796).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Juvema Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014008297.—(IN2015009797).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Azotea Limitada. San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014008298.—(IN2015009798).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sonko Wayra Mamaicuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2014008299.—(IN2015009799).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Sea International Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014008300.—(IN2015009800).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Centroamericanos Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2014008301.—(IN2015009801).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hasbaya Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014008302.—(IN2015009802).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Boutique Della Pasta Fresca Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Bárbara Duran Avilés, Notaria.—1 vez.—CE2014008303.—(IN2015009803).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Silky Johnson S.F. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2014008304.—(IN2015009804).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada GBV de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014008305.—(IN2015009805).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rosita de Hierro Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2014008306.—(IN2015009806).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Laureles Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008307.—(IN2015009807).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada San Pedro Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008308.—(IN2015009808).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Carolina Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008309.—(IN2015009809).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada M & E Corp. Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014008310.—(IN2015009810).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Smokey Bigote Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2014008311.—(IN2015009811).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Terramall Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008312.—(IN2015009812).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kuora Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2014008313.—(IN2015009813).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Las Flores Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008314.—(IN2015009814).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 15 minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Frisia Azul del Norte Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014008315.—(IN2015009815).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rasi Santa Elena Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014008316.—(IN2015009816).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cariari Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008317.—(IN2015009817).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Arenal Lake Realty And Rentals Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2014008318.—(IN2015009818).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada House Built Casas Prefabricadas Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014008319.—(IN2015009819).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Boulevar Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008320.—(IN2015009820).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Boulevar Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008321.—(IN2015009821).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Táctico Orión Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014008322.—(IN2015009822).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Óptica Nueva Luz Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. José Alberto Villanave Solano, Notario.—1 vez.—CE2014008323.—(IN2015009823).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Exportadora Europa-Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—CE2014008324.—(IN2015009824).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mano de Tigre Once Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—CE2014008325.—(IN2015009825).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gisis Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2014008326.—(IN2015009826).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Protea Property Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014008327.—(IN2015009827).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Santos de Caboalles Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014008328.—(IN2015009828).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cartago y Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2014008329.—(IN2015009829).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada H & A Construcción y Consultoría en Sistemas Constructivos y Geotecnia Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2014008330.—(IN2015009830).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca Juvema Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014008331.—(IN2015009831).

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Por escritura número 43-16, del Tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 21 de enero del 2616, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Administradora Condominio Swiss Gardens S. A., mediante los cuales se reformaron la cláusula primera del pacto social cambiando el nombre de la misma y se revoca y nombra nuevo tesorero.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015009859).

Por escritura otorgada ante mi notaría las ocho horas del día doce de febrero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Multivalores S. A., mediante la cual se reforma su pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015009867).

Por acuerdo unánime de accionistas de Avenida Bobbio S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil novecientos tres, domiciliada en San José, de la Casa de Matute Gómez cien metros sur, ciento veinticinco metros oeste, edificio Felipe J. Alvarado, se otorgó escritura pública para la disolución de la sociedad precitada. Se emplaza en el término de ley a todos los interesados, a fin de apersonarse en el domicilio social y hacer valer sus derechos.—San José, diez de febrero de dos mil quince.—Lic. Larissa Seravalli Saúrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015009871).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de enero del presente año se aumentó el capital social de la empresa denominada Nequi Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se reforma cláusula quinta del pacto social.—San José; once de enero del dos mil quince.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IUN2015009872).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros Credibanjo S. A., reformó la cláusula de la vigilancia.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—(IN2015009874).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de octubre del presente año se aumentó el capital social de la empresa denominada Nequi Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Se reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015009876).

Ante la suscrita notaría, Grupo Empresarial Helobre S. A., cédula jurídica 3-101-29796 protocoliza acta N° cuatro modificando cláusulas del pacto social, mediante escritura 123 del tomo de mi protocolo 16. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Carla Fiorella Vicenzi Z, Notaria.—1 vez.—(IN2015009880).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Compañía Vicsa S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día once de febrero de dos mil quince.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015009881).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Geranio S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día once de febrero de dos mil quince.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015009882).

A las 14:00 horas del 9 de febrero de 2015 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Gasolineros Jormany S. A., celebrada a las 11:00 horas del 9 de febrero de 2015 por la que se modifica la cláusula sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos en junta directiva.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2015009885).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad: Elektro Market Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2015009893).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 27 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CTC Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2014008332.—(IN2015009832).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tsunami Junior Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2014008333.—(IN2015009833).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 12 minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pyramid Tecnology Solutions Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2014008334.—(IN2015009834).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Telecocable Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2014008335.—(IN2015009835).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Azzurra Solution Service Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2014008336.—(IN2015009836).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gisis Ecuador Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2014008337.—(IN2015009837).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 1° de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Joca Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2014008338.—(IN2015009838).

Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S. A, modifica cláusula del domicilio y aumenta el capital social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del día once de febrero del quince.—Lic. Marta Ma Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015009840).

Ante esta notoria se modificaron las clausulas número quinta, novena, y cambio de Junta directiva del pacto constitutivo de la compartía Colibrí Costa Rica Realty S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Luis Antonio Oviedo Ramírez.—San José, febrero del 2015.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(IN2015009844).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco-cuatro, de las once horas del doce de febrero del dos mil quince, se reforma la cláusula primera: Del nombre, segunda: del domicilio, octava de la administración, de la sociedad Avenida Ventiniglia S. A.—San José, 12 de febrero del dos mil quince.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2015009845).

Mediante escritura número setenta y tres-cinco otorgada ante esta notaria se constituyó la sociedad Importadora PDM Productos del Mediterráneo Sociedad Anónima con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum uno, edificio C, Oficina uno C uno, Bufete Arias & Muñoz, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país, con un plazo social de noventa y nueve años, que tendrá por objeto el ejercicio amplio del comercio, la industria en general y la prestación de servicios, con un Consejo de Administración que será conformado por Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y, contará con Fiscal.—San José, once de febrero de dos mil quince.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015009848).

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En mi notaría al ser las once horas del once de febrero de dos mil quince, se disolvió de la sociedad Dos Chicas Blancas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y ocho.—San José, once de febrero del año dos mil quince.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2015009921).

Ante esta notaría, por escritura pública número 299, de las 13:30 horas del 2 de febrero del 2015, visible a folio 165 frente del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Industrial Maintenance Support S. A., cédula jurídica 3-101-623916, según la cual se aceptan la renuncias de los miembros de la junta directiva y la del fiscal, y se realizan los nuevos nombramientos.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015009922).

Ante esta notaría, por escritura pública número 298, de las 13 horas del 2 de febrero del 2015, visible a folio 161 frente del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Número dos de Goalta de San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-270648, según la cual se aceptan la renuncias de los miembros de la junta directiva y la del fiscal, y se realizan los nuevos nombramientos.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015009924)

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, a las 11:00 horas del 12 de febrero de 2015, se reforma la cláusula sexta del pacto social de Séptima Inv Corp S. A.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27697.—(IN2015009928).

Por escritura otorgada en San José a las 11 horas del 12 de febrero de 2015, Desarrollos Urbanos Herran Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-224661, cambia su domicilio a provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito occidental, avenida 2, entre calles 10 y 12, casa de ladrillo a mano izquierda.—San José, 12 de febrero de 2015.—Lic. Mónique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27685.—(IN2015009931).

Que por escritura número doscientos catorce-cuatro otorgada en mi notaría, al ser las diez horas del doce de febrero de dos mil quince, protocolicé acta número dos de la sociedad Visomca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634389, en la cual se nombran nuevos integrantes de la junta directiva. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 12 de febrero de 2015.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27686.—(IN2015009932).

Ante el suscrito notario se protocolizó el doce de febrero de dos mil quince, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Las Brisas Astrales S. A., se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social y cambian al agente residente.—San José, doce de febrero de dos mil quince.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27679.—(IN2015009933).

Estética Costaita Sociedad Anónima, disuelve la sociedad. escritura N° 280, otorgada en San José, a las 9 horas 30 minutos del 9 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2015009941).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de la compañía Casa Anton S. A., en la que se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 10 de febrero de 2015.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27495.— (IN2015009949).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada JX Éxito Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis y treinta horas del cinco de febrero del año dos mil quince. Presidente: Chao Jian nombre Wang Yang apellidos. Capital social: cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015009954).

Por escritura otorgada ante mi, a las quince horas del once de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad: Joyería Rose Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2015009895).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos setenta y dos, actuación en connotariado, de las 10 horas del 12 de febrero del 2015, la sociedad Puro Blanco de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-160467, cambió su domicilio social en el domicilio de la sociedad, el cual será en la provincia de Puntarenas, cantón de Garabito, Jacó, primera entrada, Quebrada Seca, veinticinco metros sur de la pulpería La Esquina. Es todo.—San José, al ser las doce horas del día 12 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015009903).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Estructuras Ópticas de Costa Rica S. A., mediante los cuales se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad. Además se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de febrero del año dos mil quince.—Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2015009906).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades Maurita CR Invest S. A., Santagostino Invest CRC S. A., Tortora del Mar S. A, Xanthia CR Invest S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado sexto de la directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas, con sus respectivas modificaciones y ampliaciones.—San José; cinco de febrero del año dos mil quince.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2015009908).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades Entrelor Promotion S. A., y Weissmies VS S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de comercio y en el apartado sexto de la directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas, con sus respectivas modificaciones y ampliaciones.—San José, seis de febrero del año dos mil quince.—Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2015009909).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad Quensparkquality QPQ S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado sexto de la directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas, con sus respectivas modificaciones y ampliaciones.—San José, cinco de febrero del año dos mil quince.—Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2015009913).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades Argeles Innovative Group S. A., Banylux Enterprises S. A., Cherika Trading CRC S. A., Xanthia CR Invest S. A., Frost International del Norte S. A, Fashion Group Activities, S. A, Grupo Dodecanneso S. A, Iriska Trade, S. A, Mint Services Corporation S. A, Orquídea Azul del oeste S.A, Ormena CR S. A, Xcalibur Precise Solutions S. A, Young Sprinters S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado Sexto de la directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas, con sus respectivas modificaciones y ampliaciones.—San José, seis de febrero del año dos mil quince.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2015009916).

La suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura número seis otorgada a las nueve horas del nueve de febrero del 2015, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma 3-101-551561 Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, nueve de febrero del 2015.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015009918).

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En esta notaría mediante protocolización de asamblea otorgada a las doce horas del once de febrero del dos mil quince se acordó cambiar domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y Dos, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento sesenta y dos, el cual será La Ribera de Belén, Heredia cuatrocientos metros oeste del Hotel Marriot.—Heredia, a las doce horas del once de febrero del dos mil quince.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015010008).

En esta notaría mediante protocolización de asamblea otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil quince se acordó aumentar el capital de la sociedad Belina Nutrición Ánima Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos nueve dos nueve ocho, por la suma de veinte millones de colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones cada una.—Heredia, a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015010009).

En fecha diecinueve de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios se tomó la decisión de disolver la sociedad HCS Servicios Administrativos Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil novecientos ochenta y uno, por acta. Escritura en Heredia, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015010010).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del doce de febrero del dos mil quince, Servicios de Investigación y Desarrollo Tecnológico Sindetech Limitada, reforma la cláusula tercera de las constitutivas. Carné N° 1444.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27648.—(IN2015010011).

En esta notaría mediante protocolización de Asamblea otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de enero del dos mil quince se acordó aumentar el capital de la sociedad Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil setecientos noventa, por la suma de veinticinco millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos millones quinientos mil colones.—Heredia, a las dieciocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015010012).

Por escritura 137-10 de las 11:00 horas del 12 de febrero de 2015 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número diez de socios de Agro Industrias Mologote Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos sesenta y seis. Se acuerda modificar representación y se nombra nueva junta directiva y se otorgan poderes especiales.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2015010016).

Ante esta notaría por escritura de las 15 horas del 10 de febrero de 2015 se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Blessing Business C Y C S. A., reformándose la cláusula de representación legal.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015010019).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Elsi & John Arte y Belleza Limitada. Se nombra gerente.—Santa Ana, 12 de febrero del 2015.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015010021).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Baritone Blue S. A, cédula jurídica tres ciento uno doscientos noventa y seis mil doscientos cinco, en la cual se modificó cláusula cuarta a efectos aumento de capital social, escritura otorgada a las diez horas del día diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015010023).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo modificación de cláusula sétima de la constitución de la sociedad denominada Elevadores I N T Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas del treinta de enero del año dos mil quince.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015009955).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de febrero del año dos mil quince, se constituye la sociedad anónima mercantil denominada: Vidrios Curridabat M. M. S. A.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del trece de febrero de dos mil quince.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2015009956).

En esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y dos se otorgó escritura en la cual los socios de la compañía VMZ Seguridad de Turrialba Sociedad Anónima, solicitan la disolución de dicha sociedad. Luis Vargas Sánchez, Presidente.—Turrialba, 02 de febrero del dos mil quince.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015009957).

La empresa Arrieta-Moreno y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-687650, reforma sus estatutos y cambia nombramiento de gerentes.—Tronadora de Tilarán, Guanacaste. 12 de febrero 2015.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27696.—(IN2015009960).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones Playa Mango S. A., protocolizó acta en que se modifica la cláusula segunda (domicilio) de su pacto social y se revocan nombramientos de presidente, tesorero y agente residente, designándose sustitutos para el resto del período.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—(IN2015010001).

Mediante escritura N° 4, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2015, se nombró secretario y tesorero de la sociedad: Biocesa S. A.—Villarreal, 12 de febrero del 2015.—Licda. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27692.—(IN2015010002).

A las dieciocho horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Luxury Development S. A., donde se modifica la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2015010003).

Por escritura otorgada por mí, a las catorce horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio: Herge Sociedad Anónima, en los que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27689.—(IN2015010004).

Por escritura número treinta y ocho-trece, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del año dos mil quince, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social correspondiente a la sociedad Inversiones Law Non Verba S. A.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2015010005).

Por escritura número treinta y siete - trece, otorgada ante los Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las trece horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil quince, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social correspondiente a la sociedad Inversiones LFC In Caveat S. A.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2015010006).

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Lot One Zero Four Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificaron todas las cláusulas del pacto constitutivo y se revocaron los nombramientos existentes y se hicieron nuevos.—Guanacaste, 27 de enero del 2015.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015010059).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las dieciocho horas del día 22 de enero del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad C.U.F.A. Advisors Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-534706, donde se revocaron los nombramientos de gerente uno y gerente dos y se hicieron nuevos. También se modificó el domicilio social.—Guanacaste, 27 de enero del 2015.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015010060).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las dieciocho horas con treinta minutos del día 22 de enero del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Crid Partners Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-554302, donde se revocaron los nombramientos de gerente uno y gerente dos y se hicieron nuevos. También se modificó el domicilio social.—Guanacaste, 27 de enero del 2015.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015010062).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiún Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-521467 mediante la cual se elige nueva junta directiva y fiscal, además se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Palmares, 12 de febrero del 2015.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015010069).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jaikar Fre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315559, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 12 de febrero del 2015.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015010071).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 1° de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada JDMP Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014008339.—(IN2015010082).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Boulevard Jema Chasa Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008340.—(IN2015010083).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Las Flores Jema Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008341.—(IN2015010084).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Terra Jema Sacha Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008342.—(IN2015010085).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada J L C Croci Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014008343.—(IN2015010086).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Condominio Sausalito S. A., cédula jurídica tres ciento uno ciento cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y uno, en la cual se modificó cláusula quinta de pacto social, a efectos aumento de capital social, escritura otorgada a las once horas del día diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015010026).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del 29 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Niehaus Fiduciaria Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad y se nombran nuevos miembros. San José, 11 de Febrero del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015010035).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día doce de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fila de Mogote DCR S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, doce de febrero del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015010040).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día doce de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Autopistas del Sol S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula décima segunda de los estatutos.—San José, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015010042).

Por escritura número 136 del tomo tercero, de las 12:00 horas del 11 de abril del año 2014. Se ha disuelto por acuerdo de socios la compañía H R D Lorient Nineteen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486388, se acordó disolver la sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Bijagual de Turrubares, 15 de abril de 2014.—Msc. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015010045).

Por escritura número 135 del tomo tercero, de las 11:50 horas del 11 de abril del año 2014. Se ha disuelto por acuerdo de socios la compañía H R D Villeurbane Eighteen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486386, se acordó disolver la Sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Bijagual de Turrubares, 15 de abril de 2014.—Msc. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015010046).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día dieciséis de enero de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil-Ciento Setenta y Siete S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, sobre el domicilio social y la administración.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2015010052).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó El Camino del Vuelo y Yo S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital cien mil colones, presidenta: Rosa Elena Corrales Quesada.—San José, 12 de febrero de 2015.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015010054).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las once horas del día 13 de octubre del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Eclipse de Mar S. A, con número de cédula jurídica 3-101-442893, donde se cambió de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en adelante se denominará Pacífico

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Paradise Arrives CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2014008356.—(IN2015010099).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 1 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada The Crazy Fish Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2014008357.—(IN2015010100).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Noisvander Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2014008358.—(IN2015010101).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Palmas de Luna Llena LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2014008359.—(IN2015010102).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Forestal Dalni del Corralar Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2014008360.—(IN2015010103).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sabor de Montaña Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—CE2014008361.—(IN2015010104).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada S.S. Andrews Hummingbird Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2014008362.—(IN2015010105).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Urrutia Car Costa Rica Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2014008363.—(IN2015010106).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Blackstone Development Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Silvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2014008364.—(IN2015010107).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Cóndor de Villa Fauna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014008365.—(IN2015010108).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 1 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Proelectric Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2014008366.—(IN2015010109).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 12 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Papeles y Tijeras Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2014008367.—(IN2015010110).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 1° de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hogar para Adultos Mayores Años Dorados Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014008344.—(IN2015010087).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 55 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Nanical del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2014008345.—(IN2015010088).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Cero Cuatro S. A. Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014008346.—(IN2015010089).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cruiser By Tamarindo Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014008347.—(IN2015010090).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cascadas RP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014008348.—(IN2015010091).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 28 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Trilussa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014008349.—(IN2015010092).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 4 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Veintinueve Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Viviana María Vargas González, Notaria.—1 vez.—CE2014008350.—(IN2015010093).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 38 minutos del 30 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Nitica Teca Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2014008351.—(IN2015010094).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jacques y Martina Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2014008352.—(IN2015010095).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Osos RP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014008353.—(IN2015010096).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Berliotz y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2014008354.—(IN2015010097).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercial E.T.L. Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014008355.—(IN2015010098).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Innova-JC Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2014008380.—(IN2015010123).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Superior Motors Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2014008381.—(IN2015010124).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Solusept Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2014008382.—(IN2015010125).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Vigilancia J & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—CE2014008383.—(IN2015010126).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 30 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bushido Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—CE2014008384.—(IN2015010127).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada T K Parts Pacific Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2014008385.—(IN2015010128).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Incera y Guerrero Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2014008386.—(IN2015010129).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 1 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Alderferio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2014008387.—(IN2015010130).

Se hace constar que por escritura número ciento setenta, de las doce horas del nueve de febrero del dos mil quince, en el tomo sétimo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se protocolizo acta de asamblea general de Constructora NB Equipo y Maquinaria S. A., se modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, 09 de febrero del 2015.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2015010136).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Tecnoflex MMS Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015010140).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las diez horas del día diez de febrero del año dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sampra Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014008368.—(IN2015010111).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Altos de Guachipelín Ocho Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2014008369.—(IN2015010112).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Transconse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2014008370.—(IN2015010113).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Colmena Creativa Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Giselle Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—CE2014008371.—(IN2015010114).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Altos de Guachipelín Diez Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2014008372.—(IN2015010115).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Xtreme Lubricant Solutions Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Erwen Yanan Masis Castro, Notario.—1 vez.—CE2014008373.—(IN2015010116).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Accetelas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Viviana María Vargas González, Notaria.—1 vez.—CE2014008374.—(IN2015010117).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 28 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Digitales y Electromecánicas Lezcano Díaz Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—CE2014008375.—(IN2015010118).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Camp-Anitaa Bow-Tique Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2014008376.—(IN2015010119).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Altos de Guachipelín Once Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2014008377.—(IN2015010120).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ACJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2014008378.—(IN2015010121).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Latam Marketing Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2014008379.—(IN2015010122).

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sociedad denominada Eurodiseño Mendiboure S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, cláusula quinta del capital social y cláusula octava de la representación del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2015010172).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de Diplodoco PVS Siete W Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—(IN2015010173).

En escritura 283 otorgada a las 9 horas del 26 de setiembre del 2013, protocolice asamblea de Coferene Industrial S. A, donde se disuelve.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015010176).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de enero del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Futurocel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realiza nuevo nombramiento.—Barva de Heredia, once de febrero del año dos mil quince.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria—1 vez.—(IN2015010178).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos treinta y siete, de las dieciocho horas veinte minutos del día once de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Roxjua P & A Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia, Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan José Porras Jiménez. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015010179).

JBG Gestión de Talento Humano LMM Sétima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho, hace constar que mediante escritura número ciento setenta y siete de las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil catorce ante esta notaría, se disuelve dicha Compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015010191).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Propiedades Walker S. A., cédula jurídica N° 3-101-125168, por la que se confiere poder generalísimo sin límite de suma al actuar conjuntamente con uno de los miembros de la junta directiva.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2015010223).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada el día once de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula segunda y la cláusula quinta de la sociedad: Costatropic Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015010226).

Mediante escritura número dos iniciada al folio uno vuelto del tomo uno del protocolo del notario Luis Carlos Núñez Herrera se constituyó la Fundación Ayuda Animal y Ambienta Desamparadeña.—San José, veinte horas del once de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Carlos Núñez Herrera, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27700.—(IN2015010231).

El suscrito notario público comunica que ante la notaría del Licenciado Francisco Javier Vargas Solano mediante escritura número 259-14 se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Propiedades en Júpiter S. A. y se nombró como presidente a Erlyn Cartín Gutiérrez.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27702.—(IN2015010234).

de accionistas de la sociedad Synovate (Costa Rica) Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve y liquida la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2015010142).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las catorce horas del día tres de febrero del año dos mil quince, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño a constituir una sociedad anónima denominada Amstar DGT Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2015010143).

En esta notaría a las catorce horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, en escritura número ciento cuarenta y siete, se disuelve sociedad anónima denominada Mina Tiquisia Zai S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015010149).

En esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, en escritura número ciento cincuenta y tres, se disuelve sociedad anónima denominada Shabebe del Este S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015010150).

En esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, en escritura número ciento cincuenta y uno, se disuelve sociedad anónima denominada Mina-B Baton Uno S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015010152).

En esta notaría a las quince horas del quince de diciembre del dos mil catorce, en escritura número ciento cuarenta y ocho , se disuelve sociedad anónima denominada Mina Tiquisia Bey S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015010153).

En esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, en escritura número ciento cincuenta y cinco, se disuelve sociedad anónima denominada Inmobiliaria C Y M Cinco M C U S.R.L.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015010155).

En esta notaría a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil catorce, en escritura número ciento cincuenta, se disuelve sociedad anónima denominada Mina B Baton Tres S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015010156).

En esta notaría a las diecisiete horas del quince de diciembre del dos mil catorce, en escritura número ciento cincuenta y dos, se disuelve sociedad anónima denominada Mina B Baton Dos S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015010157).

Por escritura otorgada número treinta y uno-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de SMC Costa Rica División Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-tres nueve dos nueve uno dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015010168).

En mi notaría a las 14:00 horas del 02 de Febrero del año 2015 se protocolizó acta de la sociedad Total Protection Systems S. A. Se aumenta capital y modifica cláusula quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 12 de febrero del 2014.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015010171).

Por escritura número trece otorgada por el suscrito notario a la quince horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil quince se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la

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se reforma la cláusula octava de los estatutos, se nombra presidente, secretario y fiscal por el resto del plazo social.—16 de febrero del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón; Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27852.—(IN2015010673).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es La Ruta de Los Bueyes S. A., en la cual se acepta la renuncia en pleno de la junta y se nombran nuevos personeros al puesto de presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se cambia la representación correspondiendo al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de forma exclusiva; se conoce del cambio de domicilio social.—Ciudad de Alajuela, diez horas treinta minutos del 16 de febrero del 2015.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27849.—(IN2015010680).

Por escritura número 164-20, de las 9:00 horas del 12-2-15, se protocolizó acta de asamblea de Flexipark Cuarenta y Tres Leto Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la representación y del domicilio.—San José, 16/02/2015.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27775.—(IN2015010684).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de febrero del dos mil quince, se modifica el pacto social y se nombra junta directiva de Distribuidora y Servicios Madrigal y Meneses DISEMSA Sociedad Anónima. Yorleny Arrieta Núñez, presidenta.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27797.—(IN2015010691).

Por escritura otorgada a las 18 horas del 8 diciembre 2014, se fusionaron Desarrollo Empresarial Computarizado S. A., e Inmobiliaria y Edificaciones W M A C K Curridabat Internacional del Este S. A. Prevalece esta última.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27154.—(IN2015010701).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Jetgames Corporation Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio del objeto social de la misma.—Ciudad de Alajuela, diez horas veinte minutos del 16 de febrero del 2015.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27847.—(IN2015010720).

A las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Servicios Médicos Oriente SMO S. A. Se reforma la administración, se nombra tesorero y fiscal.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27876.—(IN2015010721).

A las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Finca La Jaula ADS S. A. Se aumenta el capital social.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27873.—(IN2015010722).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mil Doscientos Cinco Vistas de Granadilla Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27846.—(IN2015010724).

Por escritura número ciento nueve otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil quince, se protocolizó acta de Servicios Santa Teresita S. A., mediante la cual se revoca poder generalísimo y cargo de agente residente, se reforma cláusula de domicilio, representación y junta directiva.—Atenas, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27878.—(IN2015010726).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 29 de enero del 2015, se reforma cláusula 9 del pacto constitutivo de Comtel Ingeniería S. A. de la administración y aumenta capital a 45 millones colones.—11 de febrero del 2015.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27707.—(IN2015010730).

Disolución de Ferretería Carana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-098317,según escritura 240-4, otorgada a las 10 horas del 19 de diciembre de dos mil catorce, iniciada al folio 99 vuelto del tomo IV del protocolo de la notaria Marianela Fonseca Rivera en co-notariado con Evelin Sandoval Sandoval.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2015010377).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del año dos mil catorce, la sociedad 3-101-686347 S. A., reforma el pacto constitutivo en lo referente al nombre para que en adelante sea Alturas Sanctuary of Wildlife of The South Pacific S. A.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de febrero del dos mil quince.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27704.—(IN2015010536).

Por escritura pública otorgada, a las once horas del cuatro de febrero de dos mil quince, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios de Avicultores Unidos Avuga S. A. Se nombran miembros de junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27756.—(IN2015010547).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del cuatro de febrero de dos mil quince, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios de Distribuidora de Pollo Don Tico S. A. Se nombran miembros de junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27758.—(IN2015010553).

Por escritura pública otorgada, a las once horas con treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios de Quintas Los Once S. A. Se nombra miembro de junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27760.—(IN2015010558).

Por escritura pública otorgada, a las doce horas del cuatro de febrero de dos mil quince, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios de Los Doce S. A. Se nombran miembros de junta directiva.—San José, doce de febrero de dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27761.—(IN2015010559).

Por escritura pública otorgada, a las doce horas con treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios de Serviavuga S. A. Se nombran miembros de junta directiva.—San José, doce de febrero de dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27765.—(IN2015010602).

Por escritura pública otorgada, a las trece horas del cuatro de febrero de dos mil quince, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios de Grupo Empresarial Los Diez S. A. Se nombran miembros de junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27767.—(IN2015010614).

Por escritura pública otorgada, a las trece horas con treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios de Nutrientes Orgánicos La Garita S. A. Se nombran miembros de junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27769.—(IN2015010622).

Por escritura pública otorgada, a las once horas con quince minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios de Granja Avícola Los Once S. A. Se nombran miembros de junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27770.—(IN2015010625).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del 16 de febrero del 2015, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Bike Arenal S. A., en la cual

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Por escritura número ciento ocho otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las siete horas del dieciséis de febrero de dos mil quince, se protocolizó acta de Bomba Santa Teresita S. A., mediante la cual se reforma cláusula de domicilio, representación, junta directiva y del capital social.—Atenas, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27877.—(IN2015010733).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 29 de enero del 2015, se reforma cláusula 7 del pacto constitutivo de Siete Por Veinticuatro Uptime S. A., de la administración.—11 de febrero del 2015.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27708.—(IN2015010734).

Se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad denominada Grupo Kelly de Aguas Zarcas Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sexta del estatuto de la sociedad mediante la escritura número veintiocho-quince de las quince horas del trece de febrero del 2013 ante el Notario: Oliver Alpízar Salas.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27845.—(IN2015010737).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las once horas del dieciséis de febrero de 2015, se disolvió Hielo Mar Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil trescientos cincuenta y siete, este aviso se publica para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 16 de febrero de 2015.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27805.—(IN2015010745).

A las nueve horas del doce de febrero del dos mil quince, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad Bisutech Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27788.—(IN2015010758).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de: El Babar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho dos cuatro seis dos.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27786.—(IN2015010765).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de: Hacienda Simón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho uno cinco ocho cero.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27784.—(IN2015010768).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de: Chasquis Immo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho dos cuatro seis seis.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27783.—(IN2015010775).

El suscrito notario público comunica que ante este notaría, mediante escritura N° 10, se realizó cambio en la junta directiva de la sociedad: Moda Skate & Sur S. A., nombrándose como tesorero a Edwin Mauricio Mora Soto, y se otorga poder especial a José Alberto Olivares López.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27766.—(IN2015010779).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la: Sociedad del Villar-Yoakum Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres dos tres ocho dos, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27743.—(IN2015010795).

Que la compañía: TLC Concretos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543255, ha hecho cambio de miembros de su junta directiva y ha modificado la representación legal. Oposiciones al fax: 2685-4147.—Nicoya, trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27739.—(IN2015010796).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las trece horas del doce de junio del dos mil catorce, protocolicé en lo conducente el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de: El Puro Metal Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva, aumentando su capital social.—Ciudad Quesada, trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27737.—(IN2015010799).

Por escritura otorgada a las nueve horas de este día, se constituyó la sociedad: Costa Rica Beer Company Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado: diez mil colones.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27732.—(IN2015010801).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de febrero del 2015, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Tres-Ciento Dos-Cuatro Seis Cero Cuatro Uno Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula de la representación judicial.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27727.—(IN2015010802).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titularPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2014/22247. Giovanni Loría Mora, representante legal de Gouvia Primos S. A., cédula jurídica N° 3-101-343770. Ernesto Gutiérrez Blanco, apoderado de Blue Martini Founders LLC. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-90745 de 19/03/2014. Expediente: 2003-0002930 Registro N° 142302 Martini Club en clase 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:56:41 del 13 de junio del 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad N° 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Blue Martini Founders LLC, contra el registro del signo distintivo Martini Club (diseño), Registro N° 142302, el cual protege un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de restaurante y bar. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste, propiedad de Gouvia Primos S. A., cédula jurídica N° 3-101-343770. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de

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las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015010646).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificación de Resolución Final Nº 0001-2015Expediente Nº 2007CD-000287-3003

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Grupo Medics de Centroamérica LL C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197420, en San José, San Pedro de Montes de Oca; 300 metros al sur, del cementerio; por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución Nº 0001-2015, del 13 de enero del 2015, se inicia el procedimiento administrativo ordinario para la resolución contractual, sanción de apercibimiento, con base en artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y articulo 308 1(a) siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la Compra Directa Nº 2007CD-000287-3003, por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo de camas, camillas y mesas, código 3-101-197420, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 711 la cual se encuentra visible a folios 000198 al 000189 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 17 de febrero del 2015.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director a. í.—(IN2015011640).

Notificación de Resolución Inicial Nº 00007-2014Expediente Nº 2008LA-000012-3003

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la Empresa Utsupra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-22768, en Barva de Heredia, mil doscientos metros norte de la iglesia por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía, a comunicar que mediante resolución Nº 0007-2014, del treinta y uno de marzo del 2014, se inicia el procedimiento Administrativo Ordinario para la Resolución Contractual , Sanción de Apercibimiento, con base en artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 1(a) siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la licitación abreviada 2008LA-000012-3003, por concepto de consultoría diseño sistema integral aire acondicionado, código 0-06-10-0032, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 802 la cual se encuentra visible a folios 000100 al 000115 del expediente de incumplimiento. Por lo que se convoca a la celebración de la comparecencia oral y Privada el día viernes 20 de marzo del 2015 a las 10:00 a.m. en la oficina de la Jefatura del Área de Gestión de bienes y Servicios, Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director a. í.—(IN2015011642).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

SUCURSAL DE GOLFITOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Administradora de la Agencia del Seguro Social de Golfito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación a Patrono y Trabajadores Independientes de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se les concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto por la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos adeudados al 31 de enero del 2015. Y se detallan a continuación, con número de cédula, nombre y monto adeudado:

Trabajadores independientes PEGG: 501030624 ARGUEDAS CONTRERAS ROSALINA DEL CARMEN ¢1.487.836, 602350453 ARIAS DELGADO ALEXANDER ¢1.106.534, 900470431 CAMPOS HIDALGO JORGE ALEJANDRO ¢379.448, 109200359 CORDERO ROMERO ANDRES FERNANDO ¢2.987.841, 112670253 LOPEZ PEREZ MONICA ¢292.851, 1860102630 RAMOS TEJADA NATANAEL ¢403.744, 111520505 SANCHEZ GARITA ESTEBAN ALONSO ¢1.322.935. Trabajadores independientes Golfito: 601880939 ZELEDON VILLALOBOS SALVADOR ¢295,512, 602190527 GUTIERREZ MARTINEZ JORGE ¢473,270.00, 603540404 VINDAS VASQUEZ JOSEPH JOAQUIN ¢297,306.00, 105770847 SEGURA MUÑOZ JUAN CARLOS ¢576,021.00, 108180675 CALVO SANDINO HUGO MARTIN ¢255,627.00, 603300309 ROJAS DOBROSKY JUAN PABLO ¢522,262.00, 601700031 OBANDO CASTILLO PABLO ¢406,130.00, 601900821 JIMENEZ CALDERON FERNANDO ¢521,895.00, 9001190175 AGÜERO ARAGON JOCELYN ¢235,052.00, 7-1690100176 RIVERA ZELEDON FRANK LARRY ¢235,662.00, 602320587 ESPINOZA CHAVES JOSE ANTONIO ¢275,324.00, 105180437 ELIZONDO ARIAS MIGUEL ANGEL ¢274,836.00, 602740306 NIETO VILLARREAL MENARDO MARCELO ¢613,925.00, 204690713 MORUX ALVARADO MANUEL ¢357,322.00, 6107640183 JIMENEZ MENA GERARDO ENRIQUE ¢360,890.00, 401570445 HIDALGO HERNANDEZ ALONSO ¢360,508.00, 603460365 GONZALEZ ROJAS PAMELA ¢418,980.00, 603470308 MESEN JIMENEZ RANDAL ¢773,429.00, 602390031 VILLAGRA MORALES MARTIN ¢708,958.00, 7-16304744 URBINA LARGAESPADA MARCOS ANTONIO ¢319,805.00, 602340030 CHAVARRIA COBA SIXTO ¢235,813.00, 603060646 MORALES MENDOZA VICTOR JESUS, ¢323,341.00, 111810641 RIVERA ROJAS MARIO ALBERTO ¢360,830.00, 602300824 MENA ORTEGA ADOLFO ¢235015, 603100527 FUENTES FUENTES VICTOR MANUEL ¢535,252.00, 603100880 PORRAS SUAREZ ABNER ¢237,086.00, 602850606 CERDAS ESPINOZA LEIVER ¢343,160.00, 602100240 VILLARREAL GONZALEZ CARLOS LUIS ¢305,362.00. 205160845 PEREZ GONZALEZ LUIS RIGOBERTO ¢468,375, 501280527 LOPEZ SEGURA ELIAS ¢360,888.00, 604170875 GOMEZ RILL OLGER ¢469,919, 602420660 SANCHEZ AGUIRRE BELMAN MANRIQUE ¢697,604.00, 502610550 BRIONES BRIONES JESUS ¢446,873.00, 603600165 SANCHEZ OROZCO CARLOS ¢236,791.00, 601700449 RUIZ BUSTOS CADER MOISES ¢578,351.00, 603190278 ROJAS NAVARRO KENNETH ALEXIS ¢349,884.00, 110100397 ZUÑIGA MUÑOZ DAISY VIVIANA ¢245,671.00, 7-26663091 ZAPATA CASTRO NOEMY ¢307,504.00, 106280985 MONTERO MADRIGAL SANTIAGO ¢360,824.00, 601200910 VENEGAS VARGAS RUBEN RAMON ¢249.864.00, 111150420 MOYA NAVARRO HEINER BRAULIO ¢448,376.00, 602970437 ZELAYA VARGAS JACKSON ¢352,093.00, 602830599 GONZALEZ MENDEZ MAURICIO ¢258,321.00, 601640975 QUINTERO SAAVEDRA LUIS ALFREDO ¢257,024.00, 104970787 VALVERDE NAVARRAO LUIS FERNANDO ¢360,768.00, 104970787 VALVERDE NAVARRO LUIS FERNANDO ¢360,768.00, 106240592 ZUÑIGA TORRES CARLOS LUIS ¢213,003.00, 205620281 VILLALOBOS NUÑEZ ROGER OCTAVIO ¢360,389.00, 0602390709 UZAGA ACUÑA ROGER IVAN ¢360,830.00, 103470582 ARIAS NAVARRO RAFAEL ¢464,651.00, 204950433 BONILLA MEJIAS DAUVER ¢500,498.00, 603400179 MONGE GALO OSCAR ALBERTO ¢481,582.00, 109890438 VILLALOBOS CALVO LUIS ALBERTO

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Pág 64 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2015

¢308,604.00, 700490816 ESPINOZA OVARES ANABELLE ¢925,857.00, 800780716 COTO LOPEZ SONIA YANIRA ¢243,975.00, 602930463 RODRIGUEZ JIMENEZ VICTOR ARTURO ¢943,007.00, 603000985 DIAZ DURAN ALEJANDRA ¢1,019,413.00, 602430486 GUEVARA VALVERDE JIMMY ¢213,378, 602140982 GONZALEZ DALOLIO EDWIN ¢679,157.00, VILLALOBOS SEGURA CARLOS ¢234,971, 601600264 RODRIGUEZ MARTINEZ RAFAEL ANGEL ¢296,816.00, 601430401 ROJAS MORALES JORGE ARTURO ¢360,830.00, 502910654 MATARRITA OBANDO GERSON GERARDO ¢584,705.00, 502160901 PEREZ GOMEZ VICTOR JULIO ¢469,947.00, 502120204 HERRERA BADILLA ANANIAS ¢267,963.00, 401050583 ARGUEDAS RAMIREZ EDGAR ¢274,957.00, 601620418 ACEVEDO OBANDO CARLOS ¢965,238.00, 304130080 FERNANDEZ MARIN LUIS MIGUEL ¢361,003.00, 104840283 OBANDO JARAMILLO MARLENE ¢474,114.00, 103890214 ARCE BARRANTES ROGELIO ¢190,349.00, 103300841 DESANTI VASQUEZ HANNIA CECILIA ¢278,690.00, 900720528 LOBO MAYORGA ROGER ¢217,393.00, 7-1630099738 LYNSKEY JAMES DONALD ¢584,422.00, 602240035 MATARRITA RAMIREZ JUAN JOSE ¢381,767.00. Trabajadores independientes Puerto Jiménez: MORA CASTILLO ESTEBAN GERARDO 110160694-999 ¢208,165; JIMENEZ SOLIS MELVIN 109920109-999 ¢3,379,532; CONCEPCION CHAVES JEISON 603730320-999 ¢258,676; BARRIOS QUIROS ANDREA 60370065-999 ¢264,996; FERRETO GOMEZ JOSE LUIS 602650625-999 ¢382,878; MATARRITA CASTELLON JUAN JOSE 602260108-999 ¢582,949; UMAÑA RODRIGUEZ CARLOS ADOLFO 603370689-999 ¢308,754; REYES ORDOÑEZ MARTIN 7-00017227745-999 ¢275,878; LOBO MORA MARYONI MARIA 701460915-999 ¢198,828; DIAZ RIVAS MARINO, 7-0017262556-999 ¢224,696; DIAZ BERROCAL ROBIN HUMBERTO 603190470-999 ¢330,394; CENTENO CENTENO MARIA BENITA 104650647-999 ¢756,647; LOPEZ JARQUIN YADIRA 7-00028418193-999 ¢216,701; VALVERDE CHANTO HERIBERTO 102660611-999 ¢179,681; CATHERINE MADELI SANSON SANSON 7-00026461605-999 ¢1,784,265.—Lic. Edwin Pérez Díaz, Administrador.—(IN2015011671).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSUCURSAL GUADALUPE

EL suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2014-02709 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Grupo de Comunicación Creativo S. A., número de cédula jurídica 3-101-299836, número Patronal 2-03101299836-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a los trabajadores Christopher Steven Villalta Araya cédula 1-1453-0420 durante el periodo de febrero-2010, Ana Ligia Ruiz Varela cédula 6-0386-0619 durante el periodo de julio-2010, Juliana María Acuña Ortiz durante el periodo de mayo-2010, Jacob Jiménez Picado durante el periodo de noviembre-2009 y Sheril Andrea Mejías Durán durante el periodo de noviembre-2009, ascienden a la suma de ¢884.332.00, (Ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 00/100), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢196.359.00 (ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta y nueve colones netos), más cincuenta mil ochocientos cincuenta y uno colones netos (¢50.851.00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015011189).

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el

siguiente traslado de cargos, número de caso: 1204-2014-02660 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Proseg Protección y Seguridad Sekey S. A., número de cédula jurídica 3-101-405322, número Patronal 2-03101405322-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a los trabajadores Henry Fernando Cabezas Arroyo número de identificación 16427173 (durante el periodo de enero-2008 a mayo-2011 y José Joaquín Zúñiga Miranda cédula 602970620 (durante el periodo de febrero-2011 a junio-2011, ascienden a ¢9.605.351.00 (Nueve millones seiscientos cinco mil trescientos cincuenta y un colones con 00/100), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢2.129.711.00 (Dos millones ciento nueve mil setecientos once colones netos), más Quinientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis colones netos (¢552.296.00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015011192).

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 0550-2015-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 9 de febrero 2015, inicia una investigación previa, a partir del Informe de Inspección DRD-INSP-474-2014, en contra de la Arq. Elba López Guerrero, cédula 1-1158-735 carné A-19542, por presunta trasgresión al Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica por incumplimiento de la normativa que rige la profesión al tramitar ante la Municipalidad de Escazú proyecto con croquis sin la debida tramitación ante el CFIA, ubicado en San Rafael de Escazú, Condominio Loma Real, así como ejercer la profesión estando suspendida del ejercicio profesional, la cual se tramita bajo el expediente N° 051-15. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—San José, 12 de febrero del 2015.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. 099-2015.—Sol. 27717.—C-139640.—(IN2015010464).